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CNDJ - F11001080200020230135400

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F11001080200020230135400
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301354 00 Aprobado según Acta No. 11 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 15 de febrero de 2024 1, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA , en su ca lidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

HECHOS

El 6 de julio de 2023 2, Juan César Forero León manifestó su inconformismo con el proceder del doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña , Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por la mora presentada dentro del proceso disciplinario que promovió el 26 de agosto de 2020 contra [su excompañera sentimental ] la abogada Claudia Pilar Rojas Garcí a, bajo el radicado N o. 110011102000202001896 00, lo que condujo a la prescripción de la

1 Archivo digital titulado “07 APERTURA DE INVESTIGACION”. 2 Archivo digital titulado: “Denuncia disciplinaria Magistrado Jorge Elieser Gaitan Peña Comision Seccional de Disciplina”.República de Colombia Rama Judicial

2 Archivo digital titulado: “Denuncia disciplinaria Magistrado Jorge Elieser Gaitan Peña Comision Seccional de Disciplina”.República de Colombia Rama Judicial

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acción, según el auto de terminación anticipada del 22 de noviembre de 2022.

Para sustentar su reproche, sostuvo que:

“(…) los hechos datan de 2017 y en 2 oportunid ades el Magistrado in vestigador anunci ó nombrar un abogado de oficio, en aras de que la investigación disciplinaria avanzara, en 23 de agosto del 2022, (2 años después de presentarse la queja disciplinaria y después de la 5 ª solicitud de suspensión el despacho decide nombrar defensor de oficio) pero era evidente que la acción disciplinaria ya estaba prescrita, las permitidas dilaciones del despacho terminaron coadyuvando a que el trascurrir del tiempo corriera a favor de la investigada, negándole a mi patrocinado de esta forma el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (…)”. (sic; resalta).

Junto con la queja, se allegó el enlace del proceso objeto de reproche3.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el act a individual de reparto del 20 de noviembre de 2023 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el act a individual de reparto del 20 de noviembre de 2023 4, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 15 de febrero de 2024 5, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña , Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá . Etapa en la cual se decretaron y recaudaron los siguientes medios de convicción

que interesan a la actuación:

3 Archivo digital titulado “01 QUEJA”, “Denuncia disciplinaria Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña Comisión Seccional de Disciplina”. 4 Archivo digital titulado “02 11001080200020230135400 ACTA” 5 Archivo digital titulado “07 APERTURA DE INVESTIGACION”República de Colombia Rama Judicial

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-El 22 de febrero de 20246, la Oficinista V de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió el proceso disciplinario No. 110011102000202001896 00, objeto de reproche en este asunto.

-En la aludida calenda 7, el S ecretario de esta Comisión allegó el certificado de nombramiento y los actos admi nistrativos de nombramiento y posesión del investigado a partir del 15 de noviembre

-En la aludida calenda 7, el S ecretario de esta Comisión allegó el certificado de nombramiento y los actos admi nistrativos de nombramiento y posesión del investigado a partir del 15 de noviembre de 2020, e informó los datos de contacto de su hoja de vida.

-El 22 de febrero del año pas ado8, el doctor Héctor Enrique Peña Salgado, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, señaló que para los años 2020 y 2021 no hubo por parte del Consejo Superior de la Judicatura medida de descongestión alguna para el despacho del disciplinable; que por el período comprendido entre el 5 de septiembre y el 9 de dicie mbre de 2022, cada uno d e los ocho (8) despachos de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, fue beneficiado con la creación de un (1) cargo de Oficial Mayor de manera transitoria, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA22-11993 de 2022; que para el año 2 023, nuevamente se creó en cada uno de los ocho (8) despachos de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, un (1) cargo de Oficial Mayor de manera transitoria, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA23-12049 de 2023, los cuales dese mpeñaron sus funciones entre el 6 de marzo y el 30 de noviembre de 2023.

6 Archivos digitales titulados “15 RtaOficioSj.05651 -GABD--AnexoenCarpetaN°16” y “ 16 CopiaExp11001110200020200189600”.

6 Archivos digitales titulados “15 RtaOficioSj.05651 -GABD--AnexoenCarpetaN°16” y “ 16 CopiaExp11001110200020200189600”. 7 Archivo digital titulado: “17 RtaOficioSj05625-GABD--Calidades-SituacionesAdministrativas”. 8 Archivos digitales titulados “20 RtaOficioSj05675—InformeMedidasdeDescongestion”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 26 de febrero de 2024 9, la secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá remitió: “A. Circular No. 01 del 21 de enero de 2021, en la que se informa ha s ido designado como Vicepresidente de ésta Corporación al magistrado JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA. B. Circular No. 09 del 23 de junio de 2021, en la que se informa ha sido designado como Presidente de ésta Corporación al” aludido magistrado. “C. Circular No. 0 4 del 01 de febrero de 2024, en la que se informa ha sido designado como Presidente de ésta Corporación” al referido funcionario.

También certificó que según el Sistema de Información Judicial de la Secretaría – Justicia Siglo XXI, que reposa en la Secret aría de esa Corporación, “no contiene un campo en el que se relacionen o

Corporación” al referido funcionario.

También certificó que según el Sistema de Información Judicial de la Secretaría – Justicia Siglo XXI, que reposa en la Secret aría de esa Corporación, “no contiene un campo en el que se relacionen o identifiquen ‘los casos de alta complejidad” , por lo que corría traslado de la petición al despacho del investigado.

En lo relacionado con “la cantidad de personal (…) adscrito a la Sala a cargo del precitado funcionario, para la misma data”, informó que entre el año 2020 (Acuerdo No. PSAA11 -7690 de 2011) y el año 2022 (AcuerdoPCSJA22-11970), conforme a estructura organizacional de esa dependencia, cada Despach o de Magis trado contaba con 1 colaborador de la secretaría asignado al trámite. Del año 2022 (septiembre), en adelante, le fue asignado a cada titular 1 colaborador adicional. Aclaró que no registraba reportes de Judicantes adscritos a la Sala, que colabor aran al de spacho del magistrado durante el período indicado.

9 Archivos digitales titulados “21 RtaOficioSj.GABD-05658-GABD”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 18 de marzo de 2024, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura

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-El 18 de marzo de 2024, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura allegó los formularios reportados por el disciplinable en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial– SIERJU10 para el período de julio de 2020 a diciembre de 2022; precisó que el funcionario realizó reportes de gestión en el Despacho 001 de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima para el per íodo comprendido entre el 01/07/2020 hasta el 14/11/2020, y posteriormente reportó gestión en el Despacho 008 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a partir del 16/11/2020 hasta el 31/12/2020.

Igualmente, como complemento a los f ormularios entregados, precisó la estadística de gestión judicial de los despachos en donde fungió como Magistrado el doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña, así:

10 Archivo digital titulado: “24 Estadisticas”.República de Colombia Rama Judicial

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Agregó que los ingresos efectivos correspondían a la demanda nueva de justicia, esto es, que no tenían en cuenta los procesos que pasaron

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Agregó que los ingresos efectivos correspondían a la demanda nueva de justicia, esto es, que no tenían en cuenta los procesos que pasaron de un despacho judicial a otro sin decisión en la instancia; indicó que los egresos correspondían a las salidas de procesos a cargo del despacho que tuvieron una terminación definitiva del proceso en el trámite de la insta ncia; y precisó que para el índice de egresos efectivos, relacionaba la cantidad de egresos efectivos del despacho y el promedio mensual de los procesos donde fungió como Magistrado el doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña, así:

También presentó el promedio mensual de sentencias y autos interlocutorios, así:República de Colombia Rama Judicial

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En cuanto a las medidas de descongestión, informó que la Corporación, durante el per íodo de agosto 2020 hasta noviembre de 2022, adoptó las siguientes medidas de descongestión:

-El 14 de marzo de 2024 11, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá allegó la certificación salarial para el período del 15 de noviembre de 2020 a febrero 2021, el histórico de nómina período marzo 2021 a febrero 2024 y el reporte del tiempo de

Administración Judicial de Bogotá allegó la certificación salarial para el período del 15 de noviembre de 2020 a febrero 2021, el histórico de nómina período marzo 2021 a febrero 2024 y el reporte del tiempo de servicio del disciplinable; agregó sus datos de contacto e indicó que no visualizó documentos relacionados con licencias, permisos, incapacidades, ni vacaciones del encartado, para el per íodo comprendido entre agosto de 2020 a la presente; que desde agosto de 2020, a la fecha, el inculpado no registró que incapacidades médicas y contaba con vacaciones colectivas y que a la fecha no presenta períodos de vacaciones pendientes de pago y disfrute.

-El 22 de marzo de 2024 12, el doctor Giovanni Salgado Rubiano, Vicepresidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

11 Archivo virtual titulado: “25 RtaOficioSj05639-GABD—SalariosySituacionesAdministrativas”. 12 Archivo virtual titulado: “26 ComplementoRtaOficioSj05695-GABD—PermisosyPlantadePersonal”.República de Colombia Rama Judicial

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Bogotá, informó que revisados los archivos de la Presidencia se encontraron las siguientes situaciones administrativas relacionadas con el disciplinable: 1) este tomó posesión com o Magistrado en propiedad de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

encontraron las siguientes situaciones administrativas relacionadas con el disciplinable: 1) este tomó posesión com o Magistrado en propiedad de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá a partir del 15 de noviembre de 2020;

  1. sus comisiones de servicio, permisos y asistencia a eventos académicos fueron los siguientes:República de Colombia

Rama Judicial

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Agregó que no contaba con reporte de asuntos de alta complejidad a cargo del disciplinable; respecto de la cantidad de personal con la que contaba el Despacho a cargo del Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña, para el período comprendido entre agosto de 2020 y noviembre de 2022, era la siguiente:

Que mediante Acuerdo No PCSJA22 -11970 del 30 de junio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó para cada despacho de la Comisión Seccional de Disciplina Judici al de Bogotá un cargo deRepública de Colombia Rama Judicial

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Auxiliar Judicial Grado 01 y orden ó trasladar el cargo de Escribiente Nominado de los Despachos a la Secretaría de la Corporación, y quedó con la siguiente planta:

Aseveró que mediante Acuerdo No PCSJA22 -11993 del 1° de septiembre de 2022, el Consejo Superio r de la Judicatura creó para cada despacho de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá un cargo de Oficial Mayor en Descongestión , a partir del 5 de septiembre y hasta el 9 de diciembre de 2022, y quedó con la siguiente planta:República de Colombia Rama Judicial

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Respecto de la cantidad de Auxiliares judiciales Ad honorem con la que contaba el Despacho a cargo del Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña para el per íodo comprendido entre agosto de 2020 y noviembre de 2022, una vez revisadas las hoj as de vida que reposan en el archivo del mencionado despacho, precisó lo siguiente:

-Obra constancia secretarial del 13 de abril de 2024 13, en la que, el

de 2022, una vez revisadas las hoj as de vida que reposan en el archivo del mencionado despacho, precisó lo siguiente:

-Obra constancia secretarial del 13 de abril de 2024 13, en la que, el Secretario Judicial, William Moreno Moreno , certificó que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” NO se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos supuestos facticos.

13 Archivo digital titulado: “27 Cursan”.República de Colombia Rama Judicial

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-El 16 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de esta Comisión 14 y la Procuraduría General de la Nación 15, certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios del investigado.

-El disciplinable allegó el oficio UDAEO24-956 de la referida calenda, por medio del cual la UDAE le remitió la estadística de gestión judicial del Despacho 008 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para los años 2021 y 2022, de conformidad con los cortes oficiales del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU disponibles en la Unidad, así:

En el reseñado oficio se precisó que los ingresos efectivos correspondían a la demanda nueva de justicia, es to es, que no se

SIERJU disponibles en la Unidad, así:

En el reseñado oficio se precisó que los ingresos efectivos correspondían a la demanda nueva de justicia, es to es, que no se tenían en cuenta los procesos que pasaron de un despacho judicial a otro sin decisión en la instancia. En cuanto a los egresos, ést os correspondían a las salidas del despacho judicial, el término efectivo corresponde a un auto o decisión q ue pone fin a la instancia. Asimismo, la categoría de “Otras acciones constitucionales”

14 Archivo digital titulado “28 CertificadoAntecedentesDisciplinarios_CNDJ”. 15 Archivo digital titulado “29 CertificadoAntecedentesDisciplinariosProcuraduria”.República de Colombia Rama Judicial

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corresponde a las acciones de grupo, acciones populares, acciones de cumplimiento y hábeas corpus.

3. Se profirió auto del 3 de febrero de 2025 16, en el que se ordenó e l cierre de la etapa de investigación y se otorgó el término para presentar alegatos precalificatorios.

