CNDJ - F11001080200020220097000
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220097000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202200970 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 007 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación segu ida contra los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA en calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, por la presunta mora en que se pudo incurrir al interior del proceso radicado bajo el No. 68001110200020181035001.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Por medio de l Oficio No. 0117 del 10 de noviembre de 20 22, el Procurador 54 Judicial II Mario Beltrán García 2, dispuso poner en
1 Quejosa: Yolanda Demetrio Gómez; Disciplinable: Jaime Alexander Hernández Saavedra. 2 Expediente digital Carpeta 01 QUEJA Y ANEXOS / Archivo 10-11-22 Queja disciplinaria por prescripción. dr. Ricardo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
2 Expediente digital Carpeta 01 QUEJA Y ANEXOS / Archivo 10-11-22 Queja disciplinaria por prescripción. dr. Ricardo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 2 | 28
conocimiento de esta Comisión, los hechos acaecidos al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 6800111020002018103500, adelantado en contra del abogado Jaime Alexander Hernández Saavedra, por la presunta mora judicial en que presuntamente incurrieron los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA en su condición de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y JOSÉ RICARDO ROMER O CAMARGO , en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, al interior del mismo.
Al respecto, el Procurador manifestó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander inició proceso disciplinario en con tra del letrado Hernández Saavedra el 8 de agosto de 2018, a quien luego de adelantada la práctica de pruebas, se le formuló pliego de cargos el 1 de abril de 2022.
Asimismo, refirió que, el 27 de abril siguiente se celebró audiencia de juzgamiento, dentro de la cual el defensor del disciplinable solicitó la remisión del expediente a otra autoridad, en aras de garantizar la separación de la función de instrucción y juzgamiento, respecto de la cual el magistrado instructor resolvió no acceder al mismo.
remisión del expediente a otra autoridad, en aras de garantizar la separación de la función de instrucción y juzgamiento, respecto de la cual el magistrado instructor resolvió no acceder al mismo.
Frente a lo anterior, se indicó que se interpuso recurso de reposición, a lo que el operador judicial decidió reponer la decisión y optó por remitir el expediente a la Secretaría de la Corporación para que fuera repartido a otro magistrado de la misma Sala, toda vez que, dispuso inaplicar la disposición contenida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 por considerarla inconstitucional. En igual sentido, expresó que:
“La Magistrada a la que le fue asignada la actuación se pronunció mediante auto del 14 de septiembre de 2022 declarándoseM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 3 | 28
incompetente para conocer del proceso en su fase de juzgamiento y devolvió el proceso al despacho anterior, proponiendo colisión de competencia negativa en caso de no aceptarse el conocimiento. Finalmente, el 21 de octubre de 2022 el Magistrado sustanciador, el mismo que dispuso la nulidad de la actuación y el envío del proceso a nuevo funcionario, decretó la prescripción de la acción disciplinaria. La Sala Seccional formuló pliego de cargos en contra del investigado por la presunta comisión de faltas disciplinarias en contra de la honradez del abogado, contenidas en el numeral 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y refirió que estas faltas
por la presunta comisión de faltas disciplinarias en contra de la honradez del abogado, contenidas en el numeral 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y refirió que estas faltas vulneraban el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. No obstante esa realidad procesal, y la inminencia de la ocurrencia del fenómeno extintivo de la acción disciplinaria de la prescripción de la acción, el 27 de abril de 2022 se decidió, por solicitud del defensor del investigado, dar un trámite totalm ente diferente al regulado en el estatuto disciplinario, nulitar parte de lo actuado y remitir a la oficina de reparto el proceso para que otro despacho adelantara la etapa de juzgamiento, procedimiento que fue rechazado por la funcionaria que recibió el t rámite, quien se declaró incompetente y dispuso la devolución de la actuación, proponiendo colisión de competencia negativa en caso de no aceptarse su determinación, por lo que finalmente, como ya se reseñó, desafortunadamente el 21 de octubre siguiente se decretó la prescripción de la acción disciplinaria y se dispuso el archivo definitivo, con el costo negativo que ello implica para los derechos al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia por parte de los quejosos y los afectado s directos con el posible actuar ilícito del abogado investigado.” (Negrilla por fuera del texto)
De conformidad con lo hasta aquí trasegado, advirtió el agente del Ministerio Público que, desde la formulación del pliego de cargos se endilgaron faltas por la conducta cometida el 12 de octubre de 2017,
De conformidad con lo hasta aquí trasegado, advirtió el agente del Ministerio Público que, desde la formulación del pliego de cargos se endilgaron faltas por la conducta cometida el 12 de octubre de 2017, habían transcurrido 4 años, 5 meses y 19 días, lo que alertaba la materialización de la prescripción:
“(…) no obstante ello, se dispuso, a petición del apoderado de la defensa darle al proceso “un nuevo pro cedimiento” , no previsto en la Ley, lo que ocasionó que el proceso estuviera alrededor de cinco (5) meses (contados desde la decisión emitida en la audiencia de juzgamiento del 27 de abril hasta la emisión del auto del 14 de septiembre) tiempo durante el cual quedó el proceso próximo a la materialización del fenómeno prescriptivo de la acción conforme se reconoce en la misma providencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.”
2. A través de acta de reparto del 21 de noviembre de 202 23, se
3 Expediente Digital Archivo 02 11001080200020220097000 actaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 4 | 28
asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, y con fin de realizar la identificación e individualización del posible o posibles a utores de la falta disciplinaria, en auto del 19 de julio del 2024, se ordenó iniciar indagación previa4.
1952 de 2019, y con fin de realizar la identificación e individualización del posible o posibles a utores de la falta disciplinaria, en auto del 19 de julio del 2024, se ordenó iniciar indagación previa4.
En virtud del inicio de las diligencias, se recaudó la siguiente prueba:
3.1.- La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, a través del Oficio 0493 JSAC del 31 de julio del 2024, remitió informe del trámite adelantado al interior del proceso disciplinario No. 68001110200020181035005, en el cual informó que:
- La actuación fue asignada por reparto el día 25 de julio de 2018
al H. Magistrado Juan Pablo Silva Prada.
- En auto proferido el 8 de agosto de 2018 se avoco conocimiento de las diligencias y se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del doctor Jaime Alexander Hernández
Saavedra.
- El 18 de enero de 201 9 se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional.
- Mediante memorial se solicitó por parte del abogado investigado el aplazamiento de la diligencia programada.
4 Expediente Digital Archivo 06 INDAGACIÓN PREVIA 5 Expediente Digital Carpeta 10 AnexoRtaSJ33256YJSG SeccionalSantan der/ Archivo Respuesta Comision Nacional de Disciplina Judicial 2018-1035M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 5 | 28
- Mediante memorial el abogado Rodrigo Javier Parada Rueda presentó poder otorgado por el abogado investigado y solicitud el
Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 5 | 28
- Mediante memorial el abogado Rodrigo Javier Parada Rueda presentó poder otorgado por el abogado investigado y solicitud el aplazamiento de la diligencia programada.
- El día 9 de agosto de 2019 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional.
- Mediante auto del 5 de febrero de 2020 , el H. Magistrado José Ricardo Romero Camargo avocó conocimiento del asunto de referencia.
- Mediante auto del 26 de marzo de 2021, se reprogramó la diligencia para el día 17 de junio de 2021 a las 03:00 p.m. teniendo en cuenta la suspensión de términos como consecuencia de la emergencia de sal ud pública ante la propagación del virus COVID-19.
- El 17 de junio de 2021 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional.
- En audiencia del 20 de septiembre de 2021 se escucharon los testimonios decretados.
- En audiencia del 18 de febr ero de 2022 se escucharon los testimonios decretados.
- En audiencia del 3 de marzo de 2022 se accedió a la solicitud de aplazamiento presentada por el defensor del investigado. • El 8 de marzo de 2022 no se llevó a cabo la diligencia programada teniendo en c uenta calamidad familiar del H.
Magistrado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 6 | 28
Magistrado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 6 | 28
- En audiencia del 1 de abril de 2022 se realizó la calificación jurídica provisional disponiendo la formulación de cargos al abogado investigado, doctor Jaime Alexander Hernández, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contra la honradez del abogado, contenida en los numerales 1 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, comportamientos imputados a título de dolo.
