CNDJ - F11001080200020230106400
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230106400
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202301064 00 Aprobado según Acta de Sub Sa la de Instrucción No. 003 en sesión No. 007 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la in vestigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con ocasión de la queja instaurada por el señor ESTEBAN RICARDO BARRETO
CARRILLO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Comisión Sec cional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió el 19 de septiembre de 2023 1 la queja formulada por el señor Esteban Ricardo Barreto Carrillo contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE
1 Archivo digital “007AutoRemiteporCompetenciaProceso2023-04756”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ 2 por el eventual incumplimiento a la medida provisional ordenada dentro de la acción
Empleados
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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ 2 por el eventual incumplimiento a la medida provisional ordenada dentro de la acción de tutela radicada bajo el No 11001311002120230053700 3 por el Juzgado 21 de Familia de esa ciudad.
2. A través de acta de reparto del 2 de octubre de 2023, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente4.
3. Por auto del 2 9 de enero de 2025, en virtud del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANT OS en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ , se d ecretó la práctica de pruebas y las notificaciones a que hubiere lugar5.
Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
3.1. La División de Asuntos Laborales - Unidad de Recursos Humanos - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2025 6, remitió copia de los actos de nombramiento y posesión d el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, constancia de servicios del mencionado funcionario y los datos de contacto que figuran en su hoja de vida7.
2 Archivo digital “002QuejaDisciplinariaParte1” y “003QuejaDisciplinariaParte2”.
del mencionado funcionario y los datos de contacto que figuran en su hoja de vida7.
2 Archivo digital “002QuejaDisciplinariaParte1” y “003QuejaDisciplinariaParte2”. 3 Acción promovida por ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 4 Archivo digital “02 11001080200020230106400 ACTA” y “12 ACTA CAMBIO DE GRUPO”. 5 Archivo digital “07 APERTURA DE INVESTIGACIÒN DISCIPLINARIA”. 6 Archivo digital “16 RtaSJ_05111 CalidadDirEjecutiva”. 7 Archivo digital “17 AnexoRtaSJ_05111 CalidadDirEjecutiva”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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3.2. Mediante correo electrónico de 26 de marzo de 2025 8 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió repor te de tiempo de servicios e histórico de nómina del doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ9.
3.3. El 11 de abril de 2025 10 el Grupo de Apoyo Legal de la Dirección Seccional de Administración Jud icial de Bogotá adjuntó los soportes 11 de la trazabilidad que tuvo el trámite de la acción de tutela No 1100131100212023005370012 e informó el 22 de abril de 202513 que la decisión proferida el 11 de agosto de 2023 al interior de dicho trámite
de la trazabilidad que tuvo el trámite de la acción de tutela No 1100131100212023005370012 e informó el 22 de abril de 202513 que la decisión proferida el 11 de agosto de 2023 al interior de dicho trámite fue notificada al doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2023 y allegó los respectivos soportes.
3.4. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión 14 y por la Procuraduría General de la Nación15 en fecha 23 de abril de 2025, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
3.5. La Secretaría Judicial de esta Comisión expidió certificación de no cursar o haber cursado otra inv estigación contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria16.
8 Archivo digital “25 RtaSJ_08887_YJSG Salarios”. 9 Archivo digital “26 AnexoRtaSJ_08887 Salarios”. 10 Archivo digital “27 ComplementoRtaSJ_05112 AnexosDirSecBta”. 11 Archivo digital “2023-00537” visible en la carpeta “28 AnexoComp lementoRtaSJ_05112 AnexoDirSecBta”. 12 Acción promovida por Esteban Ricardo Barreto Carrillo contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 13 Archivo digital “30 Complemento2RtaSJ_05112 AnexosDirSecBta”. 14 Archivo digital “31 Antecedentes Rama”. 15 Archivo digital “32 AntecedentesProcuraduria”.
Administración Judicial de Bogotá. 13 Archivo digital “30 Complemento2RtaSJ_05112 AnexosDirSecBta”. 14 Archivo digital “31 Antecedentes Rama”. 15 Archivo digital “32 AntecedentesProcuraduria”. 16 Archivo digital “33 ConstanciaCursan”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Discipl inaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinari a por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 17, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación d e sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 19 y C112/1720, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro
integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 19 y C112/1720, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 d e 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la
17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentenci a C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (p arcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo
2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como pone nte, y el
doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
Por lo anterior, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del inculpado.
De conformidad con lo manifestado en la queja origen de estas diligencias y la documental recaudada, se logró establecer plenamente que la actuación se dirige contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ.
plenamente que la actuación se dirige contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en su calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 21, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto.
Según se indicó líneas atrás, el señor ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO formuló queja contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ 22 por el eventual
BARRETO CARRILLO formuló queja contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ 22 por el eventual incumplimiento a la medida provisional ordenada dentro de la acción de tutela radicada bajo el No 11001311002120230053700 23 por el Juzgado 21 de Familia de esa ciudad.
Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, respecto del cuestionamiento del quejoso, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en con tra de l doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ , o en caso contrario, al
21 Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. 22 Archivo digital “002QuejaDisciplinariaParte1” y “003QuejaDisciplinariaParte2”. 23 Acción promovida por ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
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descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de estas; veamos:
De los medios de convicción aportados oportuna y legalmente al expediente, se advierte que el 10 de agosto de 2023 24 se le asignó el conocimiento al Juzgado 21 de Familia de Bogotá de la acción de tutela con radicado No. 11001311002120230053700 promovida por el señor ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, escrito en el cual se solicitaba como medida provisional lo siguiente25:
1. Se ordene al Director de la Dirección Ejecutiva Secc ional de Administración Judicial de Bogotá, y/o al funcionario competente que haga sus veces, el pago inmediato de mi prima de servicios causada por el primer semestre de 2023, cuyo pago se debió efectuar hace más de un mes.
2. . Se ordene al Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y/o al funcionario competente que haga sus veces, el pago inmediato de mi salario del mes de julio de
2023.”
Por lo anterior , el Juzgado 21 de Familia de Bogotá mediante auto adiado 11 de agosto de 2023 26, admitió la acción de tutela y decretó como medida provisional en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el pago inmediato al señor ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO correspondiente al salario del mes de julio de 2023, así mismo se orden ó su vinculación
de Administración Judicial de Bogotá, el pago inmediato al señor ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO correspondiente al salario del mes de julio de 2023, así mismo se orden ó su vinculación inmediata a riesgos laborales y al sistema de seguridad social.
Dicho auto fue comunicado por el despacho judicial mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2023 a Notificaciones Direccion Ejecutiva Deaj <deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co>;Aplicativo Informacion - Bogotá info@cendoj.ramajudicial.gov.co, de los cuales
24 Archivo digital “03. ActaDeReparto” visible en las carpetas “004Tutela” y “01 QUEJA”. 25 Archivo digital “02.EscritoTutela” visible en las carpetas “004Tutela” y “01 QUEJA”.
26 Archivo digital “05. AutoAdmisorio” visible en las carpetas “004Tutela” y “01 QUEJA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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se allegó el respectivo registro de entrega27.
Mediante memorial de fecha 17 de agosto de 2023 28 el señor ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO informó al Juzgado 21 de Familia de Bogotá haber recibido llamada en esa data por parte de pagaduría en la cual se le indicó que en cumplimiento de la medida provisional antes referida, ya se encontraba afiliado a salud y riesgos profesionales así como se había incluido en nómina por lo que se le pagaría tal concepto el 28 de agosto de esa anualidad, situación
provisional antes referida, ya se encontraba afiliado a salud y riesgos profesionales así como se había incluido en nómina por lo que se le pagaría tal concepto el 28 de agosto de esa anualidad, situación última con la cual manifestó estar inconforme, en tanto, no se ajustaba al factor temporal dispuesto en el mentado proveído.
El 24 de agosto de 2023 el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ rindió informe al Juzgado 21 de Familia de Bogotá sobre el cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio del 11 de ese mismo mes y año en los siguientes términos29:
“En atención al auto admisorio de fecha Once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), provisto al interior de la acción de tutela de la referencia, en la cual se disp uso medida provisional, y allegado al área jurídica de esta entidad mediante correo del 16 de agosto de 2023, por tanto, entendida como notificada de conformidad a lo señalado en el inciso 2, artículo 8 de la Ley 2213 de 2022; procedo a descorrer el traslado concedido y remito informe de cumplimiento a la orden impartida, en los siguientes términos: (…) En cuanto a las pretensiones de la parte actora, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, reconoce la importancia y trascendencia de los derechos fundamentales citados en la presente acción, los cuales son amparados por normas constitucionales y de orden legal, de igual manera se pone en conocimiento de su despacho que analizados los hechos que motivaron la acción constitucional, y su post erior fallo de tutela, se
en la presente acción, los cuales son amparados por normas constitucionales y de orden legal, de igual manera se pone en conocimiento de su despacho que analizados los hechos que motivaron la acción constitucional, y su post erior fallo de tutela, se logra establecer que:
27 Archivo digital “06. NotificacionAutoAdmisorio” visible en las carpetas “004Tutela” y “01 QUEJA”. 28 Archivo digital “07. MEMORIAL PONE EN CONOCIMIENTOM” visible en las carpetas “004Tutela” y “01 QUEJA”. 29 Archivo digital “08. Respuesta cumplimiento DSAJB” visible en las c arpetas “004Tutela” y “01
QUEJA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00
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Esta Seccional, con apoyo del área de Talento Humano procedió a dar respuesta al accionante mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2023, relaciono a continuación, información remitida:
“De: Notificaciones TH Seccional Bogotá Enviado: jueves, 17 de agosto de 2023 4:21 p. m.
