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CNDJ - F11001080200020230108300

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230108300
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301083 00 Aprobado según Acta No. 05 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 27 de febrero de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor RICHARD NAVARRO MAY, en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora Diana Rocío Alba Grimaldos2, en la que solicitó investigar al doctor Richard Navarro May en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por la presunta mora en que incurrió dentro del proceso disciplinario No. 11001 -25-02000-2021-00084-00 promovido en contra de la abogada Edith Yolima Acosta Rujana, al punto de permitir el aplazamiento continuo de las

1 Archivo digital titulado “007 APERTURA DE INVESTIGACION” 2 Carpeta digital titulada “001 QUEJA”República de Colombia Rama Judicial

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audiencias y posponer injustificadamente la práctica de pruebas testimoniales decretadas al interior del asunto.

Así mismo, alegó un presunto trato preferencial por parte del Magistrado, en favor de la a bogada investigada en el curso del disciplinario, lo que, a su juicio, afectó el debido proceso de la actuación.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El asunto fue sometido a reparto del 4 de octubre de 2023 3 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2.- Mediante auto calendado el 27 de febrero de 2024 4 se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor RICHARD NAVARRO MAY , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con la finalidad establecida en el artículo 212 de Ley 1952 de 2019, por la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir dentro del proceso disciplinario No. 11001-25-02-000-2021-00084-00 promovido por la señora Diana Rocío Alba Grimaldos en contra de la abogada Edith Yolima Acosta Rujana.

Decisión que le fue notificada al investigado 5 y al agente del Ministerio Público6 mediante correo electrónico del 9 de abril de 2024.

Alba Grimaldos en contra de la abogada Edith Yolima Acosta Rujana.

Decisión que le fue notificada al investigado 5 y al agente del Ministerio Público6 mediante correo electrónico del 9 de abril de 2024.

3 Archivo digital titulado “002 110011080200020230108300 ACTA” 4 Archivo digital titulado “007 APERTURA DE INVESTIGACION” 5 Archivo digital titulado “016 NotificacionSj. 13142GABD” 6 Archivo digital titulado “015 OficioSj. 13127GABD”República de Colombia Rama Judicial

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En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:

  • El 20 de marzo de 20247, el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que el Magistrado Richard Navarro May fue trasladado en propiedad a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante Acuerdo No. 034 del 03 de junio de 2022 y tomó posesión el 6 de junio del mismo año. Al efecto, adjuntó cop ia de los actos administrativos de nombramiento y posesión.

A su vez, certificó las comisiones por servicios conferidas al funcionario, así:

Resolución Días Evento No. 34 del 23 de septiembre de 2021 25 y 26 de noviembre de 2021 I Encuentro de la Jurisdicción

así:

Resolución Días Evento No. 34 del 23 de septiembre de 2021 25 y 26 de noviembre de 2021 I Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria “Principios éticos, derechos humanos y Jurisdicción Disciplinaria” No. 98 del 19 de septiembre de 2022 22 y 23 de septiembre de 2022 Jornada de la Jurisdicción Disciplinaria No. 137 del 30 de noviembre de 2022 1 y 2 de diciembre de 2022 Curso regional de formación en derecho disciplinario No. 84 del 12 de septiembre de 2023 4 al 7 de octubre de 2023 VI Conversatorio Internacional y X Conversatorio Nacional del Sigma No. 103 del 17 de noviembre de 2023 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2023 II Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria “Principios éticos, derechos humanos y Jurisdicción Disciplinaria” No. 107 del 23 de noviembre de 2023 4 y 5 de diciembre de 2023 Taller regional de formación en derecho disciplinario

Gráfica de elaboración propia. Comisiones por servicios.

7 Archivo digital titulado “013 RtaOficioSj10326GABD Calidades”República de Colombia Rama Judicial

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  • Mediante oficio 64 del 3 de abril de 20248, la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá rindió informe pormenorizado del proceso disciplinario promovido por la señora Diana Rocío Alba Grimaldos en contra de la abogada Edith Yolima Acosta Rujana y allegó copias simples de dicho trámite judicial9.
  • El 19 de abril de 2024 10, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá aportó la certificación de salarios devengados por el disciplinable entre 2022 y 2024.
  • El 24 siguiente11, el Presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá relacio nó los permisos que le fueron conferidos al investigado, desde junio de 2022 hasta diciembre de 2023:

Semestres

Días de permiso 2022 II Del 15-06-2022 al 31-12-2022 6 2023 I Del 01-01-2023 al 30-06-2023 5.5 2023 II Del 01-07-2023 al 31-12-2023 7.5 19

Gráfica de elaboración propia. Permisos. 2022-II a 2023-II.

E informó que el doctor Richard Navarro May , en su condición de Vicepresidente de dicha Corporación profirió los siguientes actos administrativos:

Permisos 6

E informó que el doctor Richard Navarro May , en su condición de Vicepresidente de dicha Corporación profirió los siguientes actos administrativos:

Permisos 6

Gráfica de elaboración propia. Actos Administrativos. Vicepresidente. Periodo 2023.

8 Archivo digital titulado “017 RtaOficioSj10329GABD Calidades AnexoCarpetaN18” 9

Quejosa: Disciplinable: Radicado: Diana Rocío Alba Grimaldos Edith Yolima Acosta Rujana 11001-25-02-000-2021-00084-00

10 Archivo digital titulado “021 RtaOficioSj10327GABD” 11 Archivo digital titulado “022 RtaOficioSj10328GABD InfoPermisos&ParticipaciónSalas”República de Colombia Rama Judicial

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Y asistió a las siguientes Salas plenas como Magistrado integrante de la Corporación: Año No. de Salas como Magistrado No. de Salas como Presidente o Vicepresidente 2022 16 0 2023 35 0 2024 6 0

Gráfica transliterada. Salas a las que asistió

  • En la misma data 12, el doctor Richard Navarro May , rindió informe pormenorizado del proceso disciplinario No. 110012502000202100084 00, e indicó que tuvo origen en la queja presentada por la señora Diana
  • En la misma data 12, el doctor Richard Navarro May , rindió informe pormenorizado del proceso disciplinario No. 110012502000202100084 00, e indicó que tuvo origen en la queja presentada por la señora Diana Rocío Alba Grimaldos en contra de la abogada Edith Yolima Acosta Rujana, por presuntamente ejercer pre sión para que retirara demanda por investigación de paternidad No. 2011 -1217 y, por posibles acusaciones falsas y temerarias en su contra en los escritos allegados ante el Juez de conocimiento.

Contó que la queja fue repartida el 26 de enero de 2021 al e ntonces Magistrado Antonio Suárez Niño, quien mediante auto del 13 de abril de 2021 ordenó abrir proceso disciplinario en contra de la abogada Acosta Rujana. Posteriormente, el Magistrado Alfonso Estrella Otero en audiencia del 23 de marzo de 2022 calificó la actuación con decisión de terminación del procedimiento, la cual fue apelada por la proponente de la queja, y se concedió el recurso ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Manifestó que el recurso fue desatado en providencia del 20 de octubre de 2022, donde se revocó parcialmente la decisión de terminación, para en su lugar, continuar con la investigación en lo que tenía que ver con

12 Archivo digital titulado “023 RtaOficioSj15088GABD InfoTrámiteProceso_InfoConnotación_PlantaPersonal”República de Colombia Rama Judicial

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agresiones físicas y verbales cometidas so bre la humanidad de la quejosa y que dieron lugar a una amonestación pecuniaria por parte de la Inspección Distrital de Policía el 27 de julio de 2020.

Comentó que el asunto fue ingresado a despacho el 11 de noviembre de 2022, fecha para la cual, ya ostentaba la condición de Magistrado y, en auto del 11 de noviembre siguiente, dispuso la continuación del proceso en los términos ordenados por el superior funcional, fijó el 30 de noviembre para audiencia de pruebas y calificación provisional.

En dicha data, ordenó oficiar a la Inspección Distrital de Policía para que remitiera copia íntegra de la actuación No. 2019694490102694ERADQ2019-10254. De igual modo, dispuso escuchar a la investigada y quejosa en ampliación de sus versiones y fijó el 12 de diciembre de 2022 para tales efectos. En la fecha prevista, las escuchó en versión libre y ampliación de queja, se le otorgaron 5 días a la investigada para que allegara pruebas referidas y se ordenó citar a Alcira Grimaldos, Claudia Patricia Duarte Bulla, Nohora R oa y Óscar Javier Quiroga para ser escuchados en declaración, fijándose el 7 de febrero de 2023.

Señaló que la audiencia del 7 de febrero de 2023 no se pudo llevar a

Patricia Duarte Bulla, Nohora R oa y Óscar Javier Quiroga para ser escuchados en declaración, fijándose el 7 de febrero de 2023.

Señaló que la audiencia del 7 de febrero de 2023 no se pudo llevar a cabo debido a fallas de conectividad y en auto de la misma fecha, fijó el 21 siguiente, oportunidad en la que escuchó en declaración a Alcira Grimaldos, Claudia Patricia Duarte Bulla y Óscar Javier Quiroga. También se requirió a la Inspección Distrital de Policía CTP para que remitiera la información solicitada, so pena de “compulsa” de copias.

Narró que el 1º de junio de 2023 recibió copia del expediente solicitado ante la Inspección Urbana de Policía CTP y la audiencia del 6 de junioRepública de Colombia Rama Judicial

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fue suspendida ante la imposibilidad de recaudar el testimonio de Nohora Beatriz Roa, debido a su fallecimiento. Por lo tanto, se programó la siguiente audiencia para el 24 de julio de 2023. Sin embargo, la quejosa en memorial enviado el 9 de junio de 2023 solicitó celeridad en el trámite del proceso, al considerar que las pruebas existentes ya eran suficientes para demostrar la conducta de la investigada.

Indicó que, mediante auto calendado el 6 de julio de 2023, accedió a la

el trámite del proceso, al considerar que las pruebas existentes ya eran suficientes para demostrar la conducta de la investigada.

Indicó que, mediante auto calendado el 6 de julio de 2023, accedió a la solicitud de aplazamiento elevada por el agente del Ministerio Público, señalándose como nueva fecha el 8 de septiembre de la misma anualidad. En la calenda señalada, advirtió anomalías en la grabación de la audiencia anterior, razón por la cual, fijó el 14 de septiembre; no obstante, mediante Acuerdo PCSJA -12089 del 13 de septiembre de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, se suspe ndieron términos entre el 14 y el 20 de ese mismo mes y año, lo que originó que se reprogramara la diligencia para el 28 siguiente.

Relató que el 28 de septiembre de 2023, calificó la actuación en el sentido de formular cargos en contra de la abogada disciplinable, por la presunta comisión de la falta dolosa disciplinaria prevista en el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Finalizó con la decisión en materia probatoria, donde ordenó oficiar a la Fiscalía 292 Local de Bogotá, escuchar en test imonio al uniformado de la Policía Nelson Mateus Villalobos, así como a la quejosa, de nuevo a Alcira Grimaldos, Claudia Patricia Duarte y Óscar Javier Quiroga; al efecto, se fijó el 18 de octubre de 2023. Dijo que el 18 de octubre, se llevó a cabo la aud iencia de juzgamiento, donde se escuchó a la disciplinable en ampliación de versión libre y al

de octubre de 2023. Dijo que el 18 de octubre, se llevó a cabo la aud iencia de juzgamiento, donde se escuchó a la disciplinable en ampliación de versión libre y al señor Óscar Javier Quiroga en declaración. Además, corrió traslado deRepública de Colombia Rama Judicial

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la prueba documental allegada por la fiscalía y para continuación de la audiencia, se fijó el 8 de noviembre de 2023; empero, se advirtió que la vista pública no contaba con audio. En la fecha programada, se realizó la audiencia de juzgamiento y se dejó constancia del defecto presentado en el registro sonoro de la sesión anterior, razón por la c ual, debía repetirse. Acto seguido, se escuchó la ampliación de queja, la declaración de Alcira Grimaldos y se insistió en la comparecencia de Claudia Patricia Duarte, Óscar Javier Quiroga y al ex patrullero Nelson Mateus Villalobos, programándose el 15 de noviembre de 2023.

En la fecha señalada, se escuchó en declaración a Óscar Javier Quiroga Moreno y se suspendió para el 21 de noviembre de 2023 con el fin de lograr las declaraciones de Claudia Patricia Duarte y Nelson Mateus Villalobos. Empero, ante so licitud de aplazamiento elevada por el representante del Ministerio Público, en auto del 17 de noviembre de

lograr las declaraciones de Claudia Patricia Duarte y Nelson Mateus Villalobos. Empero, ante so licitud de aplazamiento elevada por el representante del Ministerio Público, en auto del 17 de noviembre de 2023 se reprogramó para el 28 siguiente. En esa fecha, no concurrieron los testigos citados, por lo que fue necesario solicitar la intermediación de la Policía para la conducción de los declarantes renuentes.

El 14 de diciembre de 2023, se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos y por última vez, ordenó la citación, y en caso de que no concurrieran, dispuso continuar con el trámite con las alegaciones de conclusión. El 17 de enero de 2024, la Policía Metropolitana de Bogotá informó que fueron agotados los medios disponibles para contactar a los testigos y lograr su conducción, sin resultados positivos, por lo cual, en diligencia de la m isma fecha, se escucharon las alegaciones de conclusión por parte de los sujetos procesales. Finalmente, con sentencia aprobada en sala del 27 de febrero de 2024, se absolvió a la abogada disciplinable, decisión contra la cual se interpuso recurso deRepública de Colombia Rama Judicial

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apelación por parte del agente del Ministerio Público, coadyuvado por la quejosa.

De otra parte, el funcionario investigado argumentó que el asunto puesto bajo su conocimiento fue tramitado con “ la celeridad que

apelación por parte del agente del Ministerio Público, coadyuvado por la quejosa.

De otra parte, el funcionario investigado argumentó que el asunto puesto bajo su conocimiento fue tramitado con “ la celeridad que razonablemente pudo imprimírsele”, propio de la dinámica de cualquier proceso judicial, que incluyó diversas solicitudes de aplazamiento y dificultades ajenas a la voluntad del despacho, como la suspensión de términos en el territorio nacional en septiembre de 2023 y aquellas de orden técnico por problemas en la plataforma para la grabación de las audiencias, aunado a la imposibilidad de recaudar las pruebas testimoniales y la falta de colaboración de la quejosa, que conllevó al desarrollo de las audiencias de manera presencial.

  • Adicionalmente, el funcionario manifestó que recibió un despacho con 601 procesos activos, y entre julio a septiembre de 2022 se reportó un ingreso de 394 procesos, entre ellos, los siguientes que se caracterizaron por ser asuntos de connotación nacional y/o alta

complejidad:

Radicado Disciplinable Asunto Actuaciones 1.- 2019-09990 Abogada María Elvira Valencia Gómez Relacionado con una red ilegal de caza contratos para la paz, en el marco del posconflicto. Repartido al despacho el 8 de marzo de 2019 y finalizado con decisión de terminación el 4 de julio de 2023.

2.- 2019-6375 Abogado Gerardo Barbosa Castillo Presunta falsificación de firma de una funcionaria judicial, uso de pruebas falsas para hacer incurrir en error a las

terminación el 4 de julio de 2023.

2.- 2019-6375 Abogado Gerardo Barbosa Castillo Presunta falsificación de firma de una funcionaria judicial, uso de pruebas falsas para hacer incurrir en error a las autoridades judiciales. Repartido al despacho el 2 de octubre de 2019 y finalizado con decisión de terminación el 21 de noviembre de 2022.República de Colombia Rama Judicial

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Gráfica de elaboración propia, procesos de connotación.

  • Seguidamente, informó la composición de la planta de personal

adscrita al despacho:

3.- 2020-2089 Abogado Jaime Augusto Lombana Villalba Presuntas afirmaciones calumniosas e injuriosas en contra del quejoso en un proceso por lavado de activos ante la Fiscalía Federal del Distrito Sur de la Florida. Repartido al despacho el 23 de septiembre de 2020 y finalizado con decisión de terminación el 24 de marzo de 2023.

4.- 2020-0149 Abogado Abelardo de la Espriella Otero Presuntas acusaciones falsas relacionadas con una cuantiosa liquidación solicitada a la Universidad de los Andes. Repartido al despacho el 20 de junio de 2020 y finalizado con decisión de

Otero Presuntas acusaciones falsas relacionadas con una cuantiosa liquidación solicitada a la Universidad de los Andes. Repartido al despacho el 20 de junio de 2020 y finalizado con decisión de terminación el 21 de junio de 2022.

5.- 2020-2521 Abogado Luis Eduardo Montealegre Lynett Supuesta ausencia de respeto a la administración de justicia por la forma en que trató a los abogados del bloque defensivo y a los funcionarios judiciales en la investigación penal seguida en contra del exsenador Álvaro Uribe Vélez. Repartido al despacho el 19 de noviembre de 2020 y finalizado con decisión de terminación el 13 de marzo de 2024.

