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CNDJ - F11001080200020230005300

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230005300
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202300053 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 013 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS , en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , con ocasión de la queja instaurada por la doctora CINDY TATIANA

MORENO UMAÑA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió por competencia la queja formulada por la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA contra el doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS en su calidad de Magistrado del Tribunal2

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Administrativo de Cundinamar ca, Sección Primera, Subsección B por incurrir en presuntos comportamientos constitutivos de acoso laboral al inducir su renuncia al cargo de Abogada Asesora Grado

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Administrativo de Cundinamar ca, Sección Primera, Subsección B por incurrir en presuntos comportamientos constitutivos de acoso laboral al inducir su renuncia al cargo de Abogada Asesora Grado 23, presentada el 8 de abril de 2022 y pretender a través de conductas de persecución que re nunciara a su nuevo trabajo de oficial mayor en el despacho del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón1.

2. A través de acta de reparto del 6 de febrero de 2023, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente2.

3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, y con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabili dad, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, y el perjuicio causado con las presuntas faltas, el suscrito magistrado, el 22 de julio de 2024, profirió auto de apertura de investigación discipl inaria, se decretó la práctica de pruebas, asimismo se ordenó acreditar la calidad del funcionario investigado y se vinculó en calidad de víctima a la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA3.

1 Archivo digital “01 QUEJA”. 2 Archivo digital “02 acta de reparto 20230005300”. 3 Archivo digital “06 F11001080200020230005300 APERTURA INVESTIGAción”.3

1 Archivo digital “01 QUEJA”. 2 Archivo digital “02 acta de reparto 20230005300”. 3 Archivo digital “06 F11001080200020230005300 APERTURA INVESTIGAción”.3

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Además, mediante auto del 5 de mayo de 2025 se perfeccionó la investigación e n el sentido de ordenar de oficio la práctica de algunas pruebas4. Por lo anterior, se recaudaron las siguientes probanzas:

3.1. Mediante correo electrónico de 2 de agosto de 2024 5 la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió copia de la hoja de vida de la doctora Cindy Tatiana Moreno Umaña6.

3.2. A través de correo electrónico del 3 de agosto de 2024 7 la auxiliar de gestión documental I de Compensar E.P.S., Adriana Patricia Riaño Alfonso, remitió copia de la historia clínica de la

señora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA8.

3.3. La Secretaría General del Consejo de Estado mediante correo electrónico del 6 de agosto de 2024 9 acreditó el nombramiento y posesión del doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como su última dirección registrada en su hoja de vida y remitió la respectiva constancia laboral10.

3.4. Mediante correo electrónico de 15 de agosto de 2024 11 la

calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como su última dirección registrada en su hoja de vida y remitió la respectiva constancia laboral10.

3.4. Mediante correo electrónico de 15 de agosto de 2024 11 la Fiscalía 163 delegada ante los Jueces Penales Municipales de

4 Archivo digital “63 PERFECCIONA APERTURA RAD. 202300053 00”. 5 Archivo digital “14 RtaSJ34588YJSG TribAdmCmarca”. 6 Archivo digital “15 AnexoRtaSJ34588YJSG HV CINDY”. 7 Archivo digital “16 RtaSJ34591YJSG Compensar”. 8 Archivo digital “17 AnexoRta34591YJSG Compensar (Reserva)”. 9 Archivo digital “19 RtaSJ34582YJSG CalidadConsejoE”. 10 Archivo digital “20 AnexoRta34582YJSG CalidadConsejoE”. 11 Archivo digital “38 RtaSJ34592YJSG Fiscalia163”.4

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Bogotá remitió copia de la noticia criminal No. 110016000050202163312 formulada por la señora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA contra responsables en averiguación por el presunto delito de injuria, que terminó con decisión de archivo proferida el 28 de junio de 2023 por atipicidad de la conducta12.

3.5. La Dirección Seccional de Adm inistración Judicial de Bogotá mediante correos electrónicos de fechas 9 de agosto 13 y 13 de

proferida el 28 de junio de 2023 por atipicidad de la conducta12.

3.5. La Dirección Seccional de Adm inistración Judicial de Bogotá mediante correos electrónicos de fechas 9 de agosto 13 y 13 de septiembre14 de 2024 remitió histórico de nómina del doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2023, informe sobre su vinculación a la Rama Judicial y los datos de contacto15.

3.6. Mediante auto del 29 de agosto de 2024 16, se ordenó anexar al expediente el informe de la comisión llevada a cabo el 22 de ese mismo mes y año, diligencia que se adelantó con la presencia de la quejosa y su apoderado judicial, doctor Armando Hernández Galíndez a quien se le reconoció personería para actuar en tal calidad.

Audiencia en la que se recibió el testimonio de los doctores Diana Milena Torres Díaz17, Yessica Adives Puello Díaz 18, Miguel Ángel

12 Archivo digital “39 AnexoRtaSJ34592YJSG Fiscalia163GrupoQurellables”. 13 Archivo digital “40 RtaParcialSJ34594YJSG Salarios”. 14 Archivo digital “55 RtaSJ41986YJSG ComplementoSalariosBta”. 15 Archivos digitales “41 AnexoRtaParcialSJ34594YJSG Salarios” y “56 AnexoRtaSJ41986YJSG ComplementoSalariosBta”. 16 Archivo digital “50 AUTO ANEXO INFORME”.

15 Archivos digitales “41 AnexoRtaParcialSJ34594YJSG Salarios” y “56 AnexoRtaSJ41986YJSG ComplementoSalariosBta”. 16 Archivo digital “50 AUTO ANEXO INFORME”. 17 Minuto 00:09:30 – 00:35:22 del archivo digital “ 44 GrabacionAud22082024 Testimonios” escuchado a través del “Reproductor multimedia VLC”. 18 Minuto 00:37:24 – 00:59:45 del archivo digital “ 44 GrabacionAud22082024 Testimonios” escuchado a través del “Reproductor multimedia VLC”.5

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Barros Padilla 19 y Nelson Enrique Bernal Malagón 20, quienes en condición de empleados del despacho del doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS manifestaron lo que les constaba respecto de la relación laboral entre éste y la doctora CINDY

TATIANA MORENO UMAÑA.

3.7. Mediante correos electrónicos del 22 21 y 2722 de agosto de 2024 la proponente de la queja remitió algunos documentos para que obraran como prueba en el proceso23.

3.8. Mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2024 24 se remitió la actuación adelantada en el Comité de Convivencia Laboral con ocasión de la queja presentada por la señora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA contra el doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se informó que ésta se

TATIANA MORENO UMAÑA contra el doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se informó que ésta se encontraba archivada25.

3.9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión 26 y por la Procuraduría General de la Nación27, en fecha 25 de septiembre de 2024, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

19 Minuto 01:00:39 – 01:22:59 del archivo digital “ 44 GrabacionAud22082024 Testimonios” escuchado a través del “Reproductor multimedia VLC”. 20 Minuto 01:24:14 – 01:49:13 del archivo digital “ 44 GrabacionAud22082024 Testimonios” escuchado a través del “Reproductor multimedia VLC”. 21 Archivo digital “45 CorreoReciboMemorialQuejosa”. 22 Archivo digital “48 CorreosReenvioMemorialQuejosa”. 23 Archivos digitales “46 AnexoMemorialQuejosa” y “49 AnexoMemorial2Quejosa”. 24 Archivo digital “53 RtaSJ41985YJSG ConvivenciaLaboral”. 25 Archivo digital “54 AnexoRtaSJ41985YJSG ConvivenciaLaboral”. 26 Archivo digital “60 AntecedentesRama”. 27 Archivo digital “59 AntecedentesProcuraduria”.6

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3.10. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI el 24 de

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3.10. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI el 24 de septiembre de 2024, se expidió certificación de no haber cursado otra investigación, por hechos relacionados con la presente actuación disciplinaria28.

3.11. Mediante correo electrónico de 12 de mayo de 2025 Positiva Compañía de Seguros, informó que29:

“Una vez revisados nuestros archivos y bases de datos, no encontramos información acerca de reportes o solicitudes efectuada por la servidora judicial durante e se período, en relación con la existencia de una presunta situación de acoso laboral de la cual pudiera ser víctima, o de alguna situación de conflicto laboral que pudiere causarle afectación”.

3.12. El 14 de mayo de 2025 30 el doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, rindió versión libre sobre los hechos objeto de queja y luego de indicar sus generales de ley y sus datos de contacto comenzó su intervención haciendo un recuento de su ejercicio profesional e indicando que fue vinculado en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de enero de 2012, manteniendo el despacho con los colaboradores que allí estaban, entre los cuales la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA fungía como auxiliar judicial.

