CNDJ - F11001080200020230044500
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230044500
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ –
MAGISTRADO COMISIÓN SECCIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL DE BOYACÁ INFORMANTE: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00445-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 1° de octubre de 2025 Aprobado según Acta No . 31 de la Sala de Dual de Instrucción No. 7 (Desempate)
1. ASUNTO
La Sala de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judic ial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 26 de junio de 2023, en contra de l doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDE Z, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá.
2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES Originó la presente investigación la compulsa de copias ordenada en providencia de 26 de abril de 2023 ,1 por la Corporación dentro de la
de Boyacá.
2. INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES Originó la presente investigación la compulsa de copias ordenada en providencia de 26 de abril de 2023 ,1 por la Corporación dentro de la investigación disciplinaria radicada con el número 15001 -11-02-000-201800381-01, adelantada en contra del doctor MIGUEL ANTONIO ÓTALORA MESA, en su calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso; para que se investigara el p resunto retardo judicial en el que pudo incurrir el
1 Expediente digital, carpeta 01, archivo digital 05, folios 1 a 20.Página 2 | 17
disciplinado al haber fungi do co mo Magistrado ponente quien tuvo a su cargo el conocimiento del asunto en primera instancia, teniendo en cuenta que el trámite le fue repartido el 22 de marzo de 2018 y, posiblemente, no se realizó gestión alguna, hasta la decisión de archivo de la ac tuación proferida en sala dual realizada el 15 de diciembre de 2022 . Compulsa que se emitió en respuesta a la solicitud del quejoso elevada en esa causa.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. El informe con compulsa de copias previamente referid o se sometió a reparto el día 13 de junio de 20232, correspondiendo a este despacho, quien mediante auto del 26 de junio de 2023 3, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ , quien para la época d e los hechos ofi ció como
Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá,
investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ , quien para la época d e los hechos ofi ció como Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, disponiendo el decreto pruebas y las notificaciones de rigor.
De acuerdo con las órdenes imparti das, se incorporó al expediente el siguiente material probatorio:
- Oficio DESA JTUO23-3390, suscrito por la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá,4 allegando el reporte de acumulados devengados y deducidos del tiempo de servicios del funcionario disciplinable, dirección, teléfono y correo electrónico registrado.
- Correo remitido el día 28 de julio de 2023 5, por la Unidad Desarrollo y Análisis Estadístico – Seccional Nivel Central, anu nciando en 7 archivos adjuntos 6 el envió de las estadísticas, p eticiones y respuestas a las solicitudes de creación de cargos permanentes para
la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare.
2 Expediente digital, archivo 02, folio único. 3 Expediente digital, archivo 06, folios 1 a 6. 4 Expediente digital, carpeta 13 anexos-25865-salarios, archivo PDF respuesta oficio S.J.MJM-25865 5 Expediente digital, archivo 15, folio único. 6 Expediente digital, carpeta 16 anexos-25867Estadísticas.Página 3 | 17
- Oficio suscrito por la doctora Mariluz Barajas Cáceres, Secretaria
5 Expediente digital, archivo 15, folio único. 6 Expediente digital, carpeta 16 anexos-25867Estadísticas.Página 3 | 17
- Oficio suscrito por la doctora Mariluz Barajas Cáceres, Secretaria Comisión Seccional de Disciplina Judici al de Boyacá, 7 arrimando al proceso los datos de las comisiones de servicios, incapacidades permisos, estudios, docencia y los periodos en los cuales el investigado fungió como presidente de la Corporación y los casos de alta complejidad, así como la planta de personal del despacho.
- Oficio DESAJTUCER23 -1308, suscrito por la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja - Boyacá8, certificando la composición de la planta de personal del despacho del f uncionario investigado, durante el periodo comprendido entre el año 2018 y enero de 2023.
- Constancia Secretarial de 5 de diciembre de 2023 9, signada por el Secretario Judicial de la Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial, donde relacionó la informac ión laboral, com isiones de servicio, incapacidades, correo electrónico, dirección y números de teléfono registrados en los archivos de esa Secretaría en relación con el Magistrado disciplinable.
