CNDJ - F11001080200020220103500
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020220103500
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., 02 de abril de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No 110010802000202201035 00
Aprobada en Acta de Sala Dual 02 en sesión No. 04 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario en etapa de instrucción
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de decisión a resolver sobre el mérito de la indagación previa seguida contra de los doctores YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO, MARÍA JANETH PARRA ACELAS, LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO y LUIS NORBERTO CERMEÑO, en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca , por presunta mora judicial en el trámite del proceso de nulidad electoral radicado con el No. 810012339000202000003. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por el señor Álvaro José Gómez Ostos el 6 de diciembre de 2022, en la cual mencionó que en enero de 2020 se instauró demanda de nulidad electoral contra la diputada Mercedes Rincón Espinel sin q ue a la fecha se hubiera adoptado decisión alguna.1
ACTUACIONES PROCESALES
1 Archivo virtual 01 QUEJA Y ANEXOSCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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2 El conocimiento del presente asunto, correspondió al suscrito Magistrado ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según acta de reparto del 6 de diciembre de 20222. Por medio de auto del 10 de octubre de 2024, se dispuso iniciar indagación previa contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA que conocieron del proceso de nulidad electoral radicado con el No. 810012339000202000003.3 El 29 de octubre de 2024 la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Arauca 4, remitió copia del expediente correspondiente al proceso 810012339000202000003 5, informe pormenorizado del proceso e informó sobre los funcionarios que conocieron del proceso de nulidad elec toral6 y reporte estadístico de los funcionarios7. El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado8, remitió actas de nombramiento y posesión, y constancia de prestación de servicios de los doctores YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO, MAR ÍA JANETH PARRA ACELAS, LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO y LUIS NORBERTO CERMEÑO, en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca.9 El 18 de noviembre de 2024, el Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial d e Cúcuta – Arauca,10 remitió constancia de salarios devengados por los doctores YENITZA
El 18 de noviembre de 2024, el Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial d e Cúcuta – Arauca,10 remitió constancia de salarios devengados por los doctores YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO y LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO, en su calidad de Magistradas del Tribunal Administrativo de Arauca, así como el certificado de tiempo de servicios de los funcionarios en esa Corporación.11
2 Archivo virtual 02 ACTA 11001080200020220103500 3 Archivo virtual 15 AUTO INDAGACION PREVIA 4 Archivo virtual 17 RtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca 5 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca-81001233900020200000300 6 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca-COMISIÓN DISCIPLINARIA (1) 7 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca-Estadística2020-2024 8 Archivo virtual 21 RtaOficioSJ50668-LVPB Calidades 9 Archivo virtual 22 AnexosRtaOficioSJ50668-LVPB Calidades 10 Archivo virtual 23 RtaParcialOficioSJ50670-LVPB Salarios 11 Archivo virtual 24 AnexosRtaParcialOficioSJ50670-LVPB SalariosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3 El 21 de noviembre de 2024 12, el Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Arauca, remitió certificado de salarios devengados por los doctores MARÍA
JANETH PARRA ACELAS y LUIS NORBERTO CERMEÑO.13
Mediante correo electrónico del 26 de noviembre de 2024, se comunicó a los doctores YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO 14, MARÍA JANETH PARRA ACELAS 15, LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO16 y LUIS NORBERTO CERMEÑO 17, en su calidad de Magistrados de l Tribunal Administrativo de Arauca, y al agente del Ministerio Público18, el auto que ordenó iniciar indagación previa. El 13 de enero de 2025 19, el doctor LUIS NORBERTO CERMEÑO remitió pronunciamiento sobre la indagación previa20. El 17 de enero de 2025, la doctora LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO remitió informe con ocasión de la indagación previa21. Asimismo, se recaudaron los antecedentes disciplinarios expedidos por la secretaría de esta Corporación y por la Procuraduría General de la Nación de los doctores YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO 22, MARÍA JANETH PARRA ACELAS 23, LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO24 y LUIS NORBERTO CERMEÑO 25, en su calidad de
la Nación de los doctores YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO 22, MARÍA JANETH PARRA ACELAS 23, LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO24 y LUIS NORBERTO CERMEÑO 25, en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca y la constancia de la inexistencia de otra investigación disciplinaria po r los mismos hechos26.
CONSIDERACIONES
12 Archivo virtual 26 NvaRtaOficioSJ50670-LVPB Salarios 13 Archivo virtual 27 AnexosNvaRtaOficioSJ50670-LVPB Salarios 14 Archivo virtual 29 OficioSJ53778-LVPB ComunicaDra.Yenitza 15 Archivo virtual 28 OficioSJ53776-LVPB ComunicaDra.Maria 16 Archivo virtual 30 OficioSJ53779-LVPB ComunicaDr.Lida 17 Archivo virtual 31 OficioSJ53781-LVPB ComunicaDr.Luis 18 Archivo virtual 32 OficioSJ53782-LVPB ComunicaM.Publico 19 Archivo virtual 39 PronunciamientoDr.LuisNorbertoCermeño 20 Archivo virtual 40 AnexoPronunciamientoDr.LuisNorbertoCermeño 21 Archivo virtual 42 InformeProcesoDisciplinarioNo.11001080200020220103500Dr.LidaManrique 22 Archivo virtual 33 AntecedentesDisciplinariosDra.YenitzaLopez 23 Archivo virtual 34 AntecedentesDisciplinariosDra.MariaParra 24 Archivo virtual 35 AntecedentesDisciplinariosDra.LidaManrique 25 Archivo virtual 36 AntecedentesDisciplinariosDr.LuisCermeño 26 Archivo virtual 37 Cursan202201035-00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
24 Archivo virtual 35 AntecedentesDisciplinariosDra.LidaManrique 25 Archivo virtual 36 AntecedentesDisciplinariosDr.LuisCermeño 26 Archivo virtual 37 Cursan202201035-00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Col ombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario 27, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen:
conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenament e demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirs e, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió.
27 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la L ey 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a reg ir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el
artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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5 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de est ablecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra los doctores YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO, MARÍA JANETH PARRA ACELAS, LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO y LUIS NORBERTO CERMEÑO, en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca. Caso Concreto. Señaló el quejoso que, en enero de 2020, se instauró demanda de nulidad electoral contra la dipu tada Mercedes Rincón Espinel, correspondiéndole el radicado 81001-2339-000-2020-00003-00, pero a la fecha de la queja (6 de diciembre de 2022) no se había proferido decisión. Relata que la demandante, el 7 de diciembre de 2021 solicit ó información e impulso del proceso y la respuesta que se le dio fue que
la fecha de la queja (6 de diciembre de 2022) no se había proferido decisión. Relata que la demandante, el 7 de diciembre de 2021 solicit ó información e impulso del proceso y la respuesta que se le dio fue que se encontraba al despacho para fallo, sin embargo se encuentra sin actuaciones desde esa fecha. Del análisis del expediente advierte la Sala Dual que se desplegaron las siguientes actuaciones dentro del proceso de nulidad electoral: El 13 de enero de 202028, en ejercicio de la acción de nulidad electoral la ciudadana Dany Luz Mejía Moreno, radicó demanda de nulidad electoral en contra de la señora Mercedes Rincón Espinel quien fue electa como diputada en el departamento de Arauca para el periodo
28 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal002_ED_02CDFOLIO40COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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6 2020-2023, argumentando que la diputada electa se encontraba incursa en causal de inhabilidad. El 15 de enero de 2020, el expediente fue asignado al despacho 01, cuya titular es la doctora YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO, quien se encontraba en licencia de maternidad entre el 15 de noviembre y el 19 de marzo de 2020. El 20 de enero de 2020, la doctora MARÍA JANETH PARRA ACELAS,
se encontraba en licencia de maternidad entre el 15 de noviembre y el 19 de marzo de 2020. El 20 de enero de 2020, la doctora MARÍA JANETH PARRA ACELAS, Magistrada encargada del Tribunal Administrativo de Arauca, admitió la demanda de nulidad elec toral en contra de la señora Mercedes Rincón Espinel. El 20 de enero de 2020, el apoderado judicial de la señora Mercedes Rincón Espinel, presentó solicitud de terminación del proceso por abandono. El 11 de marzo de 2020, la doctora MARÍA JANETH PARRA ACELAS, Magistrada encargada del Tribunal Administrativo de Arauca, dispuso remitir el expediente a la presidencia de la Corporación, para que se citara a diligencia de conjueces por no haber acuerdo en la Sala Dual que integraba con el doctor LUIS NORBERTO CE DERÑO, respecto de la solicitud de terminación del proceso por abandono. Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Con ocasión de lo anter ior, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA20 -11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 y PCSJA20 -11519 del 16 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20 -11526, PCSJA20-11527 y PCSJA20 -11528 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20 - 11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA20PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20 - 11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA2011549 del 07 de mayo de 2020, PCSJA20 -11556 del 22 de mayo deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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7 2020, PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020 y PCSJA20 -11581 del 27 de junio de 2020 suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del mismo año. Mediante Acuerdos CSJNS2020 -151 del 16 de junio de 2020 y CSJNS2020-152 del 30 de junio de 2020, se dispuso para el Distrito Judicial de Arauca el levantamiento de las medidas de suspensión y reingreso a las sedes judiciales a partir del 1 de julio de 2020, sin atención al p úblico presencial, con preferencia del trabajo en casa y presencialidad el 20% de manera excepcional. El 13 de j ulio de 2020, el expediente pasó al despacho de la Magistrada LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO, Presidenta del Tribunal Administrativo de Arauca, con el fin de que se citara a diligencia de conjuez.29 El 23 de julio de 2020, la doctora LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO, Magistrada del Tribunal Administrativo de Arauca dispuso
Tribunal Administrativo de Arauca, con el fin de que se citara a diligencia de conjuez.29 El 23 de julio de 2020, la doctora LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO, Magistrada del Tribunal Administrativo de Arauca dispuso devolver el expediente al despacho 01 toda vez que se superaron los motivos que originaron la remisión del expediente para que se citara a diligencia de conjueces, con el reintegro de la docto ra YENITZA
MARIANA LÓPEZ BLANCO.30
El 27 de julio de 2020, el expediente pasó al despacho de la doctora YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO, Magistrada del Tribunal Administrativo de Arauca.31 Mediante auto del 31 de julio de 2020, la doctora YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO, Magistrada del Tribunal Administrativo de Arauca, negó la solicitud de terminación del proceso por abandono, presentada
29 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal004_ALDESPACHO_04INFORME1 30 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal005_AGREGUESEAAUTOS_05AUTOCUMPLASEPRESID 31 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal006_ALDESPACHO_07INFORME2COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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8 por la parte demandada al considerar que la parte demandante no cumplió con la notificación por aviso dentro del término legal previsto.32 El 10 de agosto de 2020, el apoderado judicial de la señora Mercedes Rincón Espinel, interpuso y sustentó recurso de reposición contra la decisión por medio de la cual se negó la solicitud de terminación del proceso por abandono.33 El 18 de agosto de 2020, la demandante en el proceso de nulidad electoral, solicitó no reponer el auto recurrido.34 El 16 de octubre de 2020, la demandante en el proceso de nulidad electoral, solicitó dar celeridad el proceso, toda vez que no se había resuelto el recurso de reposición.35 El 27 de noviembre de 2020, el despacho de la doctora YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO, Magistrada del Tribunal Administrativo de Arauca, dispuso no reponer la decisión adoptada el 31 de julio de 2020.36 El 18 de diciembre de 2020, la Sala de De cisión del Tribunal Administrativo de Arauca declaró no probada en ese momento procesal la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral; así como las excepciones de «Ineptitud formal y sustancial de la demanda»; ineptitud de la demanda por «Ausencia de controversia previa administrativa de las pretensiones o inexistencia
por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral; así como las excepciones de «Ineptitud formal y sustancial de la demanda»; ineptitud de la demanda por «Ausencia de controversia previa administrativa de las pretensiones o inexistencia del requisito de procedibilidad electoral, y, de la falta de agotamiento de la vía gubernativa»; i neptitud de la demanda por «Proposición Jurídica Incompleta»; ineptitud de la demanda por «Indebida acumulación de las pretensiones, por acumulación de causales de
32 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal007_AGREGUESEAAUTOS_09AUTORESUELVESOLICI 33 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal010_RECEPCIONMEMORIAL_12RECURSOREPOSICION 34 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal014_RECEPCIONMEMORIAL_16PRONUNCIAMIENTOREC 35 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal016_RECEPCIONMEMORIAL_18SOLICITUDIMPULSOPRCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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9 nulidad»; y de caducidad propuestas por la demandada Mercedes Rincón Espinel.37 El 29 de ener o de 2021, se llevó a cabo la audiencia inicial dentro del proceso de nulidad electoral, la cual fue presidida por la Magistrada
Ponente, YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO.38
El 16 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de pruebas dentro del proceso d e nulidad electoral, la cual fue presidida por la Magistrada Ponente, YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO.39 El 26 de febrero de 2021, el agente del Ministerio Público presentó concepto de fondo, relacionado con determinar si la demandada ha incurrido en conducta constitutiva de inhabilidad y como consecuencia de ello, si procede declarar la nulidad del acto administrativo de contenido electoral E-26 ASA del 8 de noviembre de 2019, mediante el cual la comisión escrutadora declar ó como diputada a la Asamblea Departamental de Arauca, para el periodo 2020 – 2023, a la señora Mercedes Rincón Espinel. 40 Mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2021, la demandante dentro del proceso de nulidad electoral presentó alegatos de conclusión41, lo propio hizo el apoderado judicial de la demandada dentro del proceso de nulidad electoral.42 El 3 de marzo de 2021, el expediente pasó al despacho para proferir sentencia.
conclusión41, lo propio hizo el apoderado judicial de la demandada dentro del proceso de nulidad electoral.42 El 3 de marzo de 2021, el expediente pasó al despacho para proferir sentencia. El 9 de diciembre de 2021, la demandante en el proceso de nulidad electoral, presentó derecho de petición relacionado con el trámite dado
36 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal020_AGREGUESEAAUTOS_22AUTORESUELVERECURS 37 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal024_AGREGUESEAAUTOS_26AUTOCITAAUDIENCIA 38 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal032_ACTADILIGENCIA_34ACTAAUDIENCIAINICI 39 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal052_ACTADILIGENCIA_56ACTAAUDIENCIAPRUEB 40 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal058_RECEPCIONMEMORIAL_62CONCEPTOMINISTERIO 41 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal058_RECEPCIONMEMORIAL_62CONCEPTOMINISTERIO 41 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal060_RECEPCIONMEMORIAL_64ALEGATOSDEMANDANTECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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10 al proceso.43 Ese mismo día, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Arauca dio respuesta informando que consultado el expediente, aparece como última actuación que el 3 de marzo de 2 021 pas ó al Despacho 1 para sentencia, sin que a la fecha se tuviera conocimiento de la misma en la secretaría.44 El 16 de septiembre de 2022, la Sala Dual del Tribunal Administrativo de Arauca, integrada por los magistrados YENITZA MARIANA L ÓPEZ BLANCO (ponente) y LUIS NORBERTO CERMEÑO, profirió sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda y ordenó notificar conforme al artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.45 El 8 de noviembre d e 2022, el quejoso, solicitó al Tribunal Administrativo de Arauca información referente al proceso con radicado No. 81001 -2339-000-2020-00003-00, cuyo demandante es Dany Luz Mejía Moreno y la demandada la señora Mercedes Rincón Espinel.46 El 22 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de A rauca dio respuesta al derecho de petición presentado por el quejoso,
Dany Luz Mejía Moreno y la demandada la señora Mercedes Rincón Espinel.46 El 22 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de A rauca dio respuesta al derecho de petición presentado por el quejoso, informando que bajo la ponencia del Despacho 01, registr ó el 25 de marzo de 2022 proyecto de sentencia del proceso de la referencia, el cual fue finalmente aprobado en la Sala de Decisi ón del 29 de agosto de ese año, pero se propusieron ajustes al texto, los cuales para la fecha se estaban tramitando para remitirla a Secretaría para las notificaciones.47
42 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal062_RECEPCIONMEMORIAL_66ALEGATOSJULIOPERDO 43 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal065_RECEPCIONMEMORIAL_69DERECHOPETICIONPD 44 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal066_RECEPCIONMEMORIAL_70RESPUESTADERECHOPE 45 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal077_ED_87SENTENCIAPRIMERAIN 46 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal068_RECEPCIONMEMORIAL_78CORREODERECHOPETIC
46 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal068_RECEPCIONMEMORIAL_78CORREODERECHOPETIC 47 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal070_RECEPCIONMEMORIAL_80RESPUESTADESPACHO0COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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11 El 23 de noviembre de 2022, solicitó a la Ma gistrada Ponente, doctora YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO, con copia a los magistrados LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO y LUIS NORBERTO CERMEÑO, que se le diera respuesta de fondo a la petición, informándosele las razones de hecho y de derecho por las cuales el despacho ha demorado en emitir una decis ión de fondo, entendiendo que desde el septiembre de 2021 no se realizaba ningún tramite.48 Mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca notificó personalmente la sentencia de primera instancia proferida dentro de l proceso de nulidad electoral 81001-2339-000-2020-00003-00.49 El 24 de mayo de 2023, la demandante en el proceso de nulidad electoral, presentó recurso de apelación contra la decisión proferida el 16 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Arauca.50
El 24 de mayo de 2023, la demandante en el proceso de nulidad electoral, presentó recurso de apelación contra la decisión proferida el 16 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Arauca.50 A través de auto del 14 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca concedió en efecto suspensivo ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.51 El 28 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Arauca remitió al Consejo de Estado el expediente 81001 -2339-000-202000003-00.52 El 30 de noviembre de 2023, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del 16 de septiembre de 2022 proferi da por el Tribunal Administrativo de Arau ca, que negó la nulidad de la elección de la
48 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal071_RECEPCIONMEMORIAL_81CORREOAPODERADODDT 49 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal078_ENVIONOTIFICACION_88NOTIFICACIONPERSON 50 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal079_RECEPCIONMEMORIAL_89APELACIONSENTENCIA 51 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal079_RECEPCIONMEMORIAL_89APELACIONSENTENCIA 51 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal079_RECEPCIONMEMORIAL_89APELACIONSENTENCIA 52 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal083_CONSEJODEESTADO_94OFI395REMITECONSEJCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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12 señora Mercedes Rincón Espinel como diputada de la Asamblea departamental para el periodo 2020-2023.53 El 12 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado devolvió al Tribuna l Administrativo de Arauca el expediente 81001-2339-000-2020-0000300, toda vez que el 30 de noviembre de 2023, la Sección Quinta de esa Corporación, confirmó la sentencia del 16 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.54 Evidencia esta Sala Dual que el 20 de enero de 2020, la doctora MARÍA JANETH PARRA ACELAS, Magistrada encargada del Tribunal Administrativo de Arauca, admitió la demanda, sin embargo, ese mismo día, el apoderado judicial de la demandada solicitó la terminación del proceso por abandono. Posteriormente, el 11 de marzo de 2020, la doctora MARÍA JANETH
Administrativo de Arauca, admitió la demanda, sin embargo, ese mismo día, el apoderado judicial de la demandada solicitó la terminación del proceso por abandono. Posteriormente, el 11 de marzo de 2020, la doctora MARÍA JANETH PARRA ACELAS, remitió el expediente a la presidencia de la Corporación, para que se citara a diligencia de conjueces por no haber acuerdo en la Sala Dual respecto de la solicitud de terminación del proceso por abandono. De acuerdo con la certificación remitida por la Secretaría General del Consejo de Estado la doctora MARÍA JANETH PARRA ACELAS fungió como Magistrada encargada en el Tribunal Administrativo de Arauca hasta el 16 de marzo de 2020. En consecuencia, se puede establecer que la doctora MARÍA JANETH PARRA ACELAS no tiene responsabilidad en la presunta mora en proferir sentencia dentro del proceso 81001-2339-000-2020-00003-00, pues como se observa, sus actua ciones se supeditaron a admitir la demanda, e integrar la Sala Dual para decidir sobre la solicitud de terminación del proceso por abandono, lo cual sucedió en un lapso de 1 mes y 20 días.
53 Folios 4-32 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal - 084_ED_99DEVOLUCIONEXPEDIEN 54 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal084_ED_99DEVOLUCIONEXPEDIENCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
54 Archivo virtual 18 AnexosRtaOficioSJ48163-LVPB CopiasTribAdmiArauca – 81001233900020200000300Cuaderno principal084_ED_99
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