CNDJ - F11001080200020230074800
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230074800
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO –
MAGISTRADA DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL DE ANTIOQUIA
QUEJOSO: MARIO ANDRÉS PINZÓN LOZANO RADICADO: 11001-08-02-000-2023-00748-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2025 Aprobado según acta No. 06 de la Sala Dual de Decisión de Instrucción No. 07.
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 de l 22 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada mediante providencia del 17 de octubre de 202 3,1 en contra de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO , en su calidad de Magistrada de la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 2 formulada por el señor MARIO ANDRÉS PINZÓN LOZANO , en la cual, puso de presente
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 2 formulada por el señor MARIO ANDRÉS PINZÓN LOZANO , en la cual, puso de presente supuestas conducta s de connotación disciplinaria por parte de la doctora
1 Expediente Digital. Archivo 07 AperturaInvestigacion 2023-748 2 Expediente Digital. Archivo 06 11001080200020230074800 CORREO REMISORIOPágina 2 | 17
GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO, en su calidad de Magistrad a de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, al aparentemente haber actuado de manera irregular al interior de los procesos disciplinarios con radica dos Nos. 05001250200020220149100, 05001250200020210051200, 05001250200020210002100, 05001110200020200047600, 05001250200020210047700 y 05001110200020170103900.
Alegó que, aunque de su parte fue puesto de presente ante la jurisdicc ión disciplinaria el montaje de abuso sexual infantil sobre el cual había sido víctima, fueron proferidas decisiones inhibitorias o de terminación, sin valorar de forma objetiva los elementos probatorios aportados.
Agregó que, la falta de diligencia en l os trámites a cargo de la funcionaria investigada, ocasionó que operara el fenómeno de la extinción de la acción disciplinaria en favor de la Juez Promiscu o de Familia de la Ceja – Antioquia, Claudia Cecilia Barrera Rendón.
3. TRÁMITE PROCESAL
disciplinaria en favor de la Juez Promiscu o de Familia de la Ceja – Antioquia, Claudia Cecilia Barrera Rendón.
3. TRÁMITE PROCESAL
El expedi ente correspondió por reparto del 1 de agosto de 20233 a la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , Magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial , quien, mediante auto del 17 de octubre de 2023,4 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO , en su calidad de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
En virtud de la investigación disciplinaria se allegaron al expediente , entre otras, las siguientes pruebas:
- Constancia de tiempo de servicio d e la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO y certificación de salarios.5
3 Expediente Digital. Archivo: 02 11001080200020230074800 ACTA 4 Expediente Digital. Archivo 07 AperturaInvestigacion 2023-748 5 Expediente Digital. Archivo 19 Anexos-41086-Salarios, 43470374 y Tiempo de ServiciosPágina 3 | 17
- Actos de nombramiento y posesión de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO.6 iii. Certificado de antecedente s disciplinarios de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO.7 iv. Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO , conforme reposa en el Portal Web de la Procuraduría General de la Nación.8
- Copia digital del proceso con radicación No.
- Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO , conforme reposa en el Portal Web de la Procuraduría General de la Nación.8
- Copia digital del proceso con radicación No. 05001250200020220149100.9 vi. Copia digital del proceso con radicación No. 05001250200020210002100.10 vii. Copia digital del proceso con radicación No. 05001110200020200047600.11 viii. Copia digital del proceso con radicación No. 05001250200020210047700.12 ix. Copia digital del proceso con radicación No. 05001110200020170103900.13
- Copia digital del proceso con radicación No. 05001250200020210051200.14
4. CONSIDERACIONES
Competencia
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de l os procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y
6 Expediente Digital. Archivo 15 Anexos-Calidad, GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO fl. 17 a 21 7 Expediente Digital. Archivo 20 AntecedentesRamaJudicial 8 Expediente Digital. Archivo 21 AntecedentesProcuraduria 9 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020220149100
7 Expediente Digital. Archivo 20 AntecedentesRamaJudicial 8 Expediente Digital. Archivo 21 AntecedentesProcuraduria 9 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020220149100 10 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100 11 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001110200020200047600 12 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR) 13 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001110200020170103900 14 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210051200Página 4 | 17
62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 22 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria , evaluar si es procedente proseguir con la investigación disciplinaria o, por el contrario, si existe mérito para terminar la causa.
Análisis del caso
El ciudadano Mario Andrés Pinzón Lozano puso en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria, las presuntas conductas de connotación disciplinaria de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO, en su calidad de Magistrad a de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, relacionadas con el trámite de los procesos disciplinarios con
disciplinaria de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO, en su calidad de Magistrad a de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, relacionadas con el trámite de los procesos disciplinarios con radicados Nos. 05001250200020220149100, 05001250200020210051200, 05001250200020210002100, 05001110200020200047600, 05001250200020210047700 y 05001110200020170103900.
Expuso que, al haber sido víctima de una incriminación por un supuesto abuso sexual infantil, acudió ante la jurisdicción disciplinaria en procura de que fueran investigadas las posibles irregularidades en que pudiero n haber incurrido los funcionarios a ca rgo de la causa penal que cursó en su contra, sin embargo, fueron proferidas decisiones inhibitorias o de terminación, sin haber sido valorados de forma objetiva los elementos probatorios aportados. Aunado a ello, sostuvo que no fueron gestionados en debida forma los trámites encaminados a investigar el actuar de la Juez Promiscu o de Familia de la Ceja – Antioquia, Claudia Cecilia Barrera Rendón , ocasionando que se configurara el fenómeno de prescripción de la acci ón disciplinaria.Página 5 | 17
Teniendo en cuenta que, en los hechos denunciados por parte del señor Pinzón Lozano , aquel hizo alusión a sendas radicaciones disciplinarias, procederá esta Sala Dual a pronunciarse sobre cada uno de los radicados objeto de disenso.
- Proceso disciplinario con radicado No.
05001110200020170103900.
procederá esta Sala Dual a pronunciarse sobre cada uno de los radicados objeto de disenso.
- Proceso disciplinario con radicado No.
05001110200020170103900.
En lo que atañe a la causa, el 22 de mayo de 2017 15 se repartió la queja impulsada por el señor Mario Andrés Pinzón Lozano en contra de la Fiscal Seccional 41 de la Ceja – Antioquia, Diva Sal azar Peña, señalando que la funcionaria desconoció los tratados internacionales como lo eran la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Constitución Política de Colombia , permitiendo que un funcionario del CTI presionara a una menor de 6 años, para obtener una prueba falsamente motivada, y engañar al Juez Segundo Promiscuo Municipal de la Ceja – Antioquia, para privarlo de su libertad.
En consecuencia, la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, Magist rada de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , el 13 de julio de 2017 16 se inhibió de iniciar actuación disciplinaria advirtiendo que si el quejoso pretendía que fueran revisadas u objetadas las act uaciones realizadas en el proceso penal seguido en su contra, la jurisdicción disciplinaria no era la competente p ara ello, siendo independiente de la penal , así como el hecho de que la q ueja carecía de información básica para encausar la indagación preliminar.
Conocida la decisión, el denunciante radicó r ecurso de alzada,17 el cual fue resuelto por la Sala Jurisdicc ional Disciplinaria del Consejo Superior de la
carecía de información básica para encausar la indagación preliminar.
Conocida la decisión, el denunciante radicó r ecurso de alzada,17 el cual fue resuelto por la Sala Jurisdicc ional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado Alejandro Meza Cardales el 16 de
15 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001110200020170103900, 1-.ACTA REPARTO COMPULSA 2017-01039 fl.2 16 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001110200020170103900, 1-.ACTA REPARTO COMPULSA 2017-01039 fl.10-13 17 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001110200020170103900, 1-.ACTA REPARTO COMPULSA 2017-01039 fl.17-36Página 6 | 17
enero de 2019,18 revocando la decisión adoptada por el a quo, para que en su lugar iniciara la investigación disciplinaria.
Devuelto el expediente al despacho presidido por la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas , se abrió investigación disciplinaria en contra de la doctora Di va Salazar Peña, quien se desempeñaba como Fiscal 41 Seccional de la Ceja – Antioquia.19 No obstante, mediante providencia del 30 de abril de 2020 20 con ponencia de la doctora Torres Barajas, se ordenó la terminación y archivo de las diligencias, al encontra r que la orden de captura no fue ordenada por la Fiscal Salazar Peña, sino que aquella solicitó su aval ante el Juez de Control de Garantías, quien tras analizar los
la terminación y archivo de las diligencias, al encontra r que la orden de captura no fue ordenada por la Fiscal Salazar Peña, sino que aquella solicitó su aval ante el Juez de Control de Garantías, quien tras analizar los elementos materiales probatorios aportados, consideró que existían motivos suficientes para así autorizarlo.
Argumentó que, la funcionaria había actuado de manera diligente y oportuna, solicitando la valoración del testimonio de la menor por psiquiatría forense, entrevista que fue practicada el 12 de mayo de 2016.
Agregó que, la entrevista f ue recibida el 13 de mayo de 2016 e incorporada al expediente, encontrándose bajo reser va los elementos materiales probatorios recaudados, al no haberse llevado a cabo aún audiencia de formulación de acusación.
Sostuvo que, aunque el Fiscal 4º Delegado an te el Tribunal Superior del Distrito Judicial le notificó a la doctora Diva Salazar Peñ a que se estaba adelantando investigación penal en su contra, lo cierto era que el 22 de marzo de 2017 fue ordenado el archivo de la investigación con SPOA No. 2016-00011, adelantada por el delito de prevaricato por omisión.
18 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001110200020170103900, 4-.DECISIÓN SEGUNDA INSTANCIA 19 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020170103900, 2-.APERTURA COMUNICACIONES 201701039 fl.1-3 20 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020170 103900, 3 -. TERMINACIÓN COMUNICACIONES
01039 fl.1-3 20 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020170 103900, 3 -. TERMINACIÓN COMUNICACIONES TERMINOS APELACIÓN AUTO CONCEDE fl.1-6Página 7 | 17
Inconformes con la decisión a doptada, tanto el Ministerio Público 21 como el quejoso22 presentaron recurso de apelación, que fue concedido en efecto suspensivo, para ser desatado por la Sala Jurisdicc ional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.23
Desglosadas las actuacio nes surtidas, es dable concluir que la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO no intervino en ninguna de las etapas procesales desplegadas por parte de la primera instanci a, pues se evidencia que quien fungió como Magistrada Ponente fue la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS . Así, no observa esta Sala los parámetros bajo los cuales pudo haber incidido de forma negativa la doctora Zuluaga Giraldo, en una causa que no conoció. Asimismo, no se advierte de entrada una conducta de relevancia por parte de la magistrada instructora en esa causa, no obstante, el quejoso cuenta con la posib ilidad de acudir a esta jurisdicción si considera que aquella incurrió en faltas disciplinarias.
- Proceso disciplinario con radicado No.
05001110200020200047600.
Sobre el particular, la radicación tuvo su génesis en la queja 24 formulada por la señora María Elizabeth Londoño García en contra de la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón, en su cal idad de Juez Promiscu o Municipal de
Sobre el particular, la radicación tuvo su génesis en la queja 24 formulada por la señora María Elizabeth Londoño García en contra de la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón, en su cal idad de Juez Promiscu o Municipal de Familia de la Ceja – Antioquia, al presuntamente haberse negado a reconocer la sentencia proferida el 8 de mayo de 2017 , en la que resolvió que la custodia de su menor hija quedaría a cargo de su progenitor, el señor Giovanni Rodríguez, de manera temporal hasta que fuera resuelto de fondo el proceso penal que cursaba en contra del señor Mario Pinzón, qu ien fue absuelto el 30 de enero de 2020 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro.
21 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020170103900, 3-. TERMINACIÓN COMUNICACIONES TERMINOS APELACIÓN AUTO CONCEDE fl.68-78 22 Expediente Digital. Arch ivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020170103900, 2-.APERTURA COMUNICACIONES 201701039 fl.19-67 23 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020170103900, 2-.APERTURA COMUNICACIONES 201701039 fl.80 24 Expediente Digital. Archivo 1 3 Anexos -41085-Informe, 05001110200020200047600, PRIMERA INSTANCIA, 1 -. ACTA RTEPARTO COMPULSA 2020-0476 fl.3-6Página 8 | 17
Expuso que, aunque solicitó a l a titular del estrado judicial el retorno de la
RTEPARTO COMPULSA 2020-0476 fl.3-6Página 8 | 17
Expuso que, aunque solicitó a l a titular del estrado judicial el retorno de la custodia de la menor, la situación no fue resuelta de manera favorable, y en su lugar se le solicitó proceder con una nueva demanda, previa conciliación.
Acto seguido, la denuncia fue asignada por reparto de l 25 de febrero de 202025 al despacho de la Magistrada de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Gloria Alcira Robles Correal, quien mediante auto del 30 de abril de 2020 26 resolvió inhibirse de inic iar actuación disciplinaria, argumentando que la doct ora Claudia Cecilia Barrera Rendón no había desconocido sus deberes, en la medida que no era posible modificar la sentencia que se encontraba en firme, y cuya causa permanecía archivada.
Inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de apelació n,27 el cual fue concedido por la Magistrada Robles Correal, 28 siendo esta negada por improcedente por parte del Magistrado de esta Corporación, Alfonso Cajiao Cabrera, mediante pronunciamiento del 23 de marzo de 2022.29
Obsérvese entonces, como la causa en mención ni siquiera se encontró a cargo de la doctora GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO , pues como se refirió en líneas anteriores, fue repartida en razón de su competencia a la funcionaria par, GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL.
De modo que, resulta improcedente pretender atribuir responsabilidad
se refirió en líneas anteriores, fue repartida en razón de su competencia a la funcionaria par, GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL.
De modo que, resulta improcedente pretender atribuir responsabilidad alguna a la doctora ZULUAGA GIRALDO, por cuanto fue inexistente intervención alguna por su parte en la instrucción del proceso . Igualmente se resalta que no se advier te mérito para una compulsa de copias respecto a la magistrada instructora de esa causa, sin embargo, el quejoso cuenta con la posibilidad de acudir a esta jurisdicción si considera que hay conductas de relevancia disciplinaria ejecutadas en ese trámite.
25 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020200047600, PRIMERA INSTANCIA, 1 -. ACTA RTEPARTO COMPULSA 2020-0476 fl.2 26 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020200047600, PRIMERA INSTANCIA, 2-.TERMINACIÓN COMUNICACIONES RECURSO 2020-0476 fl.1-3 27 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001110200020200047600, PRIMERA INSTANCIA, 2 -.TERMINACIÓN COMUNICACIONES RECURSO 2020-0476 fl.5-46 28 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020200047600, PRIMERA INSTANCIA, 2 -.TERMINACIÓN COMUNICACIONES RECURSO 2020-0476 fl.48 29 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020200047600, SEGUNDA INSTANCIA, 15 20200047601 PROVPágina 9 | 17
COMUNICACIONES RECURSO 2020-0476 fl.48 29 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001110200020200047600, SEGUNDA INSTANCIA, 15 20200047601 PROVPágina 9 | 17
- Proceso disciplinario con radicado No.
05001250200020210047700.
Similar circunstancia a la previamente descrita acaeció al interior de esta causa disciplinaria, cuyo origen se ató a la queja30 promovida por la señora María Elizabeth Londoño García en cont ra de la Juez Promiscu o de Familia de la Ceja – Antioquia, Claudia Cecilia Barrera Rendón, la cual fue remitida por competencia por la Defensoría del Pueblo Regional de Antioquia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.31
En dicho escrito, la señora Londoño García indicó que la funcionaria Barrera Rendón había incurrido en irregularidad dentro del proceso de restablecimiento de derecho s de su menor hija, al desconocer los dictámenes periciales realizados a finales del año 2015 por la IPS Santa Marta, Comisaría de Familia y la entrevista forense del funcionario del CTI Carlos Mario Zuluaga Chica.
Refirió que, estos elementos probatorios demostraban la inexistencia del abuso s exual infantil y desmentían la denuncia instaurada por el señor Giovanni Rodríguez.
Seguidamente, mediante pronunciamiento del 31 de mayo de 2021 32 la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, se inhibió de iniciar actuación disciplinaria, al considerar que n o existía mérito por cuanto no era función de la jurisdicción dis ciplinaria evaluar la correcta o incorrecta interpretación
doctora Claudia Rocío Torres Barajas, se inhibió de iniciar actuación disciplinaria, al considerar que n o existía mérito por cuanto no era función de la jurisdicción dis ciplinaria evaluar la correcta o incorrecta interpretación realizada por los funcionarios judiciales en sus decisiones , ni contrariar el criterio jurídico o valor probatorio otorgado a las pr ovidencias. Argumentó que, en el proceso de restablecimiento de d erechos, no podía derivarse trasgresión de los límites de la autonomía e independencia judicial.
30 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 02Queja 31 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 01Correo 32 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 05AutoInhibitorioPágina 10 | 17
En discordia con la decisión adoptada, los días 4 33 y 10 de junio de 2021 34 la señora María Elizabeth Londoño García radicó recurso de apelación , el cual fue rechazado el 18 de junio de 2021. 35 Acto seguido, el 24 de junio de 2021 la quejosa36 interpuso recurso de queja, el cual fue concedido el 1 de julio de 2021 37 y resuelto por el Magistrado de esta Corporación, Julio Andrés Sampedro Arrubla, 38 quien declaró bi en denegado el recurso de apelación.
De lo anterior, véase como el trámite del pr oceso disciplinario No. 05001250200020210047700, se encontró bajo la dirección y gestión de la
apelación.
De lo anterior, véase como el trámite del pr oceso disciplinario No. 05001250200020210047700, se encontró bajo la dirección y gestión de la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS , Magistrada de la Comisión Seccional de Di sciplina Judicial de Antioquia , sin que ciertamente obre constancia de que el asunto hubiese sido reasignado a la funcionaria investigada GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO . Igualmente, se resalta la posibilidad que tiene el quejoso de acudir a esta jurisdicci ón si considera que la ponente cometió yerros en esa causa.
- Proceso disciplinario con radicado No.
05001250200020210051200.
Estudiado el expediente que fue incorporado al dossier, el consecutivo correspondió a la queja remitida por la señora María Elizab eth Londoño García en contra de las doctora s Claudia Cecilia Barrera Rendón en su condición de Juez Promiscuo de Familia de la Ceja – Antioquia, y la doctora Diva Salazar Peña, en su calidad de Fiscal Seccional 41 de la Ceja – Antioquia, por las presuntas irregularidades acaecidas dentro del radicado No. 053763184001202000222, en el que presuntamente fueron protegidos los intereses particulares de los funcionarios de la Comisaría de Familia, desconocida y omitida la valoración de la evidencia física presentada. Luego, el 19 de mayo de 2021 39 fue dispuesta indagación preliminar por parte del Magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla de la Comisión
33 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 07RecursoApelación
parte del Magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla de la Comisión
33 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 07RecursoApelación 34 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 09RecursoApelación 35 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 11AutoRechazaRecursoApelacion 36 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 13RecursoQueja 37 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), 14AutoConcedeRecursoQueja 38 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos -41085-Informe, 05001250200020210047700(SUPERIOR), SEGUNDA INSTANCIA , 04 DECISION Y S. DE V. RAD. 050012502000202100477 - 01 39 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210051200, 03IndagacionPreliminarPágina 11 | 17
Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en contra de las doctoras Claudia Cecilia Barrera Rendón y Diva Salazar Peña,
De modo que, revisado el medio de convicción objeto de valoración , no se avizora que la funcionaria GLADYS RUBIELA ZULUAGA GIRALDO , actuando como Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, hubiese desplegado activi dad procesal alguna encaminada a dar trámite a la queja motivada por la ciuda dana María Elizabeth Londoño
actuando como Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, hubiese desplegado activi dad procesal alguna encaminada a dar trámite a la queja motivada por la ciuda dana María Elizabeth Londoño García.
- Proceso disciplinario con radicado No.
05001250200020210002100.
Al respecto, se tiene que el asunto de la referencia fue asignado por medio de reparto del 19 de enero de 2021 40 al despacho de la Magistrada Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, quien al analizar la queja 41 promovida por la señora María Elizabeth Londoño García, ordenó la acumulación del expediente con la causa No. 05001250200020200047600, por considerar que versaban sobre mismos hechos.42
No obstante, mediante proveído del 30 de noviembre de 2021 43 proferido por el Magistrado de esta Corporación, Alfonso Cajiao Cabrera, fue negada la acumu lación, atendiendo que el radicad o No. 05001250200020200047600 había sido remitido en grado de apelación.
Devuelto el expediente, la funcionaria Zuluaga Giraldo resolvió inhibirse de plano de iniciar actuación 44 disciplinara en contra de la doctora Claudia Cecilia Barrera Rendón, por considerar que la queja reprochaba hechos del 7 de mayo de 2017, habiendo transcurrido más de cinco (5) años sin que se hubiese proferido auto de apertura en contra de la funcionaria investigada, encontrándose configurado el fe nómeno de caducidad de la acción disciplinaria.
7 de mayo de 2017, habiendo transcurrido más de cinco (5) años sin que se hubiese proferido auto de apertura en contra de la funcionaria investigada, encontrándose configurado el fe nómeno de caducidad de la acción disciplinaria.
40 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100, 01ActaReparto 41 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100, 02Queja 42 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100, 03AutoAcumulación26022021 43 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100, 05AutoNiegaAcumulacion 44 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100, 07AutoInhibitorioPágina 12 | 17
Así, no observa esta Sala Dual irregularidad alguna proveniente de la doctora Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo, por cuanto en efecto su proceder se encontró enmarcado de los lineamientos normativos consagrado s en el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019, por medio del cual el legislador otorgó al juez disciplinario la posibilidad se inhibirs e de iniciar actuación alguna, “cuando la información, o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos discipli nariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse”.
Con base en lo anterior, e merge cristalino que ciertamente la funcionaria judicial actuó con fundamento en la autonomía funcional que el imperio de la
presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse”.
Con base en lo anterior, e merge cristalino que ciertamente la funcionaria judicial actuó con fundamento en la autonomía funcional que el imperio de la Ley le ha conferido, sin que ello implique per sé un incorrecto proceder de parte de la operadora disciplinaria.
Ahora, no puede obviarse el hecho de que aunque la queja fue asignada en enero de 2021 ,45 mediante pronunciamiento del 26 de febrero de 2021 46 se ordenó su acumulación con el expediente No. 05001250200020200047600, cuya procedencia fue dirimida mediante proveído del 30 de noviembre de 2021.47 Regresadas las diligencias a la Seccional de instancia, el asunto se ingresó para conocimiento de la disciplinada el 6 de mayo de 2022, es decir, poco menos de un día de la configuración de la caducidad de la acción, con lo que se advierte la inexistencia de falta disciplinaria por parte de la encartada.
- Proceso disciplinario con radicado No.
05001250200020220149100.
La causa disciplinaria en cita, tuvo su génesis en la queja 48 promovida por los ciudadanos Mario Andrés Pinzón Lozano y María Elizabeth Londoño García, en contra de la abogada Ana Margarita Dí az Rivera y el abogado
45 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100, 12AutoAbstienePronunciamiento
46 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100, 12AutoAbstienePronunciamiento 47 Expediente Digital. Archivo 13 Anexos-41085-Informe, 05001250200020210002100, 05AutoNiegaAcumulacion 48 Expediente Digital. Archivo 13 Anex os-41085-Informe, 05001250200020220149100, 003Anexo, 2021 -2133 REMITO POR COMPETENCIA, 005 2021-2133 QuejaPágina 13 | 17
Camilo Andrés Duque Ortiz, asegurando que suscribieron contrato de prestación de servicios el 19 de fe brero de 2020 , con el fin de promover proceso administrativo de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación, a l haber sido privado de la libertad en forma ilegal dentro de un proceso de abuso sexual infantil.
Expresaron que, no fue s ino hasta el 30 de septiembre de 2020 que la abogada Ana Margarita Díaz Rivera les suministró el poder a ser diligenciado, sin que existiera justificación para haber demorado 7 meses en el trámite, aunado al hecho de que fueron excluidas algunas víctimas d e la solicitud de conciliación.
Indicaron que, producto de la demora, el 23 de marzo de 2021, solicitaron a la firma Duque Ortiz, cambio de profesional del derecho, empero, el 6 de abril de la misma anualidad les fue contestado que había sido presentada solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.
En virtud de lo anterior, mediante auto del 26 de julio de 2 02249 la doctora
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