CNDJ - F11001080200020230120200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230120200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., 02 de abril de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicado No 11001080200020230120200 Aprobada en Acta de Sala Dual No. 02 en sesión No. 04 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario en etapa de instrucción
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de decisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, Magis trada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. HECHOS La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por la señora Ana Lucía Martín García 1, por presuntas irregularidades relacionadas con mora judicial en el trámite del proceso identificado con radicado No 15000110200020180005300, lo que ocasionó la caducidad de la acción disciplinaria en favor del Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso. ACTUACIONES PROCESALES El conocimiento del presente asunto, correspondió al suscrito Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según acta de reparto del 31 de octubre de 20232.
1 Archivo virtual 01 QUEJA 2 Archivo virtual 02 11001080200020230120200 ACTACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
INSTRUCCIÓN
2 El 10 de octubre de 2023 se recibió proveniente de la Procuraduría General de la Nación, queja que por los mismos hechos presentara la señora Ana Lucía Martín García3. Mediante auto del 12 de febrero de 2024 se dispuso incorporar al expediente virtual la queja presentada por los mismos hechos4. Por medio de auto del 17 de febrero de 2025 5, se dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra de la d octora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá , providencia notificada de forma electrónica el 12 de marzo de 2025 a la investigada 6 y al agente del Ministerio Público7. El 6 de marzo de 2025 el área de Recursos Humanos de esta Corporación8, remitió copia de las resoluciones de nombramiento, actas de posesión, y constancia de prestaci ón de servicios de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA en su condici ón de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, así como la certificación de permisos, licencias, y comisiones e informó los datos personales de la funcionaria investigada9. El 7 de marzo de 2025 el Director Ejecutivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Boyacá y Casanare 10, acreditó ante esta Corporación los salarios devengados, durante el periodo com prendido
El 7 de marzo de 2025 el Director Ejecutivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Boyacá y Casanare 10, acreditó ante esta Corporación los salarios devengados, durante el periodo com prendido desde enero de 2020 a la fecha, por la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA en su condici ón de magistrada de la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Boyac á, certificó acerca de las vacaciones, incapacidades, y dem ás situaciones admini strativas e
3 Archivo virtual 07 QUEJA MISMOS HECHOS4 Archivo virtual 11 AUTO DE TRAMITE 5 Archivo virtual 25 AUTO INVESTIGACIÓN 6 Archivo virtual 37 NotificacionSJ_07791_FAOM 7 Archivo virtual 38 NotificacionSJ_07792_FAOM 8 Archivo virtual 31 RespuestaOficioSJ_06943_FAOMcalidad-novedadlaboral 9 Archivo virtual 32 AnexoRespuestaOficioSJ_06943_FAOMcalidad-novedadlaboral 10 Archivo virtual 33 RespuestaOficiosj_06956_faomsalarios-novedadlaboralCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
INSTRUCCIÓN
3 informó las últimas direccio nes, correos electr ónicos, y tel éfonos registrados por la funcionaria investigada11. El 10 de marzo de 2025 la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare 12, remitió copia del expediente radicado 1500011020002018000530013.
registrados por la funcionaria investigada11. El 10 de marzo de 2025 la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare 12, remitió copia del expediente radicado 1500011020002018000530013. El 17 de marzo de 2025 se generó el Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, suscrito por la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE.14 Asimismo, se recaudaron los antecedentes disciplinarios expedidos por la secretaría de esta Corporación 15 y por la Procuraduría General de la Nación 16 de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA en su condición de magistrada de la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Boyac á y la constancia de la inexi stencia de otra investigación disciplinaria por los mismos hechos17 CONSIDERACIONES De la competencia. Es com petente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró
modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que, desde el 29 de marzo del 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952, por ordenarlo así el parágrafo 2º del
11 Archivo virtual 34 AnexoRespuestaOficiosj_06956_faomsalarios-novedadlaboral 12 Archivo virtual 35 RespuestaOficioSJ_06960_FAOMDespacho02CSDJSANTANDER-BUCARAMANGA 13Archivo virtual 36 AnexoRespuestaOficioSJ_06960_FAOMDespacho02CSDJSANTANDER-BUCARAMANGA 14 Archivo virtual 39 Estadisticas 15 Archivo virtual 40 AntecedentesCndjTaniaVictoriaOrozcoBecerra 16 Archivos 41 AntecedentesPgnTaniaVictoriaOrozcoBecerra 17 Archivo Virtual 42 NoCursan202301202 00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
INSTRUCCIÓN
4 artículo 265 de Código General Disciplinario 18, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados. Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen:
"ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En
Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito p ara terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación contra la doctora TANIA
18 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las c ontenidas en la Ley 1952 de 2019, qu e no son objeto de
mérito para proseguir con la actuación contra la doctora TANIA
18 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las c ontenidas en la Ley 1952 de 2019, qu e no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
INSTRUCCIÓN
5 VICTORIA OROZCO BECERRA en su condici ón de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. Caso Concreto. La señora Ana Lucía Martín presentó queja contra el Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso, por presuntas irregul aridades relacionadas con el proceso de simulación 2005 -00076-00. Se duele porque la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, con ponencia de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA , el 31 de agosto de 2023 dispuso la terminación de la actuaci ón disciplinaria y ordenó el archivo por haber operado la caducidad de la acción disciplinaria.
ponencia de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA , el 31 de agosto de 2023 dispuso la terminación de la actuaci ón disciplinaria y ordenó el archivo por haber operado la caducidad de la acción disciplinaria. Del análisis del expediente advierte la Sala Dual que se desplegaron las siguientes actuaciones por parte de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA en su cond ición de magistrada de la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá: La Procuraduría Provincial de Sogamoso trasladó por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, la queja interpuesta por la señora Ana Lucía Martín García en contra del Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso, por presuntas irregularidades relacionadas con el trámite impartido al proceso de simulación radicado No. 2005-00076-00 y en torno al decurso ejecutivo seguido a continuación del de simulaci ón, bajo el mismo radicado, pues en su criterio, difiere de la decisión de archivo de las diligencias que le fuera comunicada. El 12 de febrero de 2017 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso. El 8 de agosto de 2018, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, notificó personalmente al disciplinable el auto de apertura de indagación preliminar.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
de indagación preliminar.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
INSTRUCCIÓN
6 El 31 de agosto de 2023, la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá dispuso la terminación de la actuación disciplinaria y ordenó el archivo por haber operado la caducidad de la acción disciplinaria, toda vez que estableció que de conformidad con lo señalado en el artículo 30 d e la Ley 734 de 2002, las eventuales irregularidades cesaron así:
1. En el proceso de simulación el 13 de febrero de 2015, cuando se profirió sentencia, negando las excepciones de fondo presentadas por el demandado; se declar ó la simulación de los contratos venta objeto de las pretensiones; se conden ó a los demandantes al pago de las mejoras realizadas a los bienes inmuebles y, se ordenó la restitución del bien.
2. En el proceso ejecutivo, el 24 de septiembre de 2015, cuando se libró mandamiento de pago, en favor del demandante.
Teniendo en cuenta que en el presente caso a la fecha no se había proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró la caducidad de la acción disciplinaria por cuanto a la f echa habían transcurrido más de 5 años desde la presunta ocurrencia de las faltas sin que se hubiese expedido auto de apertura de investigación disciplinaria.
Prescripción:
En relación con el proceso de simulación, teniendo en cuenta que la
desde la presunta ocurrencia de las faltas sin que se hubiese expedido auto de apertura de investigación disciplinaria.
Prescripción:
En relación con el proceso de simulación, teniendo en cuenta que la caducidad operó el 13 de febrero de 2020, por cuanto el 13 de febrero de 2015 cesaron las eventuales irregularidades, observa esta Corporación que el 13 de febrero de 2025 operó el fenómeno jurídico de la prescripción. En ese sentido, en relación con el proceso de simu lación, conforme con el artículo 33 de la ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la ley 2094 de 2021, el cual entró en vigencia el 29 de diciembre de 2023, debe aplicarse tal precepto normativo que reza:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
INSTRUCCIÓN
7 “ARTÍCULO 33. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.” Por su parte, el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 establece que la terminación del proceso disciplinario procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que
terminación del proceso disciplinario procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Concordante con la anterior norma, el artículo 250 del mismo estatuto disciplinario, establ ece que en los casos mencionados procederá el archivo. En consecuencia, se hace necesario decretar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en relación con el proceso de simulación radicado con el número 2005-00076-00, dado que la actuación no puede proseguirse, por la extinción de la acción disciplinaria en favor de la funcionaria debido que operó el fenómeno jurídico de la prescripción, esto es, haber transcurrido más de cinco (5) años desde la presunta consumación de la falta, pues se evidencia que la misma se encuentra prescrita desde el 13 de febrero de 2025. Ahora bien, en relación con el proceso ejecutivo seguido a continuación del de simulación, bajo el mismo radicado, de conformidad con las resoluciones de nombramiento, actas de posesión, y constancia de prestación de servicios remitidas por el área de Recursos Humanos de esta Corporación, la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, se observa que mediante Acuerdo 023 del 25 de abril de 2022, fue nombrada en provisionalidad como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, a partir del 29 de abril de 2022 y hasta el 10 de julio de ese mismo año. Posteriormente, a través del Acuerdo 070 del 07 de
magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, a partir del 29 de abril de 2022 y hasta el 10 de julio de ese mismo año. Posteriormente, a través del Acuerdo 070 del 07 de julio de 2022, fue trasladada en propiedad y en el r égimen de carreraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
INSTRUCCIÓN
8 judicial, de Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, como Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, a partir del 11 de julio de 2022 y se encuentra vinculada actualmente. De lo anterior, puede observarse que la funcionaria investigada para la fecha en la cual se presentaron las presuntas irregularidades que conllevaron a la declaratoria de caducidad de la acción disciplinaria a favor del Juez Primero Civil del Circuito de Sogamo so, no era magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, razón por la cual se dispondrá la terminación de la actuación disciplinaria en su favor, por acreditarse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 250 de la Ley 1950 de 2007, esto es, que la investigada no cometió la presunta falta disciplinaria. En este orden de ideas, para esta instancia los hechos jurídicamente relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para proseguir con la actuación disciplinaria, de tal suerte que, no se evidencia por parte de la funcionaria investigada, una dilación en el
relevantes que sustentan esta investigación no cuentan con mérito para proseguir con la actuación disciplinaria, de tal suerte que, no se evidencia por parte de la funcionaria investigada, una dilación en el trámite del proceso disciplinario mencionado por la quejosa. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte de la funcionaria, ni que se haya causado perjuicio a las garantías de las partes. De esta manera, se dispondrá el archivo de la actuación en favor de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA en su condición de magistrada de la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA en su condici ón deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. N° 11001080200020230120200
REF. FUNCIONARIO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN – SALA DE
INSTRUCCIÓN
9 magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo c on las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado
razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2001.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá qu e el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el ser vidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario