CNDJ - F11001080200020230069900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020230069900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202300699 00 Aprobado en sub sala de instrucción No. 06, según acta No. 015 de la misma fecha

1. ASUNTO

La Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conformada por los magistrados Diana Marina Vélez Vásquez y Julio Andrés Sampedro Arrubla, quien la preside, en ejercicio de la competencia asignada en el a rtículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, procede a evaluar los resultados de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO, Conjuez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, con la finalidad de determinar si se reúnen los presupuestos sustanciales para formular pliego de cargos en su contra o, en su defecto, ordenar la terminación del procedimiento y el archivo

1 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A. «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Naciona l de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de las diligencias, de conformidad con los artículos 902 y 250 3 de la Ley 1952 de 2019.

2. HECHOS

Mediante oficio No. 1477 del 10 de julio de 2023, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, compulsó copias a esta jurisdicción del expediente No. 23001600000020210001000, con la fi nalidad de que se adelantara la actuación disciplinaria correspondiente contra el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO , Conjuez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, debido a la mora en el registro del proyecto que decidía el imp edimento conjunto manifestado por la Sala Penal de esa Colegiatura, en el mencionado proceso.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante acta individual de reparto del 24 de julio de 2023 4 se asignó el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado ponente, doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla.

En auto del 28 de mayo de 2024 5, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO, Conjuez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

En auto del 28 de mayo de 2024 5, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO, Conjuez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

2 Ley 1952 de 2019. Artículo 90. «Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso». 3 Ley 1952 de 2019. Artículo 250. «Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código». 4 Archivo 02 del expediente digital. 5 Archivo 06 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Montería, de con formidad con lo previsto en los artículos 211 6 y siguientes de la Ley 1952 de 2019.

Mediante proveído del 15 de julio de 2024 7, se dispuso requerir al investigado para que justificara su inasistencia a la diligencia de

siguientes de la Ley 1952 de 2019.

Mediante proveído del 15 de julio de 2024 7, se dispuso requerir al investigado para que justificara su inasistencia a la diligencia de práctica testimonial programada par a el 12 de junio de 2024, so pena de designarle un defensor de oficio. Asimismo, se fijó nueva fecha para la realización de la audiencia.

Considerando que el disciplinable no justificó su inasistencia, por medio del oficio No. S.J.- 33439 ANP del 29 de j ulio de 2024 8, se comunicó al doctor Daniel Sebastián Amador Ramírez que había sido designado como defensor del doctor REYNALDO DE LOS REYES

RUÍZ VILLADIEGO.

El 29 de mayo de 2025 9, el Magistrado ponente dictó un pronunciamiento, fijando fecha y hora para la practicar de la declaración del señor Amílcar Alfonso Diaz, para lo cual se comisionó al magistrado auxiliar José Marco Garzón Olarte. En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:

  • Copia del proceso penal No. 23001610000020210001001 adelantado contra los señores Manuela Susana del Socorro

Juana Peña Correa y Ramiro Emil Barrios de Oro.

  • Acta del 3 de mayo de 2023, mediante la cual se realizó el sorteo de conjueces respecto del proceso penal No.

6 Ley 1952 de 2019. Artículo 211. «Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible

de conjueces respecto del proceso penal No.

6 Ley 1952 de 2019. Artículo 211. «Procedencia de la investigación disciplinaria. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria». 7 Archivo 28 del expediente digital 8 Archivo 36 del expediente digital 9 Archivo 41 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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2300161000002021000100110 y la comunicación a los conjueces elegidos11.

  • Oficio No. 1048 del 16 de mayo de 2023, expedido por el presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por el cual se requirió al doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO para que tomara posesión del cargo de conjuez en el proceso penal No. 2300161000002021000100112.
  • Acta de posesión del doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO como conjuez en el referenciado expediente penal13.
  • Correo electrónico del 19 de mayo de 2023, mediante el c ual se remitió el expediente No. 23001610000020210001001 al Conjuez ponente, doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ

VILLADIEGO14.

  • Resolución No. 003 del 1 de agosto de 2023, por la cual se

remitió el expediente No. 23001610000020210001001 al Conjuez ponente, doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ

VILLADIEGO14.

  • Resolución No. 003 del 1 de agosto de 2023, por la cual se aceptó la renuncia del doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO al cargo de Conjuez, junto con los correos electrónicos de comunicación15.
  • Correo electrónico del 3 de agosto de 2023, a través del cual se asignó la ponencia del proceso No. 23001610000020210001001

al Conjuez Arnaldo Gómez de Castro16.

10 Carpeta 12, archivo 08SorteoConjueces del expediente digital 11 Carpeta 12, archivo 09ComunicaDesignacionConjueces del expediente digital 12 Carpeta 12, archivo 13RequerimientoPosesionCRuiz del expediente digital 13 Carpeta 12, archivos 14RecibePosesionCRuiz y 15PosesionDrRuiz del expediente digital 14 Carpeta 12, archivo 16PasaDespachoImpedimento del expediente digital 15 Carpeta 12, archivo 29ComunicaRenunciaCRuiz del expediente digital 16 Carpeta 12, archivo 30ADespachoCGomez del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Certificado No. 4590 145 del 4 de julio de 2024, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 17, y el certificado No. 249924896 del 4 de julio de 2024, emitido por la Procuraduría
  • Certificado No. 4590 145 del 4 de julio de 2024, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 17, y el certificado No. 249924896 del 4 de julio de 2024, emitido por la Procuraduría General de la Nación 18, respecto de los antecedentes disciplinarios del doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ

VILLADIEGO.

  • Testimonio del señor Arnaldo Gómez de Castro, practicado en diligencia del 31 de julio de 202419.
  • Testimonio del señor Amílcar Alfonso Diaz, practicado el 18 de junio de 2025 por esta instancia20.

Mediante auto del 24 de ju lio de 2025 21, se ordenó cerrar la etapa de investigación disciplinaria y correr traslado a los sujetos procesales, por el término de diez (10) días, para que presentaran alegatos precalificatorios, de acuerdo con el artículo 220 22 de la Ley 1952 de

201923. P ronunciamiento notificado mediante Estado No. 122, publicado el 1 de agosto de 202524.

En consecuencia, el 11 de agosto de 2025, el defensor de oficio del disciplinable presentó alegatos precalificatorios, en los cuales realizó un recuento procesal de las actuaciones surtidas al interior del presente investigativo y solicitó la terminación de la actuación

17 Archivo 25 del expediente digital 18 Archivo 26 del expediente digital 19 Archivos 38 y 39 del expediente digital 20 Archivos 52 y 54 del expediente digital 21 Archivo 56 del expediente digital 22 Ley 1952 de 2019, artículo 220: « Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la

19 Archivos 38 y 39 del expediente digital 20 Archivos 52 y 54 del expediente digital 21 Archivo 56 del expediente digital 22 Ley 1952 de 2019, artículo 220: « Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación». 23 Normativa aplicable en virtud del artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, debido a que a la entrada en vigencia del Código General Disciplinario no se había proferido ni notificado pliego de cargos. 24 Archivo 60 del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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disciplinaria, al considerar que su prohijado estaba «inmerso en causales de exclusión de responsabilidad establecidas en el Artículo 22 de la Ley 1132 de 2007 y en el Artículo 21 de Código General Disciplinario»25 (SIC a lo transcrito)

Finalmente, el 20 de agosto de 2025 la Secretaría Judicial de esta Corporación pasó el expediente al despacho para lo de su competencia26.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para

Corporación pasó el expediente al despacho para lo de su competencia26.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 257A 27 de la Constitución Política de Colombia, en armo nía con el numeral 3º del artículo 112 28 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y los artículos 2 29, 23930, 24031 y 25632 de la Ley 1952 de 201933.

25 Archivo 61 del expediente digital 26 Archivo 62 del expediente digital 27 Constitución Política de Colombia. Artículo 257 A: «La Comisión Nacional de Disc iplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)» 28 Ley 270 de 1996. Artículo 112: «Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (…) 3. Conocer en primera y segunda ins tancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función». 29 Ley 1952 de 2019. Artículo 2, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021: «El Estado es el

quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función». 29 Ley 1952 de 2019. Artículo 2, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021: «El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. (…) A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal permanente» 30 Ley 1952 de 2019. Artículo 239. «Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimenCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 ibidem34, el auto de terminación será dictado por la sala de decisión respectiva, la cual, para el presente asunto, según el artículo 1º del Acuerdo 085 de 202235, se conforma con la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

4.2. Problema jurídico.

Para evaluar los resultados de la investigación discip linaria que aquí nos convoca, esta Sala propone el siguiente problema jurídico:

¿El conjuez REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO de la

4.2. Problema jurídico.

Para evaluar los resultados de la investigación discip linaria que aquí nos convoca, esta Sala propone el siguiente problema jurídico:

¿El conjuez REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO de la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, incurrió en una mora judicial injustificada en la rad icación del proyecto que decidía los impedimentos planteados al interior del proceso penal No. 23001610000020210001001, que amerite formular pliego de cargos en su contra?

Interrogante que se resolverá negativamente, considerando que, de las pruebas legal y oportunamente recaudadas, se concluyó que la dilación reprochada al funcionario investigado se encuentra justificada

disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales (…)» 31 Ley 1952 de 2019. Artículo 240. «Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 32 Ley 1952 de 2019, artículo 256, modificado por el artículo 68 de la Ley 2094 de 2021: «(…) Corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el conocimiento de los asuntos disciplinarios contra los conjueces que actúan ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunal Contencioso Administrativo, las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 33 Modificada por la Ley 2094 de 2021 34 Ley 1952 de 2019. Artículo 244. «Funcionario competente para proferir las providencias. (…)

Paz y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 33 Modificada por la Ley 2094 de 2021 34 Ley 1952 de 2019. Artículo 244. «Funcionario competente para proferir las providencias. (…) Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala». 35 «Artículo 1º. Alcance de la función de instrucción. La instrucción de los procesos cuya competencia está en la cabeza exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y conforme al Código General Disciplinario, debe iniciar con la asignación del asunto por reparto aleatorio a un magistrado que desarrollará esta etapa. Se conformará Sala Dual de Decisión para proferir el auto de terminación del procedimiento, integrada por el magistrado instructor y el que sigue por orden alfabético, una vez sea registrada la o las ponencias en la Secretaría Judicial. (…)»COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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por la ausencia de una estructura organizacional que coadyuve a los Conjueces en el ejercicio de la función pública de administrar justi cia, correspondiendo al dignatario asumir no solo la función jurisdiccional, sino también las actuaciones que, en el sistema judicial, comúnmente se denominan secretariales.

4.3. De la mora y congestión judicial como afectación estructural del sistema judicial

La mora judicial es un fenómeno multicausal que ha afectado

sino también las actuaciones que, en el sistema judicial, comúnmente se denominan secretariales.

4.3. De la mora y congestión judicial como afectación estructural del sistema judicial

La mora judicial es un fenómeno multicausal que ha afectado gravemente el sistema judicial colombiano y ha sido estudiada por las altas cortes, con el propósito de establecer los escenarios en los cuales la dilación en la resolución de los asuntos a cargo de los despachos judiciales se entiende como injustificada y, por tanto, transgrede los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que revisten a los sujetos procesales (art. 29 C.N.) e, incluso, impide la consecución de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, particularmente garantizar la efectividad de los derechos

Siendo entonces la mora judicial una afectación transversal a todos los estrados judiciales en Colombia que, pese a los años, no ha podido ser solventada, tanto la Corte Constitucional 36 como el Consejo de Estado37 y la Corte Suprema de Justicia 38 han expuesto en sus pronunciamientos que, ese fenómeno considerado como «la conducta dilatoria del Juez para resolver un proceso judicial» 39, no puede ser reprochado por el Estado por el simple transcurso del tiempo y el

36 Ver Sentencias T-1154 de 2004, T-357 de 2007, T-577 de 2008, T-186/17 y SU-394 de 2016.

37 Ver Sentencia de 19 de junio de 2014 con radicado 00415-01, Sentencia del 23 de enero de 2014 con radicado No. 02547-00 y sentencia de 19 de marzo de 2019 con radicado 00340-01. 38 Ver sentencia STP9335-2025 del 3 de junio de 2025, M.P. José Joaquín Urbano Martínez 39 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Cuarta, Sentencia del 23 de enero de 2014, Radicado No. 02547-00, Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño De Valencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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incumplimiento de un término judicial; sino que requiere ser injustificado, es decir que se origine de la negligencia, falta d e diligencia y omisión sistemática de los deberes del funcionario judicial sin que exista un motivo razonable que lo justifique, por lo que deben estudiarse las situaciones objetivas imprevisibles e ineludibles acaecidas en cada evento.

Al respecto el Tr ibunal de Cierre Constitucional en reiterada jurisprudencia, especialmente en las sentencias T 186 de 2017, SU333 de 2020 y SU 453 de 2020, ha reconocido que la mora judicial en que incurra un funcionario puede estar justificada, entre otros factores, por: i) la complejidad del asunto, ii) la conducta de las partes, iii) la valoración global del procedimiento, iv) la carga laboral del despacho y

que incurra un funcionario puede estar justificada, entre otros factores, por: i) la complejidad del asunto, ii) la conducta de las partes, iii) la valoración global del procedimiento, iv) la carga laboral del despacho y v) los intereses que se debatan en la litis; razón por la cual el solo incumplimiento de un término legal no imp lica la comisión de una falta disciplinaria, siendo plausible la existencia de situaciones de justificación que, a su vez, resten de ilicitud sustancia la tardanza cuestionada.

En consecuencia, la mora judicial debe analizarse conforme a la lógica de los procesos, la capacidad humana y los factores endógenos y exógenos que pudieron haberla causado, pues una interpretación en sentido contrario, generaría que esta Corporación incurriera en una forma de responsabilidad objetiva proscrita en el ordenamiento jurídico nacional40.

4.4. Caso concreto

40 Ver Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 19 de julio de 2023, radicado 23001110200020190003201, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La compulsa de copias realizada contra el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO, tenía por finalidad que se adelantara la investigación disciplinaria a que hubiere lugar, por la presunta mora judicial injusti ficada por parte de dicho funcionario, en registrar para debate de la Sala de conjueces, el proyecto que decidía el

la investigación disciplinaria a que hubiere lugar, por la presunta mora judicial injusti ficada por parte de dicho funcionario, en registrar para debate de la Sala de conjueces, el proyecto que decidía el impedimento conjunto manifestado por los magistrados titulares de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al interior del proceso penal No. 23001600000020210001000.

Para analizar la relevancia disciplinaria de los hechos objeto de investigación, esta Corporación revisó el expediente penal mencionado, del cual es oportuno exaltar las siguientes actuaciones:

  • El 3 0 de marzo de 2023, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Montería declaró penalmente responsables a los señores Manuela Susana del Socorro Juana Peña Pacheco y Ramiro Emil Barrios de Oro por la comisión, en calidad de coautores, del delito de extorsión agr avada en concurso homogéneo y sucesivo. Ciudadanos condenados a la pena principal de prisión de tres (3) años y cuatro (4) meses y multa de ochocientos treinta y tres punto tres (833.3) S.M.L.M.V. Providencia apelada por el apoderado convencional de los condenados.
  • El 21 de abril de 2023 se asignó el conocimiento de la apelación presentada contra la sentencia condenatoria al despacho de la

magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal.

  • El 28 de abril de 2023 los magistrados Lía Cristina Ojeda Yepes, Manuel Fidencio Torres Galeano y Víctor Ramón Diaz Castro, del aludido Tribunal, se declararon impedidos de manera conjuntaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Manuel Fidencio Torres Galeano y Víctor Ramón Diaz Castro, del aludido Tribunal, se declararon impedidos de manera conjuntaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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para conocer del recurso propuesto contra la sentencia del 30 de marzo de 2023 , tras considerar que se materializaba la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a la relación o vínculo de amistad que compartían con el apoderado de los procesados.

  • El 3 de mayo de 2023 se realizó sorteo de conjueces, en aras de que resolvieran el impedimento conjunto antes formulado, siendo electos los doctores Amílcar Alfonso Díaz Díaz, Arnaldo Gómez

Castro y REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO.

  • Mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2023, se comunicó a los conjueces elegidos sobre su designación, advirtiendo que contaban con cinco (5) días hábiles para tomar la posesión del cargo, de conformidad con el artículo 32 del Acuerdo No.

PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017.

  • Los días 3 y 8 de m ayo de 2023 tomaron posesión en el cargo

de Conjuez, los doctores Amílcar Alfonso Díaz Díaz y Arnaldo Gómez Castro, respectivamente.

  • El 16 de mayo de 2023, a través del oficio No. 1048, el presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Gómez Castro, respectivamente.

  • El 16 de mayo de 2023, a través del oficio No. 1048, el presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería requirió al doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO para que tomara posesión del cargo.
  • El 19 de mayo de 2023 el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO tomó posesión del cargo de conjuez al interior del proceso No. 230016100 00020210001001, en el cual fue asignado como ponente.
  • El 19 de mayo de 2023, la Secretaría de la Sala Penal del aludido Tribunal remitió por correo electrónico el link delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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expediente a los Conjueces designados, para su conocimiento y fines pertinentes.

  • Los días 1 y 20 de junio de 2023, el Conjuez Amílcar Alfonso Díaz Díaz, remitió dos memoriales al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en los que solicitó que se requiriera al Conjuez ponente para que se pronunciara sobre el impedimento manifestado por los magistrados titulares y se le compulsaran copias ante la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

  • Mediante auto del 6 de julio de 2023, los magistrados Lía Cristina Ojeda Yepes, Manuel Fidencio Torres Ga leano y Víctor Ramón Diaz Castro de la Sala Penal ejusdem dispusieron requerir al
  • Mediante auto del 6 de julio de 2023, los magistrados Lía Cristina Ojeda Yepes, Manuel Fidencio Torres Ga leano y Víctor Ramón Diaz Castro de la Sala Penal ejusdem dispusieron requerir al doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO, para que, de forma inmediata, se pronunciaran del impedimento conjunto manifestado por dichos titulares al interior del proceso No. 23001610000020210001001. Proveído comunicado al Conjuez ponente el 10 de julio de 2023.
  • El 10 de julio de 2023, el conjuez Amílcar Alfonso Díaz Díaz solicitó que se compulsaran copias disciplinarias contra el conjuez ponente, en razón a que habían transcurrido tres meses, sin que registrara el proyecto decisorio del impedimento conjunto propuesto por los funcionarios titulares de la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

  • El 10 de julio de 2023, el Secretario de la Sala Pe nal mencionada remitió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la compulsa de copias contra el doctor REYNALDO DE LOS

REYES RUÍZ VILLADIEGO.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202300699 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

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  • El 14 de julio de 2023, el doctor Amílcar Alfonso Díaz Díaz presentó ante la Secretaria del Tribunal refere nciado un memorial solicitando se requiriera al Conjuez ponente el cumplimiento de sus funciones.
  • El 14 de julio de 2023, el doctor Amílcar Alfonso Díaz Díaz presentó ante la Secretaria del Tribunal refere nciado un memorial solicitando se requiriera al Conjuez ponente el cumplimiento de sus funciones.
  • El 17 de julio de 2023, el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO envió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el proyecto del auto, en el cual declaró fundado el impedimento conjunto formulado por los Magistrado de esa Colegiatura en el proceso No. 23001610000020210001001. Ese mismo día, el Secretario de esa Corporación remitió el documento al Conjuez Amílcar Alfonso Díaz Díaz para su conocimiento y fines pertinentes.
  • El 18 de julio de 2023, mediante correo electrónico, el doctor Amílcar Alfonso Díaz Díaz devolvió el proyecto de la decisión del impedimento con su firma, por lo que, acto seguido, el Secretario del Tribunal lo remitió al Conjuez Arnaldo Gómez Castro para su revisión y firma.
  • El 31 de julio de 2023, el doctor Arnaldo Gómez Castro remitió a la Secretaría de la Sala Penal del aludido Tribunal el auto que decidió el impedimento, con su firma.
  • Por medio de la Resolución No. 003 del 1 de agosto de 2023, la Sala Penal de esa Colegiatura aceptó la renuncia a la designación de Conjuez presentada por el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO, a partir de esa fecha. Acto administrativo comunicado al interesados y demás conjueces el

Sala Penal de esa Colegiatura aceptó la renuncia a la designación de Conjuez presentada por el doctor REYNALDO DE LOS REYES RUÍZ VILLADIEGO, a partir de esa fecha. Acto administrativo comunicado al interesados y demás conjueces el 2 de agosto de esa anualidad.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010802000202300699 00

Referencia: FUNCIONARIOS DE INSTRUCCIÓN

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  • El 2 de agosto de 2023, el Secretario de la Sala Penal ibidem envi

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