CNDJ - F11001080200020230023400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230023400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., 23 de abril de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado No.110010802000202300234 00 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 05 de la misma fecha.
Referencia: Empleados judiciales en etapa de instrucción
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor EDWIN RIAÑO CORTES, en ca lidad de Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué. HECHOS La presente actuación se originó a partir de la queja 1 interpuesta por Cesar Leonardo Castillo Torres contra el doctor EDWIN RIAÑO CORTES, en calidad de Director Seccional de Administ ración Judicial de Ibagué, por la presunta irregularidad consistente en no resolver el recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el quejoso en contra de la Resolución N°DESAJIBO21 -1022 del 8 de octubre de 2021, por medio de la cual se r esolvió una solicitud de traslado.
ACTUACIONES PROCESALES
1 Archivo virtual 002QUEJA11202300238COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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2 Por medio de auto del 14 de febrero de 2025 2, se dispuso a abrir investigación disciplinaria contra el doctor EDWIN RIAÑO CORTES, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Ibag ué, providencia notificada de forma electrónica el 26 de marzo de 20253. Se allegaron los documentos que acreditan la calidad del investigado 4 y los salarios devengados 5, asimismo, se allegó copia digital del expediente correspondiente al recurso de reposi ción en subsidio de apelación de la Resolución N°DESAJIBO21 -1022 del 8 de octubre de 20216 y el informe del mismo7, por otra parte, se integró al expediente. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta, sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró
modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario 8 para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego d e cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados.
2 Archivo virtual 16 AUTO INVESTIGACIÓN 3 Archivos virtuales 34 NotificacionSJ_09738_FAOM y 35 NotificacionSJ_09744_fAOM 4 Archivo virtual 30 AnexoRespuestaOficioSJ_07517_FAOMreiteracioncalidad 5 Archivos virtuales 22 AnexoRespuestaParcialOficioSJ_04109_FAOMinformecsjt y 26AnexoComplementoRespuestaOficioSJ_04109_FAOMcsjt 6 Archivo virtual Proceso68001110200020170031000 EJECUTORIADA 7 Archivo virtual OFICIO DESAJIBO25-252 RESPUESTA OFICIO SJ_04109_FAOM 8 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su
de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3 Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria.
plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra el doctor EDWIN RIAÑO CORTES, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué. Caso Concreto. La queja refiere por la presunta irregularidad consistentes en no resolver el recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el quejoso en contra de la Resolución N°DESAJIBO21-1022 del 8 de octubre de 2021, por medio de la cual se resolvió una solicitud de traslado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 El informe9 presentado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, revela el siguiente recorrido del proceso:
Asimismo, reposan en el expediente las resoluciones del N°DESAJIBO21-1023 de 08 octubre de 202110 y N°DESAJIBO21-1167
de Santander, revela el siguiente recorrido del proceso:
Asimismo, reposan en el expediente las resoluciones del N°DESAJIBO21-1023 de 08 octubre de 202110 y N°DESAJIBO21-1167 17 de noviembre de 2021 , que res olvieron las intervenciones del investigado:
9 Archivo virtual 2017-310 InformeActuaciones 10 Archivo virtual Proceso68001110200020170031000 EJECUTORIADACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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De conformidad con las pruebas que reposan en el expediente puede determinarse que, el investigado produjo la decisión que no aceptó la solicitud de traslado del hoy quejoso, igualmente, el pr oveído que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Cesar Leonardo Castillo Torres contra dicho acto administrativo, sin que se advierta una dilación injustificada en el trámite , asimismo, se logra determinar que no era el encargado de resolver el recurso de apelación incoado. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede apreciarse la existencia de la afectación al deber
que no era el encargado de resolver el recurso de apelación incoado. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede apreciarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte del funcionario. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actu ación en favor d el doctor EDWIN RIAÑO CORTES, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor d el doctor EDWIN RIAÑO CORTES, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con la s razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el in iciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello
notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el in iciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
SecretarioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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