CNDJ - F11001080200020220100300
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220100300
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Medellín, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001080200020220100300 Aprobado según Acta No. 07 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 3 de julio de 20241, dentro de las presentes diligencias segu idas contra el doctor José Luis Franco Laverde , en condición de Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio – Meta
HECHOS
El doctor Norbey Marulanda Muñoz, Gerente Departamental Colegiada del Meta de la Contraloría General de la Repúb lica, trasladó los hallazgos con presunta incidencia disciplinaria verificados en razón de la auditoría financiera, vigencia 2021 , que describió de la siguiente manera:
- Falencias en la calidad de la información (Inconsistencias): Por cuanto en la muestra de 10 procesos examinada se advirtió la falta
1 Folio: “23 APERTURA DE INVESTIGACION”República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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de un criterio unificado para el cobro de la multa derivada de procesos judiciales penales, de suerte que, aparecían valores diferentes sin poder identificar una sola directriz, por ejemplo, salarios al momento de ocurrencia de los hechos, del año en que se produjo el fallo o de la ejecutoria del título ejecutivo.
Respecto a otros 11 expedient es aleatorios, se evidenció que reposaban consignaciones (abonos) realizadas al Banco Agrario; sin embargo, estas no se encontraban reportad as en el aplicativo de Gestión de Cobro Coactivo.
- Expedientes con inactividad procesal: Analizada en 12 asuntos que superaban ampliamente los términos legales. Se señaló que , incluso, algunos c ontaban con acuerdo de pago , sin plazo ni seguimiento. Lo que generaba una hiperinflación p or falta de impulso procesal.
- Falta de gestión en la cartera de incapacidades: Realizadas las pesquisas se hallaron cuentas por cobrar mayores a 365 días de antigüedad por la suma de $465.802.431 -corte a 31 de diciembre de 2021-, las que no habían sido recuperadas ni trasladadas a l a oficina de cobro coactivo.
ACONTECER PROCESALRepública de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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- El 15 de febrero de 2024, se profirió auto de indagación previa2, en virtud del cual se obtuvieron las siguientes pruebas3:
1. La Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, certificó4 que: i) mediante Resolución No. 4104 del 13 de mayo de 2019, se nombró al doctor José Luis Franco Laverde, como Director Secc ional de Administración Judicial de Villavicencio – Meta, en provisionalidad, quien se posesionó el 29 de mayo de 2019, cargo que ocupaba hasta el momento de emitir la certificación ; ii) las funciones que le correspondían por directa asignación del artículo 103 de la Ley 270 de 1996, las demás previstas en la ley, los reglamentos y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, como el Acuerdo 1408 de abril 17 de 2002 ; iii) la asignación básica men sual, la prima especial y bonificación por compensación devengada por el servidor judicial en los años 2020 (Total: $30705.038) a 2023 (Total: $37588.558).
2. Inspección judicial ordenada para establecer el personal encargado de realizar las labores objeto de los hallazgos evidenciados
los años 2020 (Total: $30705.038) a 2023 (Total: $37588.558).
2. Inspección judicial ordenada para establecer el personal encargado de realizar las labores objeto de los hallazgos evidenciados por la autoridad compul sante y practicada el 11 de abril de 2024 5, por el Magistrado Auxiliar del despacho instructor, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Meta, oficinas de Cobro Coactivo (que depende del Área
Jurídica) y Talento Humano.
2 Folio: 06 INDAGACION PREVIA 3 Folios: - Carpeta: “13 RtaSJ10197-MDER InformeDirección” ; - “17 CUMPLIDA COMISION”; - 18 ANEXOS DE LA COMISION - INSPECCION JUDICIAL; 19 RtaParcialOficioSj.13560; 20 RtaOficioSj.13560 -GABD-AnexoenCarpetaN°21;
Carpeta: 21 AnexoRtaOficioSj.13560-GABD 4 Folio Carpeta: “13 RtaSJ10197-MDER InformeDirección” 5 Folio Carpeta: 18 ANEXOS DE LA COMISION - INSPECCION JUDICIAL”República de Colombia
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En la citada diligencia se evidenció que el encargado de realizar el cobro de multas impuestas por los jueces de la república , hacerles
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En la citada diligencia se evidenció que el encargado de realizar el cobro de multas impuestas por los jueces de la república , hacerles seguimiento a los procesos y recaudar los reintegros que surgían de los actos administrativos expedidos por el Director Ejecutivo de Administración Judicial de Villavicencio, era el abogado ejecuto r del área de cobro coactivo , cargo que al momento de la inspección era ejercido por el doctor José Ferney Mendoza Romero, quien se posesionó en septiembre de 2022.
El abogado ejecutor contó que el cobro coactivo se realizaba con poder otorgado por el Director Ejecutivo Nacional ; que las personas que ocupaban actualmente los cargos no eran las mismas que laboraban para la época en que se originaron los ha llazgos y que , a raíz de l informe de la Contraloría, el doctor José Luis Franco Laverde, Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio – Meta, planteó una mesa de trabajo con los encargados de cobro coactivo (abogado ejecutor) , la coordinadora Isabel Paola Pinto García y los asistentes administrativos Jefferson Andrés Cruz Vargas y Javier Camilo Solano , e impartió instrucciones que quedaron plasmadas en el memorando interno No. 41 del 24 de agosto de 2022, sobre la aplicación de los parámetros establecidos en la sentencia 30777 de la Corte Suprema de Justicia, para el cobro coactivo de las multas impuestas en sentencias judiciales.
Igualmente, relató que antes de llegar el doctor Franco Laverde, fungió como Director Ejecutivo Seccional el d octor Rodrigo Suárez
coactivo de las multas impuestas en sentencias judiciales.
Igualmente, relató que antes de llegar el doctor Franco Laverde, fungió como Director Ejecutivo Seccional el d octor Rodrigo Suárez Giraldo, quien duró algo más de 10 años en el cargo.República de Colombia Rama Judicial
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3. El 12 de abril de 2024, l a Gerente Departamental del Meta de la Contraloría General de la República 6, informó que, consultado el Grupo de Responsabilidad Fiscal, se le indicó que se no se adelantaba ningún proceso de responsabilidad fiscal contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Meta , por cu ánto los hallazgos de carácter disciplinario se remitieron a la Procuraduría General de la Nación. Con su respues ta adjunt ó dos archivos contentivos del trabajo de los informes presentados por los auditores7.
- El 3 de julio de 2024, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor José Luis Franco Laverde , en su calidad de Director Ejecutivo Seccional De Administración Judicial Villavicencio - Meta8, bajo las siguientes consideraciones:
“i) Información reportada, valor del título ejecutivo y monto del recaudo. Aun cuando la autoridad que expidió el titulo ejecutivo tasó la multa por una determinada cantidad de salarios mínimos mensuales legales vigentes, al iniciarse el proceso de cobro coactivo se indicaron
recaudo. Aun cuando la autoridad que expidió el titulo ejecutivo tasó la multa por una determinada cantidad de salarios mínimos mensuales legales vigentes, al iniciarse el proceso de cobro coactivo se indicaron valores inferiores a lo ordenado, sin justifi cación alguna, es decir, se realizó una indebida tasación del importe del título ejecutivo, que afectó l a información registrada contablemente en el Aplicativo de Gestión de Cobro Coactivo (AGC), en los siguientes procesos9.
No No. Proceso SMLMV Año de ocurrencia de los hechos. Valor del título en el expediente (Aplicativo GC). Valor del título (Año de ocurrencia de los hechos Diferencia 1 PCC N. 500011290000200900012 OO 6 2007 $3'692.ooo $3'469.600 $222.400 2.- PCC N. 500011290000200900133 OO 22.8 2003 $10'522.200 $7'569.600 $2'952.600 3.- PCC N. 500011290000201100058 OO 73.74 2008 $36'641.406 $34'031.010 $2'610.396 4.- PCC N. 500011290000201100271 OO 100. 2005 $53'560.ooo $38'150.ooo $15'410.ooo
6 Folio: “20 RtaOficioSj.13560-GABD-AnexoenCarpetaN°21” 7Folio Carpeta. “21 AnexoRtaOficioSj.13560-GABD” 8 Folio: “23 APERTURA DE INVESTIGACION” 9 Hallazgo No. 13. Información reportada, valor del título ejecutivo y monto del recaudo.República de Colombia Rama Judicial
8 Folio: “23 APERTURA DE INVESTIGACION” 9 Hallazgo No. 13. Información reportada, valor del título ejecutivo y monto del recaudo.República de Colombia Rama Judicial
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5.- PCC N. 500011290000201200142 00 15.55 2009 $8'328.580 $7'726.795 $601.785 6.- PCC N. 500011290000200800031 00 12.5 2005 $5'768.750 $4'768.750 $1'000.000 7.- PCC N. 500011290000201000004 OO 25 2003 $10'842.500 $8'300.ooo $2'452.500 8.- PCC N. 500011290000201500052 OO 200 2010 $128'870.ooo $103'000.ooo $25'870.ooo 9.- PCC N. 500011290000201500053 OO 200 2010 $128'870.ooo $103'000.ooo $25'870.ooo 10 PCC N. 500011290000201400033 OO 666.66 2011 $410.662.560 $357'063.096 $53.559.464
TOTAL $797.757.996 $667'078.861 $130'679.145
Irregularidad que precisó, así:
"La situación antes descrita, revela la falta de un criterio unificado en los procesos de cobro coactivo por cartera ejemplarizante, pues frente a la estimación de la multa tasada en SMLMV, existen
Irregularidad que precisó, así:
"La situación antes descrita, revela la falta de un criterio unificado en los procesos de cobro coactivo por cartera ejemplarizante, pues frente a la estimación de la multa tasada en SMLMV, existen procesos, en los que se toma el valor del SMLMV al momento de ocurrencia de la conducta, en otros, el del año en que se produjo el fallo y otros se toma el de la ejecutoria del título ejecutivo.
Es procedente indicar, que el valor del capital de la obligación del título ejecutivo no puede ser modificado; lo que si puede ser objeto de variación, es el valor de la obligación al momento de realizar una liquidación, pues en ese instante, debe tenerse en cuenta las excepciones probadas que afecten el capital inicialmente cobrado, los abonos efectuados por el deudor, las decisiones judiciales que pudieren haber modificado el valor del capital de la obligación, el valor de los intereses moratorios o corrientes según el tipo de obligación e conómica que se está cobrando, junto con la discriminación del período liquidado, la naturaleza y concepto de la obligación”.
Así mismo, el análisis realizado por el equipo audit or permitió evidenciar expedientes de cobro en los que reposan consignaciones abonos al Banco Agrario, sin embargo, la información presentada por la entidad indica que no hubo ningún recaudo o valores distintos, tal como se observa en los siguientes procesos:
No. No. Proceso Valor abonos reportados (Aplicativo GCC) Valor soporte abonos en el expediente Diferencia 1 PCC N. 500011290000200500189 OO $560.ooo $320.ooo $240.000
reportados (Aplicativo GCC) Valor soporte abonos en el expediente Diferencia 1 PCC N. 500011290000200500189 OO $560.ooo $320.ooo $240.000 2 PCC N. 500011290000200900122 OO $240.716 $7164.466 $76.250 3 PCC N. 500011290000201100040 OO $201.200 $212.ooo -$10.800República de Colombia Rama Judicial
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4 PCC N. 500011290000201100058 OO $926.ooo $1'486.700 -$560.700 5 PCC N. 500011290000201800453 OO $50.000 $0 $50.ooo 6 PCC N. 500011290000200800985 OO $1'100.ooo $218.966 $881.034 7 PCC N. 500011290000201800031 00 $0 $451.770 -$451.700 8 PCC N. 500011290000201000004 00 $0 $6'455.000 46.455.000 9.- PCC N. 500011290000201000117 00 $0 $505.400 -$505.400 10 PCC N. 500011290000201100012 00 $0 $566.700 -$566.700 11 PCC N. 50001129000020130012200 $0 $56.700 -$56.700
TOTAL $3'077.916 $10.437.702 -$7.359.786
“El procedimiento del deterioro de cartera contemplado en la
11 PCC N. 50001129000020130012200 $0 $56.700 -$56.700
TOTAL $3'077.916 $10.437.702 -$7.359.786
“El procedimiento del deterioro de cartera contemplado en la Resolución No. 3735 de fecha 10 de diciembre de 2020, establece que la División de Cobro Coactivo y de las Direcciones Seccionales, deben mantener actualizada la información de sus actuaciones en el aplicativo de Gestión de Cobro Coactivo y debe ser fiel a la información que reposa en el expediente físico.
