CNDJ - F11001080200020230078300
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230078300
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202300783 00
Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 012 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la in vestigación disciplinaria adelantada contra el doctor MANUEL VIVES NOGUERA , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta , con ocasión de la compulsación de copias ordenada por el JUZGADO
5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena remitió el 26 de julio de 20231 la compulsa de copias dispuesta por
1 Archivo digital “05 Autoremiteporcompetencia”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 2 | 16
el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA2 a fin de que se investigara al doctor MANUEL VIVES NOGUERA en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta ante el eventual incumplimiento de la sentencia de tutela dictada
que se investigara al doctor MANUEL VIVES NOGUERA en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta ante el eventual incumplimiento de la sentencia de tutela dictada dentro el expediente judicial radicado bajo el No . 47001315300520230006300.
2. A través de acta de reparto del 11 de agosto de 2023, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente3.
3. Por auto del 28 de febrero de 2025, en virtud del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el doctor MANUEL VIVES NOGUERA en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, se decretó la práctica de pruebas y las notificaciones a que hubiere lugar4.
Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
3.1. Mediante correo electrónico del 11 de abril de 20255 el doctor Carlos Barranco Caicedo, asistente legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, informó del trámite administrativo y contable efectuado por esa Seccional para el cumplimiento de la sentencia proferida el 3 de mayo de 2023 dentro de la acción constitucional promovida por Carlos Alfonso Vergara
2 Páginas 10-12 del archivo digital “01 CompulsaYSoportes” 3 Archivo digital “002 11001080200020230078300 ACTA”. 4 Archivo digital “006 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA”. 5 Archivo digital “011 CorreoRespuesta-11931-Dr.Seccional”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
4 Archivo digital “006 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA”. 5 Archivo digital “011 CorreoRespuesta-11931-Dr.Seccional”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 3 | 16
Morales con radicado No. 47001315300520230006300, y adjuntó la documental pertinente6.
3.2. Con correo electrónico del 22 de mayo de 20257 el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA remitió copia digital8 del trámite del incidente de desacato promovido por Carlos Alfonso Vergara Morales al interior de la acción de tutela con radicado No. 47001315300520230006300.
3.3. El área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santa Marta mediante correo electrónico del 23 de mayo de 2025 9, remitió copia de los actos de nombramiento y posesión d el doctor MANUEL VIVES NOGUERA en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta , constancia de tiempo de servicio e histórico de nómina del mencionado funcionario y los datos de contacto que figuran en su hoja de vida10.
3.4. El 26 de mayo de 2025 11 el funcionario investigado allegó escrito contentivo de su versión libre en el cual indicó que la compulsa de copias que dio origen al presente disciplinario obedeció a un error de digitación según se lo manifestó de manera informal la Juez que dictó tal orden, pues aún no se lo había declarado formalmente en desacato.
compulsa de copias que dio origen al presente disciplinario obedeció a un error de digitación según se lo manifestó de manera informal la Juez que dictó tal orden, pues aún no se lo había declarado formalmente en desacato.
Continuó su exposición indicando que, para el 2023 cuando se dio la orden de tutela de expedir un certificado de disponibilidad
6 Archivo digital “012 Anexos-11931-Dr.Seccional”. 7 Archivo digital “015 CorreoRespuesta-17680-Reit.Juz.Desacato”. 8 Archivo digital “016 Anexos-17680-Reit.Juz.Desacato”. 9 Archivo digital “017 CorreoRespuesta-17679-Reit.Calidad&Salarios”. 10 Archivo digital “018 Anexos-17679-Reit.Calidad&Salarios”. 11 Archivo digital “019 MemorialDisciplinado”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 4 | 16
presupuestal para cubrir una vacancia por vacaciones a las que tenía derecho el señor Carlos Alfonso Vergara Morales la directriz de la entidad por austeridad en el gasto estaba dirigida a distribuir las funciones del mencionado servidor entre las personas del mismo despacho y evitar afectar el presupuesto del erario.
No obstante, ante la orden dictada en el trámite co nstitucional se dispuso expedir el 31 de mayo de 2023 certificado de disponibilidad presupuestal, razón por la cual al subsanar la falencia advertida por el Tribunal Superior de Santa Marta se dispuso negar el amparo deprecado por configurarse el fenómeno de carencia contractual de objeto por hecho superado.
presupuestal, razón por la cual al subsanar la falencia advertida por el Tribunal Superior de Santa Marta se dispuso negar el amparo deprecado por configurarse el fenómeno de carencia contractual de objeto por hecho superado.
Aclaró finalmente que pese a la existencia de una orden jurisdiccional había un trámite que cumplir para que se aprobara el presupuesto por parte del nivel central (Dirección Nacional de Administración Judicial, en cabeza de Naslly Raquel Ramos) y proceder con el trámite de expedición en la plataforma SIIF Nación.
Con base en lo anterior solicitó se tuvieran en cuenta las pruebas por él aportadas 12 y, se procediera al archivo de la actuación adelantada en su contra.
3.5. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación en fecha 6 y 9 de junio de 2025, respectivamente, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades13.
12 Archivo digital “020 Anexos-MemorialDisciplinado”. 13 Archivo digital "024 AntecedentesRama&Procuraduria”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 5 | 16
3.6. La Secretaría Judicial de esta Comisión expidió certificación de no cursar o haber cursado otra investigación contra el doctor MANUEL VIVES NOGUERA, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria14.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
de no cursar o haber cursado otra investigación contra el doctor MANUEL VIVES NOGUERA, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria14.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones15, texto normativo que fue estudiado po r la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de
14 Archivo digital “025 NoCursan”. 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00
Empleados
Página 6 | 16
sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201617 y C-112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la susti tución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 20 21. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARL OS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibri o de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 7 | 16
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas diligencias y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra el doctor MANUEL VIVES NOGUERA , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo
VIVES NOGUERA , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuesto s enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 201919, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
Según se indicó líneas atrás, al interior del trámite incidental
19 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 8 | 16
de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 8 | 16
promovido en la acción constitucional con radicado No. 47001315300520230006300 se dispuso por el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA ante el eventual incumplimiento a la orden dada el 3 de mayo de 2023 corregida el 9 de ese mismo mes y año en el sentido de realizar las gestiones necesarias para el aprovisionamiento de los recursos requeridos para suplir el reemplazo del servidor CARLOS ALFONSO VERGARA MORALES, en su calidad de Técnico en Sistemas Grado 11 en Propiedad adscrito al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES DE SANTA MARTA , compulsar copias ante la jurisdicción disciplinaria contra el doctor MANUEL VIVES NOGUERA, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra de l doctor MANUEL VIVES NOGUERA , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
De los medios de convicción aportados oportuna y legalmente al
caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
De los medios de convicción aportados oportuna y legalmente al expediente, se advierte que el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA conoció en primera instancia de la acción de tutela con radicado No. 47001315300520230006300 promovida por el señor CARLOS ALFONSO VERGARA MORALES contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 9 | 16
la cual el 3 de mayo de 2023 profirió fallo que concedió el amparo de los derechos invocados y mediante providencia del 9 de ese mismo mes y año corrigió el numeral 2, quedando la orden así20:
2. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL SANTA MARTA, MAGDALENA que, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a realizar las gestiones necesarias para el aprovisionamiento de los recursos requeridos para suplir e l reemplazo del servidor CARLOS ALFONSO VERGARA MORALES, en su calidad de Técnico en Sistemas Grado 11 en Propiedad adscrito al CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
PARA ADOLESCENTES DE SANTA MARTA.
Una vez sea expedida la d isponibilidad presupuestal para cubrir
Grado 11 en Propiedad adscrito al CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
PARA ADOLESCENTES DE SANTA MARTA.
Una vez sea expedida la d isponibilidad presupuestal para cubrir el reemplazo del actor, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL deberá informar tal gestión al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES DE SANTA MARTA, quien procederá de inmediato a conceder mediante acto administrativo el disfrute de las vacaciones solicitadas por aquel.
La anterior decisión que se notificó el 5 y 9 de mayo de 2023 al acá investigado, fue impugnada en la última de las citadas datas, conociéndola el Tribunal Superior de Santa Marta, entidad que el 15 de junio de esa anualidad declaró la nulidad de lo actuado en el trámite constitucional a partir del fallo proferido por el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA , inclusive. Por lo que, en cumplimiento del anterior proveído, el 7 de julio de 2023, se dictó sentencia en primera instancia del siguiente tenor21:
1. NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición
20 Ver archivo 2023-05-09Auto Aclara_Corrige O Adiciona Providencia-2023-05-12 en la página web https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 21 Archivo digital “Caso Carlos Vergara” visible en la carpe ta “020 Anexosla página web https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 21 Archivo digital “Caso Carlos Vergara” visible en la carpe ta “020 AnexosMemorialDisciplinado”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 10 | 16
solicitado por CARLOS ALFONSO VERGARA MORALES, a motu proprio, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL SANTA MARTA, MAGDALENA, por configurarse el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa.
En tanto, el ciudadano Carlos Alfonso Vergara Morales informó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Santa Marta (Magdalena) se había sustraído del cumplimiento del fallo de tutela dictado el 3 de mayo de 2023, corregido mediante providencia del 9 de mayo siguiente, mediante el cual se concedió la protección de sus derechos fundamentales y se ordenó a la precitada entidad a expedir un certificado de disponibilidad presupuestal –CDP requerido para designar el reemplazo del accionante como Técnico de Sistema Grado 11 adscrito al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal para Adolescentes de Santa Marta, a efectos de poder disfrutar de sus vacaciones.
Situación por la cual se dispuso el 5 de junio de 2023 previo a dar trámite al incidente de desacato, agotar el requerimiento de cumplimiento consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de
Situación por la cual se dispuso el 5 de junio de 2023 previo a dar trámite al incidente de desacato, agotar el requerimiento de cumplimiento consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así22:
1. REQUERIR a NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, en su calidad de Directora Ejecutiva de Administración Judicial, para que hiciera cumplir sin demora, es decir, en el plazo de ocho (8) horas, a MANUEL VIVES NOGUERA, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Seccional Santa Marta, lo ordenado en la decisión tutelar dictada el 3 mayo de 2023, corregida mediante providencia del 11 de mayo siguiente, debiendo iniciar el respectivo disciplinario en contra del precitado funcionario; en caso contrario deberán allegarse las respectivas constancias de acatamiento.
22 Archivo digital “003AutoRequiereIncidenteDesacato” visible en la carpeta “016 Anexos-17680-Reit.Juz.Desacato”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 11 | 16
2. ADVIÉRTASE a la funcionaria requerida que si trascurren cuarenta y ocho (48) horas contabilizadas desde el vencim iento de aquellas se ordenará abrir en su contra la correspondiente investigación disciplinaria, y de ser el caso, se iniciará el incidente de desacato como ha sido solicitado.
En respuesta 23 al mencionado requerimiento el doctor Ca rlos Barranco Caicedo, asistente legal de la Dirección Seccional de
investigación disciplinaria, y de ser el caso, se iniciará el incidente de desacato como ha sido solicitado.
En respuesta 23 al mencionado requerimiento el doctor Ca rlos Barranco Caicedo, asistente legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta manifestó que el 31 de mayo de 2023 se había remitido tanto al Juzgado como al accionante informe sobre el cumplimiento al fallo de tutela y allegó el respectivo soporte documental24.
Con base en lo anterior el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA dispuso el 7 de julio de 2023 cerrar el incidente de desacato por las siguientes consideraciones:
No obstante a lo anterior, se recibió memorial presentado por el apoderado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional Santa Ma rta, en el que informa sobre el cumplimiento de la orden de tutela, allegando para el efecto Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 21623, el cual será incorporado al expediente digital para ser valorado al momento de zanjar de fondo la presente instancia.
Ahora bien, en el curso de trámite incidental el despacho fue notificado del proveído de calenda 15 de junio de 2023, proferido por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual se dispuso anular el fallo de fecha 3 de mayo de del hogaño, inclusive, cuyo cumplimiento se reclama por esta vía coercitiva.
Ante ese panorama, y tras ser nulitado el veredicto que sirvió de pábulo al presente incidente de desacato, no queda otra opción
del hogaño, inclusive, cuyo cumplimiento se reclama por esta vía coercitiva.
Ante ese panorama, y tras ser nulitado el veredicto que sirvió de pábulo al presente incidente de desacato, no queda otra opción
23 Archivo digital “007MemorialCumplimientoFallo” visible en la carpeta “016 Anexos17680-Reit.Juz.Desacato”. 24 Archivo digital “006.CumplimientoExpidenCdp” visible en la carpeta “016 Anexos17680-Reit.Juz.Desacato”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 12 | 16
más que disponer el cierre de esta actuación por sustracción de materia, a lo cual se procederá sin más disertaciones en el acápite resolutivo subsiguiente.
Entonces, aunque el soporte para que el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA requiriera a la Directora Ejecutiva de Admi nistración Judicial la expedición por parte del doctor MANUEL VIVES NOGUERA del certificado de disponibilidad presupuestal –CDP– exigido para designar el reemplazo del accionante como Técnico de Sistema Grado 11 adscrito al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal para Adolescentes de Santa Marta, fue el memorial en el cual el señor Carlos Alfonso Vergara Morales puso de presente el incumplimiento en tal sentido, se tiene que el 31 de mayo de 2023 obró en consecuencia la entidad accionad a en plazo establecido para ello como se analizará a continuación.
Vergara Morales puso de presente el incumplimiento en tal sentido, se tiene que el 31 de mayo de 2023 obró en consecuencia la entidad accionad a en plazo establecido para ello como se analizará a continuación.
De las pruebas arrimadas se logra establecer que el doctor MANUEL VIVES NOGUERA, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta fue notificado el 10 de mayo de 2023 de la corrección del fallo que amparó los derechos invocados por el accionante a través del correo electrónico j05csmta@cendoj.ramajudicial.gov.co, mismo al que el 31 de ese mes y año se informó sobre el cumplimiento de tal disposición y se remitió copia del certificado de disponibilidad presupuestal –CDP– número 21623, por tanto, fácil resulta concluir que no hubo tardanza alguna por parte del acá investigado en el acatamiento de la orden judicial tantas veces señalada.
Lo anterior, obedece a que en efecto en el fallo del 3 de mayo deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 13 | 16
2023 corregido en su parte resolutiva el 9 de ese mismo mes y año se otorgó un plazo de 15 días siguientes a la not ificación de esa providencia para realizar las gestiones necesarias para el aprovisionamiento de los recursos requeridos a fin de suplir el reemplazo del servidor Carlos Alfonso Vergara Morales , es decir, que el Director Seccional de Administración Judicia l de Santa Marta, MANUEL VIVES NOGUERA disponía al 2 de junio de 2023
reemplazo del servidor Carlos Alfonso Vergara Morales , es decir, que el Director Seccional de Administración Judicia l de Santa Marta, MANUEL VIVES NOGUERA disponía al 2 de junio de 2023 para obrar de conformidad, si se tiene en cuenta que si bien desde la primera de las datas se dio la orden en tal sentido, no es menos cierto, que en el segundo proveído se indicó que este era necesario en la medida en que la orden inicial no gozaba de precisión frente a quien debía cumplir la mencionada disposición, por lo que no resulta impreciso tomar esta fecha como partida para su exigibilidad.
Por tanto, el doctor MANUEL VIVES NO GUERA, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta no incurrió en mora en dar cumplimiento al fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela con radicado No. 47001315300520230006300 y, por el contrario, adelantó la actuación en un tiempo razonable y conforme a la orden dada por el Juez constitucional.
Debiéndose, advertir además que, aunque en el proveído del 5 de junio de 2023 se compulsó copias contra el Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta , MANUEL VIVES NOGUERA, esta se dio por el desconocimiento del informe que este último había remitido el 31 de mayo de 2023 al correo institucional del JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA sobre el cumplimiento del mentado fallo, el cual si se tuvoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 14 | 16
Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 14 | 16
en cuenta para, de un lado, negar la acción constitucional con posterioridad a la nulidad dispuesta por el Tribunal Superior del mencionado distrito judicial por carencia actual de objeto por hecho superado con base en las acciones desplegadas por la entidad accionada y, de otra parte, cerrar el incidente de desacato promovido por el ciudadano Carlos Alfonso Vergara Morales contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Santa Marta, Magdalena.
Con todo lo anterior, no cabe duda que el doctor MANUEL VIVES NOGUERA, en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, cumplió con lo ordenado por el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA , sin sobrepasar el término previsto en el fallo de tutela que inicialmente amparó los derechos fundamentales alegados por el accionante, consistente en 15 días contados a partir de la notificación de dicha decisión.
En c onsecuencia, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encuentra qu e se reúnen los requisitos para disponer la terminación de procedimiento, pues lo anterior implica la inexistencia de comportamiento disciplinable por parte del doctor MANUEL VIVES NOGUERA , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta. Por lo tanto, se dispondrá la terminación y su consecuente archivo de las presentes diligencias , en aplicación a lo reglado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y al artículo 250 ibídem.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la
de las presentes diligencias , en aplicación a lo reglado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 y al artículo 250 ibídem.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00 Empleados
Página 15 | 16
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor MANUEL VIVES NOGUERA , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta ; por las razones expuestas en este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado PonenteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300783 00
Empleados
Página 16 | 16
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial