CNDJ - F11001080200020230094700
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230094700
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202300947 00 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha. Subsala N° 01
OBJETO A DECIDIR
Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 30 de octubre de 2024 1 en contra de la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO, en su condición de Magistrad a de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
La presente actuación tuvo origen en la remisión por competencia que realizó, el 18 de agosto de 20232, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, de la queja que presentó Luis Bayona Cortés, mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2023 3, en la que denunció la existencia de actos “(…) de corrupción al interior de [T]ribuanal [S]uperior de [S]anta [M]arta, como son los casos de nombramiento de jueces familiares de magistrados y familiares de paramilitares
1 Archivo No. 23. Expediente digital. 2 Archivo “OFICIO CSJMAO23-399 Trasl compet Comision Nacional Disciplina Judicial ”. Carpeta No. 1. Expediente digital. 3 Archivo “QUEJA EN EL CUERPO DEL CORREO”. Carpeta No. 1. Expediente digital.República de Colombia
2 Archivo “OFICIO CSJMAO23-399 Trasl compet Comision Nacional Disciplina Judicial ”. Carpeta No. 1. Expediente digital. 3 Archivo “QUEJA EN EL CUERPO DEL CORREO”. Carpeta No. 1. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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condenados por delitos de derechos humanos, desplazamientos, homicidios, secuestro y un poco más de delitos (…)” . Particularmente, señaló que la Magistrada Myriam Fernández De Castro Bolaño estuvo involucrada en irregularidades en el nombramiento de su sobrino -José Sastoque De Castrocomo juez y con la negociación de libertades con el titular de un Juzgado de Barranquilla.
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El asunto fue sometido a reparto el 4 de septiembre de 2023 4 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2.- El 30 de octubre de 2024 5, se ordenó la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO, en su condición de Magistrad a de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con la finalidad establecida en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 . Decisión que le fue notificada a la investigada6 y al
de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con la finalidad establecida en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 . Decisión que le fue notificada a la investigada6 y al agente del Ministerio Público 7 mediante correo electrónic o del 5 de noviembre siguiente. Asimismo, se ordenó la práctica de pruebas , de las cuales se allegaron las siguientes:
- Oficio OSG-6355 del 31 de octubre de 2024, mediante el cual la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia informó que la doctora Myriam Fernández De Castro Bolaño fue electa como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en sesión ordinaria de la Sala Plena del 26 de abril de 2012 y se posesionó en el cargo el 15 de mayo del mismo año8. - La Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla -Atlántico, el 5 de
4 Archivo No. 2. Expediente digital. 5 Archivo No. 23. Expediente digital. 6 Archivo No. 33. Expediente digital. 7 Archivo No. 34. Expediente digital. 8 Archivo No. 36. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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noviembre de 2024, certificó que el doct or José Antonio Sastoque Fernández De Castro “(…) ocupa el cargo de JUEZ MUNICIPAL – Grado 00, ejerciendo sus funciones en el JUZGADO 014 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA , nombrando(a) en PROVISIONALIDAD (…)”. Adicionalmente, informó que el funcionario desempeñó como Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, por designación que realizó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante resolución No. 4096 del 1° de diciembre de 202 1, cargo en el que se posesionó el 2 de enero de 2022 y que ejerció hasta el 31 de diciembre del mismo año 9. - La Coordinadora del Área Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora Myriam Fernández De Castro Bolaño identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.554.712 funge como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en propiedad. Adicionalmente se remitió certificación de salarios devengados 10. - Audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2024 11, en la que se reconoció al abogado Miguel Miranda Paz como defensor de confianza de la investigada y se realizó la siguiente actuación:
Versión libre Myriam Fernández De Castro Bolañ os. Afirmó que, una vez
al abogado Miguel Miranda Paz como defensor de confianza de la investigada y se realizó la siguiente actuación:
Versión libre Myriam Fernández De Castro Bolañ os. Afirmó que, una vez conoció del contenido de la queja disciplinaria, instauró denuncia penal en contra del quejoso , la cual estaba a cargo del Fiscal Seccional 16 . En el desarrollo de la investigación penal, el señor Bayona Cortés rindió entrevista en la que “(…) manifestó que el no es el autor de ese escrito, que ese correo no fue abierto por el, que no lo utiliza (…)” . Indicó que el objeto del correo electrónico en el que se remitió la queja era torpedear el nombramiento de Jessenia Muso como Juez, quien se había desempeñado como auxiliar de un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Doctor Alberto Rodríguez -, quien la postuló . Por otro lado, adujo no tener ninguna relación con grupos paramilitares ni guerrilleros y desconocer si la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Santa Marta ha beneficiado con libertades a paramilitares porque sus labores son ajenas a la de la referida Sala, ni se ha acercado a sus compañeros a realizar ninguna solicitud relacionada con ello.
