CNDJ - F11001080200020230133500
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020230133500
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202301335 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 014 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra los doctores JAIRO
MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD MANUEL GARZÓN
PEÑA en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la presunta mora en que se pudo incurrir al interior del proceso radicado bajo el No. 68001 -6000-000-2013-00048011.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Oficio No. 095 del 8 de noviembre de 2023, el Procurador 54 Judicial II Penal de Bucaramanga, puso en conocimiento a esta Corporación los hechos acaecidos al interior del proceso penal radicado
1 Indiciado: Jorge Eliécer Díaz Castro como coautor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.2
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
heterogéneo con hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.2
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bajo el No. 68001600000020130004801, en contra del acusado Eliecer Díaz Castro, por la presunta mora judicial en la que pudieron incurrir los
doctores JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD
MANUEL GARZÓN PEÑA , en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, al interior del mismo.
En dicho oficio2, manifestó el Procurador que, el 7 de noviembre de 2023 tuvo conocimiento de la sentencia de segunda instancia emitida al interior del proceso 68001600000020130004801, en la cual, el 21 de septiembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga integrada por los doctores JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA resolvió declarar la prescripción de la acción penal por los delitos acusados.
Bajo ese entendido, reseñó que el proceso penal arribó al Tribunal a efectos de resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia absolutoria emitida por el a quo , no obstante, resaltó las siguientes actuaciones las cuales dan cuenta de los posibles constitutivos de falta disciplinaria:
“(…)
efectos de resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia absolutoria emitida por el a quo , no obstante, resaltó las siguientes actuaciones las cuales dan cuenta de los posibles constitutivos de falta disciplinaria:
“(…) 5Según las anotaciones que reposan en el sistema de consulta de la rama judicial, se observó que el 15 de diciembre de 2020 se remitió el expediente digital a la Sala Penal del Tribunal para el trámite del recurso de apelación, el expediente físico fue enviado el 19 de marzo de 2021.
6Luego, en audiencia del 24 de octubre de 2023 se dio lectura a la sentencia del 21 de sept iembre del corriente en la que se decretó la prescripción de la acción penal, la cual tuvo ocurrencia el 31 de enero de 2023, prescripción de la acción penal conforme a lo previsto en los arts. 83 y 86 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.”
2 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA/ Archivo 08-11-23 Queja por prescripción. Tribunal Sup de Bga Sala Penal.3
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Esbozadas las situaciones que convocan la atención de esta Comisión, comunicó el Procurador que, además de la mora presentada en el trámite del juicio oral por parte del juez de primera instancia, el proceso arribó al Tribunal Superior 3 años antes de materializarse el fenóm eno prescriptivo, y 2 años 9 meses antes de su envío en forma física, de
trámite del juicio oral por parte del juez de primera instancia, el proceso arribó al Tribunal Superior 3 años antes de materializarse el fenóm eno prescriptivo, y 2 años 9 meses antes de su envío en forma física, de manera que, la actuación avanzó en esa instancia sin cumplirse con los actos procesales pertinentes, que para el caso de marras, no era otro que desatar mediante sentencia de segundo grado, el recurso propuesto.
En ese orden de ideas, insistió el Procurador en que:
“Nótese señores jueces disciplinarios como, a pesar de que el expediente le fue remitido al Tribunal desde el 15 de diciembre de 2020, el proceso solo fue estudiado y presentado el proyecto de decisión preclusiva (por prescripción) hasta el 16 de junio de 2023, emitiéndose formalmente la misma el 21 de septiembre de 2023 , fijándose audiencia de lectura de decisión para el 24 de octubre de 2023, lo que deja ver el desconociendo de los términos señalados en el art. 179 del C.P.P., que no podía exceder de 25 días hábiles.” (Negrilla por fuera del texto)
2.- A través de acta de reparto del 16 de noviembre de 20233, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.
3. Mediante auto del 11 de febrero de 202 54 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores JAIRO
MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD MANUEL GARZÓN
dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores JAIRO
MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD MANUEL GARZÓN
PEÑA en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPE RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la presunta mora en que pudieron incurrir en las
3 Expediente Digital Archivo 07 ACTA CORREGIDA 4 Expediente Digital Archivo 06 APERTURA DE INVESTIGACIÒN DISCIPLINARIA4
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actuaciones referentes al proceso radicado bajo el No. 68001-6000000-2013-00048-01.
4. El 20 de marzo de 20255, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de los acuerdos y actas de posesión correspondientes a los nombramientos de los doctores JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA exmagistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pues el primero de ellos desde el 2 de mayo de 2024 desempeñaba sus funciones como m agistrado de la misma Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el segundo desde el 1 de marzo de 2024 ostentaba el cargo de magistrado de Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el segundo desde el 1 de marzo de 2024 ostentaba el cargo de magistrado de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Encontrándose que mediante acta No. 015 del 2 de mayo de 2022 el doctor JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN tomó posesión del cargo en propiedad c omo MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, de conformidad al acuerdo No. 1777 del 17 de marzo de 2022 emanado de la Corte Suprema de Justicia.
De la misma forma, mediante acta No. 027 del 4 de octubre de 2021 el doctor HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA tomó posesión del cargo en propiedad como MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, de conformidad al acuerdo No. 1622 del 1 de julio de 2021 emanado de la Corte Suprema de Justicia.
5. El 25 de marzo de 2025 6, la Dirección Seccional de Administración
5 Expediente Digital Archivo 15 RespuestaOficioSJ09044DLH 6 Expediente Digital Archivo 19 RespuestaOficioSJ09064DLH5
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Judicial de Bucaramanga allegó certificación del salario devengado por
los doctores JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD
MANUEL GARZÓN PEÑA en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA
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Judicial de Bucaramanga allegó certificación del salario devengado por
los doctores JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD
MANUEL GARZÓN PEÑA en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, emitida el 21 de marzo de 2025.
6. El 7 de abril de 20257, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico envió las estadísticas de producción del despacho del docto r JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN de los años 2022 y 2023.
7. El 7 de abril de 2025 8, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitió informe de las actuaciones desplegadas dentro del proceso No. 68001 -6000-0002013-00048-01, señalando:
“(…) por reparto le correspondió al magistrado de esta Corporación Dr. Héctor Salas Mejía y se pasaron las diligencias al despacho el 16 de Diciembre de 2020. En Marzo de 27 de 2023 se reconoce personería para actuar como Apoderada de víctima a la estudiante Gabriela Santander Díaz. El 19 de Octubre de 2023 se comunica la convocatoria a la audiencia de lectura de decisión de segunda instancia a celebrar el 24 de Octubre de 2023. Se anexa sentencia de segunda instancia proferida el 21 de Septiembre de 2023 con ponencia del Magistrado Dr. Jairo Mauricio Carvajal Beltrán. El 14 de Noviembre de 2023 se expide la constancia de ejecutoria de la
Se anexa sentencia de segunda instancia proferida el 21 de Septiembre de 2023 con ponencia del Magistrado Dr. Jairo Mauricio Carvajal Beltrán. El 14 de Noviembre de 2023 se expide la constancia de ejecutoria de la decisión de segunda instancia. Mediante el oficio No.2397 del 14 de Noviembre de 2023 se devuelve el expediente digital al juzgado de conocimiento y al Centro de Servicios Judiciales del SPA.”
Por otra parte, se informó que para el año 2022 quien fungió como presidente de esa Sala fue el doctor HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA para finalmente anexarse informes de los empleados d el
7 Expediente Digital Archivo 24 UDAEO25-1362EstadisticasRadN11001080200020230133500 8 Expediente Digital Archivo 27 CorreoRespuestaSolicitudInformePruebasProcesales6
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despacho del doctor JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN para esa época en donde el funcionario Juan Sebastián Rangel Ardila quien para mayo de 2023 fungía como profesional especializado grado 23 del Despacho 03 de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga , aseveró que la carga del despacho era muy alta tanto en proceso penales como acciones constitucionales, lo que llevó a que se crearan dos nuevos despachos de Magistrados de la Sala Penal en el Distrito, a través de los Acuerdos PCSJA22 -12028 del 19 de dici embre de 2022 y el PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023.
despachos de Magistrados de la Sala Penal en el Distrito, a través de los Acuerdos PCSJA22 -12028 del 19 de dici embre de 2022 y el PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023.
Posteriormente explicó que el control de los procesos se realizaba a través de un archivo en Excel elaborado con anterioridad a la posesión en el cargo por parte del doctor JAIRO MAURICIO CARV AJAL BELTRÁN, sin que se verificara de manera detallada cada uno de los procesos bajo el principio de confianza, teniéndose que estaba establecida como fecha de prescripción del proceso No. 68001 -6000000-2013-00048-01 el 31 de julio 2023, en consecuencia para cuando se revisó el proceso en junio de 2023 ya había acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción pues la fecha correcta era el 31 de enero de 2023, siendo el único caso con tal acontecer, pues en el 2023 y 2024 los egresos siempre se encontraron por encima de la media nacional, los asuntos constitucionales se atendieron dentro de los términos legales, y, en general, el nivel de atención a los procesos fue el máximo posible.
Bajo los mismos argumentos la doctora Jennifer Echeverría Martínez Profesional Especializada Grado 33, informó que el despacho afrontaba un alto volumen de trabajo, por lo cual puntualmente frente al proceso No. 68001-6000-000-2013-00048-01, este fue registrado en archivo del año 2020, es decir con anterioridad al arribo del doctor JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN, realizándose una revisión trimestral7
No. 68001-6000-000-2013-00048-01, este fue registrado en archivo del año 2020, es decir con anterioridad al arribo del doctor JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN, realizándose una revisión trimestral7
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de los procesos pronto a prescribir revisándose el expediente de marras entre mayo y junio de 2023 encontrando que la fecha de prescripción plasmada estaba mal y se debía proferir una decisión orientada a decretarla pues había acaecido desde el 31 de enero de 2023.
8. El 28 de abril de 20259, el doctor HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA
adjuntó versión libre en la cual manifestó:
En el proceso penal 68001 -60-00-000-2013-00048-01, según consta en la trazabilidad del correo electrónico institucional, el señor Magistrado ponente, doctor Jairo Mauricio Carvajal Beltrán, presentó proyecto a consideración de la Sala de decisión el 16 de junio de 2023 y el día 20 posterior, este funcionario lo aprobó con una observación, la cual fue acogida. (…) En todo caso, considero importante reiterar que este funcionario obró de forma diligente, una vez se presentó a consideración el proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.”
9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados , expedidos por la
conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.”
9. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados , expedidos por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 8 de mayo de 202510, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
10. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 8 de mayo de 2025 11, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación, por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.
9 Expediente Digital Archivo 34 MemorialDisciplinadoHaroldGarzon 10 Expediente Digital Archivo 36 AntecedentesDisciplinarios 11 Expediente Digital Archivo 37 ConstanciaCursan8
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11. El 15 de mayo de 202 512 el doctor JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN remitió su versión libre aduciendo que había ingresado como magistrado en propiedad el 2 de mayo de 2022, recibiéndose 158 asuntos penales los cuales estaban discriminados y organizados en hojas de Excel a cargo del profesional especializado y auxiliar ju dicial.
Relató que a su llegada identificó una situación de congestión estructural severa pues siempre se tenía una carga de 170 a 190 procesos penales activos, más las acciones constitucionales, habeas corpus e incidentes de desacato y demás funciones administrativas.
Relató que a su llegada identificó una situación de congestión estructural severa pues siempre se tenía una carga de 170 a 190 procesos penales activos, más las acciones constitucionales, habeas corpus e incidentes de desacato y demás funciones administrativas.
Con respecto al proceso de marras indicó:
“Con ocasión a lo anterior, se optó por implementar un sistema de revisión trimestral para detectar aquellos procesos próximos a prescribir durante el trimestre siguiente, fue así como en el marco de una revisión ordinaria realizada entre mayo y junio de 2023, la profesional Echeverría detectó que la fecha real de prescripción del proceso era el 31 de enero de 2023, y no el 31 de julio como figuraba en el archivo, tal como ya se narró. Ante esta situación, y luego de constatar que ya había operado el fenómeno de la prescripción, se tomó la decisión razonada de priorizar otros procesos que sí requerían intervención urgente, en particular aquellos con personas privadas de la libertad, prescripciones inminentes, o derechos fundamentales en juego, dado que el expediente en mención ya se encontraba prescrito, directriz que fue adoptada en virtud del principio de eficiencia judicial, dentro de un contexto de carga laboral excesiva y recursos humanos limitados. (…)”
Haciendo alusión a la mora explicó:
“Hecho el recuento de días, podría plantearse inicialmente que hubo mora en el trámite para la emisión de la sentencia de segunda instancia, toda vez que trascurrió un tiempo considerable entre los extremos temporales; sin embargo, dicho tiempo obedeció, como se explicó, a la carga laboral excesiva soportada por el despacho a mi cargo, pues
toda vez que trascurrió un tiempo considerable entre los extremos temporales; sin embargo, dicho tiempo obedeció, como se explicó, a la carga laboral excesiva soportada por el despacho a mi cargo, pues durante el año 2022 y hasta septiembre 30 de 2023 se recibieron un total de 774 de actuaciones para decidir (procesos penales, tutelas e impugnaciones y otras acciones constitucionales), sumado al inventario inicial de 167 procesos con el que terminó el año 2021.”
12 Expediente Digital Archivo 041 MemorialDisciplinadoJairoCarvajal9
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Finalmente solicitó como pruebas escuchar en declaración a l os empleados del despacho 03 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que cuentan con el conocimiento directo de los hechos , siendo el doctor JUAN SEBASTIAN RANGEL ARDILA, la doctora JENNIFER ECHEVERRIA MARTINEZ, y el doctor LUIS ALBERTO LINARES QUINTERO, adicionalmente que se tuvieran en cuenta los cuadros de Excel adjuntos, correspondientes al control de procesos de los años 2020 a 2023.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02
Sala Disciplinaria del Concejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis deta llado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1613.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y
13 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.10
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competencia, en las Sentencias C - 285 de 201614 y C-112/1715, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinar ia, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinar ia, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. De los inculpados.
De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que los funcionarios contra quien se dirige la acción disciplinaria son el doctor
JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN en calidad de MAGISTRADO
14 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015,
“por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artícul os 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo O campo.11
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DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, posesionado mediante acta No. 015 del 2 de mayo de 2022.
Por otra parte, contra el doctor HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA , posesionado mediante acta No. 027 del 4 de octubre de 2021.
3. Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 de 2019 16,
definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 de 2019 16, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el h echo atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de l conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4. Del caso concreto.
16Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.12
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Previo a ocuparnos del caso de referencia, oportuno resulta recordar por la Comisión que la mora judicial se ha definido17 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta
por la Comisión que la mora judicial se ha definido17 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estru cturales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional18 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada 19. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exist a un motivo razonable que justifique dicha demora , como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Ahora, con relación al asunto que nos ocupa, se tiene que dentro del proceso penal 68001 -6000-000-2013-00048-01, acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción decretada mediante auto del 21 de septiembre de 2023 tras haber pasado más de 10 años desde formulación de imputación que ocurrió el 31 de enero de 2013.
Así las cosas, una vez delimitado el objeto de la presente investigación, corresponde a esta Sala Dual verificar la actuación de los magistrados JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN y HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA, en el trámite del proceso penal 68001 -6000-0002013-00048-01, en lo pertinente al periodo de tiempo que lo tuvieron a
17 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17
GARZÓN PEÑA, en el trámite del proceso penal 68001 -6000-0002013-00048-01, en lo pertinente al periodo de tiempo que lo tuvieron a
17 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 18 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 19 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.13
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cargo, para de esta manera confrontar si se incurrió en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.
De los elementos suasorios aportados legal y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del expediente penal radicado No. 680016000-000-2013-00048-0120, donde se advierte que efectivamente el proceso fue repartido el 16 de diciembre de 2020 al magistrado HÉCTOR SALAS MEJIA para resolver el recurso de apelación interpuesto, remitiéndose solo hasta el 16 de junio de 202321 el proyecto que decretaba la prescripción elaborado por el magistrado JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN a los miembros de la sala lo que incluía al doctor HA ROLD MANUEL GARZÓN PEÑA. Por lo cual habiendo transcurrido solo dos días hábiles el receptor del correo
MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN a los miembros de la sala lo que incluía al doctor HA ROLD MANUEL GARZÓN PEÑA. Por lo cual habiendo transcurrido solo dos días hábiles el receptor del correo electrónico el 20 de junio de 2023 devolvió el proyecto firmado, para finalmente aprobarse en fecha 21 de septiembre de 2023.
Del anterior recuento pr ocesal, la Sala advierte que dentro d el expediente penal radicado con el No. 68001-6000-000-2013-00048-01, en primera medida debe recalcarse que el magistrado HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA pese a que acompañó en sala la decisión del expediente de marras solo conoció la existencia del mismo el 16 de junio de 2023 cuando le fue remitido el proyecto para su revisión cumpliendo con los términos establecidos en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal pues requirió de 4 días para realizar el estudio pertinente y devolver el asunto con su aprobación, sin que se le pueda endilgar alguna mora en su actuación por lo cual se ordenara la terminación y archivo de la investigación disciplinaria en favor del
20 Expediente Digital Carpeta 30 CopiasN°116_68001-6000-000-2013-00048_JORGE ELIECER DIAZ CASTRO/ Carpeta 02SegundaInstancia 21 Expediente Digital Carpeta 35 AnexosMemorialDisciplinadoHaroldGarzon/ Archivo SecuenciaCorreosElectrónicosProyecto14
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202301335 00
Funcionarios
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operador judicial HAROLD MANUEL GARZÓN PEÑA.
Ahora, en atención a que el doctor JAIRO MAURICIO CARVAJAL BELTRÁN, asumió el cargo de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA desde el 2 de mayo de 2022 debe señalarse que contaba con 8 meses y 29 días para proferir un a decisión definitiva dentro del proceso, sin que se perdiera la facultad para ejercer la acción penal, sin embargo, trascurrió este lapso de tiempo y como resultado el 21 de septiembre de 2023, se debió decretar la prescripción.
Bajo el anterior análisi s, es prioritario mencionar lo que se ha dicho frente a la mora judicial como una conducta en la cual puede incurrir los operadores judiciales, así la sentencia SU-333 de 2020, dijo: “4.10. Este Tribunal ha indicado que no constituyen vulneraciones al derecho al debido proceso, aquellos eventos de mora judicial justificada por la congestión judicial, pues la misma se basa en una situación estructural y objetiva, y ha determinado que sí resulta vulneratorio de derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquellos eventos en los que la omisión se debe a capricho o arbitrariedad de un operario judicial. (…) 4.18. Asimismo, manifestó que la mora judicial injustificada se ha construido a part
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