A continuación, indicó que desconocía para la fecha de su vinculación al Tribunal en el año 2012 que la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA fuera víctima de comentarios

28 Archivo digital “61 ConstanciaCursan”.

A continuación, indicó que desconocía para la fecha de su vinculación al Tribunal en el año 2012 que la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA fuera víctima de comentarios

28 Archivo digital “61 ConstanciaCursan”. 29 Archivo digital “82 RtaSJ_15221 ArlPositiva”. 30 Archivo digital “86 GrabacionAud14052025 VL” escuchado a través del “Reproductor multimedia VLC”.7

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malintencionados, injuriosos y denigrantes por parte de sus compañeros, pues nunca se le comunicó tal situación, sin embargo, frente a la afirmación de la quejosa en haberse sentido desplazada, en tanto, no se la invitaba a celebrar por ejemplo los cumpleaños de sus pares dijo que se debía tener en cuenta que estos eventos no eran obligatorios, sino que se trataba de celebraciones ajenas a las funciones propias del despacho y, en ese sentido, no se le hacía raro que algunos asistieran y, otros no, como lo era el caso de la

doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA.

Relató que para la época de la pandemia la doctora MORENO UMAÑA renunció para vincularse a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y él la llamó en enero de 2021 para ofrecerle el cargo de asesora del despacho ante la muerte del funcionario que venía desempeñando tal oficio atendiendo a que como ella ya había sido parte de su equipo de trabajo no habría que hacerle

el cargo de asesora del despacho ante la muerte del funcionario que venía desempeñando tal oficio atendiendo a que como ella ya había sido parte de su equipo de trabajo no habría que hacerle inducción alguna y, en tanto, podía asumir el cargo sin mayor problema.

Explicó que para la época en que se reintegró la quejosa en el despacho había un ambiente de tristeza y melancolía por la muerte de dos compañeros a causa de la pandemia de COVID -19 y, que aunque su idea era fortalecer el ánimo de los colaboradores que se vieron afectados por tales pérdidas no se dieron las circunstancias para reunirse o compartir entre todos, sin embargo, más o menos para junio o julio en la portería de su casa recibió unas galletas con los mensajes “saldremos de esto juntos” “Óscar Armando desde la distancia nos acompañamos gracias por ser parte de este equipo de trabajo”, que luego se enteró habían sido enviadas a todos los8

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compañeros del despacho por parte de la acá quejosa con diversas notas.

Refirió que en los días siguientes su esposa comenzó a recibir una cantidad de mensajes en los que se daba cuenta de una presunta relación sentimental entre él y la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA, razón por la cual un día sábado le manifestó que debía hablar con ella, así como también le reprochó su responsabilidad en ese actuar porque la situación para él fue engorrosa y por lo antes relatado ya no sabía que pensar.

MORENO UMAÑA, razón por la cual un día sábado le manifestó que debía hablar con ella, así como también le reprochó su responsabilidad en ese actuar porque la situación para él fue engorrosa y por lo antes relatado ya no sabía que pensar.

Bajo tal contexto su esposa, CINDY TATIANA MORENO UMAÑA y él hablaron telefónicamente con el ánimo de aclarar la situación, y aunque a él le pareció excesivo que las conversaciones se grabaran, que la acá quejosa se empeñara en hacer una reunión con abogados e hiciera uso de las vías legales que tenía a su disposición por cuanto según su entender ese comentario le había afectado su honra, con el tiempo se enteró que en efecto la Fiscalía General de la Nación había archivado la denuncia instaurada por la acá quejosa, porque tal como lo había manifestado desde un inicio se trataba de un chisme.

Adujo que pese a esa situación que se presentó se continuó con el trabajo con normalidad, tanto que, la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA en septiembre o noviembre de 2021 lo acompañó a una pérdida de investidura, sin embargo, en diciembre ella le pidi ó permiso para ausentarse del despacho 3 días en diciembre de ese año y, otro tanto, en enero de 2022 para asistir a un tema académico en Estados Unidos.9

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Indicó que, aunque él concedió el permiso solicitado se le hizo

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Indicó que, aunque él concedió el permiso solicitado se le hizo extraño que fuera los días 12,13 y 14 de enero de 2022, cuando se sabía que a partir del 11 de ese mes y año la Rama Judicial retornaba a sus labores, pero pese a hacerle saber esa situación a la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA, esta se mantuvo en su petición, por lo que al percatarse que esta no trabajó ese último día le pasó un escrito solicitándole una explicación al respecto, pues su intención era que quedara constancia de tal evento, ante lo cual esta le indicó entre otras cosas que procuraría que administrativamente le descontaran ese día, situación que no podía tratarse como persecución, sino que lo hizo en cumplimiento de sus deberes.

Refirió que la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA se había comprometido a realizar unos fallos entre noviembre y diciembre de 2021, por lo que esperaba el informe de gestión por parte de esta que normalmente se hacía de manera virtual por la plataforma de Microsoft Teams , siendo que en la respectiva reun ión que posiblemente se había realizado entre enero o febrero del año 2022 esta se desconectó cuando le correspondía intervenir, entonces ante tal evento la requirió por escrito.