- En audiencia del 27 de abril de 2022 el defensor del abogado investigado solicitó que se remitiera el expediente a reparto para la etapa de Juzgamiento, el H. Magistrado no accedió al pedimento, ante lo cual el defensor interpuso recurso de reposición contra la misma. Finalmente, se repuso la decisión inicialmente adoptada y en consecuenc ia se ordenó la remisión del expediente a reparto y se dispuso la nulidad del decreto de pruebas realizado en la audiencia del 1 de abril del 2022.
- En auto del 10 de junio de 2022 se ordenó requerir a la oficina de reparto con el fin de que efectuara un n uevo reparto para la etapa de juzgamiento, como quiera que había trascurrido un tiempo considerable y no se había realizado dicha labor por parte de mencionada oficina.
- Mediante oficio del 22 de junio de 2022 se remitió el expediente para reparto en la etapa de juzgamiento.
- Mediante auto del 14 de septiembre de 2022 , la H. Magistrada
- Mediante oficio del 22 de junio de 2022 se remitió el expediente para reparto en la etapa de juzgamiento.
- Mediante auto del 14 de septiembre de 2022 , la H. Magistrada Martha Isabel Rueda se declaró incompetente para conocer el proceso en la fase de juzgamiento.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00
Funcionarios
Página 7 | 28
- Mediante providencia del 21 de octubre de 2022 , el H.
Magistrado instructor de cretó la prescripción de la acción disciplinaria, la cual había acaecido el 12 de octubre del año 2022.
4. Mediante auto del 11 de febrero de 202 56 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA en calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO , en calidad de Magistrado de la Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de Santander, por la presunta mora en que pudieron incurrir en las actuaciones referentes al proceso radicado bajo el No.
6800111020002018103500.
5. El 20 de marzo de 2025 7, la presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial dio respuesta a lo solicitado indicando que el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO había asumido la
5. El 20 de marzo de 2025 7, la presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial dio respuesta a lo solicitado indicando que el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO había asumido la presidencia durante el año 2022 celebrándose 19 salas plenas, debiendo atender múltiples solicitudes elevadas por particulares y entidades oficiales, además de ser el llamado a resolver las diferentes situaciones administrativas que se presentaban en la secretaria de la
Corporación.
Adicionalmente se adjuntó los permisos, comisiones y licencias que se le otorgaron desde el año 2020 hasta el 2024 8, teniéndose que revisada la documentación contó con permiso para ausentarse de sus labores en el año 2020 un día, año 2021, 11 días y 2022 lo
6 Expediente Digital Archivo 12 APERTURA DE INVESTIGACIÒ DISCIPLINARIA 7 Expediente Digital Archivo 17 RtaSJ_08381 PresidenciaSecSantander 8 Expediente Digital Carpeta 18 AnexoRtaSJ_08381 PresidenciaSecSantander/ Archivo Permisos Dr
JRRCM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00
Funcionarios
Página 8 | 28
correspondiente a 11 días.
6. El 20 de marzo de 2025 9, el área de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Dis ciplina Judicial envió respuesta a lo peticionado informando que mediante Acuerdo No. 085 del 6 de diciembre de 2006 , se nombró en propiedad y en el régimen de
carrera judicial como Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional
peticionado informando que mediante Acuerdo No. 085 del 6 de diciembre de 2006 , se nombró en propiedad y en el régimen de carrera judicial como Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secc ional de la Judicatura de Caldas, al doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO , a partir del 16 de febrero 2007.
Luego mediante Resolución 128 del 5 de diciembre de 2019, el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO , fue trasladado a la Sala Jurisdiccional disciplinar ia Consejo Superior de la Judicatura de Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, a partir del 20 de enero de 2020.
Adicionalmente el 10 de abril de 202 510, el área de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial señaló que mediante Acuerdo No. 019 del 22 de marzo de 2007, se nombró en propiedad y en el régimen de carrera judicial como Magistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena a partir del 29 de mayo de 2007 al doctor
JUAN PABLO SILVA PRADA.
Posteriormente, por medio de Resolución No. 013 del 17 de febrero de 2012, se trasladó en propiedad y en el régimen de carrera judicial, como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Conse jo Seccional de la Judicatura de Santander, a partir del 1 de marzo de
2012. Seguidamente, m ediante la Resolución No. 128 del 5 de
9 Expediente Digital Archivo 19 RtaParcialSJ_08379 CalidadCNDJ
Seccional de la Judicatura de Santander, a partir del 1 de marzo de
2012. Seguidamente, m ediante la Resolución No. 128 del 5 de
9 Expediente Digital Archivo 19 RtaParcialSJ_08379 CalidadCNDJ 10 Expediente Digital Archivo 26 RtaSJ_12485 Calidad2CNDJM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 9 | 28
diciembre de 2019, fue trasladado en propiedad y en el régimen de carrera judicial, al cargo de magistrado de la Sala Jurisdi ccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a partir del 1 de febrero de 2020.
7. El 21 de marzo de 202511, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga allegó certificación del salario devengado por el docto r JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, emitida el 20 de marzo de 2025.
8. El 9 de abril de 2025 12, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico envió las estadísticas de produc ción del despacho del doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO de los años 2020, 2021 y el primer semestre del 2022 y las medidas de descongestión adoptadas para esa época.
9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados , expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de
adoptadas para esa época.
9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados , expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 23 de abril de 2025 13, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
10. Además, revisado el Sistema de Gestión Sigl o XXI, se expidió certificación del 23 de abril de 2025 14, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.
11 Expediente Digital Archivo 21 RtaSJ_08380 SalariosSantander 12 Expediente Digital Archivo 24 RtaSJ_08382 EstadisticasUDAE 13 Expediente Digital Archivo 32 AntecedentesDisciplinarios a 14 Expediente Digital Archivo 33 ConstanciaCursanM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 10 | 28
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1615.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 16 y C112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 20 21, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
15 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acció n pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 11 | 28
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Na cional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada po r el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. De los inculpados.
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. De los inculpados.
De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que los funcionarios contra quien se dirige la acción disciplinaria son el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA en calidad de Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , informándose que mediante Acuerdo No. 085 del 6 de diciembre de 2006 se nombró en propiedad y en régim en de carrera judicial como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas al doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO a partir del 16 de febrero de 2007, luego mediante Resolución No. 128 del 5 de diciembre d e 2019 fue trasladado a la ahora Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander desde el 20 de enero de 2020.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 12 | 28
Por otra parte, mediante acta de posesión No. 231 del 29 de mayo de 2007 el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA asumió el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena por acuerdo No. 019 del 22
2007 el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA asumió el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena por acuerdo No. 019 del 22 de marzo de 2007 suscrito por el entonces presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Luego a través de Resolución No. 128 del 5 de diciembre de 2019 fue trasladado a la ahora Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas desde el 1 de febrero de 2020.
3. Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el a rchivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 18, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4. De la prescripción
La prescripción de la investigación disciplinaria es un instituto de orden
declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4. De la prescripción
La prescripción de la investigación disciplinaria es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. Es un
18Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 13 | 28
instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción19.
El artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2023, y que además derogó taxativamente la Ley 734 de 2002, señala:
“Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación , para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.
instantáneas desde el día de su consumación , para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de presc ripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera i nstancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.
Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique (…)”. (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, la anterior legislaciónLey 734 de 2002, en su artículo 30, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 20, en relación con la caducidad y prescripción de la acción disciplinaria, señalaba lo siguiente:
“La acción disciplinaria caducará si transcurrid os cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas
siguiente:
“La acción disciplinaria caducará si transcurrid os cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis. 20 Congreso de la República. Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202200970 00 Funcionarios
Página 14 | 28
La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria . Cuando fueren varias las con ductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique”. (Subrayad o fuera de texto).
Se tiene entonces que, en la nueva legislación desaparece el fenómeno jurídico de la caducidad, quedando únicamente la
establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique”. (Subrayad o fuera de texto).
Se tiene entonces que, en la nueva legislación desaparece el fenómeno jurídico de la caducidad, quedando únicamente la prescripción contabilizada a partir de los cinco (5) años de la conducta reprochable para el derecho disciplinario , para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.
Y es que la prescripción de la acción di sciplinaria encuentra sustento en el derecho que tiene el procesado a que su situación jurídica sea definida, toda vez que el servidor público no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto, la potestad sancionatoria no puede quedar ind efinidamente abierta y “(…) si el Estado no ejercita
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.