CNDJ - F11001080200020230066200
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230066200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: DAMARIS ORJUELA HERRERA, SECRETARIA
GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
INFORMANTE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN CIVIL RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00662-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá, D.C., 8 de abril de 2026 Aprobado según Acta No. 08 De la Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 2 de agosto de 2023 1, en contra de la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.
2. DEL INFORME Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE
RELEVANTES
1 Expediente virtual, 06 AperturaDeInvestigacion.Página 2 | 16
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias que ordenó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 2, a
1 Expediente virtual, 06 AperturaDeInvestigacion.Página 2 | 16
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias que ordenó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 2, a través de auto de 11 de mayo de 2023, en contra de la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades en el trámite de una acción de tutela, radicada bajo el No. 11001 -02-20-000-2020-00171-00, accionante: Jaime Ulloa Niño, accionado: Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y otro, específicamente, por cuanto si bien la acción fue presentada el 13 de marzo de 2020 y radicada en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 19 del mismo mes y año, so lo hasta el 11 de mayo de 2023, ingresó al despacho.
En dicha providencia, además, la disciplinable requirió a la Secretaría General de la Corporación para que, en lo sucesivo, se abstuviera de incurrir en descuidos como el que originó la compulsa.
Finalmente, con el informe se allegó copia digital del expediente de tutela radicado bajo el No. 11001 -02-20-000-2020-00171-003 y las constancias de notificación del auto que avocó conocimiento del trámite constitucional 4.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Estas diligenci as fueron asignadas por reparto del 19 de mayo de 20235, a la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA, en su condición de
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Estas diligenci as fueron asignadas por reparto del 19 de mayo de 20235, a la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA, en su condición de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien mediante auto de 31 de mayo de 2023 6, dio apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, posteriormente, a través de auto de 13 de junio del mismo año 7, dejo sin efectos la decisión antes mencionada y remitió, por comp etencia, el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0007Auto. 3 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100. 4 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 110010230000202000171000008Documento_Notificacion y 11001023000020200017100-0009Documento_Notificacion. 5 Expediente virtual, 01Queja, 000Caratula. 6 Expediente virtual, 01Queja, 007Apertura. 7 Expediente virtual, 01Queja, 008AutoOrdenaDejarSinEfectoYRemitir.Página 3 | 16
3.2. Por lo anterior, el 17 de julio de 2023 8, la queja fue asignada al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judici al, quien hoy funge como ponente y que mediante auto de 2 de agosto de 2023 , ordenó la
despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judici al, quien hoy funge como ponente y que mediante auto de 2 de agosto de 2023 , ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por las p resuntas irregularidades en las que pudo incurrir en el trámite de la acción de tutela radicada bajo el No. 11001 -0230-000-2020-00171-00.
En esta etapa procesal se decretaron las siguientes pruebas, las cuales fueron incorporadas dentro del expediente:
- Certificación de antecedentes disciplinarios de la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA9. ii. Constancia secretarial en la que consta que no existió otra actuación relacionada con supuestos fácticos similares10. iii. Copia de los actos de nombramiento y posesión de la do ctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia11. iv. Informe sobre el trámite adelantado en la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Ulloa Niño contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y otro, radicada bajo el No. 11001-02-30-000-2020-00171-0012.
- Copia digital del expediente antes mencionado13.
8 Expediente virtual, 03 CARATULANUEVA 11001080200020230066200. 9 Expediente virtual, 24 AntecedentesProcuraduria y 25 AntecedentesRamaJudicial.
8 Expediente virtual, 03 CARATULANUEVA 11001080200020230066200. 9 Expediente virtual, 24 AntecedentesProcuraduria y 25 AntecedentesRamaJudicial. 10 Expediente virtual, 26 NoCursan. 11 Expediente virtual, 32 Anexos -Telegrama-45383, OSG 0096 RESPUESTA DISCIPLINARIO 2023-00662 00, Acto Nombramiento Propiedad 08.03.2018. 12 Expediente virtual, 32 Anexos -Telegrama-45383, OSG 0096 RESPUESTA DISCIPLINARIO 2023-00662 00. 13 Expediente virtual, 01Queja, 00 3Anexo, 1100102 3000020200017100, 0002Expediente_digitilizado y 0005Expediente_digitaizado..Página 4 | 16
3.3. El 1 2 de febrero de 2024 14, se reconoció personería para actuar a la sociedad Asesores Jurídicos & Consultores Empresa riales S.A.S., en calidad de apoderada judicial de la disciplinable y se ordenó remitir copia digital del expediente, lo cual se reiteró a través de auto de 15 de agosto del mismo año15.
3.3. Mediante auto de 4 de abril de 2025 16, se declaró cerrada la investigación disciplinaria.
3.4. Por auto de 23 de mayo de 2025 17, se negó la solicitud presentada por la defensa de la disciplinable, relacionada con notificar en debida forma el auto antes mencionado. En tal sentido el defensor de confianza sostuvo que no se efectuó correctamente el trámite dispuesto en el artículo 123 de la Ley
la defensa de la disciplinable, relacionada con notificar en debida forma el auto antes mencionado. En tal sentido el defensor de confianza sostuvo que no se efectuó correctamente el trámite dispuesto en el artículo 123 de la Ley 1952 de 2019 y que no se autorizó la notificación por medios electrónicos de esa decisión.
Al respecto, el despacho señaló que para el momento en el que se dictó el auto del 4 de a bril de 2025, ya estaba en rigor la Ley 2213 de 20222, que estableció la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 , q uedando prevista la posibilidad de efectuar notificaciones a través del envío de las providencias a las direcciones de correo electrónico , sin que se requiera de citaciones o trámites previos.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra d e los empleados de la Rama Judicial que ostentan la categoría, prerrogativas y/o remuneración de Magistrados de Tribunales ; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en
14 Expediente virtual, 34 RespuestaPeticion 2023-662. 15 Expediente virtual, 43 AutoRespondeSolicitud. 16 Expediente virtual, 52 AutoCierreInvestigacion. 17 Expediente virtual, 61 ResuelveNiegaSolicitud.Página 5 | 16
el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los
el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, r espectivamente, y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
En tal sentido, es dable resaltar que en decisión de 23 de marzo de 2023, esta Corporación estableció que los secretarios judiciales de las altas cortes son disciplinables por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en primera instancia: i) al tratarse de empleados judiciales que ostentan la categoría, prerrogativas y/o remuneración de Magistrados de Tribunales; y, ii) si tuvo lugar una conducta de omisión antes del 13 de enero de 2021 y no cesó el deber de actuar luego de esa fecha.
En el sub examine se observa que la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en la época de la ocurrencia de los hechos acá investigados, esto es, 2020 a 2023, percibía la misma remuneración que los Magi strados de Tribunal, razón por la cual, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alg uno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
4.2. Análisis del caso
continuar con el trámite disciplinario o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alg uno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
4.2. Análisis del caso
En síntesis, el reproche que se realiza a la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, fue haber incurrido en una presunta irregularidad al haber tramitado la acción de tutela radicada bajo el No. 11001 -02-20-000-2020-00171-00, accionante: Jaime Ulloa Niño, accionado: Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y otro, toda vez que pese a que la tutela fue interpuesta el 13 de marzo de 2020, solo hasta el 11 de mayo de 2023, fue remitida a un despacho para ser resuelta.Página 6 | 16
En tal sentido, resulta oportuno hacer un recuento de lo sucedido dentro de la tutela radicada bajo No. 11001-02-20-000-2020-00171-00, de la siguiente manera:
El 12 de marzo de 2020 18, el señor Jaime Ulloa Niño interpuso acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y otros, con el fin de que se le amparara el de recho al debido proceso, presuntamente vulnerado dentro de una acción reivindicatoria, la cual se radicó bajo el No. 11001-02-03-000-2020-00848-00.
El 13 de marzo de 2020 19, dicha tutela se le repartió al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, Magistrado de l a Sala de Casación Civil de la Corte
El 13 de marzo de 2020 19, dicha tutela se le repartió al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, Magistrado de l a Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
El 16 de marzo de 2020 20, el Magistrado referido ordenó remitir la tutela a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por falta de competencia, dado que «se cuestionan en forma principal las d ecisiones de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y del Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del circuito de la misma ciudad, expedidas en el marco de un proceso reivindicatorio, lo cierto es que el ataque también involucra a todas las Salas de Casación de esta Corporación».
El 18 de marzo de 202021, el Secretario de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, notificó la decisión antes mencionada a la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la C orte Suprema de Justicia.
El 19 de marzo de 2020 22, la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia,
18 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0002Expediente_digitalizado. 19 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0002Expediente_digitalizado. 20 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0002Expediente_digitalizado. 21 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100,
20 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0002Expediente_digitalizado. 21 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0002Expediente_digitalizado. 22 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0002Expediente_digitalizado.Página 7 | 16
mediante constancia, señaló: «Se recibió en la Secretaría General de la Corporación, la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Ulloa Niño, contra las Salas de Casación Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Radicación No. 11-001-02-30-000-2020-00171-00».
El 9 de febrero de 202323, el señor Jaime Ulloa Niño presentó un derecho de petición ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en el cual manifestó que a la fecha no se le había dado trámite alguno a la acción interpuesta por él en marzo de 2020. Petición que fue remitida a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 20 del mismo mes y año.
El 14 de marzo de 2023 24, el señor Jaime Ulloa Niño presentó nuevamente una petición con los mismos argumentos antes expuestos.
Teniendo en cuenta lo anterior , el 3 de mayo de 2023 25, el señor Jorge Enrique Calducho González, Oficial Mayor de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, rindió un informe dentro de la tutela radicada
Teniendo en cuenta lo anterior , el 3 de mayo de 2023 25, el señor Jorge Enrique Calducho González, Oficial Mayor de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, rindió un informe dentro de la tutela radicada bajo el No. 11001-02-20-000-2020-00171-00, accionante: Jaime Ulloa Niñ o, dentro del cual indicó:
“(…) El señor Jaime Ulloa Niño solicitó información sobre una acción de tutela que presentó ante la Sala de Casación Civil en marzo de 2020 y de la cual se tiene que fue remitida por esa Sala Especializada, para reparto por Sal a Plena, siendo recibida el 19 marzo de ese mismo año. Conocida la situación el suscrito efectuó una exhaustiva búsqueda partiendo de la convicción que la citada acción debía estar en medio digital, por ello se examinaron los archivos virtuales existentes a partir del mes de marzo de 2020 cuando fue presentada, pero no se hallaron registros en ese medio. Luego de la extensa búsqueda con resultado negativo, me percaté que lo que en realidad ocurrió, es que dicha tutela había sido allegada en físico. Reconstruyendo lo ocurrido, se halló que el 19 de marzo de 2020 fue recibida la mencionada acción de tutela y en la misma fecha se efectuó la radicación y reparto por Sala Plena con el número 11 001 02 30 000 2020 00171 00, y correspondió como Magistrado Ponente al doctor Luis Armando Tolosa Villabona, como figura en el Sistema de Gestión Siglo XXI.
23 Expediente virtual, 32 Anexos -Telegrama-45383, OSG 0096 RESPUESTA DISCIPLINARIO
correspondió como Magistrado Ponente al doctor Luis Armando Tolosa Villabona, como figura en el Sistema de Gestión Siglo XXI.
23 Expediente virtual, 32 Anexos -Telegrama-45383, OSG 0096 RESPUESTA DISCIPLINARIO 2023-00662 00, 03.MEMORIAL JAIME ULLOA NIÑO1. 24 Expediente virtual, 32 Anexos -Telegrama-45383, OSG 0096 RESPUESTA DISCIPLINARIO 2023-00662 00, 04. ESCRITO DE JAIME ULLOA NIÑO2. 25 Expediente virtual, Expediente virtual, 32 Anexos -Telegrama-45383, OSG 0096 RESPUESTA DISCIPLINARIO 2023-00662 00, 05.INFORME DE JORGE CALDUCHO CASO A.T. JAIME ULLOA NIÑO.Página 8 | 16
Recuerdo que justamente ese 19 de marzo de 2020 se dispuso evacuar las instalaciones de la Corporación debido a la pandemia de coronavirus conocida como COVID -19, y con ello, el confinamiento y la continuación de las laborales desde la casa. A partir de entonces, los procesos que se tenían en físico fueron llevados para ser digitalizados y continuar su gestión de manera virtual, para lo cual se debió trasladar de la o ficina elementos de trabajo como el computador, impresora y escáner. En razón a que por la contingencia no se alcanzó entregar en físico dicha tutela, uno de esos asuntos era la digitalización de la misma y su remisión por medio de correo electrónico a la Sala que había correspondido. Como a partir de confinamiento no se podían entregar los procesos en físico, lo que hacía el suscrito era escanearlos y organizarlos para enviarlos por
electrónico a la Sala que había correspondido. Como a partir de confinamiento no se podían entregar los procesos en físico, lo que hacía el suscrito era escanearlos y organizarlos para enviarlos por correo electrónico, y una vez efectuada esta labor, archivaba los document os en AZ, a manera de repositorio, como de igual forma se hizo con los archivos escaneados de varias tutelas, y recuerdo que así procedí con los documentos de la tutela objeto del presente informe, los cuales se archivaron con la convicción de que había re mitido el proceso por correo e lectrónico a su destino. En el caso de las tutelas, descargaba los archivos, los convertía a pdf cuando fuera el caso, imprimía y foliaba, para luego escanearlos y una vez convertidos en cuadernos virtuales se remitían por co rreo electrónico, práctica que, como se puede apreciar resultaba bastante dispendiosa debido a la falta de experiencia con esta forma trabajo, lo cual implicó un enorme desgaste, pero en el caso de la tutela del presente informe, infortunadamente a pesar d e la exhaustiva búsqueda no se encontró registro de su r emisión virtual. Con respecto al envío por correo electrónico, luego de efectuada una exhaustiva búsqueda en los archivos enviados a través de la cuenta institucional asignada, por razones que el susc rito desconoce, desafortunadamente no fue posible hallar el reporte de dicha remisión, a pesar de que se hizo en todos los archivos existentes, y teniendo en cuenta que durante la pandemia el suscrito ha tenido que utilizar varios equipos de cómputo, debido a desperfectos de los mismos por el uso normal, siendo así que no se pu do establecer si en efecto el citado proceso fue enviado virtualmente, y en la consulta efectuada no figura registro de ingreso al despacho de destino.”
cómputo, debido a desperfectos de los mismos por el uso normal, siendo así que no se pu do establecer si en efecto el citado proceso fue enviado virtualmente, y en la consulta efectuada no figura registro de ingreso al despacho de destino.”
El 10 de mayo de 2023 26, la do ctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, rindió un informe dentro de la acción de tutela antes mencionada, en el que manifestó:
- El 16 de marzo de 2020, el Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó la remisión de la acción de tutela formulada por el señor Jaime Ulloa Niño, a la Secretaría General de la Corporación, para su reparto. - El 19 de marzo de 2020, se recibió en la Secretaría General, de manera física, el expediente de la tutela.
26 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0006Informe_se cretarial.Página 9 | 16
- En esa fecha, fue sometida a reparto, con el radicado No. 11001 02 30 000 2020 00171 00, asignándosele al doctor Luis Armando Tolosa Villabona, como Magistrado ponente, quedando como constancia que el expediente contaba con 1 cuaderno, con 270 folios, 1 cuaderno con 70 folios y 2 anexos de copias con 40 folios cada uno. «Si bien el acta de recibido, reparto e ingreso al despacho está diligenciada por la suscrita, de la misma se evidencia que la fecha ingreso al despacho fue borrada de manera manual».
de recibido, reparto e ingreso al despacho está diligenciada por la suscrita, de la misma se evidencia que la fecha ingreso al despacho fue borrada de manera manual». - Para dicha fecha se presentó la contingencia derivada de la pandemia generada por el Covid 19. - El 21 de febrero de 2023, el Secretario de la Sala de Casación Civil trasladó a la Secretaría General el derecho de petición formulado por el señor Jaime Ulloa Niño, a través del cual solicitó información de la tutela interpuesta por él. - «La anterior comunicación fue recibida en el correo institucional de la Secretaría General por la escribiente María Camila Galindo Arias, quien la direccionó al doctor Jorge Enrique Calducho González, Oficial Mayor de la Secretaría General, quien tenía a su cargo el trámite de los expedientes judiciales. Se precisa que la citada petición no fue puesta en conocimiento de la suscrita Secretaria General». - El 2 de mayo de 2023, el señor José Tomás Pardo Hernández, Escribiente nominado de la Secretaría General, recibió una llamada de la Sala de Casación Civil en la que le solicitaron se le informara el trámite de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00171. - Con ocasión a ello, éste procedió a la verificación de la entrega de la acción constitucional en el libro de control de radicado y evidenció que allí se encontraba hasta el consecutivo 00169 del año 2020. Así, procedió a la revisión física de documentos y h alló en «el anaquel de procesos judiciales, los cuadernos correspondientes a la acción de tutela promovida por el señor Ulloa Niño. Acto seguido, informó a la
procedió a la revisión física de documentos y h alló en «el anaquel de procesos judiciales, los cuadernos correspondientes a la acción de tutela promovida por el señor Ulloa Niño. Acto seguido, informó a la suscrita acerca de la comunicación telefónica y el hallazgo». - «Ante el panorama indicado, se soli citó al doctor Calducho González el informe correspondiente, de lo cual constató que no se materializó el ingreso al despacho de la acción constitucional. (…) A la vez se precisó al doctor Jorge Enrique Calducho González que debíaPágina 10 | 16
digitalizar el expedient e y efectuar de manera inmediata el ingreso al despacho de la acción constitucional a través del aplicativo Ecosistemas Digital de Acciones Virtuales y resolver las peticiones formuladas por el señor Ulloa Niño». - El asunto le fue comentado a la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien reemplazó al doctor Luis Armando Tolosa Villabuena. El 11 de mayo de 2023 27, la doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez, en su condición de Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, emitió auto a través del cual admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Ulloa Niño, radicada bajo el No. 11001 -0230-000-2020-00171-00.
El 15 de mayo de 2023 28, la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA dio respuesta a la petición formulada por el señor Jaime Ulloa Niño, así:
“Sobre el particular, comedidamente le informo que tan pronto como la
El 15 de mayo de 2023 28, la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA dio respuesta a la petición formulada por el señor Jaime Ulloa Niño, así:
“Sobre el particular, comedidamente le informo que tan pronto como la suscrita fue enterada del asunto, se requirió al servidor que tiene a cargo la radicación y reparto de los procesos de Sala Plena, quien manifestó que el 19 de marzo de 2020 fue allegada por la Secretaría de la Sala de Casación Civil, la acción de tutela radicada allí con el No. 11001 02 30 000 2020 00848 00, con el fin de que fuera sometida a reparto por Sala Plena. Agregó que en esa misma fecha se efectuó radicación y reparto con el núme ro 11 001 02 30 000 2020 00171 00 y correspondió como Magistrado Ponente al doctor Luis Armando Tolosa Villabona, pero que no se había percatado de la falta de remisión al respectivo despacho, aduciendo que la situación ocurrió justo el día 20 de marzo de 2020, fecha en que se dispuso el confinamiento por la pandemia ampliamente conocida y que generó el cierre de las instalaciones de la Corporación. Como se indicó anteriormente, tan pronto como la suscrita fue enterada de l caso, se puso en conocimiento de la doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez, designada en reemplazo del doctor Tolosa Villabona, (quien se retiró por vencimiento de su periodo constitucional). Mediante auto de 12 de mayo último, proferido por la señora Ma gistrada, se dispuso avocar el conocimiento de la referida acción de tutela y en el mismo
por vencimiento de su periodo constitucional). Mediante auto de 12 de mayo último, proferido por la señora Ma gistrada, se dispuso avocar el conocimiento de la referida acción de tutela y en el mismo proveído adoptó como medidas, conminar a esta dependencia, se ab stenga de incurrir en faltas como la que motivó la ausencia del trámite a la tutela. Así mismo, se ordenó compulsar copia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para los fines a que haya lugar. Por último, teniendo en cuenta que la mencionada tutela fue sometida a reparto por Sala Plena, y de acuerdo con las disposiciones sobre la materi a, establecidas en el Reglamento General de la Corporación, la misma surte trámite en la Sala de Casación Civil; las gestiones a que haya lugar como notificaciones, comunicaciones, traslados, etc., son efectuados por la Secretaría de esa Sala Especializada.”
27 Expediente virtual, 01Queja, 003Anexo, 11001023000020200017100, 0007Auto. 28 Expediente virtual, Expediente virtual, 32 Anexos -Telegrama-45383, OSG 0096 RESPUESTA DISCIPLINARIO 2023-00662 00, 07.ANEXO OSG 0096 INFORMA A JAIME ULLOA NIÑO.Página 11 | 16
El 20 de septiembre de 2023 29, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado.
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que la tutela interpues ta por el señor Jaime Ulloa Niño el 12 de marzo de 2020, fue remitida, finalmente, el
amparo constitucional deprecado.
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que la tutela interpues ta por el señor Jaime Ulloa Niño el 12 de marzo de 2020, fue remitida, finalmente, el 19 del mismo mes y año a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para su respectivo trámite, esto es, el reparto al despacho correspondiente, otorgándosele el radicado No. 11-001-02-30-000-202000171-00.
Lo anterior, toda vez que el Acuerdo 006 de 12 de diciembre de 2002 30, aplicable para el momento de la ocurrencia de los hechos, establece como funciones de la Secretaria General, las siguientes:
Artículo 24. Funciones. Son funciones principales del secretario general:
1. Hacer las citaciones a los Magistrados para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
(…)
4. Efectuar con el Presidente el reparto de los asuntos de conocimiento de la Sala Plena, y de los demás que por acuerdo le correspondan.
(…)
9. Cuidar que el personal asignado a la Secretaría cumpla con sus funciones, mantener la disciplina interna, amonestar privadamente de manera verbal o por escrito a quienes no observen sus deberes, e informar al Presidente de la Corte cualquier situación que pueda tener incidencia negativa en el orden y buena marcha de los servicios a cargo de la Secretaría General de la
Corporación. (…)”
Así, en principio, la Secretar ía General de la Corte Suprema de Justicia , luego de que se le asignara la acción de tutela interpuesta por el señor Ulloa Niño, debía remitirla al despacho correspondiente, esto es, al del doctor Luis
Así, en principio, la Secretar ía General de la Corte Suprema de Justicia , luego de que se le asignara la acción de tutela interpuesta por el señor Ulloa Niño, debía remitirla al despacho correspondiente, esto es, al del doctor Luis Armando Tolosa Villabona, como lo señaló el señor Jorge Enrique Calducho González.
29 Expediente virtual, Expediente virtual, 32 Anexos -Telegrama-45383, OSG 0096 RESPUESTA DISCIPLINARIO 2023 -00662 00, 09.FALLO STC9538 -2023-Rad 2020 -00171 – JAIME ULLOA NIÑO. 30 «Por la cual se recodifica el Reglamento de la Corporación»Página 12 | 16
Ahora, de a cuerdo con las pruebas obrantes dentro del expediente, se encuentra que pese a que el 19 de marzo de 2020, al escrito se le asignó un numero de radicación y se designó a un magistrado como ponente para resolverla en primera instancia, la misma, finalmente, no fue remitida al despacho virtual ni físicamente y, por lo tanto, no fue resuelta dentro del término legal establecido en el Decreto 2591 de 1991 31, sino solo hasta el 20 de septiembre de 2023, luego de que fuera admitida , por auto de 11 de mayo de 2023, por el despacho de la doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez, en su condición de Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
No obstante lo anterior, no se puede efectuar reproche disciplinario alguno a la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria
Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
No obstante lo anterior, no se puede efectuar reproche disciplinario alguno a la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia , en atención a que no era atribuible a ella el yerro antes mencionado, dado que en virtud de la confianza legítima, asignó la función de remisión de los expedient es a los despachos, al colaborador de la Secretaría General.
Lo anterior, en tanto que en el informe rendido por el Oficial Mayor, Jorge Enrique Calducho González y por la disciplinable, estos fueron consistentes en señalar que: i) éste tenía a su cargo e l trámite de los expedientes judiciales, esto es, descargar archivos, imprimirlos, convertirlos en pdf, foliarlos, escanearlos, repartir los procesos a los despachos, etc.; y, ii) pese a que el 19 de marzo de 2020, el señor Jorge Enrique Calducho González, recibió la acción de tutela y efectuó la radicación y el reparto,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.