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CNDJ - F11001080200020230010500

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230010500
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 011 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra las doctoras ALEJANDRA MERLANO SOTO y LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, en su calidad de Directoras de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS

1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante pronunciamiento de 31 de octubre de 2022 1; remitió por competencia la compulsa de copia s dispuesta por la Jefe del Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en los

1 Archivo digital “006RemiteCompetencia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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Asuntos Disciplinarios (E) de la Fiscalía General de la Nación, en contra del Director de Control Disciplinario de dicha entidad.

La anterior decisión obedeció al decretarse el 24 de junio de 20222

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Asuntos Disciplinarios (E) de la Fiscalía General de la Nación, en contra del Director de Control Disciplinario de dicha entidad.

La anterior decisión obedeció al decretarse el 24 de junio de 20222 la prescripción de la acción disciplinaria al interior del expediente No. 27566 adelantado contra Diego Alejandro Quinayas Rivera en su calidad de Técnico Investigador I, adscrito a la Subdirección Seccional de Policía Judicial – CTI del Cauca, la cual ac aeció por el transcurso de los 5 años de que trata el artículo 30 de la Ley 734 de 2022 modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 contados a partir del auto de apertura de investigación del 10 de mayo de 2017, sin que se profiriera decisión de fondo.

2. A través de acta de reparto del 22 de febrero de 2023, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito Magistrado

Ponente3.

3. El 28 de marzo de 2023, previo a asumir la competencia del asunto se requirió a la Fiscalía General de la Nación que informara sobre los funcionarios que fungieron como Director de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, y en tal calida d conocieron del asunto disciplinario radicado con el No. 27566, adelantado en contra del señor Diego Alejandro Quinayas Rivera, en su calidad de Técnico Investigador I, adscrito a la Subdirección

Seccional de Policía Judicial - CTI del Cauca4.

2 Folios 246 -256 del a rchivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”.

Seccional de Policía Judicial - CTI del Cauca4.

2 Folios 246 -256 del a rchivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 3 Archivo digital “02 acta de reparto 20230010500”. 4 Archivo digital “05 Auto previo a asumir rad. 202300105-00”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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4. El Coo rdinador del Grupo de Secretaría Técnica y Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación informó que entre el 16 de mayo de 2013 y el 29 de mayo de 2021 los doctores Martha

Lucía Guevara Gaona, Rosalba Patricia Jiménez Piedrahita, José Alberto Sal as Sánchez, Genaro Sánchez Castro, Luis Fernando Serrano Lozano, Erika Soraya Cortés Preciado y ALEJANDRA MERLANO SOTO fungieron en el cargo de Directores de Control Disciplinario.

Señaló que los Directores de Control Disciplinario no tenían asignada carg a laboral y de las actuaciones por ellos suscritas daban cuenta los funcionarios instructores, por lo que hizo un recuento procesal de lo acontecido en el mencionado expediente, indicando, además, que en cumplimiento a la Resolución No. 00260 del 29 de mar zo de 2022 el asunto se remitió por competencia al Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, departamento que avocó conocimiento mediante auto de 29 de

competencia al Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, departamento que avocó conocimiento mediante auto de 29 de abril de 20225.

5. El departamento de Administración de personal allegó copia de la certificación laboral con los cargos, encargos y ubicaciones laborales ejercidos por los doctores que estuvieron a cargo de la Dirección de Control Disciplinario entre el 16 de mayo de 2013 y el 29 de mayo de 20216.

5 Archivo digital “09 CorreoRta1OficioSJYJSG-14321 DirControlDisciplinario”. 6 Archivo digital “12 CorreoRtaOficioSJYJSG-14321ThFiscalia“ y “13 AnexoRtaOficioSJYJSG14321 ThFiscalia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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6. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, y con el fin de realizar la identificación e individualización del posible o posibles autores de la falta disciplinaria, en auto del 3 de septiembre de 2024, se ordenó iniciar indagación previa7.

7. Mediante correo electrónico del 25 de septiembre de 2024 8 la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación informó que, para el periodo compren dido entre el 1 de septiembre de 2021 al 3 de marzo de 2022, quien fungió como Directora de Control Disciplinario de la entidad fue la servidora Luz

Nación informó que, para el periodo compren dido entre el 1 de septiembre de 2021 al 3 de marzo de 2022, quien fungió como Directora de Control Disciplinario de la entidad fue la servidora Luz Ángela Gómez Hermida, nombrada con el cargo de director estratégico I mediante Resolución No. 0-1300 del 26 de agosto de 2021 y allegó copia de los respectivos soportes9.

8. El 25 de abril de 2025, atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra las doctoras ALEJANDRA MERLANO SOTO y LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, en su calidad de Directoras de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales10.

9. Mediante correos electrónicos de 20 de mayo y 25 de junio de 202511 el Departamento de Administración de Personal de la

7 Archivo digital “15 INDAGACIÓN PREVIA”. 8 Archivo digital “19 RtaParcialSJ43358YJSG SecTecnicaFGN”. 9 Archivos digitales “20 AnexoRtaParcialSJYJSG43358YJSG SecTecnicaFGN” y “25 AnexoRtaSJ47289YJSG ThFiscalia”. 10 Archivo digital “27 APERTURA INVESTIGACIÓN RAD. 110010802000 202300105 00”. 11 Archivos digitales “33 RtaSJ_16737y16738 CalidadyFuncionesFiscalia” y “43 ComplementoRtaSJ_16737 CalidadMerlanoS”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

11 Archivos digitales “33 RtaSJ_16737y16738 CalidadyFuncionesFiscalia” y “43 ComplementoRtaSJ_16737 CalidadMerlanoS”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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Fiscalía General de la Nación remitió copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral, extracto de la hoja de vida con la información salarial de los años 2020-2022 y copia parcial del manual de funciones de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación12.

10. A través de correo electrónico del 10 de junio de 2025 13 la doctora ALEJANDRA MERLANO SOTO rindió por escrito su versión libre, en la cual indicó que en el cargo de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación (E) se desempeñó durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Manifestó que acorde con sus deberes funcionales contenidos en el Manual Específico de Funciones y requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación no le correspondía instruir, sustanciar, practicar pruebas ni impulsar las actuaciones, toda vez que de ello se encargaron para el caso en concreto las profesionales Nury Clemencia Rey Galindo y Aura Liliana Pardo Flórez, de conformidad con lo ordenado mediante auto de prórroga de investigación del 7 de mayo de 2020.

en concreto las profesionales Nury Clemencia Rey Galindo y Aura Liliana Pardo Flórez, de conformidad con lo ordenado mediante auto de prórroga de investigación del 7 de mayo de 2020.

Refirió que durante su permanencia en el cargo de Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación la actuación adelanta da contra el señor Diego Alejandro Quinayas Rivera en su calidad de Técnico Investigador I, adscrito a la

12 Archivos digitales “34 AnexoRtaSJ16737y16738 CalidadyFuncionesFiscalia” y “44 AnexoComplementoRtaSJ16737 CalidadMerlanoS”. 13 Archivo digital “40 MemorialDisciplinadaMerlanoS”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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Subdirección Seccional de Policía Judicial – CTI del Cauca, no permaneció inactiva y, en tal sentido, puntualizó las decisiones por ella proferidas en dicho asunto.

11. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de las funcionarias investigadas, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 25 de junio de 2025, donde consta que no registran sanciones disciplinarias14.

12. Obra a su vez, constancia secretarial del 25 de junio de 2025, en la que se precisó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que hubiesen cursado o estuvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los fácticos que son objeto de investigación en la

precisó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que hubiesen cursado o estuvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los fácticos que son objeto de investigación en la presente actuación disciplinaria seguida contra las doctoras ALEJANDRA MERLANO SOTO y LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA en su condición de Directoras de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación15.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación

14 Archivo digital “45 AntecedentesDisciplinarios”. 15 Archivo digital 39 expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional qui en después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de

C-373/1617.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201618 y C-112/1719, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal D isciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas

16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artícul os 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los proce sos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO

RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- De las inculpadas.

Esta Comisión pudo establecer, de las pruebas recaudadas, que

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- De las inculpadas.

Esta Comisión pudo establecer, de las pruebas recaudadas, que los sujetos de la presente actuación disciplinaria son las doctoras ALEJANDRA MERLANO SOTO y LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, quienes en su condición de Directoras de Control Disciplinario de la Fiscal ía General de la Nación profirieron decisiones al interior del asunto No. 27566 adelantado contra Diego Alejandro Quinayas Rivera en su calidad de Técnico Investigador I, adscrito a la Subdirección Seccional de Policía Judicial – CTI del Cauca, haciéndose la claridad que en los actos de provisión 20 se indica que funge la primera en encargo y la segunda en provisionalidad del cargo de Director Estratégico I, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, asignada

20 Archivo digital “44 AnexoComplementoRtaSJ16737 CalidadMerlanoS” y “LUZ ANGELA GOMEZ HERMINDA” visible en la carpeta “34 AnexoRtaSJ16737y16738 CalidadyFuncionesFiscalia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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a la Dirección de Control Disciplinario.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem21, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del con ocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

Según se indicó párrafos atrás, la presente actuación inició por la compulsa realizada por la Jefe del Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en los Asuntos Disciplinarios (E) de la Fiscalía General de la Nación , para que se investigara al DIRECTOR DE CONTROL DISCIPLINARIO , por haber acaecido el fenómeno de la prescripción en el asunto No. 27566 adelantado contra Diego Alejandro Quinayas Rivera en su calidad de Técnico

21Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de

contra Diego Alejandro Quinayas Rivera en su calidad de Técnico

21Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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Investigador I, adscrito a la Subdirección Seccional de Policía Judicial – CTI del Cauca, sin que se profiriera decisión de fondo.

En consec uencia, en el curso de esta investigación de la documental recaudada se pudo inferir por esta Sala Dual de Instrucción que las precitadas diligencias habían estado a cargo entre otros, de las doctoras ALEJANDRA MERLANO SOTO y LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA , en s u calidad de Directoras de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación para los años 2020 a 2022.

Así las cosas, previo a ocuparnos del caso de referencia, para esta Sala es importante recordar que la mora judicial se ha definido como un fe nómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

En efecto, la jurisprudencia constitucional 22 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial

humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

En efecto, la jurisprudencia constitucional 22 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada23. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea

22 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 23 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T -220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.

Determinado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación de las doctoras ALEJANDRA MERLANO SOTO y LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA , en su calidad de Directoras de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en el trámite del proceso de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor ; veamos.

a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor ; veamos.

De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del asunto No. 27566 adelantado contra Diego Alejandro Quinayas Rivera en su calidad de Técnico Investigador I, adscrito a la Subdirección Seccional de Policía Judicial – CTI del Cauca . Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este disciplinario, se a dvierte lo siguiente24:

  • Mediante auto No. 2774 de 17 de noviembre de 2016 25 ordenó adelantar indagación preliminar en contra de Diego Alejandro Quinayas Rivera con ocasión de la compulsa de copias ordenada mediante Resolución 2 -1465 del 26 de mayo de 201626, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

24 Archivo 27 expediente digital. 25 Folios 8-9 del archivo digital “C.O. 1 27566 1 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 26 Folios 2-5 del archivo digital “C.O. 1 27566 1 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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  • Mediante auto DCD-3-1304-359 de 10 de mayo de 201727 se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de Diego

Alejandro Quinayas Rivera.

Funcionarios

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  • Mediante auto DCD-3-1304-359 de 10 de mayo de 201727 se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de Diego Alejandro Quinayas Rivera. • Con auto No. DCD -3-1305-37 del 7 de mayo de 2020 28 se ordenó prorrogar la etapa de investigación hasta por el término de 6 meses. • El 30 de diciembre de 2020 29 la doctora ALEJANDRA MERLANO SOTO en su condición de Directora de Control Disciplinario (E) de la Fiscalía General de la Nación profirió auto de cierre de investigación. • Mediante constancia del 23 de marzo de 202130 suscrita por Nohora Lice Ríos Rodríguez (Tecnico I) se dio cuenta del recurso de reposición promovido el 17 de ese mismo mes y año31 por la defensa del señor Diego Alejandro Quinayas Rivera contra el auto de cierre de investigación. • El 21 de abril de 202132 se resolvió por parte de la Directora de Control Disciplinario (E), ALEJANDRA MERLANO SOTO no reponer el auto del 30 de diciembre de 2020 por el cual se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria. • El 29 de julio de 202133 mediante auto No. DCD-01-1306-23 la Directora de Control Disc iplinario (E), ALEJANDRA MERLANO SOTO profirió pliego de cargos contra Diego Alejandro Quinayas Rivera. • Mediante constancia del 17 de agosto de 202134 suscrita por

la Directora de Control Disc iplinario (E), ALEJANDRA MERLANO SOTO profirió pliego de cargos contra Diego Alejandro Quinayas Rivera. • Mediante constancia del 17 de agosto de 202134 suscrita por

27 Folios 45-49 del archivo digital “C.O. 1 27566 1 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 28 Folios 79-82 del archivo digital “C.O. 1 27566 1 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 29 Folios 137-138 del archivo digital “C.O. 1 27566 1 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 30 Folio 11 del archivo digital “C.O. 1 27566 2 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 31 Folios 6-10 del archivo digital “C.O. 1 27566 2 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 32 Folios 12-15 del archivo digital “C.O. 1 27566 2 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 33 Folios 22-54 del archivo digital C.O. 1 27566 2 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 34 Folio 90 del archivo digital “C.O. 1 27566 2 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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Cecilia Quintero Ramírez (Técnico Investigador I) se dio cuenta del escrito de descargos pre sentado el 13 de ese mismo mes y año35por la defensa del señor Diego Alejandro Quinayas Rivera.