Para: Esteban Ricardo Barreto Carrillo <ebarretca@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Asunto: NOVEDAD DE NÓMINA SERVIDOR ESTEBAN
RICARDO CARRILLO (…) A través de la acción de la referencia, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá ha recibido el requerimiento previo a apertura de desacato de la medida provisional Tutela 2023-00537, a través de la cual se solicita el pago del salario
(…) A través de la acción de la referencia, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá ha recibido el requerimiento previo a apertura de desacato de la medida provisional Tutela 2023-00537, a través de la cual se solicita el pago del salario correspondiente al mes de julio d e 2023, así como se nos ordena su vinculación inmediata a riesgos laborales y al sistema de seguridad social.
En primer lugar, es necesario ofrecerle disculpas en nombre de nuestra Entidad, y se hace procedente manifestar que se adelantaron las acciones a dministrativas tendientes a efectuar la liquidación del salario del mes de julio de los corrientes, es por ello que el pago se efectuará en la nómina general No. 202308161 correspondiente al mes de agosto de 2023, por la suma de $16.696.414 (…) Por otro la do, se allega certificado No. CE -006-00000001002023 emitido por la EPS Sanitas, en el cual se indica que el estado de la afiliación es vigente y con estado de servicio habilitado: (…) También se aporta certificado de afiliación emitido por la ARL Positiva Compañía de Seguros. (…) Sin otro particular me suscribo de usted”
Por otro lado, se procede a relacionar circular DEAJC23 -36 por medio de la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial emite directrices respecto del pago de nómina, lo anterio r a fin de determinar la fecha en la que se adelantará el pago de lo debido al Accionante.
(…) Como consecuencia de lo anterior, solicito amablemente a su honorable despacho:
1.- DAR POR CUMPLIDA la medida provisional emitida en auto
determinar la fecha en la que se adelantará el pago de lo debido al Accionante.
(…) Como consecuencia de lo anterior, solicito amablemente a su honorable despacho:
1.- DAR POR CUMPLIDA la medida provisional emitida en auto admisorio de la de la presente acción, bajo el entendido que por parte de esta Dirección Seccional se reconoce lo adeudado al accionante y en consecuencia se procederá al pago respectivo conforme las fechas establecidas para tal fin. Lo anterior teniendo en cuenta que se está n adelantado los trámites administrativos tendientes y pertinentes para garantizar los derechos demandados del señor Esteban Ricardo Barreto Carrillo”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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Mediante decisión de 25 de agosto de 2023 el Juzgado 21 de Familia de Bogotá dictó fallo en el siguiente sentido:
“DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el ciudadano ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO C.C. 1.032.475.748, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, por haberse configurado un hecho su perado, en lo concerniente al derecho fundamental de petición.”
Pues bien, en el escrito que dio origen a estas diligencias y que está dirigido al Juzgado 21 de Familia de Bogotá refiere el quejoso en lo relacionado con el objeto de esta investigación, lo siguiente:
“(…) el incumplimiento de la medida provisional, hace más gravosa mi
dirigido al Juzgado 21 de Familia de Bogotá refiere el quejoso en lo relacionado con el objeto de esta investigación, lo siguiente:
“(…) el incumplimiento de la medida provisional, hace más gravosa mi situación, como quiera que a la fecha aparezco inactivo – desvinculado tanto en el sistema Efinómina, como en riesgos laborales y en el sistema de seguridad social, no cuent o con dinero para sufragar mis gastos y obligaciones, como lo son la alimentación, servicios públicos, pago de créditos bancarios y mucho menos cuento con dinero para pagar el transporte para acudir a mi lugar de trabajo.
Con base en los anteriores hechos, solicito:
1. Que se dé apertura al incidente de desacato por el incumplimiento de la medida provisional.
2. Que sancione con multa de 3 salarios mínimos y orden de arresto al Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y/o al funcionario competente que haga sus veces, encargado del cumplimiento de la medida provisional.
3. Que se compulsen copias para ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para que se investiguen las presuntas conductas en que pudo haber incurrido el funcionario competente.