Las situaciones evidenciadas, obedecen a un indebido análisis y cálculo del monto estipulado d el título ejecu tivo y al registro de datos inexactos en el aplicativo GCC referentes al valor de los abonos realizados en el transcurso del proceso, toda vez, que no coinciden con la información que reposa en el expediente físico; así mismo incumplimiento del Manual de P olíticas Contables del CSJ, generando una sobreestimación de $138.038.931 en la Cuenta de Orden 8315 subcuenta 831535 CUENTAS POR COBRAR y en la contrapartida de la Cuenta de Orden 8915 subcuenta 891506 BIENES Y DERECHOS RETIRADOS, frente a los valores registrados en el aplicativo GCC.
Con fundamento en las anteriores consideraciones se formula hallazgo con presunto alcance disciplinario". (Negrilla fuera del texto original y sic a lo transcrito).
- Seguimiento a los Acuerdos de Pago. Evidenció10 5 procesos de cobro coactivo que presentaban una importante inactividad procesal, contraria a los principios rectores de la administración pública de
- Seguimiento a los Acuerdos de Pago. Evidenció10 5 procesos de cobro coactivo que presentaban una importante inactividad procesal, contraria a los principios rectores de la administración pública de eficacia, economía y celeridad, al sobrepasar los términos legales de meses y hasta años, al punto de haber procesos referentes a cartera ejemplarizante iniciados a partir de 2003 en adelante, en los que se
10 Hallazgo No. 14. Seguimiento a los acuerdos de pago.República de Colombia Rama Judicial
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suscribieron acuerdos de pago, sin indicar el plazo y en los que se declara su incumplimiento, luego de transcurridos más de 5 años de que se diera la condición resolutoria consignada en el acuerdo y sin que existiera actuación alguna dentro del expediente:
No. No. Proceso
8 PCC N. 500011290000201200142 OO
9 PCC N. 500011290000200800031 OO
10 PCC N. 500011290000200090228 OO
11 PCC N. 500011290000201000004 OO
12 PCC N. 500011290000201000117 OO
“Es de resaltar que si bien existe cartera de difícil recaudo, esa condición no implica que deba restársele importancia a su gestión, por supuesto, garantizando siempre el debido proceso, sin perder
12 PCC N. 500011290000201000117 OO
“Es de resaltar que si bien existe cartera de difícil recaudo, esa condición no implica que deba restársele importancia a su gestión, por supuesto, garantizando siempre el debido proceso, sin perder de vista el deber de procurar por resolver rápida y cumplidamente, en lapsos de tiempo razonables, las controversias a su cargo; generando un alto grado de confianza en su gestión y en los reportes contables de la misma.
La situación antes descrita, se origina por la falta de un seguimiento efectivo al cumplimiento de los acuerdo s de pago, y a la aplicación de la cláusula aclaratoria ante su incumplimiento. Como también, a la carencia de mecanismos control eficientes, que generen las respectivas alarmas frente a estos incumplimientos.
Lo anterior, favorece el hecho que, los exped ientes de cobro coactivo perduren en el tiempo, a pesar de que no registran recaudo alguno y hacen demasiado lenta la capacidad de respuesta de la oficina de cobro coactivo para la depu ración de la cartera existente registrada en los estados financieros.
Aunado a lo anterior, no existe un plan de contingencia para el análisis de la totalidad de los procesos de cobro coactivo, tendientes a lograr una mejor gestión de depuración de carter a en aras de aliviar la hiperinflación procesal en materia coactiva e inactividad procesal prolongada.República de Colombia Rama Judicial
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Con fundamento en las anteriores consideraciones se formula hallazgo con presunto alcance disciplinario". (Negrilla fuera del texto original y sic a lo transcrito).
- En relación con la gestión de cartera, incapacidades y cobro administrativo. No hubo gestión 11 , o si la hubo fue ineficiente en el cobro de las incapacidades desde Talento Humano, y para algunos casos cartera no recuperable, al punto que ni se observó la remisión de los documentos a cobro coactivo para su gestión:
"Del Cuadro Individualizado de Incapacidades con corte a diciembre de 2021 entregado al Equipo Auditor, se evidenció que, existen Cuentas por Cobrar de incapacidades mayores a 365 días de antigüedad por $465.802.431 y que a 31 de diciembre de 2021 no han sido recuperadas ni trasladadas a la oficina de cobro coactivo para su cobro, como se observa a continuación:
Nombre EPS Días de Anti üedad Total 0-90 91-180 181-365 365-730 731-1095 Ma ora 1095
SURA EPS. $1.676.555 $1.676.555
SALUD TOTAL $26.676.340 $16.491.202 $16.440.102 $12.244.311 $31.443.35
0 $103.295.6 05 ARL
COLMENA
SALUD TOTAL $26.676.340 $16.491.202 $16.440.102 $12.244.311 $31.443.35
0 $103.295.6 05 ARL
COLMENA
$21.932.869 $21.932.86 9
SANITAS $78.947.390 $30.180.826 $109.128.2
16
FAMISANA R $1.025.635 $11.679.206 $11.519.613 $1.530.266 $25.754.72
0
ARL POSITIVA $6.770.774 $3.671.485 $61.238.628 $56.995.74
3 $30.235.170 $158.911.8 00
COMPENS AR $14.619.259 $20.967.284 $8.122.350 38.430.925 $52.139.81
8
CONSORCI
O
FIDISALUD
FOSYGA
$145.674 $145.674
NUEVA EPS $38.351.443 $37.422.988 $25.534.743 $24.872.848 $38.627.36
5 $60.720.147 $223.529.5 34
COSALUD EPS S.A. $2.522.168 $1.641.519 $4.163.687
MEDIMAS $2.623.243 $9.804.0334 17.633.127 $144.067.061 $144.127.7
65
TOTALES $171.536.25 2 $126.545.840 $80.921.720 $225.702.113 $127.066.4
58 $113.033.960 $844.806.2 43
En la revisión efectuada se pudo evidenciar falta de gestión o gestión ineficiente en el cobro de las incapacidades desde Talento Humano y
58 $113.033.960 $844.806.2 43
En la revisión efectuada se pudo evidenciar falta de gestión o gestión ineficiente en el cobro de las incapacidades desde Talento Humano y para algunos casos cartera no recuperable, así mismo no se observó
11 Hallazgo No. 15. Gestión Cartera Incapacidades Cobro Administrativo.República de Colombia Rama Judicial
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la remisión de los documentos a cobro coactivo par a su gestión, incumpliendo con el procedimiento P -AGH-IO - PROCEDIMIENTO PARA EL PRECOBRO POR INCAPACIDADES Y LICENCIAS, que en su etapa H (15) establece: 'remisión de documentos a cobro coactivo', donde el Abogado Ejecutor dará inicio al cobro coactivo de licencias e incapacidades después de hecho el primer requerimiento escrito a la EPS o ARL sin que ella haya informado de su pago, generando así un riesgo de pérdida de recursos por su no recuperación.
La situación evidenciada, obedece a falta de mecanis mos de seguimiento y control eficientes sobre las cuentas por cobrar con cobro administrativo, así como incumplimiento del procedimiento PAGH-IO PROCEDIMIENTO PARA EL PRECOBRO POR INCAPACIDADES Y LICENCIAS, lo que genera una sobrestimación de $465.802.431 en la cuenta contable 138426 PAGO POR CUENTA
PAGH-IO PROCEDIMIENTO PARA EL PRECOBRO POR INCAPACIDADES Y LICENCIAS, lo que genera una sobrestimación de $465.802.431 en la cuenta contable 138426 PAGO POR CUENTA DE TERCEROS y su contrapartida 111005 CUENTA CORRIENTEINGRESOS INCAPACIDADES Y LICENCIAS. La situación observada es recurrente.
