CNDJ - F11001080200020230018000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230018000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE:

ALBERTO RAMÍREZ PARRA, FISCAL TERCERO

DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR

QUEJOSA: DILAIMA LUCÍA CUADROS ALVEAR RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00180-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá, D.C., 08 de Abril de 2026 Aprobado según Acta No. 9 De la Sala Dual de Instrucción de No. 07. Desempate

1. ASUNTO

La Sala Dual de Decisión de Instruc ción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, procede a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria iniciada por auto de 22 de noviembre de 20231, en contra del doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA, en su condición de Fiscal Tercero Delgado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar.

1 Expediente virtual, 13 AperturaInvestigacion.Página 2 | 24

2. DE LA QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

1 Expediente virtual, 13 AperturaInvestigacion.Página 2 | 24

2. DE LA QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo su origen en la queja 2 formulada por la se ñora DILAIMA LUCÍA CUADROS ALVEAR en contra del Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, la cual fue remitida por competencia por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del César el 10 de febrero de 20233.

La denunciante señaló que el 27 de junio de 2022, presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar, la doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por omisión y falsedad en documento público. Dicha denuncia le correspondió a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, bajo el radicado No. 200016001075202255418.

Afirmó que el 21 de julio de 2022, recibió una boleta de citación con No. 0036432, de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se le indicó que debía descargar el archivo confidencial que se encontraba protegido con una clave, dentro del proceso radicado bajo el No. 0091 -002018096334435. No obstante, al intentar abrirlo ello no fue posible.

Advirtió que el número de la boleta de citación no coincidía con el radicado asignado a la denuncia interpuesta el 27 de junio de 2022 y que el correo

096334435. No obstante, al intentar abrirlo ello no fue posible.

Advirtió que el número de la boleta de citación no coincidía con el radicado asignado a la denuncia interpuesta el 27 de junio de 2022 y que el correo electrónico de donde le fue env iada la mencionada citación, no correspondía a un correo institucional sino personal.

Indicó que hasta la fecha en que radicó la queja, esto es, 11 de enero de 2023, no ha sido citada para ampliar su denuncia o aportar pruebas ni tampoco le ha sido notifi cada decisión alguna por parte de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, en relación con la denuncia presentada en contra de la Juez

2 Expediente virtual, 01 QUEJA, 20001250200120230004700 E, 01QuejaDisciplinaria. 3 Expediente virtual, 01 QUEJA, 20001250200120230004700 E, 06AutoRemiteCompetencia.Página 3 | 24

Quinta Civil del Circuito de Valledupar, la doctora Danith Cecilia Bolí var Ochoa.

Con la queja, se aportaron los siguientes documentos: i) copia del memorial con asunto «Boleta de citación fiscalía general de la nación 0036432»; ii) copia de correo electrónico de 11 de enero de 2023, dirigido a la Procuraduría de Asuntos Dis ciplinarios del Cesar, con asunto «Denuncia disciplinaria»; iii) copia de la denuncia formulada contra la Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar; y, iv) constancia de radicación de la denuncia, el 27 de junio de 2022.

3.TRÁMITE PROCESAL

del Circuito de Valledupar; y, iv) constancia de radicación de la denuncia, el 27 de junio de 2022.

3.TRÁMITE PROCESAL

3.1. La queja previamente relacionada fue radicada y asignada por reparto de 22 de marzo de 2023 4 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, mediante Auto de 8 de junio de 2023 5, dispuso la apertura de indagación previa contra el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

3.2. Posteriormente, a través de Auto de 22 de noviembre de 2023 6, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de l doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior el Distrito Judicial de Valledupar, con el fin de determinar la ocurrencia de los hechos denunciados y si son o no constitutivos de falta disciplinaria o s i se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

En esta etapa procesal, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose a la actuación las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión del Fiscal investigado7. ii. Certificación de los salarios devengados8.

4 Expediente virtual, 02 acta de reparto 20230018000. 5 Expediente virtual, 07 AutoIndagaciónPrevia. 6 Expediente virtual, 13 AperturaInvestigación. 7 Expediente virtual, 24 Anexos-45573-Calidad-Cargos, POSESION-ALBERTO RAMIREZ PARRA.Página 4 | 24

5 Expediente virtual, 07 AutoIndagaciónPrevia. 6 Expediente virtual, 13 AperturaInvestigación. 7 Expediente virtual, 24 Anexos-45573-Calidad-Cargos, POSESION-ALBERTO RAMIREZ PARRA.Página 4 | 24

  1. Informe realizado por el doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA , Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, sobre el trámite surtido al interior de la denuncia radicada bajo el No. 2000160010752022554189. iv. Copia del expediente correspondiente a la indagación penal radicada bajo el No. 2000160010752201901482, a la cual se anexó la noticia criminal No. 20001600107520225541810.
  2. Correo electrónico de 18 de diciembre de 2023 , remitido por la Dirección Seccional de Fiscalías de l Cesar, respecto de la carga laboral asignada al doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA , durante los años 2020 a 202311. vi. Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA12. vii. Certificado emitido por la Secretaría Judi cial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos13.

3.3. Por auto de 13 de junio de 2025, se decretó la práctica de pruebas, dentro de las cuales se allegaron, entre otras, las siguientes:

  1. Diligencia de versión libre de 2 de julio de 2025, rendida por el doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA14. ii. Correo electrónico de 4 de julio de 2025, remitido por la Subdirección
  1. Diligencia de versión libre de 2 de julio de 2025, rendida por el doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA14. ii. Correo electrónico de 4 de julio de 2025, remitido por la Subdirección Regional de Apoyo Caribe del Cesar, a través del cu al allegó constancia de vacaciones, de ausentismos y comisiones del

8 Expediente virtual, 24 Anexos -45573-Calidad-Cargos, KARDEX 2020-2023-ALBERTO RAMIREZ PARRA. 9 Expediente virtual, 11 Anexos24576 , Oficio del 17 de Julio 2023 – Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal. 10 Expediente virtual, 11 Anexos24576, EXPEDIENTE – 200016001075201901482. 11 Expediente virtual, 26 Anexos-45574-Informe. 12 Expediente virtual, 29 AntecedentesProcuraduría y 30 AntecedentesRamaJudicial. 13 Expediente virtual, 31 NoCursan. 14 Expediente virtual, 46 ActaDiligenciaVersionLibre 2023-00180.Página 5 | 24

doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA , desde el 2011 hasta el 202415. 3.4. Posteriormente, a través de autos de 25 de julio 16 y 7 de octubre de 202517, se decretó la práctica de pruebas, las cuales fueron allegadas, así:

  1. Copia de las denuncias acumuladas, por conexidad, a la noticia criminal 20001600107520190148218. ii. Copia de las solicitudes de preclusión realizadas por el doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA19. 3.5. Cumplido lo anterior, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

  1. Copia de las solicitudes de preclusión realizadas por el doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA19. 3.5. Cumplido lo anterior, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país ; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Le y 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

15 Expediente virtual. 49 AnexosRtaTrasladoSJ_21663_ANGR SolicitudFiscali aSitu, CONSTANCIA DE AUDENTISMOS Y COMISIONES ALB ERTO RAMIREZ PARRA y CONSTANCIA DE VACACIONES ALBERTO RAMIREZ PARRA. 16 Expediente virtual, 54 AutoPruebas. 17 Expediente virtual, 059 AutoReiteraPrueba. 18 Expediente virtual, 057 AnexosRtaSJ_27034_ANGR SolicitudInformeCopia. 19 Expediente virtual, 064 AnexosRtaSJ_39677_ANGR SolicitudTriSupValledupar.Página 6 | 24

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conform e a las pruebas

19 Expediente virtual, 064 AnexosRtaSJ_39677_ANGR SolicitudTriSupValledupar.Página 6 | 24

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conform e a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria , evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

En síntesis, el reproche que se realiza a l doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar , es i) haber incurrido en una presunta mora judicial en el trámite de la noticia criminal de radicado No. 200016001075202255418, interpuesta el 27 de junio de 2022 ; y, ii) haber emitido una boleta de citación que no correspond ía al radicado antes mencionado.

