CNDJ - F11001080200020230056600
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230056600
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE:
GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ ,
MAGISTRADO DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA
QUEJOSO: JOHN MARIO LORA MONTOYA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00566-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 2 de abril de 2025 Aprobado según Acta No. 09 de Sala Dual de Instrucción No. 07
1. ASUNTO
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artí culo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 30 de septiembre de 202 41, en contra de l doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ , en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja2 del 11 de mayo de 2023, enviada vía correo electrónico por el señor JOHN MARIO LORA MONTOYA dirigida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja2 del 11 de mayo de 2023, enviada vía correo electrónico por el señor JOHN MARIO LORA MONTOYA dirigida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle
1 Expediente virtual, 07AperturaDeInvestigación 2 Expediente digital, Carpeta: 01 QUEJA.Página 2 | 9
del Cauca y remitida por competen cia a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 5 de junio de 2023.
El quejoso, manifestó su inconformidad con las actuaciones realizadas por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en relación con el proceso disciplinario con radicado No. 76001 -1102-000-2020-00005-00 adelantado en contra del abogado Will iam Rodríguez Torres; pues, según lo dicho por el quejoso, en audiencias celebradas los d ías 19 de octubre de 2022 y 3 de mayo de 2023, no se le concedió el uso de la palabra ni se consideraron sus argumentos, se tuvo por cierto lo expresado por el invest igado Rodríguez Torres y sumado a lo anterior, considera que fue víctima de trato irrespet uoso por parte del Magistrado investigado.
Expuso que, en el trámite disciplinario antes mencionado, el doctor HERNÁNDEZ QUIÑONEZ , tuvo una actitud “soberbia, arrog ante y prepotente”, y considera que fue víctima de un trato desigual e injusto.
El quejoso, señala que las actuaciones y omisiones del disciplinable
HERNÁNDEZ QUIÑONEZ , tuvo una actitud “soberbia, arrog ante y prepotente”, y considera que fue víctima de un trato desigual e injusto.
El quejoso, señala que las actuaciones y omisiones del disciplinable vulneran sus derechos y por ello deben ser investigadas en sus implicaciones disciplinarias.
3. TRÁMITE PROCESAL
Estas diligencias fueron asignadas por reparto el día 5 de julio de 20233 al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y, que , mediante auto de 2 de agosto de 202 3, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ en su condición de Magistrad o de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.
3 Expediente virtual, 002ActaDeRepartoPágina 3 | 9
En este estanco procesal se decretaron pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Actos de nombramiento y posesión del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ4. ii. Certificación de los salarios devengados5. iii. Certificación de las actuaciones surtidas al interior del discipl inario de radicado No. 76001-11-02-000-2020-00005-00 6. iv. Copia digital del citado expediente7.
- Certificación de los antecedentes disciplinarios del investigado8.
Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria
- Copia digital del citado expediente7.
- Certificación de los antecedentes disciplinarios del investigado8.
Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria por parte de la S ecretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho ponente para resolver lo pertinente.
4. CONSIDERACIONES
Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de l as Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A d e la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las
4 Expediente virtual, 20 Anexos Calidad Constancia 5 Expediente virtual, 13 Anexos 31756 Salarios 6 Expediente virtual, 19 Anexos-31755-Informe 7 Expediente virtual, 19 Anexos-31755-Informe, PROCESO DISCIPLINARIO 8 Expediente virtual, 023 AntecedentesRamaJudicialPágina 4 | 9
manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el
7 Expediente virtual, 19 Anexos-31755-Informe, PROCESO DISCIPLINARIO 8 Expediente virtual, 023 AntecedentesRamaJudicialPágina 4 | 9
manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso
Se reprochó al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ , que, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, al conocer del proceso disciplinario de radicado No. 76001-11-02-000-2020-00005-00, seguido contra el abogado WILLIAM RODRÍGUEZ TORRES, pudo incurrir en comportamientos presuntamente contrarios a derecho, concretamente en las audiencias celebradas los días 19 de octubre de 2022 y 3 de mayo de 2023, debido a que no se le concedió el uso de la palabra ni se consideraron sus argumentos.
Así las cosas , corresponde a la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de lo s supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Encuentra la Sala en primer lugar que el día 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo de forma virtual la audiencia de pruebas y calificación al interior del proceso disciplinario seguido contra el a bogado WILLIAM RODRÍGUEZ TORRES, por queja formulada por el señor JOHN MARIO LORA
MONTOYA.
a cabo de forma virtual la audiencia de pruebas y calificación al interior del proceso disciplinario seguido contra el a bogado WILLIAM RODRÍGUEZ TORRES, por queja formulada por el señor JOHN MARIO LORA
MONTOYA.
Luego de instalada la audiencia y de l a presentación de los asistentes, el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ , le indicó al quejoso John Mario Lora, que su intervención estaba limitada por ministerio legal, y que en caso de terminar la investigació n este podría hacer uso del recurso de apelación, lo cual sucedió al minuto 4:58 de la diligencia, seguido de ello, el Magistrado procedió a dar lectura al escrito de queja , luego de ello, se le concedió el uso de la palabra al disciplinado Rodríguez Torre s, para que rindiera versión libre.Página 5 | 9
Seguido de lo anterior, el Magistrado dispuso escuchar al quejoso JOHN MARIO LORA MONTOYA, en ampliación de queja , quien de manera preliminar le recordó las normas sobre el juramento, falso testimonio , luego de tomar j uramento, le preguntó por sus generales de Ley ; a continuación le preguntó las razones por las cuales había denunciado disciplinariamente al abogado Rodríguez Torres, frente a lo cual el quejoso comenzó a referirse sobre varias denuncias y hechos, por lo cual el Magistrado le solicitó que precisara los hechos y motivos únicamente respecto del abogado William Rodríguez.
En este punto, el quejoso indicó que quería responder cada uno de los hechos manifestados por el disciplinado, frente a lo cual el Magist rado nuevamente le indicó que el objeto de la declaración era recepcionar la
abogado William Rodríguez.
En este punto, el quejoso indicó que quería responder cada uno de los hechos manifestados por el disciplinado, frente a lo cual el Magist rado nuevamente le indicó que el objeto de la declaración era recepcionar la ampliación de la queja, mas no controverti r lo ya expuesto por el abogado en su versión libre, aún así el quejoso y pese a hacer advertido, procedió a indicar que lo planteado por el abogado era mentira, sin precisar los motivos de su inconformidad, acto procesal que se surtió entre los minutos 18:05 al 26:28 de la grabación de la diligencia.
Posterior a lo anterior, el Magistrado le concedió el uso de la palabra al disciplinado para que interrogara al quejoso, quien le realizó una pregunta relacionada con la fecha de entrega de contestación de la demanda en proceso divisorio seguido en contra del quejoso , por último, el Magistrado dispuso suspender la diligencia y reprogra marla en razón a que no se habían incorporado al proceso las copias del expediente objeto de la queja.
Con relación al segundo reproche, se observa que, el día 03 de mayo de 2023, se llevó a cabo de forma virtual la continuación de a udiencia de pruebas y calificación al interior del proceso disciplinario seguido contra el abogado WILLIAM RODRÍGUEZ TORRES, por queja formulada por el señor JOHN MARIO LORA MONTOYA.Página 6 | 9
En la cual, en primer término, se concedió el uso de la palabra a los participantes para efec tos de identificación, seguido de lo anterior, se incorporó al plenario, las copias del proceso divisorio No. 2018 -00733-00,
En la cual, en primer término, se concedió el uso de la palabra a los participantes para efec tos de identificación, seguido de lo anterior, se incorporó al plenario, las copias del proceso divisorio No. 2018 -00733-00, del cual el Magistrado destacó diferentes actuaciones procesales , a continuación, procedió el instructor a formular cargos en contr a del abogado Rodríguez Torres, imputándole al profesional la falta cometida en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007. Antijuridicidad: Articulo 28 numeral 10 ibidem. Culpabilidad: La cual se endilga a título culposo.
A continuación, el abogado disciplinado, solicitó se oficiara a la Defensoría del Pueblo, a efectos que se certificaran los días de turno y cantidad de trabajo asignado al abogado Rodr íguez Torres, en el periodo comprendido entre el 01 de abril al 01 de mayo de 2019 , pedimento al c ual accedió el Magistrado.
A renglón seguido, el quejoso solicitó el uso de la palabra, frente a lo cual el Magistrado le indicó que no podía intervenir y que debía guardar silencio , recordándole que la p articipación en el proceso se encontraba limitada teniendo en cuenta que era el quejoso , luego de ello se ordenó fijar nueva fecha para continuar con el trámite del proceso y se cerró el acta de la audiencia.
Finalmente se observa que el proceso disciplinario con radicado No. 7600111-02-000-2020-00005-00 continuó con su trámite, pasando a etapa de juzgamiento, y finalmente el día 31 de julio de 2023, se profirió sentencia de
11-02-000-2020-00005-00 continuó con su trámite, pasando a etapa de juzgamiento, y finalmente el día 31 de julio de 2023, se profirió sentencia de instancia, en la cual se dispuso ab solver al disciplinado de los cargos formulados, para lo cual el Magistrado ponente indicó:
“Conforme a ello, debe indicarse que la omisión respecto presentación extemporánea de la contestación de la demanda por parte del abogado, no afectó sustancialmen te el deber de diligencia que protege la norma (Art. 28 numeral 10° de la ley 1123 de 2007) en cuanto a la representación que debía tener de señor John Mario Lora al interior del trámite Civil Rad. 2018 -00733, toda vez que el profesional del derecho en cum plimiento de su labor como defensorPágina 7 | 9
entregó y elaboró en termino oportuno la documentación nece saria para asumir la representación del proceso, pues se evidencia que confeccionó el poder, la solicitud de amparo de pobreza y la contestación de la demanda, l as cuales fueron enviadas mediante correo electrónico del 16 de abril de 2019 para su autentica ción, aspecto que no fue desplegado de manera pronta por el denunciante pues solo procedió a efectuar el envío cuando ya el termino había fenecido. Siendo dicha omisión imputable a su cliente y no al profesional del derecho pues esta obligación ( entrega d e documentos) era competencia del denunciante en virtud del contrato de mandato que suscriben las partes, advirtiendo que la decisión que finalmente fue tomada e n el proceso no trajo ninguna incidencia negativa para el señor Lora Montaña, pues éste obtuvo la suma de
documentos) era competencia del denunciante en virtud del contrato de mandato que suscriben las partes, advirtiendo que la decisión que finalmente fue tomada e n el proceso no trajo ninguna incidencia negativa para el señor Lora Montaña, pues éste obtuvo la suma de dinero equivalente al porcentaje que tenía como propietario del inmueble, esto es el 50% del valor vendido ($130.000.000) que corresponde a $70.000.000, lo cuales recibió de manera conciliada.”
Así las cosas, contrario a lo afirmado por el quejoso, encuentra esta Sala Dual que, lejos de li mitar su participación en la s referidas actuaciones , lo que se observa es que, el Magistrado en atención a su rol de director del proceso, procedió a centrar el objeto de la audiencia en los hechos materia de i nvestigación presuntamente atribuibles al abogado WILLIAM
RODRÍGUEZ TORRES.
En igual sentido, se advierte que el quejoso tuvo participación activa a lo largo de la actuación disciplinaria , quien en la audiencia del 19 de octubre de 2022 expuso los hechos que dieron inicio a la investigación.
Distinto resulta que, el quejoso a través de su exposición procuraba contraargumentar lo expuesto por el abogado en su versión libre, lo cual no era viable, pues el objeto de su declaración no era otro que precisar e l origen de su reproche hacia el profesional , por tanto, el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ en diversas oportunidades le reiteró que debía referirse únicamente al objeto de la ampliación de la queja, a lo cual se agrega que, desde el inició de la investigación, se lePágina 8 | 9
le reiteró que debía referirse únicamente al objeto de la ampliación de la queja, a lo cual se agrega que, desde el inició de la investigación, se lePágina 8 | 9
precisó al quejoso que su intervención dentro del proceso se encontraba limitada, conforme a lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007.
Es por lo anterior, que no se advierte reproche disciplinario alguno a efectuar al doctor HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, quien en ningún momento de acuerdo con lo analizado, se le observó algún trato irrespetuoso en contra del quejoso, ya que su comportamiento fue imparcial , del cual no se desprende tampoco vulneración alguna por parte del investigado.
En consecuencia, para esta Sala Dual, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo definitivo de las diligencias en favor del funcionari o judicial encartado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. […] “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación
conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. […] “Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Discipl ina Judicial, a través de la Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: D ECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de l doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ , en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.Página 9 | 9
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumi rá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por e l servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretar ía se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por e l servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretar ía se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de doscientos setenta y un (271) archivos y quince (15) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada