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CNDJ - F11001080200020230096400

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020230096400
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de 2025

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Aprobado según Acta de Instrucción Dual n.° 005 sesión 006 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019

Criterio subjetivo: empleado judicial director seccional de administración judicial de Bogotá

Criterio nominal: La conducta no está prevista como falta disciplinaria.

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, decretar la terminación del proceso disciplinario.

2. DE LA QUEJA

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Esta actuación tiene origen en la queja2 presentada por el señor Cristian

Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Esta actuación tiene origen en la queja2 presentada por el señor Cristian Javier Freire Holguín –apoderado especial de la sociedad INNPACIFIC– , dirigida contra el doctor José Camilo Guzmán Santos, en calidad de director seccional de administración judicial de Bogotá, en razón de la presunta mora para el pago de las obligaciones producto del contrato de arrendamiento y de transporte suscrito entre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la sociedad INNPACIFIC S.A.S.

El quejoso centró su inconformidad en la conducta omisiva d el empleado denunciado en relación con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de arrendamiento n.° 354 y el contrato de transporte n.° 346, celebrados el 7 de diciembre de 2022 entre la DSAJB y la sociedad INNPACIFIC S.A.S. Lo anteri or debido a que, a la fecha de presentación de la queja, no se había realizado el pago correspondiente de las siguientes facturas:

Imagen uno: facturas que el quejoso afirmó son adeudadas con relación al contrato de arrendamiento n.° 354/223

Imagen dos: factura que el quejoso afirmó es adeudada con relación al contrato de arrendamiento n.° 346/224

2 Expediente digital: «1002QuejaDisciplinaria». 3 Expediente digital: «2002QuejaDisciplinaria-página 3». 4 Expediente digital: «2002QuejaDisciplinaria-página 5».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

3 Expediente digital: «2002QuejaDisciplinaria-página 3». 4 Expediente digital: «2002QuejaDisciplinaria-página 5».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. Según acta del 6 de septiembre de 20235, la presente actuación correspondió por reparto al despacho del magistrado que hoy funge ponente, integrante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.2. En atención a las previsiones del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, mediante auto del 19 de septiembre de 2023 6, se ordenó abrir investigación contra el doctor José Camilo Guzmán Santos, director seccional de administración judicial de Bogotá. Esta decisión, fue notificada al investigado el 4 de octubre de 2023 con oficio S.J. DLH 36481. Es de anotar, que la etapa de investigación fue prorrogada con auto del 12 de noviembre de 20247.

3.3. En la fase mencionada, se practicaron diversas pruebas, las cuales se encuentran a la fecha debidamente incorporadas así:

(i) Con oficio DESAJBOTHO23-1546 del 10 de octubre de 2023 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá allegó la certificación de tiempo de servicio, histórico de nómina y situaciones administrativas del doctor José Camilo Guzmán Santos8.

5 Expediente digital: «2». 6 Expediente digital: «7»

allegó la certificación de tiempo de servicio, histórico de nómina y situaciones administrativas del doctor José Camilo Guzmán Santos8.

5 Expediente digital: «2». 6 Expediente digital: «7» 7 Expediente digital: «50» 8 Expediente digital: «16».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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(ii) Con oficio DESAJBOJRO23 -304 del 9 de octubre de 2023 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá allegó actas de inicio, complemento de contrato, informe de supervisión del contrato n.° 354 y el contrato n.° 346 de 20229. (iii) Con oficio DEAJRHO23 -2320 del 19 de octubre de 2023 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó la resolución de nomb ramiento, acta de posesión, y situaciones administrativas del doctor José Camilo Guzmán Santos10.

(iv) Con oficio DESAJBOJRO24 -332 del 9 de julio de 2024 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió las carpetas administrativas del contr ato n.° 354 y el contrato n.° 346 de 2022, e informó los procesos existentes en relación a estos contratos11.

(v) El Juzgado 02 Administrativo de Facatativá remitió copia digital del expediente 252693333002 2023 002350012.

(vi) El Tribunal Administrativo de Cun dinamarca remitió copia digital del expediente 250002336000 2023 00531 0013.

del expediente 252693333002 2023 002350012.

(vi) El Tribunal Administrativo de Cun dinamarca remitió copia digital del expediente 250002336000 2023 00531 0013.

(vii) El Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito remitió copia digital del expediente 250002336000 2023 00531 00 14. Este fue actualizado según correo electrónico del 8 de abril de 202515.

9 Expediente digital: «17». 10 Expediente digital: «20». 11 Expediente digital: «37 y 38». 12 Expediente digital: «42, 43 y. 85». 13 Expediente digital: «44 y 45». 14 Expediente digital: «46 y 47». 15 Expediente digital: «84 y 85».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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(viii) Con oficio DESAJBOJRO25-267 del 19 de febrero de 2025 el Área Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó sobre la Resolución No. DESAJBOR249622 de 1 de octubre de 2024, a través de la cual se ordenó el pago de unas facturas generadas en el marco del contrato n.° 354 de 2022, y se aclaró el estado de la factura n.° 7 del contrato n.° 346 de 2022 16. Adicionalmente, previó requerimiento, anexó documental relacionada con los contratos mencionados17.

3.4. A través de constancia secretarial del 19 de septiembre de

n.° 7 del contrato n.° 346 de 2022 16. Adicionalmente, previó requerimiento, anexó documental relacionada con los contratos mencionados17.

3.4. A través de constancia secretarial del 19 de septiembre de 202318 se cotejó que, por el supuesto fáctico investigado, no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias.

3.5. Finalmente, obra constancia secretarial del 9 de abril de 202519 en la cual se regi stró el expediente al despacho para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

La Comisión es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los empleados judiciales de la rama judicial que ostenten la categoría, prerrogativas y remuneración de fiscales delegados ante el tribuna l o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, y que carezcan de la calidad

16 Expediente digital: «65 y 66». 17 Expediente digital: «82 y 83». 18 Expediente digital: «25». 19 Expediente digital: «86».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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de aforados, como es el caso que ocupa la atención de la Comisión, a la luz del artículo 257 A de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 del Código General Disciplinario.

Adicionalmente, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (modificado por

la luz del artículo 257 A de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 del Código General Disciplinario.

Adicionalmente, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (modificado por el artículo 56 de la ley 2430 de 2024), el cual establece las funciones de la Comisión de la siguiente manera:

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal , y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.

Igualmente, en su artículo 103, se establece:

PARÁGRAFO. El Director Seccional de Administración Judicial deberá tener título profesional en ciencias jurídicas, económicas, financieras o administrativas, título de especialización y experiencia no inferior a ocho (8) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es procedente proseguir la actuación disciplinar ia o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

procedente proseguir la actuación disciplinar ia o, por el contrario, si el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Procede entonces la Comisión a formular y resolver lo siguiente:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Problema jurídico:

¿Es procedente decretar la terminación de la actuación a favor del doctor José Camilo Guzmán Santos, director seccional de administración judicial de Bogotá?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, se observa que se configura el supuesto descrito en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para disp oner la terminación del proceso disciplinario adelantado bajo el radicado del asunto, toda vez que, frente al presupuesto indagado, la conducta no está prevista como falta disciplinaria lo que lleva a la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, lo cual se procederá a exponer.

Para arribar a esa conclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: (4.2.1.) «La conducta no está prevista como falta disciplinaria», circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria; (4.2.2.) resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación

actuación disciplinaria; (4.2.2.) resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no está prevista como falta disciplinaria» como circunstancia para ordenar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conducta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Esta causal, también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verificar si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el pr incipio de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.

En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada

En tal forma, la causal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

4.2.2. Resolución del caso concreto

4.2.2.1. Calidad del empleado

De forma primigenia, es pertinente resaltar que, como resultado de la investigación adelantada por este juez disciplinario, se acreditó que el doctor José Camilo Guzmán Santos, tiene una vinculación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, así:

Nombre. Nombramiento y posesión. Fecha de vinculación a la Rama Judicial.

Resolución 0003 del 2 de enero de 2023 por medio En la Rama Judicial: del 5 de julio de 2019 a la fecha de expedición de laM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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José Camilo Guzmán Santos de la cual se le nombró en el cargo de director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. Acta de posesión del 2 de enero de 202320 certificación– 9 de octubre de 202321.

4.2.2.2 Hechos disciplinariamente relevantes

En auto de apertura de investigación del 19 de septiembre de 202322, se

del 2 de enero de 202320 certificación– 9 de octubre de 202321.

4.2.2.2 Hechos disciplinariamente relevantes

En auto de apertura de investigación del 19 de septiembre de 202322, se estableció como hecho disciplinariamente relevante la presunta omisión del doctor José Camilo Guzmán Santos, director seccional de administración judicial de Bogotá, para cumplir con las obligaciones adquiridas en el marco del contrato de arrendamient o n.° 354 y el contrato de transporte n.° 346 celebrados entre la DSAJB y la sociedad INNPACIFIC S.A.S., en el año 2022.

4.2.2.3 Del presunto incumplimiento en el pago de facturas en el marco del contrato de arrendamiento n.° 354 y el contrato de transporte n.° 346 celebrados entre la DSAJB y la sociedad INNPACIFIC S.A.S., en el año 2022.

4.2.2.4 Contrato de arrendamiento n.° 354

De la foliatura incorporada a la actuación 23, se aprecia que el 21 de diciembre de 2022 se dio inicio al contrato n.º 354 de 2022 celebrado entre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el

20 Expediente digital: «20» 21 Expediente digital: «16Reporte Tiempo y Servicios» 22 Expediente digital: «7» 23 Expediente digital: «16Acta de Arrendamiento InpaccificContrato 354-2022 2».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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contratista INNPACIFIC S.A.S. el cual tenía un plazo de ejecución de cuarenta y cuatro meses (44), y cuyo objeto era:

El arrendamiento de un inmueble ubicado en el Parque Industrial Santo Domingo Avenida Troncal de Occidente 18-76 ubicado en el Municipio de Mosquera Cundinamarca, para el almacenamiento de mínimo 250.000 cajas de archivo referencia X300 o su equivalente en volumen, que contienen expedientes judiciales terminados a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.

En el curso de la ejecución del contrato, se rindieron informes de supervisión dirigidos al doctor José Camilo Guzmán Santos en su calidad de director seccional de administración judicial de Bogotá 24.

Veamos:

  • Marzo 14 de 2023, supervisor Iván Muñoz López25.

Como resultado de la «inspección técnica a la bodega», se dejaron plasmadas las siguientes conclusiones:

Imagen tres: conclusiones del informe

24 Expediente digital: «38 -AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\01_CONTRATO\05_ INFORMES SUPERVISION». 25 Expediente digital: «38 -AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\01_CONTRATO\05_ INFORMES SUPERVISION -02_ Marzo 14 2023 - INFORME

25 Expediente digital: «38 -AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\01_CONTRATO\05_ INFORMES SUPERVISION -02_ Marzo 14 2023 - INFORME BODEGA INNPACIFIC VISITA 11 Y 13 DE MARZO».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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  • Junio 7 de 2023, supervisor Iván Muñoz López26.

Como resultado de visita al inmueble objeto de arrendamiento se dejó la siguiente conclusión:

Imagen cuatro: conclusiones del informe

  • Septiembre 8 de 2023, supervisor Mónica Isabel Oviedo

Suárez27

Como fruto de la visita practicada el día 6 de septiembre de 2023, la supervisora dejó como anotación lo siguiente:

En el baño de hombres, hay dos orinales, tres baterías sanitarias y ducha, los sanitarios tenían un letrero de “no usar dañado”, se presentó el reporte al arrendador para su arreglo.

[…]

Los pasillos cuentan con poca iluminación, la altura de los RAC tapa las lámparas existentes y la luz natural no es suficiente, por lo cual se sugiere realizar una mejor distribución de las mismas e instalar cintas de demarcación foto luminicentes en los pisos de los pasillos.

[…]

Respecto a la capacidad de almacenamiento, no cuento con el conocimiento técnico de almacenaje en cuanto a volumen y peso,

instalar cintas de demarcación foto luminicentes en los pisos de los pasillos.

[…]

Respecto a la capacidad de almacenamiento, no cuento con el conocimiento técnico de almacenaje en cuanto a volumen y peso,

26 Expediente digital: «38 -AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\01_CONTRATO\05_ INFORMES SUPERVISION - 03_ INFORME DE SUPERVISIÓN 2022-JUNIO 7 COMPLETO». 27 Expediente digital: «38 -AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\01_CONTRATO\05_ INFORMES SUPERVISION - 04_ Septiembre 8 2023 Informe Final de Supervisión Cto 354-2022 - Innpacific SAS_».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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que me permita identificar si la capacidad establecida en el contrato es la correcta.

Se evidencia sobrecarga de peso y volumen en algunos estantes (sin conocer la capacidad de carga real de los mismos)

[…]

Al ingreso derecho de la bodega, se evidenciaron cajas de archivo desarmadas al nivel del piso, estas tienen que estar sobre estib as para evitar su deterioro o contaminación y en caso de derramamiento de líquidos en el suelo.

[…]

Se evidencian dentro de la Bodega, cuatro (4) escritorios destinados para la verificación del contenido de los expedientes, sin embargo, a simple vista se ve que no cumplen con los

derramamiento de líquidos en el suelo.

[…]

Se evidencian dentro de la Bodega, cuatro (4) escritorios destinados para la verificación del contenido de los expedientes, sin embargo, a simple vista se ve que no cumplen con los estándares establecidos por la ARL. [sic a todo].

Ahora bien, obra oficio de fecha 8 de febrero de 2024 28, suscrito por la supervisora del contrato Marith Elisa Blanchar Martínez, dirigido a INNPACIFIC, donde se le instó al cumplimiento de las obligaciones contractuales, con base en la visita realizada en compañía de un ingeniero el 2 de febrero de 2024, a la bodega utilizada para almacenamiento del archivo objeto del contrato.

En línea con lo anterior, se vislumbra el documento con asunto «informe visita técnica bodega Mosquera febrero 2024»29, de fecha 7 de febrero de 2024 , suscrito por el profesional universitario del grupo de mantenimiento, Juan Pablo Piñeros Vanegas, en el cual se fijaron las siguientes conclusiones:

28 Expediente digital: «38 -AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\01_CONTRATO\05_ INFORMES SUPERVI SION-07_ 08 febrero 2024 - INFORME CONTRATO 354-2022 8-02-2024». 29 Expediente digital: «38 -AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\01_CONTRATO\05_ INFORMES SUPERVISION -06_ febrero 7 2024 -INFORME

29 Expediente digital: «38 -AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\01_CONTRATO\05_ INFORMES SUPERVISION -06_ febrero 7 2024 -INFORME VISITA BODEGA MOSQUERA 02-02-2024».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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Imagen cinco: conclusiones del informe

De otra lado, se observa que, en el curso de la ejecución del contrato, se dio impulso a la actuación administrativa sancionatoria contractual AAC-003-202330, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas dentro del marco del contrato n.º 354 del 2022.

Es así como, en desarrollo de la audiencia que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 –10 de marzo y 17 de abril de 2023 –, luego de escuchar los descargos del contratista y practicar pruebas, fue proferida la Resolución n.º DESAJBOR23 -7965 del 17 de abril de 2023 31 por medio de la cual se declaró el incumplimiento contractual de INNPACIFIC S.A.S. por «la mora en la entrega del inmueble en la s condiciones previstas en el contrato», y se impuso una multa de «$1.062.544.400».

Frente a esta decisión, la empresa contratista en audiencia celebrada el 10 de mayo de 2023, presentó recurso de reposición 32, el cual fue

«$1.062.544.400».

Frente a esta decisión, la empresa contratista en audiencia celebrada el 10 de mayo de 2023, presentó recurso de reposición 32, el cual fue

30 Expediente digital: «038 - AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\02_ACTUACION ADMINISTRATIVA - INCUMPLIMIENTO-05_ ACTUACION ADMINISTRATIVA». 31 Expediente digital: «038 - AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\02_ACTUACION ADMINISTRATIVA - INCUMPLIMIENTO-05_ ACTUACION ADMINISTRATIVA-3.DESAJBOR23-7965 RESOLCUIÓN DECLARA INCUMPLIMIENTO -17 ABRIL DE 2023». 32 Expediente digital: «038 - AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\02_ACTUACION ADMINISTRATIVA - INCUMPLIMIENTO-05_ ACTUACION ADMINISTRATIVA-5.RECURSO DE REPOSICIÓN FDP DEL 10 DE MAYO».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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resuelto en audiencia del 19 de septiembre de 2023 a través de la Resolución n.º DESAJBOR23 -C-3233, la cual decidió no reponer la determinación de sanción.

Agotada la vía administrativa, la sociedad INNPACIFIC S.A.S. presentó medio de control de controversias contractuales contra la Nacióndeterminación de sanción.

Agotada la vía administrativa, la sociedad INNPACIFIC S.A.S. presentó medio de control de controversias contractuales contra la NaciónRama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la cual solicitó la nulidad de la Resolución n.º DESAJBOR23 -7965 del 17 de abril de 2023 y la Resolución n.º DESAJBOR23 -C-32 del 19 de septiembre de 2023. El reparto de dic ho asunto correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera bajo expediente n.º 250002336000 2023 00531 0034 y la demanda fue admitida35 mediante auto del 10 de noviembre de 2023.

Posteriormente, con proveído del 13 de diciembre de 202336 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución n.º DESAJBOR23-7965 del 17 de abril de 2023 y la Resolución n.º DESAJBOR23-C-32 del 19 de septiembre de 2023, y precisó que «la decisión no constituye prejuzgamiento y no implica que las consideraciones no puedan ser variadas al momento de dictar sentencia».

Dentro de los folios, se observa también37 que la sociedad INNPACIFIC S.A.S radicó ante el Consejo de Estado acción de tutela – 2024

33 Expediente digital: «038 - AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\02_ACTUACION ADMINISTRATIVA - INCUMPLIMIENTO-05_ ACTUACION

33 Expediente digital: «038 - AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022INNPACIFIC\02_ACTUACION ADMINISTRATIVA - INCUMPLIMIENTO-05_ ACTUACION ADMINISTRATIVA6.DESAJBOR23-C32 RESUELVE REPOSICION - 19 SEP». 34 Expediente digital: «45 y 038 AnexoDESAJBOJRO24 -332CopiasContratos\CONTRATO 3542022 - INNPACIFIC\05_MEDIO CONTROLCONTROVERSIA CONTRACTUAL». 35 Expediente digital: «45Cuaderno principal-016_AUTOADMITEDEMANDA». 36 Expediente digital: «45 Cuaderno medidas Cautelares». 37 Expediente digital: «38 - AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022 – INNPACIFIC-06ACCION DE TUTELA».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA

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00117– contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a fin de que se le protegieran sus derechos fundame ntales por el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 13 de diciembre de 2023.

Este trámite constitucional tuvo como resultado la sentencia del 22 de febrero de 2024 38 en la cual se consideró la «improcedencia de la acción de tutela» y «por tratarse de un proceso judicial en curso, de naturaleza contractual, en el cual no se ha proferido una decisión

febrero de 2024 38 en la cual se consideró la «improcedencia de la acción de tutela» y «por tratarse de un proceso judicial en curso, de naturaleza contractual, en el cual no se ha proferido una decisión definitiva, no le es dable al juez constitucional entrometerse en la órbita propia del juez ordinario».

Ahora bien, ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Facatativá , en el marco del proceso ejecutivo 2023 0023539 se libró el 21 de junio de 202440 mandamiento de pago a favor de INNPACIFIC S.A.S. y en contra de la Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, por concepto del valor adeudado en las facturas «FACT-7, FACT-8, FACT-9, FACT-11, FACT12 y FACT-13» generadas dentro de la ejecución del contrato n.º 354 de 2022, las cuales sumaban mil doscientos cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil pesos moneda legal corriente($1.204.875.000); además de los intereses moratorios causados a partir del vencimiento.

38 Expediente digital: «38 - AnexoDESAJBOJRO24-332CopiasContratos\CONTRATO 354 -2022 – INNPACIFIC-06ACCION DE TUTELA-34_SENTENCIA». 39 Expediente digital: «85». 40 Expediente digital: «85-13».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

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Frente a esta determinación, el 28 de junio de 2024 la apoderada de la

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Frente a esta determinación, el 28 de junio de 2024 la apoderada de la «Nación – Rama Judicial» interpuso recurso de reposición41. Asimismo, el 11 de julio de 2024 dio contestación de la demanda42.

De esta forma, el juzgado de conocimiento con auto del 16 de septiembre de 2024 desató el recurso interpuesto, y resolvió no reponer el auto impugnado43.

Luego del traslado de las excepciones y contestación de demanda propuesta por la parte ejecutada, con auto del 7 de abril de 2025 se fijó como fecha para llevar a cabo audiencia inicial el 29 de abril de 202544, la cual es la última actuación registrada en el cuaderno principal del expediente.

Ahora bien, se desprende del cuaderno de medidas cautelares45 que el despacho en auto del 16 de septiembre de 202 4 decretó el embargo y retención de dineros depositados en cuentas bancarias así:

Imagen seis: auto del 16 de septiembre de 2024

Como medio defensivo de la cautela, el 20 de septiembre de 2024 se radicó por la apodera de la «Nación – Rama Judicial» rec urso de reposición, con el argumento esencial que las cuentas sobre las cuales recaía la medida cautelar eran «inembargables»; y subsidiariamente solicitó la constitución de depósito judicial para garantizar un eventual

41 Expediente digital: «85-16» 42 Expediente digital: «85-18». 43 Expediente digital: «85-27».

solicitó la constitución de depósito judicial para garantizar un eventual

41 Expediente digital: «85-16» 42 Expediente digital: «85-18». 43 Expediente digital: «85-27». 44 Expediente digital: «85-33». 45 Expediente digital: «85-2».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2023 00964 00

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cumplimiento de la obligación 46. La resolución de la anterior impugnación se desató por auto del 14 de marzo de 2025 en el cual se decidió no reponer lo ordenado47.

Luego, a través de oficio DEAJALO25 -2655 del 17 de marzo de 202548 la apoderada judicial de la entidad demandada puso en conocimiento del despacho judicial, la expedición de la Resolución DESAJBOR24-9622 del 1 de octubre de 2024, a través de la cual se ordenó el pago del capital reconocido en el mandamiento de pago mencionado en líneas anteriores. Además, con sustento en el pago causado, solicitó la revocatoria de la medida cautelar de embargo de cuentas bancarias, o en su defecto la «reducción de embargos» así:

Imagen siete: oficio DEAJALO25-2655 del 17 de marzo de 2025

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