En tal sentido, resulta oportuno hacer un recuen to de lo sucedido dentro de la noticia antes mencionada, así20:

El 21 de marzo de 2019, el señor Jorge Martín Barros Lago presentó una denuncia penal en contra de la doctora Denith Cecilia Bolívar Ochoa, en su calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de V alledupar, por el delito de fraude a resolución judicial, por no haber resuelto las excepciones previas planteadas dentro del proceso divisorio No. 2014 -00157, a la cual se le otorgó el radicado No. 200016001075201901482.

El 22 de abril de 2019, dicha not icia criminal le fue asignada al doctor

planteadas dentro del proceso divisorio No. 2014 -00157, a la cual se le otorgó el radicado No. 200016001075201901482.

El 22 de abril de 2019, dicha not icia criminal le fue asignada al doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar.

El 24 de abril y 10 de junio de 2019, el antes mencionado emitió órdenes a la Policía Judicial, con el fin de practicar pruebas.

20 Expediente virtual, 11 Anexos24576, EXPEDIENTE – 200016001075201901482, CUADERNO PRINCIPAL – 201901482.Página 7 | 24

El 21 de febrero de 2020, a la noticia criminal No. 200016001075201901482, se agregó, por conexidad, la denuncia No. 200016001231202000664 interpuesta en contra de la doctora Denith Cecilia Bolívar Ochoa, en su calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar, por el delito de prevaricato por acción.

El 3 de junio de 2020, el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar emitió orden a Policía Judicial.

El 23 de junio de 2022, la señora Dilaima Lucia Cuadros Alvear presentó denuncia penal en contra de la doctora Denith Cecilia Bolívar Ochoa, en su calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar, por el delito de prevaricato por omisión, la cual fue radicada baj o el No. 200016001075202255418, con base en los siguientes argumentos:

calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar, por el delito de prevaricato por omisión, la cual fue radicada baj o el No. 200016001075202255418, con base en los siguientes argumentos:

“En fecha Julio 1 del 2020 es decir hace un año y 9 meses, aproximadamente, mi difunto esposo Jorge Martín Barros Lago presentó a través de su apoderado judicial, incidente de nulidad ante el juzgado quinto civil del circuito de Valledupar (…) para que declarara la nulidad procesal de todo el proceso, distinguido bajo el No. 20001 -31-03-004-2014-00157, referente a la división material promovido por (…) contra Jorge Martín Barros Lago, e n razón de encontrarse configurada la causal 8 del artículo 33 del Código General del Proceso (…) mi difunto esposo soporto la omisión realizada por la señora juez (…) sin que mi esposo hubiera tenido el deber de soportar semejante mora de forma injustific ada de la mencionada juez, hasta tal punto que mi difunto esposo fallece el 15 de marzo de 2022 sin conocer la decisión proferida en el referido expediente. (…) En fecha abril 19 de 2022, la señora juez quinto civil del circuito de Valledupar, a través de auto de la fecha ante citada, negó la solicitud de nulidad solicitada (…) La citada notificación referida por la señora juez quinta civil del circuito de Valledupar (…) en su auto de fecha 19 de abril de 2022, carece totalmente de requisitos expresados ant eriormente, no existe en dicho documento aportado por la mencionada juez, el nombre del funcionario que realizó la

Valledupar (…) en su auto de fecha 19 de abril de 2022, carece totalmente de requisitos expresados ant eriormente, no existe en dicho documento aportado por la mencionada juez, el nombre del funcionario que realizó la diligencia de notificación según esta servidora pública, como tampoco la figura correspondiente firma del funcionario que realizó la notifica ción el día 9 de julio de 2014, en el juzgado cuarto civil del circuito de Valledupar, en el mismo sentido tampoco figura en el referido documento la hora que se practicó la referida notificación a mi difunto esposo (…) estas falencias que presenta la referida diligencia aportada al proceso de división material por la señora juez quinto civil del circuito de Valledupar, en fecha abril 19 de 2022, arrimado al expediente de la referencia, abre paso a otros procesos judiciales en contra del juez quinto civil d el circuito de Valledupar, en razón a haberle dado esta servidora pública un valor probatorio a un documento que realmente carece de los elementos esenciales para tal fin. (…)”.Página 8 | 24

El 28 de junio de 2022, se agregó, por conexidad, la noticia criminal radicada bajo el No. 200016001075202255418, a la noticia criminal 200016001075201901482, por tratarse de hechos conexos y de la misma indiciada, la doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa, dentro del proceso divisorio No. 20001-31-03-004-2014-00157-00.

