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CNDJ - F11001080200020230084400

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230084400
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300844 00 Aprobado según Acta No. 08 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 27 de febrero de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos, en calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena.

ANTECEDENTES

Se recibió en este despacho la queja2 presentada el 27 de julio de 2023 por Germán Zuluaga Ramírez, por medio de la cual solicitó investigar a la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos, en condición de Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, por la presunta mora en fallar la acci ón popular que promovió junto con otras personas 3 contra el

1 Archivo digital titulado “015 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Folio 1 al 3 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. 3

Demandantes: Demandados: Radicado:

Germán Zuluaga Ramírez, Lino Junior Pereira Monterroza y Heiner Valle Suárez. Alcaldía Municipal Zona BananeraPersonería Municipal de Zona Bananera - Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – Aguas del Magdalena E.S.P. -

Pereira Monterroza y Heiner Valle Suárez. Alcaldía Municipal Zona BananeraPersonería Municipal de Zona Bananera - Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – Aguas del Magdalena E.S.P. - AsofrioUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – Oficina para la Gestión del Ries go de Desastres del Magdalena. 47001-23-33-000-2022-00268-00.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300844 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Página 2 | 27

Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Empresa Aguas del Magdalena E.S.P., Departamento del Magdalena, Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Municipio de Zona Bananera, Asoriofrio, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres del Magdalena y la Personería Municipal de Zona Bananera, bajo el radicado No. 47001-2333-000-2022-00268-00, tardanza que puntualizó, como da da su relevancia se pasa a transcribir a continuación:

“(…) Por medio de la presente adjunto denuncia con sus respectivas pruebas, por dilación injustificada de la demanda de Acción Popular presentada ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, en donde se puede evidenciar la posible omisión de deberes legales de los funcionarios encargados de administrar justicia.

pruebas, por dilación injustificada de la demanda de Acción Popular presentada ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, en donde se puede evidenciar la posible omisión de deberes legales de los funcionarios encargados de administrar justicia.

Ya son 8 meses sin conocer respuesta por parte de esta corporación judicial y presentamos ante ustedes como órgano encarg ado de la disciplina judicial para que intervengan lo más pronto posible y poder tener garantía y goce de nuestros derechos incoados.

Por tal razón, solicitamos que se investigue y se nos brinden las garantías al debido proceso, acceso a la Justicia e igu aldad y demás que ustedes consideren”. (Negrilla fuera del texto original).

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 23 de agosto de 20234, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien funge como ponente.

2. Mediante proveído del 6 de septiembre de 2023 5, se ordenó allegar la acción popular objeto de reproche disciplinario.

4 Archivo digital titulado “002 ACTA 11001080200020230084400”. 5 Archivo virtual titulado: “007 AUTO PREVIO”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 18 de diciembre siguiente 6, el Secretario General del Tribunal Administrativo del Magdalena informó que el proceso constitucional criticado fue promovido para la protección de los derechos del actor

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-El 18 de diciembre siguiente 6, el Secretario General del Tribunal Administrativo del Magdalena informó que el proceso constitucional criticado fue promovido para la protección de los derechos del actor (quejoso), a una salubridad pública y ambiente sano, vulnerados por las entidades accionadas, al encontrar contaminados ríos y afluentes de la región; que la demanda fue rechazada, decisión apelada y el superior dispuso adecuar el trámite del recurso a reposición contra el proveído de rechazo, medio que se encontraba para esa fecha -léase 19 de diciembre de 2023en trámite. Asimismo, adjuntó los autos en mención.

3. Por auto del 27 de febrero de 2024 7, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos, en calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, etapa procesal en la que se recaudaron los siguientes

medios probatorios que interesan a la actuación:

-El 22 de marzo siguiente 8, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Santa Marta – Magdalena certificó los salarios devengados por la disciplinable y sus vacaciones disfrutadas entre los años 2022 y 2024, sin evidenciar permisos, licencias, incapacidades, o cursos a talleres, congresos o seminarios, ni permisos para ejercer la docencia o adelantar estudios superiores.

-El mismo 22 de m arzo9, la Presidente (E) del Tribunal Administrativo del Magdalena informó que respecto de la disciplinable, desde el año 2022, se encontraron los siguientes actos administrativos por medio de

docencia o adelantar estudios superiores.

-El mismo 22 de m arzo9, la Presidente (E) del Tribunal Administrativo del Magdalena informó que respecto de la disciplinable, desde el año 2022, se encontraron los siguientes actos administrativos por medio de los cuales le fueron concedidos permisos: Resoluciones Nos. 30 de 25

6 Archivos virtuales titulados: “012 RtaOficioSj.GABD-45943-AnexoenCarpetaN°013” y “013 AnexosRtaOficioSj.GABD45943”. 7 Archivo digital titulado “015 APERTURA DE INVESTIGACION”. 8 Archivo virtual titulado “021 RtaOficioSj.10404-Salarios”. 9 Archivo virtual titulado “023 RtaOficioSj.10428-GABD--InfoTribAdmivoMagdalena-AsistenciaSalasyPermisos”.República de Colombia Rama Judicial

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de julio, 44 de 27 de octubre, 52 de 30 de noviembre, 2 de 8 de febrero, 9 de 5 de abril de 2022, 8 de 16 de febrero, 33 de 27 de junio, 42 de 10 de agosto, No. 56 de 9 de octubre, 77 de 19 de diciembre de 2023 y 3 de 20 de marzo de 2024.

Señaló que entre el año 2022 hasta la fecha, la disciplinable solo se desempeñó como Vicepresidente de esa Corporación en el año 2022,

de 20 de marzo de 2024.

Señaló que entre el año 2022 hasta la fecha, la disciplinable solo se desempeñó como Vicepresidente de esa Corporación en el año 2022, en el cual expidió las Resoluciones Nos. 1 de 3 de marzo, “por la cual se concede un permiso”, 2 de 3 de marzo, “por la cual se acepta el retiro de un permiso”, 3 de 31 de marzo, “por la cual se concede un permiso”, 4 de 16 de mayo, “por la cual se concede un permiso”, 5 de 31 de mayo, “por la cual se concede un permiso”, 6 de 6 de septiembre, “por la cual se concede un permiso”, 7 de 27 de octubre, “por la cual se concede un permiso”, 8 de 1° de diciembre, “por la cual se concede un permiso” y 9 de 15 de diciembre de 2022, “ por la cual se acepta la renuncia de un permiso”.

Indicó que las Salas de Gobierno en las que partici pó la disciplinable, fueron las siguientes: • Salas Plenas del 19, 21, 26, 31 de enero, 23 de febrero, 2, 9, 31 de marzo, 5, 7 de abril, 18, 19 de mayo, 8, 19, 29, 30 de junio, 5, 12, 21 de julio, 4, 8, 10, 11, 12, 25 de agosto, 6, 7, 19, 20, 22, 28, 29 de septiembre, 3, 5, 6, 26, 27 de octubre, 9, 11, 22 de

22, 28, 29 de septiembre, 3, 5, 6, 26, 27 de octubre, 9, 11, 22 de noviembre de 2022; 21, 24, 27 de febrero, 2, 3, 6, 29, 30 de marzo, 12, 25, 27 de abril, 2, 3, 8, 9, 24, 26 de mayo, 1°, 21, 27 de junio, 6, 7 de julio, 1°, 2, 9 de agosto, 4, 7, 20, 25 de septiembre, 9, 26 de octubre, 2, 8, 10, 14, 23, 29 de noviembre, 5, 15 de diciembre de 2023; 29, 31 de enero, 1°, 6, 7, 8, 14, 20, 23, 27, 28 de febrero, 11, 12, 14 y 15 de marzo de 2024.República de Colombia Rama Judicial

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Por último, certificó que de enero de 2022 a 2024, la disciplinable participó en 1049 salas de decisión entre procesos constitucionales y ordinarios, así:

-El 5 de abril de 202410, el Secretario General del Tribunal Administrativo del Magdalena certificó las actuaciones dentro de la acción popular cuestionada (47-001-2333-000-2022-000268-00), así:

-El 5 de abril de 202410, el Secretario General del Tribunal Administrativo del Magdalena certificó las actuaciones dentro de la acción popular cuestionada (47-001-2333-000-2022-000268-00), así:

“(…) - Ingresa al Despacho de la H. Magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos el 17 de noviembre del 2022. - Mediante Providencia de 19 de diciembre del 2022 se inadmite la demanda. El 31 de enero de 2023 se notifica a las partes auto que inadmite la demanda. Mediante Providencia de 12 de julio del 2023 se rechaza la demanda. - El 2 de agosto del 2023 se notifica a las partes Auto que rechaza la demanda. - El 8 de agosto del 2023 la parte demandante presenta recurso de Apelación sobre Auto que rechaza la demanda. - Mediante Providencia del 1 de septiembre del 2023 se concede el recurso de Apelación interpuesto.- El 12 de septiembre del 2023 se notifica las partes Auto que concede Apelación.- Fecha de salida y envío al H. Co nsejo de Estado por parte del Despacho: 21 de septiembre del 2023. - Mediante Providencia de 29 de septiembre del 2023 el Consejo de Estado declara improcedente el Recurso de Apelación. - Mediante Providencia de 2 de noviembre del 2023 se resuelve obedecer y cumplir lo resuelto por el H. Consejo de Estado y correr traslado a las partes.- El 7 de noviembre del 2023 se notifica a las partes Auto en mención. - El 19 de noviembre del 2023 la parte demandante reforma y adiciona nuevos hechos a la demanda.- Mediante Providencia de 23 de febrero del 2024 se resuelve

2023 se notifica a las partes Auto en mención. - El 19 de noviembre del 2023 la parte demandante reforma y adiciona nuevos hechos a la demanda.- Mediante Providencia de 23 de febrero del 2024 se resuelve no reponer la providencia de 12 de julio de 2023 que rechazó la demanda.- Fue notificado a las partes el 26 de febrero del 2024”.

10 Archivo virtual titulado: “024 RtaParcialOficio10452-GABD-InformeTramite202200268-00”.República de Colombia Rama Judicial

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Agregó que “por esta Secretaría no le han sido asignados procesos de connotación Nacional o de complejidad entre los períodos comprendidos entre enero del 2022 hasta la actualidad”.

-El 11 de abril de 202411, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) remitió las estadísticas solicitadas, producto de la consulta y descarga de los formularios reportados por los funcionarios en el SIERJU. Igualmente, como complemento a la información entregada, presentó en la siguiente tabla la estadística de gestión judicial del Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena -a cargo de la disciplinablepara el periodo comprendido entre los años 2022 y 2023, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU disponibles en la Unidad, así:

En cuanto a las medidas de descongestión requeridas, certificó que no

disciplinablepara el periodo comprendido entre los años 2022 y 2023, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU disponibles en la Unidad, así:

En cuanto a las medidas de descongestión requeridas, certificó que no se adoptaron de enero 2022 a la fecha, para el Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena.

11 Archivos virtuales titulados: “025 RtaOficioSj10455-GABD-UDAE--AnexoenCarpetaN°026” y “026 Estadisticas”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 2 de abril de 2024 12, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió las situaciones administrativas de la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos, desde ene ro de 2022 a la fecha, esto es, que le fue concedida comisión de servicios entre el 16 y el 18 de agosto de 2023 para asistir al “ XXIX Encuentro Taller de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: Sostenibilidad ecológica en la justicia administrativa”; además, precisó sus datos de contacto.

-El 24 de abril de 2024 13, la disciplinable rindió su versión libre escrita, en el siguiente sentido:

Adujo ocupar en propiedad el cargo como magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena desde el 5 de junio de 2018; que conoció de la acción popular cuestionada y se surtieron las siguientes etapas:

en el siguiente sentido:

Adujo ocupar en propiedad el cargo como magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena desde el 5 de junio de 2018; que conoció de la acción popular cuestionada y se surtieron las siguientes etapas:

“(…) 1. La demanda fue radicada ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta el 16 de noviembre de 2022 quien le asignó por reparto el radicado No. 47001 233300020220026800 el 17 [siguiente], y en esta misma fecha se remitió al correo de la secretaría de este Tribunal. 2. La secretaría del Tribunal puso a disposición del despacho la demanda a través de correo electrónico el 17 de noviembre de 2022 y el expediente pasó al despacho para decidir acerca de su admisión el 18 del mismo mes y año. 3. Por auto de 19 de diciembre de 2022 notificado por estado electrónico No. 008 de 25 de enero de 2023 y comunicado a la parte accionante el 31 del mismo mes y año, se inadmitió la demanda por tres razones; (i) por no acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 144 14 de la Ley 1437 de 2011, (ii), por existir incongruencia entre los hechos, las pretensiones y las solicitudes elevadas ante las entidades accionadas y, (iii) por indebida individualización de quienes debían ser parte o vinculados al proceso y se le concedió el termino de diez (10) días para que subsanara tales falencias, so pena de rechazar la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. 4. A través de memorial

proceso y se le concedió el termino de diez (10) días para que subsanara tales falencias, so pena de rechazar la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. 4. A través de memorial radicado en el correo del despacho el 14 de febrero de 2023, esto es,

12 Archivo virtual titulado: “022 RtaOficioSj.10404-GABD-CalidadesySituacionesAdministrativas”. 13 Archivo virtual titulado: “029 MemorialDraElsaMireyaReyesCastellanos”. 14 “(…) Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda (…)”.República de Colombia Rama Judicial

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dentro del plazo c oncedido en la providencia de 19 de diciembre de 2022, la parte accionante manifestó subsanar la demanda y aportó

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dentro del plazo c oncedido en la providencia de 19 de diciembre de 2022, la parte accionante manifestó subsanar la demanda y aportó ciertos documentos para acreditar el cumplimiento de lo indicado en el auto inadmisorio. En la misma fecha, coadyuvó la demanda el señor Danilo Villafaña Torres en su calidad de representante legal del Cabildo Arhuaco del Magdalena y Guajira Sierra Nevada. La secretaría pasó al despacho el proceso el 6 de marzo de 2023 informando del escrito de subsanación de la demanda. 5. Con ponencia de la suscrita, se registró para estudio en Sala ordinaria de decisión de 12 de julio de 2023 proyecto de auto por medio del cual se rechazó la demanda teniendo en cuenta que la parte actora no subsanó en debida forma las falencias anotadas en el auto inadmisorio, precisamente en lo atinente a la acreditación del requisito previo a demandar establecido en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011; decisión que aprobó la Sala de decisión el 12 de julio de 2023 (despacho 03) y 27 de julio de 2023 (despacho 02) respetivamente. 6. La providencia se envió a la secretaría de la Corporación el 28 de julio de 2023, se fijó en estado No. 112 de 2 de agosto del mismo año y se comunicó a la parte accionante en la misma fecha. 7. El 8 de agosto de 2023, esto es, dentro del plazo e stablecido en la ley, la parte accionante radicó recurso de apelación contra la

agosto del mismo año y se comunicó a la parte accionante en la misma fecha. 7. El 8 de agosto de 2023, esto es, dentro del plazo e stablecido en la ley, la parte accionante radicó recurso de apelación contra la providencia de 12 de julio de 2023, por medio del cual se rechazó la demanda, por lo que la secretaría pasó el expediente al despacho el 01 de septiembre de esa misma anualidad para proveer sobre lo pertinente.

8. Por auto de 1 de septiembre de 2023 notificado por estado electrónico No. 131 del 11 del mismo mes y año y comunicado a la parte accionante el día 12 siguiente, se concedió en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la providencia de 12 de julio de 2023. 9. En atención a la orden dada en el auto de 1 de septiembre de 2023 se remitió vía correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado el expediente para resolver el recurso de apelación y se le comunicó el envió a los accionantes. 10. A través de providencia de 2 de noviembre de 2023 notificada por estado electrónico No. 162 de 7 del mismo mes y año y comunicado a la parte accionante el mismo día, se obedeció y cumplió lo resuelto por la sección primera del Consejo de Estado que en providencia de 29 de septiembre de 2023 declaró improcedente el recurso de apelación y dispuso darle trámite de reposición al recurso radicado contra el au to de 12 de julio de 2023, por lo que, se corrió traslado del recurso por tres (3) días, actuación secretarial que se surtió

recurso de apelación y dispuso darle trámite de reposición al recurso radicado contra el au to de 12 de julio de 2023, por lo que, se corrió traslado del recurso por tres (3) días, actuación secretarial que se surtió el 22 de noviembre de 2023. 11. El expediente ingresó al despacho para decidir acerca del recurso de reposición el 19 de diciembre de 2023 y se informó además que, la parte accionante presentó reforma a la demanda. 12. Por auto de 23 de febrero de 2024 notificado por estado No. 032 de 26 del mismo mes y año y comunicado a la parte accionante ese mismo día se decidió no reponer la prov idencia de 12 de julio de 2023 que rechazó la demanda.”

Del recuento anterior, advirtió que a la acción popular cuestionada le dio trámite, cuyas providencias se sustanciaron conforme al marcoRepública de Colombia Rama Judicial

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normativo que regula este tipo de asuntos, sin avizorar la alegada mora judicial.

Agregó que el quejoso presentó acció n de tutela con sustento en la presunta tardanza, correspondiéndole el conocimiento al Consejo de Estado bajo el radicado No. 110010315000202401066 00, en el que defendió la legalidad de su proceder.

Precisó que entre el 17 de noviembre de 2022, fecha en la que se recibió

Estado bajo el radicado No. 110010315000202401066 00, en el que defendió la legalidad de su proceder.

Precisó que entre el 17 de noviembre de 2022, fecha en la que se recibió el expediente motivo de la presente investigación disciplinaria, hasta el 23 de febrero de 2024, data en la cual profirió la última decisión, realizó las siguientes acciones de cara a los demás procesos que componen el inventario activo a su cargo:

El despacho 4 del Tribunal Administrativo del Magdalena que le fue asignado, maneja los dos sistemas: escritural y oral; en el año “2018 (junio) recibí el despacho con 323 procesos escriturales y en el año 2019 ingresé al sistema oral”; el “inventario final de procesos para el año 2022 a mi cargo entre expedientes orales de primera y segunda instancia, acciones constitucionales (tutelas, desacatos, consulta desacatos, impugnaciones, populares, grupo, cumplimiento, hábeas corpus) y procesos escriturales fue de 220 procesos”; durante “el último trimestre de 2022 ingresaron 105 procesos entre ordinarios y constitucionales y proferí 249 providencias entre sentencias (ordinarias y constitucionales), autos interlocutorios y de sustanciación”.

Añadió que en el año 2023 el “inventario final de procesos a mi cargo entre expedientes orales de primera y segunda instancia, acciones constitucionales (tutelas, desacatos, consulta desacatos, impugnaciones, populares, grupo, cumplimiento, hábeas corpus ) yRepública de Colombia Rama Judicial

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impugnaciones, populares, grupo, cumplimiento, hábeas corpus ) yRepública de Colombia Rama Judicial

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procesos escriturales fue de 171 procesos. En el año 2023 ingresaron 813 procesos entre ordinarios y constitucionales y proferí 1268 providencias entre sentencias (ordinarias y constitucionales), autos interlocutorios y de sustanciación”; en el año 2024, “ el inv entario de procesos a mi cargo entre expedientes orales de primera y segunda instancia, acciones constitucionales (tutelas, desacatos, consulta desacatos, impugnaciones, populares, grupo, cumplimiento, habeas corpus) y procesos escriturales es de 358 proce sos. En ese período ingresaron 165 procesos entre ordinarios y constitucionales y proferí 349 providencias entre sentencias (ordinarias y constitucionales), autos interlocutorios y de sustanciación”.

Lo anterior, para concluir que en “octubre de 2022, fecha en la que se asumió el conocimiento del proceso motivo de la queja disciplinaria, hasta marzo de 2024 proferí un total de 1866 providencias en 325 días hábiles, para un promedio de 5.7 providencias por día hábil”, razón por la cual no existían elementos de juicio en la queja “respecto de dilación injustificada en el proceso 47001233300020220026800 ”, pues “ se ha tramitado conforme al procedimiento establecido en la Ley para este tipo de medio de control”.

la cual no existían elementos de juicio en la queja “respecto de dilación injustificada en el proceso 47001233300020220026800 ”, pues “ se ha tramitado conforme al procedimiento establecido en la Ley para este tipo de medio de control”.

Por último, indicó que para el momento de haber radicado la demanda popular los actores, no acreditaron oportunamente el requisito obligatorio de procedibilidad establecido en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, luego de lo cual allegó, tanto el medio de control objeto de reproche disciplinario15, como el fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2024 en su favor, dentro del radicado No. 11001 -03-15-000-202401066-0016.

15 Archivo digital titulado: “031 CopiaExpN°20220026800”. 16 Archivo virtual titulado: “030 AnexosMemorial”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 19 de junio de 2024 17, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Magdalena informó que el “ despacho 04 de esta Corporación, a cargo de la Magistrada ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS, se encuentra conformado así: 1. Auxiliar Judicial 1. Abogado Asesor 1. Profesional Universitario grado 1”.

-El 21 siguiente, la Secret aría Judicial de esta Comisión 18 y la Procuraduría General de la Nación 19 certificaron la ausencia de

Abogado Asesor 1. Profesional Universitario grado 1”.

-El 21 siguiente, la Secret aría Judicial de esta Comisión 18 y la Procuraduría General de la Nación 19 certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios de la investigada.

-Obra constancia del 21 de junio de 2024 20, en la que el Secretario Judicial, William Moreno Moreno, certi ficó que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, NO se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos supuestos.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales del país; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley

17 Archivo virtual titulado: “034 RtaOficioSj25983-GABD—ComposiciónPlantaPersonal”. 18 Archivo digital titulado “035 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_Cndj”. 19 Archivo digital titulado “036 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_Procuraduria”. 20 Archivo digital titulado “037 Cursa”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300844 00

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300844 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA Página 12 | 27

2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación21.

Caso concreto. El motivo de inconformidad expuesto por el señor Germán Zuluaga Ramírez, es por la posible dilación injust ificada en la acción popular que este promovió junto con dos personas contra el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades, bajo el radicado No. 47001-23-33-000-2022-00268-00, pues a pesar de haberse presentado la misma el 17 de noviembre de 2022, para la fecha de la queja -léase 27 de julio de 2023-, no se había resuelto.

En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta de la Magistrada, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, procederá esta Comisión a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidor es encargados de dispensar justicia, siendo menester traer a colación el aparte de la sentencia C713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evaluó y declaró exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1° d e la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó:

exequible el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -que fuera modificado por el artículo 1° d e la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó:

“La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los f uncionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonces, que la existencia de dilaciones puntuales en el marco de las funciones de una Magistrada que ha tenido un desempeño ejemplar en el ejercicio de su cargo, y que ha cumplido cabalmente sus funciones, deben ser valorados con mesura y ponderados de manera casuística ,

21 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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relacionando siempre las circunstancias personales, la incidencia del trabajo colectivo dentro de un cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios en el estadio previo a su estudio, todo lo anterior, de conformidad con lo que la Corte ha dispuesto en punto a los casos de mora judicial

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