CNDJ - F11001080200020230086800
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230086800
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 004 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disci plinaria adelantada contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS , en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante Oficio 82111, la Contraloría General de la Re pública, remitió, por competencia, el escrito de queja presentado por el señor Luis Alexander Moncallo Suárez contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS en calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, p or la presunta mora en que pudo haber incurrido en responder la petición elevada el 13 de marzo de 2023, en el marco del proceso penal radicado bajo el No. 11001600001320200325301.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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En dicho escrito de queja el señor Moncallo Suárez manifestó, que el 13 de marzo de 2023, a través del correo electrónico de un familiar, envió una petición al magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos solicitando pronunciarse respecto a la detención del 24 de diciembre de 2022 en su contra, por el delito de violencia intrafamil iar, de la siguiente forma:
“4) El 14 de marzo de 2023, por intermedio de correo electrónico una familiar envío una petición solicitándole al Señor Magistrado, se pronunciara al respecto, teniendo en cuenta que actualmente hay una condena en contra mía, la cual, fue apelada.
- El 21 de marzo de 2023, la Secretaría del Despacho se pronunció al respecto, informándole que mi petición está en estudio.
- El 24 de marzo de 2023, fui trasladado de la Estación de Policía de
Monte Blanco de Usme en Bogotá D.C. al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Paz de Ariporo – Casanare, en donde me sacaron de mi entorno y arraigo, teniendo en cuenta que soy natural de Bogotá D.C., que allí en la Capital, he residido toda la vida, e igualmente allí reside mi compañera permanente y mi hija que es una bebe de once (11) meses, además de mi madre que es una señora de la tercera edad, que actualmente cuenta con sesenta y siete (67) años de edad, hermanos, sobrinos y demás familiares, es decir, allá en Bogotá D.C. en dond e tengo
además de mi madre que es una señora de la tercera edad, que actualmente cuenta con sesenta y siete (67) años de edad, hermanos, sobrinos y demás familiares, es decir, allá en Bogotá D.C. en dond e tengo mi arraigo, y aquí en Paz de Ariporo – Casanare no distingo a nadie.
- Los gastos para que vengan mis familiares a visitarme son bastante onerosos, por tanto, al ser de muy bajos recursos económicos a duras penas y muy de vez en cuando viene un familiar a visitarme.
- Por otro lado, a la fecha, no hay pronunciamientos de fondo por parte del Señor Magistrado en referencia a la petición radicada el 14 de marzo de
2023.” 1
2.- El presente asunto fue asignado al magistrado ponente, según acta del 24 de agosto de 2023, quien, en auto del 16 de diciembre de 2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en calidad de magistrad o de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ;
1 Archivo digital “2023ER0111818.pdf-1” alojado en la carpeta “001 QUEJA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales2.
3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en Oficio
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decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales2.
3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en Oficio No. OSG – 0233 del 27 de ener o de 2025, emitió copia del acta de posesión correspondiente al nombramiento del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS , como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá3.
4.- Por medio de Oficio 039 del 28 de enero de 2025 la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió informe de la gestión adelantada por el Despacho del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en lo referente a las peticiones radicadas por la ciudadana María Clara Peña Pinilla en calidad de familiar del señor Luis Alexander Moncallo Suárez, en el marco del proceso No. 11001600001320200325301. Al respecto, se expresó, que el 21 de febrero de 2023 la señora Peña Pinilla allegó memorial del procesado, en el que puso de presente que había sido capturado el 24 de di ciembre de 2022 y que se encontraba interno en la Estación de Policía de Monteblanco en la localidad de Usme. Requerimiento que fue atendido mediante Oficio 123 del 13 de marzo de 2023, indicando lo siguiente:
“«…En atención a la comunicación, recibida el 21 de febrero de 2023, mediante la que indicó que, desde el 24 de diciembre de 2022, se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía Monteblanco de Usme y solicitó se emita pronunciamiento sobre el recurso de
mediante la que indicó que, desde el 24 de diciembre de 2022, se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía Monteblanco de Usme y solicitó se emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación, presentado dentro del proceso de la referencia, me permito informarle que el proyecto respectivo, actualmente, se encuentra en estudio y, en la oportunidad respectiva, se le dará a conocer, en lo que se tendrá en cuenta su requerimiento.
» Adicionalmente, le informo que, con auto del día de ayer, se aceptó la renuncia presentada por la abogada Angélica Mayerly Suárez Rojas, motivo por el que se le concede un término de dos días, a partir del recibo de esta comunicación, para que designe un nuevo apoderado, vencido el cual, si no hubiere manifestación de su parte, se oficiará a la
2 Archivo digital “007 APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA”. 3 Archivo digital “011 RtaOficioSJ_01336_YJSG CalidadCorte” y “012 AnexoRtaSJ_01336_YJSG CalidadCorte”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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Defensoría Pública para lo pertinente»”4
En esa línea, se aludió que, para el 14 de marzo de 2023, la señora Peña Pinilla remitió un segundo requerimiento indicando:
“«Cordial saludo yo maría clara peña con cédula 1000777282 en calidad de familiar del señor Luis Alexander moncallo Suárez adjunto el memorial correspondiente en el cual le agradezco una pronta respuesta
“«Cordial saludo yo maría clara peña con cédula 1000777282 en calidad de familiar del señor Luis Alexander moncallo Suárez adjunto el memorial correspondiente en el cual le agradezco una pronta respuesta al archivo enviado dejó a su disposición mi correo para una pronta respuesta mariaclarapena9@gmail.com gracias».
A la vez, se remitió un documento en PDF, denominado Carta, suscrito por el señor Luis Alexánder Moncallo Suárez, quien pidió:
«… en mi condición como denunciado de proceso que a mi se refiere solicito por favor se pronuncie lo más pronto ya que fui capturado el día 24 del 2012 del 2022 por la policía nacional de Colombia, y acualmente estoy capturado en la estación monte blanco de Usme desde dicha fecha hasta hoy, hace un año la abogada interpuso un recurso de apelación dentr o de términos y hasta la fecha no me han dado respuesta»5
Finalmente, se informó que el 20 de junio de 2023 fue recibido un tercer requerimiento el cual fue respondido mediante Oficio 506 del 7 de julio de esa anualidad, en los siguientes términos:
“«… El 21 de junio de 2023, se recibió comunicación mediante la que insistió en que fue capturado el 24 de diciembre de 2022 y que, desde el 24 de marzo de 2023, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Paz de Arip oro (Casanare), y solicitó que se emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación, presentado dentro de proceso de la referencia, por estimar que fue
Penitenciaría de Media Seguridad de Paz de Arip oro (Casanare), y solicitó que se emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación, presentado dentro de proceso de la referencia, por estimar que fue sacado de su entorno y arraigo y que no es posible que su familia lo visite; a la vez que señaló que n o ha obtenido respuesta de una petición que radicó el 14 de marzo del año en curso, con la finalidad de que se resuelva la alzada.
»En vista de lo anterior, me permito manifestarle, como se hizo en oficios 123 del 13 de marzo y 330 del 2 de mayo de 2023, que el proyecto respectivo, actualmente, se encuentra en estudio y, en la oportunidad respectiva, se le dará a conocer, en lo que se está teniendo en cuenta su requerimiento. Adicionalmente, agrego que el despacho evacúa las actuaciones en orden de prelación, considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la
4 Visible a Folio 2 del a rchivo digital “Oficio 039” alojado en la carpeta digital “014 AnexoRtaSJ_01337_YJSG SalaPenalBta”. 5 Visible a Folio 1-2 del archivo digital “Oficio 039” alojado en la carpeta digital “014 AnexoRtaSJ_01337_YJSG SalaPenalBta”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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secuencia de entrada»”6
5.- A través de l Oficio DESAJBOJRO25-97 del 3 de febrero de 2025 , la Dirección
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secuencia de entrada»”6
5.- A través de l Oficio DESAJBOJRO25-97 del 3 de febrero de 2025 , la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, r emitió certificación salarial del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para el período entre diciembre de 2022 hasta marzo de 20237.
6.- Mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2025, el magistrado investigado presentó versión libre frente a los hechos que refiere el quejoso en que ha podido incurrir en falta disciplinaria. Frente a lo anterior, ostentó:
“En consecuencia, en respuesta al requerimiento efectuado por esa comisión, me permito poner de presente que la solicitud del señor Moncallo Suárez remitida al correo institucional del despacho el 14 de marzo de 2023 fue contestada, a la vez que la recibida el 21 de junio de 2023, con oficio 506 del 7 de julio de 2023, en el que se le reiteró el contenido de los oficios 123 del 13 de marzo y 330 del 2 de mayo de 2023.
Debe precisarse que, si bien el procesado expuso consideraciones sobre la privación de su libertad, su requerimiento, en tales oportunidades, iba encaminado a que se emitiera la decisión de segunda instancia, lo que fue atendido, en el sentido de explicarle que se encontraba en turno para su estudio y las razones por las que, en ese momento, no había tenido lugar.” 8
7.- Se incorporaron al expediente cer tificados de antecedentes disciplinarios de l
atendido, en el sentido de explicarle que se encontraba en turno para su estudio y las razones por las que, en ese momento, no había tenido lugar.” 8
7.- Se incorporaron al expediente cer tificados de antecedentes disciplinarios de l funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación , en fecha 17 y 18 de febrero de 2025, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades9.
8.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación de no cursar o haber cursado otra investigación contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS , por los hechos materia de la presente actuación
6 Visible a Folio 3 del a rchivo digital “Oficio 039” alojado en la carpeta digital “014 AnexoRtaSJ_01337_YJSG SalaPenalBta”. 7 Archivo digital “015 RtaSJ_01338_YJSG SalariosBta” y “016 AnexoRtaSJ_01338_YJSG SalariosBta”. 8 Visible a Folio 3 del archivo digital “Oficio 039” alojado en la carpeta digital “020 AnexoMemorialDisciplinado”. 9 Archivo digital “021 AntecedentesProcuraduria” y “022 AntecedentesRama”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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disciplinaria10.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como
disciplinaria10.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 11, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1612.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 13 y C112/1714, por lo que a partir de la entrada en funcion amiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judic ial, en razón a la sustitución funcional
10 Archivo digital “023 ConstanciaCursan”. 11 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.
10 Archivo digital “023 ConstanciaCursan”. 11 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 12 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legisl ativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de
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entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Colegiatura que el funcionario objeto de la presente actuación disciplinaria es el doctor JUAN CARLO S GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , quien conoció de las peticiones promovidas por el ciudadano Luis Alexander Moncallo Suárez , en el marco del proceso penal No. 11001600001320200325301. 3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,
11001600001320200325301. 3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem15, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
En relación al asunto que nos ocupa , según se e stableció en precedencia, la Contraloría General de la República remitió por competencia, queja formulada por el señor Luis Alexander Moncallo Suárez por la presunta mora en que pudo haber incurrido el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS , en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en responder la petición presentada el 13 de marzo de
JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS , en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en responder la petición presentada el 13 de marzo de 2023, al interior del proceso penal radicado bajo el No. 11001600001320200325301. Determinado el objeto de la prese nte investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación del magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS , en el trámite del proceso disciplinario de marras, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al
15Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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infolio, se encuentra lo referente a las peticiones el evadas por la ciudadana María Clara Peña Pinilla en calidad de familiar del señor Luis Alexander Moncallo Suárez ante el despacho del magistrado GARRIDO BARRIENTOS, en el marco del proceso penal No. 11001600001320200325301 en su contra, por el delito de vi olencia intrafamiliar.
Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este
GARRIDO BARRIENTOS, en el marco del proceso penal No. 11001600001320200325301 en su contra, por el delito de vi olencia intrafamiliar.
Del acontecer del referido investigativo, en lo pertinente a este disciplinario, se advierte la siguiente actuación del funcionario investigado: FECHA ACTUACIÓN 21 de febrero de 2023 Primera petición presentada por la ciudadana Mar ía Clara Peña Pinilla en calidad de familiar del señor Luis Alexander Moncallo Suárez ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá16. 21 de febrero de 2023 Paso al despacho17. 13 de marzo de 2023 Segunda petición presentada por la ci udadana María Clara Peña Pinilla en calidad de familiar del señor Luis Alexander Moncallo Suárez ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá18. 13 de marzo de 2023 Paso al despacho19. 13 de marzo de 2023 Respuesta a petición del 21 de febrero de 202320. 21 de marzo de 2023 Notificación Secretaría de la Sala Penal 21. 25 de abril de 2023 Tercera petición presentada por la ciudadana María Clara Peña Pinilla en calidad de familiar del señor Luis Alexander Moncallo Suárez ante la Secreta ría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá22. 26 de abril de 2023 Paso al despacho23. 2 de mayo de 2023 Auto ordena asignar defensor público en virtud de la renuncia de la apoderada judicial del procesado24. 2 de mayo de 2023 Respuesta a petición del 25 de abril de 202325. 5 de mayo de 2023 Despacho comisorio a la Cárcel y
renuncia de la apoderada judicial del procesado24. 2 de mayo de 2023 Respuesta a petición del 25 de abril de 202325. 5 de mayo de 2023 Despacho comisorio a la Cárcel y
16 Visible a Folio 1 del archivo digital “Anexo1Petición21Feb23-Respuesta13Mar23” alojado en la carpeta 2“014 AnexoRtaSJ_01337_YJSG SalaPenalBta 17 Visible a Folio 1 del archivo digital “Anexo1Petición21Feb23-Respuesta13Mar23” (…) 18 Visible a Folio 1 del archivo digital “Anexo3Peticiones14Mar21Jun23-RespuestaJulio23” alojado en la carpeta “014 AnexoRtaSJ_01337_YJSG SalaPenalBta 19 Visible a Folio 1 del archivo digital “Anexo3Peticiones14Mar21Jun23-RespuestaJulio23” (…) 20 Visible a Folio 3 del archivo digital ““Anexo1Petición21Feb23-Respuesta13Mar23” alojado” (…) 21 Visible a Folio 4 del archivo digital ““Anexo1Petición21Feb23-Respuesta13Mar23” alojado” (…) 22 Visible a Folio 1 del archivo digital “Anexo2Petición26Abr23-Renuncia-Rta2May23” alojado en la carpeta 2“014 AnexoRtaSJ_01337_YJSG SalaPenalBta”. 23 Visible a Folio 1 del archivo digital “Anexo2Petición26Abr23-Renuncia-Rta2May23” (…) 24 Visible a Folio 3 del archivo digital “Anexo2Petición26Abr23-Renuncia-Rta2May23” (…) 25 Visible a Folio 3 del archivo digital “Anexo2Petición26Abr23-Renuncia-Rta2May23” (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00
25 Visible a Folio 3 del archivo digital “Anexo2Petición26Abr23-Renuncia-Rta2May23” (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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Penitenciaría de Media Seguridad de Paz de Ariporo del Casanare en aras de notificar de manera personal con carácter urgente al señor Luis Alexander Moncallo Suárez26. 5 de mayo de 2023 Notificación Secretaría de la Sala Penal27. 9 de mayo de 2023 Notificación personal de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Paz de Ariporo del Casanare28. 20 de junio de 2023 Cuarta petición presentada por la ciudadana María Clara Peña Pinilla en calidad de familiar del señor Luis Alexander Moncallo Suárez ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá29. 21 de junio de 2023 Paso al despacho30. 7 de julio de 2023 Respuesta a petición del 21 de junio de 202331. 10 de julio de 2023 Notificación Secretaría de la Sala Penal32.
En virtud de lo expuesto y atendiendo al reproche formulado en la queja que dio origen a la presente diligencia, observa la Sala , que la petición registrada el 21 de febrero de 2023 fue remitida al despacho del magistrado JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS en la misma fecha. Posteriormente, el 13 de marzo de 2023 se recibió una segunda solicitud relacionada con los mismos hechos, fecha en que se emitió respuesta mediante el Oficio N.º 123, indicando:
fecha. Posteriormente, el 13 de marzo de 2023 se recibió una segunda solicitud relacionada con los mismos hechos, fecha en que se emitió respuesta mediante el Oficio N.º 123, indicando:
“En atención a la comunicación, recibida el 21 de febrero de 2023, mediante la que indicó que, desde el 24 de diciembre de 2022, se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía Monteblanco de Usme y solicitó se emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación, presentado dentro del proceso de la referencia, me permito informarle que el proyecto respectivo, actualmente, se encuentra en estudio y, en la oportunidad respectiva, se le dará a conocer, en lo que se tendrá en cuenta su requerimiento.
Adicionalmente, le informo que, con auto del día de ayer, se aceptó la renuncia presentada por la abogada Angélica Mayerly Suárez Rojas, motivo por el que se le concede un término de dos días, a partir del recibo de esta comunicación, para que designe un nuevo apoderado, vencido el cual, si no hubiere manifestación de su parte, se oficiará a la Defensoría Pública para
26 Visible a Folio 8 del archivo digital “Anexo2Petición26Abr23-Renuncia-Rta2May23” (…) 27 Visible a Folio 10 y 12 del archivo digital “Anexo2Petición26Abr23-Renuncia-Rta2May23” (…) 28 Visible a Folio 13 del archivo digital “Anexo2Petición26Abr23-Renuncia-Rta2May23” (…) 29 Visible a Folio 4 del archivo digital “Anexo3Peticiones14Mar21Jun23-RespuestaJulio23” alojado en la carpeta 2“014 AnexoRtaSJ_01337_YJSG SalaPenalBta”.
29 Visible a Folio 4 del archivo digital “Anexo3Peticiones14Mar21Jun23-RespuestaJulio23” alojado en la carpeta 2“014 AnexoRtaSJ_01337_YJSG SalaPenalBta”. 30 Visible a Folio 4 del archivo digital “Anexo3Peticiones14Mar21Jun23-RespuestaJulio23” (…) 31 Visible a Folio 7 del archivo digital “Anexo3Peticiones14Mar21Jun23-RespuestaJulio23” (…) 32 Visible a Folio 8 del archivo digital “Anexo3Peticiones14Mar21Jun23-RespuestaJulio23” (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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lo pertinente” 33.
En este sentido, resulta imperativo señalar que, conforme a la directriz impartida por el despacho instructor en el referido auto, la Secretaría de la Sala Penal procedió a remitir el documento a los siguientes correos electrónicos: “alexandermoncallo29@gmail.com”, “mebog.e5@policia.gov.co”, “ notificación.tutelas@policia.gov.co”, “disan.asjur-tutelas@policia.gov.co” y “ disan.asjurjudicial@policia.gov.co”.
Asimismo, una vez recibida la tercera petició n el 25 de abril de 2023 , resulta evidente que, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la notificación de la respuesta emitida el 2 de mayo siguiente, se ordenó el libramiento de un despacho comisorio dirigido a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Paz de Ariporo del Casanare , establecimiento donde se encontraba recluido el señor Moncallo Suárez.
ordenó el libramiento de un despacho comisorio dirigido a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Paz de Ariporo del Casanare , establecimiento donde se encontraba recluido el señor Moncallo Suárez.
De manera que, tras verificar esos aspectos y constatar que las respuestas emitidas por el despacho del doctor GARRIDO BARRIENTOS llegaron efectivamente a su destinatario , cabe afirmar que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por el magistra do encartado merezcan reproche ético.
En efecto, el hecho de haberse emitido respuesta a la primera petición el 13 de marzo de 2023, es decir, el mismo día en que se presentó la segunda solicitud, no implica automáticamente que no se haya dado trámite al asunto, pues a mbas peticiones versaban sobre el mismo tema, tal como quedó demostrado en los requerimientos del 25 de abril
33 Visible a Folio 3 del archivo digital ““Anexo1Petición21Feb23-Respuesta13Mar23” alojado” (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202300868 00 Funcionarios
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y 20 de junio de 2023, los cuales también fueron atendidos dentro del término establecido.
Así las cosas, la mora que plantea el qu ejoso no tuvo lugar en el referido proceso penal, pues, tras haberse remitido el asunto al despacho el 21 de febrero de 2023, se brindó respuesta a la petición el 13 de marzo siguiente, es decir, 12 días hábiles después.
referido proceso penal, pues, tras haberse remitido el asunto al despacho el 21 de febrero de 2023, se brindó respuesta a la petición el 13 de marzo siguiente, es decir, 12 días hábiles después.
Sobre este aspecto, la Ley 1755 del 2015 por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición, ha instituido:
“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolv erse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (…)”. -Subrayado por fuera del textoLo que permite indicar, que no resultan desacertados los términos en que se emitió la respuesta a las peticiones, ni los medios empleados por el Tribunal Superior de Bogotá para dar cumplimiento a la directriz impartida por el despacho del funcionario aquejado, toda vez que, conforme se fueron recibiendo más solicitudes relativas al mismo asunto, se agotaron diversos medios expeditos a través de los cuales se buscó garantizar la efectiva y oportuna notificación.
En ese orden de ideas, la actuación desplegada por el operador investigado resulta
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