CNDJ - F11001080200020230074200
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230074200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ , LUCY BEJARANO
MATURANA – MAGISTRADOS DE LA SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
SINCELEJO QUEJOSO: LEO BUSTAMANTE ANÓNIMO VEEDURÍA SUCRE RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2023-00742-00 - ACUMULADO1
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Medellín, 22 de abril de 2026 Aprobado según Acta No. 10 de Sala Dual de Instrucción No. 7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 d e 2021 y el Acuerdo No . 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación , procede a pronunciarse sobre las actuaciones acumuladas y, en particular, sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 5 de marzo de 202 42, en contra de los doctor es LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ y LUCY BEJARANO MATURANA , en calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo.
1 A la actuación disciplinaria con radicado No. 11001080200020230074200, fue acumulado el expediente con radicado No.
Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo.
1 A la actuación disciplinaria con radicado No. 11001080200020230074200, fue acumulado el expediente con radicado No. 11001080200020240118800 (sin actuaciones), ambos expedientes asignados por reparto al despacho de la doctora Diana Marina Vélez Vásquez, magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2 Expediente digital. Archivo: «007 AperturaInvestigacion 2023-742»Página 2 | 24
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja del 19 de febrero de 2023 3, enviada vía correo electrónico por el señor LEO BUSTAMANTE, dirigida al Consejo Superior de la Judicatura y remitido por competencia a esta Corporación el 12 de julio de 2023 4.
En su escrito, el q uejoso presentó su inconformidad con las actuaciones realizadas por los doctores LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ y LUCY BEJARANO MATURANA, en calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, en el marco del proceso penal con radicado No. 70001600103420 180031801 adelantado en contra del señor Armando de Jesús González Fernández, al considerar que los citados Magistrados han incurrido, presuntamente, en las siguientes irregularidades;
1.) Existiendo una sentencia condenatoria en contra del señor Armando González Fernández, dentro del radicado No. 70001600103420180031801, no se ha hecho efectiva la captura, pese a las peticiones realizadas por el quejoso.
1.) Existiendo una sentencia condenatoria en contra del señor Armando González Fernández, dentro del radicado No. 70001600103420180031801, no se ha hecho efectiva la captura, pese a las peticiones realizadas por el quejoso.
2.) A pesar de las múltiples solicitudes, no se ha realizado la inscripción de los antecedentes penales del condenado en el proceso precitado.
3.) No se han dado respuesta a las solicitudes realizada por el quejoso.
4.) Que, a juicio del quejoso, la demora en la ejecución de la pena tendría como fin que se produjer a la prescripción sin que se privara de la libertad al condenado.
3.TRÁMITE PROCESAL
3 Expediente digital; Carpeta: 001 QUEJA; Archivo: «002QuejaAnexos11202100115» 4 Expediente digital; Archivo: «006 11001080200020230074200»Página 3 | 24
La queja previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 31 de julio de 2023 5, al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, en su condición d e Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, mediante auto del 5 de marzo de 2024 6, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ y LUCY BEJARANO MATURANA , en calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo.
En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo.
En la citada providencia, se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
1. Documentos que acreditan la calidad de magistrad os de los investigados.7
2. Certificación de salarios, tiempo de servicio y datos de contacto de las disciplinables.8
3. Copia del expediente con radicado No. 70001600103420080031801.9
4. Antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados.10
5. Constancia secreta rial del 7 de mayo de 202 411, en la cual se indica que los hechos expuestos en la presente actuación podrían coincidir con los relatados en el radicado No. 11001080200020230033000, asignado a la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, pero revisado los dos radicados se pudo constatar que no tratan sobre los mismos hechos.
5 Expediente digital; Archivo: «002 11001080200020230074200 ACTA» 6 Expediente digital. Archivo: «007 AperturaInvestigacion 2023-742» 7 Expediente digital. Carpeta: «017 Anexos-08472-Calidad» 8 Expediente digital. Carpeta: «019 Anexos-08474-Salarios» 9 Expediente digital. Carpeta: 026 Anexos -2-09885-InfTribunal; Carpeta : « PROCESO ARMANDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ-70001600103420080031901» 10 Expediente digital. Archivos: «028 AntecedentesRamaJudicial» y «029 AntecedentesProcuraduria» 11 Expediente digital. Archivo: «030 Cursan»Página 4 | 24
FERNÁNDEZ-70001600103420080031901» 10 Expediente digital. Archivos: «028 AntecedentesRamaJudicial» y «029 AntecedentesProcuraduria» 11 Expediente digital. Archivo: «030 Cursan»Página 4 | 24
El expediente disciplinario con radicado No. 11001080200020240118800 12, fue asignado al despacho de la Doctora Diana Marina Vélez Vásquez, Magistrada de esta Comisión Seccional de Disciplin a Judicial (sin actuaciones) y revisado con detalle se advirtió, que la actuación tuvo su génesis en quejas contentivas de hechos similares , al tiempo que se reprochan conductas de los doctores LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ y LUCY BEJARANO MATURANA , en calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo , por una presunta mora en el trámite dado al proc eso penal adelantado en contra de Armando González Fernández.
Por medio de auto del 18 de noviembre de 202 413, se orden ó la acumulación del expediente referido al radicado de la referencia. Con el escrito de queja se anexaron los siguientes documentos:
- Oficio SSPTSS No. 00001 14. Suscrito por Sirley María González Gil, Oficial Mayor de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y fechado 19 de enero de 2023, en virtud del cual se remite el expediente para que se surta el recurso de casación contra la providencia proferida por los disciplinables.
- Copia de planilla para imposición de envíos del 20 de enero de
202315.
para que se surta el recurso de casación contra la providencia proferida por los disciplinables.
- Copia de planilla para imposición de envíos del 20 de enero de
202315.
- Prueba de entrega de envío del 20 de enero de 2023 16.
- Respuesta de la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, doctora, María Claudia Medina, del 16 de diciembre de 2022 17 y dirigida a la doctora Beatriz Gómez Herrera, Procura dora 321 Judicial II Penal de Sincelejo, en la cual manifiesta que no es posible enviar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una
12 Expediente digital. Carpeta: «036 ExpedienteAcumulado 202401188-00» 13 Expediente digital. Archivo: «032 AutoAcumulaExpedientes» 14 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «14 ANEXO 1» 15 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «15 ANEXO 2» 16 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «16 ANEXO 3» 17 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «17 ANEXO 4»Página 5 | 24
constancia de remisión del expediente, dado que su imposición no fue validada por la empresa 4-72.
- C orreo del 6 de febrero de 2023 18, dirigido a la doctora Beatriz
constancia de remisión del expediente, dado que su imposición no fue validada por la empresa 4-72.
- C orreo del 6 de febrero de 2023 18, dirigido a la doctora Beatriz Gómez Herrera, Procuradora 321 Judicial II Penal de Sincelejo, y suscrito por Sirley María González Gil, Oficial Mayor de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, en la cual se informa que el expediente fue reconstruido y enviado a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, el 19 de enero de 2023.
- Remisión de correo 19 allegado por la Procuraduría 321 Judicial II Penal de Sincelejo en donde se formula una queja en contra de los disciplinables.
- Artículo del periódico El Meridiano del 11 de diciembre de 2023, con
declaraciones del Magistrado CASTRILLÓN RUIZ.20
- Artículo del periódico El Meridiano del 21 de diciembre de 2023, con declaraciones de la Magistrada BEJARANO MATURANA.21
- Artículo del periódico El Universal del 22 de febrero de 2023 , en el cual se hacen afirmaciones acerca de los derechos de petición interpuestos por las veedurías de Sucre de forma anónima y el rechazo de los mismos por irrespetuosos.22
- Pantallazo de la página web de Consulta Unificada de Procesos, en la cual se muestra que en la fecha 17 de febrero de 2023, el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia.23
- Auto del 20 de junio de 2024, proferido por el doctor Carlos A rturo
la cual se muestra que en la fecha 17 de febrero de 2023, el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia.23
- Auto del 20 de junio de 2024, proferido por el doctor Carlos A rturo
18 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «18 ANEXO 5» 19 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «19 ANEXO 6» 20 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «20 ANEXO 7» 21 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «21 ANEXO 8» 22 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «22 ANEXO 9» 23 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188-00; Carpeta: 001Queja; Archivo: «23 ANEXO 10»Página 6 | 24
Ramírez Vásquez, al interior del radicado No. 11001080200020230147400, en el cual indica que no procede la incorporación por los mismos hechos y solicita que se realice reparto respecto de los hechos nuevos.24
La doctora LUCY BEJARANO MATURANA, disciplinable en la presente actuación, remitió, con destino al expediente, escrito y anexos, del 11 de abril de 2024 25, en los cuales expuso lo que estim ó pertinente con relación a la queja interpuesta en su contra, así:
actuación, remitió, con destino al expediente, escrito y anexos, del 11 de abril de 2024 25, en los cuales expuso lo que estim ó pertinente con relación a la queja interpuesta en su contra, así:
«[…] Teniendo en cuenta el oficio de la referencia, dirijo al Secretario General de esta Corporación, y del cual se me dio traslado para pronunciarme en lo que concierne a los trámites que se le han dado a las peticiones elevadas por el señor LEO BUSTAMANTE, en relación al proceso de ARMANDO GO NZALEZ, y sus respectivas respuestas; me permito indicarle que a todas y cada una de las peticiones dirigidas por quien se hace llamar LEO BUSTAMANTE – EL PERIODISTA DEL PUEBLO – VEEDORES CIUDADANO -VEEDURÍA DEPARTAMENTAL DE SUCRE – PRIMERA LIGA ANTI CORRU PCION DE SUCRE – EL
TRIBUNO DEL PUEBLO – EL JUSTICIERO HISPANO – PRIMERA
LINEA PETRISTA – VEEDORES ANONIMOS – PEDRO PABLO JARAMILLO CAMARGO – PABLO CESAR JARAMILLO Y PABLO JULIO CESAR JARAMILLO, se han contestado en los términos que se anexan con el presen te oficio; esto es, en algunas ocasiones rechazándose por irrespetuosas y en otras pidiéndoseles su identificación e individualización, así como la calidad de sujetos procesales dentro de los procesos penales donde piden información.
Lo anterior, teniendo como fundamento legal el numeral 2 del artículo 16 y 19 de la Ley 1755 de 2015; y la jurisprudencia de la Corte Constitucional dictada en sentencia C 951 de 2014, M.P. Martha
Lo anterior, teniendo como fundamento legal el numeral 2 del artículo 16 y 19 de la Ley 1755 de 2015; y la jurisprudencia de la Corte Constitucional dictada en sentencia C 951 de 2014, M.P. Martha Sáchica Méndez; y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia STC2946-2023 del 26 de abril de 2023, rad.
11001020300020230143900. M.P. Luis Alonso Rico; indicándoseles que una vez se ajusten las peticiones a esos preceptos legales y jurisprudenciales, se le dará el trámite y los pronunciamientos del caso.
En efecto, la citada norma textualmente prescribe:
24 Expediente digital. Carpeta: 036 ExpedienteAcumulado 202401188 -00; Carpeta: 001Queja; Archivo: « 26NoIncorpora Conexidad» 25 Expediente digital. Carpeta: 024 Anexos -09885-InfTribunal; Archivo: 001Queja; Archivo: « OFICIO CONT ESTACION COMISION NACIONAL DISCIPLINARIA - CASO ARMANDO GONZALEZLEO BUSTAMANTEFINAL»Página 7 | 24
“ARTÍCULO 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada
representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba e star inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. la relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1°. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vi gente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PARÁGRAFO 2°. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
“ARTÍCULO 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas . Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corre girse o aclararse, se archivará la petición.
En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se tr ate de derechos
En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se tr ate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.”
De otro lado, el fallo de la Corte Constitucional referenciado, en resumen, dice:
“La identificación plena del peticionario reviste de seriedad el ejercicio del derecho, pues obliga a que quien lo suscribe se haga responsable de las afirmaciones que realice en sustento del mismo e impide que se utilice para afectar impunemente derechos de terceros como el buenPágina 8 | 24
nombre o la honra.”
En el caso del señor LEO BUSTAMANTE, no existe excusa o justificación seria y creíble para hacer peticiones bajo la figura del anonimato; solo hay deseos de insultar, injuriar y calumniar a los magistrados de la Sala Penal, y dejar impune sus afirmaciones, por eso actúa bajo la figura del anonimato.
Mientras que el de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, explicó:
“3.1. Lo anterior se colige a partir del pronunciamiento del Magistrado accionado frente al traslado de la presente demanda, en el cual precisó que, mediante auto del 27 de marzo de este año, dio respuesta oportuna al requerimiento de la actora; puntualizó que en dicho proveído resolvió denegar las copias solicitadas comoquiera que la interesada no acr editó ser sujeto procesal o interviniente de la causa
oportuna al requerimiento de la actora; puntualizó que en dicho proveído resolvió denegar las copias solicitadas comoquiera que la interesada no acr editó ser sujeto procesal o interviniente de la causa penal en cuestión (radicado interno de la Corte n° 63115). […]» (sic) (mayúsculas y negrillas del texto original)
Como anexos al escrito parcialmente transcrito, la disciplinable adjuntó una serie de peticiones elevadas por el quejoso, para los años de 2022 y 2023, identificado de forma diversa, de acuerdo con los seudónimos referenciados por la doctora BEJARANO MATURANA y varias respuestas emitidas por los disciplinables o bien por la Procuraduría 321 Judicial II Penal de Sincelejo.
Cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de investigación disciplinaria del 5 de marzo de 2024 , y luego de incorporados al expediente la carpeta contentiva del expediente con radicado No. 11001080200020240118800, al verificar que se trata de los mismos hechos, se registra el paso al despacho por constancia secretarial del 21 de noviembre de 2024 26.
Con el fin de esclarecer algunos aspectos materia de investigación, el despacho ponente decretó la práctica de nuevas pruebas, mediante auto del 4 de julio de 2025 27, incorporándose al expediente, entre otras, las siguientes:
26 Expediente digital. Archivo: «037 PasoCumplidoAuto 2023-0742» 27 Expediente digital. Archivo: «038 AutoPruebas»Página 9 | 24
- Informe del 9 de julio de 2025 28, remitido por la Secretaría de la Sala
27 Expediente digital. Archivo: «038 AutoPruebas»Página 9 | 24
- Informe del 9 de julio de 2025 28, remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de Casación del proceso con radicado No. 70001600103420080031801 en el cual se decretó extinguida la acción penal por prescripción. Anexos.29
- Informe del 11 de julio de 2025 30, remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal -Sucre sobre las actuaciones surtidas en el proceso con radicado No. 70001600103420080031 801, en primera instancia.
- Informe del 15 de julio de 2025 31, remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo -Sucre sobre las act uaciones surtidas en el proceso con radicado No. 70001600103420080031901, en primera instancia.
- Copia del expediente No. 7000160010342008003180132.
- Respuesta del 21 de julio de 2025, remitida por la Secretaría de la sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, sobre las actuaciones surtidas en el radicado No. 70001600103420080031 80133 en segunda instancia (resuelve nulidad) y copia del expediente34.
- Respuesta del 5 de septiembre de 2025 35 remitida por la Coordinación del Grupo de Policía Judicia l del INPEC , indicando que no se ha pr ivado de la libertad al señor Armando de Jesús González
Fernández.
Coordinación del Grupo de Policía Judicia l del INPEC , indicando que no se ha pr ivado de la libertad al señor Armando de Jesús González Fernández.
28 Expediente digital. Archivo: «046 RtaSJ_23823_ANGR SolicitudCSJ» 29 Expediente digital. Carpeta: «047 AnexosRtaSJ_23823_ANGR SolicitudCSJ» 30 Expediente digital. Carpeta: 049 AnexosRtaSJ_23816_ANGR SolicitudCopiasJuz; Archivo: «OficioNo.453-2025RespuestaRequerimientoComisionNacionalDisciplinaria» 31 Expediente digital. Carpeta: 051 AnexosRta2°SJ_23816_ANGR SolicitudCopiasJuz ; Archivo: «InformeOficioSJ_23816_ ANGR Radicado No. 110010802000202300742» 32 Expediente digital. Carpeta: 051 AnexosRta2°SJ_23816_ANGR SolicitudCopiasJuz ; Carpeta : « ARMANDO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ» 33 Expediente digital. Carpeta: 055 AnexosRtaSJ_23822_ANGR SolicitudCopiasTri; Archivo: «respuesta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad. 11001080200020230074200» 34 Expediente digital. Carpeta: 055 AnexosRtaSJ_23822_ANGR SolicitudCopiasTri; Carpeta: «70001600103420080031800» 35 Expediente digital. Carpeta: 062 AnexosRtaSJ_31231_ANGR 1°ReiteracionSolicitudINPEC ; Archivo : « RESPUESTA ARMANDO DE JESUS GONZALEZ»Página 10 | 24
El 17 de julio de 2025 36, se recibió escrito de la doctora LUCY BEJARANO
ARMANDO DE JESUS GONZALEZ»Página 10 | 24
El 17 de julio de 2025 36, se recibió escrito de la doctora LUCY BEJARANO MATURANA, quien en calidad de disciplinable remitió documentos que ponen en e videncia que por los mismos hechos ya cursó una investigación en su contra, la cual fue adelantad a bajo el radicado No. 11001080200020220084100, asignado al despacho de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial , para lo cual adjuntó la providencia que dispuso la terminación de la actuación
En aras de verificar el radicado citado por la doctora BEJARANO MATURANA se descargó también desde la relatoría de la Corporación la providencia del 1° de novi embre de 2023 37 proferida por la doctora Acosta Walteros.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en cont ra de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No . 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, correspon de a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
4.2. Hechos Probados
36 Expediente digital. Carpeta: «053 AnexosRtaSJ_23839_ANGR NotDisciplinada» 37 Expediente digital. Archivo: «064 F11001080200020220084100ADJUNTA20231101160636»Página 11 | 24
- Que al consultar el radicado No. 70001600103420180031801, referido por el quejoso, en la Página de Consulta de Procesos de la
Rama Judicial, se advierte lo siguiente:
- Que al examinar la copia del expediente identificado con el radicado No. 700016001034 2008003180038, se encuentra que el quejoso citó de manera equivocada el número de radicación, al indicar como año
2018, cuando en realidad corresponde al año 2008:
38 Expediente digital. Carpeta: 055 AnexosRtaSJ_23822_ANGR SolicitudCopiasTri; Carpeta: 70001600103420080031800; Carpeta: C01Principal; Archivo: «EXPEDIENTE ARMANDO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ_unido»Página 12 | 24
- Que, de la revisión integral del expediente, también se advierte q ue
Carpeta: C01Principal; Archivo: «EXPEDIENTE ARMANDO DE JESUS GONZALEZ FERNANDEZ_unido»Página 12 | 24
- Que, de la revisión integral del expediente, también se advierte q ue en algunas oportunidades el despacho de conocimiento citó de manera equivocada el número de radicación.
- Que, sumado a lo anterior en el radicado No. 70001600103420080031800 no se ha proferido sentencia y tampoco se adelantó ante la autoridad judicial indicada por el quejoso, en tanto que se trata de un proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal -Sucre, situación aclarada mediante informe remitido el 11 de julio de 202539, en el cual, entre otros aspectos se expuso:
39 Expediente digital. Carpeta: 049 AnexosRtaSJ_23816_ANGR SolicitudCopiasJuz; Archivo: «OficioNo.453-2025RespuestaRequerimientoComisionNacionalDisciplinaria»Página 13 | 24
4.3. Análisis del caso.
La presente actuación tuvo origen en la queja presentada en contra de los doctores LEANDRO CASTRILLÓN RUIZ y LUCY BEJARANO MATURANA, en calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito J udicial de Sincelejo , con base en los siguientes reproches:
1.) Existiendo una sentencia condenatoria en contra del señor Armando González Fernández, dentro del radicado No.
Superior de Distrito J udicial de Sincelejo , con base en los siguientes reproches:
1.) Existiendo una sentencia condenatoria en contra del señor Armando González Fernández, dentro del radicado No. 70001600103420180031801 no se ha hecho efectiva la captura, pese a las peticiones realizadas por el quejoso.
2.) A pesar de las múltiples solicitudes, no se ha realizado la inscripción de los antecedentes penales del condenado en el proceso precitado.
3.) No se han dado respuesta a las solicitudes realizada por el quejoso.Página 14 | 24
4.) Q ue, a juicio del quejoso, la demora en la ejecución de la pena tendría como fin que se produjera la prescripción sin que se privara de la libertad al condenado.
Del análisis d el material probatorio se advierte que no le asiste la razón al quejoso, por cuanto tal y como quedó acreditado en primer lugar el proceso al que hizo referencia no existe . No obstante, una vez detectado el yerro en el año de la radiación se pudo constatar que el proceso No. 70001600103420080031800 no tiene sentencia condenatoria, de ahí que no resulta concordante con lo reprochado.
Ahora bien, esta Sala no puede pasar por alto que, de conformidad con lo revisado en el expediente, que la sentencia de primera instancia a la que hace referencia el quejoso fue proferida el 10 de noviembr e de 2016 , pero dentro del trámite identificado con el radicado No. 70001600103420080031900 por la doctora Obdulina García Fontalvo, quien para el momento de su emisión fungía como Juez Segunda Penal del
dentro del trámite identificado con el radicado No. 70001600103420080031900 por la doctora Obdulina García Fontalvo, quien para el momento de su emisión fungía como Juez Segunda Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre):Página 15 | 24
- De igual modo, nótese que la decisión de segunda instancia del 7 de noviembre de 2017. 40, a la que se refiere el quejoso en su escrito, la cual fuera proferida por los disciplinables, también coincide con el proceso con radicado No. 70001600103420080031900, (folios 591-618):
40 Expediente digital. Carpeta: 026 Anexos -2-09885-InfTribunal; Carpeta: PROCESO ARMANDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ-70001600103420080031901; Archivo: «01ExpedienteEscaneadoParte1» pág. 591-618Página 16 | 24
En conclusión, los reproches identificados como 1), 2) y 4), objeto de examen dentro de la presente investigación y presuntamente endilgados a los disciplinables, se encuentran relacionados con el proceso penal identificado con el radicado No. 7000 1600103420080031901, y no con el radicado No. 70001600103420180031801, como erróneamente fue señalado en la queja.
Sobre el particular, se observa que dentro del proceso disciplinario No. 11001080200020220084100, adelantado por esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros , evaluó la actuación surtida en el marco del proceso penal identificado con el
11001080200020220084100, adelantado por esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros , evaluó la actuación surtida en el marco del proceso penal identificado con el radicado No. 70001600103420080031901, con base en lo siguiente:
«[…] Se estudia la posible comisión de falta d isciplinaria en cabeza de los doctores Leandro Castrillón Ruíz y Lucy Bejarano Maturana, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al no haber supervisado la ejecución de la pena a la condena dictada contra el señor Armando de Jesús González Fernández dentro del proceso penal seguido en su contra bajo el radicado No. 2008 -00319-01 por el presunto punible de contratos sin cumplimiento de requisitos legale s, así como tampoco haber emitido las órd enes para el registro de los antecedentes del ciudadano en mención. […]»
Finalmente, mediante, providencia proferida el 1 de noviembre de 2023 dispuso la terminación de la actuación disciplinaria en favor de los mencionados funcionarios.
En este sentido, es necesario acudir al principio del non bis in idem que, en la Constitución Política Nacional, se consagra en el artículo 29, que al respecto reza: « […] Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sinPágina 17 | 24
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sinPágina 17 | 24
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho .» (subrayas fuera
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.