El 12 de julio de 2023, se emitió orden a Policía Judicial.

El 24 de agosto de 2023 21, se agregó por conexidad la denuncia No.

El 12 de julio de 2023, se emitió orden a Policía Judicial.

El 24 de agosto de 2023 21, se agregó por conexidad la denuncia No. 200016001075202314286 al radicado No. 200016001075201901482.

El 17 de enero de 2024 22, se agregó por conexidad el radicado No. 200016001075202258444, por el delito de prevaricato por omisión, a la noticia criminal No. 200016001075201901482.

Dentro del radicado primigenio, esto es, el 200016001075201901482, en el que se produjo una ruptura procesal, y se emitió un nuevo radicado, el No. 200016000000202400017, el 8 de febrero de 2024 23, el doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA presentó solicitud de preclusión por el delito de prevaricato por acción.

El 29 de abril de 2024 24, el doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA , en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, contestó una petición presentada por la señora Dilaima Lucía Cuadros Alvear, dentro del radicado No. 200016001075202255418, en la que le manifestó:

“Me permito informarle que el radicado de la refer encia en la actualidad se encuentra en etapa de indagación y antes del vencimiento del término de 2 años con el que cuenta la Fiscalía General de la Nación, para adelantar la investigación, según el dictado del artículo 175 del Código de Procedimiento

encuentra en etapa de indagación y antes del vencimiento del término de 2 años con el que cuenta la Fiscalía General de la Nación, para adelantar la investigación, según el dictado del artículo 175 del Código de Procedimiento

21 Expediente virtual, 51 AnexosDisciplinadoAportaPruebas, PRUEBAS, 7. COMPLEMENTO – RADICADO 200016001075201901482. 22 Expediente virtual, 51 AnexosDisciplinadoAportaPruebas, PRUEBAS, 7. COMPLEMENTO – RADICADO 200016001075201901482. 23 Expediente virtual, 51 AnexosDisciplinadoAportaPruebas, PRUEBAS, 7. COMPLEMENTO – RADICADO 200016001075201901482. 24 Expediente v irtual, 51 AnexosDisciplinadoAportaPruebas, PRUEBAS, 7. COMPLEMENTO – RADICADO 200016001075201901482.Página 9 | 24

Penal, Ley 906 de 2004, se adoptará la decisión que corresponda, la cual, le serpa notificada oportunamente”.

El 8 de mayo de 2024 25, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la noticia criminal No. 200016000000202400017, decretó a favor de la doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa la preclusión de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, por atipicidad del hecho investigado, bajo los siguientes argumentos:

“(…) Por lo que viene a exponerse, razón le asiste al señor Fiscal Tercero Delegado antes este Tribunal, al alegar que la doctora Danith Cecilia Bolívar

siguientes argumentos:

“(…) Por lo que viene a exponerse, razón le asiste al señor Fiscal Tercero Delegado antes este Tribunal, al alegar que la doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa, en su calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar, Cesar, no estaba obligada a resolver la excepción de prescripción extraor dinaria adquisitiva de dominio en la providencia del 3 de junio de 2015, debido a que la ley señala que tal decisión debe proferirse al dictar sentencia, por tratarse de una excepción de mérito, motivo por el cual, respecto de esta decisión es viable ordenar la cesación de la persecución penal por la vía del numeral 4º del artículo 332 del Código de P rocedimiento Penal, Ley 906 de 2004, decretando la preclusión solicitada. (…) Ahora, respecto a los hechos alegados por el denunciante, con los cuales pretende acreditar un interés de la indiciada en el proceso civil referenciado, la Sala comparte los alegatos que el señor fiscal delegado expone respecto a cada una de las afirmaciones del señor Jorge Martín Barros Lago, quien asevera que la doctora Danith Cecili a Bolívar Ochoa, se abstuvo de resolver las excepciones de fondo, porque al parecer le asiste un interés ilícito respecto del bien inmueble arriba señalado, dejando entrever que estaba involucrada en el pago del impuesto predial de dicho bien; ante tales afirmaciones la Fiscalía logró establecer a través de oficio (…) que, por concepto del mencionado impuesto, los propietarios del predio señalado adeudaban las vigencias (…) lo que revela lo falaz que resulta la afirmación del denunciante (…)”.

concepto del mencionado impuesto, los propietarios del predio señalado adeudaban las vigencias (…) lo que revela lo falaz que resulta la afirmación del denunciante (…)”.

El 14 de junio de 202426, se emitió orden de Policía Judicial.

Dentro del radicado primigenio, esto es, el 200016001075201901482, en el que se produjo una ruptura procesal, y se emitió un nuevo radicado, el N o.

25 Expediente virtual, 065 AnexosRtaSJ_39677_ANGR SolicitudTriSupValledupar, 8. PROVIDENCIA 2024-00017 – DANITH CECILIA BOLIVAR. 26 Expediente virtual, 51 A nexosDisciplinadoAportaPruebas, PRUEBAS, 7. COMPLEMENTO – RADICADO 200016001075201901482.Página 10 | 24

200016000000202400091, el 26 de junio de 2024 27, el do ctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA presentó solicitud de preclusión, por el delito de prevaricato por acción.

El 14 de agosto de 2024 28, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la noticia criminal con radicado No. 20001600000202400091, decretó a favor de la doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa la preclusión de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, por atipicidad del hecho investigado. Lo anterior, bajo los siguientes argumentos:

“(…) Tal como l o resalta el señor Fiscal Tercero Delegado ante este Tribunal, basta decir que la revisión del expediente que contiene la actuación surtida

los siguientes argumentos:

“(…) Tal como l o resalta el señor Fiscal Tercero Delegado ante este Tribunal, basta decir que la revisión del expediente que contiene la actuación surtida en el proceso de división material del inmueble arriba referenciado, revela que la entonces Juez Quinta Civil del Ci rcuito de Valledupar, doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa, tuvo a su cargo el señalado asunto el cual resolvió mediante sentencia de primera instancia, el 3 de septiembre de 2017, vale decir, pasado un tiempo superior al señalado en el inciso 2º del artículo 121 del Código General del Proceso. A pesar de que la actuación podría parecer irregular, fue convalidad por el doctor Córdoba Guillén, apoderado del demandado Jorge Martín Barros Lago. Este acudió al despacho de la ex funcionaria solo hasta el 15 de e nero de 2020, a solicitar la aplicación del artículo 121 del CGP, después de que se dictara la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, no se cumplían los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que se configuraran la pérdida de competencia ni la nulidad de las actuaciones realiz adas tras el vencimiento del plazo para fallar.”

Dentro del radicado primigenio, esto es, el 200016001075201901482, en el que se produjo una ruptura procesal, y se emitió un nuevo radicado, el No. 200016000000202500111, el 1º de julio de 2025 29, el doctor ALBERTO RAMÍREZ PARRA presentó solicitud de preclusión, por el delito de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público. Para el efecto, sostuvo:

“(…)

RAMÍREZ PARRA presentó solicitud de preclusión, por el delito de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público. Para el efecto, sostuvo:

“(…) En las anteriores condiciones, ¿Podría predicarse válidamente que la doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa, contrario manifiestamente la ley al proferir la

27 Expediente virtual, 51 AnexosDisciplinadoAportaPruebas, PRUEBAS, 7. COMPLEMENTO – RADICADO 200016001075201901482. 28 Expediente virtual, 065 AnexosRtaSJ_39677_ANGR S olicitudTriSupValledupar, 7. PROVIDENCIA 2024-00091 – DECRETA A FAVOR LA PRECLUSIÓN. 29 Expediente virtual, 51 AnexosDisciplinadoAportaPruebas, PRUEBAS, 7. COMPLEMENTO – RADICADO 200016001075201901482.Página 11 | 24

providencia de 19 de abril de 2022, a través de la cual, se insiste, negó la solicitud de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda en el proceso de división material de (…) en contra de Jorge Martín Barros Lago, al extremo de actualizar el tipo penal de prevaricato por acción que le enrostra la denunciante sin ningún fundamento? Decididamente no, honorables Magistrados. Bas ta la lectura si se quiete rápida del auto de 19 de abril de 2022, para concluir que al negar la pretensión de invalidación de la actuación, no hizo nada distinto a acatar la ley, pues como ya se dijo, la notificación a Jorge Martín Barros Lago, del auto admisorio de la demanda se hizo de manera personal, no por aviso, porque

pretensión de invalidación de la actuación, no hizo nada distinto a acatar la ley, pues como ya se dijo, la notificación a Jorge Martín Barros Lago, del auto admisorio de la demanda se hizo de manera personal, no por aviso, porque éste, tal como lo acredita el expediente, decidió asistir al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, en el que cursaba la actuación para esa fecha, cumpliéndose a cabalidad co n la finalidad del rito procesal al extremo que otorgó poder al abogado Elber Córdoba Guillén y este contestó la demanda en propicia oportunidad adjetiva. (…)”

El 17 de septiembre de 2025 30, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la noticia criminal con radicado No. 20001600000202400091, decretó a favor de la doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa la preclusión de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, por atipicidad del hecho investigado. Lo anterior, bajo los siguientes argumentos:

“(…) Por ello, la Sala estima , de acuerdo con el fiscal solicitante, que no hay responsabilidad penal de la doctora Bolívar Ochoa por la providencia del 19 de abril de 2022, en la que negó la nulidad pedida por indebida notificación. El expediente demuestra que Jorge Martín Barros Lago fue notificado personalmente del auto admisorio, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5 del artículo 291 del Código General del Proceso. Tanto es así que confirió poder a su abogado, quien contestó la demanda en el término legal, lo que evidencia que se garantizó el derecho de defensa.

numeral 5 del artículo 291 del Código General del Proceso. Tanto es así que confirió poder a su abogado, quien contestó la demanda en el término legal, lo que evidencia que se garantizó el derecho de defensa. Lo anterior autoriza a afirmar que la Juez Quinto Civil del Circuito de Valledupar (…) al tramitar y decidir el proceso civil de división ma terial de bien inmueble en contra de Jorge Martín Barros Lago, no incurrió en el delito de prevaricato por acción, ni otro comportamiento delictivo, ya que lo decidido no se nuestra manifiestamente contraria a la ley, sino ajustada al ordenamiento jurídico que rigen la indicada actuación; por ende, debe concluirse que en este caso en particular se configura la causal de preclusión denominada atipicidad de la conduc ta, alegada, sustentada y debidamente demostrada por el señor Fiscal Tercer Delegado ante este tribunal. (…)”

De la presunta mora judicial

30 Expediente virtual, 065 AnexosRtaSJ_39677_ANGR Solici tudTriSupValledupar, 9.

PROVIDENCIA 2025-00111 – DANITH CECILIA BOLÍVAR.Página 12 | 24

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, frente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad 31 y decisiones 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional 33 en la materia, ha acogido el concepto de «plazo razonable », figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome

acogido el concepto de «plazo razonable », figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corresponda, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes.

La línea jurisprudencial desarrollada estima que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no existen razones válidas que lo justifiquen; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto , entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto , la conducta procesal de las partes, el comportamiento del operador judicial y la valoración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.

Así las cosa s, resulta pertinente estudiar los parámetros jurisprudenciales indicados respecto a la presunta mora judicial, bajo el análisis del concepto de plazo razonable y examinar el material probatorio para determinar si es posible o no efectuar un reproche disciplinario a la investigada.

Al respecto, es necesario empezar por señalar que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1.º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, «La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.(…)».

recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.(…)».

31 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25, 44, 46, 47 y ss 32 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; 33 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares CantilloPágina 13 | 24

En el sub examine , se encuentr a que el 23 de junio de 2022, la señora Dilma Lucía Cuadros Alvear presentó una denuncia penal en contra de la doctora Danith Cecilia Bolívar Ochoa, Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar, por el delito de prevaricato por omisión, al no haber notificado en debida forma el auto de 19 de abril de 2022, dentro del proceso divisorio radicado bajo el No. 200013103004201400157, a través del cual se negó la solicitud interpuesta por el demandado, el señor Jorge Martín Barros Lago (q.e.p.d.). Esta noticia cri minal se radicó bajo e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...