CNDJ - F11001080200020230011800

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230011800
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: LUZ SAMIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ - FISCAL

DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ QUEJOSO: PABLO MATEO CASTELBLANCO CASTELLANOS RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00118-00

ASUNTO: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Medellín, 22 de abril de 2026 Aprobado según acta No.10 de la Sala Dual de Instrucción No. 07

1. ASUNTO

La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de ago sto de 2022 expedido por la Corporació n, procede a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 30 de marzo de 202 31, en contra de la doctora LUZ SAMIRA RODRÍGUE RODRÍGUEZ , en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

Mediante auto de l 25 de enero de 2023 2, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió remitir por competencia a esta

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

Mediante auto de l 25 de enero de 2023 2, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió remitir por competencia a esta Corporación la queja3 que le fuera traslada da por el Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía, la cual fuera formulada por el señor PABLO MATEO CASTELBLANCO CASTELLANOS en calidad de Asistente de Fiscal II de

1 Expediente digital. Archivo: «07 AperturaDeInvestigacion 2023-118» 2 Expediente digital. Carpeta: 01 QUEJA Y SOPORTES; Archivo: «005AUTOREMITECOMPETENCIA11202300037» 3 Expediente digital. Carpeta: 01 QUEJA Y SOPORTES; Archivo: «002QUEJA11202300037»Página 2 | 19

Bogotá, en contra de la doctora LUZ SAMIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por presunto acoso laboral.

Manifestó el quejoso , que en tres oportunidades ha sido maltratado y humillado por la doctora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ quien, al tener la dignidad de ser Fiscal, debe tratar a todas las personas con respeto.

Reprochó inicialmente que, en una ocasión, la mencionada Fiscal, con actitud desafiante y provocadora le dijo «yo a usted lo conozco y no sé qu é hace acá persiguiéndome, me sigue hasta el Despacho, me vigila mi horario le pido d éjeme en paz chismoso dedíquese a lo suyo que yo no estoy pendiente de las cositas que usted hace.»

hace acá persiguiéndome, me sigue hasta el Despacho, me vigila mi horario le pido d éjeme en paz chismoso dedíquese a lo suyo que yo no estoy pendiente de las cositas que usted hace.»

Censuró el señor CASTELBLANCO CASTELLANOS que, en otra ocasión él se encontraba hablando con el funcionario José Bernardo Torres, cuando la Fiscal RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ al verlo le dijo «usted es tan solo un mensajero, he sido toda la vida fiscal, no tengo por qué verme sometida a órdenes, yo soy autónoma».

Relató el quejoso que, el último evento fue el 20 de septiembre de 2022, siendo aproximadame nte entre las 10.00 a.m., y 11:30 a.m., indicó que se encontraba en la oficina realizando una orden de Policía Judicial con el compañero de trabajo Iván Santiago Martínez, cuando la Fiscal LUZ SAMIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ subió a la coordinación de la unidad con el asistente José Bernardo Torres y ella, al percatarse de su presencia, le vociferó «lárguese usted que hace acá, yo a usted lo conozco y sé que me esta grabando, sino se larga va a pasar algo, lárguese, si usted no se larga de acá yo no voy a hablar más con Iván Santiago y que pase lo que tenga que pasar .» Adujo que, ante la insistencia y la agresividad de la funcionaria, quedó estupefacto sin saber qué decir o cómo reaccionar y que luego de dos minutos de gritos y acusaciones, decidió alejarse para evitar mayores problemas.Página 3 | 19

funcionaria, quedó estupefacto sin saber qué decir o cómo reaccionar y que luego de dos minutos de gritos y acusaciones, decidió alejarse para evitar mayores problemas.Página 3 | 19

El quejoso finalizó afirmando, que se encuentra muy afectado, humillado y maltratado en su honor, por lo que acude al Comité de Convivencia Laboral de la Fiscalía para que la funcionaria no lo vuelva a maltratar en público o en privado, y pueda circular tranquilamente por la Unidad.

Se anexó a la queja: i) copia de los correos electrónicos de 10 de octubre y 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia para la doctora Luz Samira Rodríguez Rodr íguez, con asunto solicitud descargos urgente 4, ii) copia del formato acta reunión sesión extraordinaria del Comité de Convivencia Laboral 5 y, iii) copia del formato control de asistencia6.

3.TRÁMITE PROCESAL

El expediente le correspondió por repart o del 27 de febrero de 202 37 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , en su calidad de Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial , quien, mediante auto del 30 de marzo de 202 38, ordenó la apertura de investigación disciplinari a en contra de la doctora LUZ SAMIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , en su condición de Fiscal Delegad a ante el Tribunal Superior de Bogotá.

En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente las siguientes pruebas:

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , en su condición de Fiscal Delegad a ante el Tribunal Superior de Bogotá.

En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente las siguientes pruebas:

  1. Documentos laborales de la doctora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.9
  1. Certificación de salarios de la fiscal investigada.10
  1. Acta de reunión del Comité ordinario de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, celebrado el 8 de noviembre de 2022.11

4 Expediente digital. Carpeta: 01 QUEJA Y SOPORTES; Archivo: «003ANEXOSQUEJA22202300037» pág. 2 5 Expediente digital. Carpeta: 01 QUEJA Y SOPORTES; Archivo: «003ANEXOSQUEJA22202300037» pág. 3-7 6 Expediente digital. Carpeta: 01 QUEJA Y SOPORTES; Archivo: «003ANEXOSQUEJA22202300037» pág. 8 7 Expediente digital. Archivo: «002 11001080200020240005100 ACTA» 8 Expediente digital. Archivo: «07 AperturaDeInvestigacion 2023-118» 9 Expediente digital. Archivos: «11 ACTA POSESION» y «12 ACTOS DE NOMBRAMIENTO Y REGIST HV» 10 Expediente digital. Archivo: «13 CERTIF SALARIOS» 11 Expediente digital. Archivo: «24 REMISION SALA DISCIPLINARIA MATEO (1)»Página 4 | 19

  1. Antecedentes disciplinarios de la doctora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.12
  1. Constancia secretarial del 15 de junio de 2023, en la cual se certifica
  1. Antecedentes disciplinarios de la doctora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.12
  1. Constancia secretarial del 15 de junio de 2023, en la cual se certifica que no cursan otros procesos sobre los mismos hechos expuestos en la presente actuación disciplinaria13.
  1. Acta14 y video15 de Ampliación de queja rendida el 2 de octubre de 2024 por el señor PABLO MATEO CASTEL BLANCO CASTELLANOS, en virtud de la cual el quejoso ratificó los hechos objeto de queja y manifestó que no iba a hacer ampliación de lo ya expuesto.
  1. Acta16 y video17 de Audiencia de Testimonios celebrada el 2 0 de febrero de 202 6 en la cual se recibieron las declaraciones de los

señores: Iván Santiago Martínez y José Bernardo Torres.

  1. Documentos remitidos por el señor Iván Santiago Martínez.18

Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación di sciplinaria del 30 de marzo de 2023, pasa al despacho con constancia secretarial del 24 de febrero de 202619.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para co nocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de distrito judicial del País; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

12 Expediente digital. Archivos: «25 ANTECEDENTES DISCIPLIANARIOS CNDJ» y «26 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PGN»

la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

12 Expediente digital. Archivos: «25 ANTECEDENTES DISCIPLIANARIOS CNDJ» y «26 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PGN» 13 Expediente digital. Archivo: «27 CURSAN» 14 Expediente digital. Archivo: «39 ActaAudienciaAmpliacionQueja2023-118» 15 Expediente digital . Carpeta: 38 AnexosCorreoSopEnvAudienciaAmpliacionQueja; Archivo: «PROCESO_ 11001080200 020230011800 AUDIENCIA DESPACHO» 16 Expediente digital. Archivo: «61 ActaAudienciaTestimonios 20-02-2026» 17 Expediente digital. Archivo: «60 GrabacionAudienciaTestimonio 20-02-2026» 18 Expediente digital. Carpeta: «67 AnexosReciboDocumentosIvanMartinez» 19 Expediente digital. Archivo: «68 PasoADespachoCumplidoAuto»Página 5 | 19

257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria , evaluar si es procedente proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

4.2 Análisis del caso

proseguir con una investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

4.2 Análisis del caso

En primer lugar, esta Sala Dual ha podido identificar que el reproche que se realiza a la doctora LUZ SAMIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUE Z, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá , es, presuntamente haber ejecutado actos de acoso y maltrato laboral en contra del señor PABLO MATEO CASTELBLANCO CASTELLANOS , en su calidad de Asistente de Fiscal II de Bogotá. Para el efecto el señor CASTELBLANCO CASTELLANOS, indicó que con su actuar la Fiscal lo ha humillado y maltratado.

Sobre el particular, se advierte que por medio de la Ley 1010 de 2006 20, el legislador adoptó algunas medidas con el objeto de definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes «realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación lab oral privada o pública ». Así, en sus artículos 2º y 7º, estableció las modalidades de acoso laboral y aquellas conductas que lo constituyen, así:

«ARTÍCULO 2. Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por aco so laboral toda conducta persistente y demostrable , ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un

«ARTÍCULO 2. Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por aco so laboral toda conducta persistente y demostrable , ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero

20 «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros host igamientos en el marco de las relaciones de trabajo»Página 6 | 19

de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, ter ror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario q ue puedan producir desmotivación laboral.

o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario q ue puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el pun to de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menospre cio del trabajador.

6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. […]

ARTÍCULO 7. Conductas que constituyen acoso laboral . Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización

cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;Página 7 | 19

c) Los comentarios hostiles y hum illantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los suj etos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente des proporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en

contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suminis trar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. […]» (subrayas fuera del texto original) En tal sentido, la Corte Constitucional, en providencia del 18 de agosto de 2020,21 sostuvo que:

21 Corte Constitucional, Sentencia T-317/20 del 18 de agosto de 2020, M.P. Cristina Pardo SchlesingerPágina 8 | 19

«[…] 54. La Corte Constitucional en Sentencia C -780 de 2007 se refirió a este fenómeno e indicó que el acoso laboral constituye una práctica mediante la cua l de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, en algunos casos física, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima , agresiones que pueden generar enfermedades profesionales (“estrés laboral”) e inducir a la renuncia del empleado.

trabajador actos de violencia psicológica, en algunos casos física, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima , agresiones que pueden generar enfermedades profesionales (“estrés laboral”) e inducir a la renuncia del empleado. […]

57. Se identifica que este fenómeno requiere como mínimo dos actores (el acosador y la víctima) y al menos una conducta que pueda considerarse como acoso laboral, entre las que se encuentran las siguientes:

(i) Atentados en las condiciones de trabajo: cambiar funciones, retirar trabajos realizados en forma habitual, negar herramientas o información para el desarrollo de sus funciones, etcétera.

(i) Atentados a la dignidad personal: ridiculizar alguna característica o correr rumores sobre el trabajador afectado, etcétera.

(i) Aislamiento: no dirigir la palabra al afectado, destinarlo a oficinas aisladas del resto del equipo de trabajo, etcétera.

(i) Actos de violencia verbal o psicológica: uso de v iolencia menor en contra, insultos, etcétera. […]» (subrayas fuera del texto original)

En consideración a lo anterior, el acoso laboral es un ataque sistemático que efectúan algunos servidores públicos o miembros de una organización empresarial privada, sobre una persona, que implica actos de violencia física o psicológica, es « el resultado de un plan meticulosamente fabricado que involucra ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constante s de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas»22.

despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas»22.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que no se está ante conducta de acoso laboral, en las siguientes circunstancias23:

1. Cuando entre «la víctima» de la conducta presuntamente constitutiva de acoso y el presunto acosador no existe una relación de sujeción laboral con

22 Sentencia T-262 de 2025. 23 Providencia de 20 de noviembre de 2025, radicado No. 110010102000201900682.Página 9 | 19

el presunto autor, bien sea de naturaleza vertical ascend ente24,vertical descendente25 u horizontal26.

2. Cuando se evidencia que las conductas atribuibles al presunto acosador son aisladas, únicas, esporádicas o eventuales27 y no tienen por sí mismas la entidad de afectar la dignidad, honra e integridad de la persona.

3. Cuando se evidencia que las conductas desplegadas por el presunto acosador, aunque aparentemente repetitivas o reiteradas, no tienen el ánimo, la intención o el potencial de afectar la honra y la dignidad laboral de la persona que se reconoce como sujeto pasivo de acoso laboral.

4. Cuando las conductas reprochadas obedecen a asuntos netamente laborales relacionados con la gestión, control y adecuación del trabajo al interior de la célula judicial; sin reflejarse en el ámbito personal de quien se auto reconoce como víctima de acoso laboral.

5. Cuando no se logra acreditar que el propósito de las conductas

interior de la célula judicial; sin reflejarse en el ámbito personal de quien se auto reconoce como víctima de acoso laboral.

5. Cuando no se logra acreditar que el propósito de las conductas denunciadas es generar «infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o induc ir la renuncia del mismo».

6. No constituye un acto de acoso laboral la asignación de funciones de los superiores jerárquicos a los empleados judiciales, distintas de aquellas señaladas expresamente en la ley, siempre que se realice en el marco de la disposición de tareas de cada célula judicial y, por supuesto, con sujeción a la naturaleza de cada cargo.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el señor CASTELBLANCO CASTELLANOS, reprochó un presunto acoso en su modalidad de maltrato laboral, al respecto se pronunciará esta Sala Dual, así:

El quejoso indicó que la doctora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, realizó ciertas manifestaciones en su contra que, a su juicio, son constitutivas de maltrato laboral, y en consecuencia de acoso.

Indicó que la disciplinable se refir ió a él, de forma irrespetuosa en tres oportunidades, en las que la Fiscal expresó (en palabras del quejoso):

24 Acoso ejercido por parte de un subalterno hacia su superior 25 Acoso ejercido por parte de un superior jerárquico hacia su subordinado 26 Acoso realizado por parte de un par hacia otro par dentro de la estructura jerárquica de la corporación judicial

24 Acoso ejercido por parte de un subalterno hacia su superior 25 Acoso ejercido por parte de un superior jerárquico hacia su subordinado 26 Acoso realizado por parte de un par hacia otro par dentro de la estructura jerárquica de la corporación judicial 27 Es decir, cuando no se evidencia que las mismas se presenten de manera reiterada y persistente en el tiempoPágina 10 | 19

1. «[…] yo a usted lo conozco y no sé que hace acá persiguiéndome, me sigue hasta el Despacho, me vigila mi horario le pido déjeme en paz chismos o dedíquese a lo suyo que yo no estoy pendiente de las cositas que usted hace. […]»

2. «[…] usted es tan solo un mensajero, he sido toda la vida fiscal, no tengo por qué verme sometida a órdenes, yo soy autónoma. […]»

3. «[…] lárguese usted de acá, yo a usted lo conozco y sé que me está grabando, si no se larga va a pasar algo, lárguese, si usted no se larga de acá yo no voy a hablar más con Iván Santiago y que pase lo que tenga que pasar. […]»

Con respecto a lo anterior, los señores José Bernardo Torres e Iván Santiago Martínez, quienes fueron escuchados en audiencia de testimonios28 expresaron lo siguiente:

Iván Santiago Martínez

Preguntado (26:10): De acuerdo con los hechos objeto de esta investigación, que ya fueron expuestos, le solicito que me haga un relato en cuanto le conste, lo que usted hubiese presenciado de manera directa.

Iván Santiago Martínez (26:32): En el mes de septiembre del año 2023

investigación, que ya fueron expuestos, le solicito que me haga un relato en cuanto le conste, lo que usted hubiese presenciado de manera directa.

Iván Santiago Martínez (26:32): En el mes de septiembre del año 2023 (2022), más o menos, fue asignada una noticia criminal al despacho de la doctora Luz Samira relaci onado con un acto urgente y así lo denominó la Dirección Seccional de Fiscalías en su momento , porque querían darle trámite de acto urgente. Dentro de esas labores, yo me encontraba como asistente de la Fiscalía 58 Delegada ante el Tribunal, cuya titular e ra la doctora Bertha Esperanza Florián, quien además

28 Expediente digital. Archivo: «60 GrabacionAudienciaTestimonio 20-02-2026»Página 11 | 19

cumplía funciones como Coordinadora del grupo de Fiscales delegados ante el Tribunal.

En desarrollo de esa situación , la doctora Bertha Esperanza nos pidió tanto a Mateo como a mí, en algún momento, que le colaboráramos a la doctora Luz Samira en todas las gestiones que ella requiriera frente a la emisión de órdenes y en general temas de programa metodológico, de sistema y todo lo relacionado con esa noticia criminal y digamos que esa fue la parte, como el antecedente.

Efectivamente, un día , la doctora Bertha Esperanza no se encontraba en la oficina, me llama y me dice que la doctora Luz Samira necesitaba que le colaboráramos con unos argumentos y un tema de una orden a Policía Judicial , creo que era par a unas interceptaciones o una recuperación de datos de un disco duro de ese caso.

en la oficina, me llama y me dice que la doctora Luz Samira necesitaba que le colaboráramos con unos argumentos y un tema de una orden a Policía Judicial , creo que era par a unas interceptaciones o una recuperación de datos de un disco duro de ese caso.

Efectivamente, yo lo hago y me contacto con la doctora Luz Samira y le informo lo que la doctora Bertha esperanza me dijo. La doctora Luz Samira dijo que cuando llegara a la oficina subiría para poder revisar el tema. Efectivamente, la doctora Luz Samira llega, digamos que mi puesto de trabajo estaba en una esquina y al otro extrem o estaba como tal la Coordinación, pero en ese piso únicamente estábamos, el despacho 58, que a su vez era Coordinación, luego en ese momento sólo estábamos Mateo y yo.

Cuando llega la doctora Luz Samira, y estábamos trabajando con Mateo, mateo estaba a mi lado, en ese huequito que le digo donde quedaba mi puesto de trabajo y le digo a la doctora Lu z Samira que efectivamente, que se sentara y que revisáramos el tema.

La doctora en ese momento se pone un poco agresiva con el compañero Mateo, diciéndole que por favor se retirara , que se largara de allí, creo que fue la expresión que entiendo está text ual en lo que Mateo escribió en la queja.Página 12 | 19

Entiendo que la doctora Luz Samira decía que ya conocía al compañero Mateo , pues yo no sé si realmente se conocían previamente o no y decía que lo estaba grabando que la estaba afectando y que no iba a hablar conmigo hasta tanto Mateo se retirara. […]

compañero Mateo , pues yo no sé si realmente se conocían previamente o no y decía que lo estaba grabando que la estaba afectando y que no iba a hablar conmigo hasta tanto Mateo se retirara. […] Mateo, entiendo que se afecta por eso forma como lo trató la doctora Luz Samira y en determinado momento yo lo entro a él a la oficina de lo que era la Fiscalía 58, le digo que por favor se calme, que la idea no es generar ningún inconveniente con la doctora Luz Samira y él decide retirarse a su puesto de trabajo que es al otro extremo del piso sexto donde quedaba la Coordinación.

Yo sigo trabajando con la doctora Luz Samira, efectivamente, se termina, ella revisa lo que yo estaba haciendo y me dijo que se lo debía enviar por correo electrónico, ese mismo día se lo envío y eso es lo que a mí me consta de la situación con el compañero Pablo Mateo.

Preguntado (36:30): De acuerdo con su ubicación en el edificio, usted fu e testigo de algún otro encuentro entre el doctor Pablo Mateo y la doctora Luz Samira Rodríguez.

Iván Santiago Martínez (36:48): No, directamente a mí no me consta, salvo ese escenario que le comenté de la orden de policía judicial , más sin embargo Mateo en la conversación normal, decía que sí había tenido otros eventos con la doctora Luz Samira , pero que yo directamente hubiera percibido, solamente ese.

Preguntado (37:18): Cuando usted nos relataba de ese encuentro que presenció, cómo era el tono de voz del doctor Pablo Mateo , en esa diferencia, y de la doctora Luz Samira.

Preguntado (37:18): Cuando usted nos relataba de ese encuentro que presenció, cómo era el tono de voz del doctor Pablo Mateo , en esa diferencia, y de la doctora Luz Samira.

Iván Santiago Martínez (37:38): Digamos que el tono de voz de Mateo siempre ha sido un tono muy normal, digamos, no es un tono alto, y así efectivamente fue. En el caso de la doctora Luz Samira, ella sí tiene un tono de voz alto , sin embargo , ese día tenía un tono de voz más alto,Página 13 | 19

casi tendiendo a gritar, sin que yo lo percibiera como grito, pero siendo un tono muchísimo más alto que el que ella acostumbraba a interactuar por ejemplo conmigo.

Pregunta la doctora Martha Lucía Durán Serrano 29, apoderada de la disciplinable. Sabe usted cuál es la razón anterior o lo que motivó a la doctora Luz Samira a mostrarse tan reticente frente e Mateo, para hablar del caso que ella tenía en estudio (42:16).

Iván Santiago Martínez (42:32): No señora, no conozco el antecedente.

Pregunta la doctora Martha Lucía Durán Serrano, apoderada de la disciplinable. Podría decirle a la audiencia si ese tipo de órdenes son de carácter reservado (44:20).

Iván Santiago Martínez (44:28): Sí señora.

Pregunta la doctora Martha Lucía Durán Serrano, apoderada de la disciplinable. Usted no percibió la orden que dio la doctora como un grito, sino como un tono más alto del que ella solía u tilizar con usted. ¿Es eso cierto? (44:37).

disciplinable. Usted no percibió la orden que dio la doctora como un grito, sino como un tono más alto del que ella solía u tilizar con usted. ¿Es eso cierto? (44:37).

Iván Santiago Martínez (45:19): Frente al tono que ella utilizaba conmigo no era un grito, era un tono mucho más alto.

Pregunta la doctora Martha Lucía Durán Serrano, apoderada de la disciplinable. ¿Mateo cumplió la orden de inmediato? (45:37).

Iván Santiago Martínez (45:43): Sí señora

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