Con fundamento en lo anterior, se formula hallazgo con presunto alcance disciplinario". (Negrilla fuera del texto original).
En la etapa de investigación, se recaudaron las siguientes pruebas:
1. Constancia de la asignación básica mensual, la prima especial y bonificación por compensación devengada por el servidor judicial en los años 2020 a 202412.
2. Certificado Ordinario de antecedentes disciplinario No. 25365832813 de la Procuraduría General de la Nación, expedido el 3 de septiembre de 2024, sin anotaciones.
12 Folio: “26 RtaOficioSj36120-GABD--Salarios_DatosdeNotificacion” 13 Folio: “31 CertificadoAntecedentesDisciplinariosProcuraduria”República de Colombia Rama Judicial
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3. Certificado de antecedentes disciplinarios 14 expedido por la secretaría de esta Corporación, el 3 de septiembre de 2024 , sin anotaciones.
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3. Certificado de antecedentes disciplinarios 14 expedido por la secretaría de esta Corporación, el 3 de septiembre de 2024 , sin anotaciones.
4. Mediante escrito fechado 30 de julio de 2025 15, el doctor Norbey Marulanda Muñoz, Gerente Departamental Colegiada del Meta de la Contraloría General de la República, allegó documentación 16
relacionada con los hallazgos estudiados1718:
- Acta de Comité Directivo No. 27 del 27 de diciembre de 202119 - El PNVCF del año 2022, el cual contiene en la fila 409 la auditoría financiera a la Rama Judicial – CSJ Dirección Seccional Villavicencio20 - Presentación PNVCF 2022 – Comité Directivo21 - Lineamientos PNVCF 2022 para auditorias Sector Justicia – Primer
Semestre22
5. El doctor Carlos William Rincón Pérez, profesional especializado de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, informó que las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, no rinden estadística judicial. Seguidamente, ilustró las medidas de desco ngestión que se habían adoptado a favor de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio,
entre enero de 2019 y agosto de 202523, así:
14 Folio: “32 CertificadoAntecedentesDisciplinarioops_CNDJ” 15 Folio: “041 RtaOficioSJ_26049_GABD-InformeContraloria” 16 Folio Carpeta: “042 AnexosInformeContaloria” 17 Folio: “049 RtaOficioSJ_27847_GABD-Contraloria”
15 Folio: “041 RtaOficioSJ_26049_GABD-InformeContraloria” 16 Folio Carpeta: “042 AnexosInformeContaloria” 17 Folio: “049 RtaOficioSJ_27847_GABD-Contraloria” 18 Folio Carpeta: “050 AnexosRtaOficioSJ_27847_GABD-DocumentosContraloria” 19 1. Acta de Cómite Directivo Nº27 de 2021 20 Folio: “2. PNVCF 2022 Aprobado 27dic2021 Ajustado Final” 21 Folio: “3 Presentacion PNVCF 2022 - Comité Directivo” 22 Folio: “4. 2022IE0002112 LineamientosAuditoríasJusticia I Semestre2022AJUSTADO” 23 Folio: “043 RtaOficioSJ_260689_GABD-InformeUDAE”República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202201003 00
Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA
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6. Con oficio DEAJ025 -549 del 5 de agosto de 2025 24, la doctora Naslly Raquel Ramos Camacho, Directora Ejecutiva de Administración Judicial, respondió requerimiento de este despacho en el cual se le solicitó informar: i) que reportes suministró la Dirección Seccional de Villavicencio, frente a cada uno de los procesos relaci onados en los
24 Folio: “044 RtaOficioSJ_26024_GABD-InformeDEAJ”República de Colombia Rama Judicial
Villavicencio, frente a cada uno de los procesos relaci onados en los
24 Folio: “044 RtaOficioSJ_26024_GABD-InformeDEAJ”República de Colombia Rama Judicial
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hallazgos; ii) las directrices, manuales, y demás sopor tes normativos que se manejaban antes y después de los hallazgos frente a los procesos de cobro coactivo por multas e incapacidades , detallando procedimientos, responsables, tiempos, responsabilidades del Director Ejecutivo Seccional, entre otros; iii) los empleados o funcionarios a los que les correspondía realizar cada función en el proceso de cobro coactivo antes y después del informe de la Contraloría; iv) las medidas de descongestión aprobadas a la Seccional de Villavicencio del año 2019 a la fecha del requerimiento; v) planta de personal y situaciones administrativas de la Seccional de Villavicencio, entre otras
En consecuencia, la Directora Ejecutiva de Administración Nacional comenzó por aclarar que la información era producto de la recopilación y consolidación de insumos enviados por algunas dependencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Meta.
