CNDJ - F11001080200020230017100

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230017100
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., Quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N° 110010802000 2023-00171-00 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 01 en sesión No. 05 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en etapa de Juzgamiento

ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala Dual de Decisión en sede de Juzgamiento procediera a evaluar el escrito de descargos presentado dentro del presente asunto seguido contra la doctora ANA CATALINA NOGUERA TORO en calidad de Fiscal Delegada ante las Finanzas Criminales, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de extinción de la acción disciplinaria.

ANTECEDENTES La presente actuación se originó el 13 de febrero de 2023 1, cuando la presidenta de esta Comisión remitió una noticia publicada por el medio de comunicación “El Tiempo”, en la cual se informaba sobre la presunta comisión de diversos delitos atribuidos a la Fiscal mencionada, adscrita al Despacho del Vicefiscal General de la Nación en los siguientes términos:

1 Archivo virtual - 001 PCNDJ 028 Remisión publicaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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2 involucrada en el caso por cuenta del excapo del cartel de Medellín, Carlos Ramón Zapata, alias el Médico, Este último se entregó a las autoridades la primera semana d e diciembre y hoy tiene detención domiciliaria En cuanto a la exfiscal Noguera, se le vio en varias reuniones con Carlos Ramón Zapata, exponiendo investigaciones intemas sin orden judicial, una de estas es la investigación por el narcopredio conocido como Meritage, ubicado a las afueras de Medellín" ACTUACIONES PROCESALES El 24 de abril de 2023 2 se profirió auto previo a avocar conocimiento, mediante el cual se ordenó el recaudo de pruebas documentales relacionadas con la situación laboral de la investigada, incluyendo su hoja de vida, acto de nombramient o y certificaciones salariales. El 9 de mayo de 2023 3, la Fiscalía General de la Nación remitió certificación laboral completa de la doctora Ana Catalina Noguera Toro, acompañada del acta de posesión y las r espectivas resoluciones de nombramiento. Los días 28 y 29 de mayo de 2023 se allegaron copias de procesos penales adelantados contra la disciplinable, entre ellos el radicado NUNC 11001600005020215 6042, denominado “Perla Negra”. Finalmente, el 22 de junio de 2023 se certificó su trayectoria funcional dentro de la Fiscalía, detallando los encargos asumidos y los periodos de desempeño en cada uno de ellos.

Negra”. Finalmente, el 22 de junio de 2023 se certificó su trayectoria funcional dentro de la Fiscalía, detallando los encargos asumidos y los periodos de desempeño en cada uno de ellos. Por medio de auto del 12 de enero de 20 244, se dispuso a abrir investigación disciplinaria contra la doc tora ANA CATALINA NOGUERA TORO en calidad de Fiscal Delegada ante las Finanzas

2 Archivo virtual 006 AUTO PREVIO 3 Archivo virtual 010 ConstanciaTiempoServicioDra.AnaC.Noguera 4 Archivo virtual 027 APERTURA DE INVESTIGACIONCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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3 Criminales, providencia comunicada de forma electrónica el 15 de enero de 20245. Mediante auto del 19 de septiembre de 20246, se declaró cerrada la investigación disciplinaria y se corrió traslado para la presentación de alegatos precalificatorios. El 16 de junio de 20257, se formuló pliego de cargos contra la doctora ANA CATALINA NOGUERA TORO en calidad de Fiscal Delegada ante las Finanzas Criminales , adscrita al Despacho del V icefiscal General de la Nación, tras incurrir presuntamente en la falta gravísima descrita en el n umeral 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia co n el artículo 40 d el Decreto Ley 898 de 2017, que modificó el canon 18 del Decreto 16 de 2014, al tenor de lo previsto en

concordancia co n el artículo 40 d el Decreto Ley 898 de 2017, que modificó el canon 18 del Decreto 16 de 2014, al tenor de lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, a título de dolo. El 23 de julio de 2025 8, se terminó parcialmente la actuación disciplinaria tras operar el fenómeno prescriptivo frente a un presunto hecho acaecido el 27 de abril de 2020. El asunto de la referencia fue asignado a este despacho para surtir la etapa de juzgamiento por reparto 9, con auto del 17 de octubre de 202510 se aplicó el procedimiento ordinario a las presente diligencias. El 19 de noviembre de 202 511, l a investigada presentó escrito defensivo. Mediante escrito del 13 de enero de 2026 12, se allegó al expediente memorial mediante el cual la disciplinable otorgó poder 13 al abogado Juan Camilo Fuentes Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía

5 Archivos Virtuales 028 OficioSj.GABD-00216 y 030 TelegramaSj.GABD-00219 6 Archivo virtual 228 AUTO 19092024 110010802000202300171-00 7 Archivo virtual 243 PLIEGO DE CARGOS 8 Archivo virtual 251 Providencia 110010802000202300171 00 9 Archivo virtual 257ActaReparto 10 Archivo virtual 264 AUTO FIJA PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11 Archivos virtuales 269 MemorialDescargos (Disciplinable) y 270 AnexosMemorial (Descargos) - Disciplinable 12 Archivo virtual 272 OficioApoderado,

10 Archivo virtual 264 AUTO FIJA PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11 Archivos virtuales 269 MemorialDescargos (Disciplinable) y 270 AnexosMemorial (Descargos) - Disciplinable 12 Archivo virtual 272 OficioApoderado, 13 Archivo virtual Poder - Ana Catalina Noguera - DisciplinarioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4 Nº1.018.498.797 y tarjeta profesional 378.821 del Consejo Superior de la Judicatura, también se adjuntó solicitud de terminación de la actuación por prescripción de la acción disciplinaria14.

CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judic ial, a través de la presente Sala Dual en sede de Juzgamiento, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº 085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que , desde el 29 de marzo del 2022 , se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del

emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que , desde el 29 de marzo del 2022 , se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario 15, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Juzgamiento de esta Corporación, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está

14 Archivo virtual Solicitud de declaración de prescripción y archivo definitivoDISCIPLINARIO - CATALINA NOGUERA 15 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son o bjeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de suCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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5 prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra de la doctora ANA CATALINA NOGUERA TORO en calidad de Fiscal Delegada ante las Finanzas Criminales, adscrita al Despacho del Vicefiscal General de la Nación. Caso Concreto. La conducta objeto de investigación habría tenido lugar mientras la disciplinable se desempeñó como Fiscal Delegada para las Finanzas

Finanzas Criminales, adscrita al Despacho del Vicefiscal General de la Nación. Caso Concreto. La conducta objeto de investigación habría tenido lugar mientras la disciplinable se desempeñó como Fiscal Delegada para las Finanzas Criminales, adscrita al despacho del Vicefiscal General de la N ación. La actuación se fundamentó en una noticia periodística remitida por la

promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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6 Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en la cual se le atribuían presuntas irregularidades relacionadas con el ejercicio de sus funciones. En ese contexto, se dispuso investigar si la funcionaria habría expuesto información correspondiente a investigaciones internas de la Fiscalía General de la Nación, sin la correspondiente orden judicial. De la prescripción El pliego de cargos sostuvo que: “Las conductas investigadas tuvieron lugar mientras la disciplinable fungía como Delegada para las Finanzas Criminales adscrita al Despacho del Vicefiscal General de la Nación entre el mes de junio y el 10 de noviembre de 2020”, situación que se constata con la constancia de servicios prestados16, emitida por la Fiscalía General de la Nación:

adscrita al Despacho del Vicefiscal General de la Nación entre el mes de junio y el 10 de noviembre de 2020”, situación que se constata con la constancia de servicios prestados16, emitida por la Fiscalía General de la Nación:

16 Archivo virtual 010 ConstanciaTiempoServicioDra.AnaC.NogueraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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7 Debe precisarse, que las conductas investigadas pu dieron acontecer mientras la disciplinable fungió como Fiscal Delegada para las Finanzas Criminales, adscrita al despacho del Vicef iscal General de la Nación , por lo anterior, advierte esta Corporación que encuentra configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que, a la fecha transcurrieron más de los 5 años con que cuenta esta jurisdicción para emitir decisión definitiva al respecto, término contado a partir de l retiro del cargo , esto es 10 de noviembre de 2020. Entonces, conforme con el artículo 33 de la ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la ley 2094 de 2021, el cual entró en vigencia el 29 de diciembre de 2023, percepto normativo que reza: “ARTÍCULO 33. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y

disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.” En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, no es posible proseguir con el p roceso disciplinario . De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en favor de la doctora ANA CATALINA NOGUERA TORO en calidad de Fiscal Delegada ante las Finanzas Criminales. De otra parte , por resultar procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 75 del Código General del Proceso y 5 de la Ley 2213 de 2022, aplicables a este asunto de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 241 de la Ley 1952 de 2019, sobre integración normativa, se dispondrá el reconocimiento de la respec tiva personería adjetiva para actuar al abogado Juan Camilo Fuentes Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía Nº1.018.498.797 y tarjeta profesional 378.821 del Consejo Superior de la Judicatura y seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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8 ordenará remitir copia digital del expediente a la dirección electrónica para notificaciones informada , en los términos d el poder otorgado por la disciplinable. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión

8 ordenará remitir copia digital del expediente a la dirección electrónica para notificaciones informada , en los términos d el poder otorgado por la disciplinable. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería adjetiva para actuar como apoderado judicial de la doctora ANA CATALINA NOGUERA TORO al interior de las presentes diligencias, a l abogado Juan Camilo Fuentes Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía Nº1.018.498.797 y tarjeta profesional 378.821 del Consejo Superior de la Judicatura , de acuerdo con lo señalado.

SEGUNDO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora ANA CATALINA NOGUERA TORO en calidad de Fiscal Delegada ante las F inanzas Criminales , adscrita al despacho del Vicefiscal General de la Nación y en consecue ncia ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia i ntegral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello

notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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9 respectivo acuse de recibo certificado por el servido r de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

ROSMARY MURCIA QUINTERO

Secretaria Judicial (E)

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