6.- 2021-0105 Abogado Diego Javier Cadena Ramírez Presuntos contactos del abogado con la exfiscal Hilda Niño y la fiscal Pilar Janeth Niño, privadas de su libertad por recibir sobornos de narcotráfico. Repartido al despacho el 27 de enero de 2021 y finalizado con decisión de terminación el 13 de marzo de 2023.

7.- 2021-0139 Abogados María Paula Escorcia Sierra, Karen Juris, Carlos Javier Sánchez Cortés, Daniel Alejandro Peñarredonda Gómez Y Wilson Caballero, miembros de la oficina del abogado Abelardo de la Espriella Otero Presunto pacto con un policía, quien dio aviso de la orden de captura contra el señor Alex Saab. Repartido al

Caballero, miembros de la oficina del abogado Abelardo de la Espriella Otero Presunto pacto con un policía, quien dio aviso de la orden de captura contra el señor Alex Saab. Repartido al despacho el 28 de enero de 2021 y finalizado con decisión de terminación el 17 de abril de 2023.

8.- 2022-1164 Abogados Gustavo Marín Coral Verdugo y Víctor Julio Ortega Acero Presuntos fraudes procesales efectuados con la finalidad de “tapar con el manto de la impunidad la DESAPARICION FORZADA de su familiar y poderdante Abel de Jesús Barahona Castro”. Repartido al despacho el 27 de abril de 2022 y se encuentra en curso. Nombre del empleado Cargo Novedades para el periodo 2021 a la fecha Juan Carlos Cortés Gómez Abogado asistente grado 23 Ejerce el cargo desde el 1 de enero de 2015 a la fecha. Diana Lorena Prado López Auxiliar judicial grado 01 Ejerce el cargo desde el 13 de julio de 2022 a la fecha. Ana Cenuvieth Correa Sarmiento Oficial mayor Ejerce el cargo desde el 2 de octubre de 2018 a la fecha. Luis Felipe Guerrero Hoyos Oficial mayor Ejerció el cargo, primero, del 2 de febrero al 28 de febrero de 2023, por licencia no remunerada de Laura María Castaño Ocampo; luego, con carácter transitorio, entre el 7 de marzo y el 30República de Colombia Rama Judicial

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licencia no remunerada de Laura María Castaño Ocampo; luego, con carácter transitorio, entre el 7 de marzo y el 30República de Colombia Rama Judicial

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Gráfica transliterada. Composición planta de personal

  • Oficio del 22 de abril siguiente13, en el que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las estadísticas de producción del doctor Richard Navarro May , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, desde junio de 2022 hasta enero de 2024:

Año Procesos Meses reportados Ingresos efectivos Promedio mensual de ingresos efectivos del despacho Egresos efectivos Promedio mensual de egresos efectivos del despacho Inventario final

2022 Procesos disciplinarios 12 873 73 364 30 958

2023 Procesos disciplinarios 12 864 72 442 37 1.336

Gráfica transliterada. Estadísticas de producción. 2022 y 2023

disciplinarios 12 873 73 364 30 958

2023 Procesos disciplinarios 12 864 72 442 37 1.336

Gráfica transliterada. Estadísticas de producción. 2022 y 2023

Y precisó que i) mediante Acuerdo No. PCSJA22 -11970 del 5 de julio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó un cargo de auxiliar

13 Archivo digital titulado “024 RtaOficioSj10330GABD UDAE AnexoenCarpetaN.025” de noviembre de 2023, y desde el 21 de marzo de 2024 a la fecha. Laura María Castaño Ocampo Oficial mayor Ejerció el cargo entre el 26 de agosto de 2020 y el 29 de enero de 2024. Jorge Alejandro Díaz Nauffal Oficial mayor Ejerció el cargo, con carácter transitorio, entre el 5 de septiembre y el 9 de diciembre de 2022. Marien Carolina Sáenz Sánchez Escribiente nominado en despacho Ejerció el cargo, con carácter transitorio, entre el 5 de septiembre y el 9 de diciembre de 2022.República de Colombia Rama Judicial

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judicial grado 01, con carácter permanente. ii) En Acuerdo No. PCSJA22-11993 del 5 de septiembre de 2022 un cargo de sustanciador

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judicial grado 01, con carácter permanente. ii) En Acuerdo No. PCSJA22-11993 del 5 de septiembre de 2022 un cargo de sustanciador hasta el 12 de septiembre de 2022. iii) En Acuerdo No. PCSJA23-12049 del 6 de marzo de 2023 se creó un cargo de sustanciador hasta el 30 de noviembre de 2023. iv) En Acuerdo No. PCSJA23-12126 del 11 de enero de 2024 se crearon tres despachos de magistrados en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

  • Se aportó también certificado en el que se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios14.
  • El 27 de abril de 2024 15, la Secretaria Judicial de esta Corporación suscribió constancia mediante la cual manifestó que no se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos supuestos fácticos.
  • Auto del 3 de julio de 2024 16, que ordenó actualizar l a información solicitada en los numerales 9, 10 y 11 del auto de apertura de investigación proferido el 27 de febrero anterior.
  • El funcionario investigado17 indicó que, no hubo variación frente a la respuesta brindada en abril de 2024, como quiera que en el proceso disciplinario No. 11001250200020210008400 se profirió sentencia el 27 de febrero de 2024 y se concedió apelación el 20 de marzo del mismo año.

14 Archivo digital titulado “026 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_CNDJ” y Archivo digital titulado “027

de febrero de 2024 y se concedió apelación el 20 de marzo del mismo año.

14 Archivo digital titulado “026 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_CNDJ” y Archivo digital titulado “027 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_Procuraduría” 15 Archivo digital titulado “028 Cursan” 16 Archivo digital titulado “030 AUTO DE IMPULSO” 17 Archivo digital titulado “034 RtaOficio13297 GABD InformeTramiteProceso”República de Colombia Rama Judicial

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  • Oficio del 8 de agosto siguiente18, en el que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las estadísticas de producción del doctor Richard Navarro May , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

de Bogotá, entre enero a julio de 2024:

Año Procesos Meses reportados Ingresos efectivos Promedio mensual de ingresos efectivos del despacho Egresos efectivos Promedio mensual de egresos efectivos del despacho Inventario final

2024 Procesos disciplinarios 6 271 45 226 38 919

Gráfica transliterada. Estadísticas de producción. 2024

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Inventario final

2024 Procesos disciplinarios 6 271 45 226 38 919

Gráfica transliterada. Estadísticas de producción. 2024

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia19. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las entonces Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, hoy las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y de los Tribunales del País; no sin antes dejarse por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 (numeral 3°), modificado por el canon 56 de la Ley

18 Archivo digital titulado “041 RtaOficioSj312990GABD MedidasDescongestiónEstadisticas” 19 Sea lo primero señalar, que la decisión de segunda instancia adoptada el 8 de mayo de 2024 dentro del proceso disciplinario No. 110012502000202100084 02 fue acompañada como integrante de la Sala Plena. No obstante, quien aquí funge como ponente se abstendrá de expresar su impedimento para decidir el presente asunto, porque la Sala Mayoritaria, en radicados tales como: 410011102000201600291 -02, 110010102000201600463 -00, 110010102000201603289 -00 y 110010102000201700892-00, ha negado en tal sentido, con sustento en que “no toda opinión sobre el objeto del proceso conlleva esa solución, sino sólo aquella que se produce extraprocesalmente”, aunado a que la causal no se configura cuando

110010102000201700892-00, ha negado en tal sentido, con sustento en que “no toda opinión sobre el objeto del proceso conlleva esa solución, sino sólo aquella que se produce extraprocesalmente”, aunado a que la causal no se configura cuando se expresa el criterio “en ejercicio de sus funciones, pues ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley le otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia ” (CSJ AP, 11 oct. 2017, rad. 51374, reiterada por la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, AP2163-2020 del 7 de septiembre de 2020; por lo tanto, tal actuación no me impide fungir como magistrada ponente dentro del asunto que hoy se somete a consideración de esta Sala Dual, en el q ue se indaga el proceder del Magistrado, mas no el de la quejosa quien, como se sabe, no es sujeto procesal.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301083 00

Referencia: FUNCIONARIOS EN PRIMERA INSTANCIA

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2430 de 202420, 11621 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 201922, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación23.

2.- Del caso concreto. La situación fáctica que fundó la queja se contrajo a investigar un posible retardo injustificado por parte del doctor

de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación23.

2.- Del caso concreto. La si

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