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CNDJ - F11001080200020230104500

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230104500
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., 23 de abril de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No 110010802000202301045 00

Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 05 de la misma fecha.

Referencia: Empleados judiciales en instrucción ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala dual de decisión a resolver el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de

Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas. HECHOS La actuación disciplinaria se inició con fundamento en la compulsa de copias, ordenada por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá 1, contra el doctor JO SÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas; por las presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento del fallo de tutela No, 110013103035202200186002.

1 01 QUEJA, 003AutoCompulsa -archivo digital. 2 -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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ACTUACIONES PROCESALES

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2 ACTUACIONES PROCESALES El asunto fue asignado a este Despacho, a través de acta individual de reparto3. Mediante auto del 14 de febrero de 2025, se ordenó investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.4 El 4 de marzo del año que avanza, mediante oficios No. S.J. – 06617 y 06619-FAOM, la Secretaría Judicial de la Comisión, notificó el auto de investigación disciplinaria, al investigado y al representante del Ministerio Público.5 A la actuación fueron allegados los certificados de antecedentes disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cor respondientes al doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, donde se constató ausencia de estos.6 El Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, allegó al proceso, el acto administrativo de nombramiento y el acta de posesión d el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de Director Seccional de la Dirección de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.7

La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificación indicando que revisado el sistema de gestión “SIGLO XX1”, última

de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.7

La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificación indicando que revisado el sistema de gestión “SIGLO XX1”, última versión 1.0.104 de esta secretaría, NO se halló que hayan cursado o

3 02 ACTA 11001080200020230104500 -archivo digital. 4 06 AUTO INVESTIGACIÓN -archivo digital 5 17 NotificacionSJ_06617_FAOM, 18 NotificacionSJ_06619_FAOM -archivo digital 6 19 AntecedentesCNDJJoseCamiloGuzmanSantos, 20 AntecedentesPGNJoseCamiloGuzmanSantos -archivo digital 7 15 AnexoRespuestaOficioSJ_04183_FAOMcalidadysalarios -archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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3 estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos sobre los cuales se apuntala el presente trámite disciplinario…”8 El 17 de febrero de 2025, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia del trámite del incidente de desacato, promovido por el incumplimiento de la tutela No. 11001310303520220018600; igualmente, allegó informe de las actuaciones adelantadas, destacándose las siguientes: 1.- El 30 de junio de 2022 se profirió sentencia de tutela, en la cual se dispuso: “(…) PRIMERO: CONCEDER el ruego el ruego de amparo constitucional del

actuaciones adelantadas, destacándose las siguientes: 1.- El 30 de junio de 2022 se profirió sentencia de tutela, en la cual se dispuso: “(…) PRIMERO: CONCEDER el ruego el ruego de amparo constitucional del derecho al acceso a la administración de justicia; y, a consecuencia ORDENAR a

la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE

BOGOTA D.C., por intermedio de su Director, o quién funcionalmente debe cumplir la orden, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, si aún no lo ha he cho, le comunique a la accionante el Despacho Judicial en el cual se encuentra actualmente el proceso judicial No

11001400302420130025500. De lo anterior, deberá acreditar el cumplimiento al Despacho (…)” 2.- El 19 de septiembre de 2022, la entidad acciona da formuló incidente de desacato a la antedicha orden de amparo constitucional (consecutivo 001 y 002, C01 cuaderno incidental: 110013103520220018600.

3. Por auto del 2 de noviembre de 2022, se requirió al Director Ejecutivo Seccional de Administración Ju dicial de Bogotá, indicar los actos desplegados para el cumplimiento de la sentencia de tutela que profirió este Juzgado (consecutivo 004, ib). 4.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, rindió informe requerido (consecutivos 009 a 011, ib). 5.- El 20 de enero de 2023, el accionante informó que aún no se encontraba el expediente No 11001400302420020130025500.

informe requerido (consecutivos 009 a 011, ib). 5.- El 20 de enero de 2023, el accionante informó que aún no se encontraba el expediente No 11001400302420020130025500. 6.- Por auto del 26 de enero de 2023, se requirió al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogo tá, indique los actos desplegados para el

8 21 NoCursan202301045-00 -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4 cumplimiento de la sentencia de tutela que profirió este Juzgado; y se dispuso a remitir copia de las actuaciones surtidas ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, como nominador del Director Ejecutivo (consecutivo 035, ib).

7. La DESAJ y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, rindieron sus informes (consecutivos 041 a 044, id); los cuale s se trasladaron por auto del 9 de febrero de 2023 a la accionante (consecutivo 045, ib). 8..- El 17 de febrero de 2023, el accionante insistió en que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela (consecutivo 047, ib). 9.- Por auto del 21 de febrero de 2023, esta Sede Judicial dio por cumplida la

8..- El 17 de febrero de 2023, el accionante insistió en que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela (consecutivo 047, ib). 9.- Por auto del 21 de febrero de 2023, esta Sede Judicial dio por cumplida la orden de amparo constitucional, bajo el entendido que “la accionante reclama es la terminación del proceso, pero, de tal actuación no ha enterado al Juzgado 24 Civil del Municipal de Bogotá, para que adopte l as medidas judiciales del caso, incluso, entregándole las piezas procesales que se encuentran en su poder” y “si bien es cierto que la DESAJ tiene la obligación de conservar la integridad de los expedientes, confiados cuando se crean o transforman juzgados , como quedó dicho en la sentencia de instancia; no puede perderse de vista que, si bien existe una omisión de dicho ente, nada podrá corregirse sancionando al Director Ejecutivo, menos, cuando lo que se pretende como fin último, es terminar el proceso judicial No. 2013-0255, por pago de la obligación” (consecutivo 048, ib). La Direccion Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, envió al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, las siguientes respuestas: 1.- Mediante c orreo electrónico del 11 de noviembre de 2022 9, informó: “De acuerdo al fallo proferido por el Juzgado Constitucional, me permito comunicar que, en pretérita ocasión, se les informo a las partes intervinientes dentro del asunto que, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales Juzgados, Civiles, Laborales y

que, en pretérita ocasión, se les informo a las partes intervinientes dentro del asunto que, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales Juzgados, Civiles, Laborales y Familia - Oficina de Bogotá, había realizado todas las gestiones tendientes a dar con el paradero y ubicación del expediente, dado así que, también se informó los

9 12 AnexoRespuestaOficioSJ_04186_FAOMinformeycopiaJuz35civilcircuitobogota -archivo digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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5 posibles despachos judiciales en los que podría estar el proceso en cuestión, como se puede corroborar en la trazabilidad dentro del correo anexo. De acuerdo al requerimiento efectuado por la accionante, el Centro de Ser vicios Administrativos Judiciales para los Juzgados Civiles, Laborales y de FamiliaOficina Reparto, procedió a realizar las labores de búsqueda del proceso de marras, en los diferentes canales establecidos en dicha oficina y Sistema Único de Reparto Judicial SARJ, sin encontrar algún resultado que suministre información sobre el expediente en mención. Sin embargo, con el correspondiente reporte por sujeto procesal, que se adjunta como prueba de lo aquí dicho, es importante comunicar que, los procesos qu e se remiten de un Despacho a otro, bien sea por competencia o descongestión, se realiza "directamente" entre los Juzgados involucrados, y son estos despachos los

como prueba de lo aquí dicho, es importante comunicar que, los procesos qu e se remiten de un Despacho a otro, bien sea por competencia o descongestión, se realiza "directamente" entre los Juzgados involucrados, y son estos despachos los encargados de registrar la actuación pertinente del proceso para conocimiento de las partes d entro del sistema de cada Juzgado, sin que para ello, tenga que intervenir el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, al ser registradas tales actuaciones por parte de los Juzgados en el sistema judicial siglo XXI de la Rama Judicial, el Consej o Superior de la Judicatura y las Direcciones Seccionales correspondientes, pueden tener la posibilidad de entregar información de los movimientos dados al expediente y, por ende, tener la posibilidad de entregar información respecto de la ubicación de un proceso determinado. Para conocimiento de las partes se informa que al Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión "se le terminó la medida de descongestión" conforme Acuerdo No. CSBTA15-383 del año 2015, dicho esto, los procesos que conoció citado juzgado, fueron repartidos entre los Juzgados 17, 28 y 29 Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá. Ahora bien, el Juzgado 17 Civil Municipal de Descongestión, se convirtió en el Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, de igual manera el Juz gado 28 Civil Municipal de Descongestión se convirtió en el Juzgado 19 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, y por último el Juzgado 29 Civil Municipal de Descongestión se convirtió en el Juzgado 80 Civil Municipal, que actualmente mediante acuerdo pc sja18Múltiple, y por último el Juzgado 29 Civil Municipal de Descongestión se convirtió en el Juzgado 80 Civil Municipal, que actualmente mediante acuerdo pc sja1811127 está transformado en el Juzgado 62 de Pequeñas Causas y Competencia

Múltiple de Bogotá”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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6 Finalmente, en comunicación del 13 de enero de 2023 10, volvió a reiterar en los argumentos expuestos en precedencia y solicitó su desvinculación de la acci ón de tutela, precisando que la actuación del proceso referido se gestionó directamente entre despachos judiciales, sin que el Consejo Superior de la Judicatura tuviera injerencia en tales actuaciones judiciales. CONSIDERACIONES De la competencia. Es com petente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6, 240 y 244 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación.

2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, a partir del 29 de marzo del 2022, entró en vigencia la Ley 1952, por ordenarlo así el artículo 265 de Código General Disciplinario11, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen:

10 12 AnexoRespuestaOficioSJ_04186_FAOMinformeycopiaJuz35civilcircuitobogota -archivo digital 11 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposicio nes previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PAR ÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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7 "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarar á y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Caso concreto. La presente actuación disciplinaria se generó a partir de la compulsa de copias, ordenada por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, contra el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, por las presuntas irregularidades en el cumplimiento de la sentencia de tutela No. 11001310303520220018600.

Circuito de Bogotá, contra el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, por las presuntas irregularidades en el cumplimiento de la sentencia de tutela No. 11001310303520220018600. Ahora bien, con el fin de establecer si en el caso que ocupa la atención de esta Sala, e l empleado judicial investigado, pudo incurrir en alguna conducta censurable a la luz del derecho disciplinario, es importante hacer algunas precisiones, así: 1.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia Bogotá, Cundinamarca y Amazon as, a través del Centro de ServiciosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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8 Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, Oficina Reparto, de manera oportuna dio respuesta a los diferentes requerimientos del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, indicando los despachos que habían asumido los procesos que tenía a cargo el Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión, despacho al que se le había terminado la medida de descongestión. También señaló que: “ al constatarse el Sistema Único de Reparto Judicial SARJ, NO se observan, ni se constatan mas repartos realizados a otros Juzgados o despachos judiciales, sino únicamente al que aparece en el reporte de demandas por sujeto procesal, es decir el Juzgado 24 Civil Municipal”. Agregó que los procesos que se remiten de un despach o a otro, bien

despachos judiciales, sino únicamente al que aparece en el reporte de demandas por sujeto procesal, es decir el Juzgado 24 Civil Municipal”. Agregó que los procesos que se remiten de un despach o a otro, bien sea por competencia o descongestión, el trámite se realiza directamente entre los juzgados involucrados, y son estos los encargados de registrar la actuación para conocimiento de las partes dentro del sistema de cada juzgado, sin que, para e llo, tenga que intervenir el Consejo Superior de la Judicatura. En conclusión, de acuerdo con lo informado por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 21 de febrero de 2023, su despacho dio por cumplida la orden judicial, en el ente ndido que lo reclamado por la accionante es la terminación del proceso judicial No. 2013-0255, por pago total de la obligación, pero de tal actuación no ha enterado al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá; es decir, que lo informado por Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, se dio en acatamiento al requerimiento judicial. Así las cosas, si bien los requerimientos por parte del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, fueron realizados al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, en el supuesto de haberse presentado desacato en el cumplimiento de la tutela No. 11001310303520220018600, dichaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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cumplimiento de la tutela No. 11001310303520220018600, dichaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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9 irregularidad recaería en el empleado judicial a cargo del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia y no le sería atribuible al doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas. De acuerdo con lo anterior, esta Sala considera que no hay elementos de juicio para continuar con el adelantamiento del proceso disciplinario, contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogot á, Cundinamarca y Amazonas, pues como se indicó anteriormente, la oficina encargada de atender dichos requerimientos, como en efecto sucedió, era el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia y no su despacho, por tal razón se dispondrá la terminación del proceso y el archivo de las diligencias. De acuerdo con lo anterior, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, la Comisión dispondrá el archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la pr esente Sala dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del

En mérito de lo expuesto, la pr esente Sala dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en su calidad de Dir ector Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas , de conformidad con las consideraciones previas.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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TERECERO: Por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación dese cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

CUARTO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los interv inientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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