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CNDJ - F11001080200020230051900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230051900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C. seis (6) de mayo dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202300519 00 Aprobado según Acta de Sub Sal a de Instrucción No. 003 en sesión No. 007 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE en su calidad de DIRECTOR

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 2 de mayo de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta remitió por competencia la queja formulada inicialmente el 19 de abril de 2021 ante la Procuraduría Provincial de Villavicencio por la señora PAULA VALENTINA NEIRA BELTRÁN en representación de PORVENIR S.A., contra el doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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por la presunta mora en que se incurrió al responder la solicitud

Radicado No. 110010802000 202300519 00

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por la presunta mora en que se incurrió al responder la solicitud elevada el 3 de febrero de 2021 por la inconforme a fin de obtener certificación de tiempos laborados para expedir bono pensi onal respecto del afiliado Jairo Daniel Moreno González.

2.- Mediante acta de reparto del 2 7 de junio de 2023, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito Magistrado Ponente, Juan Carlos Granados Becerra1.

3.- El 3 de septiembre de 2024 se ordenó abrir investigación disciplinaria2 contra el doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, por las presuntas conductas constitutivas de falta disciplinaria en que pudo incurrir, e n tanto, habiéndose radicado solicitud por parte de PORVENIR S.A., el 3 de febrero de 2021 a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados - Cetil al 19 de abril de esa anualidad aún no se expedía la información laboral requerida res pecto del afiliado Jairo Daniel Moreno González . En dicha etapa se recolectaron las siguientes pruebas:

  • Mediante correo electrónico del 23 de septiembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ del Consejo Superior de la Judicat ura, remitió copia del acto de nombramiento , posesión y certificación de funciones del doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE

Superior de la Judicat ura, remitió copia del acto de nombramiento , posesión y certificación de funciones del doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, también informó los salarios por él devengados y la última dirección registrada en su hoja de vida3.

1 Archivo digital – “02 ACTA 11001080200020230051900”. 2 Archivo digital – “005 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA”. 3 Archivos digitales – “12 RtaSJ43599YJSG CalidadDirectorSeccional” - “13 AnexoRtaSJ43599YJSG CalidadDirectorSeccional” y “17 AnexoRta02SJ43599YJSG ComplementoSalarios”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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  • A través de correo electrónico del 26 de septiembre de 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, allegó Certificación Electrónica de Tiempos Laborados - CETIL respecto del afiliado Jairo Daniel Moreno González, también se allegó constancia suscrita por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la mencionada Dirección , relacionada con la misma solicitud No. 2021048220012280008100034.
  • Se incorporaron al expediente certif icados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y la Procuraduría General de la Nación, del 16 de octubre de 2024, donde consta que no registra sanción disciplinaria alguna5.

funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y la Procuraduría General de la Nación, del 16 de octubre de 2024, donde consta que no registra sanción disciplinaria alguna5.

4.- Se realizó la notificación personal de la apertura de la presente investigación disciplinaria al representante del Ministerio Público mediante correo electrónico entregado el 7 de octubre de 20246.

5.- Mediante correo electrónico del 26 de noviembre de 2024, el doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO , allegó escrito con el asunto “Solicitud de practica de pruebas y archivo de proceso disciplinario Proceso No. 110010802000202300519 -00”7, donde entre otras cosas, explicó el concepto del CETIL y describió el procedimiento para expedirlo.

Para el caso sub examine, manifestó el procedimiento adelantado en la Dirección Seccional de Administración Judicial Villavicencio, y las explicaciones r especto a la presunta mora en la expedición del

4 Archivos digitales – “14 RtaSJ43600YJSG DirSecVillavicencio ” y “15 AnexoRtaSJ43600YJSG DirSecVillavicencio”. 5 Archivos digitales – “22 AntecedentesRama” y “23 AntecedentesProcuraduria”. 6 Archivo digital – “20 NotificacionSJ46458YJSG MinPublico”. 7 Archivos digitales – “25 CorreoMemorialDisciplinado y “26 AnexoMemorialDisciplinado”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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Radicado No. 110010802000 202300519 00

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Certificado a nombre del señor Jairo Daniel Moreno González. Posteriormente expresó que l as funciones para el desempeño del cargo de Director seccional están contempladas en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la Administración de Justicia, artículo 103, en concordancia con el artículo segundo del A cuerdo PSAA09-6203, del 2 de septiembre de 2009, “Por el cual se determinan las funciones de las Áreas de Trabajo y Oficinas Adscritas a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial”.

Por otro lado, mencionó y a llegó precedentes judiciales proferidos por esta Corporación y la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, que en su punto de vista, aplican para el caso sub-lite, poniendo d e presente lo expuesto frente a la m ora judicial justificada y resaltó que no puede atribuirse responsabilidad disciplinaria cuando la mora recae en otra dependencia.

Finalmente, como pruebas señaló l as ordenadas por el despacho instructor y la Certificación CETIL expedida al señor Jairo Daniel Moreno González . En consecuencia, solicitó el archivo del presente proceso disciplinario en aplicación al artículo 90 del Código General Disciplinario y a los argumentos expuestos . Añadió que si bien trascurrieron c incuenta y seis (56) días para expedir el certificado CETIL a nombre del señor Jairo Daniel Moreno González, la mora obedeció a la carga laboral por el cumulo de solicitudes de certificaciones (CETIL), y a lo complejo y dispendioso de su expedición.

CETIL a nombre del señor Jairo Daniel Moreno González, la mora obedeció a la carga laboral por el cumulo de solicitudes de certificaciones (CETIL), y a lo complejo y dispendioso de su expedición.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 8, texto normativo qu e fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/169.

La Corte Constitucional también se refirió al q uerer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 10 y C112/1711, por lo que a partir de la entrada en f uncionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734

112/1711, por lo que a partir de la entrada en f uncionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda ins tancia y doble conformidad

8 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 9 Corte Constitucional, Sent encia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 10 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de

11 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 0 85 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa qu e es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado.

Mediante Constancia DEAJRHO24 -2587 del 23 de septiembre de 2024, la Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial in dicó que el doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.346.498, fue nombrado en provisionalidad en el

de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial in dicó que el doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.346.498, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO - META, mediante Resolución No. 4104 del 13 de mayo de 2019 y tomó posesión el 29 de mayo del mismo año, cargo que ocupa en la actualidad12.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier et apa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el

12 Archivos digitales “JOSE LUIS FRANCO LAVERDE -OFICIO 43599-INVESTIGACION 2023-519DEAJRHO24-2587 FIRMADA” de la carpeta “13 AnexoRtaSJ43599YJSG CalidadDirectorSeccional”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 13, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los sig uientes presupuestos:

“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la

presupuestos:

“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, q ue existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la remisión por competencia14 a esta Corporación, de la queja formulada inicialmente el 19 de abril de 2021 ante la Procuraduría Provincial de Villavicencio por la señora PAULA VALENTINA NEIRA BELTRÁN en representación de PORVENIR S.A., contra el doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, por la presunta mora en que se incurrió al responder la solicitud elevada el 3 de febrero de 2021 por la inconforme a fin de obtener certificación de tiempos laborados para expedir bono pensional respecto del afiliado Jairo Daniel Moreno González.

En la documental allegada con el auto proferido por la Comisió n Seccional de Disciplina Judicial del Meta , se aportó memorial de la señora PAULA VALENTINA NEIRA BELTRÁN de la Dirección de Bonos Pensionales de PORVENIR S.A , donde solicitó adelantar investigación en por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir

señora PAULA VALENTINA NEIRA BELTRÁN de la Dirección de Bonos Pensionales de PORVENIR S.A , donde solicitó adelantar investigación en por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir

13Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 14 Efectuada el 2 de mayo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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el citado funcionario, teniendo en cuenta lo siguiente:

“(…) 1. Por intermedio del SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS (CETIL), y en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 726 del 26 de abril de 2018 del Ministerio de Tr abajo, PORVENIR S.A., con el objeto de realizar la solicitud, recolección y consolidación de la información laboral válida para Bono Pensional de nuestros afiliados; solicitó a la entidad implicada, en ejercicio de derecho de petición, la Certificación de la Información Laboral válida para Bono Pensional, conforme a los requisitos establecidos en la circular 013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante petición elevada por dicho sistema el pasado 03/02/2021.

Información Laboral válida para Bono Pensional, conforme a los requisitos establecidos en la circular 013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante petición elevada por dicho sistema el pasado 03/02/2021.

2. Conforme al artículo 2.2.9.2.2 .8 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto 726 del 26 de abril de 2018 del Ministerio de Trabajo, el término legal que tenía la entidad pública para certificar era de 15 días, y el mismo se encuentra vencido, y la respuesta se d ebe diligenciar en el Sistema de Certificación Electrónica de tiempos Laborados (CETIL), en concordancia con lo establecido en el Título II de la parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 de 2015.

3. A la fecha de presentación de la presente acción, la entidad accionada aún no diligenciado el Formulario único Electrónico de Certificación de Tiempos Laborados por medio del Sistema CETIL para los afiliados relacionados en este escrito.

4. Esta situación está trabando de manera injustificada la actualización y conformación de la historia laboral válida para obtener dentro de los términos de ley la liquidación, emisión y pago del bono pensional al que tengan derecho nuestros afiliados.

Como Administradora de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, PORVENIR S.A. está tramitando y gestionando para los afiliados relacionados en este escrito, alguna de las prestaciones económicas señaladas en la Ley 100 de 1993. Por lo que es necesario obtener sin más dilaciones la actualización y conformación de la

los afiliados relacionados en este escrito, alguna de las prestaciones económicas señaladas en la Ley 100 de 1993. Por lo que es necesario obtener sin más dilaciones la actualización y conformación de la historia laboral válida para bono pensional y así obtener dentro de los términos de ley la liquidación, emisión y pago de los bonos pensionales a los que se tenga derecho, para atender de fondo las reclamaciones pensionales presentadas, evitando así la vulneración, de manera indirecta, de derechos fundamentales de nuestros afiliados, como el Mínimo Vital, la Seguridad Social, entre otros (…)”15

Determinada la inconformidad planteada, la Sala se ocupará de analizar los medios

15 Archivo digital – “01 QUEJA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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suasorios aportados al infolio, a fin de determinar la procedencia de continuar con las presentes actuaciones, o en caso contrario, de no advertirse conducta irregular en el ejercicio de las funciones del disciplinable, disponer la terminación y archivo de las mismas; veamos:

Sea lo primero señalar que, de los elementos de convicción aportados al infolio se encuentra que mediante correo electrónico del 23 de septiembre de 2024, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación de funciones del doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE en su calidad de

DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO, mencionando16:

Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación de funciones del doctor JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE en su calidad de

DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO, mencionando16:

“Que las funciones asignadas para el cargo de Director Seccional de Administración Judicial están establecidas en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996:

“(…) Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las ór denes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial, las siguientes funciones:

  • Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la

Rama Judicial.

  • Administrar los bienes y recursos destinad os para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.
  • Suscribir en nombre de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, conforme a los actos de la del egación que expida el Director Ejecutivo de

Administración Judicial.

  • Nombrar y remover a los empleados del Consejo Seccional de la Judicatura, excepto los que sean de libre nombramiento y remoción de cada Magistrado y aquéllos cuyo nombramiento corresp onda a una

Sala.

  • Elaborar y presentar al Consejo Seccional los balances y estados financieros que correspondan.

16 Archivos digitales – “12 RtaSJ43599YJSG CalidadDirectorSeccional” - “13 AnexoRtaSJ43599YJSG CalidadDirectorSeccional” y “17 AnexoRta02SJ43599YJSG

financieros que correspondan.

16 Archivos digitales – “12 RtaSJ43599YJSG CalidadDirectorSeccional” - “13 AnexoRtaSJ43599YJSG CalidadDirectorSeccional” y “17 AnexoRta02SJ43599YJSG ComplementoSalarios”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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  • Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
  • Representar a la Nación -Rama Judicial en l os procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales.
  • Conceder o negar las licencias solicitadas por el personal administrativo en el área de su competencia.
  • Solicitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
  • Enviar al Consejo Superior de la Judicatura a más tardar en el mes de diciembre de cada año, los informes, cómputos y cálculos necesarios para la elaboración de l proyecto de presupuesto de la Rama Judicial del año siguiente. Así mismo emitir los informes que en cualquier tiempo requiera dicha Sala; y,
  • Las demás funciones previstas en la ley, los reglamentos y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.”

Igualmente, y de conformidad con el Acuerdo 1408 de abril 17 de 2002, le corresponde al Director Seccional, el manejo de la cuenta especial de Depósitos Judiciales de cobro coactivo de la Seccional. (…)”.

Igualmente, y de conformidad con el Acuerdo 1408 de abril 17 de 2002, le corresponde al Director Seccional, el manejo de la cuenta especial de Depósitos Judiciales de cobro coactivo de la Seccional. (…)”.

De la documental en estudio, también se adv ierte que, mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio allegó Certificación Electrónica de Tiempos Laborados - CETIL respecto del afiliado Jairo Daniel Moreno González , donde se observa que el funcionario competente para certificar es la doctora Ana Isabel Medina Hernández, Profesional Universitario, quien firmó digitalmente el Certificado, así:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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En la misma fecha, se advierte que la doctora Ana Isabel Medina Hernández, Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio – Meta, dejó constancia que una vez revisada la información que reposa en las bases de datos, se pudo evidenciar que mediante la plataforma CETIL de fecha 21 de abril de 2021, se remitió la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) No. 202104822001228000810003 del señor Jairo Daniel Moreno González17.

Ahora bien, a través de correo electrónico del 26 de noviembre de 2024, el doct or JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE en su condición de

DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

señor Jairo Daniel Moreno González17.

Ahora bien, a través de correo electrónico del 26 de noviembre de 2024, el doct or JOSÉ LUIS FRANCO LAVERDE en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, allegó escrito dirigido a las presentes diligencias donde describió el procedimiento adelantado en la Dirección Seccional de Administración Judic ial Villavicencio y las explicaciones respecto a la presunta mora en la expedición del Certificado CETIL del señor Jairo Daniel Moreno González, de lo cual, se resalta lo siguiente:

“(…) CREACIÓN DE USUARIOS EN EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS – CETIL

Para hacer uso del sistema las Entidades Solicitantes deben realizar el trámite de creación de usuarios. Para tal fin en cada Administradora existirá

17 Archivos digitales – “14 RtaSJ43600YJSG DirSecVillavicencio” y “15 AnexoRtaSJ43600YJS G DirSecVillavicencio”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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un Administrador de Usuarios, registrado en la Oficina de Bonos Pensionales, que es el encargado de atender las solicitudes de creación, desbloqueo e inactivación de usuarios de la entidad Solicitante.

El usuario Administrador debe ser solicitado a la Oficina de Bonos Pensionales, por medio del Mis.3.9.Pro.8.Fr.2 V1, en la cual se deb e indicar los datos de la persona que va a quedar con este perfil (nombre, cédula,

El usuario Administrador debe ser solicitado a la Oficina de Bonos Pensionales, por medio del Mis.3.9.Pro.8.Fr.2 V1, en la cual se deb e indicar los datos de la persona que va a quedar con este perfil (nombre, cédula, cargo, correo electrónico, teléfono) y debe venir firmado por el Representante Legal de la Administradora o quien haga sus veces.

Mi intervención frente a la expedición de los certificados (Cetil), es solamente la expuesta anteriormente, es decir, solicitar mediante un formato dirigido ante el Ministerio de Hacienda la creación del usuario, se realiza a nombre de un funcionario del área de Talento Humano.

(…) Me permito tra scribir parte del manual expedido para la realización de los certificados electrónicos de tiempos laborados (CETIL), frente a lo cual a la dirección seccional le corresponde atender el literal C. Los demás ítems los realiza el Ministerio de hacienda.

El sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – Cetil, tiene los siguientes perfiles para las Administradoras de Pensiones:

(…) c) Registro solicitud de certificación laboral: Permite realizar la creación de la solicitud de certificación electrónica de tiempos laborados - CETIL, a la entidad certificadora que debe realizar la expedición del Certificado de tiempos Laborados.

II. Procedimiento realizado para la expedición del CETIL del señor

Jairo Daniel Moreno González.

Para el caso sub lite, e sto es el certificado CETIL expedido al señor Jairo Daniel Moreno González se realizó el siguiente procedimiento:

1. Identificar la persona que laboró, por medio de la búsqueda de la hoja de vida que se encuentra en la bodega, por lo que se procede a b uscar en la

Daniel Moreno González se realizó el siguiente procedimiento:

1. Identificar la persona que laboró, por medio de la búsqueda de la hoja de vida que se encuentra en la bodega, por lo que se procede a b uscar en la hoja de vida los actos administrativos requeridos, se identifican los periodos de vinculación en cada uno de los despachos laborados en el distrito judicial. Esta labor depende de la cantidad de tiempo laborado por el solicitante, verbi gracia, si una persona laboro diez años o más en la rama judicial esta tarea se puede demorar aproximadamente entre quince días o más días. Esto solo para un caso en particular.

Para el caso en comento, el señor Jairo Daniel Moreno González duro laborando con la rama judicial catorce años, desde el 16 agosto de 1988 hasta el 30 de mayo del 2002, en diferentes cargos, como oficial mayor y secretario de juzgado, época para la cual esta información no se encontraba sistematizada (aporto certificado CETIL).M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300519 00

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2. De la información anterior se debe realizar la toma de fotografías de las nóminas destinadas para la elaboración del CETIL. Aporto imagen que sustenta mis dichos, como ejemplo del mismo; acarando que se realiza un registro fotográfico por cada mes; mismo que se realiza respecto de las prestaciones sociales.

3. Se organiza la información recolectada y se imprime para ingresar los valores pagados por nómina a la plataforma. (Plataforma que solamente tiene usuario la coordinadora del área de Talento Humano y la persona

prestaciones sociales.

3. Se organiza la información recolectada y se imprime para ingresar los valores pagados por nómina a la plataforma. (Plataforma que solamente tiene usuario la coordinadora del área de Talento Humano y la persona encargada de la elaboración de CETIL).

4. Una vez ingresados todos los valores pagados por nomina, se realiza control de legalidad por parte de quien lo realiza y quien lo firma, cabe resaltar que el término de ingreso de los valores aproximadame nte se demora entre tres a cinco días, dependiendo la cantidad de tiempo laborado de la persona y el cumulo de certificados a tramitar.

5. Como punto final se envía a la Coordinadora de Talento humano para la firma electrónica (token).

6. Cabe anotar que el término de expedición de los certificado cetiles, depende de la cantidad de solicitudes que lleguen al área de talento humano, que aproximadamente es de veinte solicitudes mensuales.

7. Sumado a lo anterior, debo precisar que en el Área de Talento Hum ano no se cuenta con un empleado que se dedique específicamente a la elaboración y expedición de CETILES. La servidora que le es creado el usuario, cumple otras labores en el área como son la realización de diferentes certificados a los funcionarios de la rama judicial como son bancarios, propios de la comisión de disciplina judicial, tanto la nacional como la seccional, de depósitos judiciales, de servicios y salarios, así mismo otras funciones que le son designadas por el jefe inmediato, a saber, la Coordinadora de Talento Humano (…)

III. Funciones del cargo de Director Seccional de Administración

Judicial

Las funciones para el desempeño del cargo de Director seccional están

saber, la Coordinadora de Talento Humano (…)

III. Funciones del cargo de Director Seccional d

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