CNDJ - F11001080200020230044000
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230044000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300440 00 Aprobado según Acta No. 04 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO A DECIDIR
Negado el impedimento presentado por esta Magistrada 1, procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 11 de julio de 2023 2 contra el doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ , en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 2 de mayo de 20233 por el doctor José Leonardo Suárez Ramírez, Juez 4º Penal Municipal de Florencia, quien solicitó investigar al doctor Manuel Enrique Flórez, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de
1 En Sala No. 13 del 14 de agosto de 2024. 2 Folio 1 al 4 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia. 3 Folio 4 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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Disciplina Judicial de Caquetá, por presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso disciplinario4 que le adelanta.
Lo anterior, porque no cumplió con el término de 6 meses dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 20025, y no obstante que el 2 de marzo de 2020 profirió auto de indagación preliminar, solo ordenó apertura de investigación disciplinaria hasta el 29 de agosto de 2022, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 2 años, 5 meses y 27 días; aunado a ello, mediante providencias del 29 de agosto de 2022, 22 de febrero y el 15 de marzo de 2023, de manera subrepticia, decretó distintas pruebas de oficio, a escondidas suyas y sin motivación, que afectaron su derecho a la intimidad y que no le permitió cuestionar por vía de impugnación.
Para dicho efecto, aportó: la queja que dio origen al proceso disciplinario adelantado en su contra 6, y los autos objeto de reproche del 29 de agosto de 20227, 22 de febrero8 y 15 de marzo de 20239.
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El asunto fue sometido a reparto el 9 de junio de 202310 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- El 11 de julio de 202311, se ordenó la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, contra el doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ, en su
de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- El 11 de julio de 202311, se ordenó la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, contra el doctor MANUEL ENRIQUE FLÓREZ, en su
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Denunciante: Denunciado: Radicado: Alirio Calderón Perdomo José Leonardo Suárez Ramírez, en su condición de Juez 4º Penal Municipal de Florencia. 18-001-11-02-002-2020-00024-00
5 Vigente para la época de los hechos. 6 Folio 1 al 45 del archivo virtual uno del anexo uno del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 1 al 2 del archivo virtual dos del anexo uno del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 1 al 2 del archivo virtual tres del anexo uno del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 1 al 2 del archivo virtual cuatro del anexo uno del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 1 al 4 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, con la finalidad establecida en el artículo 212 de la 1952 de 2019, por su presunta incursión en falta disciplinaria dentro del proceso disciplinario 12 que adelanta contra el doctor José Leonardo
del Caquetá, con la finalidad establecida en el artículo 212 de la 1952 de 2019, por su presunta incursión en falta disciplinaria dentro del proceso disciplinario 12 que adelanta contra el doctor José Leonardo Suárez Ramírez, en su condición de Juez 4º Penal Municipal de Florencia.
Decisión que le fue notificada al investigado13 y al agente del Ministerio Público14 mediante correo electrónico del 26 de julio siguiente.
En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:
- Memorial elaborado el 26 de julio de 2023 15 por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio del cual remitió el acta de sesión de Sala Plena y copia del acta de posesión, correspondiente al nombramiento realizado al doctor Manuel Enrique Flórez, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de
Disciplina Judicial del Caquetá.
- En la misma fecha, la Secretaria Judicial de la Sala Civil -FamiliaLaboral16 y el Secretario de la Sala Penal17, ambos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a llegaron memoriales con los cuales certificaron que el quejoso Suárez Ramírez ha presentado en total once acciones constitucionales contra el doctor Manuel Enrique Flórez, en su
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Denunciante: Denunciado: Radicado: Alirio Calderón Perdomo José Leonardo Suárez Ramírez, en su condición de Juez 4º Penal Municipal de Florencia. 18-001-11-02-002-2020-00024-00
13 Folio 1 al 5 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 1 del archivo virtual diez del cuaderno de primera instancia.
18-001-11-02-002-2020-00024-00
13 Folio 1 al 5 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 1 del archivo virtual diez del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 al 17 del archivo virtual nueve del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 al 2 del archivo virtual catorce del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 2 del archivo virtual dieciséis del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá:
Fecha Radicado Magistrado Ponente
1.- Sala Civil -FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
1.1.- 25 de abril de 2023 18001-22-14-0002023-00021-00 María Claudia Isaza Rivera 1.2.- 28 de abril de 2023 18001-22-14-0002023-00022-00 Dr. Gilberto Galvis Ave 1.3.- 28 de abril de 2023 18001-22-14-0002023-00023-00 María Claudia Isaza Rivera 1.4.- 31 de mayo de 2023 18001-22-14-0002023-00026-00 Diela H. Ortega Castro 1.5.- 7 de junio de 2023 18001-22-14-0002023-00027-00
1.4.- 31 de mayo de 2023 18001-22-14-0002023-00026-00 Diela H. Ortega Castro 1.5.- 7 de junio de 2023 18001-22-14-0002023-00027-00 Gilberto Galvis Ave 1.6.- 10 de julio de 2023 18001-22-14-0002023-00032-00 Diela H. Ortega Castro 2.- Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. 2.1.- 25 de abril de 2023 18001-22-04-0002023-00078-00 Nuria Mayerly Cuervo Espinosa 2.2.- 31 de mayo de 2023 18001-22-04-0002023-00110-00 Mario García Ibatá 2.3.- 21 de junio de 2023 18001-22-04-0002023-00128-00 Nuria Mayerly Cuervo Espinosa 2.4.- 30 de junio de 2023 18001-22-04-0002023-00138-00 Jorge Humberto Coronado 2.5.- 11 de julio de 2023 18001-22-04-0002023-00153-00 Mario García Ibatá
Gráfica de elaboración propia. Acciones constitucionales presentadas por el quejoso Suárez Ramírez.
- Ese mismo día 18, el Secretario Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá certificó el trámite que surtió el proceso disciplinario objeto de reproche, y remitió copias simples y legibles19.
- También se aportó certificado en el cual se constató que el implicado no registra antecedentes disciplinarios, ni en la Procuraduría General
disciplinario objeto de reproche, y remitió copias simples y legibles19.
- También se aportó certificado en el cual se constató que el implicado no registra antecedentes disciplinarios, ni en la Procuraduría General de la Nación20, ni en esta Corporación21.
3.- El 4 de marzo de 2024 22, el inconforme Suárez Ramírez allegó memorial por medio del cual solicitó información del proceso de la referencia. El 22 de abril siguiente23, el despacho respondió su petición
18 Folio 1 al 6 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia. 19 Archivo virtual diecinueve del cuaderno de primera instancia. 20 Folio 1 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 1 del archivo virtual veintiuno del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 1 del archivo virtual veinticinco del cuaderno de primera instancia. 23 Folio 1 del archivo virtual veintinueve del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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y le recordó que conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, las facultades de los quejosos están limitadas.
4.- Mediante memorial del 18 de julio24 y de conformidad con lo normado en el numeral 4º25 del artículo 104 de la Ley 1952 de 201926, quien funge como ponente en e ste asunto se declaró impedida 27 para asumir el
4.- Mediante memorial del 18 de julio24 y de conformidad con lo normado en el numeral 4º25 del artículo 104 de la Ley 1952 de 201926, quien funge como ponente en e ste asunto se declaró impedida 27 para asumir el conocimiento del asunto. No obstante lo anterior, el impedimento fue negado en Sala No. 13 del 14 de agosto de 2024.
5.- El 22 de julio 28 del año pasado, el quejoso había remitido correo electrónico con el que denunció nuevos hechos objeto de inconformidad en contra del doctor Manuel Enrique Flórez, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá.
6.- Mediante providencia del 3 de septiembre de 2024 29 y, con el propósito de dar impulso a la invest igación disciplinaria, se ordenó el recaudo de las siguientes pruebas:
- El 23 siguiente30, el doctor Juan Manuel Mejía Rodríguez, en condición de Auxiliar Administrativo de la Coordinación Administrativa de Florencia, adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, certificó las licencias, comisiones, vacaciones y demás situaciones administrativas que le fueron conferidas al doctor Manuel Enrique Flórez, en su condición de Magistrado de la Comisión
24 Folio 1 al 3 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 25 “ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: “(…) 4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de
25 “ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: “(…) 4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opi nión sobre el asunto materia de la actuación”. (Negrilla fuera del texto original). 26 Lo anterior, por cuanto verificada la consulta interna de procesos de esta Corporación, advertí que en Sala No. 85 del 19 de octubre de 2023, en mi condición de ponente, ya manifesté mi opinión sobre la justeza de las decisiones tomadas por el doctor Manuel Enrique Flórez, dentro del proceso por el cual es cuestionado por el quejoso. 27 Folio 1 al 10 del archivo virtual trece del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 1 al 10 del archivo virtual trece del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y dos del cuaderno de primera instancia. 30 Folio 1 al 5 del archivo virtual cuarenta y ocho del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá entre el 2 de marzo de 2020 y el 29 de agosto de 2022, así:
Tipo de ausencia Periodo Desde Hasta 1.- Vacaciones 20/12/2020 10/01/2021
Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá entre el 2 de marzo de 2020 y el 29 de agosto de 2022, así:
Tipo de ausencia Periodo Desde Hasta 1.- Vacaciones 20/12/2020 10/01/2021 2.- Vacaciones 20/12/2021 10/01/2022
Gráfica trasliterada. Situaciones Administrativas. Periodo 2020-I a 2022-III.
- En igual sentido, procedió Linda Stephanie Cuéllar Martínez, en condición de empleada de la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante correo electrónico del 25 de septiembre de
202431:
Trimestres Resolución Días de permiso
2020 I Del 02-03-2020 al 31-032020 - - II Del 01-04-2020 al 30-062020 - - III Del 01-07-2020 al 30-092020 - - IV Del 01-10-2020 al 31-122020
- -
2021 I Del 01-01-2021 al 31-032021 “Resolución No. 008 del 17 de marzo de 2021. Licencia por luto” 5 II Del 01-04-2021 al 30-062021 “Resolución No. 20 del 22 de junio de 2021. Licencia por luto”. 5 III Del 01-07-2021 al 30-092021 “Resolución No. 034 del 23 de septiembre de 2021. IEncuentro de la Jurisdicción Disciplinaria ‘Principios Éticos, Derechos Humanos y
2021 “Resolución No. 034 del 23 de septiembre de 2021. IEncuentro de la Jurisdicción Disciplinaria ‘Principios Éticos, Derechos Humanos y Jurisdicción Disciplinaria’”. 2 IV Del 01-10-2021 al 31-122021
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2022 I Del 01-01-2022 al 31-032022 - - II Del 01-04-2022 al 30-062022 - - III Del 01-07-2022 al 29-082022
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Gráfica de elaboración propia. Situaciones Administrativas. Periodo 2020-I a 2022-III.
31 Folio 1 del archivo virtual cincuenta del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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- El 4 de octubre de 2024 32, la Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá rindió informe actualizado del proceso disciplinario objeto de reproche.
- El 24 siguiente 33, la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá relacionó las Salas de Decisión a las que asistió el disciplinable entre el 2 de marzo de 2020 y el 29 de agosto de 2022, y certificó que fue Presidente de la Corporación en 2021, interregno en el cual suscribió 9 actos administrativos y asistió a las
asistió el disciplinable entre el 2 de marzo de 2020 y el 29 de agosto de 2022, y certificó que fue Presidente de la Corporación en 2021, interregno en el cual suscribió 9 actos administrativos y asistió a las reuniones mensuales que organizaba el Comité Interinstitucional y el de
Género:
Trimestres Salas de
Decisión
2020 I Del 02-03-2020 al 31-03-2020 34 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020
2021 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021
44 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021
2022 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 39
II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 III Del 01-07-2022 al 29-08-2022 117
Gráfica trasliterada. Salas de Decisión. Periodo 2020-I a 2022-III.
Seguido de lo cual, relacionó los permisos que le fueron concedidos en el mismo periodo:
Trimestres Días de permiso
2020 I Del 02-03-2020 al 31-032020II Del 01-04-2020 al 30-062020III Del 01-07-2020 al 30-092020 I Del 02-03-2020 al 31-032020II Del 01-04-2020 al 30-062020III Del 01-07-2020 al 30-092020 1 IV Del 01-10-2020 al 31-1220202021 I Del 01-01-2021 al 31-03202132 Folio 1 al 14 del archivo virtual cincuenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 33 Folio 1 al 5 del archivo virtual cincuenta y nueve del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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II Del 01-04-2021 al 30-062021 2 III Del 01-07-2021 al 30-092021 2 IV Del 01-10-2021 al 31-1220212022 I Del 01-01-2022 al 31-032022II Del 01-04-2022 al 30-062022 2 III Del 01-07-2022 al 29-0820227
Gráfica trasliterada. Situaciones Administrativas Periodo 2020-I a 2022-III.
Y los 19 procesos de connotación nacional o de complejidad que le fueron asignados con fecha de entradas y salidas, incluido el proceso
Gráfica trasliterada. Situaciones Administrativas Periodo 2020-I a 2022-III.
Y los 19 procesos de connotación nacional o de complejidad que le fueron asignados con fecha de entradas y salidas, incluido el proceso adelantado contra el quejoso Suárez Ramírez, en condición de Juez 4º
Penal Municipal de Florencia:
Radicado Fecha de entrada Fecha de salida Tipo de providencia 1. 18-001-11-02-002-2016-00775-00 15/01/2019 02/02/2020 Sentencia 2. 18-001-11-02-002-2015-00417-00 05/10/2015 08/05/2020 Sentencia 3. 18-001-11-02-002-2018-00308-00 26/11/2018 14/02/2020 Sentencia 4. 18-001-11-02-002-2017-00093-00 10/03/2017 13/06/2022 Sentencia 5. 18-001-11-02-002-2019-00003-00 15/01/2019 28/06/2021 Sentencia 6. 18-001-11-02-002-2017-00316-00 17/08/2017 06/09/2021 Sentencia 7. 18-001-11-02-002-2016-00908-00 28/09/2016 05/10/2021 Sentencia 8. 18-001-11-02-002-2018-00307-00 02/03/2020 02/11/2021 Sentencia 9. 18-001-11-02-002-2017-00202-00 02/06/2017 17/05/2023 Sentencia
9. 18-001-11-02-002-2017-00202-00 02/06/2017 17/05/2023 Sentencia 10. 18-001-11-02-002-2016-01017-00 07/12/2016 05/05/2022 Sentencia 11. 18-001-11-02-002-2021-00015-00 15/02/2021 19/12/2022 Sentencia 12. 18-001-11-02-002-2020-00030-00 03/02/2020 29/09/2023 Sentencia 13. 18-001-11-02-002-2020-00024-00 31/01/2020 23/02/2024 Pliego de cargos 14. 18-001-11-02-002-2019-00368-00 16/12/2019 29/09/2023 Sentencia 15. 18-001-11-02-002-2020-00031-00 03/02/2020 21/03/2023 Sentencia 16. 18-001-11-02-002-2019-00036-00 12/02/2019 31/05/2021 Sentencia 17. 18-001-11-02-002-2019-00282-00 30/09/2019 13/07/2023 Sentencia 18. 18-001-11-02-002-2021-00162-00 21/11/2021 06/09/2023 Sentencia 19. 18-001-11-02-002-2021-00022-00 01/03/2021 29/08/2023 Sentencia
Gráfica trasliterada. Procesos de connotación nacional. Periodo 2020-I a 2022-III.
- El 28 de octubre de 2024 34, la Secretaria Judicial de la Comisión
Gráfica trasliterada. Procesos de connotación nacional. Periodo 2020-I a 2022-III.
- El 28 de octubre de 2024 34, la Secretaria Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá certificó que el doctor Manuel Enrique Flórez, en su condición de Magistrado de dicha Corporación, profirió 266 providencias, entre autos interlocutorios y
34 Folio 1 al 26 del archivo virtual sesenta del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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sentencias en el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2020 y el 29 de agosto de 2022 y dispuso de la siguiente planta de personal:
Trimestres Empleados judiciales
2020 I Del 02-03-2020 al 31-032020 1 II Del 01-04-2020 al 30-062020 1 III Del 01-07-2020 al 30-092020 1 IV Del 01-10-2020 al 31-122020 1
2021 I Del 01-01-2021 al 31-032021 1 II Del 01-04-2021 al 30-062021 1 III Del 01-07-2021 al 30-092021 1 IV Del 01-10-2021 al 31-122021 1
2022
II Del 01-04-2021 al 30-062021 1 III Del 01-07-2021 al 30-092021 1 IV Del 01-10-2021 al 31-122021 1
2022 I Del 01-01-2022 al 31-032022 1 II Del 01-04-2022 al 30-062022 1 III Del 01-07-2022 al 11-072022 1 III Del 12-07-2022 al 29-082022 2
Gráfica de elaboración propia. Planta de personal. Periodo 2020-I a 2022-III.
- El 8 de noviembre del año pasado 35, se allegaron las estadísticas reportadas en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura por el doctor Manuel Enrique Flórez, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial
de Caquetá, para el mismo periodo:
Año Proceso Meses de reporte Ingresos efectivos Promedio mes ingresos efectivos Egresos efectivos Promedio mes egresos efectivos Inventario final
2020 Procesos 12 87 7 73 6 148 Tutelas e impugnaciones - - - - - - Otras acciones constitucionales - - - - - - 87 7 73 6 148
Estadísticas de producción. UDAE. Periodo 2020-I a 2020-IV
- - - - - - Otras acciones constitucionales - - - - - - 87 7 73 6 148
Estadísticas de producción. UDAE. Periodo 2020-I a 2020-IV
35 Folio 1 al 3 del archivo virtual sesenta y seis del cuaderno de primera instancia.República de Colombia Rama Judicial
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Año Proceso Meses de reporte Ingresos efectivos Promedio mes ingresos efectivos Egresos efectivos Promedio mes egresos efectivos Inventario final
2021 Procesos 12 89 7 92 8 141 Tutelas e impugnaciones - - - - - - Otras acciones constitucionales 12 2 - 2 - - 91 7 94 8 141
Estadísticas de producción. UDAE. Periodo 2021-I a 2021-IV
Año Proceso Meses de reporte Ingresos efectivos Promedio mes ingresos efectivos Egresos efectivos Promedio mes egresos efectivos Inventario final
2022 Procesos 9 168 19 158 18 131 Tutelas e impugnaciones - - - - - - Otras acciones
Promedio mes egresos efectivos Inventario final
2022 Procesos 9 168 19 158 18 131 Tutelas e impugnaciones - - - - - - Otras acciones constitucionales 9 2 - 2 - - 170 19 160 18 131
Estadísticas de producción. UDAE. Periodo 2022-I a 2022-IV
Y certificó que el 30 de junio de 2022, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11970, mediante el cual dispuso como medida de descongestión, la creación de un cargo permanente en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, a partir del 5 de julio de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y de los Tribunales del País, no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado enRepública de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA Página 11 | 47
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los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de l a Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación36.
2.- Del asunto a tratar. La situación fáctica que fundó la presente denuncia, se contrajo a investigar la posible incursión en fa lta disciplinaria del doctor Manuel Enrique Flórez, en calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, dentro del proceso sancionatorio 37 adelantado contra el doctor José Leonardo Suárez Ramírez, en condición de Juez 4º Penal Municipal de Florencia.
Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley 270 de 1996. Lo anterior, nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las perso nas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la judicatura, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución
moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la judicatura, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución Política y la citada ley, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los
36 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”. 37
Denunciante: Denunciado: Radicado: Alirio Calderón Perdomo José Leonardo Suárez Ramírez, en su condición de Juez 4º Penal Municipal de Florencia. 18-001-11-02-002-2020-00024-00República de Colombia
Rama Judicial
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funcionarios judiciales y lograr una ju sticia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 76 de la Ley 2430 de 2024, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los falladores debe n ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.
podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los falladores debe n ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.
2.1.- La primera situación fáctica se orienta a investigar un posible retardo injustificado e incumplimiento del término de 6 meses previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 38 por parte del doctor Manuel Enrique Flórez, dentro del proceso disciplinario objeto de reproche, pues no obstante que el 2 de marzo de 2020 profirió auto de indagación preliminar, solo ordenó apertura de la investigación hasta el 29 de agosto de 2022, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 2 años, 5 meses y 27 días; término que en su opinión, se consideró irrazonable.
En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que s e evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1° de la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó:
38 Vigente para la época de los hechos.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
expresó:
38 Vigente para la época de los hechos.República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300440 00
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“La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y pondera dos de manera casuística , relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial justificada ”39. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
De igual forma, la Corte Constitucional, máxima intérprete de la Carta Política, a través de numerosos fallos se ha ocupado de este tema al hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016 , reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo
hacer siempre la diferenciación con connotación jurídica entre la mora justificada y la mora injustificada. Así, por ejemplo, en la Sentencia SU394 de 2016 , reiteró el precedente afirmando, entre otras cosas, lo siguiente:
“25. Debe tenerse en cuenta que en ocasiones la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial, sino que deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día, por lo que es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.
26. Esto sin conta
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