CNDJ - F11001080200020230053400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230053400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., 21 de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado No 11001080200020230053400 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 07 de la misma fecha. Referencia: Funcionario en instrucción
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra l a doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO , en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por el señor Juan Camilo Roldán Restrepo , en la cual mencionó presuntas irregularidades por parte de la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , relacionadas con la vulneración a sus deberes funcionales1.
ACTUACIONES PROCESALESCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230053400
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2 El conocimiento del presente asunto, correspondió al suscrito Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según acta de reparto del 28 de junio de 20232.
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2 El conocimiento del presente asunto, correspondió al suscrito Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según acta de reparto del 28 de junio de 20232. El 12 de julio de 2023, el Despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, inició investigación disciplinaria contra la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO , en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín3. El 16 de enero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró la falta de competencia para conocer la queja presentada por el señor Juan Camilo Roldán Restrepo en contra de la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellí n y dispuso la remisión de las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial4. El 17 de febrero de 2025, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial inició investigación disciplinaria en contra de la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERN ÁNDEZ ZAMB RANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín y ordenó la práctica de pruebas5, decisión notificada electrónicamente el 7 de abril de 2025 a la funcionaria disciplinable6 y al agente del Ministerio Público7. El 18 de marzo de 2025 8, la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín , remitió documento mediante el cual
El 18 de marzo de 2025 8, la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín , remitió documento mediante el cual certificó el tiempo de servicio en el que el quejoso realizó sus prácticas
1 Archivo virtual 001 Denuncia en contra de la Fiscal 13 Delegada ante el tribunal 2 Archivo virtual 002 11001080200020230053400 ACTA 3 Archivo virtual 16 Anexosmismoshechos al parecer-05AutoAperturaInvestigación 4 Archivo virtual 16 Anexosmismoshechos al parecer-10AutoRemiteCompetenciaComisiónNacional 5 Archivo virtual 034 AUTO INVESTIGACIÓN 6 Archivo virtual 044 NotificacionSJ_11901_FAOM 7 Archivo virtual 045 NotificacionSJ_11909_FAOM 8 Archivo virtual 040 RespuestaOficioSJ_05666_FAOMinformeCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3 en la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín y las funciones que realizaba9. El 1 de abril de 2025 10, la Sección de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de las actas de nombramiento, y actos de posesión de la d octora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO en su condición de Fiscal 13 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ; constancias de tiempo de
posesión de la d octora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO en su condición de Fiscal 13 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ; constancias de tiempo de servicio; constancia salarial desde el año 2019 a 2025; y certificó las últimas direc ciones registradas, correos electrónicos, teléfonos, que registra la funcionaria11. Mediante correo electrónico del 6 de mayo de 2025 12, la Unidad de Seguridad – Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, informó que se requiri ó al Líder del Grupo de Seguridad a Instalaciones de la Seccional de Antioquia con el fin de que remitiera el registro de entradas y salidas del quejoso durante el periodo comprendido entre los años 2019 y 2023, sin embargo, este informó que “(…) disponemos únicamente de registros de usuarios desde enero de 2023. Esto se debe en un cambio en el software utilizado anteriormente, el cual era de propiedad de la empresa de vigilancia. Según lo establecido en el contrato, dicha empresa solo debía conservar la in formación por un periodo máximo de un año (…)”. Asimismo, se recaudaron los antecedentes disciplinarios expedidos por la secretaría de esta Corporación 13 y por la Procuraduría General de la Nación 14 y la constancia de la inexistencia de otra investigación disciplinaria por los mismos hechos15.
CONSIDERACIONES
9 Archivo virtual 041 AnexoRespuestaOficioSJ_05666_FAOMinforme 10 Archivo virtual 042 RespuestaOficio SJ_08563_FAOMcalidad-salarios 11 Archivo virtual 043 AnexoRespuestaOficio SJ_08563_FAOMcalidad-salarios
9 Archivo virtual 041 AnexoRespuestaOficioSJ_05666_FAOMinforme 10 Archivo virtual 042 RespuestaOficio SJ_08563_FAOMcalidad-salarios 11 Archivo virtual 043 AnexoRespuestaOficio SJ_08563_FAOMcalidad-salarios 12 Archivo virtual 052 RespuestaOficioSJ_05666_FAOMinforme 13 Archivo virtual 046 AntecedentesCndjPatriciaDelSocorroHernandezZambrano 14 Archivo virtual 047 AntecedentesPgnPatriciaDelSocorroHernandezZambrano 15 Archivo Virtual 048 NO CURSAN 202300534 00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo as í el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario 16, para los procesos en
Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo as í el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario 16, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que apa rezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciar se o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código."
Tales supuestos son:
16 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la pr esente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus
reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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5 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, co n el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HE RNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Caso Concreto. Mediante correo electrónico del 5 de mayo de 2023 17, el señor Juan Camilo Roldán Restrepo presentó queja disciplinaria contra la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO , en su calidad
Caso Concreto. Mediante correo electrónico del 5 de mayo de 2023 17, el señor Juan Camilo Roldán Restrepo presentó queja disciplinaria contra la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO , en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por presuntas faltas relacionadas con la vulneración a sus deberes funcionales. Indicó que la funcionaria i nvestigada lo mantuvo trabajando durante aproximadamente 3 años en la Fiscalía General de la Nación, sede caribe (Medellín), sin ser funcionario y fue víctima de maltrato y acoso laboral por parte de la misma funcionaria. Al respecto manifestó que en el año 2019 realizaba sus prácticas en la Unidad de Intervención Temprana de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Medellín y que la investigada le propuso ayudarlo a ingresar a la Entidad a cambio de que él le ayudara en su despacho.
17 Archivo virtual 006 CORREO RECIBIDOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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6 Señaló que trab ajó para la Fiscal investigada desde el momento en que terminó sus prácticas, esto fue en noviembre de 2019 , hasta enero de 2023 y aunque en un principio el trato era respetuoso, notaba que trataba de manera despreciable a su investigadora y a su asistente a quienes gritaba de manera exagerada. Indicó que la investigada le prometió nombrarlo como su asistente, por
que trataba de manera despreciable a su investigadora y a su asistente a quienes gritaba de manera exagerada. Indicó que la investigada le prometió nombrarlo como su asistente, por lo cual continuó trabajando con ella, incluso durante la pandemia y que cumplía horario como cualquier funcionario de la Entidad y que incluso se quedaba más tiempo o llegaba más temprano y que iba todos los días de la semana. Adujo que en el año 2022, la Fiscal comenzó a tratarlo de manera muy dura, lo gritaba por todo y de mala manera y que en un d ía lo podía llamar a su oficina más de 30 veces . Consideró que recibió el “trato de un esclavo” ya que le ayudaba con labores del despacho, le llevaba tinto y agua y le hacía diligencias personales, sin devengar salario. Finalmente, señaló que el acoso laboral y los malos tratos influyeron negativamente en su salud mental, desarroll ó depresión, ansiedad y estrés, al punto de querer acabar con su vida. Debe indicarse, que la administración de justicia hace parte de la función pública y tiene como misión garantizar la efectividad de los derechos fundamenta les, las garantías y las libertades de los asociados, con fundamento en principios de eficiencia, celeridad, gratuidad, alternatividad, respeto, acceso a la justicia18, entre otros. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, evidencia que e l señor Juan Ca milo Roldán Restrepo concreta su queja en dos situaciones principales como lo son : presuntamente haber trabajado para la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sin tener la calidad de funcionario de la Entidad; y c omo
principales como lo son : presuntamente haber trabajado para la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sin tener la calidad de funcionario de la Entidad; y c omo
18 Título I de la Ley 270 de 1996COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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7 consecuencia de lo anterior, haber sido víctima de malos tratos y acoso laboral por parte de la funcionaria disciplinable.
1. La doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín lo mantuvo trabajando durante 3 años sin ser funcionario de la Entidad: Observa esta Corporación que el señor Juan Camilo Roldán Restrepo, en su calidad de estudiante en técnico en investigación criminalística y judicial del Politécni co de Antioquia, realizó las prácticas académicas durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero de 2019 y el 1 de octubre del mismo año en las siguientes fiscalías:
1. Fiscalía 39 Seccional, a cargo de la doctora Ónix María Gómez
Gómez.
2. Fiscalía 82 Lo cal, en cabeza de la doctora Patricia Elena
Nanclares Vélez.
3. Fiscalía 47 Local, cuya titular era la doctora Ángela María
Jaramillo García.
4. Fiscalía 148 Seccional, a cargo de la doctora María Fabiola
Arbeláez Botero. De lo anterior no se puede establecer q ue la doctora PATRICIA DEL
Jaramillo García.
4. Fiscalía 148 Seccional, a cargo de la doctora María Fabiola
Arbeláez Botero. De lo anterior no se puede establecer q ue la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, se encuentre incursa en conducta que amerite reproche disciplinario, pues al quejoso se le autorizó la práctica académica en 4 Fiscalías diferentes a la encabezada por la disciplinada, en ningún punto se avizora la relación existente entre esos despachos y la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal Superior de Medellín. Asimismo, tampoco se evidencia que el señor Juan Camilo Roldán Restrepo haya laborado para la Fiscalía General de la Nación, laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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8 Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal Superior de Medellín o para la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO con posterioridad a la culminación de las prácticas académicas durante 3 años. No existe vinculación laboral alguna, ni acto administrativo de nombramiento y posesión del investigado, ni siquiera que haya prestado sus servicios como contratista en el despacho de la funcionaria investigada, por lo tanto no puede establecerse vínculo alguno entre el quejoso y la disciplinable.
2. Malos tratos y Acoso Laboral por parte de la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín:
2. Malos tratos y Acoso Laboral por parte de la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, para que una conducta sea constituti va de acoso laboral, es requisito sine qua non que la conducta se ejerza sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
No obstante, puede evidenciarse que entre la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO , en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el quejoso, no existió ningún tipo de relación laboral, toda vez que para la fecha en que el quejoso denunció los supuestos malos tratos y el presunto acoso laboral por parte de la investigada, ya habían culminado sus prácticas académicas en la Fiscalía General de la Nación, sin que haya estado vinculado laboralmente o en momento alguno se le hubiera autorizado realizar las prácticas en la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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9 Para que la conducta sea reprochable a título de acoso laboral, debe
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9 Para que la conducta sea reprochable a título de acoso laboral, debe estar orientada sin dubitación a producir una de las finalidades descritas en el artículo 1º de la Ley 1010 de 2006, como lo son infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, de ahí que el solo comportamiento objetivo no puede calificarse como acoso en tanto que para el efecto es necesario que se ejerza pretendiendo l a consecución de uno de esos fines y en virtud de una relación laboral.
Entonces, el acoso laboral constituye una práctica mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pued en llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar, empero ha dicho la C orte, que en el acoso laboral se encuentra presente los siguientes elementos: (i) Asimetría de las partes; (ii) Intención de dañar; (iii) Causación de un daño y (iv) Carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión.
Al descender al asu nto puesto en conocimiento de esta Corporación, se evidencia la ausencia de las conductas que se endilga n como constitutivas de acoso laboral a la querellada, por cuanto como ya se
Al descender al asu nto puesto en conocimiento de esta Corporación, se evidencia la ausencia de las conductas que se endilga n como constitutivas de acoso laboral a la querellada, por cuanto como ya se indicó no exisitió ningún tipo de relación laboral entre la funcionaria investigada y el quejoso y por consiguiente tampoco se acredita el requisito relacionado con infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Por lo anterior, no s e observa que la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO , en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, haya incurrido en falta que amerite reproche disciplinario.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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10 En este orden de ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para proseguir con la actuación disciplinaria, de tal suerte que, no se evidencia que la funcionaria investigada haya tenido trabajando al quejoso durante 3 años en la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y por consiguiente, al no existir ningún tipo de relación laboral, no se dan los presupuestos causales que constituyan acoso laboral. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber
existir ningún tipo de relación laboral, no se dan los presupuestos causales que constituyan acoso laboral. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte del funcionari a. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación a favor de la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁND EZ ZAMBRANO , en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora PATRICIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ ZAMBRANO , en su calidad de Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2001.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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11 incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia
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11 incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en form ato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario