CNDJ - F11001080200020230070900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230070900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, dieciocho (18) de junio de 2026

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

Aprobado según Acta de Sala Dual n .° 004 juzgamiento, sesión 002 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 48.31 de la Ley 734 de 2002, ahora artículo 54.3 de la Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: empleado en primera instancia Criterio nominal: liquidación contractual – vigilancia y control – supervisor e interventor – manuales de contratación

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 004 de Juzgamiento, de la C omisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019 2, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 procede a proferir el fallo de primera instancia, dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del señor Wilson Fernando Muñoz Es pitia, en su condición de director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P .: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 ARTÍCULO 240. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al

la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 ARTÍCULO 240. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción jurisdiccional corresponde al Estado y se ejerce por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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Judicial, por omisiones relacionadas con la liquidación de dieciséis (16) contratos finalizados en las vigencias de 2019 y 2020 a cargo de la Unidad de Infraestructura Física como dependencia supervisora o ejecutora.

2. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO

Wilson Fernando Muñoz Espitia se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 79.683.784 y es disciplinado en el presente asunto, en su condición de director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cargo que desempeñó desde el 7 de noviembre de 2017, acorde con el acta de posesión3.

3. EL INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el oficio n.°. DEAJO23-412 del 28 de junio de 2023, mediante el cual la directora ejecutiva de Administración Judicial adjuntó memorando DEAJCPM23349 del 19 de mayo de 2023 emitido por la Dirección Administrativa de la División de Contrato s en el cual se consignó que «u na vez

ejecutiva de Administración Judicial adjuntó memorando DEAJCPM23349 del 19 de mayo de 2023 emitido por la Dirección Administrativa de la División de Contrato s en el cual se consignó que «u na vez revisadas las relaciones de contratos que se tienen en la Unidad de Compras Públicas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se encontró que de los contratos finalizados en las vigencias 2019 y 2020 se pe rdió competencia para efectuar el trámite de liquidación en dieciséis (16) contratos a cargo de la Unidad de Infraestructura Física como Unidad Supervisora o ejecutora»4.

Puntualmente, los negocios jurídicos sobre los cuales se presentó la presunta omisi ón en su liquidación correspondían al 183, 185, 190, 194, 206, 210 y 224 de 2017, 237, 092, 095, 233, 245 y 246 de 2018,

3 Archivo «20171107 Acta posesión» de la subcarpeta 026 del expediente digital. 4 Folio 1 del archivo DEVAJCPM23-349 de la subcarpeta 01, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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115, 044 y 190 de 2019; destacándose que se habría perdido competencia para efectuar dicho trámite en los años 2021 y 2022.

4. TRÁMITE PROCESAL EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

4.1. Mediante el acta de reparto del 25 de julio de 20235 correspondió el

competencia para efectuar dicho trámite en los años 2021 y 2022.

4. TRÁMITE PROCESAL EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN

4.1. Mediante el acta de reparto del 25 de julio de 20235 correspondió el conocimiento del asunto al despacho del doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4.2. En atención a las previsiones del artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, en auto del 15 de diciembre de 2023 6, se ordenó iniciar indagación previa con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos informados e identificar a los presuntos autores.

4.3. A travé s de auto del 13 de febrero de 2024 7, el magistrado instructor ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de Wilson Fernando Muñoz Espitia, en su calidad de director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, decisión notificada vía correo electrónico8.

4.4. Con el propósito de mejor proveer, el 22 de marzo de 2024 9 se decretaron pruebas adicionales que tenían por objeto esclarecer los hechos objeto de investigación.

4.5. En la etapa de indagación e investigación, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados:

5 Archivo 02, ibidem. 6 Archivo 06, ibidem. 7 Archivo 016, ibidem. 8 Archivos 021 y 028, ibidem.

9 Archivo 037, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

6 Archivo 06, ibidem. 7 Archivo 016, ibidem. 8 Archivos 021 y 028, ibidem. 9 Archivo 037, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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(i) La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió certificación de los factores salariales devengados por los servidores judiciales que tuvieron a cargo la supervisión de los contratos objeto de investigación10. (ii) La División Asuntos Laborales – Unidad de Recursos Humanos Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– adjuntó copia de los contratos objeto de investigación, y certificaciones laborales de empleados judiciales relacionados con el trámite de liquidación de dichos contratos11. (iii) La División Asuntos Laborales – Unidad de Recursos Humanos Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –, informó los datos de contacto y la calidad de funcionario del do ctor Wilson Fernando Muñoz Espitia, adjuntando para ello actos administrativos de nombramiento y posesión12. (iv) La Unidad de Compras Públicas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió a través de oficio DEAJCPO24102 del 23 de febrero de 202 4 manuales de contratación de la entidad13. (v) Con oficio DEAJCPO24 -146 del 5 de abril de 2024 la directora de la Unidad de Compras Públicas allegó las constancias respectivas de pérdida de competencia de los contratos objeto de la actuación14.

entidad13. (v) Con oficio DEAJCPO24 -146 del 5 de abril de 2024 la directora de la Unidad de Compras Públicas allegó las constancias respectivas de pérdida de competencia de los contratos objeto de la actuación14. (vi) Con oficio DEAJC PO24-147 del 5 de abril de 2024 la directora de la Unidad de Compras Públicas informó sobre la pérdida de competencia de los contratos objeto de investigación y anexó las respectivas constancias15.

10 Archivo 012 y 013, ibidem. 11 Archivos 014 y 015, ibidem. 12 Archivo 025 y 026, ibidem. 13 Archivos 030 y 035, ibidem. 14 Archivos 053 y 054, ibidem. 15 Archivos 055-058, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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(vii) Con oficio DEAJCPO24 -149 del 8 de abril de 2024 la directora de la Unidad de Compras Públicas informó sobre la existencia de manual de procedimiento aplicable a la liquidación de contratos estatales de las vigencias 2017, 2018 y 2019, anexando estos16. (viii) Con correo electrónico del 9 de abril de 2024 se adjuntó la constancia laboral del doctor Wilson Fernando Muñoz Espitia y el manual de funciones aplicable17. (ix) La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con constancia del 23 de abril de 2024, rindió

constancia laboral del doctor Wilson Fernando Muñoz Espitia y el manual de funciones aplicable17. (ix) La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con constancia del 23 de abril de 2024, rindió informe de los resultados de las consultas ef ectuadas a la página de «datos abiertos del gobierno», Secop II, «Revisión de Manuales y Procesos de Selección Página Rama Judicial». Además, incorporó los resultados18. (x) Con correo electrónico del 10 de mayo de 2024 se adjuntó la constancia laboral con funciones del doctor Wilson Fernando Muñoz Espitia19.

4.6. Seguidamente, mediante auto del 5 de junio de 2024 20, se decretó el cierre de la investigación disciplinaria, y se ordenó a correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales pudieran presentar alegatos previos a la calificación , oportunidad en la que se pronunció el disciplinable 21, y su apoderada22, la doctora Karen Romero López. Además, de ser fijado estado el 17 de junio de 202423.

16 Archivos 059 y 060, ibidem. 17 Archivos 061 y 062, ibidem. 18 Archivos 063 y 064, ibidem. 19 Archivos 068 y 069, ibidem. 20 Archivo 070, ibidem. 21 Archivo 075 y subcarpeta 076, ibidem. 22 Archivo denominado 077, ibidem. 23 Archivo denominado 074, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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23 Archivo denominado 074, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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4.7. Durante el término de traslado, el disciplinable presentó el 19 de junio de 2024 memorial en el cual expuso la condición médica que padece –trastorno de ansiedad y depresión recurrente – y solicitó «reabrir la etapa probatoria». Subsidiariamente, peticionó la prórroga del plazo para present ar alegatos, y anexó «valoración psiquiátrica forense», historia clínica, incapacidades, y prueba de personalidad24.

4.8. Así mismo, a través de correo del 21 de junio de 2024 la doctora Karen Romero López presentó alegatos precalificatorios como apoderada del investigado en los que puso de presente la situación de salud de su prohijado y sostuvo que el encartado no incurrió en irregularidad alguna, máxime que no se había esclarecido si la función de liquidación le correspondía. Además, solicitó el reconoci miento de personería jurídica para actuar, y allegó soportes que sustentaban sus alegaciones25.

4.9. Obra correo electrónico del 28 de junio de 2024 desde el buzón «wilsonfernandomunoz@hotmail.com» en el cual se adjunta escrito a mano alzada informando sob re una hospitalización y peticionando suspensión de «términos y plazos»26.

«wilsonfernandomunoz@hotmail.com» en el cual se adjunta escrito a mano alzada informando sob re una hospitalización y peticionando suspensión de «términos y plazos»26.

4.10. Mediante proveído del 18 de diciembre de 2024 27, el magistrado instructor profirió pliego de cargos en contra del señor Wilson Fernando Muñoz Espitia, decisión notificada vía correo electrónico28.

24 Archivos 075 y 076, ibidem. 25 Archivo 077, ibidem. 26 Archivo 078, ibidem. 27 Archivo 086, ibidem. 28 Archivos 088-090, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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5. FORMULACIÓN DE CARGOS

En proveído del 18 de diciembre de 2024, se formularon cargos en contra del señor Wilson Fernando Muñoz Espitia en los siguientes términos:

Primer cargo:

Imputación fáctica:

WILSON FERNANDO MUÑOZ ESPITIA, como supervisor y Director de la Unidad de Infraestructura del contrato 194 de 2017, dentro del lapso máximo de dos (2) años subsiguientes al vencimiento del término para la liquidación unilateral no procuró efectuarla de común acuerdo con el contratista C onsorcio MCYC, sin perjuicio de la competencia que tenía durante ese tiempo para liquidarlo unilateralmente, término que venció el 23 de septiembre

vencimiento del término para la liquidación unilateral no procuró efectuarla de común acuerdo con el contratista C onsorcio MCYC, sin perjuicio de la competencia que tenía durante ese tiempo para liquidarlo unilateralmente, término que venció el 23 de septiembre de 202129 [Mayúsculas en el texto original].

Imputación jurídica:

En calidad de supervisor y Director de la Unidad de Infraestructura Física del contrato 194 de 2017, por la incursión a título de CULPA GRAVISIMA en la FALTA GRAVÍSIMA contenida en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por violar el principio previsto en el numeral 1º del artículo 26 y 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con las Resoluciones No. 4217 de 12 de agosto de 2014, 7025 del 31 de diciembre de 2019, 7050 del 31 de diciembre de 2019 y Acuerdos PSAA-12-9719 del 17 de octubre de 2012 y PCSJA20-11700 del 23 de diciembre de 202030.

Segundo cargo:

Imputación fáctica:

29 Folios 35-36 del archivo 086, ibidem. 30 Folio 58, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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WILSON FERNANDO MUÑOZ ESPITIA, como Director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de

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WILSON FERNANDO MUÑOZ ESPITIA, como Director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en los contratos Nos. 183, 185, 190, 206, 210 y 224 de 2017; 237, 092, 095, 233, 245 y 246 de 2018, 115, 044 y 190 de 2019 no realizó seguimiento ni las exigencias necesarias al supervisor/interventor, para que se adelantaran las labores pertinentes encaminadas a procurar la liquidación bilateral o unilateral dentro del plazo máximo establecido31.

Imputación jurídica:

En calidad de Director de la Unidad de Infraestructura Física por la incursión a título de CULPA GRAVÍSIMA en la FALTA GRAVÍSIMA así: i. en los contratos 183, 210, 237, 09 2, 095, 233, 115, 245 y 246 conforme al numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y ii. frente a los contratos 190/17, 224, 044, 190/19, 185 y 206 habría incurrido la falta gravísima del numeral 3 del artículo 54 de la Ley 1952 de 2019. En ambos eve ntos, por violar el principio previsto en el numeral 1º del artículo 26 y 60 de la Le y 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con las Resoluciones No. 4217 de 12 de agosto de 2014, 7025 del 31 de diciembre de 2019, 7050 del 31 de di ciembre de 2019 y

con las Resoluciones No. 4217 de 12 de agosto de 2014, 7025 del 31 de diciembre de 2019, 7050 del 31 de di ciembre de 2019 y Acuerdos PSAA-12-9719 del 17 de octubre de 2012 y PCSJA2011700 del 23 de diciembre de 202032.

En cumplimiento de dicho proveído, la Secretaría Judicial de esta colegiatura notificó esta decisión vía correo electrónico mediante oficios d el 18 de diciembre de 2024, al investigado , al Ministerio Público y a la entonces defensora de confianza 33, quien acusó el recibido.

6. TRÁMITE PROCESAL EN ETAPA DE JUZGAMIENTO

6.1. El proceso fue repartido, en etapa de juzgamiento, al despacho del suscrito magistrado ponente el 24 de enero de 202534.

31 Folio 36, ibidem. 32 Folio 58, ibidem. 33 Cfr. Archivos 088-090, ibidem. 34 Archivo 093, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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6.2. A través de proveído del 10 de febrero de 2025 35, el suscrito magistrado avocó conocimiento, dispuso que el proceso se adelantaría por el juicio ordinario, y se corrió traslado por el término de quince (15) días para que los sujetos procesales presentaran descargos.

magistrado avocó conocimiento, dispuso que el proceso se adelantaría por el juicio ordinario, y se corrió traslado por el término de quince (15) días para que los sujetos procesales presentaran descargos.

6.3. Esta decisión fue notificada por conducto de la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante correo electrónico del 13 de febrero de 2025 al procurador delegado 36, al disciplinable37 y a la defensa38.

6.4. Posteriormente, por medio de auto del 7 de abril de 2025 39, el despacho se abstuvo de iniciar la fase probatoria del juicio disciplinario, al advertir que, dentro del término concedido para la presentación de descargos, la apoderada de confianza del investigado para ese momento, la abogada Karen Romero López, no realizó pronunciamiento alguno, mientras que el encartado presentó escritos y allegó pruebas 40 de manera directa lo que podía deducir la falta de intervención de una defensa técnica.

6.5. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó el relevo de la defensora de confianza y la designación de un abogado de oficio 41 con la respectiva notificación 42 del auto del 10 de febrero de 2025 y del 7 de abril de 2025, corrié ndole traslado por el término de quince (15) días para la presentar descargos y, para solicitar y aportar pruebas.

35 Archivo 098, ibidem. 36 Archivo 100, ibidem. 37 Archivo 101, ibidem. 38 Archivo 102, ibidem. 39 Archivo 105, ibidem. 40 Subcarpeta 103, ibidem

35 Archivo 098, ibidem. 36 Archivo 100, ibidem. 37 Archivo 101, ibidem. 38 Archivo 102, ibidem. 39 Archivo 105, ibidem. 40 Subcarpeta 103, ibidem 41 Archivo 108, ibidem. 42 Archivo 110, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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6.6. A pesar de los esfuerzos realizado por la Secretaría de la corporación, se advierte que en cinco (5) oportunidades se tuvo que relevar a defensores de oficios, por diversos motivos43.

6.7. Luego, el 13 de noviembre de 2025 44 por medio de oficio S.J44041KMCH se asignó como defensora de oficio a la abogada Daniela Fernanda Ropaín Lastra, quien mediante memorial del 26 de noviembre de 2025 45 solicitó pruebas y el 11 de diciembre de 2025 46 solicitó ser relevada del cargo. Así, el 13 de febrero de 2026 47, se decidió negar la solicitud de relevo y, en consecuencia, se ratificó su nombramiento como defensora de oficio.

6.8. Finalmente, mediante auto del 20 de marzo de 202648, el despacho negó el decreto de pruebas, por cuanto los documentos solicitados por la apoderada de oficio ya reposaban en las carpetas denominadas «015 Anexo EXTEDEAJ23 -43333», subcarpeta «Contratos

negó el decreto de pruebas, por cuanto los documentos solicitados por la apoderada de oficio ya reposaban en las carpetas denominadas «015 Anexo EXTEDEAJ23 -43333», subcarpeta «Contratos Infraestructura» y, «026 Anexo Respuesta Oficio SJ04338 DLH Acredita Calidad Funciones», dentro del expediente digital.

6.9. El 7 de mayo de 2026 49, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, y en término50, la defensora de oficio51, junto al defensor

43 Se asignó inicialmente a Daniel Felipe Barrera Granados quien presentó excusas por estar fuera del país, en segundo lugar, se asignó a María Lucía Barrera Tavera quien alegó estar pensionada, en tercer lugar, se asignó a Sara Samaira Sajaud de la Barrera, quien contestó que no podía ejercer como defensora de oficio, toda vez que desempeña cargo público, como último, se asignó a María Carolina Vargas Figueroa, quien solicitó su relevo por temas de índole laboral. 44 Archivo 153, ibidem. 45 Archivo 156, ibidem. 46 Archivo 157, ibidem. 47 Archivo 166, ibidem. 48 Archivo 172, ibidem. 49 Archivo 179, ibidem. 50 La notificación se realizó vía correo electrónico el día 14 de mayo de 2026, y por estado el 20 de mayo de la misma anualidad . Por otro lado, los alegatos de conclusión fueron presentado s el día 29 de mayo de 2026. 51 Archivo 190, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

29 de mayo de 2026. 51 Archivo 190, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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de confianza 52, qui en adjuntó poder previamente 53, alegaron de conclusión. Asimismo, el representante del Ministerio Público emitió concepto54.

6.10. Finalmente, el 4 de junio de 2026 55 pasó al despacho el expediente para lo pertinente.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

7.1. Defensora de oficio

En primer lugar, descartó la incursión en falta disciplinaria, pues la pérdida de competencia en la liquidación de los diferentes contratos le era atribuible a los supervisores e interventores designados, quienes debían estructurar los insumos financieros y jurídicos básicos.

En segundo lugar, a partir de las pruebas documentales aportadas por el investigado, argumentó que el señor Muñoz Espitia sí realizó acciones que tenían por objeto cumplir con la liquidación en los diferentes negocios jurídicos reprochados.

Al respecto, alegó que los requerimientos fueron realizados oportunamente. Por tanto, consideró que una circunstancia distinta era que los demás funcionarios encargados de entregar la documentación necesaria para efectuar las liquid aciones no cumplieron con sus deberes antes de que se vencieran los términos, como ocurrió con el

52 Archivo 191, ibidem. Abogado principal: Pedro Alfonso Hernández, y abogado suplente: Jaime

deberes antes de que se vencieran los términos, como ocurrió con el

52 Archivo 191, ibidem. Abogado principal: Pedro Alfonso Hernández, y abogado suplente: Jaime Arturo Hernández Lara. 53 Archivo 187, ibidem. 54 Archivo 188, ibidem. 55 Archivo 193, ibidem.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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envío del certificado «RP SIIF», necesario para delimitar los saldos presupuestales.

Igualmente, destacó que, en el oficio DEAJUIFO22-809, el investigado reiteró la angustia por el vencimiento del plazo para liquidar los contratos 245 y 246 de 2018, por lo que se requerían las observaciones efectuadas por la Unidad de Compras Públicas para proceder a su liquidación.

Asimismo, indicó que en el contrato 044 de 2019, el investigado requirió el acta de entrega y recibo final de la obra, la ficha técnica de avance de ejecución del contrato, así como el informe final de supervisión del contrato, lo cual tampoco fue remitido por los empleados encargados.

En cuanto los contratos 044 y 190 de 2019, reseñó que en un memorial dirigido a la doctora Nassly Raquel Ramos Camacho solicitó información esencial para liquidarlos, la cual tampoco fue remitida.

A partir de lo anterior, consideró que el investigado no tenía la posibilidad de liquidar los diferentes contratos, debido a que se

dirigido a la doctora Nassly Raquel Ramos Camacho solicitó información esencial para liquidarlos, la cual tampoco fue remitida.

A partir de lo anterior, consideró que el investigado no tenía la posibilidad de liquidar los diferentes contratos, debido a que se requería de la remisión de información y documentación de otros servidores judiciales, circunstancia que no se esclareció durante la presente actuación disciplinaria.

En tercer lugar, enfa tizó que no resultaba procedente liquidar los negocios jurídicos sin antes corroborar que se ejecutaron a satisfacción, razón que le impedía aceptar cualquier cierre de cuentas sin la información necesaria, como ocurrió en los contratos 185 y 206 de 2017.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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Bajo esa óptica, argumentó que no se podía conminar al disciplinable a liquidar los contratos sin antes revisarse los aspectos relacionados con obras o resultados defectuosos durante la ejecución contractual.

En cuarto y último lugar, aseveró que los co mportamientos omisivos carecían de ilicitud sustancial, porque la pérdida de competencia para liquidar los contratos estuvo justificada por la ausencia de respuesta de los supervisores, la falta de los insumos necesarios para proceder con el cierre de cuen tas y, además, porque, al amparo de la fuerza mayor, debieron considerarse las restricciones de movilidad y la suspensión de términos durante la emergencia de la pandemia por Covid -19 entre

el cierre de cuen tas y, además, porque, al amparo de la fuerza mayor, debieron considerarse las restricciones de movilidad y la suspensión de términos durante la emergencia de la pandemia por Covid -19 entre 2020 y 2021, lo cual p udo impedir la concertación de mesas técnica s de conciliación con los contratistas.

Conforme a lo anterior, solicitó que se absolviera al investigado de responsabilidad, y se ordenara el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria.

7.2. Defensor de confianza

En primer lugar, solicitó que se declarara de oficio la nulidad parcial de la actuación por ausencia de defensa técnica, idónea y suficiente durante el desarrollo de la fase de juzgamiento, destacando que el investigado ostentaba la profesión de ingeniero.

Sobre este particular , a partir de pronunciamientos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 56, argumentó que la abogada Daniela Fernanda Ropain Lastra, designada como defensora de oficio, carecía de experticia, pues para solicitar su relevó recurrió a la Ley 1123 de

56 CNDJ, Sentencia del 18 de enero de 2023, Rad. 23001110200020130013601. CNDJ, Sentencia del 30 de marzo de 2022, Rad. 41001110200020140083701.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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2007, la cual resultaba inaplicable, y, además, sostuvo

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2007, la cual resultaba inaplicable, y, además, sostuvo equivocadamente que no podía declararse como «persona ausente» al investigado porque se había logrado contactar con él vía correo electrónico.

Del mismo modo, aseveró que la defensora de oficio incurrió en una «falta de diligencia», toda vez que el escrito de descargos correspondió a un solo párrafo, en el cual no controvirtió los cargos formulados y simplemente solicitó una prueba que ya obraba en el expediente . También destacó que la abogada Ropain Las tra no controvirtió el auto que negó las pruebas solicitadas, pese a que su prohijado habría pedido medios de convicción vitales para ejercer una correcta defensa.

Igualmente, destacó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, pues, pese a que en sede de descargos y en término el investigado solicitó la declaración juramentada de múltiples servidores judiciales que intervinieron en los trámites contractuales, así como su versión libre, no se emitió pronunciamiento sobre dichas solicitudes. Agregó que la defensora de oficio guardó silencio cuando el magistrado de juzgamiento emitió pronunciamiento frente a las pruebas solicitadas.

En segundo lugar, frente a los cargos endilgados, después de listar el objeto de los contratos n.° 183 de 2017, 185 de 2017, 190 de 2017, 095

solicitadas.

En segundo lugar, frente a los cargos endilgados, después de listar el objeto de los contratos n.° 183 de 2017, 185 de 2017, 190 de 2017, 095 de 2018, 233 de 2018, 245 de 2018, y 044 de 2019, aclaró que en el caso sub judice no se valoró que la prestación principal había sido contratada por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, mientras que la interventoría técnica contratada resultaba ajena al investigado.M. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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En tercer lugar, cuestionó que en el pliego de cargos se determinó como responsable al investigado por no adelantar gestión alguna durante el término en que se tuvo competencia para liquida r los contratos, sin revisar las situaciones administrativas que se presentaron en los interregnos reprochados, así como los problemas de salud que padecía.

Puntualmente, destacó que al encartado se le concedieron licencias no remuneradas entre el 16 de octubre de 2018 y 15 de enero de 2019, 16 de enero de 2019 y 29 de marzo de 2019, y 21 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020, lo cual acreditaba que, para los períodos de vencimiento del plazo de liquidación de los contratos, el señor Muñoz Espitia estuvo transitoriamente separado del servicio.

Aunado a ello, indicó que tampoco se valoró que el investigado se le

vencimiento del plazo de liquidación de los contratos, el señor Muñoz Espitia estuvo transitoriamente separado del servicio.

Aunado a ello, indicó que tampoco se valoró que el investigado se le reconocieron incapacidades por enfermedad el 2 de diciembre de 2020 (10 días), el 22 de febrero de 2022 (4 días), y 11 de agosto de 2022 (16 días), las cuales tampoco fueron consideradas al momento de reprochar la falta de gestión en la liquidación de los negocios jurídicos.

En consecuencia, refirió que el encartado estuvo en licencia ciento setenta y tres (173) días, y treinta (30) días incapacitado, situaciones que justificaban sus comportamientos omisivos.

Igualmente, indicó que, de los soportes médicos allegados en la etapa de alegatos previos, también estaba acreditada la difícil condición médica del encartado respecto de su salud mental.

En cuarto lugar, después de hacer un recuento temporal de las medidas de bioseguridad y los protocolos establecidos por el ConsejoM. P. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00709 00

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Superior de la Judicatura para enfrentar la pandemia de Covid -19, argumentó que existió una transformación profund a en la labor adelantada por el investigado, lo cual impactó su modalidad de trabajo, así como la gestión tecnológica y la carga de asuntos administrativos.

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