CNDJ - F11001080200020230040400
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230040400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: GABRIÉL RAMÓN JAIMES DURÁN, FISCAL 6
DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
INFORMANTE: COMPULSA DE COPIAS MAGISTRADA SALA
ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00404-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá, D.C., 9 de Julio de 2025 Aprobado según Acta No. 20 De la Sala Dual de Instrucción No. 7 (Desempate)
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 20 94 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por au to de 11 de julio de 20231, en contra de l doctor GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁN , en su condición de Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
2. DE LA COMPULSA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias que realizó la magistrada de la Sala Especial de Instrucción de la C orte
2. DE LA COMPULSA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias que realizó la magistrada de la Sala Especial de Instrucción de la C orte
1 Expediente virtual, 06 AutoAperturaInvestigación.Página 2 | 36
Suprema de Justicia, Cristina Lombana Velásquez, el 1.º de junio de 2023 2, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro de la investigación preliminar adelantada en contra de Armando Alberto Benedetti Villaneda, en calidad de senador, y de Ef raín Torres Monsalvo y Tatiana Cabello Flórez, en calidad de ex representantes a la Cámara.
Al respecto, sostuvo que GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁN , en su condición de Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante Orden de Fiscal No. 110016000 102202200262 de 21 de septiembre de 2022, avocó conocimiento de la investigación formal que s e estaba adelantando en contra de los antes mencionados por los delito s de enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos agravado , pese a que el asunto no le fue repartido aleatoriamente sino bajo una “asignación especial”.
Posteriormente, aseguró que el 7 de octubre del mismo año, el fiscal en mención, “fijó el sistema procesal a seguir frente a los hechos que fueron objeto de ind agatoria en la S ala Especial de Instrucción”, sin haber hecho ningún análisis sobre la competencia.
Así, afirmó que se desconoció la Directiva No. 003 de 2022, emitida por el Fiscal General de la Nación, en la cual se reconoció como residual la
ningún análisis sobre la competencia.
Así, afirmó que se desconoció la Directiva No. 003 de 2022, emitida por el Fiscal General de la Nación, en la cual se reconoció como residual la competencia del ente inves tigador respecto de los aforados constitucionales que no fueran investigados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y se recogió la postura jurisprudencial en la que se mencionó que el fuero se extiend e a la acción u omisión ejecutada por el servidor público relacionada directamente con su función, aunque haya dejado de ostentar el cargo.
Señaló que, además, de determinarse que la competencia radicaba en la Fiscalía General de la Nación, la norma que d ebió aplicarse para adelan tar la investigación era la Ley 906 de 2004 y no la Ley 600 de 200 0. Lo anterior, en atención a que la conducta investigada inició en el año 2002 y los incrementos patrimoniales continuaron del 2004 hasta el 2018.
2 Expediente virtual, 01 Compulsa Copias Corte Suprema de Justicia.Página 3 | 36
Indicó que , aunado a ello, en la providen cia de 7 de octubre de 2022, el funcionario referido, realizó un análisis erróneo en cuanto a los tipos endilgados al señalar que eran conductas de carácter permanente.
Adujo que, dentro de la investigación antes referida, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 14 de febrero de 2022, ordenó realizar el estudio patrimonial de uno de los investigados. El cual se efectuó a trav és de informe pericial No. 00327Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 14 de febrero de 2022, ordenó realizar el estudio patrimonial de uno de los investigados. El cual se efectuó a trav és de informe pericial No. 00327115033-2022 de 1.º de marzo de 2022.
Contra dicha decisió n, el señor Armando Alberto Benedetti Villaneda, a través de apoderado judicial solicitó la nulidad, la cual fue negada , decisión frente a la cual se interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por Resolución de 6 de mar zo de 2023, por GABRIÉL RAMÓN JAIMES DURÁN, Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
En dicha decisión, pese a que se negó la nulidad presentada porque no se expusieron, de forma clara, las razones en que se sustentaba, se decretó, de oficio, la nulidad de la prueba decret ada mediante Auto de 14 de febrero de 2022, por considerar que había una extralimitación en el ejercicio del ius puniendi. Decisión que, según la magistrada de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Lombana Velásquez, vulneró las garantías fundamentales porque no p odía imponerse un límite a la actividad probatoria.