Con posterioridad, recibió queja por parte de Nelson Enrique Bernal Malagón contra la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA ante lo cual los reunió a ambos e impartió algunas instrucciones para mejorar y superar la situación que incomodó al primero de ellos,

Malagón contra la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA ante lo cual los reunió a ambos e impartió algunas instrucciones para mejorar y superar la situación que incomodó al primero de ellos, todo esto, en su condición de director del despacho.10

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Frente a las situaciones que se relatan en la queja, luego de que la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA se desvinculara de su despacho, negó su participación al respecto, dejando claro que, de una parte, jamás se contactó con su compañero de Sala para hablarle sobre ella y, de otro lado, la última conversación que mantuvo con esta fue relacionada con los trámites de entrega del puesto de trabajo ante su renuncia al cargo de Abogada Asesora Grado 23.

Por último, señaló que las 2 veces que la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA renunció a su despacho lo hizo de manera voluntaria y, que al no advertir razón alguna para continuar con esta actuación disciplinaria solicitaba la terminación y, su consecuente archivo.

3.13. Mediante correo electrónico de 16 de junio de 202531 el doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió copia de las grabaciones de las reuniones celebradas con los integrantes del despacho vía Microsoft Teams los días 31 de agosto y 13 de septiembre de 2021 y 8 de abril de 202232.

copia de las grabaciones de las reuniones celebradas con los integrantes del despacho vía Microsoft Teams los días 31 de agosto y 13 de septiembre de 2021 y 8 de abril de 202232.

3.14. Mediante auto del 7 de julio de 2025 33, se ordenó anexar al expediente el informe de la comisión llevada a cabo el 26 de junio de esa anualidad, diligencia que se adelantó con la presencia de la quejosa y su apoderado judicial, doctor Armando Hernández

31 Archivo digital “92 RtaSJ_15220_DespachoDimate”. 32 Archivo digital “93 AnexosSJ15220 DespachoDimate”. 33 Archivo digital “105 AUTO QUE ORDENA INCORPORAR INFORME RAD. 202300053-00”.11

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Galíndez y se recibió el testimonio del doctor Moisés Rodrigo Mazabel34, quien relató de manera pormenorizada los motivos y, en sí el proceso de v inculación de la doctora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA a su despacho, así como hizo referencia a la trayectoria profesional de esta y a la razón de su renuncia al cargo de oficial mayor. 3.15. Mediante correo electrónico de 11 de agosto de 2025 35 el doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió escrito en el que reiteraba su versión libre rendida el 14 de mayo de esa misma a nualidad y allegó los documentos a los que hizo

Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió escrito en el que reiteraba su versión libre rendida el 14 de mayo de esa misma a nualidad y allegó los documentos a los que hizo alusión en la misma36.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disc iplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones37, texto normativo

34 Archivo digital “104 GrabacionAud26062025” escuchado a través del “Reproductor multimedia VLC”. 35 Archivo digital “110 MemorialDisciplinadoDimateC”. 36 Archivo digital “111 AnexoMemorialDisciplinadoDimateC”. 37 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.12

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que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1638.

que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1638.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201639 y C-112/1740, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 . En consecuencia, de

38 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto

39 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 40 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.13

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conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado.

De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto. 2.- Del inculpado.

De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas diligencias y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra el doctor ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, quien según lo informado por el Consejo de Estado fue trasladado mediante Acuerdo No. 002 del 17 de enero de 2012 como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en reemplazo de la doctora Ayda Vides Paba41.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 201 9, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201942, procede el archivo definitivo de l a actuación disciplinaria

41 Archivo digital “Óscar Dimaté - Traslado” visible en la carpeta “20 AnexoRta34582YJSG CalidadConsejoE”. 42 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.14

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cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

Según se indicó líneas atrás, la señora CINDY TATIANA MORENO UMAÑA deprecó se investigara al Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS por incurrir en presuntos actos de acoso laboral que se ajustan a las modalidades de maltrato , persecución y entorpecimiento laboral, que conll evaron a que presentara su renuncia.

Agregó que luego de su desvinculación al despacho del Magistrado ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, este continuó con los mencionados actos con el fin de que renunciara a su nuevo empleo en el mismo Tribunal, pero ya bajo la dirección del doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.

Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a

mencionados actos con el fin de que renunciara a su nuevo empleo en el mismo Tribunal, pero ya bajo la dirección del doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.

Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto de los cuestionamientos de la quejosa, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra del doctor ÓSCAR15

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ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS , en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:

Al respecto, la Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2o. DEFINIC IÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la au toestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o tr abajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: (Modificado por el art. 74, Ley 1622 de 2013), todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucc ión o pérdida de información, el ocultamiento de

perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutili

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