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CNDJ - F11001080200020230023200

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230023200
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: EMILIANO RIVERA BRAVO, SECRETARIO

JUDICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL

INFORMANTE: PRESIDENCIA DE LA COMISI ÓN NACIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00232-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025 Aprobado según Acta No. 8 de Sala Dual de Decisión de Instrucción No. 7 . De Desempate.

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acue rdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante auto del 8 de junio de 20231, en contra del doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2. COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias2 ordenada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Di sciplina Judicial, en contra del doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la compulsa de copias2 ordenada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Di sciplina Judicial, en contra del doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , porque,

1 Expediente virtual, 06 AutoAperturaInvestigacion. 2 Expediente virtual, 01 COMPULSA DECOPIAS Y SOPORTEPágina 2 | 16

al parecer, dio respuesta de forma extemporánea a un derecho de petición formulado por la señora Car men Amelia Leiton, lo que a su turno originó la interposición de una acción de tutela, que cursó en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. 11001 -02-30-000-202300234-00.

Al efecto, en la compulsa expresamente se indicó lo siguiente:

“Una vez se reciben en este despacho, los Oficios SJ-KVCP 07320 y 07331 del 13 de marzo del año en curso, mediante los cuales el doctor Emiliano Rivera Bravo, Secretario Judicial de la Corporación da respuesta al derecho de petición presentado por la señora Carmen Amelia Leiton, se observa que al parecer, se dio respuesta de forma extemporánea, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por lo que de manera inmediata debe procederse al reparto de las diligencias para que se i nvestigue la conducta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Lo anterior en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 8º del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019. Asunto que a su vez originó la

Nacional de Disciplina Judicial.

Lo anterior en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 8º del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019. Asunto que a su vez originó la interposición de la acción de tutela que se encuentra en curso ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, bajo el radicado No. 11001023000020230023400”.

Con la compulsa, se allegaron copias de los oficios SJ KVCP 07320 y SJ KVCP 07331 del 13 de marzo de 2023, med iante los cuales el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dio respuesta al derecho de petición allegado por la señora Carmen Amelia Leiton.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. La compulsa de copias previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 19 de abril de 2023 3, al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.2. Mediante auto del 8 de junio de 2023 4, el despacho de la suscrita Magistrada ponente ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3 Expediente virtual, 02 11001080200020230023200 ACTA 4 Expediente digital, 20 AutoIndagacionPrevia.Página 3 | 16

En el auto de apertura de investigación disciplinaria, se dispuso tener como pruebas las allegadas con la compulsa de copias y se estableció la práctica

4 Expediente digital, 20 AutoIndagacionPrevia.Página 3 | 16

En el auto de apertura de investigación disciplinaria, se dispuso tener como pruebas las allegadas con la compulsa de copias y se estableció la práctica de otro tanto , incorporándose al e xpediente, entre otras, las que a continuación se relacionan:

  1. Oficios SJ KVCP 07320 y SJ KVCP 07331 del 13 de marzo de 2023, mediante los cuales el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dio respuesta al derecho de petición allegado por la señora Carmen Amelia Leiton5.
  1. Documentos l aborales y certificado salarial del empleado judicial investigado6.
  1. Oficio PCNDJ24-038 del 27 de febrero de 2024 -con anexos7-, de la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el cual se allegaron algunas piezas procesales contentivas de la acción de tutela que cursó en la Sala L aboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. 11001 -02-30000-2023-00234-008.
  1. Oficio SJ-LFGH-07012 del 28 de febrero de 2024, de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que se inform ó acerca del trámite dado a los derechos de petición allegados por la señora Carmen Amelia Leiton , entre ellos, el formulado el 3 de noviembre de 2022, en el que solicitó información sobre un conflicto de competencias y pidió celeridad en el trámite9.
  1. Certificados de antecedentes del empleado judicial investigado , los

formulado el 3 de noviembre de 2022, en el que solicitó información sobre un conflicto de competencias y pidió celeridad en el trámite9.

  1. Certificados de antecedentes del empleado judicial investigado , los cuales no registran sanciones10.

5 Expediente digital, 01 COMPULSA DECOPIAS Y SOPORTE, soporte 1 y soporte 2. 6 Expediente digital, 17 Anexos-04093-Calidad. 7 Escrito de tutela, auto admisorio de la acción de tutela, respuesta a la acción de tutela y sentencia de tutela. 8 Expediente digital, 23 Anexos-04094-Presidencia. 9 Expediente digital, 26 Anexos-04092-D.Peticion, SJ LFGH 07012. 10 Expediente digital, 30 AntecedentesProcuraduria y 31 AntecedentesRamaJudicial.Página 4 | 16

  1. Constancia de la Secretaría Judicial, a través de la cual se informa que al interior de la Corporación no cursa ni ha cursado ot ra actuación relacionado con los supuestos fácticos objeto de investigación11

3.3. En escrito del 4 de julio de 2023, el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO, en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, enterado de la apert ura de investigación disciplinaria en su contra, manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, por tener interés directo en el resultado del proceso, solicitando en tal sentido ser ap artado del asunto, en lo relacionado con el trámite que debía ser impartido por la Secretaría a su cargo12.

en el resultado del proceso, solicitando en tal sentido ser ap artado del asunto, en lo relacionado con el trámite que debía ser impartido por la Secretaría a su cargo12.

3.4. Mediante providencia del 30 de enero de 2024, la suscrita Magistrada ponente se pronunció respecto del impedimento antes referido , indicando que para la fecha el disciplinable ya no ostentaba la calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial , razón por la cual habían desaparecido las circunstancias que dieron origen al impedimento formulado13.

3.5. En auto del 11 de abril de 2024, se ordenó citar al investigado para que rindiera versión libre dentro de la actuación de la referencia, diligencia que se realizó el 17 de abril de 2024, y en la cual el disciplinable allegó como prueba de sus afirmaciones , copia de la Circ ular No. 1 del 24 de octubre de 2022, mediante la cual el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial impartió directrices a los empleados judiciales de dicha Secretaria, a efectos de mejorar la función secretarial 14.

En su relato, el investigado manifestó que el correo electrónico allegado por la señora Carmen Amelia Leiton fue recibido el 3 de noviembre de 2022 por el área de correspondencia, la cual, a su vez, el 17 de noviembre de 2022 lo envió a la encargada de coordinar el área de derechos de petición, doctora

11 Expediente digital, 32 NoCursan. 12 Expediente digital, 07 ImpedimentoDr.Emiliano. 13 Expediente digital, 09 CumplimientoApertura 2023-232.

11 Expediente digital, 32 NoCursan. 12 Expediente digital, 07 ImpedimentoDr.Emiliano. 13 Expediente digital, 09 CumplimientoApertura 2023-232. 14 Expediente digital. 43 GrabacionAudiencia-17-04-2024, 44 DocumentalAllegadaEnVersionLibre 2023-232Página 5 | 16

Karol Camacho, quien asignó la petición a la empleada judici al Luisa Fernanda Sánchez para que elaborara y notificara la respuesta; no obstante lo cual, esta última lo envió al área de reparto, pues entendió que la petició n contenía una queja.

Refirió que, p osteriormente, el 5 de diciembre de 2022 la coordinadora del área de reparto, doctora Diana Cuenca, asignó las diligencias a la empleada judicial Marla Melissa Meza, pero esta empleada judicial el 7 de diciembre de 202 2 se percat ó que el asunto guardaba relación con una solicitud respecto de un conflicto de com petencias y, por tanto, lo remitió al área de derechos de petición con copia a su coordinadora, doctora Karol Camacho.

De otro lado, el investigado puso de prese nte que en octubre de 2022, e n vista de la culminación de ciertas medidas de descongestión, socializó al interior de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial una circular, en la que advirtió acerca de dicha situación y requirió a los coordinadores de las d iferentes áreas, para que informaran los temas pendientes y el volumen de trabajo. En tal sentido, indicó que para los días previos a la vacancia judicial, le solicitó a la empleada judicial Paula Leal, que se comunicara con ca da uno de los coordinadores d e las diferentes

pendientes y el volumen de trabajo. En tal sentido, indicó que para los días previos a la vacancia judicial, le solicitó a la empleada judicial Paula Leal, que se comunicara con ca da uno de los coordinadores d e las diferentes áreas, con el fin de que reportaran los temas pendientes . Fue así que, según el relato del investigado, la coordinadora del área de derechos de petición informó por Whatsapp que no tenía asuntos pendientes ; sin embargo, manifiesta que el 1 3 de marzo de 20 23, con ocasión de una acción de tutela, se enteró de la falta de respuesta a la solicitud presentada por la señora Carmen Amelia Leiton.

3.6. Posteriormente, el 24 de abril de 2024 el disciplinable allegó un pantallazo de Whatsapp y dos (2) mensajes de voz , atinentes a la conversación que sostuvieron el 14 de diciembre de 2022 las empleadas judiciales adscritas a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Paula Leal y Karol Camacho15.

15 Expediente digital. 49 Correo_ Outlook y 50 Anexo. DISCIPLINARIO 202300232-00.Página 6 | 16

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de empleados judiciales; dejando por sentado que la c ompetencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de l a Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la

Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respect ivamente, el canon 1º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación , y particularmente lo consignado en el artículo 112 -3 de la Ley 270 de 1996 -modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024-, a cuyo tenor literal:

“ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Trib unales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales , los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función”. (negrillas fuera de texto)

En este orden de ideas, como en el presente caso se examina la conducta del doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en s u condición de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , por hechos acaecidos después del 13 de enero de 2021, no cabe duda de que esta Corporación es competente para evaluar las presentes diligencias. Lo anterior, en la medida que el cargo de Secretario Judicial de la Comisión

acaecidos después del 13 de enero de 2021, no cabe duda de que esta Corporación es competente para evaluar las presentes diligencias. Lo anterior, en la medida que el cargo de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , se asimila en rango y salario al de un Magistrado de Tribunal.

4.2. Análisis del caso

En la presente actuación , se investiga la falta disciplinaria en la que , al parecer, pudo incurrir el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en suPágina 7 | 16

condición de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al supuestamente dar respuesta de forma extemporánea a un derecho de petición formulado por la seño ra Carmen Amelia Leiton, lo que a su turno originó la interposición d e una acción de tutela, que cursó en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. 1100102-30-000-2023-00234-00.

Sobre el derecho de petición ante autoridades jud iciales, la Corte Constitucional ha precisado que, aunque puede ejercerse: “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientes - a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que l as disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreg lo a las normas propias de cada juicio”16 .

En este sentido, la Corte Con stitucional ha sostenido que el derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las solicitudes presentadas

normas propias de cada juicio”16 .

En este sentido, la Corte Con stitucional ha sostenido que el derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las solicitudes presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que existen dos tipos de s olicitudes: “(i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, qu e se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e im pulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial de la Ley 1755 de 2015 ”17. (Destacado por la Sala).

Sobre el particular, la Ley 1755 de 2015, prevé:

“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

16 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-344 de 1995. M.P. José Gregorio Hernández 17 Corte Constitucional. Sentencia T-394/18. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 8 | 16

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efec tos legales, que la

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efec tos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la p etición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.

competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.

Bajo el anterior contexto, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Del análisis del material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado lo siguiente:

  • Que mediante Circular No. 1 del 24 de octubre de 2022 , el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , impartió directrices a los empleados judiciales adscritos a la Secretaría Judicial, a efectos de mejorar la función secretaria l, circular que fue socializada entre los coordinadores de las diferentes áreas (reparto, pruebas, activos, sancionados, terminaciones, derechos de petición y correspondencia).Página 9 | 16
  • Que mediante correo electrónico d el 3 de noviembre de 2022 , fue allegado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Dis ciplina Judicial un derecho de petición , a través del cual la señora Carmen Amelia Leiton solicitó información y celeridad en el trámite de un conflicto de competencia suscitado al interior del proceso disciplinario radicado No. 2017-00926-00.
  • Que mediante correo electrónico d el 10 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el

conflicto de competencia suscitado al interior del proceso disciplinario radicado No. 2017-00926-00.

  • Que mediante correo electrónico d el 10 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el derecho de petición al área de correspondencia de la Secretaría Judicial de la Corporación, para los fines pertinentes.
  • Que mediante correo electrónico d el 17 de noviembre de 2022, el área de correspondencia de la Secretaría Judicial de la Corporación , remitió el derecho de petición al área de derechos de petición , con copia a la empleada judicial Karol Camacho.
  • Que mediante correo el ectrónico del 28 de noviembre de 2022, el área de derecho de petición, remitió las diligencias a la empleada

judicial Luisa Fernanda Sánchez Triana.

  • Que mediante correo electrónico del 5 de diciembre de 2022, la empleada judicial Luisa Fernanda Sánchez Tr iana remitió el derecho de petición a la empleada judicial Diana Mercedes Cuenca Urbina del área de reparto -“toda vez que, refiere presunta mora injustificada por parte de los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial de Nariño”.

  • Que mediante correo electrónico d el 5 de diciembre de 2022, la empleada Judicial Diana Mercedes Cuenca Urbina del área de reparto, remitió el derecho de pet ición a la empleada judicial Marla Melissa Meza.Página 10 | 16
  • Que mediante correo electrónico d el 7 de diciembre de 2022, la empleada judicial Marla Melissa Meza devolvió el d erecho de petición al área de correspondencia de la Secretaría Judicial “ como quiera que se trata de una solicitud sobre un conflicto de competencia bajo la
  • Que mediante correo electrónico d el 7 de diciembre de 2022, la empleada judicial Marla Melissa Meza devolvió el d erecho de petición al área de correspondencia de la Secretaría Judicial “ como quiera que se trata de una solicitud sobre un conflicto de competencia bajo la radicación 11001080200020220055200 que co rrespondió por reparto a el (sic) doctor Juan Carlos Grana dos Becerra, y fue resuelto por esta Colegiatura en sala n. 071 del 14 de septiembre de 2022, y que ya se encuentra remitido a la seccional competente”.
  • Que mediante correo electrónico del 7 de dic iembre de 2022, el área de correspondencia de la Secretaría Judicial , remitió el derecho de petición al área de derechos de petición , con copia a la empleada

judicial Karol Camacho.

  • Que mediante oficios SJ KVCP 07320 y SJ KVCP 07331 del 13 de marzo de 2023, el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dio respuesta al derecho de petición allegado por la señora Ca rmen Amelia Leiton 18, la cual , según se advierte, fue proyectada por la empleada judicial Karol Camacho.

En la respuesta, se le hizo saber a la peticionaria, que el conflicto de competencias aludido en su derecho de petición, se dirimió el 14 de septiembre de 2022 y que el expediente fue remitido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño el 4 de octubre de 2022.

  • Que la peticionaria Carmen Amelia Leiton interpuso una acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, acció n
  • Que la peticionaria Carmen Amelia Leiton interpuso una acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, acció n constitucional que conoció y decidió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 15 de marzo de 2023. En la parte resolutiva de la sentencia se dispuso negar el amparo deprecado por la parte accionante , al evidencia r que la entidad accionada dio respuesta al derecho de petición objeto de censura.

18 Expediente digital, 01 COMPULSA DECOPIAS Y SOPORTE, soporte 1 y soporte 2.Página 11 | 16

Bajo el anterior contexto probatorio, se encuentra que en el presente caso están dados los requisitos para disponer la terminación y el archivo de la presente actuación, conforme pasa a exponerse.

En primera medida, la Sala hace mención a una circunstanci a particular, cual es el hecho de que para el momento en el que se formuló el derecho de petición, esto es, para el 3 de noviembre de 2022, el conflicto de competencias objeto de la soli citud formulada por la señora Carmen Amelia Leiton, ya se había resuel to -el 14 de septiembre de 2022 -, al punto que el expediente se encontraba en cabeza de la Comisión Seccional de Nariño, con ocasión de la remisión efectuada por esta Corporación desde el 4 de octubre de 2022.

Esta circunstancia, a juicio de la Sala, le resta cierta incidencia a la omisión en dar respuesta a la petición, pues a través de la misma la solicitante pretendía -en el fondo - que se diera trámite y se resolviera el conflicto de

Esta circunstancia, a juicio de la Sala, le resta cierta incidencia a la omisión en dar respuesta a la petición, pues a través de la misma la solicitante pretendía -en el fondo - que se diera trámite y se resolviera el conflicto de competencias, por lo que, de la demora en dar respuesta a la solicitud, no se puede considerar que en este caso se configure el elemento de ilicitud sustancial, previsto en el artículo 9º de la Ley 1952 de 2019: “La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin rusticación alguna”, pues no existiría una afectación sustancial, en la medida que, para el momento de la petición , el objeto de la misma ya se había resuelto de fondo.

Con todo, y en segundo lugar , de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se pudo constatar que al interior de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para la época de los hechos materia de investigación, los asuntos que la dependencia debía tramitar, se asignaban -literal m, artículo 46, del Acuerdo No. 003 de 2021 19entre sus diferentes áreas de trabajo (reparto, pruebas, activos, sancionados, terminaciones, derechos de petición y correspondencia), todas las cuales , además de estar a cargo de un empleado judicial que fungía como coordinador, tenían definido su rol.

19 Por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.Página 12 | 16

En este orden de ideas , en el presente caso se advierte que el derecho de petición allegado el 3 de noviembre de 2022 por la señora Carmen Amelia Leiton, una vez fue asignado a la Sec retaría Judicial de la Comisión

En este orden de ideas , en el presente caso se advierte que el derecho de petición allegado el 3 de noviembre de 2022 por la señora Carmen Amelia Leiton, una vez fue asignado a la Sec retaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, surtió una serie de remisiones y devoluciones al interior de varias de sus áreas , hasta que finalmente se dio respuesta al mismo, así : (i) el 17 de noviembre de 2 022, el área de correspondencia remitió el derecho de petición al área de derechos de petición; (ii) el 28 de noviembre de 2022 se asignó la petición a la empleada judicial Luisa Fernanda Sánchez Triana ; (iii) el 5 de diciembre de 2022, la empleada judicial Luisa Fernanda Sánchez Tria na remitió el derecho de petición al área de reparto ; (iv) el 5 de diciembre de 2022, la empleada Judicial Diana Mercedes Cuenca Urbina del área de reparto, remitió el derecho de peti ción a la empleada judicial Marla Melissa Meza ; (v) el 7 de diciembre de 2022, la empleada judicial Marla Melissa Meza devolvió el derecho de petición al área de correspondencia ; (vi) el 7 de diciembre de 2022, el área de correspondencia remitió el derecho de petición al área de derechos de petición ; y (vii) a través de oficios SJ KVCP 07320 y SJ KVCP 07331 del 13 de marzo de 2023, el investigado dio respuesta al derecho de petición allegado por la señora Carmen Amelia Leiton.

De acuerdo con lo anterior, para la Sala resulta claro que el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su ca lidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , a pesar de las medidas de mejora

De acuerdo con lo anterior, para la Sala resulta claro que el doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su ca lidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , a pesar de las medidas de mejora por él adoptadas al interior de la dependencia a su cargo -Circular No. 1 del 24 de octubre de 2022 -, tan solo conoció del derecho de petición objeto de censura hasta el 13 de marzo de 2023, fecha en la que, con ocasión de una acción de tutela, no solamente fue informado de la situación , es decir, de la de la falta de respuesta a la petición, sino que también procedió a dar respuesta a la misma.

Así las cosas, y aun cuando el derecho de petición formulado por la señora Carmen Amelia Leiton, en efecto, se contestó de forma extemporánea, pues la solicitud de información fue allegada el 3 de noviembre de 2022 y la respuesta se brindó el 13 de marzo de 2023, la Sala estima que en el presente caso, derivado de las circunstancias particulares del mismo , noPágina 13 | 16

resulta dable endilgar le responsabilidad alguna al doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disci plina Judicial , pue s, además de que no se advierte una afectación sustancial al deber funcional, consta que el disciplinable conoció de la petición y de las circunstancias que dieron origen a la tutela hasta esta última fecha.

De conformidad con lo expues to, encuentra la Sala que, en el presente caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada

última fecha.

De conformidad con lo expues to, encuentra la Sala que, en el presente caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra al doctor EMILIANO RIVERA BRAVO , en su calidad de Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , pues no se a

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