Señaló que el doctor José Antonio Sastoque Fernández De Castro es su sobrino “(…) pero el es una persona totalmente independiente a mi y no tengo ninguna injerencia en las decisiones que el toma (…) en el fuero de su autonomía (…) ”. Adujo que n o intervino en el nombramiento de su sobrino como Juez de la República porque el pertenece a la Distrito Judicial de Barranquilla, que tiene un Tribunal independiente al de Santa Marta, que
su autonomía (…) ”. Adujo que n o intervino en el nombramiento de su sobrino como Juez de la República porque el pertenece a la Distrito Judicial de Barranquilla, que tiene un Tribunal independiente al de Santa Marta, que es al que ella pertenece , por lo que no conoce quienes son los Mag istrados de esa instancia judicial.
Por último, señaló que “(…) el señor presidente de la Corporación invita a los Magistrados s í están interés en postular pues, allí quien está interesado en postular, presentar la hoja de vida del candidato pues, el pre sidente nos
9 Archivo No. 37-40. Expediente digital. 10 Archivo No. 39. Expediente digital. 11 Archivo No. 48. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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requiere sí otro Magistrado esta interesado en postular, sí ningún otro Magistrado está interesado en postular, pues somete a votación, y s i hay otro Magistrado, pues postula, y se somete a votación , primero los candidatos en orden alfabético y allí pues, el primero postulado , ósea, no hay una regla fija. Y, dependiendo, para salir electo, como nosotros somos 12, es la mitad más uno, entonces tiene que obtener 7 votos para se a designado Juez de la República (…)”. - Oficio del 15 de noviembre de 202412., por medio del cual el Juzgado
12, es la mitad más uno, entonces tiene que obtener 7 votos para se a designado Juez de la República (…)”. - Oficio del 15 de noviembre de 202412., por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla remitió copia del expediente penal de radicado No. 110016000097202050323 en el que se investigó al señor Fredy Castillo Carrillo “Pinocho” por l a presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y homicidio, del que se extraen las siguientes actuaciones:
- Acta de audiencia del 29 de junio de 2022 13, que fue dirigida por el doctor José Antonio Sastoque Fernández De Castro, en la que consta que se realizaron las siguientes actuaciones:
“(…) Instalada la audiencia, el señor Juez otorga la palabra a la delegada fiscal quien manifiesta que, el despacho no es el competente para conocer de esta audiencia puesto que, los hechos ocurrieron en una ciudad diferente a Barranquilla, al igual que las audiencias preliminares concentradas. En el mismo sentido, se pronunció la señora procuradora. El solicitante por su parte, tiene una postura jurídica opuesta a las manifestadas por fiscalía y ministerio público y concluye que este despacho es competente.
Decisión: La judicatura realiza una exposición de los argumentos de las partes y de lo resuelto por la jurisprudencia concordante y se llega a la conclusión que el despacho es el competente para conoce r d e la presente diligencia de revocatoria de medida de aseguramiento.
El abogado defensor del procesado FREDY CASTILLO CARRILLO C.C.
despacho es el competente para conoce r d e la presente diligencia de revocatoria de medida de aseguramiento. El abogado defensor del procesado FREDY CASTILLO CARRILLO C.C. 7.632.191 solicita la revocatoria de la medida de aseguramiento, en razón a que, se presentan nuevos elementos materiales probatorios que sustentan la solicitud. De conformidad en el artículo 318 del C.P.P. y la jurisprudencia concordante. La delegada fiscal en su argumentación manifiesta que, se opone a lo solicitado pola defensa. La delegada del ministerio público presenta oposición al petito del solicitante. El representante de victima se opone a la solicitud incoada por el defensor.
DECISIÓN: El Despacho resuelve acceder a la revocatoria de la medida de aseguramiento intramural deprecada por el solicitante en favor del señ or FREDY CASTILLO CARRILLO C.C. 7.632.191 , de conformidad a las consideraciones precedentes. En consecuencia, ordénese la LIBERTAD INMEDIATA del antes mencionado. (…)”.
- El 21 de julio de 2023 14, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Con ocimiento de Barranquilla, resolvió decretar la nulidad de lo actuado desde la decisión de rechazo de plano de la
12 Archivo No. 49. Expediente digital. 13 Archivo “03ActaRevocatoriaDeMedidaDeAseguramiento ”. Carpeta “01 1_Instancia”. Carpeta No. 50. Expediente digital. 14 Archivo “11ActaAudienciaLecturaFallo20230721 ”. Carpeta “02 2_Instancia”. Carpeta No. 50. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
14 Archivo “11ActaAudienciaLecturaFallo20230721 ”. Carpeta “02 2_Instancia”. Carpeta No. 50. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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impugnación de competencia adoptada por el Juez de garantías ambulante. En consonancia, libró orden de captura contra Fredy Castillo Carrillo y remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia. - Providencia del 20 de septiembre de 2023 15, en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió “(…) DECLARAR que la competencia para conoc er la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada a favor de FREDY CASTILLO CARRILLO corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con Sede en Santa Marta - reparto- (…)”.
- Oficio No. PTSBQ -0099, del 25 de noviembre de 2024 16, en el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que:
“(…) 1. El Doctor José Antonio Sastoque Fernández de Castro fue designado en provisionalidad como Juez Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante, mediante Resolución de Sala Plena No. 4.096 del 01 de diciembre del 2021, se posesionó el
designado en provisionalidad como Juez Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante, mediante Resolución de Sala Plena No. 4.096 del 01 de diciembre del 2021, se posesionó el 02 de enero del 2022 y lo ejerció hasta el 31 de diciembre del 2023, en virtud del vencimiento de la licencia no remunerada para ejercer otro cargo transitoriamente vacante en la rama judicial concedida al titular del cargo.
2. Con base en la hoja de vida el Doctor José Antonio Sastoque Fernández de Castro identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.965.494 de Santa Marta, se tiene como dirección de residencia
Cra. 64 # 99-100 Central Park - Barranquilla, su teléfono 3002745185 y su correo electrónico personal e institucional josesastoque_8@hotmail.com - jsastoqf@cendoj.ramajudicial.gov.co.
3. En cuanto al punto tercero del oficio, en el q ue se solicita se “precise la participación que tuvo en dicho nombramiento, la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO, en condición de Magistrada de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.” Me permito informarle que r evisados los archivos de la Sala Plena del 01 de diciembre de 2021 en la que se realizó el
nombramiento del Dr. José Antonio Sastoque Fernández de Castro como Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, no registra la Dra. Myriam Fe rnández De Castro como magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, ni como asistente o con alguna participación en dicha Sala com o Magistrada de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (…)”.
magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, ni como asistente o con alguna participación en dicha Sala com o Magistrada de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (…)”.
- Oficio del 28 de noviembre de 2024 17, en el que la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, certificó que el doctor José Antonio Sastoque Fernández de Castro hasta la fecha ha tenido las siguientes vincula ciones a la rama
judicial:
15 Archivo “33CorteRemiteAutoDecideCompetencia ”. Carpeta “02 2_Instancia”. Carpeta No. 50. Expediente digital. 16 Archivo No. 57. Expediente digital. 17 Archivos Nos. 59-62. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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- Certificado de antecedentes disciplinarios No. 264601823 del 17 de febrero de 2025 18, proferido por el Jefe de división de Relacionamiento con el Ciudadano, en el que consta que la doctora M yriam Lucia Fernández De
Castro Bo laño “(…) NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES (…)”. - Certificado de antecedentes disciplinarios No. 605 del 17 de febrero de 202519, proferido por la Secretaria judicial de la Comisión Nacional de
VIGENTES (…)”. - Certificado de antecedentes disciplinarios No. 605 del 17 de febrero de 202519, proferido por la Secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que la d octora Myriam Lucia Fernández De Castro Bolaño , en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Santa Marta “(…) NO registra antecedentes disciplinarios (…)”.
3.- Mediante providencia del 9 de abril de 2025 20, la Magistrada prorrogó el término de investigación disciplinaria por seis ( 6) meses más y decretó las pruebas que se relacionan a continuación:
- El 24 de abril de 2025 21, el Fiscal 16 Seccional de Patrimonio Económico y Fe Pública remitió copia del correo electrónico que dio inicio a esta queja disciplinaria. - Correo electrónico del 13 de mayo de 2025 22, en el que el Secretario de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Barranquilla certificó que en esa Corporación “(…) cursa el proceso disciplinario No. 08001250200020230107900 en contra del doctor José Antonio Sastoque Fernández de Castro en su condición de Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, por hechos relacionados con la revocatoria de medida de aseguramiento dictada en favor del señor Freddy Castillo Carrillo, alias "Pinocho", el cual se encuentra en etapa de investigación, y lo conoce el despacho 01 ‐ H. Magistrada AURA ANDREA
CAMELO GARCES (…)”.
18 Archivo No. 65. Expediente digital. 19 Archivo No. 66. Expediente digital.
investigación, y lo conoce el despacho 01 ‐ H. Magistrada AURA ANDREA
CAMELO GARCES (…)”.
18 Archivo No. 65. Expediente digital. 19 Archivo No. 66. Expediente digital. 20 Archivo No. 68. Expediente digital. 21 Archivo No. 75. Expediente digital. 22 Archivo No. 77 y Carpeta No. 78. Expediente digital.República de Colombia Rama Judicial
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- Memorial que presentó el abogado Miguel Miranda Paz 23, quien fue reconocido como representante judicial de la investigada, en el que allegó “(…) copia de la diligencia de Indagatoria rendida por el señor Lui s Bayona Cortés, donde manifiesta que los correos electrónicos, no son los del y donde manifiesta que no conoce a Mi Poderdante Mirian Fernández de Castro
Bolaño (…)”.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judi cial, y de los Tribunales del País, no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el
Seccionales, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judi cial, y de los Tribunales del País, no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación24.
2.- Del asunto a tratar. La situación fáctica que fundó la presente denuncia, aunque en principio lució confusa y desatinada, en su mejor versión se contrajo a investigar la posible incursión en falta disciplinaria por parte de la investigada en las , presuntas, irregularidades en el nombramiento de su sobrino – José Antonio Sastoque Fernández De Castro - como Juez Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla y su
23 Archivo No. 85. Expediente digital. 24 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisi ón de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 ”.República de Colombia Rama Judicial
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incidencia en la decisión del 29 de junio de 2022, en la que el referido funcionario resolvió revocar una medida de aseguramiento en favor del señor Fredy Castillo Carrillo -“Pinocho”-.
En este punto y, previo a adentrarnos en evaluar si la conducta de la Magistrada inculpada se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinaria, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los falladores, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización ef ectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la judicatura, encuentren so lución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución Política y la citada ley, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el
Política y la citada ley, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 25, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto de los asuntos que les son encomendados.
25 Modificado por el artículo 76 de la Ley 2430 de 2024.República de Colombia Rama Judicial
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Precisado lo anterior, habrá que decirse desde ya, que no evidencia esta Sala Dual mérito para continuar con la investigación disciplinaria seguida contra la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO, en su condición de Magistrad a de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta , dada la censura expuesta en precedencia.