  • Obra correo electrónico del 13 de febrero de 2025, por medio del cual el investigado sostuvo que tramitó el proceso contra la abogada Claudia Pilar R ojas García, bajo el radicado No. 110011102000202001896 00, conforme a la ritualidad establecida en

el investigado sostuvo que tramitó el proceso contra la abogada Claudia Pilar R ojas García, bajo el radicado No. 110011102000202001896 00, conforme a la ritualidad establecida en la Ley 1123 de 2007, garantizándose a todos los sujetos procesales y demás intervinientes el ejercicio pleno de sus derechos.

Que al momento de adoptar la decisión que en derecho correspondía, al quejoso presente en la audiencia de pruebas y calificación provisional, se le hi cieron conocer de manera explícita sus derechos, sin embargo, al hallarse conforme con la decisión no presentó recurso alguno, y quedó en firme la providencia que puso fin a la actuación.

Indicó que la abogada no concurrió a las primeras audiencias convocadas por el despacho, sin embargo, tal y como consta en el expediente, estas fueron debidamente justificadas. No obstante, ante la persistente situación personal de la disciplinable y como quiera que no constituyó apoderado judicial, el despacho para garan tizar su defensa y la continuidad del trámite procesal dispuso la designación de un defensor de oficio, con quien finalmente se cumplió la audiencia prevista.

16Archivo digital titulado “33 ALEGATOS PRECALIFICATORIOS”.República de Colombia Rama Judicial

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Señaló que la acción disciplinaria prescribió, sin embargo, tal situación

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Señaló que la acción disciplinaria prescribió, sin embargo, tal situación no puede atribuirse al titular del despacho, menos aún a título de falta disciplinaria, pues ese fenómeno empezó a correr en julio de 2017, cuando tuvo lugar el último acto constitutivo de la presunta falta por parte de la investigada, pero el quejoso acudió a la jurisdicción ta n solo tres (3) años después, esto es, en agosto de 2020, para cuando ya se había superado más de la mitad del tiempo previsto por el legislador para el ejercicio de la acción disciplinaria – 5 años; que el proceso se tramitó dentro del llamado plazo razonable, esto es, menos de dos años.

Agregó que el cambio de magistrado implicó el conocimiento de más de 590 procesos, para estudiar el objeto de la queja, el trámite procesal y los medios de prueba aportados, situación que implicó en los primeros meses, la reprogramación de algunas audiencias para lograr una adecuada gestión de los asuntos a cargo del despacho.

Refirió que durante los a ños 2020 (noviembre y diciembre), 2021 y 2022, el despacho a su cargo reportó una significativa gestión a pesar de la alta carga laboral, y refirió los datos de estadísticos del per íodo, así:

  • 2020

Procesos activos al inicio del período: 590 (170 de fu ncionarios y 420 de abogados) Ingresos (noviembre 20 – diciembre 19): 36

así:

  • 2020

Procesos activos al inicio del período: 590 (170 de fu ncionarios y 420 de abogados) Ingresos (noviembre 20 – diciembre 19): 36

Egresos: 23 o Procesos activos al finalizar el período: 595

Audiencias convocadas: 96República de Colombia

Rama Judicial

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Audiencias realizadas: 76 (79.16%) Audiencias en las que adoptaron decisiones de fondo: 12 (15.78%)

  • 2021

Procesos activos al inicio del período: 595 (182 de funci onarios y 413 de abogados) Ingresos durante el período: 482 o Egresos: 450 Procesos activos al finalizar el período: 627

Audiencias convocadas: 1.048 o Audiencias realizadas: 899 (85.78%) Audiencias en las que adoptaron decisiones de fondo o se logró co ncluir el procedimiento disciplinario, quedando el expediente a despacho para dictar sentencia: 255. ▪ índice de eficacia 30.03% - Relación de eficacia 1 3, es decir, que, por cada 3 audiencias realizadas, en al menos 1 se adoptó decisión.

Salas jurisdicci onales de decisión convocadas por la señora magistrada Paulina

Canosa: 44

Salas jurisdiccionales de decisión convocadas por el despacho: 64

Salas jurisdicci onales de decisión convocadas por la señora magistrada Paulina

Canosa: 44

Salas jurisdiccionales de decisión convocadas por el despacho: 64 Proyectos de decisión que debió evaluar en Sala el despacho en el período: 577. Sentencias proferidas con ponenci a del despacho: 21 o Pliego de cargos proferidos: 46 o Decisiones interlocutorias (terminaciones, nulidades, pruebas, etc.): 388

Decisiones sustitutivas: 16

  • 2022

Procesos acti vos al inicio del período: 627 (272 procesos de funcionarios y 355 procesos de abogados) Ingresos durante el período: 884

