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CNDJ - F11001080200020230111300

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020230111300
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301113 00 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 3 de julio de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los doctores MARTÍN FERNANDO JARABA ALVARADO , LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO y LAURA JULIANA TAFUR RICO en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada2, por el doctor Álvaro Cardozo Perdomo, por medio de la cual solicitó investigar la presunta mora en la que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca que tuvieron a cargo el proceso penal adela ntado contra el señor Guillermo Alfredo Barajas González, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y en concurso homogéneo, pues no obstante que el asunto les fue sometido a reparto el 27 de junio de 2018, solo profirieron decisión de segunda

González, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y en concurso homogéneo, pues no obstante que el asunto les fue sometido a reparto el 27 de junio de 2018, solo profirieron decisión de segunda

1 Folio 1 al 4 del archivo virtual número treinta y cinco del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 1 al 2 del archivo virtual cinco del cuaderno de primera instancia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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instancia hasta el 19 de abril de 2024, de suerte que entre una fecha y otra transcurrieron 5 años, 9 meses y 21 días, demora que puntualizó, como dada su relevancia se pasa a transcribir a continuación:

“Tanto el suscrito, como familiares del procesado hemos elevado peticiones respetuosas a la Sala Única Del Tribunal Superior de Arauca, para que resuelva el recurso de apelación y lo único que se dice es que ‘está en turno, y que tienen otros asun tos más importantes que resolver como acciones de tutela’.

El señor procesado lleva privado de la libertad 8 años, 4 meses, 16 días, con los descuentos por trabajo, estudio y buen comportamiento esta aportas de cumplir con la sanción privativa de la libertad impuesta, y ni siquiera se ha resuelto el recurso de apelación”. (Negrilla fuera del texto original).

comportamiento esta aportas de cumplir con la sanción privativa de la libertad impuesta, y ni siquiera se ha resuelto el recurso de apelación”. (Negrilla fuera del texto original).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El asunto fue sometido a reparto del 9 de octubre de 20233 al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Naci onal de Disciplina

Judicial.

2. Mediante auto calendado el 15 de febrero siguiente4, se dispuso apertura de INDAGACIÓN PREVIA contra los MAGISTRADOS de la SALA ÚNICA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de ARAUCA, con la finalidad establecida en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019.

En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:

  • Mediante oficio del 22 de marzo de 2024 5, el Secretario General del Tribunal Superior de Arauca certificó los magistrados que tuvieron a cargo la apelación de sentencia proferida dentro del proceso penal No.

3 Folio 1 del archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia. 4 Folio 1 al 4 del archivo virtual ocho del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 1 al 3 del archivo virtual número diez del cuaderno de primera instancia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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81001610953420150005601 seguido contra Guillerm o Alfredo Barajas González por el delito de actos sexuales abusivos.

Magistrada/o Periodo Desde Hasta

MARTHA LUCÍA NARVÁEZ MARIN 24/Jun/2017 31-May-2019

MARTÍN FERNANDO JARABA ALVARADO 25/Jun/2019 24-Jun-2021

LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO 01/Jul/2021 03-Mar-2022

LAURA JULIANA TAFUR RICO 23/Mar/2022Gráfica transliterada.

  • Memorial del 19 de abril siguiente 6, por medio del cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura relacionó las estadísticas de producción reportadas por el Despacho 03 de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca entre junio

de 20187 a julio de 2023:

Asunto Meses de reporte Ingresos Efectivos Promedio Mensual de ingresos efectivos Egresos efectivos Promedio mensual de egresos efectivos Inventario final Procesos 12 57 5 47 4 183 Tutelas e impugnaciones 12 73 6 68 6 1 Otras acciones constitucionales 12 1 1 2 1 0

Inventario final Procesos 12 57 5 47 4 183 Tutelas e impugnaciones 12 73 6 68 6 1 Otras acciones constitucionales 12 1 1 2 1 0 131 11 115 10 184

Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2019-I a 2019-IV.

Asunto Meses de reporte Ingresos Efectivos Promedio Mensual de ingresos efectivos Egresos efectivos Promedio mensual de egresos efectivos Inventario final Procesos 12 32 3 29 2 186 Tutelas e impugnaciones 12 70 6 62 5 6 Otras acciones constitucionales 12 3 0 2 0 0 105 9 93 7 192

Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2020-I a 2020-IV.

Asunto Meses de Ingresos Efectivos Promedio Mensual de Egresos efectivos Promedio mensual de Inventario final

6 Folio 1 al 7 del archivo quince del cuaderno de primera instancia. 7 Sin embargo, sólo se relacionará a partir de 2019, año para el cual se posesionó en el despacho el Magistrado Martín Fernando Jaraba AvendañoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Fernando Jaraba AvendañoREPÚBLICA DE COLOMBIA

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reporte ingresos efectivos egresos efectivos Procesos 12 52 4 52 4 182 Tutelas e impugnaciones 12 92 8 89 7 7 Otras acciones constitucionales 12 2 0 2 0 0 146 12 143 12 189

Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2021-I a 2021-IV.

Asunto Meses de reporte Ingresos Efectivos Promedio Mensual de ingresos efectivos Egresos efectivos Promedio mensual de egresos efectivos Inventario final Procesos 6 14 2 3 1 212 Tutelas e impugnaciones 6 64 11 45 8 34 Otras acciones constitucionales 6 1 0 1 0 0 79 13 49 8 246

Gráfica transliterada. Estadísticas de producción 2023-I a 2023-II.

Asimismo, relacionó las medidas de descongestión que le fueron asignadas a la Sala Única d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca entre junio de 2018 a abril de 2024:

Trimestres

Acuerdos

2021 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 Acuerdo PCSJA21-117668 II Del 01-04-2021 al 30-05-2021III Del 01-06-2021 al 30-09-2021IV Del 01-10-2021 al 31-12-20212023 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 Acuerdo PCSJA23-120289 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023III Del 01-07-2023 al 30-09-20238 El Acuerdo PCSJA21-11766 creó a partir del 15 de marzo y hasta el 10 de diciembre de 2021, un cargo de sustanciador

III Del 01-07-2023 al 30-09-20238 El Acuerdo PCSJA21-11766 creó a partir del 15 de marzo y hasta el 10 de diciembre de 2021, un cargo de sustanciador para cada uno de los despachos de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca. 9 El Acuerdo PCSJA23-12028 creó a partir del 11 de enero de 2023 y de manera permanente , un cargo de profesional especializado grado 23 para cada uno de los despachos de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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IV Del 01-10-2023 al 31-12-2023Gráfica de elaboración propia. Medidas de descongestión

  • En oficio del 22 de abril de 202 410, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia remitió las actas de sesión de Sala Plena y copia de las posesiones, correspondiente a los nombramientos de los indagados , en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Arauca.

  • Informe11 rendido por la Secretaría Judicial de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, sobre el proceso penal seguido en contra del señor Guillermo Alfredo Bar ajas González, el cual ingresó al despacho por reparto el 7 de junio de 2018 y la sentencia de segunda

Superior del Distrito Judicial de Arauca, sobre el proceso penal seguido en contra del señor Guillermo Alfredo Bar ajas González, el cual ingresó al despacho por reparto el 7 de junio de 2018 y la sentencia de segunda instancia fue proferida el 16 de abril de 2024.

En la misma data 12, certificó los procesos de connotación nacional que se conocieron en el despacho desde marzo de 2022:

Radicado Delito Reseña hechos relevantes Decisión 817946109541-201180603-02 Acceso Carnal Violento Una joven de 15 años fue embriagada y accedida carnalmente por una persona cercana a su entorno, por lo cual la defensa alega la existencia de consentimiento y autodeterminación. El 4 de agosto de 2022 el Tribunal confirmó la sentencia condenatoria y ajustó el análisis probatorio en función de la perspectiva de género y del concepto de los tipos de violencia ejercidos para el sometimiento de la víctima. 81-001-31-070012017-00011-01 Concierto para delinquir agravado El procesado habría hecho parte del Bloque Vencedores de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, lo que se supo a través de la extensa lista de desmovilizados que un jefe de esa organización criminal exhibió ante el Alto Comisionado para la Paz, como consecuencia del proceso de diálogo y negociación suscitada con el Gobierno Nacional, en la que reconoció expresamen te como miembro al aquí procesado. Sin

esa organización criminal exhibió ante el Alto Comisionado para la Paz, como consecuencia del proceso de diálogo y negociación suscitada con el Gobierno Nacional, en la que reconoció expresamen te como miembro al aquí procesado. Sin embargo, posteriormen te se alegó que la Fiscalía no contaba con suficientes medios de El 22 de septiembre de 2022 el Tribunal revocó la sentencia condenato ria de primera instancia y absolvió al procesado, refiriéndose a la importancia de cumplir con los estándares probatorios erga omnes, bajo el entendido que la desmovilización en sí misma no suplí a la carga demostrativa de la Fiscalía en cada caso particular.

10 Folio 1 al 3 del archivo virtual número diecisiete del cuaderno de primera instancia. 11 Folios 1 y 2 del archivo virtual número veintiséis del cuaderno de primera instancia. 12 Folio 1 al 10 del archivo virtual número veintisiete del cuaderno de primera instancia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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prueba para demostrar la responsabilidad penal de este tipo de personas, aunque en principio se sometieron a la Justicia. 81-001-60-000002016-00021-01 Rebelión En la vereda San Luis del municipio de Arauquita, Arauca,

tipo de personas, aunque en principio se sometieron a la Justicia. 81-001-60-000002016-00021-01 Rebelión En la vereda San Luis del municipio de Arauquita, Arauca, presuntamente se encontraba alias el «Mocho» o «Juvenal», cabecilla de la Comisión Omaira Montoya Henao del Ejército de Liberación Nacional (ELN), en compañía de aproximadamente doce (12) personas, todos adscritos al Frente de Guerra Oriental Domingo Laín Sáenz, sujetos que se hallaban adelantando acciones delictivas, cobro de vacunas y extorsiones a personas de la región, así como planeando atentados en contra de la infraestructura petrolera del Departamento de Arauca. El 25 de octubre de 2022 el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia y precisó que la captura en flagrancia de los aparentes miembros de una estructura criminal no relevaba a la fiscalía general de la nación del deber de establecer y ejecutar un programa metodológico que recaudara y aportara en juicio medios de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal individual. 81-794-60-01-2272021-00105-01 Rebelión Los informes de inteligencia del Ejército Nacional llevaron a que se realizara una diligencia de allanamiento y registro en la vereda Cravo Charo del municipio de Tame, Arauca, donde fue capturado en situación de flagrancia el procesado, tras encontrarse e n el inmueble armas y municiones

allanamiento y registro en la vereda Cravo Charo del municipio de Tame, Arauca, donde fue capturado en situación de flagrancia el procesado, tras encontrarse e n el inmueble armas y municiones de uso privativo de la Fuerza Pública. El 5 de diciembre de 2022 el Tribunal confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia y precisó los alcances y contenidos de diferentes aspectos de la figura de padre cabeza d e familia, al igual que de los fines de la privación de la libertad. 81-001-60-01-1372020-00545-01 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, Falsedad marcaria y Receptación. El procesado fue capturado por miembros del Ejército Nacional en la vía que conduce del municipio de Tame al de Arauca, porque al ser registrado en un puesto de control se halló que conducía una motocicleta hurtada y portaba proveedores y munición para fusil. El 19 de julio de 2023 el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado ante el juez de primera instancia y realizó diversas precisiones sobre la materialización del rol de las víctimas en el proceso penal, disponiendo que se ajustara el procedimiento respectivo y se decidiera de nuevo lo pertinente. 81-001-60-00-0002020-00016-01 Peculado por apropiación Empresas ficticias, inexistentes

disponiendo que se ajustara el procedimiento respectivo y se decidiera de nuevo lo pertinente. 81-001-60-00-0002020-00016-01 Peculado por apropiación Empresas ficticias, inexistentes y/o sin relación jurídica real con la Unión Temporal Vital 2016, además que una de ellas admitió haberle vendido facturas en blanco, por lo cual “no existe certeza de la destinación real y efectiva de $2.155.400.083, esto es más del 88% del valor del anticipo entregado por la gobernación de Arauca (…)”. El 25 de julio de 2023 el Tribunal decidió mediante providencia motivada abstenerse de desatar el recurso de apelación en contra de un auto que negó la declaratoria de nulidad. Además, profundizó en los requisitos formales y sustanciales aplicables, así como en las potestades del juez como director del proceso. 81-001-60-00-0002018-00007-02 Concierto para delinquir agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego La actuación se originó a partir de la información que la Fiscalía tenía sobre una organización criminal, teniendo identificadas a más de cincu enta (50) personas que hacían parte de la misma, tratándose específicamente de la “Comisión Frente Domingo Laín Sáenz - Martha Elena Barón” del autodenominado Ejército de Liberación NacionalELN-, que adelantaba actividades criminales en el corregimiento de Puerto Jordán

la “Comisión Frente Domingo Laín Sáenz - Martha Elena Barón” del autodenominado Ejército de Liberación NacionalELN-, que adelantaba actividades criminales en el corregimiento de Puerto Jordán del municipio de Arauquita, El 26 de enero de 2024 el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y precisó las características de la aceptación de cargos y sus consecuencias procesales, así como de algunos principios rectores y su aplicación material en casos de retracto de los procesados.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Arauca. 81-001-31-10-0022018-00154-01 Liquidación de sociedad conyugal Recurso de apelación auto proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Arauca, que resolvió las objeciones presentadas a los inventarios y avalúos. El 18 de mayo de 2023 el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, que abarcaba el estudio de 24 partidas, conforme lo que fue objeto de apelación por ambas partes, por lo que el análisis fáctico y ju dicial conllevó un tiempo considerable ante el gran número de partidas cuestionadas.

partidas, conforme lo que fue objeto de apelación por ambas partes, por lo que el análisis fáctico y ju dicial conllevó un tiempo considerable ante el gran número de partidas cuestionadas. 81-736-31-89-0012011-00071-01 Resolución de contrato de compraventa Recurso de apelación interpuesto por la demandante Diana Marina Bestene Herrera contra la sentencia absolu toria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), dentro del proceso de la referencia, que negó las pretensiones de la demanda. El 27 de octubre de 2023 el Tribunal revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, se declaró resuelto por el mutuo incumplimiento el contrato de promesa de compraventa. Se hizo un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de J usticia, ante el reciente cambio de precedente sobre la materia. 81-001-31-01-201400061-01 Responsabilidad civil médica Recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca (Arauca) El 22 de marzo de 2024 el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia. El análisis fáct ico y jurídico de la responsabilidad civil médica en el marco de un procedimiento quirúrgico ocular en consonancia con el acervo probatorio recaudado. 81-001-31-05-0012008-00101-02

de la responsabilidad civil médica en el marco de un procedimiento quirúrgico ocular en consonancia con el acervo probatorio recaudado. 81-001-31-05-0012008-00101-02

ACUMULADO 201100143

Culpa patronal Recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca. El 29 de agosto de 2023, el Tribunal modificó la sentencia condenatoria de primera instancia y Se hizo un análisis minucioso sobre: (i) culpa suficientemente comprobada del empleador respecto a una contingencia de origen laboral; y (ii) la carga de la prueba; (iii) actividades peligrosas como las relacionadas con la energía eléctrica. 81-001-31-05-0012017-00127-04 Disolución, liquidación y cancelación de sindicato Recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca. El 31 de oct ubre de 2023, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia.

Gráfica de elaboración propia. Procesos de connotación nacional.

  • Oficio calendado el 3 de mayo siguiente 13, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca relacionó los permisos y comisiones que le fueron conferidas a los disciplinables, mientras estuvieron a cargo de
  • Oficio calendado el 3 de mayo siguiente 13, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca relacionó los permisos y comisiones que le fueron conferidas a los disciplinables, mientras estuvieron a cargo de

las diligencias reprochadas:

13 Folio 1 al 7 del archivo virtual número veintiocho del cuaderno de primera instancia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Trimestres

Días de Permisos Días de Comisiones

Martín Fernando Jaraba Alvarado II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 - - III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 6 2 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019 8 3

Leonardo Corredor Avendaño IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021 2Laura Juliana Tafur Rico I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 - 1 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023 - - III Del 01-07-2023 al 31-09-2023 - 4 IV Del 01-10-2023 al 31-12-2023 1 5

Gráfica de elaboración propia. Permisos y comisiones concedidas

III Del 01-07-2023 al 31-09-2023 - 4 IV Del 01-10-2023 al 31-12-2023 1 5

Gráfica de elaboración propia. Permisos y comisiones concedidas

Certificó el total de Salas de Decisión a las que asistieron los doctores Martín Fernando Jaraba Alvarado, Leonardo C orredor Avendaño y Laura Juliana Tafur Rico , en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca entre junio de 2019 y abril de 2024:

Trimestres

Salas Plenas

Magistrado Integrante

2019 II Del 01-04-2019 al 30-06-2019 37

296 III Del 01-07-2019 al 30-09-2019 IV Del 01-10-2019 al 31-12-2019

2020 I Del 01-01-2020 al 31-03-2020

43

300 II Del 01-04-2020 al 30-06-2020 III Del 01-07-2020 al 30-09-2020 IV Del 01-10-2020 al 31-12-2020

2021 I Del 01-01-2021 al 31-03-2021 -14

194 II Del 01-04-2021 al 30-06-2021 80 790

Gráfica de elaboración propia. Salas de Decisión. Martín Fernando Jaraba Alvarado. 2019-II a 2021II.

Trimestres

Salas Plenas

Magistrado integrante

2021

Trimestres

Salas Plenas

Magistrado integrante

2021 III Del 01-07-2021 al 30-09-2021 -15200 IV Del 01-10-2021 al 31-12-2021

2022 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 4

112 4 312

Gráfica de elaboración propia. Salas de Decisión. Leonardo Corredor Avendaño. 2021-III a 2022-I.

14 No se certificó esta información 15 No se certificó esta informaciónREPÚBLICA DE COLOMBIA

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Trimestres

Salas Plenas

Magistrado integrante

2022 I Del 01-01-2022 al 31-03-2022 36

500 II Del 01-04-2022 al 30-06-2022 III Del 01-07-2022 al 30-09-2022 IV Del 01-10-2022 al 31-12-2022

2023 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 44

755 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023 III Del 01-07-2023 al 30-09-2023

2023 I Del 01-01-2023 al 31-03-2023 44

755 II Del 01-04-2023 al 30-06-2023 III Del 01-07-2023 al 30-09-2023 IV Del 01-10-2023 al 31-12-2023

2024 I Del 01-01-2024 al 31-03-2024 -16

294 II Del 01-04-2024 al 30-05-2024 80 1549

Gráfica de elaboración propia. Salas de Decisión. Laura Juliana Tafur Rico. 2022-I a 2024-II.

Y acreditó que el doctor Martín Fernando Jaraba Alvarado fue presidente de la Corporación en 2020 y vicepresidente en 2019, el doctor Leonardo Corredor Avendaño fue presidente por un mes en el año 2022 y la doctora Laura Juliana Tafur Rico, vicepresidente en 2022 y presidente en 2023.

  • Se aportó también certificados en el que se constató que los implicados no registraban antecedentes disciplinarios17.
  • La Secretaría Judicial acreditó que por estos mismos fácticos no cursa ni ha cursado otra investigación en la Corporación18.
  • Mediante m emorial del 10 de mayo de 2024 19, la doctora Laura Juliana Tafurt Rico, rindió descargos y narró que se desempeña como Magistrada desde el 23 de marzo de 2022, fecha en que recibió abundante inv entario de expedientes tanto de primera como segunda instancia, incluido el proceso objeto de queja, el cual estaba pendiente de su estudio y proyección de decisión. Resaltó que en dicho proceso se desarrollaron

de expedientes tanto de primera como segunda instancia, incluido el proceso objeto de queja, el cual estaba pendiente de su estudio y proyección de decisión. Resaltó que en dicho proceso se desarrollaron múltiples sesiones de audiencia en juicio or al y fueron interrogados 18 testigos, algunos en cámara de Gesell por ser menores de edad.

16 No se certificó esta información 17 Archivos virtuales número 29 y 30 del cuaderno de primera instancia. 18 Archivo virtual número 31 del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 1 al 7 del archivo virtual número treinta y tres del cuaderno de primera instancia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Explicó que la Sala Única del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Arauca conocía asuntos penales, civiles, de familia, laborales y además de acciones constitucionales en primera y segunda instancia, más conflictos de competencia y recusaciones, razón por la cual, se les asignaba un turno para su estudio y proyección, según el orden de llegada.

Precisó que en su despacho contaba con el apoyo de un auxiliar j udicial y solo hasta el 2 de febrero de 2023 fue creado el cargo de profesional especializado grado 23, lo que redundó positivamente en la gestión del despacho. Además, sostuvo que durante el año 2023 ocupó la presidencia del Tribunal, dignidad que le generó carga adicional tanto en temas jurídicos como administrativos.

especializado grado 23, lo que redundó positivamente en la gestión del despacho. Además, sostuvo que durante el año 2023 ocupó la presidencia del Tribunal, dignidad que le generó carga adicional tanto en temas jurídicos como administrativos.

En torno al proceso No. 81001610953420150005601, contó que fue resuelto el 16 de ab ril de 2024 y en esencia se confirmó la condena donde se halló responsable al señor Guillermo Alfredo Bar ajas González de abusar sexualmente y en múltiples ocasiones a su hija de crianza, quien contaba con 10 años para la época de los hechos, por lo cual, no eran procedentes los subrogados penales y se mantuvo su privación de la libertad en establecimiento penitenciario. Anotó que el estudio del proceso fue complejo dadas las condiciones de la víctima, quien era la testigo principal y fue presionada para retractarse.

Por último, indicó que con la emisión de la sentencia confirmatoria no se causaron variaciones en la situación jurídica del procesado ni se afectaron sustancial o materialmente sus derechos, tal como fue alegado por el abogado quejoso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301113 00

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3. En auto calendado el 3 de julio de 2024 20, se dispuso apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los do ctores MARTÍN

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3. En auto calendado el 3 de julio de 2024 20, se dispuso apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los do ctores MARTÍN FERNANDO JARABA ALVARADO, LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO y LAURA JULIANA TAFURT RICO , en su calidad de MAGISTRADOS de la SALA ÚNICA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA , con la finalidad establecida en el artículo 211 de la Ley 1 952 de 2019, por su presunta incursión en falta disciplinaria al incurrir en mora en resolver el proceso penal adelantado en contra del señor Guillermo Alfredo Barajas González.

Decisión que le fue notificada al agente del Ministerio Público y a los investigados mediante telegramas del 23 de julio de 202421.

En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes:

  • El 9 de agosto 22 la doctora Laura Juliana Tafurt Rico amplió su versión libre. Añadió que durante el año 2022 participó en 500 salas de decisión, lo que implicaba la revisión, estudio, sustanciación y/o corrección del mismo número de expedientes. Para el 2023, participó e n 755 salas de decisión bajo las mismas premisas, pero, además durant e ese periodo ocupó la presidencia, lo que representó incremento de carga en todos los aspectos.

Para el año 2024, al momento de proferirse la sentencia, había participado en más de 250 salas de decisión.

presidencia, lo que representó incremento de carga en todos los aspectos. Para el año 2024, al momento de proferirse la sentencia, había participado en más de 250 salas de decisión.

Acotó que entre el 23 de marzo de 2022 y el 8 de mayo de 2024 el reparto de acciones de tutela de primera y segunda instancia, así como consultas de incidente de desacato, ascendió a un total de 507, lo que demandó una dedicación superior a este tipo de asuntos constitucionales.

20 Folio 1 al 4 del archivo virtual número treinta y cinco del cuaderno de primera instancia. 21 Archivos 36, 37, 38 y 39 del cuaderno de primera instancia 22 Folio 1 al 10 del archivo virtual número cuarenta y siete del cuaderno de primera instancia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301113 00

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Recordó que la normativ idad establece la obligatoriedad de atender los asuntos en el mismo orden de llegada, en la medida de los recursos disponibles y dando prelación al trámite expedito de las acciones de tut ela, que, para el caso concreto, el departamento de Arauca era el de mayor cantidad de acciones promovidas por vulneración al derecho a la salud, tema de inmensa litigiosidad.

  • Memorial del 11 de agosto de 2024 23, por medio del cual la Unidad de

Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura

tema de inmensa litigiosidad.

  • Memorial del 11 de agosto de 2024 23, por medio del cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura certificó que para el año 2024

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