Por tanto, es necesario analizar el soporte de trazabilidad del correo enviado por el Juzgado 21 de Familia de Bogotá el 11 de agosto deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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2023 a Notificaciones Direccion Ejecutiva Deaj
Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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2023 a Notificaciones Direccion Ejecutiva Deaj <deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co> y Aplicativo InformacionBogotá <info@cendoj.ramajudicial.gov.co>, el cual fue remitido el 16 de agosto de 2023 por la Mesa de Entrada DSAJ Bogotá -Atención al Usuario <medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co> a la Dirección Seccional Administración Judicial Bogot á <desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co> y, que en esa misma fecha desde el último de los correos antes mencionados se remitió a Stephany Giselle Roa Osorio <sroao@cendoj.ramajudicial.gov.co> y Nini Johana Patiño Cortes <npatinoc@cendoj.ramajudicial.gov.co> el siguiente mensaje30:
“Buenos días,
Comedidamente solicito su apoyo gestionando lo pertinente al área de TALENTO HUMANO para dar CUMPLIMIENTO A MEDIDA PROVISIONAL DE TUTELA Rad. No. 2023 -00537 ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO que presenta REQUERIMIENTO
PREVIO DESACATO
TEMA PRINCIPAL: NOMINAS
Por favor dar respuesta antes del: 18 de agosto de 2023
Responder a: "Stephany Giselle Roa Osorio" <sroao@cendoj.ramajudicial.gov.co>
De antemano agradezco su colaboración y atención prestada.
Responder a: "Stephany Giselle Roa Osorio" <sroao@cendoj.ramajudicial.gov.co>
De antemano agradezco su colaboración y atención prestada.
30 Archivo digital “RV 2023-537 RV NOTFICACION AUTO ADMISORIO 202300537” visible en las carpetas “2023-00537” y “28 AnexoComplementoRtaSJ_05112 AnexoDirSecBta”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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Área Jurídica - Grupo de Apoyo Acciones Constitucionales Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá”.
Entonces del recuento antes realizado, se tiene que, tal como lo sostuvo el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIA L DE BOGOTÁ al rendir informe dentro de la acción de tutela radicada bajo el No 11001311002120230053700 31, solo le fue notificado el auto admisorio el 16 de agosto de 2023, pues si se observa con detenimiento los registros antes referidos, se puede concluir que el Juzgado 21 de Familia de Bogotá notificó la mencionada providencia a correos que no correspondían a los del accionado, en tanto, se dirigieron a Notificaciones Direccion Ejecutiva Deaj <deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co>; Aplicativo InformacionBogotá info@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Por lo antes indicado, se tiene que en efecto , una vez notificado el
<deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co>; Aplicativo InformacionBogotá info@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Por lo antes indicado, se tiene que en efecto , una vez notificado el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ del auto admisorio, procedió a darle trámite de manera inmediata lo cual se puede advertir porque el mismo quejoso indicó que el 17 de agosto de 2023 se le había comunicado lo que el consideró un cumplimiento parcial a la orden dada a través de la medida provisional del 11 de ese mismo mes y año.
En tal sentido, si bien el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ procedió sólo el 16 de agosto de 2023 a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, esta situación se dio atendiendo a que solo en esa fecha fue
31 Acción promovida por ESTEBAN RICARDO BARRETO CARRILLO contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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notificado personalmente ya que los oficios para tal fin se habían dirigido a entidades diferentes a la accionada.
Ahora en lo atinente al cumplimiento parcial por parte del doctor JOSÉ
CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de DIRECTOR SECCIONAL
dirigido a entidades diferentes a la accionada.
Ahora en lo atinente al cumplimiento parcial por parte del doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ a lo ordenado el 11 de agosto de 2023, en tanto, pese a haberse dispuesto el pago inmediato por concepto del salario del mes de jul io de 2023, se indicó que ello se realizaría el 28 de agosto de esa anualidad, sobrepasando el límite temporal estipulado en dicha disposición, debe decirse que, no se puede desconocer que ello se debió a lo dispuesto en la Circular DEAJC23-36 por medio de la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial emit ió las siguientes directrices respecto del pago de nómina, así:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00 Empleados
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Entonces, aunque de entrada puede decirse que el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ no dio cumplimiento cabal en los términos ordenados por el Juez de tutela, no es menos verdadero, que ello se debió al acatamiento de las directrices dadas por su Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, así:
“ARTÍCULO 103. DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL.
Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y
“ARTÍCULO 103. DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL.
Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nac ional de la Administración Judicial, las siguientes funciones: La Rama Judicial contará con directores seccionales de administración judicial en todos los departamentos y en el distrito capital para lo cual el Consejo Superior de la Judicatura establecerá las distintas categorías que tendrá este cargo atendiendo a la población de cada circunscripción y el número de despachos o circuitos judiciales que deban atenderse. (…)”
Por tanto, la situación antes advertida se puede encuadrar en la causal 4 de exclus ión de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 31 de la Ley 1952 de 2019, que dice:
“ARTÍCULO 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice: (…)
4. En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.”
Pues es que, el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ no podría desconocer como lo fue en este caso las directrices relativas al pago de nóminas y precisamente atendiendo a ello de manera inmediata hizo el trámite que le correspondía para que de conformidad con los parámetros dados por la Dirección EjecutivaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00
ello de manera inmediata hizo el trámite que le correspondía para que de conformidad con los parámetros dados por la Dirección EjecutivaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301064 00
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