Egresos: 971

Procesos activos al finalizar el período: 540

Audiencias convocadas: 894

Audiencias realizadas: 716 (80.08%)República de Colombia

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Audiencias en las que adoptaron decisiones de fondo o se logró concluir el procedimiento disciplinario, quedando el expediente a despacho para dictar sentencia: 239 ▪ índice de eficacia 33.37% - Relación de eficacia 1 3, es decir, que, por cada 3 audiencias realizadas, en al menos 1 se adoptó decisión. Salas jurisdiccionales de decisión convocadas por el despacho y los magistrados

que, por cada 3 audiencias realizadas, en al menos 1 se adoptó decisión. Salas jurisdiccionales de decisión convocadas por el despacho y los magistrados Mauricio Martínez Sánchez y Luis Wilson Báez Salcedo (sala de desempate): 82 Proyectos de decisión que debió evaluar en Sala el despacho en el período: 556. Sentencias proferidas con ponencia del despacho: 27 Pliego de cargos proferidos en el período: 46 Decisiones interlocutorias (terminaciones, nulidades, pruebas, etc.): 658

Decisiones sustitutivas: 19

Sostuvo que en el período del 23 de junio de 2021 al 19 de enero de 2022, ostentó la Presidencia de la Corporación, lapso en el que tuvo a su cargo la gestión de 13 salas plenas; que entre 2021 -2022 el despacho atendió 55 sala plenas, y dejó de asistir, de manera justificada, únicamente a 1 sala.

Refirió que durante los años 2021 y 202 2, se debió realizar la digitalización de todos los expedientes para la implementación del modelo de gestión virtual adoptado y del sistema de gestión de calidad, certificación que se otorgó por el ICONT EC, luego de cumplir con todos los requisitos estable cidos y el adelantamiento del diplomado en gestión de calidad y auditoria que todos los integrantes del despacho debieron adelantar. Labor que para los años 2022 -2023 se extendió a la totalidad de la Cor poración (despachos-secretaría) y que implicó su activa participación junto a su equipo de trabajo, en su trámite, dada la experiencia alcanzada en el proceso de acreditación

se extendió a la totalidad de la Cor poración (despachos-secretaría) y que implicó su activa participación junto a su equipo de trabajo, en su trámite, dada la experiencia alcanzada en el proceso de acreditación que desplegó en asocio con el despacho del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón.República de Colombia Rama Judicial

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Que era evidente la alta carga laboral a cargo de l d espacho y la significativa gestión judicial realizada durante el período de los dos años que el proceso disciplinario motivo de queja estuvo bajo su tutela, lo que dejó en evidencia que no fue negligente; por el contrario, es claro el elevado nivel de efic iencia y eficacia con la que actuó en todo momento, razón por la cual pidió que al momento de evaluar el mérito de la investigación se decrete la terminación y el archivo de las diligencias.

-El Ministerio Público guardó silencio, pese a estar enterado17.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los proceso s disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de l as Comisiones Seccionales del País; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución

en primera instancia de los proceso s disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de l as Comisiones Seccionales del País; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11218 (numeral 3°), 11619 de la Ley 2 70 de 1996 , 2° (inciso 6°) 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de

17 Archivo digital titulado: “34 S.J.- 03401-KMCH MP”. 18 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 19 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430.República de Colombia Rama Judicial

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2022 expedido por esta Corporación20.

Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña , en su calidad de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bo gotá, por la presunta dilación en el trámite del proceso disciplinario promovido contra la abogada Claudia Pilar Rojas García, bajo el radicado No. 110011102000202001896 00.

Ello, en virtud a que , en sentir del quejoso, si bien los hechos que denunció hasta el 26 de agosto de 2020, se remontaban al año 2017, lo cierto es que “ el Ma gistrado investigador ” dilató el asunto sin “nombrar un abogado de oficio, en aras de que la investigación disciplinaria avanzara (…), pero era evident e que la acción disciplinaria ya estaba prescrita”.

Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, lo anterior nos indica que e l Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecier on los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, morali dad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la jurisdicción, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.

20 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformació n de las Salas de decisión de primera instancia, segunda

que cuando los usuarios hagan uso de la jurisdicción, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.

20 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformació n de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202301354 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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De acuerdo con lo anteri or, la legisla ción, es decir , la Constitución Política y la citada ley, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimie

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