CNDJ - F11001080200020230038300
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230038300
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202300383 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 010 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en calidad de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE L DISTRITO JUDICIAL DE BUGA (para la época de los hechos) , con ocasión de la queja instaurada por el señor DARÍO CASTAÑO
CARDENAS.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- A través de auto del 16 de febrero de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, ordenó compulsar copias a esta Corporación de la queja formulada por elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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señor DARÍO CASTAÑO CÁRDENAS, a fin de que se investigue al FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, por cuanto presuntamente omitió darle con testación a
señor DARÍO CASTAÑO CÁRDENAS, a fin de que se investigue al FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, por cuanto presuntamente omitió darle con testación a una petición elevada el 17 de enero de 2023 con ocasión de la denuncia por él instaurada , que correspondió al radicado 7611160001652021005921.
2.- El asunto fue asignado el 29 de mayo de 2023 al despacho del magistrado instructor2.
3.- En auto del 27 de agosto de 2024, se avocó conocimiento de las diligencias y se ordenó iniciar indagación previa; para lo cual se decretó la práctica de pruebas y las notificaciones a que hubiere lugar3.
Igualmente, se ordenó i ncorporar a estas diligencias la queja remitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca el 20 de marzo de 2024 por tratarse de hechos conexos a los que dieron origen al presente trámite. En tal escrito, el señor CASTAÑO CÁRDENAS se duele de la tardanza del Fiscalía Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, en darle solución a su denuncia contra el señor Javier Eliécer Riascos Yurgalky y la doctora Nidia Orfelina Urbano Angulo , radicada con el SPOA 761116000165202100592; indicó que el investigador Jorge Vásquez le informó v ía WhatsApp que le enviaría una entrevista para consignar huella y firma, pero ello nunca ocurrió.
1 Archivo Digital “004Queja” - Carpeta "01 AUTO Y SOPORTES"
Jorge Vásquez le informó v ía WhatsApp que le enviaría una entrevista para consignar huella y firma, pero ello nunca ocurrió.
1 Archivo Digital “004Queja” - Carpeta "01 AUTO Y SOPORTES" 2 Archivo digital “02 ACTA 11001080200020230038300”. 3 Archivo digital “012 INDAGACIÓN PREVIA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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Añadió que su denuncia fue presentada por el delito de hurto, por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2020, pero no se le estaba dando el trámite corresp ondiente, presuntamente por favorecer al señor Javier Eliécer Riascos Yurgalky, quien fungió como funcionario de la Alcaldía Distrital de Buenaventura. Concluyó que la Inspectora del Barrio Obrero de Buenaventura, doctora Nidia Orfelina Urbano Angulo, fue “cómplice” porque nunca contestó la petición acerca de una diligencia de restitución de bien inmueble, donde fue despojado de su local y sus mercancías4.
4.- Mediante Acuerdo PCSJA24 -12215 del 26 de septiembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso el cierre extraordinario de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la suspensión de términos durant e los días 30 de septiembre y 1° de octubre del 20245.
5.- La Profesional de Gestión II de la Sección Talento HumanoComisión Nacional de Disciplina Judicial y la suspensión de términos durant e los días 30 de septiembre y 1° de octubre del 20245.
5.- La Profesional de Gestión II de la Sección Talento HumanoGrupo Gestión de la Fiscalía General de la Nación6, informó sobre el traslado del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ a la Dirección Seccional Bogotá7.
6.- El Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, allegó la Resolución No. 7989 del 19 de octubre de 2023, por medio de la cual, se reubicó al doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ de la Dirección Seccional del Valle
4 Archivo digital “004QuejaDisciplinaria” – Carpeta digital “008 PROCESO 76001250200520240111600 ADJUNTO DEL CORREO MISMOS HECHOS”. 5 Archivo digital “016 ConstanciaSuspensionTerminosSep2024” 6 Archivo digital “RESPUESTA OFICIO S.J. - 43797 – YJSG” – Carpeta digital “014 AnexoRtaSJ43797YJSG TribAdmAntioquia”. 7 Archivo digital “017 TrasladoOficioSJ41424YJSG ARegionalBtaFGN”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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del Cauca a la Dirección Seccional de Bogotá; remitió certificación laboral y el extracto de la hoja de vida con la información salarial del funcionario, igualmente , se registraron las novedades administrativas y los datos de contacto que reposan en la historia
del Cauca a la Dirección Seccional de Bogotá; remitió certificación laboral y el extracto de la hoja de vida con la información salarial del funcionario, igualmente , se registraron las novedades administrativas y los datos de contacto que reposan en la historia laboral del ex servidor en mención8.
7.- El 8 de noviembre de 2024, la Fiscalía 23 Local Seccional Valle del Cauca – Buenaventura, indicó que de acuerdo con la reciente reestructuración de los despachos fiscales y la redistribución de la carga laboral, le correspondió a dicha Fiscalía el conocimiento del caso radicado con el No. 761116000165202100592 y remitió algunos archivos9.
8.- El 12 de noviembre de 2024, la doctora Helen Johana Granja González, de la Fiscalía 23 Local Seccional Valle del CaucaBuenaventura remitió copia de algunos documentos relacionados con la noticia criminal No. 761116000165202100592 y No. 76622600018520200075510.
9.- Mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2024, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión y certificación laboral del doctor QUINTERO LÓPEZ en diferentes cargos11.
Así mismo, remitió la Resolución No. 0001852 del 23 de abril de
8Archivo digital “020 RtaSJ48121YJSG ThBogotaFiscalia” y “021 AnexoRtaSJ48121YJSG ThBogotaFiscalia”. 9 Archivo digital “026 RtaParcial SJ48119YJSG Fiscalia23Valle” y “027
8Archivo digital “020 RtaSJ48121YJSG ThBogotaFiscalia” y “021 AnexoRtaSJ48121YJSG ThBogotaFiscalia”. 9 Archivo digital “026 RtaParcial SJ48119YJSG Fiscalia23Valle” y “027 AnexoRtaParcialSJ48119YJSG Fiscalia23Valle”. 10 Archivo digital “029 ComplementoRtaSJ48119YJSG y 030 AnexoComplementoRtaSJ48119YJSG” 11 Archivo digital “032 RtaSJ52013YJSG ThFiscalia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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2021 mediante la cual se efectuó el trasla do recíproco del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ, de la Dirección Seccional del Cauca a la Dirección Seccional del Valle del Cauca y copia de la Resolución No. 7989 del 19 de octubre de 2023 mediante la cual se reubicó al cargo de la Dirección Seccional del Valle del Cauca, a la Dirección Seccional de Bogotá12.
10.- Mediante Auto del 25 de febrero de 2025 se ordenó abrir investigación disciplinaria 13 contra el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en calidad de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, para la época de los hechos, por i) presuntas irregularidades y mora en el trámite de la denuncia radicada con el No. 761116000165202100592 y ii) la posible omisión de dar respuesta
época de los hechos, por i) presuntas irregularidades y mora en el trámite de la denuncia radicada con el No. 761116000165202100592 y ii) la posible omisión de dar respuesta a una petición elevada el 17 de enero de 2023 por el señor DARÍO CASTAÑO CÁRDENAS con relación a su denuncia; etapa en la que se recaudaron las siguientes pruebas:
- El Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral, extracto de la hoja de vida del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ, así como las novedades administrativas14.
Posteriormente, informó que los traslados y reubicaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación no requieren de
12 Archivo digital “034 ComplementoRtaSJ52013YJSG ThFiscalia”. 13 Archivo digital “037 APERUTA INVESTIGACION DISCIPLINARIA”. 14 Archivo digital “043 RtaParcialSJ_11429 ThFiscalia” , “044 AnexoRtaParcialSJ_11429 ThFiscalia”, “046 NuevaRtaParcialSJ_11429 ThFiscalia”, “047 AnexoNuevaRtaParcialSJ_11429 ThFiscalia”, “059 RtaRelacionadaSJ_11429 aFiscaliaCaliOtrosCargos” y “060 AnexoRtaSJ_11429 FiscaliaCaliOtrosCargos”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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posesión toda vez que se continúa con su cargo de base pero sus
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posesión toda vez que se continúa con su cargo de base pero sus funciones se prestarán en otro lugar , según el Decreto 021 del 09 de enero de 201415.
- La Fiscalía 23 Local de Buenaventura - Seccional Valle del Cauca, remitió copia del expediente y u n informe detallado de las actuaciones adelantadas dentro de la noticia criminal radicada con el No. 761116000165202100592, interpuesta por el señor DARÍO CASTAÑO CÁRDENAS contra el señor Javier Riascos Yurgalky, por el delito de Abuso de Autoridad por acto arbitrario o injusto16.
- La Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional del Valle del Cauca, inform ó de la planta de personal con la que contó el Despacho del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en calidad de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA , durante los años 2021 a
202317.
- La Dirección Seccional Valle del Cauca informó que después de haber revisado las bases de datos, no se encontraron resoluciones de apoyo del funcionario Mauricio Quintero López durante su periodo de permanencia 2021-202318.
- Se incorporaron los antecedentes disciplinarios del funcionario inculpado19, emitidos por la Secretaría Judicial de esta Corporación
15 Archivo digital “053 ComplementoARtaSJ_11429 ThFiscaliaCalidadActa” y “054 AnexoComplementoRtaSJ_11429 FiscaliaCalidadActa”.
inculpado19, emitidos por la Secretaría Judicial de esta Corporación
15 Archivo digital “053 ComplementoARtaSJ_11429 ThFiscaliaCalidadActa” y “054 AnexoComplementoRtaSJ_11429 FiscaliaCalidadActa”. 16 Archivo digital “048 RtaParcialSJ_11431 Fiscalia23BnaventuraInforme”, “049 AnexoRtaParcialSJ_11431 Fiscalia23BugaInforme”, “070 RtaSJ_16966 Fiscalia23Bnaventura” y “071 AnexoRtaSJ_16966 Fiscalia23Bnaventura”. 17 Archivo digital “051 RtaSJ_11433 DirSecFiscaliasVallePlantaPersonal” y “052 AnexoRtaSJ_11433 DirSecFiscaliasVallePlantaPersonal”. 18 Archivo digital “077 RtaSJ_16965 FiscaliaCaliOtrosCargos”. 19 Archivo digital “074 AntecedentesRama”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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y la Procuraduría General de la Nación 20, donde se indicó que el señor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ no registra sanciones o habilidades vigentes.
- A través de Constancia Secretarial del 20 d e mayo de 2025, se certificó que no cursa o cursó proceso disciplinario por los mismos hechos contra el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en calidad
de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA21.
11.- Mediante correo electrónico del 28 de abril y 15 de mayo de 2025, el quejoso allegó memorial 22 y aportó documentos a la
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA21.
11.- Mediante correo electrónico del 28 de abril y 15 de mayo de 2025, el quejoso allegó memorial 22 y aportó documentos a la presente investigación. Manifestó que, además de las pruebas ya decretadas, era pertinente requerir a los funcionarios investigadores q ue no cumplieron con las diligencias encomendadas. En particular, mencionó al señor Jorge Vásquez, quien, luego de una entrevista, le solicitó vía WhatsApp que firmara el acta correspondiente, sin que desde entonces hubiese tenido nueva comunicación con él.
Asimismo, refirió al investigador Favio Alexander Duarte, quien inicialmente lo citó en la Fiscalía y posteriormente lo visitó en su lugar de trabajo, indicándole que debía remitir ciertos documentos a la Fiscalía de Buga, en atención a un posible traslado de la investigación a la Fiscalía Primera ante el Tribunal de esa cuidad. No obstante, hasta la fecha no ha recibido confirmación sobre la recepción de dichos documentos, los cuales fueron enviados
20 Archivo digital “073 AntecedentesProcuraduria”. 21 Archivo digital “075 ConstanciaCursan 202300383-00”. 22 Archivo digital “061 MemorialQuejoso”, “062 AnexoMemorialQuejoso”, “063 Memorial2Quejoso” y “064 AnexoMemorial2Quejoso”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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mediante servicio de mensajería certificada. Adujo que lo s investigadores no realizaron su tarea y los Fiscales no los obligaban
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mediante servicio de mensajería certificada. Adujo que lo s investigadores no realizaron su tarea y los Fiscales no los obligaban a cumplir su deber, por lo que se podría estar incurriendo en prevaricato por omisión o un conflicto de intereses.
Con el escrito se adjuntó copia de la solicitud fechada el 21 de enero de 2025, dirigida al Fiscal MAURICIO QUINTERO LÓPEZ, mediante la cual se solicita información sobre la existencia de alguna demanda en su contra interpuesta por la señora Colombia Yurgalky de Riascos, así como la identificación del despacho que conoció del proceso de restitución iniciado en su contra. Igualmente, se advierte la presentación de una petición del 15 de mayo de 2025 por parte del señor DARÍO CASTAÑO CÁRDENAS, dirigida al Fiscal 23 Local de Buenaventura, Kevin Mora Calonge, dentro del proceso identificado con el número SPOA 761116000165202100592.
12.- Mediante correo electrónico del 15 de mayo de 2025, el disciplinable presentó escrito de defensa y solicit ó algunas las pruebas23.
Informó que el 14 de diciembre de 2021, la Fiscalía Tercera Delegada remitió al entonces despacho del funcionario un total de 314 carpetas, en el marco de una estrategia de descongestión. No obstante, desde la creación de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Buga, dicha dependencia carecía de personal de Policía Judicial y asistente judicial. Solo hasta el 18 de mayo de 2022, mediante Resolución, se asignó una unidad de
el Tribunal del Distrito Judicial de Buga, dicha dependencia carecía de personal de Policía Judicial y asistente judicial. Solo hasta el 18 de mayo de 2022, mediante Resolución, se asignó una unidad de Policía Judicial (señor Arte Parra) y, posteriormente, un asistente
23 Archivo digital “065 MemorialDisciplinado” y “066 AnexoMemorialDisciplinado”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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judicial (señor Jorge Sosa Buenahora), quien además debía ser compartido con la Fiscalía Cuarta, sin que ello solucionara la problemática estructural de congestión.
Destacó que, pese a las múltiples funciones a su cargo —como el análisis de casos, emisión de decisiones, asistencia a audiencias y desplazamientos—, la falta de personal en ocasiones imposibilitaba el cumplimiento de los términos legales.
En cuanto a las solicitudes del denunciante, señaló haber dado respuesta oportuna a cada una de ellas, en particular las de fechas 16 de diciembre de 2021, 14 de enero y 14 de marzo de 2022. Frente a la petición del 17 de enero de 2023, refirió que fue atendida por requerimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga mediante Oficio del 28 de febrero de 2023 (No. DS 2059 -FID-12), indicando que la última comunicación al denunciante fue emitida el 19 de octubre de 2023. Sostuvo que su actuación no constituye falta disciplinaria, en la medida en que respondió de manera
indicando que la última comunicación al denunciante fue emitida el 19 de octubre de 2023. Sostuvo que su actuación no constituye falta disciplinaria, en la medida en que respondió de manera garantista a las solici tudes recibidas, aun cuando, en su criterio, algunas de ellas representaban un uso abusivo del ejercicio del derecho de petición. En tal sentido, señaló que no era exigible la respuesta reiterada a peticiones reiterativas.
Finalmente, precisó que, dentro de la investigación No. 761116000165202100592, solicitó agencia especial del Ministerio Público, donde l a Pr ocuradora Delegada no encontró irregularidades y recomendó la práctica de pruebas antes de adoptar una decisión de fondo ; por lo que Fiscal dio cumplimiento a dichas recomendaciones mediante órdenes a la Policía Judicial, encontrándose el proceso aún en et apa de indagación preliminar.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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Reiteró que su gestión fue diligente y conforme a sus deberes funcionales, a pesar de las limitaciones operativas por carga laboral y falta de personal.
13.- A través de Constancia Secretarial del 9 de junio de 2025, se informó de la incorporación de los documentos allegados por el señor DARÍO CASTAÑO CÁRDENAS 24, entre ellos, memorial de fecha 29 de mayo del presente año, dirigido a la Fiscalía Local 23 de Buenaventura y otros legajos aportados con anterioridad a la presente investigación disciplinaria, los cuales guardan relación con el SPOA 761116000165202100592.
fecha 29 de mayo del presente año, dirigido a la Fiscalía Local 23 de Buenaventura y otros legajos aportados con anterioridad a la presente investigación disciplinaria, los cuales guardan relación con el SPOA 761116000165202100592.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Co misión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones25, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C24 Archivo digital “081 PasoaDespachoEscrito” – “080 AnexosDocumentosAllegadosQuejoso” - “079 DocumentosAllegadosQuejoso”. 25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina
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La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201627 y C-112/1728, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
26 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
26 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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RAMÍREZ VÁSQUEZ.
Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones y la documental recaudada, se logró establecer
competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas actuaciones y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra el FISCAL PRIMERO
DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA.
Cabe mencionar que la Dirección Seccional Valle del Cauca 29 indicó que desde el año 2021 hasta el 19 de octubre de 2023 (fecha en la que fue reubicado en la Dirección Seccional Bogotá - Mediante Resolución No. 7989 del 19 de octubre de 2023), quien fungió como FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR, fue el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10252611.
Que p osteriormente, mediante Resolución No. 429 del 4 de diciembre de 2023 ese despacho fue suprimido de la Seccional Valle del Cauca . Así mismo, se informó que doctor QUINTERO LÓPEZ se encuentra retirado de la entidad desde el 1° de julio de 2024.
29 Archivo digital “020. RtaSJ48121YJSG ThBogotaFiscalia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,
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3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 de 201930, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el h echo atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
En el caso sub examine, del escrito de queja y los documentos allegados al plenario, se advierte que el señor DARÍO CASTAÑO CARDENAS expone presuntas irregularidades por parte del doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en calidad de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA (para la época de los hechos ), entre ellas, la mora en el trámite de la denuncia radicada con el No. 761116000165202100592 y la posible omisión de dar respuesta a
30 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de
trámite de la denuncia radicada con el No. 761116000165202100592 y la posible omisión de dar respuesta a
30 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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una petición elevada el 17 de enero de 2023 dentro del mismo asunto.
Visto lo anterior, procede la Sala a abordar las irregularidades planteadas por el quejoso , a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra del citado funcionario judicial o caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
- Frente a las presuntas irregularidades en el trámite del SPOA
761116000165202100592.
De los elementos suasorios, se tiene que la indagación penal SPOA 761116000165202100592, ha sido de conocimiento de diferentes despachos Fiscales así:
- Unidad de intervención temprana de entradas – Valle, Fiscalía 40, desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 17 marzo del mismo año. • Unidad Local – Buenaventura, Fiscalía 44, desde el 26 de marzo de 2021 hasta el 13 de abril de 2021.
40, desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 17 marzo del mismo año. • Unidad Local – Buenaventura, Fiscalía 44, desde el 26 de marzo de 2021 hasta el 13 de abril de 2021. • Unidad Administración Pública - Valle del Cauca, Fiscalía 03, desde el 13 de abril de 2021 hasta el 28 de noviembre del mismo año. • Unidad Delegada ante el Tribunal Superior Distrito JudicialValle, Fiscalía 01, desde el 28 de noviembre de 2021 hasta el 12 de diciembre de 2023. • Grupo de intervención tardía – Buenaventura, Fiscalía 56, desde el 12 de diciembre de 2023 hasta el 23 de octubre deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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2024. • Fiscalía 23 Local de Buenaventura – actualidad.
Ahora bien , dentro de los documentos allegados al plenario se advierte que mediante Oficio No. 118 -21-F3DTS del 14 de diciembre de 2021, la Fiscalía Tercera de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Guadalajara de Bugaen cumplimiento de la Resolución 317 del 24 de septiembre de 2021-, realizó la entrega de 301 carpetas a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, dentro de las cuales, se encuentra la carpeta radicada con el No. 76111600016520210059231.
De igual forma, cabe aclarar que la Dirección Seccional Valle del
Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, dentro de las cuales, se encuentra la carpeta radicada con el No. 76111600016520210059231.
De igual forma, cabe aclarar que la Dirección Seccional Valle del Cauca indicó que el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ fungió como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior desde el año 2021 hasta el mes de octubre de 2023, cuando fue reubicado en la Dirección Seccional Bogotá.
Así las cosas, para el caso que nos ocupa, se analizarán las actuaciones el doctor MAURICIO QUINTERO LÓPEZ en calidad de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA desde el 14 de diciembre de 2021 -cuando ingresaron las diligencias a la mencionada Fiscalíahasta el mes de octubre de 2023 -cuando el funcionario fue reubicado en la Dirección Seccional de Bogotá-.
Dentro de las actuaciones adelantadas al interior del trámite penal
31 Página 93 a 103 – Carpeta “761116000165202100592 parte 1 -comprimido (1)”- Carpeta “071 AnexoRtaSJ_16966 Fiscalia23Bnaventura”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300383 00 Funcionarios
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No. 761116000165202100592, la Fiscalía 23 Local de Buenaventura -quien conoce actualmente del proceso -, informó que dicha investigación se originó por hechos denunciados por el
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No. 761116000165202100592, la Fiscalía 23 Local de Buenaventura -quien conoce actualmente del proceso -, informó que dicha investigación se originó por hechos denunciados por el señor DARÍO CASTAÑO CÁRDENAS , relacionados con un mal procedimiento policivo en el que presuntamente fue víctima de la conducta punible de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y donde perdió unas pertenencias de su propiedad 32. Advirtiendo esta Sala que el origen de esas diligencias es el mismo escrito allegado por el acá quejoso.
Así las cosas, para este caso y las fechas que nos ocupan, según lo señalado dentro del informe y lo evidenciado en el mencionado expediente, se realizaron las siguientes actuaciones relevantes:
✓ El 11 de enero de 2022, el Fiscal MAURICIO QUINTERO LÓPEZ avocó conocimiento de la investigación33.
✓ El 11 de enero de
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