CNDJ - F11001080200020230045000
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230045000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000202300450 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 014 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra el doctor JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA en su calidad de magistrado de la Sal a Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el doctor RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la presunta mora en que pudieron incurrir al interior de las acciones de tutela radicados bajo el No. 150013160001202300332011 y No. 150012204000-2023-00318-002, respectivamente.
1 Accionante: Eulises Arango; Accionado: Dirección Seccional de Investigación Criminal – Sijín de San Martín Meta, Policía Nacional de San Martín Meta y la Estación de Policía de San Martín Meta. 2 Accionante: Eulises Arango; Accionado: Juzgados Primero Penal del Circuito de Vélez, Primero Penal del Circuito de San Gil, Primero Penal del Circuito de Cimitarra y Tercero de Ejecución de
2 Accionante: Eulises Arango; Accionado: Juzgados Primero Penal del Circuito de Vélez, Primero Penal del Circuito de San Gil, Primero Penal del Circuito de Cimitarra y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la Fiscalía Primera Local de Cimitarra y el Tribunal Superior de VillavicencioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 2 | 18
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- A través de reparto realizado el 14 de junio de 2023, fue recibida en este Despacho queja presentada por el señor Eulises Arango contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA por las presuntas irregularidades y mora judicial presentadas al interior de la acción de tutela.
En dicho escrito3, refirió que, se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad el Barne – CPAMSEB. Asimismo, manifestó que:
“(…) desde el 23-02-2023 yo instauré acción de tutela por la vulneración de varios de mis derechos fundamentales dentro del marco jurídico colombiano y pese a que a pesar de que como la propia constitución lo enmarca en su Artículo 86 que solo tendrá diez ( 10) para proferir fallo a esta accion esto no ha sucedido y ya han pasado mas de cuarenta (40) días sin que haya existido algún pronunciamiento.” (Negrilla por fuera del texto)
En ese sentido, expresó que considera vulnerado su derecho al debido
esta accion esto no ha sucedido y ya han pasado mas de cuarenta (40) días sin que haya existido algún pronunciamiento.” (Negrilla por fuera del texto)
En ese sentido, expresó que considera vulnerado su derecho al debido proceso y requirió se investigara a los magistrados a cargo de la acción constitucional en la cual se presentó dicha irregularidad.
2.- A través de acta de reparto del 14 de junio de 20234, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, y con fin de realizar la identificación e individualización del
3 Expediente Digital Archivo 001 QUEJA 4 Expediente Digital Archivo 002 11001080200020230045000 ACTAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 3 | 18
posible o posibles autores de la falta disciplinaria, en auto del 29 de agosto del 20245, se ordenó iniciar indagación previa. En virtud del inicio de las diligencias, se recaudaron las siguientes pruebas:
4.- La secretaria del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, mediante oficio del 13 de septiembre de 2024 6, remitió informe del trámite impartido a la acción de tutela No. 15001316000120230033200 interpuesta por el señor Eulises Arango en contra d e la Dirección Seccional de Investigación Criminal – Sijín de San Martín Meta, Policía Nacional de San Martín Meta y la Estación de Policía de San Martín
interpuesta por el señor Eulises Arango en contra d e la Dirección Seccional de Investigación Criminal – Sijín de San Martín Meta, Policía Nacional de San Martín Meta y la Estación de Policía de San Martín Meta.
Al respecto, se manifestó lo siguiente: “El 11 de julio de 2023, se admitió la acción de tutela con radicado 150013160001-2023-00332-00 iniciada por el señor Eulises Arango en contra de la Dirección Seccional de Investigación Criminal – Sijín de San Martín Meta, Policía Nacional de San Martín Meta y la Estación de Policía de San Martín Meta. I gualmente, se ordenó la vinculación de la Oficina Jurídica y Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, de la Dirección General de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional. Surtidos los traslados correspond ientes, se dictó sentencia el 21 de julio de 2023, en la cual se resolvió no amparar el derecho fundamental de petición a favor del accionante, y requerir a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, para que, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de dicha sentencia, notificaran al interno Eulises Arango identificado con la C.C. No. 86.005.674, la comunicación oficial GS -2023-059733-DEMET, emitida por el Comandante del Departamento de Policía de l Meta el 16 de junio de 2023, mediante la cual se respondió de fondo la petición con radicado GE-2023-001412-DEMET presentada por el accionante.
por el Comandante del Departamento de Policía de l Meta el 16 de junio de 2023, mediante la cual se respondió de fondo la petición con radicado GE-2023-001412-DEMET presentada por el accionante. Mediante providencia signada el 9 de agosto de 2023 se concedió ante
5 Expediente Digital Archivo 10 INDAGACIÓN PREVIA 6 Expediente Digital Archivo 16 RtaOficioS.J.41804LVPB CopiaExpM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 4 | 18
la Sala Civil – Familia del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Tunja, la impugnación interpuesta por el señor Eulises Arango en contra de la sentencia enunciada en precedencia. La misma fue enviada el 10 de agosto de dicha anualidad, y le fue repartida al Magistrado José Horacio Tolosa Aunta. El 18 de agosto de 2023 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con Magistrado Ponente José Horacio Tolosa Aunta, confirmó la sentencia proferida por este Juzgado. Dicha decisión nos fue notificada mediante correo electrónico el 24 de agosto de ese mismo año, el cual también fue remitido a los correos dispuestos para el efecto por el CPAMS El Barne (Documento 0038 del expediente digital). En auto del 29 de agosto de 2023 se obedeció y cumplió lo resuelto por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. El 8 de septiembre de 2023 , el accionante a través de la oficina de correspondencia del CPAMS El Barne, solicita información sobre la
la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. El 8 de septiembre de 2023 , el accionante a través de la oficina de correspondencia del CPAMS El Barne, solicita información sobre la impugnación de la acción de tutela con radicado 20 23-332, pues a la fecha no le había sido comunicada ninguna decisión. Mediante providencia del 12 de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó remitir el memorial presentado por el accionante Eulises Arango al Tribunal Superior de Tunja – Sala Civil – Familia, para lo de su competencia. Decisión que fue notificada y remitida al Tribunal, sino también a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, el 14 de septiembre de 2023 a través de correo electrónico (Documento 0044 del expediente digi tal). Decisión que le fue notificada al interno y/o accionante, el 20 de septiembre de 2023 (Documento 0045 del expediente digital). Finalmente, el 11 de diciembre de 2023, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, realizó la devolución del expediente de la tutela mencionada previamente, informando que la misma había sido excluida de revisión por la Honorable Corte Constitucional (Negrilla por fuera del texto) 7 .”
Asimismo, se allegó copia del expediente electrónico de la acción constitucional referida8.
7 Expediente Digital Carpeta 17 AnexosRtaOficioS.J.41804LVPB CopiaExp/ Archivo 0049. RespuestaComisionNacionalDisciplina 8 Expediente Digital Carpeta 17 AnexosRtaOficioS.J.41 804LVPB CopiaExp/ Carpeta 2023 -332
RespuestaComisionNacionalDisciplina 8 Expediente Digital Carpeta 17 AnexosRtaOficioS.J.41 804LVPB CopiaExp/ Carpeta 2023 -332 TUTELA confirmaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 5 | 18
5.- Mediante Oficio No. 5449 del 13 de septiembre de 2024 9, la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, remitió informe del trámite dado en segunda instancia a la acción de tutela No. 15001316000120230033201 (Rad. Interno: 2023-0579), en el cual se informó que:
“La mencionada acción se asignó en primera instancia al Juzgado Primero de Familia de Tunja, luego de emitida la sentencia fue objeto de impugnación, entonces se radicó el 10 de agosto de 2023 en esta Corporación dictándose fallo de segunda instancia (confirma) el 17 de agosto de 2023, se remitió a la Corte Constitucional el 19 de septiembre de 2023 y como consecuencia, se devolvió el expediente al despacho de origen el 11 de noviembre de 2023. Por lo antes manifestado, no es posible remitir el enlace del expediente. Es de advertir que el correo se reenvió al Juzgado Primero de Familia para su trámite correspondiente.”
6.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de Oficio No. 200 del 16 d e septiembre de 202410, emitió informe del trámite impartido a la acción de tutela
6.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de Oficio No. 200 del 16 d e septiembre de 202410, emitió informe del trámite impartido a la acción de tutela 150012204000-2023-00318-00 en la cual figura como accionante el señor Eulises Arango contra los Juzgados Primero Penal del Circuito de Vélez, Primero Penal del Circuito de San Gil, Primero Penal del Circuito de Cimitarra y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la Fiscalía Primera Local de Cimitarra y el Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad , correspondiendo al magistrado RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ , para lo cual indicó:
9 Expediente Digital Carpeta 19 Anexos NuevaRtaOficioS.J.41804LVPB/ Archivo Oficio respuesta CNDJ 10 Expediente Digital Carpeta 21 AnexosNuevaRtaS.J.41804-LVPB/ Archivo Oficio No. 200M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 6 | 18
“(…) fue repartida el día 18 de mayo de 2023, a la Primera Sala de Decisión Penal de la que es ponente el H. Magistrado Dr. RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ, ingresando al despacho el 23 de mayo de 2023.
Decisión Penal de la que es ponente el H. Magistrado Dr. RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ, ingresando al despacho el 23 de mayo de 2023. Mediante auto del 24 de mayo de 2023 el Magistrado Ponente resolvió: “PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la acción de tutela promovida por el señor Eulices Arango con destino a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. (…)”
7.- Con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado con las presuntas faltas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se orden ó el 11 de febrero de 2025 11 ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA en calidad de magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , por las presuntas irregularidades y mora judicial presentadas al interior de la acción de tutela No. 15001316000120230033201 interpuesta por el señor Eulises Arango.
8.- El 20 de marzo de 202512, la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia remitió acta de posesión del 24 de octubre de 2008 del doctor
8.- El 20 de marzo de 202512, la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia remitió acta de posesión del 24 de octubre de 2008 del doctor JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA para el ca rgo de magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de acuerdo al nombramiento en propiedad realizado en sala plena de la Corte Suprema de Justicia el 9 de octubre de 2008.
11 Expediente Digital Archivo 23 APERTURA DE INVESTIGACIÒN DISCIPLINARIA 12 Expediente Digital Archivo 26 RtaSJ_08568 CalidadCorteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 7 | 18
9.- Mediante correos electrónicos del 22 de abril de 2025 13, 29 de abril de 202514 y el 2 de mayo de 202515, el secretario Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Civil – Familia, remitió las actuaciones relacionadas con la segunda instancia de la tutela No. 15001316000120230033201.
10.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionari o JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA , expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión el 8 de mayo de 202516 y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 8 de mayo de 202517, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
11.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta
de 202517, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
11.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, encontrándose en el término legal oportuno y en procura de perfeccionar la apertura de investigación se ordenó mediante auto del 20 de mayo de 202518 abrir investigación disciplinaria , por l a presunta mora acaecida en el proceso No. 15001220 4000-2023-00318-00 a cargo del doctor
RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ.
12.- El 27 de mayo de 2025 19, el doctor JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA, adjuntó su versión libre en la cual indicó que:
“ (…) Finalmente, valga precisar, no existe mora judicial en la tramitación y decisión de la impugnación de la tutela promovida por el señor Eulises Arango contra la Dirección de Investigación Criminal - SIJIN de San
13 Expediente Digital Archivo 33 RtaParcialSJ_12862 TribSupTunjaXXXXX 14 Expediente Digital Archivo 35 NuevaRtaParcialSJ_12862 TribSupTunja 15 Expediente Digital Archivo 37 RtalSJ_12862 TribSupTunjaCopiasSolicitud 16 Expediente Digital Archivo 40 AntecedentesRama 17 Expediente Digital Archivo 39 AntecedentesProcuraduria 18 Expediente Digital Archivo 46 APERTURA DE INVESTIGACION RAD. 110010802000 202300450 00 19 Expediente Digital Archivo 47 MemorialDisciplinadoTolosaAuntaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
18 Expediente Digital Archivo 46 APERTURA DE INVESTIGACION RAD. 110010802000 202300450 00 19 Expediente Digital Archivo 47 MemorialDisciplinadoTolosaAuntaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 8 | 18
Martín MetaPolicía Nacional y la Estación de Policía de esa ciudad, con radicado No. 150013160001 -2023-00332 del Juzgado Primero de Familia de Tunja y radicado Interno: 2023-0579 del Tribunal Superior de Tunja con ponencia del magistrado Jose Horacio Tolosa Aunta, teniendo presente que la quej a del señor Arango, según se lee en el auto de apertura de investigación disciplinaria es porque habían pasado 4 meses y no había recibido notificación de la acción de amparo, si se tiene en cuenta que según lo advierte el nombrado, el lapso para fallar la acción es de 10 días, lo que opera en primera instancia, por cuanto en segunda instancia el termino para desatar la alzada es de 20 días hábiles y a mi despacho se repartió la tutela el 10 de agosto de 2023 y la sentencia de segunda instancia es del 18 de agosto de 2023, lo que quiere decir, que el fallo que confirma la decisión de primera instancia se tramitó en un lapso de 8 días calendario, lo que desvirtúa la mora alegada por el señor Arango. (…)”
13.- El 16 de junio de 202520, la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia remitió acta de posesión del 24 de noviembre del 2020 del
Arango. (…)”
13.- El 16 de junio de 202520, la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia remitió acta de posesión del 24 de noviembre del 2020 del doctor RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ para el ca rgo de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de acuerdo al nombramiento en propiedad realizado en sala plena de la Corte Suprema de Justicia el 19 de noviembre de 2020.
14. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionari o RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión el 26 de junio de 2025 21 y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 26 de junio de 202522, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
15. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 26 de junio de 202523, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra los doctores JOSÉ HORACIO
20 Expediente Digital Archivo 51 RtaSJ_19419 CalidadArciniegas 21 Expediente Digital Archivo 58 AntecedentesRama 22 Expediente Digital Archivo 57 AntecedentesProcuraduria 23 Expediente Digital Archivo 59 ConstanciaCursanM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 9 | 18
TOLOSA AUNTA, Y RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ ,
Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 9 | 18
TOLOSA AUNTA, Y RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ , por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.
16. El 8 de julio de 202524, el doctor RICARDO ALONSO ARCINIEGAS
GUTIÉRREZ presentó su versión libre aduciendo:
“ (…) Al día siguiente, mediante Auto Interlocutorio 040 del 24 de mayo de 2023, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la que era ponente, decidió remitir la acción de tutela promovida por el señor Eulises Arango a la Sala de Casac ión Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que esa Corporación asumiera el conocimiento de la acción, como superior funcional del accionado Tribunal Superior de Villavicencio, de quien se reclamaba la presunta mora en que habría incurrido en el trámite de la impugnación interpuesta en otra acción de tutela presentada por el señor Eulises Arango, con fundamento en presuntas irregularidades de un proceso penal adelantado en su contra.
4. La determinación anterior fue cumplida por la Secretaría de la Sal a Penal de este Tribunal Superior, mediante oficios 029 y 1509 del 25 de mayo de 2023, con los que se remitió el expediente al superior al correo electrónico recepciónprocesospenal@cortesuprema.gov.co y se comunicó al accionante la decisión al establecimie nto penitenciario de Cómbita en donde se hallaba recluido, respectivamente.
electrónico recepciónprocesospenal@cortesuprema.gov.co y se comunicó al accionante la decisión al establecimie nto penitenciario de Cómbita en donde se hallaba recluido, respectivamente. Bajo la anterior reseña se desvirtúa lo planteado por el quejoso Eulises Arango contra los “MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA”, respecto a la acción de tutela con número único de radicación 50012204000-2023-00318-00 y radicado interno 2023-0643, en cuanto a que su trámite se hubiese adelantado con desconocimiento del término legal previsto para su resolución, pues la Sala de Decisión que presidía en esa fecha, al advertir que no era competente para resolver la acción de tutela promovida contra otro Tribunal Superior, cumplió con ordenar su remisión al día siguiente de que fuera ingresada por reparto, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (…).
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano
24 Expediente Digital Archivo 61 MemorialDisciplinadoArciniegasGM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 10 | 18
de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión
de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1625.
La Corte Constitucional también se refirió al que rer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201626 y C-112/1727, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estab a dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094
25 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes:
de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094
25 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 26 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artícul os 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo O campo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 11 | 18
de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS
de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta S ala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. De los inculpados.
De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que los funcionarios contra quien se dirige la acción disciplinaria son los doctores JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA y RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ en su condición de magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , respectivamente, obteniéndose en primera medida las acciones de tutela No. 15001316000120230033201 y No. 150012204000-2023-00318-00, adicionalmente las respectivas actas de posesión de los operadores judiciales.
3. Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 28,
28Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el
mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 28,
28Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 12 | 18
procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuid o no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimient o, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4. Del caso concreto.
Previo a ocuparnos del caso de referencia, oportuno resulta recordar por la Comisión que la mora judicial se ha definido29 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional30 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada 31. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exist a un motivo razonable que justifique dicha demora , como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
29 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 30 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 31 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300450 00 Funcionarios
Página 13 | 18
Ahora, con relación al asunto que nos ocupa, se tiene que la queja interpuesta por el señor Eulises Arango se originó porque pese a haber instaurado una acción de tutela el 23 de febrero de 2023 transcurrieron más de 40 días sin que se le notificara alguna decisión.
Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación,
instaurado una acción de tutela el 23 de febrero de 2023 transcurrieron más de 40 días sin que se le notificara alguna decisión.
Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación de los magistrados que conocieron de las acciones de tutela instauradas por el quejoso bajo los radicados No. 15001316000120230033201 y No. 1500122040002023-00318-00, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurri eron en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del plenario No. 1500131600012023003320132 de Eulises Arango contra P olicía NacionalDirección Seccional de Investigación Criminal y Estación de Policía San Martín ( Meta), donde se advierte que se efectuaron las siguientes actuaciones:
FECHA ACTUACIÓN QUIEN REALIZA LA ACTUACIÓN 10 de agosto de 2023 Acta de Reparto Secretaria 18 de agosto de 2023 Sentencia s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.