Finalmente, reprochó que GABRIÉL RAMÓN JAIMES DURÁN, a través de Auto de 15 de mayo de 2023, decretó el cierre de la investigación, sin haber definido si era procedente o no la detención preventiva, conforme lo prevén los artículos 354 y 357 de la Ley 600 de 2000.Página 4 | 36
3. TRÁMITE PROCESAL
definido si era procedente o no la detención preventiva, conforme lo prevén los artículos 354 y 357 de la Ley 600 de 2000.Página 4 | 36
3. TRÁMITE PROCESAL Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 1.º de junio de 2023 3, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y, que, mediante auto de 11 de julio de 2023, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁN, en su calidad de Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en atención a la compulsa de copias.
En esta etapa procesal se tuvieron como pruebas, las documentales allegadas con la compulsa de copias 4 y se decretaron las siguientes, las cuales fueron incorporadas dentro del expediente:
- Certificación de antecedentes disciplinarios5. ii. Certificación de antecedentes disciplinarios de funcionarios6 iii. Constancia secretarial en la que consta que no se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuacion es relaciona das con los supuestos fácticos similares o iguales a los acá debatidos7. iv. Copia de la Resolución No. 0000839 de 25 de febrero de 2021, a través de la cual la directora ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación encargó al doctor GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁ N, en el cargo de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia8.
- Copia del au to de 14 de febrero de 2022, de la Corte Suprema de
Nación encargó al doctor GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁ N, en el cargo de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia8.
- Copia del au to de 14 de febrero de 2022, de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se dispuso presentar un informe contable9.
3 Expediente virtual, 02 11001080200020230040400 Acta 4 Orden de Fiscal No. 11001600010202200262 de 21 de septiembre de 2022 , emitida por Gabriel Ramón Jaimes Durán, en condición de Fiscal 6 Delegado ant e la Corte Suprema de Justicia, a través del cual avocó el conocimiento de la investigación adelantada contra el ex senador y actual embajador Armando Alberto Benedetti Villaneda; Auto de 7 de octubre de 2022, emitido por el funcionario antes mencionado, mediante el cual se declaró que la investigación se continuaría bajo el sistema procesal establecido en la Ley 600 de 2000; Auto de 6 de marzo de 2023 , proferido por el fiscal mencionado, po r medio del cual n egó el recurso de reposición interpuesto y decl aró, de oficio, la nulidad de la providencia de 14 de febrero de 2022y el informe de Policía Judicial de 1.º de marzo del mismo año; Auto de 15 de mayo de 2023 , por medio del cual Gabriel Ramón Jaimes Durán, en condición de Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia declaró el cierre de la investigación; y, Directiva 003 de 2022, emitida por el Fiscal General de la Nación. 5 Expediente virtual, 21 AntecedentesProcuraduría. 6 Expediente virtual, 20 AntecedentesRamaJudicial. 7 Expediente virtual, 22 NoCursan.
5 Expediente virtual, 21 AntecedentesProcuraduría. 6 Expediente virtual, 20 AntecedentesRamaJudicial. 7 Expediente virtual, 22 NoCursan. 8 Expediente virtual, 12 Anexos-28690-Calidad&Salarios. 9 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugustoPágina 5 | 36
- Copia del informe de Policía Judicial No. 00327 1 15 033 2022 del 1.º de marzo de 202210. vii. Copia del auto de 30 de junio de 2022, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia denegó la nulidad de una prueba11. viii. Copia de la Resolución de 16 de septiembre de 2022, expedida por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se delegó especialmente el conocimiento de una investigación12. ix. Copia de la Resolución de 25 de mayo de 2023, por medio de la cual el Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, declaró la nulidad de la Resolución de 15 de may o de 2023 y de los actos derivados de aquella13.
- Oficio No. 8102 de 11 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaria de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en el cual se informó, dentro de la investigación disciplinaria, que “actualmente, la presente actuación se encuentra suspendida, en atención a que el investigado Benedetti Villaneda, presentó recusación el día 19 de julio del año 2022, en contra de la magistrada instructora dentro de la presente actuación, Dra.
Cristina Lombana Velásquez, en razón al artículo 99 de la Ley 600
presentó recusación el día 19 de julio del año 2022, en contra de la magistrada instructora dentro de la presente actuación, Dra. Cristina Lombana Velásquez, en razón al artículo 99 de la Ley 600 de 2000, causales 5 y 7, así como por la vulneración del principio de imparcialidad subjetiva establecido en el artículo 8 de la convención americana de derechos humanos. En razón que el citado trámite de recusación, no ha sido resuelto previo a la remisión de la actuación a la fiscalía por competencia, actualmente se encuentra en el despacho del H. Magistrado integrante de la sala especial de instrucción de la Corte Suprema de justicia, Dr. César Augusto Reyes Medina, motivo por el cual a la fecha no ha sido posible, dar respuesta a su petición”.14 xi. Copia del auto de 13 de febrero de 2024, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia remi tió, por competencia, las diligencias a la Fiscalía General de la Nación15.
10 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto 11 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto 12 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto 13 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto 14 Expediente virtual, 19 Anexos-33356-ReiteracionInforme. 15 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugustoPágina 6 | 36
- Copia del auto de 19 de marzo de 2024, a través del cual la Fiscalía
15 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugustoPágina 6 | 36
- Copia del auto de 19 de marzo de 2024, a través del cual la Fiscalía General de la Nación avocó , nuevamente, el conocimiento de las diligencias16. xiii. Copia del auto de 18 de abril de 2024, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación propuso un c onflicto negativo de competencias al interior de las diligencias17. xiv. Copia del auto de 23 de abril de 2024, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia declaró que la Sala de Instrucción no es competente para continuar el conocimiento y remit ió las diligencias a la Sala Plena de la Corporación para que resolviera el conflicto negativo de competencias18. xv. Copia del auto de 23 de mayo de 2024, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró que la competencia para seguir conociendo de la investi gación correspond e a la Sala de Instrucción de la Corporación19. xvi. Certificación de los salarios devengados del doctor JAIMES DURÁN 20. xvii. Actos de nombramiento y posesión del doctor JAIMES DURÁN21. xviii. Constancia de servicios prestados por el doctor JAIMES DURÁN en la Fiscalía General de la Nación22.
Cumplido lo dispuesto en la apertura de investigación por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.
4. CONSIDERACIONES
Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten
para lo correspondiente.
4. CONSIDERACIONES
Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten
16 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto 17 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto 18 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto 19 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto 20 Expediente virtual, 12 Anexos-28690-Calidad&Salarios. 21 Expediente virtual, 12 Anexos-28690-Calidad&Salarios. 22 Expediente virtual, 12 Anexos-28690-Calidad&Salarios.Página 7 | 36
en contra de funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y, los cáno nes 1º y 6º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trá mite disciplinario o, por el cont rario, si las
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trá mite disciplinario o, por el cont rario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso
En síntesis, el reproche que se realiza al doctor GABRIEL RAMÓN JAIMES DURÁN, en su condición de Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se concreta en las siguientes conductas: i) haber avocado el conocimiento de la investigación adelantada contra el ex senador y, en su momento, embajador, el señor Benedetti Villaneda, sin que dicho asunto le hubiera sido repartido aleatoriamente y sin que se hubiera justificado la asignación especial; ii) no haber analizado el factor de competencia, por cuanto se trataba de una investigación contra una persona que ostentó la calidad de senador y los delitos los cometió en el ejercicio de sus funciones como tal, por lo que, en consecuencia, tenía fuero constitucional , razón por la cual , su investigación debía ser adelantada, en principio, por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia; iii) haber decidido que la investigación se tramitara bajo el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000; iv) haber declarado, de oficio, la nulidad de una prueba que en su momento fue decretada por la Sala Especial de Instrucció n de la Corte Suprema de Justicia; y v) haber resuelto cerrar la investigación sin que, previamente, hubiera analizado la procedencia de la detención preventiva,
su momento fue decretada por la Sala Especial de Instrucció n de la Corte Suprema de Justicia; y v) haber resuelto cerrar la investigación sin que, previamente, hubiera analizado la procedencia de la detención preventiva, teniendo en cuenta la pena de prisión de los delitos que estaban siendo investigados.Página 8 | 36
1. De la delegación especial
El artículo 250 de la Constitución Política establece, que “ La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.
Por su parte, e l artículo 251 ibidem, en su s numerales 1º y 3º, prevé, entre otras, como funciones especiales del Fiscal General de la Nación, las siguientes:
“(…) 1. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 6 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia , a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. (…)
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encue ntren, lo mismo que asignar y desplazar lib remente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios
(…)
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encue ntren, lo mismo que asignar y desplazar lib remente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjui cio de la autonomía de los fiscales delegad os en los términos y condiciones fijados por la ley.(…).”
A su turno, el Decreto 016 de 2014 23, señala en su artículo 4.º numeral 4, que una de las funciones del Fiscal General de la Nación es asignar “ al Vicefiscal y a los Fiscales las investigaciones y a cusaciones cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o la complejidad del asunto lo requiera” y en el artículo 5.º ibidem, que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia tiene a su cargo, entre otras, la función de investigar y acusar, si a ello hubiera lugar, a los servidores con fuero constitucional, previa asignación del Fiscal General de la Nación.
Ahora bien, al observar el material probatorio obrante dentro de la investigación disciplinaria, se encuentra que una vez la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia , a través de Auto de 7 de
23 “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.”Página 9 | 36
septiembre de 2022, remitió la investigación adelantada en contra de Armando Alberto Benedetti Villaneda, en su calidad de ex senador y, en ese
septiembre de 2022, remitió la investigación adelantada en contra de Armando Alberto Benedetti Villaneda, en su calidad de ex senador y, en ese momento, embajador, a la Fisc alía General de la Nación, el Fiscal General de la Nació n, mediante Resolución 00718 de 16 de septiembre de 2022, delegó especialmente al doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, como Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que asumiera, hasta su culminación, el conocimiento de la investigación referida24.
Lo anterior, con el fin de “(…) asegurar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales y la materialización de una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz (…)” y, en atención a que el doctor Jaimes Durán “(…) ostenta amplia experiencia jurídica en la temática a la que se refiere la investigación por asignar y reconocimiento institucional en el adelantamiento de casos de connotación (…)”.
En ese orden de ideas, es d able concluir que no existe una conducta reprochable disciplinariamente imputable al disciplinable, toda vez que, por un lado, la delegación especial la efectuó el Fiscal General de la Nación, a través de acto administrativo, razón por la cual la conducta presuntamente irregular no puede ser atribuida al aquí investigado, en tanto, acató una orden de su superior jerárquico y, por el otro, dicha designación especial se realizó teniendo en cuenta la s facu ltades tanto constitucionales como legales que tiene a su cargo el Fiscal General de la Nación.
2. Del factor de competencia
En tal sentido, la magistrada de la Sala Especial de Instrucción de la Corte
realizó teniendo en cuenta la s facu ltades tanto constitucionales como legales que tiene a su cargo el Fiscal General de la Nación.
2. Del factor de competencia
En tal sentido, la magistrada de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Lombana Velásque z, al compulsar copias, sostuvo que en Auto de 7 de octubre de 2022, el doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, en su condición de Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, no hizo análisis alguno sobre la competencia, desconociendo con ello la Directiva 033 de 2022, emitida por el Fiscal General de la Nación.
24 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto, 06 Resolución Acusación 2022-0916 Fls. 7494-7497 Cuaderno Sala No. 38.Página 10 | 36
Al respecto, se observa que dicha directiva25 sostiene lo siguiente:
“(…) 15. Investigaciones contra aforados que cesan en su cargo. Cuando los funcionarios aforados cesan el ejercicio de su cargo (p or terminación del periodo, renuncia o por otra razón) pierden la calidad de aforados desde el punto de vista del factor subjetivo que les otorga dicha condición. Sin embargo, en estos eventos se debe analizar el criterio funcional, esto es, determinar si la conducta por la que se les investiga, guarda relación con las funciones públicas propias del cargo del que se apartaron. (…).”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Constitución Política, de los delitos que cometan los congresistas, conocerá, de forma privativa, la Corte Suprema de Justicia.
se apartaron. (…).”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Constitución Política, de los delitos que cometan los congresistas, conocerá, de forma privativa, la Corte Suprema de Justicia.
A su turno, los artículo s 234 y 235 numeral 4 .º ibidem, señalan que los congresistas son investigados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y juzgados por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la misma Corte.
Por su parte, el artículo 235 numeral 5.º ibidem, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 18 de enero de 2018, consagró , que son atribuciones de la Corte Suprem a de Justicia “(…) Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscal ías ante la Corte Suprema de Justicia , al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Dire ctores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y Jefe de Misión Diplomática o Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los h echos punibles que se les imputen.(…) .” (Resaltado de la Sala).
Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los h echos punibles que se les imputen.(…) .” (Resaltado de la Sala).
En similar sentido, el artículo 75 numerales 5.º y 7.º de la Ley 600 de 2000, define que la Corte Suprema de Justicia investiga y juzga a los senadores y
25 “Por medio de la cual se establecen lineamientos para definir la competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar a los aforados”Página 11 | 36
representantes a la Cámara y, además , se encarga del juzgamiento de los funcionarios relacionados en el artículo 235 numeral 5.º de la Constitución Política.
Así las cosas, en principio, los congresistas son investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia y frente a los embajadores, atendiendo al caso concreto, la etapa de instrucción estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación y, la de juzgamiento, a la corte referida.
Ahora bien, de acuerdo con el material probatorio recolectado en la investigación disciplinaria, debe señalarse lo siguiente:
La Sala Especial de instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto de 11 de marzo de 2021, dio apertura de instrucción en contra de Armando Alberto Benedetti Villaneda, en su condición de ex senador, por los delitos de enri quecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos agravado, dado que, presuntamente, durante el tiempo que fungió como congresista, del 2002 al 2018, había acrecentado irregularmente su patrimonio26.
los delitos de enri quecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos agravado, dado que, presuntamente, durante el tiempo que fungió como congresista, del 2002 al 2018, había acrecentado irregularmente su patrimonio26.
Posteriormente, a través de Au to de 7 de septi embre de 2022, proferido por el magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, César Augusto Reyes Medina, se resolvió27:
“1. Declarar que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ya no es competente p ara continuar conociendo de esta investigación, con ocasión de la posesión como embajador de Armando Benedetti Villaneda.
2. Declarar que, por la pérdida de competencia y pos sustracción de materia, la sala no podrá resolver la recusación elevada por la defensa.
3. Como consecuencia de lo anterior, se dispone, remisión inmediata de la presente actuación ante la Fiscalía General de la Nación.”
Lo anterior, bajo el argumento de que “(…) el sindicado ostenta la calidad de embajador desde el 24 de agosto de 2022, lo que implica que tiene un cargo que, por sí mismo, en los términos de la Constitución y la ley, tiene asignado un funcionario especial para adelantar la investigación penal de las conductas que se le atribuyen; ca lidad foral que, por tratarse de un c argo
26 Expediente virtual, 01 Compulsa Copias Corte Suprema de Justicia. 27 Expediente virtual, 01 Compulsa Copias Corte Suprema de Justicia.Página 12 | 36
actual y presente, prevalece sobre la subsidiaria que se predica de quienes han dejado sus cargos. En consecuencia, esta sala ya no tiene competencia
27 Expediente virtual, 01 Compulsa Copias Corte Suprema de Justicia.Página 12 | 36
actual y presente, prevalece sobre la subsidiaria que se predica de quienes han dejado sus cargos. En consecuencia, esta sala ya no tiene competencia para adelantar esta investigación, la cual deberá ser remitida a l fiscal general de la nación, para q ue este o sus delegados constitucionalmente habilitados, avoquen la competencia que el ordenamiento jurídico les ha atribuido (…).”
En atención a ello, por Resolución 00718 de 16 de septiembre de 2022, el Fiscal General de la Nación delegó especialmente a l doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que asumiera , hasta su culminación , el conocimiento de la investigación antes mencionada , señalando que “(…) al haber sido remitido por competencia al ente acusador, el proceso radicado bajo el número 00327 que cursaba en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, contra el otrora congresista Armando Alberto Benedetti Villaneda, po r las razones aducidas en el auto del 7 de septiembre de 2022, en aras de dar cumplimiento a la providencia mencionada, asegurar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales y la materialización de una administración de justicia, pronta, cumplida y eficaz, se dispondrá delegar, especialmente el conocimiento de la investigación que se adelanta contra el ex senador y actual embajador de Colombia en Venezuela, al doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán (…)”28.
Así, con base en lo antes expuesto, a través d e Orden de Fiscal No.
especialmente el conocimiento de la investigación que se adelanta contra el ex senador y actual embajador de Colombia en Venezuela, al doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán (…)”28.
Así, con base en lo antes expuesto, a través d e Orden de Fiscal No. 11001600010202200262 de 21 de septiembre de 2022, el Fiscal 6 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, doctor Gabriel Ramón Jaimes Durán, avocó el conocimiento de la investigación.29
Así las cosas, pese a que la Directiva 033 de 20 22, refiere que el fiscal del caso deberá analizar , bajo el criterio funcional, si la conducta que se investiga guarda relación con las funciones propias del cargo a pesar de
28 Expediente virtual, 41 AnexosRtaOficio.SJ-LIER-55909.CesarAugusto, 06 Resolución Acusación 2022-0916 Fls. 7494-7497 Cuaderno Sala No. 38. 29 Expediente virtual, 01 Compulsa Copias Corte Suprema de Justicia.Página 13 | 36
que el aforado haya dejado de desempeñarlo, en el sub examine , debe resaltarse:
Primero, que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, a través de Auto de 7 de septiembre de 2022, remitió la investigación a la Fiscalía General de la Nación por considerar que el ente investigador era el competente para continuar con la investigación, teniendo en cuenta que el señor Ben
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