CNDJ - F11001080200020230065800
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230065800
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202300658 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 007 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación segu ida contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA , por la presunta vulneración al término de 10 días hábiles para resolver acción de tutela.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. A través de auto del 13 de junio de 2023 1, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca ordenó remitir por competencia a esta Corporación, queja presentada por el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ, a fin de que se investigue a los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, por las posibles irregularidades en que pudieron incurrir, en el trámite
1 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA/ Archivo 006AutoRemite” al interior de la carpeta “”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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de la acción tutela que radicó el 16 de mayo de 2023 contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tuluá.
En el escrito de queja 2, refirió el ciudadano VÉLEZ RAMÍREZ que, interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tuluá “para que se sirvieran llamar a audiencia de conciliación a mi empleador para que se pusiera a derecho en pag ar mis prestaciones sociales”.
Teniendo en cuenta lo anterior, expresó que:
“(…) corrido el TERMINO-Legal de DIEZ (10) DÍAS-Hábiles siguientes a la Interposición de la Acción, aún el TRIBUNAL [Disciplinable] NO se pronuncia mediante FALLO como en Derecho corresponde, incurriendo así en Conducta de ILICITUD SUSTANCIAL por Incumplimiento del Término para Fallar y sin Conocer el Estado actual del Proceso Tutelado y próxima Actuación, de ahí el Fundamento de mi Queja por tratarse de un Deber de Prelación”.
2. A través de acta de reparto del 17 de julio de 20233, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito Magistrado
Ponente.
3. En de auto del 20 de septiembre de 202 44 se ordenó iniciar indagación previa con el fin de realizar la iden tificación e individualización del posible autor de la falta disciplinaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley 1952 de
indagación previa con el fin de realizar la iden tificación e individualización del posible autor de la falta disciplinaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
3.1Mediante de correo electrónico del 3 de octubre de 2024 5, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
2 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA/ Archivo 004RAMÓN E-Queja Disciplinaria vs Tribunal NO Falla - copia 3 Expediente Digital Archivo 02 ACTA 11001080200020230065800 4 Expediente Digital Archivo 07 INDAGACIÓN PREVIA 5 Expediente Digital Archivo 12 RtaSJ45575YJSG SalaLaboralTribSupCaliM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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de Buga, informó lo siguiente respecto el Oficio SJ-45575-YJSG:
“En atención al correo que antecede me permito indicarle que, una vez revisada la radicación del proceso por usted solicitada se encontró que, el asunto no es o fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Que se realizó la consulta del mismo a través de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial obteniendo como resultado que el proceso con radicación 73001310500420190006800 pertenece al JUZGADO 004 LABORAL DE IBAGUÉ, circuito que no hace parte de este Distrito.”
3.2.- Dando alcance a lo anterior, la Secretaría Judi cial de esta
JUZGADO 004 LABORAL DE IBAGUÉ, circuito que no hace parte de este Distrito.”
3.2.- Dando alcance a lo anterior, la Secretaría Judi cial de esta Corporación a través de correo electrónico del 9 de octubre de 2024 6, corrigió la información y solicitó lo siguiente: “(…) en atención a mi error, atentamente solicito se sirva remitir ante esta corporación en un término no mayor a cinco (05) días luego del recibido de esta última comunicación lo siguiente:
1. Un informe del Tramite adelantado al interior de la acción de tutela interpuesta por el señor Ramón Elías Vélez Ramírez contra la Inspección de Trabajo y Seguridad social - Tuluá (Sin más datos)
2. Informe el nombre de el o los Magistrados que estuvieron a cargo y suscribieron cada una de las decisiones al interior del mismo. 3. copia en formato virtual del proceso identificado en el primer punto.”
3.3.- Mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2024 7, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, remitió la siguiente información a la Presidencia del Tribunal Superior de Buga: “En atención a la orden que se visualiza en la imagen del último correo enviado por Yank Jeickobs Sierra Gonzalez en calidad de Escribiente nominado de la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se dispuso oficiar a la Secretaría General del Tribunal Superior de Buga. Adicionalmente le indico que, en esta secretaría no se observa Acción de Tutela alguna instaurada por Ramón Elías Vélez Ramírez; que la radicación primigenia informada por la Secretaría de la
de Buga. Adicionalmente le indico que, en esta secretaría no se observa Acción de Tutela alguna instaurada por Ramón Elías Vélez Ramírez; que la radicación primigenia informada por la Secretaría de la
6 Expediente Digital Archivo 13 AlcanceOficioSJ45575YJSG SalaLabTribSupCali Correccion 7 Expediente Digital Archivo 15 RtaSJ45575YJSG SecretariaGeneralTribSupCaliM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial corresponde al JUZGADO 004 LABORAL DE IBAGUÉ; y, pese a que se indicó por parte del ya mencionado servidor que se trató de un error, no se menciona la radicación correcta, como tampoco se envía el Auto del veinte (20) de septiembre.” (Negrilla por fuera del texto original)
Al respecto, la presidencia del Tribunal Superior de Buga informó el 10 de octubre de 20248: “Por medio del presente me permito informarle que la presidencia del Tribunal Superior de Buga no tiene competencia para tramitar acciones constitucionales, sus facultades son en asuntos administrati vos, por lo que la solicitud debe ser tramitada por las diferentes secretarias especializadas que conforman esta Corporación, entiéndase Civil Familia, Laboral y Penal. No obstante, en aras de redirigir el correo a la secretaria competente, es necesario in dicar que con los datos suministrados por ustedes, no es posible dar cumplimiento al requerimiento, lo anterior por cuanto con el nombre del señor Ramón Elías Vélez Ramírez, no se
es necesario in dicar que con los datos suministrados por ustedes, no es posible dar cumplimiento al requerimiento, lo anterior por cuanto con el nombre del señor Ramón Elías Vélez Ramírez, no se encontró Acción de Tutela alguna instaurada por aquél en contra de la Inspec ción de Trabajo y Seguridad Social de Tuluá , ni en el sistema siglo XXI, ni en consulta procesos de la página de la rama judicial, tampoco en la Oficina de Reparto de la Ciudad de Tuluá, donde supuestamente fue instaurada dicha acción constitucional, pues se consultó telefónicamente con dicha dependencia y no se halló registro. Por lo expuesto en precedencia se solicita comedidamente ampliar la información del trámite requerido, en lo posible indicar el número de cedula del acciónate, número de radicación d e la acción de tutela, magistrado ponente de ser el caso.” (Negrilla por fuera del texto original)
4. Mediante auto del 25 de febrero de 2025 9, teniendo en cuenta que en la presente indagación no reposaba mayor información acerca de la acción de tutela pr esentada el 16 de mayo de 2023 por el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, se ordenó la práctica de nuevas pruebas en procura de realizar la identificación e individualización del posible autor de la falta disciplinaria.
8 Expediente Digital Archivo 15 RtaSJ45575YJSG SecretariaGeneralTribSupCali 9 Expediente Digital Archivo 17 AUTO ORDENAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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9 Expediente Digital Archivo 17 AUTO ORDENAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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5. El 18 de marzo de 2025 10, el jefe de la Oficina de Apoyo Judicial
Buga, allegó la siguiente respuesta:
“Primero. El día martes 16 de mayo de 2023 Hora: 11:26 a.m., se recibió por el correo electrónico ofapoyobuga@endoj.ramajudicial.gov.co acción de tutela propuesta por el ciudadano Ramón Elías Vélez Ramírez contra la Inspección de trabajo y seguridad social de Tuluá, procedente del correo jalibreros@hotmail.com Segundo. El mismo día 16 de mayo de 2023 Hora: 1:41 p.m., el empleado encargado de decepcionar y realizar el proceso de reparto de la acción de tutela, Señor Gustavo Adolfo Castillo Garzón, la devolvió al correo jalibreros@hotmail.com, informando que no se acusaba recibido y que debía ser enviada por la página https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea canal creado por el Consejo Superior de la Judicatura para la recepción de este tipo de acciones constitucionales.
Tercero: Posteriormente a la fecha indicada, es decir, 16 de mayo de 2023, no se evidencia en el sistema de archivo de reparto que el señor Vélez Ramírez, la devolviera por el canal electrónico indicado, ni ningún comentario sobre su devolución.”
6. Mediante auto del 27 de marzo de 202511, se informó que la
Vélez Ramírez, la devolviera por el canal electrónico indicado, ni ningún comentario sobre su devolución.”
6. Mediante auto del 27 de marzo de 202511, se informó que la ampliación de queja fijada para el 27 de marzo de 2025 a las 9:00 a.m., no se pudo realizar por la inasistencia del señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ, quien no presentó excusa ni solicitud alguna.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente , con la aprobación del Acto
10 Expediente Digital Archivo 21 RtaSJ_08775 OficinaApoyoBuga 11 Expediente Digital Archivo 29 AUTO ORDENAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Const itucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1612.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su
artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1612.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 13 y C112/1714, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funci onal entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN
12 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponent es: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 13 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 13 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposic iones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. Del inculpado.
De la queja y de las pruebas recaudadas, esta Sala solo logró establecer que era en contra de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
3. Presupuestos normativos.
De la queja y de las pruebas recaudadas, esta Sala solo logró establecer que era en contra de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
3. Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 15, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, a sí lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4. Del caso concreto.
Según se indicó en precedencia, el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ
15Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00
continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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RAMÍREZ, formuló queja respecto a los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA , por un presunto actuar irregular pues habiendo radicado acción de tutela el 16 de mayo de 2023 contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tuluá ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, este último no atendió el término de 10 días hábiles para fallar.
En esa medida, el quejoso reprochó que no se había dado prelación a su amparo constitucional, sin tenerse conocimiento del estado actual del proceso cometiéndose una falta grave, sin embargo , se adviert e que no se encuentra ningún argumento que sirva de fundamento para continuar con la investigación disciplinaria, pues evidentemente no se cuenta con una claridad frente a los hechos que quiere dar a conocer el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ, debido a que el escrito de queja es impreciso al solo mencionar la fecha de interposición de la acción de tutela y las partes, sin indicar un radicado específico.
Sumado a esto, se tiene la respuesta dada primero por la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en donde manifestó que habiendo revisado el sistema siglo XXI, la página web de consulta de la Rama Judicial y consultado con la Oficina de Reparto de la Ciudad de Tuluá , no se encontró ninguna acción constitucional interpuesta por el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ.
de la Rama Judicial y consultado con la Oficina de Reparto de la Ciudad de Tuluá , no se encontró ninguna acción constitucional interpuesta por el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ. En segunda medida la Oficina de Apoyo Judicial Buga explicó que sí recibió un correo de parte del señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ el 16 de mayo de 2023, pese a lo anterior, no se le dio trámite explicándole al quejoso ese mis mo día que el proceso correcto era radicar la acción de tutela era a través de la página https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea, es así como posterior a esto no se tiene registro de que el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ hubiese procedido con el protocolo explicadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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ni tampoco realizó alguna observación a la constancia de no recibido que le fue remitida.
Todo lo anterior lleva a concluir que el quejoso no procedió a radicar formalmente el amparo constitucional, en esa medida se propendió por escucharlo en declaración, sin que asistiera a la diligencia programada el 27 de marzo de 2025, siendo imposible obtener información concreta sobre el objeto de la queja.
Al r especto, considera necesario esta colegiatura traer a Colación lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C -430 de 199716 en donde se señala:
“(…) QUEJA EN PROCESO DISCIPLINARIO No toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria,
expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C -430 de 199716 en donde se señala:
“(…) QUEJA EN PROCESO DISCIPLINARIO No toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario t itular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la inve stigación, mas aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial. (…) La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. (…)”
En ese orden de ideas, resulta evidente que la queja se consagró como un mecanismo que permite a quien sienta que con el actuar de otro se está viendo afectado o el orden jurídico o un derecho propio o ajeno, para denunciar el acaecimiento de alteraciones en el normal
como un mecanismo que permite a quien sienta que con el actuar de otro se está viendo afectado o el orden jurídico o un derecho propio o ajeno, para denunciar el acaecimiento de alteraciones en el normal
16 Sentencia C-430 de 1997, Corte Constitucional. M.P. Antonio Barrera CarbonellM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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funcionamiento de la administración. Empero, como la titular idad de la acción disciplinaria está en cabeza del Estado, la formulación de una queja no produce como consecuencia directa el automático inicio de la investigación disciplinaria, sino que lo que hace es facultar al competente para evaluar el mérito de la queja, y si lo considera, proseguir con iniciar la indagación de ser necesaria o, si el material probatorio es suficiente, la investigación disciplinaria que estime procedente.
De ello puede argüirse, que aun cuando de la queja se pueda originar una act uación disciplinaria, también puede descartarse por descabellada o intrascendente, pues la sola queja no es prueba de la comisión de una conducta relevante para el derecho disciplinario, tal y como ocurre en este caso, que se buscó obtener más información proveniente del señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ, sin obtener una respuesta satisfactoria, siendo imposible proseguir con la investigación disciplinaria basados únicamente en la queja interpuesta y las pruebas que llevan a concluir que presuntamente la acci ón de tutela nunca fue radicada.
En consecuencia, se dispondrá la terminación y su consecuente
investigación disciplinaria basados únicamente en la queja interpuesta y las pruebas que llevan a concluir que presuntamente la acci ón de tutela nunca fue radicada.
En consecuencia, se dispondrá la terminación y su consecuente archivo de las presentes diligencias, en aplicación a lo reglado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y al artículo 250 ib idem, toda vez que no se observa un mínimo de posibilidad de encontrar la posible existencia de una falta por parte de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA , al solo contar con la queja radicada por el señor RAMÓN ELÍAS VÉLEZ RAMÍREZ, la cual no suministra la información suficiente para continuar con la investigación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la ComisiónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00 Funcionarios
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Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINA CIÓN de la actuación disciplinaria adelantada contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA , por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
de la actuación.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300658 00
Funcionarios
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Magistrado Ponente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial