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CNDJ - F11001080200020230073000

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230073000
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C. veintitrés (23) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202300730 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 006 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disc iplinaria adelantada contra el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO , en calidad de FISCAL ANTE LA

SALA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN -en adelante UIADE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -en adelante JEP-.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Mediante Oficio No. 202302009744 del 23 de junio de 2023, la Secretaría de la Subdirección Nacional de Asuntos Disciplinarios de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, en atención a lo dispuesto en el Auto del 14 de junio de 2023, remitió por competencia a esta Corporación, el Oficio del 26 de mayo de 2023, suscrito por elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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Ingeniero Gabriel Armando Pardo, Subdirector de Recursos Físicos e

Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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Ingeniero Gabriel Armando Pardo, Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la JEP, donde se informó que en el mes de abril de 2023, el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en ca lidad de FISCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE LA JEP, no realizó la legalización de las comisiones de servicios dentro del término contemplado en el artículo 9 de la Resolución No. 702 del 14 de octubre de 2021.

2.- Mediante acta de reparto del 28 de julio de 2023, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito Magistrado Ponente, Juan Carlos Granados Becerra1.

3.- El 12 de diciembre de 2024 se ordenó abrir investigación disciplinaria2 contra el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en calidad de FI SCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE JEP, por el presunto incumplimiento del término de legalización de la comisión de servicios en el periodo del 1°al 30 de abril de 2023 , de acuerdo con lo contemplado en el artículo 9 de la Resolución No. 702 del 14 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios de los/as servidores/as públicos/as y las autorizaciones de desplazamiento de los contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP”; etapa en la que se recolectaro n las siguientes pruebas:

  • A través de correo electrónico del 28 de enero de 2025 se allegó

autorizaciones de desplazamiento de los contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP”; etapa en la que se recolectaro n las siguientes pruebas:

  • A través de correo electrónico del 28 de enero de 2025 se allegó Certificación C10195 expedida por la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde se dejó constancia que el señor EDICSSON JAIRO RUÍ Z RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.615.148, labora para esa entidad como Fiscal ante

1 Archivo digital – “002 11001080200020230073000 ACTA”. 2 Archivo digital – “005 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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Sala de la Unidad de Investigación y Acusación en libre nombramiento y remoción desde el 1° de abril de 2021 a la fecha de expedición del Certificado. D e la misma forma, se remitió Resolución de nombramiento No. 500 de 2018 y Acta de posesión No. 0120 de 20183.

  • Mediante correo electrónico del 29 de enero de 2025 la Subdirectora Financiera de la JEP, allegó documentación referente a la comisión de servicios concedida en el periodo del 11 al 14 de abril del 2023 del servidor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, así como los correos electrónicos enviados al servidor recordando su deber de legalizar su comisión de servicios4.

servicios concedida en el periodo del 11 al 14 de abril del 2023 del servidor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, así como los correos electrónicos enviados al servidor recordando su deber de legalizar su comisión de servicios4.

Igualmente se remitió copia de la Resolución No. 702 del 14 de octubre de 2021 y procedimiento JEP -PT-09-07 “Comisiones y autorizaciones de desplazamiento”, documentos que reglamentaron el trámite de comisiones y legalizaciones para el periodo del 1° al 30 de abril del 20235.

  • Mediante correo electrónico del 31 de enero de 2025, el Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, allegó copia de la Resolución No. 702 de 2021, indicando que la misma se encontraba vigente durante el mes de abril de 2023, y fue la norma que reglamentó la materia consultada hasta el 12 de octubre del mismo año, fecha en la cual fue derogada por la Resolución No.

3 Archivos digi tales – “009 RtaSJ_01041 _YJSG CalidadJEP” y “010 AnexoRtaSJ_1041_YJSG CalidadJEP”. 4 Archivos digitales – “011 RtaIncompletaSJ_01044 _YJSG DirectorAdmyFinanciera”, “012 AnexoRtaIncompleta SJ_01044_YJSG DirectorAdmyFinanciera”, “017 RtaComplemento2SJ_01044 _YJSG DirectorAdmyFinanciera” y “018 AnexoComplemento2RtaSJ_01044_YJSG DirectorAdmyFinanciero”. 5 Archivos digitales – “013 RtaIncompletaSJ_01046 _YJSG SecretarioEjecutivoJEP”, “014

_YJSG DirectorAdmyFinanciera” y “018 AnexoComplemento2RtaSJ_01044_YJSG DirectorAdmyFinanciero”. 5 Archivos digitales – “013 RtaIncompletaSJ_01046 _YJSG SecretarioEjecutivoJEP”, “014 AnexoRtaIncompleta SJ_01046_YJSG SecretarioEjecutivoJEP”, “019 RtaComplem entoSJ_01046 _YJSG SubDireccionFinanciera” y “020 AnexoComplementoRtaSJ_01046_YJSG SubDireccionFinanciera”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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908 de 20236.

  • Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación 7, del 17 de febrero de 2025, donde consta que no registra sanción disciplinaria alguna8.
  • A través de constancia secretarial del 17 de febrero del presente año, se precisó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que hubiesen cursado o estuvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los fácticos que son objeto de investigación en la presente actuación disciplinaria seguida contra el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en calidad

de FISCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE JEP9.

4.- Se realizó la notificación personal de la apertura de la presente investigación disciplinaria al representante del Ministerio Público mediante correo electrónico entregado el 6 de febrero de 202510.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

4.- Se realizó la notificación personal de la apertura de la presente investigación disciplinaria al representante del Ministerio Público mediante correo electrónico entregado el 6 de febrero de 202510.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinari os de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria

6 Archivos digitales – “021 RtaComplemento2SJ_01046 _YJSG SecretariaEjecutiva” y “022 AnexoComplemento2SJ_01046_YJSG SecretariaEjecutiva”. 7 Archivo digital – “025 AntecedentesDisciplinariosProcuraduria”. 8 Archivo digital – “026 AntecedentesRamaJudicial”. 9 Archivo digital – “027 ConstanciaCursan”. 10 Archivo digital – “024 NotificacionSJ_02909_YJSG MinPublico”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribucione s y funciones 11, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1612.

La Corte Cons titucional también se refirió al querer del constituyente

análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1612.

La Corte Cons titucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 13 y C112/1714, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba di rigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN

11 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 12 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Pone ntes:

tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 12 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Pone ntes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 13 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expedien te D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras dispos iciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sal a Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado.

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sal a Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado.

Mediante Certificación C10195 del 24 de enero de 2025 expedida por la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se dejó constancia que el señor EDICSSON JAIRO RUÍZ RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.615.148, labora para esa entidad como FISCAL ANTE SALA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN desde el 1° de abril de 2021 a la fecha de expedición del Certificado.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y co nforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 15, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que apare zca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciars e o proseguirse, el funcionario del conocimiento,

15Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el

actuación no podía iniciars e o proseguirse, el funcionario del conocimiento,

15Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del plie go de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

La presente actuación disciplinaria tuvo su or igen en la remisión por competencia a esta Corporación, del Oficio del 26 de mayo de 2023, suscrito por el Ingeniero Gabriel Armando Pardo, Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la JEP, donde se informó que en el mes de abril de 2023, el doc tor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en calidad de FISCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE LA JEP, no realizó la legalización de las comisiones de servicios dentro del término contemplado en el artículo 9 de la Resolución No. 702 del 14 de octubre de 2021.

Visto lo an terior, procede la Sala a abordar las irregularidades planteadas, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra del citado funcionario judicial o caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disp oner de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:

planteadas, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra del citado funcionario judicial o caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disp oner de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:

De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se allegó el procedimiento JEP-PT-09-07 “Comisiones y autorizaciones de desplazamiento” , documento que reglament ó el trámite de comisiones y legalizaciones de la JEP para el periodo del 1° al 30 de abril del 2023 16. El cual se realizó con el objeto de gestionar la solicitud, pago y legalización de las comisiones para servidores públicos y autorizaciones de desplazamie nto para contratistas de la JEP, allí se define la comisión de servicios como una “situación

16 Archivos digitales – “013 RtaIncompletaSJ_01046 _YJSG SecretarioEjecutivoJEP”, “014 AnexoRtaIncompleta SJ_01046_YJSG SecretarioEjecutivoJEP”, “019 Rta ComplementoSJ_01046 _YJSG SubDireccionFinanciera” y “020 AnexoComplementoRtaSJ_01046_YJSG SubDireccionFinanciera”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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administrativa en la que se encuentra un/a servidor/a público/a quien ha sido autorizado por el área competente para ejercer las funciones propias de su cargo en l ugar diferente al de su sede habitual de trabajo o cuando atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las del cargo que desempeña como titular”.

ha sido autorizado por el área competente para ejercer las funciones propias de su cargo en l ugar diferente al de su sede habitual de trabajo o cuando atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las del cargo que desempeña como titular”.

Así mismo, se define la legalización de comisión como “el conjunto de documentos que el servido r público o contratista debe presentar para efectos del reconocimiento de viáticos y gastos de viaje al finalizar su comisión de servicios al interior o exterior, aprobada previamente ante la Subdirección Financiera y la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura”.

Dentro de los lineamientos generales para la legalización de las comisiones de servicios se destacan los siguientes para el caso en concreto:

“a) La solicitud y reconocimiento de comisiones o autorizaciones de desplazamiento se regirá p or la normativa, directrices y lineamientos actualizados y vigentes para tal fin. (…) cc) El/la servidor/a público/a de la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y todos los contratistas, dentro de los 8 días hábiles siguiente s a la finalización de la comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento , deberán radicar un informe ante las dependencias correspondientes, acorde con lo señalado en el artículo 13 del Decreto Ley 021 de 2014.

dd) Para legalizar la comisión o autorización de desplazamiento se debe diligenciar el formato de informe con código JEP -FR-09-12, el cual debe ser firmado por el comisionado o contratista y contener la constancia de presentación ante la autoridad concedente”.

diligenciar el formato de informe con código JEP -FR-09-12, el cual debe ser firmado por el comisionado o contratista y contener la constancia de presentación ante la autoridad concedente”.

Igualmente, se resaltan las actividades a realizar para legalización de las comisiones de servicios, así:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso d el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en calidad de FISCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE LA JEP, se tiene que el 30 de marzo de 2023 presentó solicitud para la Autorización, Reconocimiento y Ordenación de Pago, con el objeto de desplazarse a Valledupar, Pelaya y Agustín Codazzi del 11 al 14 de abril del 2023, para llevar a cabo diligencias de declaración jurada, entrevistas necesarias y diligencia de inspección . La cual fue autorizada en la misma fecha así:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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Ahora bien, del mismo modo s e allegó al plenario la Resolución No. 702 del 14 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios d e los/as servidores/as públicos/as y las autorizaciones de desplazamiento de los contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-”, la cual dispone en su artículo 9:17

trámite de comisiones de servicios d e los/as servidores/as públicos/as y las autorizaciones de desplazamiento de los contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-”, la cual dispone en su artículo 9:17

“Artículo 9°. Entrega de informe y legalización de la comisión de servicio o d e la autorización de desplazamiento. El/la servidor/a público/a o contratista dentro de los 3 u 8 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicio o de la autorización de desplazamiento, según corresponda, debe presentar ante la Subdire cción Financiera, cuando esta genere una erogación presupuestal y posteriormente ante la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura, los siguientes documentos:

  • Informe de comisión de servicios o autorización de desplazamiento, firmado por el/la servidor/a público/a o contratista y la autoridad concedente o el supervisor del contrato, en el formato dispuesto por la JEP.

17 “Por medio del cual se dispone que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expi dan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios ” expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Archivo 09 del Expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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  • Certificado de permanencia (en caso de ser necesario y que sea requerido por la autoridad concedente o el supervisor del contrato).

Funcionarios

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  • Certificado de permanencia (en caso de ser necesario y que sea requerido por la autoridad concedente o el supervisor del contrato).
  • El comprobante de gastos de viaje de transporte público intermunicipal, cuando aplique. Cada gasto debe presentarse en papel con membrete de la compañía transportadora, con los siguientes datos: nombre, NIT o cédula de ciudadanía, firma de quien prestó el servicio, fecha y hora de desplazamiento y el valor en letras y números. Cuando se trate de transporte especial que ofrezcan este servicio en zonas de difícil acceso, se debe diligenciar el formato que establezca la entidad sin tachones ni enmendaduras”.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en calidad de FISCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE LA JEP, contaba con 8 días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicio para presentar el informe acerca de l a misma. Es decir, desde el 14 de abril de 2023 al 26 de abril del mismo año.

Sin embargo, de acuerdo con los documentos allegados a este expediente disciplinario, se radicó el informe en el formato de comisión el 27 de abril de 2023:

Tal y como lo informó el Ingeniero Gabriel Armando Pardo, Subdirector de Recursos Físicos e Infraestructura de la JEP , en el Oficio que dioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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inicio a estas diligencias:

Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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inicio a estas diligencias:

Bajo el anterior análisis, la demora reprochada al funcionario RUIZ RUBIO para realizar la legaliza ción de las comisiones de servicios , corresponde a un (1) día, entre el 26 de abril de 2023 al 27 siguiente, por lo que se encuentra plenamente demostrada materialmente una infracción a su deber funcional, pues en el asunto de marras desconoció los términos establecidos en la normativa aplicable al caso que le eran imperativo obedecer.

No obstante, aun cuando el disciplinable hubiera desconocido el marco normativo que le imponía respetar los términos establecidos en el artículo 9 de la Resolución No. 702 del 14 de octubre de 2021 (tipicidad), a juicio de la Sala, en el presente caso esta circunstancia no alcanza a comprometer la responsabilidad disciplinaria d el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en calidad de FISCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE LA JEP , en la medida que la conducta cuestionada no satisface el requisito de ilicitud sustancial como presupuesto del elemento de la antijuridicidad.

Al respecto, cabe resaltar que un comportamiento que llama la atención de la jurisdicción disciplinaria será sustan cialmente ilícito cuando además de constituir una infracción al deber funcional, atente contra el buen funcionamiento del Estado y sus fines, entre ellos, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

contra el buen funcionamiento del Estado y sus fines, entre ellos, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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De manera que, resulta imprescindible abordar la infracción al deber funcional desde el principio de imparcialidad. Establece el artículo 9 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Ley 2094 de 2021 que “ La conducta del disciplinable se rá ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna ”. Respecto al deber funcional, la Corte Constitucional señaló en Sentencia C -452 de 2016 que:

“En cuanto al contenido del deber funcional, la jurisprudencia [Corte Constitucional, sentencias C - 712 de 20001 y C - 252 de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño; sentencia C431 de 2004, MP, Marco Gerardo Monroy Cabra.] ha señalado que se encuentra integrado por (i) el cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo, (ii) la obligación de actuar acorde a la Constitución y a la ley; (iii) garantizando una adecuada representación del Estado en el cumplimiento de los deberes funcionales. Se infringe el deber funcional si se incurre en comportamiento capaz de afectar la función pública en cualquiera de esas dimensiones. El incumplimiento al deber funcional, es lo que configura la ilicitud sustancial que circunscribe la libertad configurativa del legislador, al momento de

comportamiento capaz de afectar la función pública en cualquiera de esas dimensiones. El incumplimiento al deber funcional, es lo que configura la ilicitud sustancial que circunscribe la libertad configurativa del legislador, al momento de definir las faltas disciplinarias.”18 (Subrayado fuera de texto).

Sin embargo, se reitera que dicho elemento no se agota simplemente con el quebrantamiento del deber funcional, por cuanto es necesario además que la conducta del servidor público afecte de manera relevante o sustancial el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y que afecte el desenvolvimiento eficaz de la función pública para el caso , ello, sin justificación alguna, p ues así lo ha indicado la Corte Constitucional de la siguiente manera19:

“El incumplimiento de dicho deber funcional es ento nces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuricidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuricidad de la conducta.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-452 de 2016. MP. VARGAS SILVA, Luis Ernesto. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-948 del 6 de noviembre de 2002, expediente D -3937 y D-3944, M.P. Álvaro Tafur Galvis.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

M.P. Álvaro Tafur Galvis.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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Así ha podido señalar esta Corporación que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del contenido sustancial de toda falta disciplinaria (...)”. (Negrilla fuera del texto).

Entonces, se debe realizar un cotejo entre el comportamiento descrito en un tipo disciplinario y la garantía de la función pública junto con los principios que la rigen, ello, con el fin de verificar una efectiva y real afectación de los fines del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso sub examine no se observa una afectación relevante, pues si bien existe un hecho real consistente en la no legalización a tiempo de la comisión de servicios, también lo es que el informe fue radicado al siguiente día de cumplido el t érmino, lo que permitió darle continuidad a las actividades para la finalización del proceso, sin que se haya informado que existió afectación esencial dentro del término que no fue radicado el formato del informe de la comisión.

Lo anterior, por cuanto se evidencia que el 27 de abril de 2023 se remitió el informe d e la comisión de servicios por medio de correo electronico a la Subdireccion de Recursos Fisicos e Infraestructura para su legalización de la siguiente manera:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

remitió el informe d e la comisión de servicios por medio de correo electronico a la Subdireccion de Recursos Fisicos e Infraestructura para su legalización de la siguiente manera:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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Lo que permitió que finalmente se realizara la custodia y conservacion de las documentales y el archivo digital de los mismos como consta en los documentos allegados al plenario así:

Por lo tanto, pese a que en efecto pudo incurrirse en una irregularidad por el cumplimiento de los términos procesales establecidos en la Resolución No. 702 de l 14 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios de los/asM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300730 00 Funcionarios

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servidores/as públicos/as y las autorizaciones de desplazamiento de los contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-”, lo cierto es que está no resulta ilícita sustancialmente a las luces del derecho disciplinario.

En consecuencia, en el presente caso, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra d el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en calidad de FISCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE LA JEP, al no evidenciar que con su actuar se haya afectado

archivo de la actuación adelantada en contra d el doctor EDICSSON JAIRO RUIZ RUBIO, en calidad de FISCAL ANTE LA SALA DE LA UIA DE LA JEP, al no evidenciar que con su actuar se haya afectado sustancialmente su deber funcional, por ende, la conducta no resultó ilícitamente sustancial, razón por la cual se ordenará la terminación y archivo de las presentes diligencias , en aplicación a lo reglado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y al artículo 250 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Discip lina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

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