CNDJ - F11001080200020230062100

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230062100
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: ANTONIO MARÍA TORO RUIZ, MAGISTRADO

DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

INFORMANTE: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

CALDAS RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00621-00

DECISIÓN: SENTENCIA SANCIONATORIA DE PRIMERA

INSTANCIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado según Acta No. 04 de Sub-Sala de Juzgamiento No.6

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comision Nacional de Disciplina Judicial a proferir el fallo de primera instancia , dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ , en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de

Manizales.

2. DE LA COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

Con oficio No . CSDJC23-3412 del 17 de mayo de 2023 1 se envió a esta Corporación, auto del 28 de abril de 2023 2 proferido dentro del radicado No. 17001251100020230019800 por el Magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante el cual remitió por competencia la compulsa de copias ordenada contra los Magistrados del Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el

NÚÑEZ de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante el cual remitió por competencia la compulsa de copias ordenada contra los Magistrados del Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el

1 Expediente virtual, 01 Queja, 006Oficio3412RemiteExpedienteCompeencia 2 Expediente virtual, 01 Queja, 005AutoRemiteCompetencia202300198Página 2 | 51

marco de la vigilancia judicial administrativa No. 1700111010022022107006, que adelantó la Magistrada MARÍA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. La citada Vigilancia Judicial se adelantó de manera oficiosa contra la Juez Séptima Penal del Circuito de Manizales, doctora PAULA JULIANA HERRERA HOYOS, con el propósito de establecer las causas que dieron lugar a que los días 15 y 21 de octubre de 2021, se ordenará libertad por vencimiento de términos en favor de los procesados HEYDER LUNA, ALEXANDER CHAGUENDO y JAIME BERNAL , al haber transcurrido los doscientos cuarenta (240) días entre la radicación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral, al in terior del asunto penal No. 17001600003020190388300 donde eran investigados por los punibles de secuestro simple y hurto calificado.

Luego de adelantar las actuaciones correspondientes, la Magistrada del Consejo Seccional , mediante Resolución No. CSJCAAVJ22-437/No. Vigilancia 2022-107 de 23 de septiembre de 2022 3, entre otras decisiones,

Luego de adelantar las actuaciones correspondientes, la Magistrada del Consejo Seccional , mediante Resolución No. CSJCAAVJ22-437/No. Vigilancia 2022-107 de 23 de septiembre de 2022 3, entre otras decisiones, dispuso remitir copias de las diligencias a la Jurisdicción Disciplinaria, luego de concluir, que el término previsto en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y su parágrafo 1º, se superó. Para el efecto, en su análisis del caso concreto, sostuvo: «(…) Esta acción irregular no es atribuible al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales como lo sostiene la titular de ese despacho, ya que cuando asumió el conocimiento del proceso por impedimento adoptado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, los términos consagrados en citado canon normativo ya se encontraban vencidos, los que efectivamente finiquitaron cuando el proceso se encontraba a cargo del Tribunal Superior de Manizales, donde permaneció por un espacio de 9 meses surtiendo el recurso de apelación frente a la decisión que no aprobó el preacuerdo entre las partes, situación que conllevó a que se superara con creces el término de 240 dí as consagrados en el artículo 317 numeral 5°, Parágrafo 1º del del C.P.P ., tomados desde que se presentó el escrito de acusación sin que se hubiese adelantado la audiencia de formulación de acusación mucho menos el juicio oral como lo exige la ley. Es más, cuando el proceso lo asumió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito por impedimento del Sexto Civil del Circuito los términos habían fenecido. (…)».

oral como lo exige la ley. Es más, cuando el proceso lo asumió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito por impedimento del Sexto Civil del Circuito los términos habían fenecido. (…)».

Es así, que, para la autoridad i nformante, el vencimiento del término señalado que generó la libertad de los procesados no e ra atribuible al

3 Expediente virtual, 01 Queja, 004ExpedienteCompletoVigilanciaJudicial, folios 10 a 17Página 3 | 51

Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, en tanto, durante dicho lapso el asunto s e encontraba a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Manizales , para resolver el mencionado recurso de apelación.

3. IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DEL

DISCIPLINABLE

El doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ , se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.217.196 de Bogotá y es disciplinable en el presente asunto en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, cargo que conforme las pruebas recaudadas, desempeñaba en propiedad para la época de los hechos reprochados, elección realizada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 6 de ma yo de 2004, plasmada en acta No. 10 de esa fecha 4, y el acta de posesión del 31 de mayo de la misma anualidad 5.

4. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN

4.1. La compulsa inicialmente correspondió en reparto del 17 de abril de

acta de posesión del 31 de mayo de la misma anualidad 5.

4. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN

4.1. La compulsa inicialmente correspondió en reparto del 17 de abril de 20236, al doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ , en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, quien mediante auto de 28 de abril de 2023 7, lo remitió por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4.2. Posteriormente, por re parto de la Secretaría Judicial de esta Corporación del 10 de julio de 2023 8, fue asignado al Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, quien, mediante auto de 22 de mayo de 2024, dio apertura a la indagación previa y decretó las pruebas que estimó pertinentes y útiles para los fines de la indagación.

4.2.1. En este estanco procesal se recaudó copia digital íntegra del expediente correspondiente al proceso penal No.

4 Expediente virtual, 22 AnexoOficioSJ_28426 AFDO Calidades, CSG 1147 PartePertinteAntonioMariaToroRuisManizales 5 Expediente virtual, 22 AnexoOficioSJ_28426 AFDO Calidades, ActaPosesionAntonioMariaToroRuizManizales 6 Expediente virtual, 01 Queja, 002ActaReparto. 7 Expediente virtual, 01 Queja, 005AutoRemiteCompetencia202300198. 8 Expediente virtual, 02 ACTA 11001080200020230062100.Página 4 | 51

170016000030201903883009, en el que el Magistrado ponente advirtió, que

8 Expediente virtual, 02 ACTA 11001080200020230062100.Página 4 | 51

170016000030201903883009, en el que el Magistrado ponente advirtió, que el 6 de agosto de 2 02110, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con ponencia del M agistrado ANTONIO MARÍA TORO RUIZ, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que improbó el preacuerdo del 17 de noviembre de 2020.

4.3. Mediante auto de 22 de julio de 2025 11, se dispuso la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del Magistrado TORO RUIZ , determinando como hechos disciplinariamente relevantes: “(…) “establecer si existió una mora judicial en resolver el r ecurso de apelación interpuesto contra la decisión del 17 de noviembre de 2020 , donde el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales improbó el preacuerdo presentado por la defensa y la fiscalía el día 3 del mismo mes, pues solo hasta el 6 de agosto de 2 021 se profirió la decisión en segunda instancia, causando con ello la libertad por vencimiento de términos de los procesados Heyder Luna, Alexander Chaguendo y Jaime Bernal”13. (Negrilla del original). (…)”

4.4. La apertura de investigación fue notificada personalmente al funcionario judicial, con oficio No. S.J. - 29072 AFDO del 11 de agosto de 2025 12, remitido al correo electrónico antoniotororuiz@hotmail.com. En la misma data se notificó al representante del Ministerio Público de forma electrónica, con oficio No. S.J.- 29073 AFDO1513.

remitido al correo electrónico antoniotororuiz@hotmail.com. En la misma data se notificó al representante del Ministerio Público de forma electrónica, con oficio No. S.J.- 29073 AFDO1513. 4.5. Dentro de la investigación se tuvieron como pruebas todas las documentales allegadas con la compulsa y las decretadas e incorporadas dentro del expediente, así: 4.5.1. Copia de l expediente correspondiente a la Vigilancia Judicial Administrativa No. 170011101002202210700 tramitada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.14 4.5.2. Copia de l expediente correspondiente a l proceso penal No. 17001600003020190388300, d onde eran investigados los señores Heyder Luna, Alexander Chaguendo y Jaime Bernal, por los punibles de secuestro simple y hurto calificado15.

9 Expediente virtual, 11 AnexosRtaOficioSJ22832-JACA Informe 10Expediente virtual, 11 AnexosRtaOficioSJ22832 -JACA Informe, 17001600003020190388300, 01PrimeraInstancia, 002CuadernoJuzgadoConocimiento, 001ExpedienteJuzgadoSextoPenalCto. 11 Expediente virtual, 15 AutoInvestigacionDisciplinaria11001080200020230062100 12 Expediente virtual, 31 NotificaciónSJ_29072 AFDO Disciplinado 13 Expediente virtual, 32 NotificaciónSJ_29073 AFDO MinisterioPúblico 14 Expediente virtual, 004ExpedienteCompletoVigilanciaJudicial, que obra en la carpeta 01 QUEJA 15 Expediente virtual, 11 AnexosRtaOficioSJ22832-JACA InformePágina 5 | 51

4.5.3. Reporte de las actuaciones surtidas dentro del citado proceso penal,

15 Expediente virtual, 11 AnexosRtaOficioSJ22832-JACA InformePágina 5 | 51

4.5.3. Reporte de las actuaciones surtidas dentro del citado proceso penal, entre el 25 de noviembre de 2020 16 - cuando se radicó el expediente ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -, hasta el 24 de agosto de 2021 - fecha en la que se devolvió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales -. 4.5.4. Copia de los documentos laborales del investigado en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Actos administrativos de nombramiento y posesión).17 4.5.5. Constancia No. 1534 de 2025, suscrita por el jefe de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, mediante el cual certificó los salarios devengados por el funcionario judicial investigado para los años 2020 y 2021.18

4.5.6. Oficio DESAJMAO25 -1617 del 6 de agosto de 2025 19, mediante el cual el jefe de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales informó que el doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ no reportó incapacidades para los años 2020 y 2021.

4.5.7. Oficio DESAJMAO25-1654 del 13 de a gosto de 2025 20, en el que el citado jefe de Talento Humano informó, que para los años 2020 y 2021, el equipo de trabajo del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, ANTONIO MARÍA TORO RUIZ , estuvo

citado jefe de Talento Humano informó, que para los años 2020 y 2021, el equipo de trabajo del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, ANTONIO MARÍA TORO RUIZ , estuvo integrado por los empleados:

GLORIA INÉS GUTIÉRREZ ARISTIZÁBAL Abogado Asesor

SANDRA PATRICIA ÁLVAREZ CASTRO Abogado Asesor

MATEO CIFUENTES SOLANO Abogado Asesor URIEL GÓMEZ SERNA Auxiliar Judicial I JUAN DAVID GUARÍN LLANO Auxiliar Judicial I

16 Expediente virtual, 17 RegistroActuacionesProceso 20190388301 17 Expediente virtual, 22 AnexosOficioSJ_28426 AFDO Calidades 18 Expediente virtual,24 AnexosRtaOficioSJ_28427 AFDO Salarios e Incapacidades 19 Expediente virtual, 24 AnexosRtaOficioSJ_28427 AFDO Salarios e Incapacidades 20 Expediente virtual, 35 AnexoRtaOficioSJ_29049 AFDO CertificaciónEmpleadosPágina 6 | 51

4.5.8. Certificación firmada por el secretario general del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, sobre los permisos concedidos al doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ, para las vigencias 2020 y 202121. 4.5.9. Oficio No. 5792 del 1 de septiembre de 2025 ,22 donde la secretaria general del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , Sala Penal, comunicó que , de acuerdo con lo informado por la doctora GLORIA INÉS GUTIÉRREZ ARISTIZÁBAL , quien para la época de los hechos laboraba

general del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , Sala Penal, comunicó que , de acuerdo con lo informado por la doctora GLORIA INÉS GUTIÉRREZ ARISTIZÁBAL , quien para la época de los hechos laboraba en el despacho del Mag istrado ANTONIO MARÍA TORO RUIZ , se contaba con un proceso de alta complejidad jurídica, a saber: Radicado: 17380310400120240200401

Procesado: Juan Alberto Pérez Cobus Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Juzgado de origen: Juzgado Penal del Circuito de La Dorada.

Asunto: Apelación de Sentencia.

Fecha de reparto: 03/09/2019

Observaciones: Proyecto registrado el 02/02/2021 y expedido el

09/02/2021.

4.5.10. Oficio No. UDAEO25 -3564 del 5 de septiembre de 2025 23 expedido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la División de Información, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura (con formularios anexos ), referidos al reporte de producción de l Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para los años 2020 y 2021, así como el reporte de los despachos 001, 002 y 005.

4.5.11. Oficio No. UDAE025 -3564 del 5 de septiembre de 2025 24, en el que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la División de In formación, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura, informó que para los años 2020 y 2021 no se adoptaron medidas de descongestión en el

la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la División de In formación, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura, informó que para los años 2020 y 2021 no se adoptaron medidas de descongestión en el Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

4.6. Por med io de auto del 23 de septiembre de 202525, el Magistrado ponente dispuso el cierre de la investigación y ordenó correr traslado a los

21 Expediente virtual, 37 RtaOficioSJ_29025 SecretaríaCertificaciónPermisos 22 Expediente virtual, 42 AnexosComplementaciónRtaOficioSJ_29025 AFDO ProcesosImportantes 23 Expediente virtual, 48 AnexosRtaOficioSJ_33540 AFDO Estadísticas 24 Expediente virtual, 48 AnexosRtaOficioSJ_33540 AFDO Estadísticas 25 Expediente virtual, 50 AutoCierreytrasladoalegatos11001080200020230062100.Página 7 | 51

sujetos procesales, para que presentaran alegatos previos a la evaluación de la investigación.

4.7. El cierre de investig ación fue notificado a l funcionario judicial investigado con oficio SJ_36821_KANL del 25 de septiembre de 2025 26, el cual fue remitido el mismo día a los correos electrónicos antoniotororuiz@hotmail.com y gloris162@hotmail.com. Al Ministerio Público se le n otificó con o ficio SJ_ 36777_KANL de la misma fecha 27, enviado de forma electrónica. 4.8. El 9 de octubre de 2025 28, el disciplinable presentó sus alegatos pre calificatorios, por su parte, el representante del Ministerio Público guardó

enviado de forma electrónica. 4.8. El 9 de octubre de 2025 28, el disciplinable presentó sus alegatos pre calificatorios, por su parte, el representante del Ministerio Público guardó silencio. En sus ale gatos, el doctor TORO RUÍZ indicó que el proceso penal No. 17001600003020190388300 adelantado en contra de JAIME BERNAL GALVIS, HEYDER RODRIGO LUNA OTERO , EUCARIS HENAO PAREJO y ALEXANDER CHANGUERO MERCADO , por el punible de hurto calificado y agravado, arribó por reparto al despacho No. 3 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales entonces a su cargo, el 25 de noviembre de 202 0, para resolver las apelaciones incoadas contra la providencia emitida el 17 de noviembre de 202 0 por el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual se improbó el preacuerdo celebrado entre las partes y se le asignó el turno correspondiente para desatar la apelación en estricto cumplimiento del artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Indicó, que estando pendiente de desatar la apelación se recibieron desistimientos de los recursos, los cuales fueron resueltos mediante actas Nos. 678 del 02 de junio de 2021, 758 del 23 de junio de 2021 y 0792 del 30 de junio de 2021. Así mismo, que en providencia del 6 de agosto de 2021 se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.

Recordó, para lo cual cit ó las diferentes normas que, para el año 2020, fueron suspendidos los términos judiciales y se adoptaron otras medidas

ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.

Recordó, para lo cual cit ó las diferentes normas que, para el año 2020, fueron suspendidos los términos judiciales y se adoptaron otras medidas

26 Expediente virtual, 52TelegramaDisciplinable SJ-36821_KANL 27 Expediente virtual, 51 NotificacionMP SJ_36777_KANL 28 Expediente virtual, 53 AlegatosDisciplinable.Página 8 | 51

con ocasión de la pandemia por COVID - 19 que generó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, privilegiando el trabajo en casa, lo que en su consideración incrementó aún más la congestión judicial, denotando que ello no implicó que en su despacho no se hubiese laborado de forma ardua y continua para alcanzar las metas, lo que se puede evidenciar con la estadística trimestral reportada al SIERJU desde el cuarto trimestre del año 2020 hasta el cuarto trimestre del año 2021.

Luego, precisó que, si bien la acumulación de trabajo no era justificación para la tardanza en resolver asuntos en segunda instancia, si explicaba la situación y, citó a modo de ejemplo para tenerse en cuenta, la cantidad de procesos ordinarios, tutelas, impugnaciones y consultas que ingresaron a l despacho en los años 2020 y 2021. Finalmente, luego de reiterar sobre la labor del despacho p ara alcanzar metas, cumplir con la difícil tarea de dispensar justicia en el menor tiempo posible y con calidad, solicitó el archivo del proceso disciplinario.

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

Finalmente, luego de reiterar sobre la labor del despacho p ara alcanzar metas, cumplir con la difícil tarea de dispensar justicia en el menor tiempo posible y con calidad, solicitó el archivo del proceso disciplinario.

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

5.1. El 19 de diciembre de 2025,29 el Magistrado instructor doctor SAMPEDRO ARRUBLA en atención al material probatorio recaudado, evaluó la investigación disciplinari a y formuló pliego de cargos en contra del doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ , en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, así:

“(…) PRIMERO: FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra el doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ , en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por la presunta comisión de falta disciplinaria de conformidad con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, ante la incursión en la prohibició n prevista en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, lo cual constituye una falta disciplinaria clasificada como grave, imputada a título de culpa gravísima por desatención elemental y violación de las normas de obligatorio cumplimiento, en concordancia con los artículos 34 numeral 1°, 178 y 317 numeral 5º parágrafo 1º de la Ley 906 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. (…)”

29 Expediente físico. 55 AUTO PLIEGO DE CARGOS.Página 9 | 51

Lo anterior, por cuanto, como resultado de la valoración probatoria denotó

parte motiva de este proveído. (…)”

29 Expediente físico. 55 AUTO PLIEGO DE CARGOS.Página 9 | 51

Lo anterior, por cuanto, como resultado de la valoración probatoria denotó existían suficientes elementos de juicio para colegir de m anera provisional, que el funcionario judicial d isciplinable incurrió en un comportamiento omisivo, expresado en un retardo injustificado en despachar la segunda instancia del proceso penal No. 17001600003020190388300.

Para llegar a esta conclusión detalló que, el retardo reprochado, se enmarcó, desde el 15 de diciembre de 2020, data en la que vencía el plazo previsto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 para resolver las apelaciones formuladas contra el auto del 17 de noviembre de 2020 mediante el cual e l Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Segunda Especializada Gaula y la defensa, hasta el 6 de agosto de 2021 cuando cesó el deber de actua r del disciplinable ante la expedición de la decisión de segunda instancia.

Así, expuso, que transcurrieron siete (7) meses y veintiún (21) días, en un asunto que debió resolverse en trece (13) días hábiles y en el que estaban corriendo los doscientos cua renta (240) días previstos para iniciar la audiencia de juicio oral luego del escrito de acusación, conforme el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 , parágrafo 1°, los cuales vencían el 2 de julio de 2021 , lo que causó la libertad por vencimie nto de términos

5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 , parágrafo 1°, los cuales vencían el 2 de julio de 2021 , lo que causó la libertad por vencimie nto de términos de los tres procesados , decretada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales a favor de HEYDER LUNA el 15 de octubre de 2021, y por el Juzgado Quinto de la misma especialidad en favor de ALEXANDER CHAGENDO y JAIME BERNAL, el 21 del mismo mes y año.

Al analizar el elemento de la culpabilidad señaló que , la conducta fue cometida a título de “culpa gravísima”, por una violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento en el trámite del proceso penal No. 17001600003020190388300.

En atención a las manifestaciones del funcionario judicial investigado en sus alegatos previos, en la imputación se consideró, que, si bien la mora judicial puede entenderse justificada por la alta carga laboral del despacho y demás situaciones estructurales del sistema judicial o hechos imprevisibles conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional , al revisar losPágina 10 | 51

supuestos en cotejo con las pruebas recaudadas no se advertía que estos tuvieran la entidad de justificantes.

Del análisis de ingresos y egresos del despacho durante los años 202 0 y 2021 (procesos ordinarios y acciones de tutela), en un estudio de enfoque comparado con los otros despachos que integraban la Sala Penal del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Manizales , excepto el No . 4 por no obrar información, soportado en los informes allegados por la Unidad de

comparado con los otros despachos que integraban la Sala Penal del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Manizales , excepto el No . 4 por no obrar información, soportado en los informes allegados por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la División de Información, Datos y Estadística del Consejo Superior de la Judicatura , se concluyó en el pliego, que el despacho liderado por el magistrado TORO RUIZ durante dichos años, fue uno de los estrados judiciales de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que menos producción tuvo.

Así mismo, verificadas las n ovedades de personal presentadas por el funcionario judicial durante los años 2020 y 2021, se encontró que s ólo fueron reportados permisos, estos no se prolongaron más allá de un tiempo prudencial y razonable para afectar el normal y correcto funcionamient o del despacho.

Igualmente, en este contexto, se verificó el informe allegado por la Secretaría General del Tribunal con Oficio No. 5792 del 1 de septiembre de 2025, en el que se informó que durante el periodo de ocurrencia de los hechos investigados se contaba con un proceso de alta complejidad jurídica, el radicado No. 173803104001 20240200401, concluyendo, que además de ser uno solo, en el informe , no se indicó en qué consistía la dificultad, la cantidad de cuadernos que componían el expediente, los argumentos que debían resolverse en apelación, u otras circunstancias que acreditaran la necesidad de darle prelación a ese asunto sobre el consecutivo No. 17001600003020190388300.

argumentos que debían resolverse en apelación, u otras circunstancias que acreditaran la necesidad de darle prelación a ese asunto sobre el consecutivo No. 17001600003020190388300.

Así, se infirió que las situaciones administrativas referenciadas no afectaron el correcto funcionamiento del despacho encabezado por el doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ , ni que existiera una ausencia prolongada del Magistrado que impidiese administrar justicia de forma célere, eficiente y oportuna en los procesos ordinarios asignados.Página 11 | 51

Se concluyó entonces que los argumentos expuestos en los alegatos pre calificatorios no eran pertinentes para justificar la mora, toda vez que como servidor público el Magistrado debía propender por garantizar el derecho de tutela judicial pronta y ef ectiva, lo cual imponía implementar un modelo de gestión judicial eficiente en el despacho a su cargo, que permit iera producción y el egreso efectivo de los asuntos de su competencia en su calidad de magistrado ponente.

5.2. El pliego de cargos fue notificado al funcionario judicial investigado 30, el cual fue remitido el mismo día a los correos electrónicos antoniotororuiz@hotmail.com y gloris162@hotmail.com.

6. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO 6.1. Mediante reparto del 20 de enero de 2026 31, las presentes diligencias fueron repartidas atendiendo lo establecido en el artículo 2º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , a la Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ V ÁSQUEZ, quien funge como ponente.

085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , a la Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ V ÁSQUEZ, quien funge como ponente.

6.2. La magistrada por auto de 15 de abril de 202632 avocó conocimiento para adelantar la etapa de juzgamiento, ordenó tramitar las diligencias por el procedimiento ordinario y, en atención a lo previsto en el artículo 225B de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 41 de la Ley 2094 de 2021, otorgó a los sujetos procesales el término de 15 días hábiles para presentar descargos, aportar y solicitar las pruebas que estimen pertinentes.

6.3. El anterior auto fue notificado el 30 de abril de 2026 33, el c ual fue remitido el mismo día a los correos electrónicos gloris162@hotmail.com y antoniotororuiz@hotmail.com. 6.4. El 6 de mayo de 202634, el abogado DANIEL ALEJANDRO AGUDELO SPAGGIARI identificado con c édula de ciudadanía No. 1.053.792.089 y tarjeta profesional No. 222.324 del C.S. de la J. , allegó poder para

30 Expediente virtual, 57 SJ_48819_CHMLNotificacionDisciplinable (1) (1) 31 Expediente virtual, 60 ActaIndividualReparto. 32 Expediente virtual, 65 Auto 33 Expediente virtual, 67 SJ_13373_KMCH DIS 110010800020230062100 34 Expediente virtual, 68 Escrito abogado 06052026Página 12 | 51

representar al doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ en las presentes diligencias.

34 Expediente virtual, 68 Escrito abogado 06052026Página 12 | 51

representar al doctor ANTONIO MARÍA TORO RUIZ en las presentes diligencias. 6.5. Mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2026 35, el citado profesional del derecho, además de presentar descargos respecto del pliego elevado en proveído de 19 de diciembre de 2025, aportó y solicitó pruebas. En su pronunciamiento el abogado prenotó que de la valoración probatoria realizada en el pliego de cargos resulta incontrovertible que en el caso se desbordó el término establecido en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 al decidir el recurso de ape lación elevado frente a la determinación de primera instancia de improbar el preacuerdo presentado por las partes , ante lo cual precisó, que la discusión debía entonces cen trarse en si dicha demora se encuentra justificada. Al respecto reprochó que el pliego de cargos consideró irrazonable el plazo que tomó su prohijado para proferir la mentada decisión de segunda instancia, soportado en un análisis comparativo de la producc ión del despacho frente a sus homólogos, a partir de lo que calificó como una información fragmentada; así mismo, en la inexistencia de procesos de alta complejidad que justificaran la tardanza. Estimó desafortunada tal conclusión, porque en su consideración, al revisar las tablas de estadística , si bien se encuentra en los dos períodos analizados (2020 y 2021) que los egresos mensuales del despacho a cargo de su defendido efectivamente son inferiores al de los demás despachos, tal

las tablas de estadística , si bien se encuentra en los dos períodos analizados (2020 y 2021) que los egresos mensuales del despacho a cargo de su defendido efectivamente son inferiores al de los demás despachos, tal asimetría no es manifiest a ni grosera , denotando, además, que para el año 2021 en acciones constitucionales el despacho 003 llevaba una amplia diferencia de producción respecto de los demás. De otro lado, indicó, que la mencionada comparación estadística contenida en el pliego de cargos corresponde a los 2020 y 2021, sin que se haya concretado el análisis al lapso en el que se incurrió en el retardo. Expuso, que en el pliego de cargos se hizo alusión al equipo de trabajo que como apoyo tuvo el disciplinable para los año

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