- Certificado No. 3875526 expedido el 5 de diciembre de 2023 10, suscrito por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, acreditando los antecedentes disciplinarios como funcionario judicial, del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO
HERNÁNDEZ.
- Certificado ordinario de antecedentes disciplinarios,11 expedido el 5 de
Disciplina Judicial, acreditando los antecedentes disciplinarios como funcionario judicial, del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO
HERNÁNDEZ.
- Certificado ordinario de antecedentes disciplinarios,11 expedido el 5 de diciembre de 2023, por la Procuraduría General de la Nación, en el que se advierte que el funcionario investigado no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.
7 Expediente digital, carpeta 22 anexos-39772reiteración informe 3, archivo PDF 23-00445 CNDJ, folios 1 a 6. 8 Expediente digital, carpeta 24 anexos 2-39772reiteración informe 3, archivo DESAJTUCER23-1308, folio único. 9 Expediente digital, archivo 25, folio único 10Expediente digital, archivo 27, folio único. 11 Expediente digital, archivo 28, folio único.Página 4 | 17
- Constancia Secretarial, remitida por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de D isciplina Judicial,12 confirmando que una vez consultado el sistema de gestión siglo XXI, última versión 1.0.104 de esa secretaría, no encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobr e los cuales versa el presente trámite disciplinario.
- Anexo con pruebas allegado por el funcionario investigado ,13 donde se evidencian las diferentes solicitudes elevadas ante el Consejo
Seccional de la Judicatura de Boyacá, la Unidad de Carrera Judicial, la Comisión Inte rinstitucional de la Rama Judicial, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, recibos y contrato de
Seccional de la Judicatura de Boyacá, la Unidad de Carrera Judicial, la Comisión Inte rinstitucional de la Rama Judicial, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, recibos y contrato de arrendamiento de equipo de cómputo, constancia de compra de muebles, certificaciones de haber ejercido la presidencia de la Corporación en varia s opo rtunidades, estadísticas y material fotográfico de las necesidades logísticas, entre otros.
3.2. El doctor JOSE OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ , en memorial que data del día 6 de septiembre de 2023, presentó su versión libre 14. Escrito do nde expuso los g raves problemas de congestión (Adjunto estadísticas), la falta de personal, la carencia de enseres, papelería y de medios técnicos (internet, computadores y scanner entre otros) , necesarios para atender la creciente demanda de procesos, par a la cobertura d e 2 departamentos (Boyacá y Casanare) y 3 distritos judiciales (Tunja, Santa Rosa y Yopal), situación que perduró hasta la creación de la Comisión Seccional de Casanare, el día 30 de junio de 2022 a través del acuerdo
PCSJA-22-11970.
Adicional a lo anter ior, informó el impedimento de ingreso a la sede judicial durante la pandemia COVID 19, así como de los quebrantos de salud que incluyeron varias cirugías y hospitalización en c uidados intensivos, que derivaron en incapacidades laborales durante los periodos de; 11 de febrero al 16 de junio, 8 a 21 de octubre de 2021 y 1° a 18 de marzo de 2022.
12 Expediente digital, archivo 29, folio único.
derivaron en incapacidades laborales durante los periodos de; 11 de febrero al 16 de junio, 8 a 21 de octubre de 2021 y 1° a 18 de marzo de 2022.
12 Expediente digital, archivo 29, folio único. 13 Expediente digital, carpeta 18 anexostelegrama 26878, archivo en PDF anexos defensa rad.2023-00445, folios 1 a 228. 14 Expediente digital, carpeta 18 anexostelegrama 26878, archivo en PDF defensa rad.2023-00445, folios 1 a 49.Página 5 | 17
Como prueba de lo anterior, incluyó 15 documentación que acredita el pago de $25.320. 000., por el arrendamiento de un equipo de cómputo que usó para cumplir con las labores propias de su cargo, la compra de 2 bibliotecas para la organización de los procesos asignados al despacho, compra de papel, CDs y DVs, entre otras, allegando también las diferentes comunicaciones elevadas ante la Unidad de Carrera J udicial y Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de conjurar el déficit de personal, de elementos locativos, enseres y dispositivos técnicos de los que no disponían.
3.3. Cumplido lo dispuesto en el auto anterior, el expedi ente pasó al despacho el día 5 de diciembre de 202316 a efectos de proveer lo pertinente.
3.4. Mediante providencia de 23 de mayo de 2025 17 se ordenó: (i) Incorporar al plenario las pruebas recaudadas durante la investigación. (ii) Declarar cerrada la i nvestigación Dis ciplinaria. (iii) Correr traslado a los
Incorporar al plenario las pruebas recaudadas durante la investigación. (ii) Declarar cerrada la i nvestigación Dis ciplinaria. (iii) Correr traslado a los sujetos procesales por el término de diez (10) días, para presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.
3.5. Cumplidas las disposiciones ordenadas en el auto anterior y el cierre extraordinario d e la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, durante los días 3 a 8 de junio de 2025, ordenada mediante acuerdo PCSJA25 -1230218, la Secretaría Judicial de la Corporación, el dí a 25 de junio de 2025 pasó el expediente al despacho.
4. CONSIDERACIONES
Competencia.
Esta Sala de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial; dejando por sen tado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de
15 Expediente digital, carpeta 18 anexos-telegrama-26878. 16 Expediente digital, archivo 29, folio único. 17 Expediente digital, archivo PDF 31. Cierre de la investigación, folios 1 y 2. 18 Expediente digital, archivo PDF 32. CNDJ suspensión de términos, folios 1 y 2.Página 6 | 17
Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) , 240 (modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 ) y 256 (modificado por el
Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) , 240 (modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 ) y 256 (modificado por el artículo 68 de la Ley 2094 de 2021), de la Ley 1952 de 2019 y el can on 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 202 2 expedido por esta Corporación.
Análisis del caso.
En el marco de la competencia descrita, corresponde a esta Sala conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con la actuación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019. Se reproch ó el presunto re tardo ju dicial en el que pudo incurrir el disciplinado en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá en el trámite de primera instancia del proceso disciplinario de radicado No. 15001-11-02-000-2018-00381-01, pues el asunto le fue repartido el 22 de marzo de 2018 y, posiblemente, no se realizó gestión alguna, hasta la decisión de archivo de la actuación proferida en sala dual realizada el 15 de diciembre de 2022. De este modo, l a Comisión Nacional de Di sciplina Judi cial, fr ente a comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad 19 y decisiones 20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional 21 en
comportamientos eventualmente constitutivos de retardo judicial, atendiendo la normatividad 19 y decisiones 20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional 21 en la mater ia, ha acogid o el con cepto de «plazo razonable », figura de construcción jurisprudencial, que busca identificar el tiempo que, en cada caso en particular, resulta necesario y suficiente para que el operador judicial tome las decisiones que en derecho corres ponda, en gar antía de l derecho al acceso a la administración de justicia y de los derechos de las partes.
19 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos: 1, 25, 44, 46, 47 y ss 20 Resolución No. 17-1989; Resolución No. 16-1989; Resolución 18-1989; 21 SU 179-21. M.P. Alejandro Linares CantilloPágina 7 | 17
La línea jurisprudencial desarrollada estima que para determinar si hay mora judicial injustificada debe verificarse, si se supera el plazo razonable y si no exis ten razones válidas que lo justifiquen ; análisis en el que debe tenerse en cuenta, para cada caso en concreto , entre otros aspectos, la naturaleza y complejidad del asunto, la c onducta procesal de las partes, el comportamiento del operador jud icial y la va loración integral del procedimiento, que involucra estudiar si concurren o no situaciones estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.
Así las cosas, resulta pertinente estudiar los parámetros jurisprudenciales indicados respecto a la presunta mora judicial, bajo el análisis del concepto
estructurales, como la congestión judicial o el volumen de trabajo.
Así las cosas, resulta pertinente estudiar los parámetros jurisprudenciales indicados respecto a la presunta mora judicial, bajo el análisis del concepto de plazo razonable y examinar el material probatorio para determinar si es posible o no efectuar un reproche disciplinario al investigado.
Respecto de la naturaleza, complejidad del asu nto y comport amiento procesal de las partes , es necesario indicar con precisión el trámite dado al citado proceso disciplinario así:
Fecha Actuaciones 22 de marzo de 2018 Mediante Acta Individual de reparto, de la fecha, la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, encargada de repartir los diferentes asuntos entre los despachos que conforman este Seccional, asignó el conocimiento del asunt o a l encartado. 6 de abril de 2018 La Secretaría de la Sala, pasó al despacho el proceso. 10 de abril de 2018 Mediante auto de la fecha, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del Juez Primero Civil Municip al de So gamoso, respecto a la queja que presentó en contra del mismo, el señor HERNANDO BALLESTEROS TRASLAVIÑA, Apoderado de la Empresa Acerías Paz del Rio y ordenó la práctica de pruebas. 11 de mayo de 2018 Se entregó el proceso a la Secretaría de la Sala, para el cumplimento del auto anteriormente referido. 28 de septiembre de 2018
ordenó la práctica de pruebas. 11 de mayo de 2018 Se entregó el proceso a la Secretaría de la Sala, para el cumplimento del auto anteriormente referido. 28 de septiembre de 2018 La Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, regresó el expediente al despacho , informando que se había dado cumplimiento parcial al auto de fecha, 10 de abril de 2018, que no se había obtenido respuesta del Área de Talento Humano, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, y que el actual titular del Juzgado sí se había notificado personalmente del citado auto. 19 de noviembre de 2018 Mediante informe de la fecha, la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, allegó el Ofic io DESAJTUO18 -2838 de 15 de noviembre de 2018, proveniente del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja. 1º de diciembre de 2022 El Auxiliar Judicial del despacho pasó el expediente al Magistrado investigado, con la respectiva constancia, en la que se indicaron las difíciles circunstancias de fuerza mayor, que incidieron de manera directa en el desenvolvimiento procesal oportuno del p lenario y a finPágina 8 | 17
Fecha Actuaciones de que se adoptara la decisión que correspondiera. 15 de diciembre de 2022 Se ordenó por parte de la Sala el archivo del proceso por caducidad de la acción al verificarse que la conducta reprochada al Juez
Fecha Actuaciones de que se adoptara la decisión que correspondiera. 15 de diciembre de 2022 Se ordenó por parte de la Sala el archivo del proceso por caducidad de la acción al verificarse que la conducta reprochada al Juez indagado era la expedición de la decisión de tutela del 30 de noviembre de 2017 , razón por la cual se configuró el refer ido fenómeno el 30 de noviembre de 2022 según lo descrito en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002.
Una vez realizado el análisis de las actuaciones surtidas al interior del expediente, encuentra la Sala que, el interregno en que est uvo el expediente a c argo del disciplinado después de la expedición del auto de indagación preliminar , osciló entre el 28 de septiembre de 2 018 -fecha en que se ingresó el expediente al desp acho por cumplimiento parcial de lo pedido en la indagación prelim inary el 30 de noviembre de 2022 -día en que se configuró la caducidad de la acción-, es decir, un periodo de mora de cuatro (4) años y dos (2) meses.
Así, entre el 28 de septiembre de 2018 (fecha en que ingresó el expediente al despacho después de cum plido la inda gación p reliminar) y el 30 de noviembre de 2022, (día en que se configuró la caducidad de la acción disciplinaria según los términos del artículo 30 de la Ley 734 de 2002), transcurrieron más de cuatro (4) años y dos (2) meses sin actuación po r parte del encartado.
Sobre es te particular, resulta pertinente descontar los días de vacancia
transcurrieron más de cuatro (4) años y dos (2) meses sin actuación po r parte del encartado.
Sobre es te particular, resulta pertinente descontar los días de vacancia judicial de 2018 a 2021, quedando una mora de cuatro (4) años. A ese periodo también habrá de descontarse los permisos, incapacidades y licencias otorgadas al disciplinado así:Página 9 | 17Página 10 | 17
De lo anterior, se tiene que el disciplinado tuvo en esos periodos objeto de estudio 62 días de permiso, 2 días de comisiones y 4 meses y 18 días de incapacidades, lo que arroja un total de mora después de esos descuentos de tres (3) años y cinco (5) meses con veintidós (22) días.
A lo anterior, también debe tenerse en cuenta que el encartado prestó sus servicios como presidente de la Seccional de Boyacá desde el año 2018 hasta el 13 de mayo de 2020 y luego volvió a ocupar esa dignidad en el año 2022, sin que se advierta se le haya reducido o compensado el reparto a pesar de que tenía que dedicar tiempo de la oficina para esas labores.
Asimismo, habrá de tener se en cuenta la elevada carga laboral que ostentaba el disciplinad o, como titul ar del d espacho 01 de la hoy Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá, durante el interregno en el cual se produjo la mora, espacio en el cual a pesar de las salidas efectivas reportadas, lo cierto es que año tras año el cúmulo de trabajo fu e aumentado, tal como lo certificó la Unidad de Desarrollo y Análisis
produjo la mora, espacio en el cual a pesar de las salidas efectivas reportadas, lo cierto es que año tras año el cúmulo de trabajo fu e aumentado, tal como lo certificó la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, superando el número de 1.000 expedientes, así:Página 11 | 17
Esa carga exponencial del disciplinado debía ser evacuada únicamente con un auxiliar judicial a signado a su despacho, planta que de cara a la carga laboral resultaba insuficiente, ello sumado a las dificultades dadas por la COVID 19, la suspensión de términos del 15 de marzo hasta el 1° de julio de ese año, la digitalización de los expe dientes y la adecuación físicaPágina 12 | 17
incidieron en la mora reprochada, situación que propiamente fue certificada por el auxiliar en el paso al despacho que realizó al investigado el 1° de diciembre de 2022, fecha cuando ya se había configurado la caducidad de la acción.
Lo anterior, es decir, las dificultades por las cuales transcurrió el disciplinado en la prestación del servicio, fueron analizadas con anterioridad por la Corporación en providencia del 5 de octubre de 202222 en el que se señaló:
“Decantado lo anterior, y descendiendo al sub lite, se tiene que en efecto, dentro de los procesos anteriormente referidos, puede avizorarse inactividad desde el momento en que se fijó fecha para la primera audiencia de pruebas y calificación, esto fue durante el año 2020, situación que generó en el quejoso la angustia que naturalmente se presenta cuando se está a la expectativa de una decisión; y ante el
primera audiencia de pruebas y calificación, esto fue durante el año 2020, situación que generó en el quejoso la angustia que naturalmente se presenta cuando se está a la expectativa de una decisión; y ante el transcurrir del tiempo, informó de ello, a esta instancia, no obstante, no puede esta Comisión elevar reproche disciplinario exclusivamente por el transcurrir del tiempo pues de las probanzas que nutren el este proceso disciplinario, se advierte la existencia de circunstancias ajenas a la voluntad del enc artado que, confluyeron a que no se surtieran los trámites bajo el principio de celeridad.
Lo anterior, si se tiene en cuenta, en primera medida, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, desde el 15 de marzo hasta el 1° de julio de 2020, respecto de los procesos cursados a la luz de l a Ley 1123 de 2007, c omo es el caso, de los radicados Nos. 202000116 y 202000180, en los cuales se ordenó la apertura de investigación el 9 y 13 de marzo de 2020, respectivamente, de donde r esulta diáfano colegir que no pudieron desarrollarse las demás etapas procesales con no rmalidad, situación de la cual se dejó constancia secretarial dentro de los expedientes.
De igual forma, se observa el memorial signado por el Auxiliar Judicial del despacho del encartado, quien describió detalladamente cada una de las situaciones que impidieron que los procesos se tramitaran con la debida celeridad, entre otros, debido a la emergencia social y sanitaria ocasionada por la pandemia Covid19, y las medidas que tuvieron que tomarse a efectos de mitigar el impacto que ello causó, tal como impedir
debida celeridad, entre otros, debido a la emergencia social y sanitaria ocasionada por la pandemia Covid19, y las medidas que tuvieron que tomarse a efectos de mitigar el impacto que ello causó, tal como impedir que los funcionarios y empleados ingresaran a las instalaciones físicas de la Comisión Seccional y la cuarentena que debieron guardar, tras presentar casos de contagio en la Corporación.
Refirió el empleado, respecto de la elevad a carga laboral que tiene esa Comisión Seccional, y la escasa planta de personal permanente, pese a que allí se asume competencia de dos departamentos, ello, sumado a las múltiples solicitudes y acciones constitucionales, que diariamente se radicaban, lo c ual requería tiempo p ara su resolución, así como lo complejo que resultaba el procedimiento cuando el quejoso se
22 Radicado No. 110010802000202100276 00, M.P. doctora Magda Vi ctoria Acosta Walteros , sala dual con el doctor Alfonso Cajiao Cabrera, providencia del 5 de octubre de 2022.Página 13 | 17
encontraba privado de la libertad, dado que se requería su traslado para escucharlo en declaración.
El mencionado Auxiliar Judicial, puso de p resente ademá s, el gr an volumen de expedientes que allí se conocían, sumado a las complicaciones logísticas derivadas por las medidas de virtualidad y teletrabajo que debieron adoptarse dada la pandemia antes mencionada, situación que incrementó en cantida d y complejid ad el trabajo de los despachos, debido a que, los expedientes no estaban digitalizados y pese a haber solicitado desde marzo de 2020 el escáner para proceder en tal sentido, tan solo hasta julio de 2021, fue
trabajo de los despachos, debido a que, los expedientes no estaban digitalizados y pese a haber solicitado desde marzo de 2020 el escáner para proceder en tal sentido, tan solo hasta julio de 2021, fue suministrado. Así mismo, no puede p asar por alto esta Co misión, el hecho que al doctor Carreño Hernández, le fue concedida incapacidad desde el 11 de febrero hasta el 16 de junio de 2021, debido a quebrantos en su salud, que incluso conllevaron a que debiera ser ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos.
Adicional a lo anterior, según informe rendido por parte de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, al 28 de septiembre de 2021, en esa Corporación tenían activos aproximadamente 3.400 expedie ntes, con lo cual, se puede denotar la elevada carga laboral que azotaba a esa entidad, lo que conllevó a que debieran adoptarse medidas de descongestión para mitigar el efecto de esto, no o bstante, ello no fue suficiente, pues la congestión rebasó la capacidad del magistrado y sus colaboradores. (…)
Así las cosas, el sólo el transcurrir del tiempo no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino que se requiere que el mismo se muestre injustificado, circunstancia que no acontece en el presente caso, pu es confl uyeron diversos factores que impidieron se impartiera celeridad en el trámite, como lo la carga laboral, las medidas adoptadas y dificultades generadas por la emergencia social y sanitaria Covid19, así como la incapacidad médica otorga da al investi gado, por
impartiera celeridad en el trámite, como lo la carga laboral, las medidas adoptadas y dificultades generadas por la emergencia social y sanitaria Covid19, así como la incapacidad médica otorga da al investi gado, por lo cual se logra advertir que su actuar no está revestido de negligencia.
Por consiguiente, esta Comisión no observa una actitud caprichosa por parte del endilgado, ni muchos menos evidencia un ánimo tendiente a dilatar el proceso o a no darle pronta resolución al mismo pues si bien podría decirse existió una inactividad judicial, la misma se encuentra justificada, de conformidad a lo ya descrito.”
De lo expuesto, se concluye que, frente al retardo judicial del funcionario investigado, se prese nta una mora judicial justificada , que no permite la asignación de una responsabilidad disciplinaria , pues ciertamente en su caso particular y concreto, debido a la carga labora l, el poco personal a cargo, las situaciones administrativas y la Covid 19, impactó en los términos para dictar la decisión correspondiente.Página 14 | 17
Por tanto, al verificarse que no existe reproche disciplinario a efectuar al disciplinable, esta Sala considera procedente dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 90 y 224 de la Ley 195 2 de 201923 y ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Sala de Desempate, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación
través de la Sala de Desempate, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccio nal de Disciplina Judicial de Boyacá , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia int egral de la provi dencia n otificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se d ejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impr esión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría de la Corporación Judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente virtual consta de ciento y trece (113) archivos y quince (15) carpetas.
23 Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Artículo 90. Termin ación del proceso dis ciplinario. En cualquier etapa de la actuación d isciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,
Artículo 90. Termin ación del proceso dis ciplina
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