CNDJ - F11001080200020230012900
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230012900
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE:
SERGIO GÓMEZ TRUJILLO , FISCAL CUARTO
DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
INFORMANTE: SALA CUARTA DE DECISI ÓN PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BARRANQUILLA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00129-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C.,23 de julio de 2025.
Aprobado según Acta No.21 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada po r el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, procede a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria iniciada por auto de 2 de mayo de 20231, en contra d el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO , en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Y HECHOS
DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES El inicio de las presentes diligencias, tuvo ori gen en la compulsa de copias ordenada por la S ala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto de 8 de agosto de 2022 2, en
1 Expediente virtual, 05 AperturaInvestigacion 2 Expediente virtual, 01 COMPULSA DE COPIAS, 01CompulsaPágina 2 | 20
el marco del trámite de incidente de desacato al interior de la acción de tutela de radicado No. 08001 220400020220018000 (radicado interno No. 2022-00217-T-MC), incoada por el abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA ORDOÑEZ, en contra de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Mencionó la Sa la informante en su compulsa que, pese los requerimientos efectuados al doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO , en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que en un término perentorio cumpliera con lo ordenado en los fallos judiciales proferidos dentro de la citada acción constitucional , solo se ha observado respuestas evasivas por ese ente.
Señaló que, era notorio el tiempo suficiente que se ha bía permitido para cumplir el fallo , sin que existiera justificación razonable para no hacerlo, menos aún, encontrándose enterados tanto el F iscal accionado, como su
Señaló que, era notorio el tiempo suficiente que se ha bía permitido para cumplir el fallo , sin que existiera justificación razonable para no hacerlo, menos aún, encontrándose enterados tanto el F iscal accionado, como su Fiscal de apoyo y el Superior Director de Fiscalías, por lo que , el límite temporal impuesto por la Corte Suprema de Justicia en sede de segunda instancia, -un mes a partir de la notificación -, ya había vencido el 29 de julio de 2022.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. La compulsa de copias previamente relacionada, fue asignada por reparto del 1° de marzo de 2023 3 al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
3.2. Mediante auto de 2 de ma yo de 202 3, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, en su condición de Fiscal Cuarto Delegad o ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
En esta etapa, se decret aron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
3 Expediente virtual, 02 acta de reparto 20230012900Página 3 | 20
- Actos de nombramiento y posesión del doctor GÓMEZ TRUJILLO4. ii. Certificación del cargo desempeñado y los salarios devengados5. iii. Oficio No. 20450-01-05-004-0111 SDFATL -F4-TRIB del 23 de
TRUJILLO4. ii. Certificación del cargo desempeñado y los salarios devengados5. iii. Oficio No. 20450-01-05-004-0111 SDFATL -F4-TRIB del 23 de junio de 2023, suscrito por el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO , respecto de las actuaciones de la Fiscalía al interior de la acción constitucional y del incidente de desacato6. iv. Oficio No. 2683 /2023 del 4 de julio de 2023, suscrito por el doctor OTTO MARTÍNEZ SIADO, en su condición de secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el que certificó el trámite que surtió la acción de tute la en esa Corporación7.
- Copia del expediente de tutela de radicado No. 080012204000202200180008. vi. Certificación de los antecedentes disciplinarios del investigado9.
3.3. Por auto de 7 de marzo de 2025 10, la Magistrada ponente teniendo en cuenta lo dispues to en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, resolvió incorporar al plenario las pruebas recaudadas, declarar cerrada la investigación disciplinaria de la referencia y correr traslado a l os sujetos procesales por el término de diez (10) días , para que pre sentaran sus alegatos precalificatorios.
3.4. Mediante escrito de 17 de m arzo de 202511, el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO rindió las alegaciones del caso. Refirió como hechos probados en la investigación que, la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito
3.4. Mediante escrito de 17 de m arzo de 202511, el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO rindió las alegaciones del caso. Refirió como hechos probados en la investigación que, la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de tutela de 10 de mayo de 2022, resolvió la acción promovida por el togado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA ORDOÑEZ en calidad de apoderado de l señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE, contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tri bunal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso,
4 Expediente virtual, 20 CALIDAD SERGIO GOMEZ TRUJILLO 5 Expediente virtual, 21 SALARIOS sergio trujillo 6 Expediente virtual, 13 RTA OFICIO S.J.-FAOM 21508 7 Expediente virtual, 15 RTAOFICIOFAOM21489 8 Expediente virtual, 16 EXPVIRTUALTUTELA1ª 2022-00180-00 9 Expediente virtual, 29 AntecedentesDisciplinariosCndjSergioGomez y 30 AntecedentesDisciplinariosPgnSergioGomez. 10 Expediente virtual, 33 CierreDeInvestigacion 11 Expediente virtual, 36 Escrito Sergio Gómez TrujilloPágina 4 | 20
acceso a la administración de justicia e igual dad, bajo el argumento que la accionada, habría incurrido en una mora injustificada en la indagación adelantada contra el ciudadano HUGO RAÚL QUINTERO ARIZA, de la cual se adujo, llevaba más de siete años sin decisión definitiva.
accionada, habría incurrido en una mora injustificada en la indagación adelantada contra el ciudadano HUGO RAÚL QUINTERO ARIZA, de la cual se adujo, llevaba más de siete años sin decisión definitiva.
Que, la citada Sala Penal decidió amparar los derechos invocados por el accionante, ordenando a la Fiscalía Cuarta Delegada que , en el término de un mes contado a partir de la notificación, adoptara una decisión de fondo, ya fuera formulando imputación o decretando el archivo del asunto, enfatizando que el acceso a la justicia exig ía que las investigaciones se desarrollaran dentro de un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas , e hizo un llamado a los delegados fiscales para evitar la posible prescripción de los delitos y prevenir la impunidad.
Mencionó que, el fallo le fue notificado el 19 de mayo de 2022, por lo que, el término de un mes se cumplía el 19 de junio siguiente, pero que no obstante, el 24 de mayo impugnó la decisión alegando la violación al debido proceso y cuestionando la limitación impuesta por el Tribunal, pues en su consideración, también se debía permitir la opción de so licitar la preclusión de la investigación, quedando la incertidumbre sobre el alcance de la orden y la autonomía de la Fiscalía para decidir lo correspondiente conforme a sus competencias legales.
Señaló que, l a Corte Suprema de Justicia, mediante fallo d e 7 de junio de 2022, resolvió la impugnación interpuesta por el despacho f iscal, determinando que, el Tribunal había amparado correctamente los derechos fundamentales del accionante pero que, la or den inicial restringía
2022, resolvió la impugnación interpuesta por el despacho f iscal, determinando que, el Tribunal había amparado correctamente los derechos fundamentales del accionante pero que, la or den inicial restringía indebidamente la autonomía de la Fi scalía al limitar sus opciones , solo al archivo de las diligencias o la solicitud de audiencia de imputación.
Consideró que, esto, en la misma línea de los dos Magistrados de la Sala Penal de Decisión del Tribunal, que habían aclarado su voto, en el sent ido de señalar que, la orden impartida no podía sugerir, ni imponer una decisión a la Fiscalía, sino que, debía garantizarse la facultad del ente investi gadorPágina 5 | 20
para adoptar cualquier determinación en el marco de sus competencias, incluyendo la posibilidad de solicitar la preclusión de la indagación.
Expuso que, en virtud de ello, la Corte modificó el fallo del Tribunal, ordenando que, en el término de un mes co ntado a partir de la notificación, la Fiscalía diera impulso al proceso y ado ptara la decisión que correspondiera dentro de sus competencias constitucionales, eliminando entonces la restricción que obligaba a elegir exclusivamente entre archivo o imputación, permitiendo que la Fiscalía evaluara la posibilidad de solicitar la preclusión del caso si así lo consideraba pertinente.
Afirmó que, e l 22 de junio de 2022, el apoderado del accionante solicitó la apertura de un incidente de desacato, argumentando que el Fiscal Cuarto Delegado no había cumplido con lo ordenado en el fallo , que eludía su deber al sostener que no contaba con suficientes elementos para proceder,
apertura de un incidente de desacato, argumentando que el Fiscal Cuarto Delegado no había cumplido con lo ordenado en el fallo , que eludía su deber al sostener que no contaba con suficientes elementos para proceder, a pesar de que en el expediente existían 13 cuadernos con pruebas y criticó que se hablara de dudas en esta etapa, cuando el estándar probatorio para imputar solo exigía una inferencia razonable sobre la autoría o participación en el delito, solicitud que reiteró el 29 de junio siguiente.
Señaló que, el 5 de julio de 2022, presentó solicitud de nulidad y terminación del incidente de desacato, en razón a que, a partir del 29 de junio, cualquier actuación carecía de fundamento y reafirmó que no existía incumplimiento que justificara la sanción solicitada por el accionante.
Indicó que, en auto de 7 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal suspendió los términos del incidente de desaca to, debido a la modificación del fallo realizada por la Corte Suprema de Justicia, quien otorgó un mes como nuevo plazo contado a partir de la notificación, esto era, a partir del 29 de junio de 2022. Mencionó que, el 3 de agosto de 2022, el Tribunal emiti ó un nuevo auto dentro del trámite incidental, que consideró clave en la discusión sobre el cumplimiento de la orden de tutela, por lo que sería objeto de análisis más adelante.Página 6 | 20
Luego, refirió que, la Corte Suprema de Justicia, en sede de consulta, analizó la sanción que le impuso el Tribunal dentro del incidente de
adelante.Página 6 | 20
Luego, refirió que, la Corte Suprema de Justicia, en sede de consulta, analizó la sanción que le impuso el Tribunal dentro del incidente de desacato, adujó que, la alta Corte, al revisar la actuación, destacó que la controversia radicaba en determinar si el Fiscal había incumplido el fallo de tutela del 10 de mayo de 2022, modifica do parcialmen te el 7 de junio siguiente, cuya orden estableció que la Fiscalía debía dar impulso al proceso y adoptar la decisión que correspondiera dentro de sus competencias, sin restringirse únicamente a archivar o formular imputación.
Que durante el t rámite incide ntal, jus tificó su actuación con base en la complejidad del proceso, la necesidad de analizar 13 cuadernos con más de 2.400 folios y 4 CD, así como la orden de recaudar nuevos elementos probatorios mediante 15 órdenes a policía judicial, ademá s de señalar que, solo llevaba 24 días hábiles con el expediente cuando se inició el trámite del incidente de desacato, pues el proceso había pasado por cuatro despachos de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, antes de serle asignado.
Que, frente a la orden judicial, presentó como sustento las gestiones realizadas en el sentido de la designación de un Fiscal de apoyo, la emisión de 20 órdenes de policía judicial, solicitud de pruebas adicionales y reuniones de trabajo con e l Fiscal asignado, que , no obstante, el Tribunal consideró que estas razones no eran suficientes y determinó que había incumplimiento injustificado, imponiendo una sanción pecuniaria y privativa
reuniones de trabajo con e l Fiscal asignado, que , no obstante, el Tribunal consideró que estas razones no eran suficientes y determinó que había incumplimiento injustificado, imponiendo una sanción pecuniaria y privativa de la libertad.
Expuso que, en su análisis , la Corte Suprema de Justicia, aunque sostuvo que el proceso tenía un avance lento, no se evidenciaba dolo o negligencia extrema, por lo que no se configuraban los requisitos para sancionar por desacato y reconoció que el Fiscal sí había impulsado la inves tigación conforme a las gestiones efectuadas. Que, en consecuencia, revocó la sanción interpuesta , al concluir que si bien el impulso del proceso debía continuar, la actuación del investigado no había sido arbitraria ni dolosa y advirtió que, el cumplimien to del fallo segu ía siendo una obligación vigente, por lo que en caso de evidenciarse una falta de gestión en el impusoPágina 7 | 20
procesal, el accionante podía promover nuevo incidente de desacato , reafirmando así, la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, pero sin desconocer la autonomía del ente investigador.
En segunda medida, aseguró el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO que, la evaluación de la investigación debía considerar, el nivel de cumplimiento del investigado -acciones concretas y obstáculos para acatar la orden -, el impacto real de la actuación en la función pública -si la demora generó un daño grave a la administración de justicia - y, el alcance del fallo de tutela modificado por la Corte -posibilidades de decisión que tenía la Fiscalía-.
impacto real de la actuación en la función pública -si la demora generó un daño grave a la administración de justicia - y, el alcance del fallo de tutela modificado por la Corte -posibilidades de decisión que tenía la Fiscalía-.
Sobre las actuaciones desplegadas para dar cumplimiento a la orden, aseguró que, no permaneció inactivo ni desconoció de manera deliberada el mandato judicial, sino que ejecutó una serie de gestiones en el ma rco de su competencia, por ejemplo, mencionó que, ante s del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, ya había emitido ocho órdenes de policía judicial, lo que demostraba que el caso estaba en marcha y que la tutela no fue lo impulsó la gestión.
Adujó que, después de la decisión de la Corte, continuó con el recaudo probatorio, emitiendo esta vez, trece órdenes adiciones de policía judicial entre el 14 y el 30 de junio de 2022, lo que demostraba que, no solo había acatado la orden, sino que lo hizo con una intensidad operativa notable, por tanto, si el propósito hubiera sido dilatar la investigación o ignorar la tutela , no habría desplegado tal cantidad de acciones en un periodo tan corto.
Respecto del impacto del fallo de tutela y del margen de decisión del Fiscal, iteró que, inicialmente, la decisión del 10 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal ordenaba a la Fiscalía que en el término de un mes decidiera si procedía el archivo o la formulación de i mputación que, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia modificó tal determinación, ordenando dar impulso a la actuación y permitió una tercera opción, esto e ra, la solicitud de
procedía el archivo o la formulación de i mputación que, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia modificó tal determinación, ordenando dar impulso a la actuación y permitió una tercera opción, esto e ra, la solicitud de preclusión.Página 8 | 20
Argumentó que, esa ampliación al marco de decisión supuso un reto adicional, pues lo obligó a realizar un análisis probatorio más profundo antes de tomar una determinación definitiva, por lo que, en tal sentido, las órdenes a policía judicial en ese interr egno no podían entenderse como una omisión o un incumplimiento, sino como el ej ercicio de la autonomía funcional que la ley le confería para tomar las decisiones ajustadas a derecho.
Respecto de la negativa expresa o desobediencia sistemática, consideró que, para la configuración de la falta, se requería una negativa manifiesta, una actitud dilatoria sin justificación o una conducta que denotara resistencia injustificada, lo que en el presente asunto no se evidenciaba, que por el contrario, no ignoró la or den sino que ejecutó múltiples acciones orientadas a su cumplimiento, ni se encontraban comunicaciones, oficios o disposiciones en las que manifestara su negativa a a catar la tutela y que, el impulso del caso no se detuvo ni hubo periodos de inactividad prolongados.
Puntualizó que, la modificación del fallo por parte de la Corte Suprema, en el sentido de sumar la posibilidad de evaluar la preclusión, respaldaba su tesis de que actuó dentro de los márgenes de legalidad y no incurrió en un incumplimiento arbitrario o injustificado y que, de acuerdo con la revisión de los hechos, no ignoró la orden, ni mostro resistencia, sino que, continuó con
tesis de que actuó dentro de los márgenes de legalidad y no incurrió en un incumplimiento arbitrario o injustificado y que, de acuerdo con la revisión de los hechos, no ignoró la orden, ni mostro resistencia, sino que, continuó con la recolección de pruebas y el análisis del material probatorio antes de adoptar una decisión definitiva.
Que, la misma Corte reconoció que si bien se debía garantizar la celeridad, el deber funcional de la Fiscalía no podía reducirse a una simple ejecución mecánica de lo ordenado en la tutela, sino que debía enmarcarse dentro del ejercicio de sus competencias investigativas y de valoración probatoria.
Concluyó entonces que, el análisis desarrollado permitía establecer que, no se configuró falta disciplinaria alguna en cabeza del F iscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barr anquilla, pues su actuación estuvo enmarcada en el cumplimiento de sus funciones y en la necesidad de adoptar una decisión sustentada en elementos probatorios suficientes.Página 9 | 20
Quedando demostrado en su sentir, que no incurrió en incumplimiento arbitrario ni injustificado de la orden impartida, por el contrario, desplegó actuaciones concretas que evidenciaban su compromi so con la investigación.
Que, las órdenes de policía judicial emitidas antes y después del fallo de segunda instancia reflejaban un impulso constante del proceso, lo que desvirtuaba cualquier afirmación sobre una omisión o negligencia en su labor.
Que, el margen de actuación del Fiscal se amplió con la decisión de la Corte Suprema, lo que justificó un mayor análisis probatorio y un proceso de
desvirtuaba cualquier afirmación sobre una omisión o negligencia en su labor.
Que, el margen de actuación del Fiscal se amplió con la decisión de la Corte Suprema, lo que justificó un mayor análisis probatorio y un proceso de valoración detallado antes de adoptar la decisión definitiva.
Que, la revocatoria en sede de consulta del inciden te de desacato confirmaba que no existió incumplimiento, sino un ejercicio legítimo de la función fiscal dentro del marco de la autonomía y la legalidad.
Que, su actuación no podía calificarse como falta pues se ajustó a los deberes propios de su cargo si n que existiera prueba de una intención dolosa o con culpa grave.
Que, el principio de proporcionalidad impedía la imposición de una sanción cuando la conducta del disciplinable no había generado una afectación real y grave a la función pública.
En conse cuencia, consideró que , la conducta atribuida no existió, en la medida que no hubo una omisión injustificada ni un incumplimiento arbitrario del fallo de tutela.
Por último, señaló que, contrario a su actuar, existían aspectos relacionados con el comporta miento del Tribunal que, ameritaban una evaluación disciplinaria detallada, como las inconsi stencias en el fallo evidenciadas enPágina 10 | 20
las aclaraciones de voto, la posterior modificación por la Corte Suprema de Justicia, la falta de claridad de los plazos y alcances del cumplimiento.
Cumplido lo dispuesto en el auto de cierre de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho ponente para resolver lo correspondiente.
4. CONSIDERACIONES
Competencia
Cumplido lo dispuesto en el auto de cierre de investigación disciplinaria por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho ponente para resolver lo correspondiente.
4. CONSIDERACIONES
Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiore s de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modific ado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 085 del 9 d e agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso
Se reprochó que el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, en su condición de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pese los requerimientos efectuados, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez constitucional en el marco de la acción de tutela de
Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pese los requerimientos efectuados, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez constitucional en el marco de la acción de tutela de radicado No. 08001220400020220018000 (radicado interno No. 202200217-T-MC), incoada por el abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍAPágina 11 | 20
ORDOÑEZ, pues en sentir de la Sala informante, solo se observa ba respuestas evasivas sin acatar lo decidido.
Así las cosas, del análisis efectuado al material probatorio obrante en el expediente, especialmente los informes de fecha 23 de junio y 4 de julio de 2023, rendidos por la Fiscalía Cuarta Delegada y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Barran quilla respectivamente, junto con las piezas procesales correspondientes a la acción de tutela de radicado No. 08001220400020220018000, encuentra esta Sala Dual que efectivamente:
- El 10 de mayo de 2022, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ponencia del doctor JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano ALFONSO HILSACA ELJAUDE y, orde nó a la Fiscalía Cuarta Delegada ante esa Corporación, que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de l proveído, determinara si proced ía a archivar las diligencias o a solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de
Garantías.
un (1) mes contado a partir de la notificación de l proveído, determinara si proced ía a archivar las diligencias o a solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de Garantías.
En la citada decisión, los demás integrantes de Sala aclararon su voto, el doctor JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ consideró que, “el estudio de fondo del asunto puesto a competencia del Juez de tutela, debe limitarse a establecer de manera objetiva si se cumplieron o no los términos legales que el accionante considera birlados por la Fiscalía accionada, sin que ello implique el determinar, sugerir u ordenar a dicho ente cual es la decisión que debe adoptar, máxime cuando las actuaciones a desplegar corresponden a su autonomía y facultades legales – constitucionales”. A su turno, el doctor LUIGUI JOSE REYES NUÑEZ , estimó que “la autoridad judicial accionada conserva además la opción de solicitar preclusión de la indagación por hechos nuevos o elementos materiales nuevos o distintos a los debatidos ante este Tribunal”.Página 12 | 20
- El citado fallo de tutela de primera instancia, fue notificado a las partes el 19 de mayo de 2022. - Para el 24 de mayo de 2022, el doctor SERGIO GÓMEZ TRUJILLO, impugnó la decisión, con base en las aclaraciones de voto de los demás Magistrados integrantes de Sala y señaló que, en su sentir, el proyecto de fallo no había sido aprobado por la existencia de tres posiciones distintas, dos de ellas diferentes a la del ponente.
demás Magistrados integrantes de Sala y señaló que, en su sentir, el proyecto de fallo no había sido aprobado por la existencia de tres posiciones distintas, dos de ellas diferentes a la del ponente. - El Tribunal por auto de 25 de mayo de 2022, concedió la impugnación ordenando el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia.
- El 7 de junio de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal d e l a Corte Suprema de Justicia, modificó parcialmente el fallo impugnado, para , en su lugar, ordenar a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal, que en el término de un mes contado a partir de la notificación del proveído, diera impulso al proceso de radicado No. 08001 -6001-257-2015-04426 y en el marco de sus competencias constitucionales, adoptara las determinaciones a que hubiera lugar. - El 16 de junio de 2022, la accionante formuló incidente de desacato , indicando que , los días 7 y 10 del mismo m es y año, requirió a la Fiscalía Cuarta Delegada para que le informara si la orden del Tribunal ya había sido realizada y sobre el avance de la indagación , que en respuesta a ello, el ente investigador refirió que habían sido impartidas unas órdenes de policía judicial para complementar y verificar los elementos que integraban las carpetas del caso, situación que consideró dilatoria para no cumplir el fallo. - El 21 de junio de 2022, el doctor GOMÉZ TRUJILLO informó al Tribunal la imposibilidad de cumplir con la o rden eman ada el 10 de
que consideró dilatoria para no cumplir el fallo. - El 21 de junio de 2022, el doctor GOMÉZ TRUJILLO informó al Tribunal la imposibilidad de cumplir con la o rden eman ada el 10 de mayo anterior, en razón al volumen de información a verificar, analizar y completar , la complejidad del caso y la necesidad de recaudar varias declaraciones a personas recluidas en centros carcelarios fuera de la ciudad de Barranquill a, así mismo, aseguró haber realizado 3 mesas de trabajo y 15 órdenes a policía judicial, por lo que consi deró que, en un mes era física y legalmente imposiblePágina 13 | 20
proferir una decisión de archivo o solicitud de audiencia de formulación de imputación. - Para el 22 de junio de 2022, el apoderado judicial accionante reitero la solicitud de apertura de incidente de desacato, porque en su sentir, la respuesta del accionado e incidentado eludía el cumplimiento del fallo. - El 24 de junio de 2022, se dispuso la apertur a formal de incidente de desacato en contra del doctor GÓMEZ TRUJILLO , por e l presunto incumplimiento de citado fallo del 10 de mayo de 2022 , ordenando para que dentro de las 48 horas siguientes, comenzara a proyectar la decisión que debía proferir en cumplimiento de la sentencia de tutela. - El 29 de junio de 2022, la accionante solicitó se p rocediera a emitir sanción, en su consideración, por las respuestas evasivas reiteradas y actitud omisiva del Fiscal. - Por auto de 30 de junio de 2022, el Tribunal abrió el asunto a
sanción, en su consideración, por las respuestas evasivas reiteradas y actitud omisiva del Fiscal. - Por auto de 30 de junio de 2022, el Tribunal abrió el asunto a pruebas, ordenando oficiar a CTI para que en el término de 5 días, acudiera a las instalaciones de la Fiscalía Cuarta Delegada y obtuviera copia de la actuación incluyendo las 15 órdenes a policía judicial y, precisó que si el ente investigador contaba con la información debía allegarla a la Secretaría del Tribunal. - En escrito de 5 de julio de 2022, el Fiscal accionado solicitó la nulidad de lo actuado a partir del 29 de junio anterior y la terminación del incidente de desacato, en razón a que , el citado 29 de junio de 2022, fue notificado del fallo de tutela de segunda instancia, en que la Corte Suprema de Justicia modificó la sentencia de primer grado, ordenando a la Fiscalía Cuarta Delegada que en el término de un mes a partir de la notifica ción, diera impulso a la actuación y en el marco de sus competencia, adoptara la decisión correspondiente. - Mediante auto de 7 de julio de 2022, el Tribunal negó la solicitud de nulidad y en atención, al nuevo término de cumplimiento dispuesto por la Corte, ordenó la suspensión del incidente. - Para e l 8 de julio de 2022, el señor OSVALDO CONSTANTE BERDUGO Técnico investigador del CTI, informó al Tribunal que, no había podido obtener copia de las carpetas, por cuanto la asistentePág
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