CNDJ - F11001080200020230103900

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020230103900
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 110010802000 202301039 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 005 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seg uida contra el doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO , en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA , por las presuntas irregularidades al no proceder en el término legal correspondiente a realizar el pago del bono pensional e n favor del inconforme.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI formuló queja, en fecha 4 de septiembre de 2023, contra el doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL D E BUCARAMANGA por las presuntas irregularidades al no proceder en el término legal correspondiente a realizar el pago del bonoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00

Empleados

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pensional en favor del inconforme, solicitud que fuera radicada el 3 de noviembre de 20221.

Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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pensional en favor del inconforme, solicitud que fuera radicada el 3 de noviembre de 20221.

Al respecto concretó el quejoso los siguientes fácticos:

“3-Con base en el CETIL, la AFP Porvenir procedió a solicitar a la UGPP, el traslado de los pagos por los periodos certificados que fueron depositados a CAJANAL. Frente a dicha solicitud, la UGPP contestó mediante Rad: 202214200045008 1 de fecha 28 de febrero de 2022, que la entidad responsable NO APORTÓ los recibos exigidos. 4-PORVENIR y la UGPP han declinado el pago aduciendo que la Rama Judicial Seccional Santander debe hacer entrega de los soportes o ¨planillas de pago¨ y que, en ca so de no hacerlo, le corresponde cancelar la deuda conforme a lo que disponen los incisos 3º y 4º Art.2.2.16.3.8 del Dcto.790 de 2021:

¨…para los efectos del reconocimiento y pago, cuando un empleador, entidad pública o privada, expida una certificación laboral en la cual registre que cotizó a la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) sin que obre prueba de dichos pagos, será responsabilidad del empleador aportar copias de los recibos de caja o de las nóminas que contengan el sello de CAJANAL donde conste q ue los aportes fueron efectuados. Los soportes deben entregarse dentro del término del Art.2.2.9.2.2.8 de este decreto. EN AUSENCIA DE TAL INFORMACIÓN, SE

el sello de CAJANAL donde conste q ue los aportes fueron efectuados. Los soportes deben entregarse dentro del término del Art.2.2.9.2.2.8 de este decreto. EN AUSENCIA DE TAL INFORMACIÓN, SE

PRESUMIRÁ QUE EL RESPONSABLE DEL PAGO ES EL PROPIO

EMPLEADOR, QUIEN TENDRÁ LA RESPONSABILIDAD DE RECONOCER Y PAGAR EL BONO PENSIONAL A QUE HAYA LUGAR, en los términos de este decreto. (mayúsculas nuestras).

En virtud de lo anterior, en comunicación de la AFP suscrita por la Directora de Atención Integral Dra. Johana Marcela Alzate: rad. porv. 410741309722700, se indicó: ¨ (…) Por consiguiente, es de resaltar que la RAMA JUDICIAL DIR. SECC.DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SDER, allega comunicación de la UGPP indicando que no cuentan con los soportes para el reconocimiento de la devolución de aportes, por esto, se remitió el 03 de nov iembre 2022 a la entidad responsable, el cobro 3995 para su reconocimiento y pago por un valor de $33.524.157, la entidad tiene un término de 15 días para dar respuesta¨.

2. A través de acta de reparto de 22 de septiembre de 2023, se as ignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente2.

1 Archivo digital “01 QUEJA”. 2 Archivo digital “02 11001080200020230103900 ACTA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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2 Archivo digital “02 11001080200020230103900 ACTA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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3. Con proveído de 28 de febrero de 20253, el Magistrado sustanciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó iniciar indagación pre via, con el fin de realizar la identificación e individualización del posible autor de la falta disciplinaria.

4. Mediante correo electrónico de 25 de abril de 2025 4 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga remitió certificado laboral , salarial, datos de contacto y los actos de nombramiento y posesión del doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de director de esa entidad5.

5. Mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2025 6 la Dirección Seccional de Administración Judicial d e Bucaramanga informó que, a la fecha, no se ha efectuado pago alguno que se relacione con un bono pensional en favor del exservidor judicial RODRIGO ANTONIO

GÓMEZ ECHEVERRI / C.C No. 8.289.7307.

6. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, incorporó los certificados de antecedentes disciplinarios del doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, expedidos por esa dependencia y por la Procuraduría General de la Nación el 7 de mayo de 2025, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades8.

7. A través de auto de 20 de octubre de 20249, de conformidad con lo

y por la Procuraduría General de la Nación el 7 de mayo de 2025, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades8.

7. A través de auto de 20 de octubre de 20249, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 , se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE

3 Archivo digital “07 INDAGACION PREVIA”. 4 Archivo digital “14 RtaOficio SJ_ 11513 _MPHC Calidad”. 5 Archivo digital “15 AnexosRtaOficio SJ_ 11513 _MPHC Calidad”. 6 Archivo digital “17 RtaOficio SJ_ 11514_MPHC Copias”. 7 Archivo digital “18 AnexosRtaOficio SJ_ 11514_MPHC Copias”. 8 Archivo digital ” 19 AntecedentesProcuraduriaJorgeCarreño”; “20 AntecedentesDisciplinarJorgeCarreño” y “21 AntecedentesDisciplinaAbogado”. 9 Entiéndase 2025.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA ; decretando la práctica de pruebas, y las notificaciones a los sujetos procesales10.

8. En diligencia de 12 de noviembre de 2025 se indicó acceder a la solicitud de aplazamiento elevada por el doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, no obstante, el

solicitud de aplazamiento elevada por el doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, no obstante, el quejoso dijo querer manifestar lo siguiente11:

“yo debo decirle de entrada que yo no he formulado ninguna queja contra la administración judicial de barranca qué en nombre mío aparece vinculado con la administración judicial de barrancas por el hecho de que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga le solicitó incluso mediante Una Tutela les solicitó le solicitó la oficina judicial de e n B arranca qué aportará unos soportes de las cotizaciones hechas a Caja nal que son unos soportes que está exigiendo en la unidad de parafiscales la UG PP para poder hacer una devolución de saldos que yo vengo reclamando desde hace varios años eso es en esencia el motivo de mi vinculación a esta diligencia”.

8. Mediante correo electrónico de 12 de noviembre de 2025 12 la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP informó sobre el trámite dado a las peticiones del señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI y allegó copi a de los respectivos soportes documentales13.

9. A través de correo electrónico de 14 de noviembre de 202514 la Dirección de Atención Integral a Clientes de Porvenir remitió copia de las documentales relacionadas con el pago al señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHE VERRI del bono pensional al que tenía derecho15.

10 Archivo digital “26 AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN RAD. 2023-01039-00”.

ANTONIO GÓMEZ ECHE VERRI del bono pensional al que tenía derecho15.

10 Archivo digital “26 AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN RAD. 2023-01039-00”. 11 Archivo digital “40 GrabacionAUD12112025”. 12 Archivo digital “44 RtaSJ_42106_UGPP Informe”. 13 Archivo digital “45 AnexoRtaSJ_42106_UGPP Informe”. 14 Archivo digital “46 RtaSJ_42105_YJSG Porvenir”. 15 Archivo digital “47 AnexoRtaSJ_42105_YJSG Porvenir”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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10. En diligencia de 22 de enero de 2026 16 la cual no se pudo llevar a cabo por inasistencia del quejoso, se reconoció personería jurídica al abogado Álvaro Andrés García Téllez para actuar como defensor de confianza del doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO.

11. Mediante correo electrónico d e fecha 10 de febrero de 2026 17 la Dirección Seccional de Administración Judicial de BucaramangaSantander refirió que para los años 1975 y 1976 no era el empleador ni el pagador del señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI y, por tanto, no tenía en su poder las acreditaciones que pedía la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP para el reconocimiento del bono pensional reclamado por el cotizant e y remitió las documentales del caso18.

12. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina

de Pensiones y Parafiscales – UGPP para el reconocimiento del bono pensional reclamado por el cotizant e y remitió las documentales del caso18.

12. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó el 11 de febrero de 2026 que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” no se halló que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos q ue dieron origen a las presentes diligencias19.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asu ntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente , con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria

16 Archivo digital “60 GrabacionAud22012025”. 17 Archivo digital “65 RtaSJ_03069_DirSecBmangaInforme”. 18 Archivo digital “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”. 19 Archivo digital ” 67 ConstanciaCursan”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 20, texto normativo que fue estudiado por la Corte Con stitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró

por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 20, texto normativo que fue estudiado por la Corte Con stitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 22 y C112/0723, por lo que a partir de la entrada en funcionam iento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Discipl inaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicia l, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN

20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que

presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN

20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, E xpediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcia l) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 20 17, Expe diente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras di sposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Empleados

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CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2. Del inculpado.

De conformidad con l o manifestado en l a queja origen de estas actuaciones y la documental recaudad a, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra el doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA , quien funge en dicho cargo desde el 1 de junio de 1998 a la actualidad.

3. Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 d e 2019 24, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario d el con ocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será

responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario d el con ocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será

24Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los proc esos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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comunicada al quejoso.”

4. Del caso concreto.

El señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI, manifestó haber realizado ante Porvenir una s olicitud de devolución de aportes cotizados a CAJANAL entre los años 1975 a 1976 cuando fungió como Juez Penal del Circuito en Barrancabermeja , sin embargo, destacó que tanto el fondo privado como la UGPP han d eclinado el pago de esos conceptos porque la D irección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga no había generado los soportes o planillas requeridos para tal efecto y, que ante esa omisión le correspondería a esta última entidad el desembolso d el bono pensional a que hubiera lugar lo cual tampoco ha cumplido. Pues bien, pese a que el señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI, ha manifestado en varias oportunidades su desinterés en ampliar su queja al punto de aclarar que no presentó inconformidad

Pues bien, pese a que el señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI, ha manifestado en varias oportunidades su desinterés en ampliar su queja al punto de aclarar que no presentó inconformidad contra el doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA , la Ley 1952 de 2019 en su artículo 32, parágrafo, refiere que el desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Por lo anterior, al no ser el desistimiento una causal de extinción de la acción disciplinaria esta Sala Dual entrará a analizar los medios suasorios aportados al infolio, a fin de determinar la procedencia de continuar con las presentes actuaciones, o caso contrario, de no advertirse conducta irregular alguna por parte del doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA disponer la terminación y archivo de las mismas; veamos:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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En este orden, del material probatorio allegado a las prese ntes diligencias surge que el 14 de septiembre de 2021 25 Porvenir S.A., al darle contestación a la solicitud por devolución de saldos presentada por el señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI , de una parte, aprobó el valor de $318.746 correspondiente a los ap ortes realizados en su cuenta individual de pensión obligatoria más los rendimientos generados y, de otro lado, indicó que quedaba pendiente

parte, aprobó el valor de $318.746 correspondiente a los ap ortes realizados en su cuenta individual de pensión obligatoria más los rendimientos generados y, de otro lado, indicó que quedaba pendiente por recibir el valor de su bono pensional a fecha de traslado de régimen 20/09/1996 por un valor de $5,485,009 el cual cuenta con una rentabilidad del 3%. Posteriormente los días 20 de septiembre de 2022 y 26 de enero de 202326 Porvenir S.A., requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, por cuanto al haber sido esa entidad quien expidió l a certificación de información laboral 202103800165941000960012 de 29 de marzo de 2021; en la que se evidenció que el señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI , entre el 1 1 de enero de 1975 y el 31 d e diciembre de 1976 había realizado aportes a la Caja Naciona l de Previsión – CAJANAL, l e correspondía remitir los soportes de dichos pagos.

Además, se le inform ó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga que en aplicación del Decreto 790 de 2021 contaba con 15 días hábiles para remitir los soportes solicitados o de lo contrario le correspondía proceder con el pago de dichos recursos cuyo valor ascendía a la de suma de $33.524.157.

Las anteriores solicitudes fueron remitidas el 17 de febrero de 202327 y los días 15 y 28 de noviembre de 2024 28 por competencia al Director

25 Archivo digital “1-3526088618_CARTA_APROBACION_PENSIONAL_unlocked” visible en la

los días 15 y 28 de noviembre de 2024 28 por competencia al Director

25 Archivo digital “1-3526088618_CARTA_APROBACION_PENSIONAL_unlocked” visible en la carpeta “47 AnexoRtaSJ_42105_YJSG Porvenir”. 26 Páginas 2 – 11 del archivo digital “1-3526088618_RAMA JUDICIAL DIR. SECC_unlocked” visible en la carpeta “47 AnexoRtaSJ_42105_YJSG Porvenir”. 27 Páginas 1-2 del archivo digital “1-3526088618_RAMA JUDICIAL DIR. SECC_unlocked” visible en la carpeta “47 AnexoRtaSJ_42105_YJSG Porvenir”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.

La primera de las peticiones fue contestada por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja el 1 de febrero de 2023 , con ocasión de la acción de tutela 29 presentada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga ante el Juzgado 3 de Familia de Bucaramanga, así:

“En atención a la solicitud de información relacionado con las Planillas de Pago de Seguridad Social y Pensión de Vejez realizados a canal en los años 1975 y 1976, del señor Rodrigo Antonio Gómez Echeverri identificado con cédula de ciudadanía No. 8 .289.730, me permito comunicarle que este despacho re alizó búsqueda exhaustiva en el Archivo Central de los documentos que soporta ran dichos pagos, sin

identificado con cédula de ciudadanía No. 8 .289.730, me permito comunicarle que este despacho re alizó búsqueda exhaustiva en el Archivo Central de los documentos que soporta ran dichos pagos, sin embargo, no se encontraron archivos, documentos y o soportes de los aportes a Seguridad Social en los años indicados ; por tanto , esta Dirección Seccional no podrá suministrar los documentos requeridos en su solicitud.

No obstante, es preciso mencionar que , en el mes de octubre del año 2000, el edificio de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja fue sujeta a un atentado terrorista (det onación por bomba) que destruyó parte de los documentos que reposa ban en el Archivo Central ubicado en el primero piso de la sede.”

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga mediante oficio de 17 de febrero de 2023 30 le corrió trasla do a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja del oficio No. 22401 suscrito por el Director de Bonos Pensionales de Porvenir y la petición 13 de febrero de 2023 formulada por el señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI, indicándole que la respuesta del 1 de febrero de 2023 no resolvió de fondo lo solicitado.

28 Archivos digitales “01. ANEXO 1 (PETICIÓN A DIAN DE FECHA 15 -12-2022)” y “06. ANEXO 6 (TRASLADO POR COMPETENCIA - PETICIÓN PORVENIR 20-09-2024)” visibles en las carpetas “ANEXOS RESPUESTA” y “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”.

(TRASLADO POR COMPETENCIA - PETICIÓN PORVENIR 20-09-2024)” visibles en las carpetas “ANEXOS RESPUESTA” y “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”. 29 Archivo digital “02. ANEXO 2 (FALLO DE TUTELA - RAD. 2023-00033-00)” visible en las carpetas “ANEXOS RESPUESTA” y “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”. 30 Archivo digital “04. ANEXO 4 (OFICIO No. DESAJBUO23-398)” visible en las carpetas “ANEXOS RESPUESTA” y “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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En respuesta a ello el 24 de febrero de 2023 la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja indicó que31:

“Está Dirección Seccional no está obligada a lo imposib le en la medida en que se le exige aportar documentos de los cuales no consta su existencia, ni tampoco la obligación legal frente a pagos que puedan derivar de la ausencia de soportes ; pues como ya se dijo la DIAN no fue ni es el empleador del señor RODRI GO ANTONIO

GÓMEZ ECHEVERRI (…)

Nadie está obligado a lo imposible y por tanto si bien se han agotado las búsquedas de los aportes documentales solicitados , ya se ha expresado suficientemente que no obran b ajo la custodia de nuestros archivos, así como tam poco se tiene certeza de que en algún

las búsquedas de los aportes documentales solicitados , ya se ha expresado suficientemente que no obran b ajo la custodia de nuestros archivos, así como tam poco se tiene certeza de que en algún momento estuviesen, a pesar de la situación fortuita a la que se vio abocada la seccional causando la pérdida de varios soportes documentales

De hecho el día de hoy , 24 de febrero de 2023 , se volvió a inspeccionar el archivo central esta vez acudió el suscrito Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja (…) en esta nueva revisión se repasó folio a folio de cada uno de los libros que contienen los pagos efectuados por salarios correspondientes a los años 1975 y 1976 y en ninguna figura pago alguno nombre o a favor del señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI, confirmando la existencia de los libros que contienen los años requeridos”.

Mediante oficios del 28 de noviembre de 2024 32 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga remitió por competencia a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja y a la Contraloría Municipal de Barrancabermeja la petición de fecha 20 de septiembre de 2024 elevada por porvenir S.A.

El 25 de noviembre de 2025 y con ocasión de la tutela instaurada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la

31 Archivo digital “05. ANEXO 5 (RTA. DIAN - 24-02-2023)” visible en las carpetas “ANEXOS RESPUESTA” y “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”.

31 Archivo digital “05. ANEXO 5 (RTA. DIAN - 24-02-2023)” visible en las carpetas “ANEXOS RESPUESTA” y “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”. 32 Archivos digitales “06. ANEXO 6 (TRASLADO POR COMPETENCIA - PETICIÓN PORVENIR 2009-2024)” y “07. ANEXO 7 (TRASLADO POR COMPETENCIA - PETICIÓN PORVENIR 20-09-2024)” visibles en las carpetas “ANEXOS RESPUESTA” y “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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cual fue conocida por el Juzgado 2 Promiscuo de Familia, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, indicó33:

“La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, de manera atenta se permite informar que, se realizó la búsqueda de la información solicitada dentro de su archivo central en varias ocasiones encontrando libros de cuentas de pagaduría que contiene las planillas de pagos salariales durante los años 1975 y 1976, sin que se hallara información correspondiente a pagos de nómina a favor del exfuncionario de la administración de justicia señor RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI.

Por lo tanto, en c uanto al primer punto de la solicitud, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja se permite aclarar que para esa época, solo efectuaba el pago de nómina a los

Por lo tanto, en c uanto al primer punto de la solicitud, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja se permite aclarar que para esa época, solo efectuaba el pago de nómina a los funcionarios de administración de justicia y nunca ha tenido l a calidad de patrono, de tal forma que, la DIAN no tenía la responsabilidad de efectuar los pagos de aportes a pensión a la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, y por ende, al no contar con dichos documentos no es factible que hubiesen estado expue stos a ser destruidos. Como se indicó en el párrafo anterior, se ubicaron los libros físicos por los periodos 1975 y 1976 que contienen los soportes de pago de nómina, aclarando que no fueron objeto de afectación por el impacto explosivo ocurrido en el año 2000.

En cuanto al segundo punto de la petición, se informa que no se hallaron evidencias de documentación que diera cuenta de reconstrucción de información que pudo verse afectada con el mencionado atentado”.

Pues bien, visto el anterior panorama prob atorio en es te evento no puede predicarse incursión en responsabilidad disciplinaria por parte del doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA porque si bien Porvenir S.A., a partir de septiembre del año 2022 ha insistido en el recaudo de los soportes que certifiquen los pagos realizados por concepto de seguridad social del exservidor judicial RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI y posteriormente la UGPP, al respecto se advierten dos situaci ones a saber, la primera

los pagos realizados por concepto de seguridad social del exservidor judicial RODRIGO ANTONIO GÓMEZ ECHEVERRI y posteriormente la UGPP, al respecto se advierten dos situaci ones a saber, la primera

33 Archivo digital “15. ANEXO 15 (RTA. DIAN - CUMPLIMIENTO FALLO TUTELA)” visible en las carpetas “ANEXOS RESPUESTA” y “66 AnexoRtaSJ_03069DirSecBmangaInforme”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301039 00 Empleados

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hace referencia a que para los años 1975 y 19 76 las Direcciones Seccionales de Administración Judicial no se habían creado, por lo que la ejecución material de los pagos de nómina era realizada por las Administradoras de Impuestos Nacionales dependencia de la entonces Dirección de Impuestos Nacionales-DIN y la calidad de empleado r de los servidores judiciales recaía en el Minist erio de Justicia y del Derecho.

La segunda, a que una vez superado el interrogante frente quien era el pagador en esa época y, confirmada la inexistencia de soporte físico de los aportes antes mencionados se generó discrepancia entre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, entre cuál de ellas sería la llamada a realizar los pagos por ese concepto.

Por tanto , con base en los escenarios antes de relacionados , se sostiene que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga no entregó a Porvenir S.A., los soportes que de manera

concepto.

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