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CNDJ - F11001080200020230074300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230074300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., 19 de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110010802000 2023 00743 00 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 03 de la misma fecha.

Referencia: funcionario en instrucción

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la indagación previa seguida contra la FISCALIA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – funcionarios en averiguación de responsables. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por el ciudadano Luis Roberto Parodi Martínez contra la FISCALIA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – funcionarios en averiguación de responsables, porque no le notificó la decisión de preclusión del 26 de noviembre de 2021 (por muerte del denunciado) , referente al asunto penal 44001609908220215008 seguido contra el doctor Har old Fabián Daza Díaz en su calidad de Juez Promiscuo de San Juan del Cesar (QEPD), por los presuntos punibles de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial.1

ACTUACIONES PROCESALES

1 01QUEJACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202300743 00

ACTUACIONES PROCESALES

1 01QUEJACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202300743 00

REF. FUNCIONARIO EN INSTRUCCIÓN – SALA DE INSTRUCCIÓN

2 Por medio de auto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso inicia r indagación previa contra la FISCALIA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – funcionarios en averiguación de responsables.2 Etapa procesal en donde se allegaron los siguientes documentos: Resolución No. 0003451 del 03 de agosto de 2021, mediante la cual fue encargado por vacancia definitiva del cargo, el doctor JOS É GREGORIO DEL VILLAR DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No . 72.168.452, como FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – LA GUAJIRA. Posesionándose en dicho cargo a partir del 04 de agosto de 2021, donde laboró al 11 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en la resolución 0034 del 03 de enero de 2023 " Por medio de la cual se terminan unos encargos".3. El 3 de noviembre 2024, la Asistente de Fiscal I de la Fiscalía 2 Delagada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha La Guajira, remitió el siguiente informe y los subsiguientes documentos: “Conforme instrucciones del Doctor JOSE GRE GORIO DEL VILLAR DELGADO en calidad de Fiscal 2Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha se

Guajira, remitió el siguiente informe y los subsiguientes documentos: “Conforme instrucciones del Doctor JOSE GRE GORIO DEL VILLAR DELGADO en calidad de Fiscal 2Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha se comparte acceso a documentos que acreditan la existencia de las noticias criminales, la identidad del aforado indagado y la verificación de cancelación dé cupo numérico por muerte del mismo, anexos así:

1.- "440016099082202150083" denuncia escrita y sus anexos, instaurada por el señor LUIS ROBERTO PARODI POR EL HECHO DE QUE EL JUEZ

PROMISCUO DELCIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA, DR.

HAROLD FABIÁN DAZA DÍAZ, HADEMORADO Y OMITIDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE FECHA 28/01/2021 DE LAREFERENCIA Y EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DEL DECRETO2591 DEL AÑO 1991 Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LASENTENCIA T - 459 DE JUNIO DEL AÑO 20032. AUTO 12 DE MAYO DE 2021, Incidente de desacato. Accionante: LUIS ROBERTO PARODIMARTÍNEZ Accionado: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR, LAGUAJIRA. Radicado: 44001 -22-04000-2020-00039-00.-

2 007 AUTO -INDAGACIÓN PREVIA-. 3 CARPETA 010 AnexoRtaParcialSJ53275YJSG FiscalíaRiohacha, archivo denominado: Correo:

000-2020-00039-00.-

2 007 AUTO -INDAGACIÓN PREVIA-. 3 CARPETA 010 AnexoRtaParcialSJ53275YJSG FiscalíaRiohacha, archivo denominado: Correo: Área Pruebas Comisión Nacional de Disciplina.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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3. ACTOS DE NOMBRAMIENTO Y POSES ION, y certificación extremos TEMPORALES, trasladada, que refiere la CEDULA 84.038.883 HAROLD FABIAN

DAZA DIAZ.

4. INFORME VERIFICA CANCELACION POR MUERTE CEDULA

84.038.883HAROLD FABIAN DAZA DIAZ-.

5 NOTICIA DE PRENSA”4, (Sic).

Se allegó formato de solitud de preclusión (por muerte del denunciado) del 9 de agosto de 2021 firmado por el doctor JOSÉ GREGORIO DEL VILLAR DELGADO en calidad de FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – LA GUAJIRA, el cual fue presentado ante el Centro de Servicios de Riohacha para el pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha - La Guajira; a través de la respectiva audiencia de preclusión.5 Copia de la noticia criminal 2021 -50083, interpuesta el 20 de abril d e 2021 por el quejoso contra el doctor Harold Fabián Daza Díaz en su calidad de Juez Promiscuo de San Juan del Cesar (QEPD), por los

Copia de la noticia criminal 2021 -50083, interpuesta el 20 de abril d e 2021 por el quejoso contra el doctor Harold Fabián Daza Díaz en su calidad de Juez Promiscuo de San Juan del Cesar (QEPD), por los presuntos punibles de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial.6 El 25 de noviembre 2024, la Asistente de Fiscal II del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha La Guajira, remitió el siguiente informe y los subsiguientes documentos: “(…) se informa que, en el mismo asunto, el caso 440016099082202150083 inicia asignado al Despacho 2 Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha desde el 21 de abril de 2021, y, que al SPOA registra como fecha final del trámite con preclusión decretada por el Tribunal Superior de Riohacha el 26 de noviembre de 2021 ejecutoriada (…)”. Lo anterior, por muerte del juez; acontecer

4 CARPETA 010 AnexoRtaParcialSJ53275YJSG FiscalíaRiohacha, archivo denominado: Correo: Área Pruebas Comisión Nacional de Disciplina. 5 CARPETA 010 AnexoRtaParcialSJ53275YJSG FiscalíaRiohacha, archivo denominado : Solicita Preclu 202150083. 6 CARPETA 010 AnexoRtaParcialSJ53275YJSG FiscalíaRiohacha, archivo denominado: 01

NOTICIA CRIMINAL.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110010802000202300743 00

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4 debidamente probado por el investigador del caso, os informes de la

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4 debidamente probado por el investigador del caso, os informes de la registraduría y la respectiva noticia de prensa. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de l a Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, des de el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario7, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMI NACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMI NACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometi ó, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante

7 ARTÍCULO 265. VIGENCIA y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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5 decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan

diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código."

Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establ ecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra el doctor JOSÉ

GREGORIO DEL VILLAR DELGADO en calidad de FISCAL

SEGUNDO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – LA GUAJIRA.

Caso concreto. Aduce el ciudadano Luis Roberto Parodi Martínez que la FISCALIA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA no le notificó la decisión de preclusión del 26 de noviembre de 2021 (por muerte del denunciado), referente al asunto penal 4400160990822021 5008 seguido contra el doctor Harold Fabián Daza Díaz en su calidad de Juez Promiscuo de San Juan del Cesar (QEPD), por los presuntos

denunciado), referente al asunto penal 4400160990822021 5008 seguido contra el doctor Harold Fabián Daza Díaz en su calidad de Juez Promiscuo de San Juan del Cesar (QEPD), por los presuntos punibles de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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6 En virtud de lo anterior, como primera medida se debe s eñalar que de la indagación previa se logró demostrar que para la época de los hechos ( 26 de noviembre de 2021 ), quien ocupaba el cargo de FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – LA GUAJIRA, era el doctor JOSÉ GREGORIO DEL VILLAR DELGADO a partir del 4 de agosto de 2021 al 11 de enero de 2023. Como segunda medida, debe darse aplicación a la causal de terminación del proceso disciplinaria prevista en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, relacionada con que el funcionar io no cometió la aparente falta disciplinaria. Lo anterior, teniendo en consideración que el quejoso se duele de que, al parecer, el fiscal a cargo del asunto penal (objeto de queja) no le notificó la preclusión tomada en audiencia el día 26 de noviembre d e 2021, no obstante, la referida actuación la realizó Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha – La Guajira y no el doctor JOSÉ

GREGORIO DEL VILLAR DELGADO.

2021, no obstante, la referida actuación la realizó Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha – La Guajira y no el doctor JOSÉ

GREGORIO DEL VILLAR DELGADO.

En ese sentido, la referida dependencia fiscal no tenía la obligación de notificar la preclusión al hoy quejoso. Ahora, según el informe allegado por el Tribunal a las presentes diligencias (relacionado en líneas atrás), se desprende que la respectiva determinación se encuentra ejecutoriada. Ahora, la decisión de preclusión por muerte se sus tentó con las respectivas pruebas allegadas a la investigación penal; como las siguientes: Informe del investigador del 13 de agosto de 2021:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Del informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

De la noticia de prensa:

En consecuencia y en vir tud del fallecimiento del juez denunciado, el cual fue un suceso lamentable y fue divulgado de manera masiva por los diferentes medios de comunicación (conocimiento público), se dioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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8 aplicación por parte del Tribunal y no de la Fiscalía, de la preclusión del proceso penal objeto de queja. Actuación que se encuentra ejecutoriada; siendo el acto de notificación una función de la

8 aplicación por parte del Tribunal y no de la Fiscalía, de la preclusión del proceso penal objeto de queja. Actuación que se encuentra ejecutoriada; siendo el acto de notificación una función de la Secretaría Judicial de esa Corporación y no de l fiscal indagado, incluso, tampoco de los magistrados que conocieron del asunto. En este orden de ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta indagación no cuentan con mérito para abrir investigación disciplinaria ni proferir pliego de cargos. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obra ntes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte del doctor JOSÉ GREGORIO DEL VILLAR DELGADO. De esta manera, se dispondrá con el archivo de la actuación en su favor.

En mérito de lo expuesto, la presen te Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de l doctor JOSÉ GREGORIO DEL VILLAR DELGADO en calidad de

FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA – LA GUAJIRA y en consecuente ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,

conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de noti ficación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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9 destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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