Cecilia Quintero Ramírez (Técnico Investigador I) se dio cuenta del escrito de descargos pre sentado el 13 de ese mismo mes y año35por la defensa del señor Diego Alejandro Quinayas Rivera. • Mediante auto No. DCD-01-1323 del 28 de enero de 2022 36 la Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, pro cedió a evaluar la solicitud probatoria presentada por la defensora de confianza del investigado. • Con constancia del 10 de febrero de 202237 el técnico I, Ariel Orlando Rojas Bayona, certificó haber recibido escrito de parte de la defensa del investigado titulado “solicitud de nulidad subsidiaria de interposición y sustentación recurso de apelación contra auto que decretó pruebas y negó testimonios solicitados por la defensa”38. • Obra correo electrónico del 11 de febrero de 202239 en el que el técnico I, Ariel Orlando Rojas Bayona hace entrega del asunto a Nury Clemencia Rey Galindo para su correspondiente trámite. • Mediante auto No. DCD-1-1319-1 del 2 de febrero de 202240 la Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, negó la nulidad promovida y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. • Constancia del 14 de marzo de 2022 41 mediante la cual se

35 Folios 68-88 del archivo digital “C.O. 1 27566 2 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”.

suspensivo. • Constancia del 14 de marzo de 2022 41 mediante la cual se

35 Folios 68-88 del archivo digital “C.O. 1 27566 2 PARTE” visible en la carpeta “003Anexos”. 36 Folios 1-24 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 37 Folio 50 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 38 Folios 33-48 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 39 Folio 51 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 40 Folios 53-58 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 41 Folio 73 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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asigna por parte de la profesional Especializada II del Grupo de Segunda Instancia Disciplinaria, ALEJANDRA MERLANO SOTO, el proceso disciplinario de marras al abogado Juan David Quiñones Guaqueta en su calidad de profesional de Gestión II, para su respectiva sustanciación. • Mediante decisión del 25 de marzo de 202242 el Despacho de la Vicefiscalía General de la Nación resolvió revocar parcialmente el auto No. DCD-01-1323-1 del 28 de enero de 2022.

  • Mediante decisión del 25 de marzo de 202242 el Despacho de la Vicefiscalía General de la Nación resolvió revocar parcialmente el auto No. DCD-01-1323-1 del 28 de enero de 2022. • Con oficio de 25 de marzo de 202243 se remitió a la Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, LUZ ÁNGE LA GÓMEZ HERMIDA, el expediente con decisión de segunda instancia. • El 7 de abril de 2022 se remitió por parte de la Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, LUZ ÁNGELA GÓMEZ HERMIDA, el expediente a la Dirección de Asuntos Ju rídicos para que se adelantara por parte del Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento de Asuntos Disciplinarios la etapa de juzgamiento en atención a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y la Resolución No. 00260 del 29 de marzo de 2022 mediante la cual se reorganizó el funcionamiento del Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación44. • Mediante auto No. DJCJAD-0001 del 29 de abril de 2022 la Jefe de Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios (E) de la Dirección de Asuntos Jurídicos avocó el conocimiento del asunto para

42 Folios 74-90 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 43 Folios 91-92 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”.

42 Folios 74-90 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 43 Folios 91-92 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”. 44 Folio 100 del archivo digital “CUADERNO 2 RAD.27566” visible en la carpeta “003Anexos”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300105 00 Funcionarios

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realizar las actuaciones propias de la etapa de juzgamiento45. • Con auto No. DJCJAD -13-0001 del 24 de junio de 2022 la Jefe de Departamento de Jurisd icción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios (E) de la Dirección de Asuntos Jurídicos , declaró la prescripción de la actuación adelantada contra Diego Alejandro Quinayas Rivera, y ordenó la compulsa de copias que originó la presente actuación disciplinaria por el incumplimiento de los términos procesales que pudieron derivar en el acaecimiento del fenómeno prescriptivo46.

Pues bien, en el presente asunto es menester precisar que de conformidad con el Manual Específico de Funciones y requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación le corresponde al Director Estratégico I de la Dirección de Control Disciplinario “dirigir la vigilancia de la conducta de los empleados de la Fiscalía General de la Nación y adelantar en primera instancia las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias, así como los procedimientos para garantizar el

Disciplinario “dirigir la vigilancia de la conducta de los empleados de la Fiscalía General de la Nación y adelantar en primera instancia las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias, así como los procedimientos para garantizar el cumplimiento y la eficiencia del control disciplinario interno, de conformidad con la n

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