Explicó que los procesos de cobro coactivo se adelantan en única instancia por el abogado ejecutor de cada Dirección Seccional de Administración Judicial (art. 136 Ley 6 de 1992).
Seccional de Administración Judicial del Meta.
Explicó que los procesos de cobro coactivo se adelantan en única instancia por el abogado ejecutor de cada Dirección Seccional de Administración Judicial (art. 136 Ley 6 de 1992).
Seguidamente relacionó la información que reposaba en el aplicativo de Gestión de Cobro Coactivo –GCC-, sobre los procesos objeto de hallazgos, de la siguiente forma:
Tabla 1.
Núm. Radicado del Proceso: 50001129000020090001200
1
Deudor: JULIO ALBERTO CASTILLO CASTILLO - INDOCUMENTADO Obligación inicial: $ 3.692.000República de Colombia
Rama Judicial
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Observación: Dentro de los documentos que obran en el repositorio del aplicativo –GCC-, se evidencia, que el valor reportado como obligación inicial, resultó de la liquidación de la multa de 8
SMLMV para el año en que se profirió la sentencia, este fue, 2008. 2
Radicado del Proceso: 50001129000020090013300
Deudor: WILLIAM ANGULO HERRERA – C. C. 17.418.972
Obligación Inicial: $ 10.522.200
Observación: Dentro de los documentos que obran en el repositorio del aplicativo –GCC-, se evidencia, que el valor reportado como obligación inicial, resultó de la liquidac ión de la multa de 22,8
Obligación Inicial: $ 10.522.200
Observación: Dentro de los documentos que obran en el repositorio del aplicativo –GCC-, se evidencia, que el valor reportado como obligación inicial, resultó de la liquidac ión de la multa de 22,8
SMLMV para el año en que se profirió la sentencia, este fue, 2008. 3
Radicado del Proceso: 50001129000020110005800
Deudor: JOSÉ ARMANDO IBARRA HERNÁNDEZ - C. C. 86053959
Obligación Inicial: $ 36.641.406
Observación: De ntro de los documentos que obran en el repositorio del aplicativo –GCC-, se evidencia, que el valor reportado como obligación inicial, resultó de la liquidación de la multa de 73,74
SMLMV para el año en que quedo en firme la sentencia, este fue, 2009. 4
Radicado del Proceso: 50001129000020110027100
Deudor: NORMA CONSTANZA PARDO SEGOVIA – C. C. 40372325
Obligación Inicial : $ 53.560.000
Observación: Dentro de los documentos que obran en el repositorio del aplicativo –GCC-, se evidencia, que el valor reportado como obligación inicial, resultó de la liquidación de la multa de 100
SMLMV para el año en que se profirió la sentencia, este fue, 2011. 5
Radicado del Proceso: 50001129000020120014200
Deudor: CRYSTIAN CÉSAR VALENCIA RAMOS – C. C. 1122626164
Obligación Inicial: $ 8.328.580
Observación: Dentro de los documentos que obran en el repositorio del aplicativo –GCC-, se evidencia, que el
Deudor: CRYSTIAN CÉSAR VALENCIA RAMOS – C. C. 1122626164
Obligación Inicial: $ 8.328.580
Observación: Dentro de los documentos que obran en el repositorio del aplicativo –GCC-, se evidencia, que el valor reportado como obligación inicial, resultó de la liquidación de la multa de 15,55 SMLMV para el año en que se profirió la sentencia, este fue, 2008.
6
Radicado del Proceso: 50001129000020080003100
Deudor: DORIS SANABRIA PÉREZ – C. C. 40377074
Obligación Inicial: $ 5.421.250
Observación: Dentro de los documentos que obr
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