Sobre las irregularidades en el nombramiento del su sobrino -José Antonio Sastoque Fernández De Castrocomo Juez Catorce Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Barranquilla. A efecto de examinar la incursión en el reproche atribuido a la investigada, esta Sala considera importante referenciar que los
Municipal Con Función de Control de Garantías de Barranquilla. A efecto de examinar la incursión en el reproche atribuido a la investigada, esta Sala considera importante referenciar que los artículos 131 y 132 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017 26, disponen las reglas relacionadas con la provisión de cargos en la rama judicial, así:
Ley 270 de 1996 “(…) ARTÍCULO 131. AUTORIDADES NOMINADORAS DE LA RAMA JUDICIAL. Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, son: (…) 7. Para los cargos de Jueces de la República: El respectivo Tribunal. (…) ARTÍCULO 132. FORMAS DE PROVISION DE CARGOS EN LA RAMA JUDICLAL. La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras: (…) 2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalm ente previsto (…)”
Acuerdo No. PCSJA17-10715 “(…) ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DE LA SALA PLENA. La sala plena de los tribunales tendrá las siguientes funciones: (…) e. Elegir en propiedad, provisionalidad o encargo a los jueces del respectivo distrito judicial, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos que al efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura, aceptar las renuncias de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley (…)”.
26 «Por el cual se adoptan reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial»República de Colombia
renuncias de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley (…)”.
26 «Por el cual se adoptan reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial»República de Colombia Rama Judicial
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Así las cosas, la normativa referida es clara en indi car que es función de los Tribunales proveer en provisionalidad los cargos de juez vacantes en su respectivo Distrito Judicial , para lo cual deben verificar que el designado cumpla con los requisitos generales 27 (art. 127 Ibidem) y adicionales28 (art. 128 ídem) para ser funcionario de la Rama Judicial.
En el caso bajo examen, las pruebas recaudada s dan cuenta que la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO , quien se desempeña como Magistrada de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Santa Marta , no intervino en el nombramiento de su sobrino, razón por la que no existe irregularidad o conflicto alguno en esa circunstancia. Ello, en el entendido de que fue el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, del que la encartada no hace parte, la autoridad judicial que resolvió lo relacionado con la designación del señor José Antonio Sastoque Fernández De Castro - como Juez Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla , tal y como se
encartada no hace parte, la autoridad judicial que resolvió lo relacionado con la designación del señor José Antonio Sastoque Fernández De Castro - como Juez Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla , tal y como se evidencia a continuación:
27 ARTÍCULO 127. REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Mag istrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; 2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y, 3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. 28 ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER FUNCIONARIO DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley: Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a tres (3) años. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tene r experiencia profesional no inferior a cinco (5) años. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a diez (10) años.República de Colombia Rama Judicial
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En ese orden, es claro que, en atención al factor territorial, la investigada carecía de la competencia para participar en las decisiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pues el ejercicio de sus funciones como Magistrada se circunscriben al Distrito Judicial de Santa Marta. Adicionalmente, se tiene que la doctora Miryam Fernández De Castro Bolaños tampoco intervino , ni como asistente ni como dignataria, en la sesión en la que se re alizó la referida designación, tal y como, el Presidente de esa sede lo informó a esta Corporación, mediante informe del 25 de noviembre de 2024, así:República de Colombia Rama Judicial
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“(…) Me permito informarle que revisados los archivos de la Sala Plena del 01 de diciembre de 2021 en la que se realizó el nombramiento del Dr. José Antonio Sastoque Fernández de Castro como Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, no registra la Dra. Myriam Fernández De Castro como magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, ni como asistente o con alguna participación
Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, no registra la Dra. Myriam Fernández De Castro como magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, ni como asistente o con alguna participación en dicha Sala como Magistrada de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (…)”. (Negirta y subrayado fuera del texto original)
En resumen, no podría derivarse una actua ción irregular de la funcionaria investigada, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito de Santa Marta, en la designación de su sobrino como Juez Penal Municipal Con
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