CNDJ - F11001080200020230087700
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230087700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C. primero (1°) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202300877 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 005 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disci plinaria adelantada contra el doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ , en su condición de FISCAL
DÉCIMO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante Oficio No. 6839 del 8 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de D isciplina Judicial del Valle del Cauca remitió por competencia la queja que presentó el señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO contra el doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, por favorecer al cartel de tutelas en Cali.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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El señor SERNA GUISAO adujo que el fiscal había incurrido en los delitos penales de abuso de autoridad por omisión de denuncia,
Funcionarios
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El señor SERNA GUISAO adujo que el fiscal había incurrido en los delitos penales de abuso de autoridad por omisión de denuncia, favorecimiento del cartel de tutelas en Cali y concierto para delinquir. Pues, de forma “favorecedora” al cartel de tutelas, en menos de 30 días calendario, en una evidente y nefasta aplicación del “ principio de solidaridad institucional”, es decir, en una vía de hecho, el 20 de marzo de 2023 ordenó el archivo por atipicidad objetiva de la conducta pe nal de prevaricato por acción en el radicado No. 2023-14454.
Argumentó que, el fiscal falló a favor de la doctora Ángela María Murcia Ramírez, Juez 37 Civil Municipal de Cali, por lo que se presentó corrupción judicial “ técnica”, ya que olvidó investigar las conductas denunciadas por traición a la patria incurriendo en prevaricato por omisión, abuso de autoridad y favorecimiento al cartel de tutelas.
Hizo referencia a hechos y personas relacionadas con el “ cartel de tutelas y de testigos en Cali ”. Luego, siguió infiriendo que todos hacían parte de una escuela de pensamiento “ nefasta de unidad de criterio judicial”, y en lo que compete a este disciplinario, respecto del doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, precisó lo siguiente:
“TODO PROCESO QUE LLEGFA A SU DESPACHO FISCAL. EN MENOS
DE 30 DIAS CALENDARIO ES ORDENADO SU ARCHIVO POR
ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA AVERIGUADA. ES DECIR. ESTE
“TODO PROCESO QUE LLEGFA A SU DESPACHO FISCAL. EN MENOS
DE 30 DIAS CALENDARIO ES ORDENADO SU ARCHIVO POR
ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA AVERIGUADA. ES DECIR. ESTE
SINVERGUENZA DE TURNO. DR. GILBERO JAVIER GUERRERO DIAZ.
ABSUELVE DE TODO CARGO JUDICIAL. A “TODOS” LOS
FUNCIONARIOS JUDICIALES CORRUPTOS EN CALI. “TRAIDORES” AL
JURAMENTO DEL ARTICULO 122 SUPERIOR. “TRAIDORES” A LA
PATRIA ARTICULO 455 CP. DE ALLI SU REMOQUETE DE “OBISPO
JUDICIAL.
(…)
FISCAL DECIMO DELEGADO ANTE EL T RIBUNAL SUPERIOR DE CALI, SUPUESTAMENTE, SE CONCIERTA, CRIMINALMENTE HABLANDO,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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CON LOS FISCALES LOCALES 8 BETTY CASTAÑO VALENCIA, 32
MARTHA CECILIA SANCHEZ, 42 ALBA LUCIA CASTILLO CRESPO, 95
YOLANDA CRUZ NRANJO, EN IGUAL FORMA SE CONCIERTA CON LOS
FISCALES SECCIONALES 16 LUZ CRISTINA SOLARTE PEÑA, 42
ALEXANDRA BARCO GARCIA, 70 ADRIANA MEJIA ROJAS, 73
ELIZABETH ALCALA JIMENEZ, 74 MARÍA DEL SOCORRO ORDOÑEZ
SANCHEZ, 82 LILIANA URREA BONILLA Y 163 NELSON RUIZ
ELIZABETH ALCALA JIMENEZ, 74 MARÍA DEL SOCORRO ORDOÑEZ SANCHEZ, 82 LILIANA URREA BONILLA Y 163 NELSON RUIZ VELASQUEZ”. (Sic a lo transcrito).
Reiteró su inc onformidad con la orden de archivo del 20 de marzo de 2023 que profirió el doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, en el radicado No. 760016000199202314454, a favor de la doctora Ángela María Murcia R amírezJuez 37 Civil Municipal de Cali, y citó unos apartes de dicha decisión.
A su vez, manifestó que el fiscal GUERRERO DÍAZ había incurrido en prevaricato por omisión al haber ordenado el archivo de las investigaciones penales seguidas contra:
- La doctora Martha Ruth Girón Romero, Juez 2 Penal
Municipal de Cali, en los siguientes radicados:
- Radicado No. 760016099165202100184decisión del 25 de marzo de 2021, por la tutela No. 2021-0000.
- Radicado No. 760016099165202153798 - en el que decidió a favor de la citada funcionaria y del Juez 4 Penal del Circuito de
Cali.
- La doctora Johana Esmuny Tatis Bauzer, Juez 35 Penal Municipal de Cali en el radicado No. 760016099165202151255, protectora del cartel en tutela No. 2021-000051.
1 Documento 004 carpeta 01 “QUEJA” - Expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
protectora del cartel en tutela No. 2021-000051.
1 Documento 004 carpeta 01 “QUEJA” - Expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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2.- Mediante acta de reparto del 25 de agosto de 2023, correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado ponente2.
3.- Por constancia secretarial del 2 de octubre de 2023, pasaron al despacho del suscrito una serie de correos electrónicos del señor JOHN JAIRO SERNA GUISA O con asunto ““ SECUESTRADO” SISTEMA DEMOCRATICO CALI. POR FISCAL 10 TRIBUNAL CALI. Y JUZGADO 9 CIVIL CCTO CALI ”. A su vez, allegó unos documentos relacionados con el pago de administraciones de un inmueble, y en lo que compete a este disciplinario, allegó copia de la orden de archivo que profirió el 31 de marzo de 2023 el fiscal GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ en el CUI No. 760016099165202315206 3 a favor del doctor Carlos David Lucero Montenegro, Juez Noveno Civil del Circuito de Cali. F inalmente, remitió nuevamente la queja génesis del presente disciplinario4.
4.- Por constancia secretarial del 9 de noviembre de 2023, pasó al despacho del suscrito , la remisión por competencia que hizo la Procuraduría General de la Nación de la queja i nstaurada por el señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO contra el doctor GILBERTO JAVIER
despacho del suscrito , la remisión por competencia que hizo la Procuraduría General de la Nación de la queja i nstaurada por el señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO contra el doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, por los mismos hechos objeto de investigación en el presente plenario5.
5.- Por Auto del 16 de diciembre de 2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ , en calidad Fiscal Décimo Delegado ante el
2 Archivo 02 -expediente digital. 3 Documento D-00017-1. RAD. 2023-15206. JUEZ 9 CCTO CALI_, Carpeta 08-Expediente digital. 4 Archivos 06 a 09 -expediente digital. 5 Archivos 10 y 11 -expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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Tribunal Superior de Cali , por ha ber incurrido en posibles vías de hecho cuando profirió orden de archivo a favor de los siguientes jueces:
- De la doctora Ángela María Murcia Ramírez , Juez 37 Civil
Municipal de Cali. Radicado No. 760016000199202314454.
- La doctora Martha Ruth Girón Rome ro, Juez 2 Penal
Municipal de Cali, en los siguientes radicados:
- Radicado No. 760016099165202100184decisión del 25 de
- La doctora Martha Ruth Girón Rome ro, Juez 2 Penal
Municipal de Cali, en los siguientes radicados:
- Radicado No. 760016099165202100184decisión del 25 de marzo de 2021 de la Juez en la tutela No. 2021-0000.
- Radicado No. 760016099165202153798en el que decidió a favor de la citada fun cionaria y del Juez 4 Penal del Circuito de
Cali.
- La doctora Johana Esmuny Tatis Bauzer , Juez 35
Penal Municipal de Cali en el radicado No. 760016099165202151255, protectora del cartel en tutela No. 2021000056.
- Doctor Carlos David Lucero Montenegro , Juez
Noveno Civil del Circuito de Cali. CUI No.
760016099165202315206. Orden de archivo que profirió el 31 de marzo de 20237.
Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
6 Documento 004 carpeta 01 “QUEJA” - Expediente digital. 7 Documento D-00017-1. RAD. 2023-15206. JUEZ 9 CCTO CALI_, Carpeta 08-Expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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5.1.- La Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de Cali informó que las siguientes investigaciones se encontraban inactivas por orden de archivo, y remitió los expedientes de cada una8:
- 760016000199202314454: 20 de abril de 2023
informó que las siguientes investigaciones se encontraban inactivas por orden de archivo, y remitió los expedientes de cada una8:
- 760016000199202314454: 20 de abril de 2023 - 760016099165202100184: 28 de febrero de 2021 - 760016099165202153798: 25 marzo 2021 - 760016099165202151255: febrero 2021 - 760016099165202315206:31 marzo de 2023
5.2.- El Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, constancia de prestación d e servicios y datos de ubicación del doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ9.
5.3.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procur aduría General de la Nación, en fecha 20 de marzo de 2025 , donde consta que no registra sanciones disciplinarias10.
5.4.- Obra a su vez, constancia secretarial del 20 de marzo de 2025, en la que se precisó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI:
“se encontró al parecer cursan y cursaron otras actuaciones relacionados con los supuestos fácticos sobre los cuales se apuntala el presente trámite disciplinario, es decir: «DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA
COMISION SECCIONAL DE DSCIPLINA JUDICIAL DE L VALLE DEL CAUCA
EN AUTO DE FECHA 21/06/2023 RADICADO BAJO EL N°
76001110200020230140200 CON OCASION AL ESCRITO DEL SEÑOR
COMISION SECCIONAL DE DSCIPLINA JUDICIAL DE L VALLE DEL CAUCA
EN AUTO DE FECHA 21/06/2023 RADICADO BAJO EL N°
76001110200020230140200 CON OCASION AL ESCRITO DEL SEÑOR
JOHN JAIRO SERNA GUISAO REMITIDO A ESTA SUPERIORIDAD POR
COMPETENCIA QUIEN SE DUELE DEL ACTUAR DEL DOCTOR GILBERTO
JAVIER GUERRERO DIAZ FISCAL 10 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE
8 Archivos 17 y 18 expediente digital. 9 Archivos 20 a 24; 31 y 32expediente digital. 10 Archivos 35 y 36 expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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CALI POR ARCHIVAR LA INVESTIGACION DENTRO DEL RADICADO
760016000199202314454 LO QUE DENOMINA CORRRUPCION JUDICIAL
TECNICA HA OLVDADO INVESTIGAR LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS
INCURRIENDO EN PREVARICATO POR OMISION FAVOR ECIENDO EL
CARTEL DE TUTELAS (KVCP-PROCESO VIRTUAL).» ”11. 6.- Por Constancia Secretarial del 11 de marzo de 2025, pasó al despacho del suscrito la misma queja que originó el disciplinario que nos ocupa, dirigida a un sin número de entidades por el señor S ERNA GUISAO, y adicionó otros documentos, entre los cuales se destaca uno remitido a “ Netflix” con el nombre “ CRONICAS DE UN SICARIATO JUDICIAL ANUNCIADO” en el que hace alusión a diferentes
GUISAO, y adicionó otros documentos, entre los cuales se destaca uno remitido a “ Netflix” con el nombre “ CRONICAS DE UN SICARIATO JUDICIAL ANUNCIADO” en el que hace alusión a diferentes actuaciones judiciales que al serle desfavorables cataloga de “entramado de corrupción en su contra ” que ha “ secuestrado el sistema democrático” en Colombia; y copia de la tutela que impetró contra la Unidad Residencial Mixta El Dorado - “Cliente VIP del cartel de tutela Cali” y el fallo del 21 de enero de 2025, que la r echazó por “no guardar la compostura y el decoro necesario para acudir al servicio esencial d e administración de justicia y (…) resultar descomedido e irrespetuoso”12.
7.- Por Constancia Secretarial del 20 de marzo de 2025, el expediente
11 Archivo 37 – expediente digital. 12 Archivos 28 a 30 – expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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pasó al despacho del ponente para lo de su competencia13.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus
Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1615.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 16 y C112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó
13 Archivo 38-expediente digital. 14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial ) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinari a, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con l o previsto en el
de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con l o previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuen cia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra e l doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.427.561, en su condición de Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali , quien profirió orden de archivo en las indagaciones penales Nos. 760016000199202314454, 760016099165202100184, 760016099165202153798, 760016099165202151255, 760016099165202315206.
3.- Presupuestos normativos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualqu ier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualqu ier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 18, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de l os siguientes presupuestos:
“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Caso concreto
El presente disciplinario versa sobre las posibles vías de hecho en las que pudo incurrir el doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, en su condición de Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, al proferir las órdenes de archivo en las indagaciones penales Nos. 760016000199202314454, 760016099165202100184, 760016099165202153798, 760016099165202151255 y 760016099165202315206; por lo que a continuación se hará el análisis pertinente respecto de cada u na, a fin de determinar si hay lugar a una posible falta disciplinaria o no.
4.1.- Del principio non bis in ídem
760016099165202315206; por lo que a continuación se hará el análisis pertinente respecto de cada u na, a fin de determinar si hay lugar a una posible falta disciplinaria o no.
4.1.- Del principio non bis in ídem
Sea lo primero precisar que, pese a que no obra constancia secretarial
18Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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respecto a la identidad de hechos y partes con el proceso disciplina rio No. 11001080200020210030500, se tiene que una, verificado en el sistema Siglo XXI, se encuentra que esta Corporación mediante Providencia del 10 de julio de 2024, aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 19 en sesión No. 10 de la misma fecha, al interior del citado expediente No. 202100305, decidió terminar y archivar el procedimiento seguido contra el doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, frente a la actuación que se surtió al inter ior del proceso penal No. 760016099165202151255, adelantado contra la doctora Johana Esmuny Tatis Bauzer , Juez 35 Penal Municipal de Cali, y que se archivó por orden del 28 de febrero de 2021.
del proceso penal No. 760016099165202151255, adelantado contra la doctora Johana Esmuny Tatis Bauzer , Juez 35 Penal Municipal de Cali, y que se archivó por orden del 28 de febrero de 2021.
Corolario de lo anterior, esta Comisión confirmó que la decis ión del 10 de julio de 2024 dentro del proceso disciplinario No. 11001080200020210030500 se encuentra en firme, ejecutoriada e hizo tránsito a cosa juzgada disciplinaria, por cuanto no fue objeto de los recursos de ley, ni de otra instancia procesal.
En consecuencia, resulta imperativo para esta Corporación dar aplicación al artículo 29 de la norma superior, que estipula que toda persona tiene derecho a no ser juzgado dos (2) veces por el mismo hecho20principio del non bis in ídem . Precepto que en el ámb ito disciplinario tiene su desarrollo en el artículo 16 de la Ley 1952 de 2019, así:
19 Sala Dual conformada por los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera (ponente) y Juan Carlos Granados Becerra. 20 “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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“Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la mis ma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente , no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho , aun cuando a este se le dé una denominación distinta (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado:
“El non bis in ídem se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas).
La prohibición del non bis in ídem no acarrea la imposibilidad de que unos mismos hechos sean castigados por autoridades de distinto orden; tampoco que esos hechos sean apreciados desde perspectivas distintas. Pero sí conlleva que autoridades del mismo orden y mediante procedimientos diversos sancionen repetidamente la misma conducta, como quiera se
que esos hechos sean apreciados desde perspectivas distintas. Pero sí conlleva que autoridades del mismo orden y mediante procedimientos diversos sancionen repetidamente la misma conducta, como quiera se produciría una inadmisible reiteración del ius puniendi del Estado, y de contera, un flagrante atentado contra la presunción de inocencia (…)”21. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, el principio del non bis in ídem más que una prohibición dirigida a las autoridades judiciales para que no sancionen dos (2) veces a una persona por un mismo hecho, se eroga como un derecho fundamental de toda persona que debe ser respetado; máxime cuando este encuentra su sustento en preceptos como el debido proceso, la seguridad jurídica y la justicia material, y en el desarrollo de los principios de legalidad y de cosa juzgada. Pues, de no ser así, se podría llegar al exabrupto de inves tigar a una persona por una misma conducta de manera indefinida.
Para definir los supuestos de aplicación este principio constitucional, la Corte ha señalado que deben concurrir tres (3) identidades:
21 Corte Constitucional. Sentencia C-554 de 2001. MP. VARGAS HERNÁNDEZ, Clara Inés.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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“(…) Este principio que, de acuerdo con la jurispru dencia y la doctrina, tiene como objetivo primordial evitar la duplicidad de sanciones, sólo tiene operancia en los casos en que exista identidad de causa, identidad de objeto
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“(…) Este principio que, de acuerdo con la jurispru dencia y la doctrina, tiene como objetivo primordial evitar la duplicidad de sanciones, sólo tiene operancia en los casos en que exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación.
La identidad en l a persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole.
La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza.
La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos"22. (Subrayado fuera de texto).
En el caso particu lar, se evidencia la concurrencia de las tres (3) identidades, respecto de ambos procesos disciplinarios: 2021-00205 y 202300877, así:
- Ide ntidad de persona: En ambos procesos el investigadodisciplinable es e l doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, en s u condición de Fiscal Décimo Delegado ante el
Tribunal Superior de Cali.
- Ide ntidad de objeto: En los dos procesos el objeto de investigación es la presunta irregularidad en que pudo incurrir el doctor GUERRERO DÍAZ, con la decisión de archivo del 28 de fe brero de 2021 al interior de la indagación penal No. 760016099165202151255, seguido contra la doctora Johana
Esmuny Tatis Bauzer, Juez 35 Penal Municipal de Cali.
- Ide
de fe brero de 2021 al interior de la indagación penal No. 760016099165202151255, seguido contra la doctora Johana Esmuny Tatis Bauzer, Juez 35 Penal Municipal de Cali.
- Ide ntidad en la causa: Ambas actuaciones obedecen a procesos disciplinarios que se iniciaron con el fin de investigar
22 Corte Constitucional. Sentencia C-244 de 1996. MP. GAVIRIA DÍAZ, Carlos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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la conducta del disciplinable en la indagación penal No. 760016099165202151255.
Por lo expuesto, al existir proveído de Terminación y Archivo a favor del doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ, en su condición de Fiscal Décimo De legado ante el Tribunal Superior de Cali , del 10 de julio de 2024 proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al interior del proceso disciplinario No. 2021 -00305 y que este cobró ejecutoría e hizo tránsito a cosa juzgada ; no es procedente co ntinuar con la investigación disciplinaria frente a dicho proceso en virtud de principio del non bis in ídem, así como los principios de celeridad, eficacia y economía procesal.
Así las cosas, se procede a hacer el análisis correspondiente respecto los demás procesos objeto de estudio en el disciplinario.
4.2.- Del caso concreto.
Conforme lo expuesto en precedencia, el estudio del presente disciplinario se orientará a verificar las posibles irregularidades en las
los demás procesos objeto de estudio en el disciplinario.
4.2.- Del caso concreto.
Conforme lo expuesto en precedencia, el estudio del presente disciplinario se orientará a verificar las posibles irregularidades en las que pudo incurrir el doctor GILBERTO JAV IER GUERRERO DÍAZ , Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, al interior de las indagaciones penales Nos. 760016000199202314454, 760016099165202100184, 760016099165202153798 y 760016099165202315206.
Así las cosas , con el fin de establecer si hay o no mérito para continuar con la investigación disciplinaria contra el fiscal GUERRERO DÍAZ, se debe hacer remisión a la s órdenes de archivo en las indagaciones penales referidas , a punto de establecer si fue ron desatinadas, irracionales, y en gen eral, si constituyeron una posible vía de hecho, como lo manifiesta el quejoso:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300877 00 Funcionarios
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- Indagación No. 760016000199202314454, adelantad a contra la doctora Ángela María Murcia Ramírez, Juez 37 Civil Municipal de Cali.
El doctor GILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ , en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cali , en auto de archivo del 20 de marzo de 2023 , al interior de la indagación penal de marras, sintetizó los hechos que fueron objeto de denuncia por parte del señor JOHN JAIRO SERNA GUISA O contra la doctora Ángela
archivo del 20 de marzo de 2023 , al interior de la indagación penal de marras, sintetizó los hechos que fueron objeto de denuncia por parte del señor JOHN JAIRO SERNA GUISA O contra la doctora Ángela MurciaJuez 37 Civil Municipal de Cali -, por considerar que había incurrido en prevaricato por acción en el fallo de tutela 038 del 13 de marzo de 2023, al interior del radicado No. T -0037-2023-00038-00, mediante el cual resolvió “NEGAR la solicitud constitucional de amparo de tutela presentada por el señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO, en atención a la inexistencia comprobada de la vulneración al derecho fundamental invocado, p
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