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CNDJ - F11001080200020230030900

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230030900
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: RUTH ELENA GALVIS VERGARA, MAGISTRADA

DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

QUEJOSA: NILZA NATACHA SOTO ESCHEBACH RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00309-00

DECISIÓN: ADICIÓN DE PROVIDENCIA

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025 Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.07

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Decisión de Instru cción de la Comi sión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y e l Acuerdo No . 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, procede a adicionar la providencia del 19 de marzo de 2025,1 mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disc iplinaria que se adelantó en contra de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA , en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

La actuación disciplinari a se originó en virt ud de la queja 2 formulada por la

Judicial de Bogotá.

2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

La actuación disciplinari a se originó en virt ud de la queja 2 formulada por la señora Nilza Natacha Soto Eschebach , en contra de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA , en su calida d de Magistrada de la Sala Civil

1 Expediente Digital. Archivo 36 AUTO 2 Expediente Digital. Archivo 01 QUEJA_DISCIPLIANRIA_JUECES_CONSTITUCIONALES_Página 2 | 11

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, advirtiendo que al interior de la acción de tutela No. 11001310370320220024101, fue proferido un fallo contrario a sus intereses, sin haber analizado de fondo las pretensiones de la acción bajo el argumento de no existir legitimación por parte del apoderado, pese a que l a providencia de pri mera instancia del Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá hacía referencia a la representación judicial, siendo evidente que dicho documento ya reposaba en el expediente original.

Indicó que, la doctora Gal vis Vergara no denun ció disciplinariamente a la juez de primera instancia, quien según su criterio se encontraba impedida para proferir el fallo constitucional.

3.TRÁMITE PROCESAL

La queja previamente relacionada fue radicada y asignada por reparto del 16 de mayo de 202 33 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, por auto del 10 de julio de 20234 ordenó la apertura de investigación

16 de mayo de 202 33 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y quien, por auto del 10 de julio de 20234 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA , en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente, entre otras, las siguientes pruebas:

  1. Constancia de tiempo de servicio de la d octora RUTH ELENA GALVIS VERGARA y certificación de salarios.5
  1. Actos de nombramiento y posesión de la doctora RUTH ELENA

GALVIS VERGARA.6

3 Expediente Digital. Archivo 02 11001080200020230030900 ACTA 4 Expediente Digital. Archivo 10 AperturaInvestigacion 5 Expediente Digital. Archivo 26 RESPUESTA SALARIO 6 Expediente Digital. Archivo 21 RESPUESTA CALIDADPágina 3 | 11

  1. Informe realizado por la doctora Laura Melissa Avellaneda Malagón, Secretaria Administrativa de la Sala Civil del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre el trámite surtido al interior de la acción de tutela con radicación No. 11001310370320220024101.7
  1. Copia digital , íntegra y legible de la acción de tutela con radicación No. 11001310370320220024101.8
  1. Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA, los cuales no registran sanciones.9

No. 11001310370320220024101.8

  1. Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA, los cuales no registran sanciones.9
  1. Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el cual consta que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria en contra de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA por los mismos hechos.10

Mediante pronunciamiento del 30 de septiembre de 2024,11 el despacho dio respuesta al escrito radicado por la señora Soto Eschebach, precisando que la participación del quejoso se limitaba a lo reglado en el parágrafo 1º del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019.

Retornado el expediente al despacho tal como se evidencia en constancia secretarial del 8 de octubre de 2024,12 por medio de providencia del 19 de marzo de 202513 la Sala Dual dispuso la terminación del procedimiento en favor de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA.

4. DE LA DECISIÓN

En proveído del 19 de marzo de 202 514 la Sala Dual de Decisión de Instrucción No. 07 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dispuso la terminación del procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la actuación disciplina ria adelantada en contra de la doctora RUTH ELENA

7 Expediente Digital. Archivo 19 RESPUESTA DEL TRIBUNAL S. 8 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS 9 Expediente Digital. Archivo 27 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 10 Expediente Digital. Archivo 28 CURSAN PROCESOS

7 Expediente Digital. Archivo 19 RESPUESTA DEL TRIBUNAL S. 8 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS 9 Expediente Digital. Archivo 27 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 10 Expediente Digital. Archivo 28 CURSAN PROCESOS 11 Expediente Digital. Archivo 33 RespuestaPetición 2023-00309 12 Expediente Digital. Archivo 35 PASO DESPACHO 13 Expediente Digital. Archivo 36 AUTO 14 Expediente Digital. Archivo 36 AUTOPágina 4 | 11

GALVIS VERGARA , en su condición de Magistrada de la S ala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En virtud del análisis de la documental allegada al expediente , la Sala Dual encontró que el fallo proferido por la Magistrada investigada dentro de la impugnación de la acción de tutela con radicado No. 11001310370320220024101, se dio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y el precedente jurisprudencia l de la Corte Constitucional.

Adicional a ello, se precisó que no se avizoraba yerro manifiesto, pues de ninguna forma res ultó ser un acto arbitrario o contrario al ordenamiento jurídico, cuando verdaderamente resultaba razonable que , ante la ausencia tanto de poder como de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el mecanismo constitucional par a su procedibilidad, la funcionaria judicial optara por no realizar un pronunciamiento de fondo sobre la impugnación formulada.

Agregó que, el hecho de que la doctora Galvis Vergara no hubiese denunciado disciplinariamente a la Juez 3º Civil del Circuito de Ejecución de

formulada.

Agregó que, el hecho de que la doctora Galvis Vergara no hubiese denunciado disciplinariamente a la Juez 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá correspondió a no haber evidenciado conducta de relevancia disciplinaria por parte de la funcionaria judicial.

Por último, se indicó que , si a criterio de la quejosa el comportamiento de la juez resultaba reprochable, contaba con la fac ultad de radicar queja disciplinaria en su contra.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL

5.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, a través de la Sala Dual de Instrucción que profirió la citada providencia, para efectuar la adición de la misma , en aplicación a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que creó la Comisión Nacional dePágina 5 | 11

Disciplina Judicial, el artículo 140 de la Ley 1952 de 2019, y, el canon 1º del Acuerdo No. 85 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

5.2. De la procedencia de la adición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 1952 de 2019, procede de oficio la adición como un instrumento que faculta al operador disciplinario para dar clari dad y alcance a las providencias, en procura de abordar en su integridad la materia objeto de estudio.

Para el caso que nos compete, se tiene que en la decisión del 19 de marzo de 202515 por medio de la cual se dispuso la terminación d el procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria

Para el caso que nos compete, se tiene que en la decisión del 19 de marzo de 202515 por medio de la cual se dispuso la terminación d el procedimiento y, en consecuencia, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA , en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , se advirtió que la disposición emanada por la disciplinable se dio con ocasión a la aplicación de lo normado en el artículo 10º d el Decreto 2591 de 1991 y el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional. No obstante, se omitió emitir pronunciamiento sobre la incorporación del poder por parte del estrado judicial y si ello implicó o no la ejecución de una falta disciplinaria por parte del encartad o, siendo en este sentido que se efectuara la adición de la providencia referida.

Así, vale la pena desta car que el 16 de nov iembre de 2022, la Juez 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, Alix Jimena Hernández Garzón, concedió la impugnación presentada por la parte accionante, ordenando de manera subsidiaria por intermedio de la secretaría la remisión de las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.16

Una vez notificado a las partes el auto que co ncedía la impugnación, 17 el expediente constitucional fue remitido el día 17 de novi embre de 2022 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá18 para lo de su

15 Expediente Digital. Archivo 36 AUTO

expediente constitucional fue remitido el día 17 de novi embre de 2022 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá18 para lo de su

15 Expediente Digital. Archivo 36 AUTO 16 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 01C1eraInstancia, 19.AutoConcedeImpugnacion 17 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 01C1eraInstancia, 20.NotificacionAutoConcedeImpugnacion 18 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 01C1eraInstancia, 22.Soporte EnvioTribunal T 03-2022-0241Página 6 | 11

competencia, siendo resuelta el 23 de noviembre de 2022 19 de manera incompatible con los intereses del accionante al carecer de legitimación por activa para la reclamación de los derechos.

Posteriormente, el 25 de noviembre de la misma anualidad fue notificada la decisión,20 por lo que fue radicado derecho de petición 21 por parte de la señora Nilz a Natacha Soto Eschebach, solicita ndo le fuera informado si sería puesto de presente ante la autoridad co mpetente la no incorporación del poder en el dossier por parte de la primera instancia.

Refiérase que, estudiados los folios y anexos que fuer on remitidos por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, no se evidencia la integración de poder que acreditara la facultad conferida al abogado Misael González Buitrago para instaurar acciones constitucional es actuando en representación del señor Noé Soto Arguello, ABC INDUSTRIAL ACEROS Y COBRES LTDA, la señora Nil za Natacha Soto

abogado Misael González Buitrago para instaurar acciones constitucional es actuando en representación del señor Noé Soto Arguello, ABC INDUSTRIAL ACEROS Y COBRES LTDA, la señora Nil za Natacha Soto Eschebach y el señor William Gabriel Soto Eschebach.

Producto de ello, a través de auto del 3 0 de noviembre de 2022, 22 se comunicó a la peticionaria que la competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se había agotado a l resolverse la impu gnación, siendo tenido en cuenta el expediente allegado por el a quo.

Agregó que, si a su juicio se había incurrido en alguna condu cta que ameritara investigación disciplinaria o penal, podría ponerlo en conocimiento de la autoridad correspondiente con los apremios y consecuencias que de ello se derivaba.

Luego, el 1 de diciembre de 2022 23 la doctora Sandra Milena Flórez Rojas, Oficial Mayor del Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, envió informe suscrito por la Juez Alix Jim ena Hernández Garzón a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito

19 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 04Fallo2daInstancia110013103703202200241 01 confirma 20 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 05_A_NotificaciónFallo2daInstanciaOPT7182 21 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 06derecho peticion TRIBUNAL SEGUNDA INSTANCIA Rad 110013103703202200241 01

21 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 06derecho peticion TRIBUNAL SEGUNDA INSTANCIA Rad 110013103703202200241 01 22 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 09Auto110013103703202200241 01 Petición en tutela 23 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 10CorreoMemorialJuzgado03CivilCircuitoEjecucionSentenciasPágina 7 | 11

Judicial de Bogotá, 24 informando que si bien el 26 de octubre de 2022 fue adjuntado el poder otorgado por los tutelantes al abogado Misael González Buitrago, por un err or involuntario el mismo no había sido redireccionado al área constitucional de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para su almacenamiento en la carpeta digital.

En el documento en mención, la funcionaria judicial indicó que , pese a ello, la parte accionante omitió enviar el poder solicitado al correo adecuado, siendo este e l del área de Acciones Constitucionales, responsable de notificar y surtir las gestiones propias de dic has acciones. Conclu yó mencionando que, como titular del estrado judicial adoptaría los correctivos pertinentes para evitar la reincidencia en ese tipo de novedades.

El 2 de diciembre de 2022 ,25 procedió el abogado Misael González Buitrago a solicitar la corrección de la sen tencia emitida el 23 de noviembre de 2022,26 empero, esta fue negada por medio de pronunciamiento del 7 de diciembre de 2022, 27 al considerar que no se cumplían los parámetros

a solicitar la corrección de la sen tencia emitida el 23 de noviembre de 2022,26 empero, esta fue negada por medio de pronunciamiento del 7 de diciembre de 2022, 27 al considerar que no se cumplían los parámetros contemplados en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012.

Por c onsiguiente, no se p ercata esta Sala Dual que la omisión en la incorporación del documento en el cual constaba la potestad del profesional del derecho para promover la acción constitucional No. 11001310370320220024101, haya sido producto de una desatención por parte de la doc tora Ruth Elena Galvis Vergara, atendiendo que su intervención se circunscribió al análisis y valoración de la documental que constituía el plenario de tutela elaborado por el operador judicial de primera instancia.

No obstante, llama la atención el hecho de que por un presunto descuido de los empleados judiciales que integraban el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, no fue incorporado al expediente digital

24 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 11 INFORME SOBRE ACONTECIMIENTOS PRESENTADOS EN LA ACCIÓN DE TUTELA No. 2022-00241 25 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 13SOLICITUD a IMPUGNACION FALLO DE TUTELA 2022 – 241 EN PRIMERA INSTANCIA - Proceso de Ejecución No. 11001400305920110016700 26 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 04Fallo2daInstancia110013103703202200241 01 confirma

241 EN PRIMERA INSTANCIA - Proceso de Ejecución No. 11001400305920110016700 26 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 04Fallo2daInstancia110013103703202200241 01 confirma 27 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 19niega correccion110013103703202200241 01Página 8 | 11

el poder remitido por la parte accionante, así como también, el motivo por el cual el correo electrónico con el documento no fue dirigido por parte de los interesados al canal de comunicaciones habili tado por el área constitucional de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecuc ión de Sentencias de Bogotá para la recepción de correspondencia.

De modo que, aparentemente el proceder de l a Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara se vio influenciado por una equivocación en el manejo del expediente por parte de los empleados judiciales adscritos al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, sin embargo, a pesar de que la quejosa solicite con que se recrimine dis ciplinariamente a la funcionaria judicial que conoció de la acción de tutela con radicación No. 11001310370320220024101 en sede de segunda instancia, no puede hacerse caso omiso a que la decisión del 23 de noviemb re de 2022 tuvo como fundamento los insumos que le fueron suministrados por parte de la primera instancia.

En efecto y como se resaltó , la Magistrada actuó con el m aterial que le fue puesto de presente sin que luego de las respuestas subsiguientes , cuando

como fundamento los insumos que le fueron suministrados por parte de la primera instancia.

En efecto y como se resaltó , la Magistrada actuó con el m aterial que le fue puesto de presente sin que luego de las respuestas subsiguientes , cuando la decisión de segunda instancia ya se había expedido y notificado, estuviera en la obligación de retrotraer la actuación y/o declarar nulidad del trámite, pues lo cierto es que bajo su interpretación y en uso de su autonomía e independencia judicial co nsideró agotada su competencia cuando expidió la sentencia de segunda instancia, adicionando que en su criterio, no estaba facultada para revocar o reformar la providencia que ya había dictado. Ello fue claramente expuesto por la funcionaria en auto del 7 de diciembre de 202228 en el cual señaló:

28 Expediente Digital. Archivo 20 ANEXOS, 02C2daInstancia, 19niega correccion110013103703202200241 01Página 9 | 11

Es por ello que para esta Sala dual por el asunto objeto de adición no existe conducta de relevancia disciplinaria por parte de la funcionaria en ocasión a que con el material probatorio que le fue arrimado procedió a expedir la sentencia y a su vez se pronunció sobre las peticiones posteriores elevadas sobre el particular, pues como se indicó en la providencia las decisiones fueron tomadas por aquella en el marco de su autonomía e independencia judicial, sin que por el hecho de resultar contrarias a l os intereses de la

sobre el particular, pues como se indicó en la providencia las decisiones fueron tomadas por aquella en el marco de su autonomía e independencia judicial, sin que por el hecho de resultar contrarias a l os intereses de la quejosa, sea un motivo suficiente para elevar reproche disciplinario.Página 10 | 11

  • Otras determinaciones.

Por otra parte, c omo se expuso en líneas anteriores, se advierte que al parecer los empleados adscritos al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, omitieron incorporar al expediente digital del mecani smo con stitucional con radicación No. 11001310370320220024101 el poder remitido por la parte accionante.

Con ocasión a ello, se ordenará que por la Secretaría de la Corpor ación se remitan las copias de esta actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a efectos de que se inicien las investigaciones pertinentes en atención a las posibles irregularidades en que pudieron haber incurrido los empleados judiciales del despacho judicial en cita.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacion al de D isciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales;

RESUELVE

PRIMERO: ADICIÓNESE la providencia del 19 de marzo de 2025, proferida por la Sala Dual de Decisión de Instrucción No. 07 de esta Corporación, por medio de la cual se decretó la terminación del procedimiento y se dispuso el archivo de la actuación en favor de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA en su condición de Magistrad a de la Sala Civil del Tribunal

medio de la cual se decretó la terminación del procedimiento y se dispuso el archivo de la actuación en favor de la doctora RUTH ELENA GALVIS VERGARA en su condición de Magistrad a de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dar cumplimient o a lo dispuesto en el acápite de “otras determinaciones”.

TERCERO: Efectuar las n otificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF noPágina 11 | 11

modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y d el respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de ciento quince (115) archivos y cinco (5) carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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