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CNDJ - F11001080200020240004600

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240004600
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000202400046 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 016 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la funcionaria GLORIA PATRICIA

RUANO BOLAÑOS, en calidad de MAGISTRADA DE LA SALA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BUGA.

HECHOS

1.- Mediante auto de 27 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, dispuso remitir por competencia a esta Corporación, el escrito de queja presentado por el señor Harold Hernán Moreno Cardona contra la doctora GLOR IA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de2

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Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga por las presuntas irregularidades y mora judicial en que pudo haber incurrido en las actuaciones relacionadas con el proceso ordinario laboral rad. 761113105001202000191-01.

Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga por las presuntas irregularidades y mora judicial en que pudo haber incurrido en las actuaciones relacionadas con el proceso ordinario laboral rad. 761113105001202000191-01.

Adujo el quejoso que, el referido proceso ordinario laboral, en segunda instancia, fue asignado , mediante acta de reparto de 25 de octubre de 2023, a la magistrada denunciada; por lo que, al no haber pronunciamiento alguno, revisó lo s estados de otros procesos publicados en el mes de noviembre de 2023 y evidenció que había procesos repartidos con posterioridad al suyo que, a ese momento ya habían sido notificados, “rompiendo la equidad y el mandato de la norma procesal y la Ley 270 de 1996”. Como soporte de su dicho, relacionó los siguientes:

No. Radicación Recibido en el despacho Admitido 1 76147310500120210028501 1 de noviembre de 2023 15 de noviembre de 2023 2 76520310500120210028401 1 de noviembre de 2023 15 de noviembre de 2023 3 76834310500220220031101 15 de noviembre de 2023 20 de noviembre de 2023 4 76109310500120200011601 15 de noviembre de 2023 20 de noviembre de 2023

Finalmente, invocó el cumplimiento del precedente del Consejo de Estado conforme con el cual, ante eventos de presunta mora judicial, el interesado puede acudir al trámite de la vigilancia administrativa.

2.- Por acta de reparto de 19 de enero de 2024, se asignó el

Estado conforme con el cual, ante eventos de presunta mora judicial, el interesado puede acudir al trámite de la vigilancia administrativa.

2.- Por acta de reparto de 19 de enero de 2024, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al magistrado ponente1.

1 Archivo digital: “002 11001080200020240004600 ACTA”3

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3.- Por Auto del 28 de febrero de 2025, en virtud del artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la funcionaria GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por las presuntas irregularidades y mora judicial en que pudo haber incurrido al interior del proceso ordinario laboral No. 761113105001202000191012, por haberse proferido admisión del recurso en otros asuntos recibidos en fecha posterior en esa Corporación.

Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

3.1.- La Oficina de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Cali - Valle del Cauca , certificó los salarios que devengó la funcionaria GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS como magistrada del Tribunal Superior de Buga , entre los años 202 3 y 2024, con forme con el sistema de liquidación de EFINÓMINA; así mismo, informó los datos de contacto de la funcionaria aquejada, de acuerdo con su historia laboral3.

magistrada del Tribunal Superior de Buga , entre los años 202 3 y 2024, con forme con el sistema de liquidación de EFINÓMINA; así mismo, informó los datos de contacto de la funcionaria aquejada, de acuerdo con su historia laboral3.

3.2.- La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante correo electrónico de 10 de abril de 2025, allegó copia digital del trámite adelantado dentro del expediente ordinario laboral No. 761113105001202000191014.

3.3.- El Juzgado 01 Laboral del Circuito de Cartago - Valle, remitió copia digital del trámite de la primera instancia impartido en ese

2 Archivo digital: “007 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA” 3 Archivo digital: “011 RtaOficio SJ_12055_MPHC Salarios // 012 AnexosRtaOficio SJ_12055_MPHC Salarios / DEVENGADOS MAGISTRADO 2023 a 2024” 4 Archivo digital: “019 AnexosRtaSJ_12054_MPHC JuzGuadalajara / 2020-00191”4

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despacho judicial dentro del proceso laboral con radicado 761473105001202100285 005.

3.4.- La secretaria general de la Corte Suprema de Justicia remitió los actos de provisión de la doctora GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en los que consta su nombramiento en propiedad

los actos de provisión de la doctora GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en los que consta su nombramiento en propiedad dentro del Acuerdo No. 1139 de 10 de mayo de 2018 y la correspondiente posesión el 29 de junio siguiente; así mismo puso en conocimiento los datos de contacto de la magistrada6.

3.5.- Por medio de mensaje de datos de 11 de abril de 2025, el secretario del Juzgado 01 Laboral del Circuito de Buga, allegó informe detallado y cronológico de las actuaciones surtidas en ese despacho judicial dentro del proceso 761113105001202000191007, en el que, en síntesis, señaló:

No. Actuación Fecha 1. Reparto demanda ordinaria laboral por contrato de trabajo en primera instancia. Rad. 76111310500120200019100 7/10/2020

2. Auto interlocutorio No. 0903 – Admisión de la demanda y orden de notificación personal

23/11/2020

3. Contestación de la demanda 10/12/2020

4.

Inadmisión de la contestación de la demanda, mediante auto No. 0682 y se conceden 5 días para subsanar 30/07/2021

5. Subsanación de la contestación de la demanda 6/08/2021

6. Admisión de la contestación de la demanda y se señaló fecha de audiencia pública

3/12/21

7. Audiencia pública arts. 77 y 80 CPT y la SS 28/09/2022

8. Audiencia de trámite y juzgamiento – SENTENCIA No. 0094 por la cual se condenó a la demandada

3/12/21

7. Audiencia pública arts. 77 y 80 CPT y la SS 28/09/2022

8. Audiencia de trámite y juzgamiento – SENTENCIA No. 0094 por la cual se condenó a la demandada

10/10/2023 9. Auto 1750 por el cual se concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de Buga 10/10/2023

5 Archivo digital: “021 RtaSJ_12054_MPHC JuzCartago // 022 AnexosRtaSJ_12054_MPHC JuzCartago / OneDrive_2025-04-10” 6 Archivo digital: “026 Rta2Oficio SJ_ 12053_MPHC Calidad // 027 AnexosRta2Oficio SJ_ 12053_MPHC Calidad” 7 Archivo digital: “028 RtaSolicitudInformeJuzGuadalajara // 029 AnexosRtaSolicitudInformeJuzGuadalajara / 2020-00191OficioRespuestaInformeComision”5

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No. Actuación Fecha

10. Se remite el expediente al Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Buga 18/03/2025 11. Devolución del expediente proveniente del Tribunal Superior de Buga, con sentencia de segunda instancia de 14 de febrero de 2025, que ordenó revocar un numeral del fallo apelado y confirmó los demás 18/03/2025 12. Auto interlocutorio No. 318 resolvió obedecer y cumplir lo

de febrero de 2025, que ordenó revocar un numeral del fallo apelado y confirmó los demás 18/03/2025 12. Auto interlocutorio No. 318 resolvió obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, fijó agencias en derecho y ordenó liquidar costas, las cuales fueron aprobadas mediante auto 0319 de la misma fecha y se ordenó el archivo definitivo del expediente 21/03/2025

13. Parte demandante solicitó la e jecución de la sentencia dictada en segunda instancia – Al despacho para resolver 7 de abril de 2025

3.6.- La secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con Oficio No. 0365 de 21 de abril de 2025, señaló que , de los 5 procesos consultados, solo uno se encontraba en trámite en el Tribunal, esto es, el de rad. 76109310500120200011601; así mismo, indicó que los restantes fueron devueltos a los juzgados de origen, así:

  • 76111310500120200019101: Devuelto el 18 de marzo de 2025. • 76147310500120210028501: Devuelto el 18 de marzo de 2025. • 76520310500120210028401: Devuelto el 31 de julio de 2024. • 76834310500220220031101: Devuelto el 20 de junio de 2024.

Así, señaló que por Secretaría remitió la solicitud de la Comisión a cada uno de los despachos a cargo, para efectos de que se dé respuesta al requerimiento.

En relación con el expediente en trámite ante ese Tribunal, señaló

Así, señaló que por Secretaría remitió la solicitud de la Comisión a cada uno de los despachos a cargo, para efectos de que se dé respuesta al requerimiento.

En relación con el expediente en trámite ante ese Tribunal, señaló que correspondió por reparto a la magistrada Gimena Corena Fonnegra el 9 de noviembre de 2023 y detalló el trámite impartido en esa instancia e indicó que el asunto se encontraba pendiente de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación6

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presentado el 13 de diciembre de 2024 por el apoderado judicial de la parte demandante

Además, indicó que para el año 2023, la funcionaria Gloria Patricia Ruano Bolaños no fungió como presidente de la Corporación, pero sí presidió la Sala Laboral de ese Tribunal Superior.

En correo electrónico posterior, allegó copia del expediente de radicado 761093105001202000116018.

3.7.- Mediante Oficio UDAEO25 -1533 del 23 de abril de 2025, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió copia de las estadísticas presentadas por la doctora GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en su condición de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicia l de Buga , para el año 2023.

A su vez, como complemento, presentó una tabla de la estadística de gestión judicial del Despacho 002 de la Sala Laboral del Distrito

de magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicia l de Buga , para el año 2023.

A su vez, como complemento, presentó una tabla de la estadística de gestión judicial del Despacho 002 de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Buga para el año 2023, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU9.

Finalmente, indicó que el Despacho referido no tuvo medidas de descongestión asignadas en el año 2023.

3.8.- El Juez Primero Laboral del Circuito de Cartago – Valle del Cauca, con Oficio 145 de 22 de abril de 2025, quien manifestó estar

8 Archivo digital: “035 Rta2Oficio SJ_12054_MPHC TribunalBuga // 036 AnexosRta2Oficio SJ_12054_MPHC TribunalBuga” 9 Archivo digital: “036 RtaOficio SJ_12060_MPHC Estadisticas”7

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ejerciendo su derecho a la defensa, presentó un informe sobre el trámite impartido al proceso 76147310500120210028500 y remitió nuevamente su copia en archivo digital.

3.9.- Mediante correo electrónico de 7 de mayo de 2025, la funcionaria GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑO, en calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, rindió versión libre en los términos que se sintetizan a continuación:

Adujo que la queja del denunciante, se centra en su inconformidad

Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, rindió versión libre en los términos que se sintetizan a continuación:

Adujo que la queja del denunciante, se centra en su inconformidad respecto del trámite de los procesos que le han sido asignados por reparto, considerando que en el cual funge como apoderado, se ha presentado una mora supuestamente injustificada respecto de la admisión del recurso y añade que procesos que ingresaron con posterioridad al suyo, fueron admitidos antes; afirmación que rechaza e indica que no hubo mora y que, la tardanza en admitir no superó el mes y estuvo justificada, sin que se presentara trámite preferente, lo cual explicó, de la siguiente manera:

Señala que la comparación del quejoso se hizo entre los siguientes asuntos:

Radicación Ponente Ingreso al despach o Admisión Decisión en segunda instancia Actuación 7614731050012 0210028501 Gloria Patricia Ruano Bolaños 01/11/20 23 15/11/2023 14/02/2025 Sentencia 7652031050012 0210028401 Gloria Patricia Ruano Bolaños 01/11/20 23 10/11/2023 24/07/2024 Se aceptó desistimien to del recurso de apelación 7611131050012 0200019101 Gloria Patricia Ruano Bolaños 26/10/20 23 30/11/2023 14/12/2025 Sentencia8

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0200019101 Gloria Patricia Ruano Bolaños 26/10/20 23 30/11/2023 14/12/2025 Sentencia8

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Radicación Ponente Ingreso al despach o Admisión Decisión en segunda instancia Actuación 7683431050022 0220031101 María Gimena Corena Fonnegra 15/11/20 23

7610931050012 0200011601 María Gimena Corena Fonnegra 15/11/20 23

Indicó que, los procesos 76834310500220220031101 y 76109310500120200011601, fueron asignados por reparto a la magistrada María Gimena Corena Fonnegra como se puede verificar en la página web de la Rama Judicial – Consulta Procesos.

Así mismo, señaló que, si bien en los otros dos asuntos a su cargo la admisión se realizó a las dos semanas siguientes de su llegada, como normalmente ocurre en los asuntos que se tramitan en su despacho, el que es objeto de queja disciplinaria no pudo surtirse en el mismo tiempo dado que el expediente fue allegado de manera incompleta, lo que impidió proceder en igual forma.

Indicó que el siguiente corresponde al trámite surtido al proceso ordinario laboral de rad. 76111310500120200019101:

Actuación Fecha Observación

incompleta, lo que impidió proceder en igual forma.

Indicó que el siguiente corresponde al trámite surtido al proceso ordinario laboral de rad. 76111310500120200019101:

Actuación Fecha Observación Acta de reparto No. 13384 19 de octubre de 2023 Remisión al Despacho 25 de octubre de 2023 Recibido el expediente se constató que la audiencia de trámite y juzgamiento no se halla dentro del expediente A través de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal se solicitó la audiencia de trámite y juzgamiento 27 de octubre de 2023

Archivo 03 del cuaderno de segunda instancia de expediente digital9

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Actuación Fecha Observación

Por Secretaría de la Sala Laboral se remitió el audio completo de la audiencia de juzgamiento 21 de noviembre “del año en curso” Archivo 9 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital Verificado que el recurso se encontraba debidamente sustentado, se profirió auto No. 520 Admisorio de la alzada y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión 29 de noviembre de 2023 Providencia notificada por Estado No. 172 de 30 de noviembre de 2023 (archivos 10 y 11 del cuaderno de segunda instancia)

las partes para alegar de conclusión 29 de noviembre de 2023 Providencia notificada por Estado No. 172 de 30 de noviembre de 2023 (archivos 10 y 11 del cuaderno de segunda instancia) Sentencia No. 21 14 de febrero de 2025 Notificada por edicto No. 008 de 18 de febrero de 2025 – providencia ejecut oriada el 11 de marzo de 2025 – Se regresa el expediente al despacho de origen (archivos 20 y 21 del cuaderno de segunda instancia)

Agregó que el 21 de noviembre de 2023, el apoderado de la señora Tania Lizeth Molina Ramírez, solicitó iniciar vigilancia administrativa dentro del proceso referido, en atención a lo cual, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de comunicado ACF-2023-00552 de 29 de noviembre del mismo año la requirió para lo pertinente y, una vez rendido el informe en el que expuso los hechos y motivos ya enunciados, por Auto 593 de 13 de diciembre de 2023 dicha Corporación resolvió abstenerse de iniciar trámite de vigilancia administrativa respecto del proceso 761113105001202000191-01.

Manifestó que, revisado el trámite dado a éste, como a los expedientes restantes a su cargo referidos en la queja en su contra, quedaba claro que no hubo un trámite caprichoso como pareciera sugerirse en la denuncia, sino que, por el contrario, en todos los10

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sugerirse en la denuncia, sino que, por el contrario, en todos los10

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asuntos se adelantó la s egunda instancia con observancia del debido proceso y preservando el derecho a la igualdad.

Señaló que, desde junio de 2022 hasta junio de 2024, el Tribunal Superior de Buga, por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, tramitó 480 asuntos por descongestión, provenientes del Tribunal Superior de Cali, correspondiendo 120 a cada magistrada; expedientes con varios años de antigüedad lo que implicó que se les imprimiera un trámite preferente, teniendo en cuenta el límite temporal de la medida; asun tos que fueron decididos por el Tribunal, lo que conllevó a un retardo natural en los casos propios de los despachos, dada la complejidad, antigüedad y volumen de cada uno.

Finalmente, señaló que no fungió como presidente de la Corporación para el año 2023 y remitió copia digital de los 3 expedientes a su cargo referidos en la queja, así como el auto del Consejo Superior de la Judicatura por el cual se abstuvo de iniciar trámite de vigilancia administrativa sobre el asunto10.

3.10.- el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira – Valle del Cauca, por correo electrónico de 12 de mayo de 2025, allegó copia del expediente digitalizado 7652031050012021002840011.

3.11.- A través de mensaje de datos de 15 de mayo de 2025, el

del Cauca, por correo electrónico de 12 de mayo de 2025, allegó copia del expediente digitalizado 7652031050012021002840011.

3.11.- A través de mensaje de datos de 15 de mayo de 2025, el Juzgado 2 del Circu ito de Tuluá – Valle del Cauca, señaló que el expediente No. 76834310500220220031101, fue remitido el 10 de

10 Archivo digital: “044 MemorialDisciplinable // 045 AnexosMemorialDisciplinable / Informe Investigación Disciplinario 2024-00046 Magistrada Gloria Patricia Ruano” 11 Archivo digital: “049 AnexosRtaParcialOficio SJ_ 15690_MPHC Palmira / 76520310500120210028400”11

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abril de 2025 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y allegó el informe requerido sobre el trámite impartido e indicó que la primera instancia duró menos de 1 año, entre el 5 de diciembre de 2022 y el 8 de noviembre de 2023.

Así mismo, manifestó que, r emitido el expediente y surtidas las etapas pertinentes, el Tribunal Superior de Buga dictó sentencia de segunda instancia el 26 de abril de 2024, en la que confirmó en su integridad la decisión apelada; luego de lo cual, el 20 de junio de 2024, el expediente fue devuelto al Juzgado con nota de ejecutoria y, con auto de 14 de mayo de 2025, se obedeció lo resuelto por el

integridad la decisión apelada; luego de lo cual, el 20 de junio de 2024, el expediente fue devuelto al Juzgado con nota de ejecutoria y, con auto de 14 de mayo de 2025, se obedeció lo resuelto por el Superior, y liquidó y aprobó las costas causadas en ambas instancias, providencia que se ría notificada el 15 de mayo de 202512.

3.12.- El Juzgado 01 Laboral del Circuito de Palmira – Valle del Cauca, a través de correo elect rónico de 16 de mayo de 2025, remitió copia del expediente 76520310500120210028400 que se tramitó en ese despacho en primera instancia y allegó el informe requerido sobre el particular, concluyendo que se absolvió a la parte demandada de todos los cargos f ormulados, por lo que la parte actora presentó recurso de apelación que fue concedido ante el Tribunal Superior de Buga y que, en virtud de lo que ordenó el Superior, por Auto de 24 de julio del 2024 , aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia.

3.13.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, expedidos por la Secretaría Judicial de

12 Archivo digital: “051 RtaOficio SJ_ 15692_MPHC ReiteraTulua // 052 AnexosRtaOficio SJ_ 15692_MPHC ReiteraTulua”12

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esta Comisión13 y por la Procuraduría General de la Nación 14, en fecha 19 de mayo de 2025, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

3.13.- Obra a su vez, constancia secretarial de 20 de mayo de 2025, en la que se precisó que, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI no se encontró que hubiesen cursado o estuvieran en curso otras actuaciones relacionadas con los fácticos que son objeto de investigación en la presente actuación disciplinaria seguida contra l a funcionaria GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga15.

4.- Por constancia secretarial de 20 de mayo de 2025, el expediente pasó al despacho del ponente para lo de su competencia16.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con

13 Archivo digital: “056 AntecdentesDisciplinariosGloriaRuano” 14 Archivo digital: “055 AntecedentesProcuraduriaGloriaRuano”

Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con

13 Archivo digital: “056 AntecdentesDisciplinariosGloriaRuano” 14 Archivo digital: “055 AntecedentesProcuraduriaGloriaRuano” 15 Archivo digital: “057 Cursa20240004600” 16 Archivo digital: “058 PasoADespachoAutoCumplido”13

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todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional qui en después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201618.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C-285 de 201619 y C -112 de 2017 20, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribun al Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitució n funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas

Disciplina Judicial, en razón a la sustitució n funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble

17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitu cional, Sentencia C -112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajus te institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.14

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institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.14

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conformidad de los p rocesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, acorde con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, y en armonía con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la pr esente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ

VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- Del inculpado.

Esta Sala Dual pudo establecer, de las pruebas recaudadas, que el sujeto de la presente actuación disciplinaria es la funcionaria GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.950.715, en calidad de magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga , quien t uvo a su cargo el proceso ordinario laboral No. 76111310500120200019101.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código y, conforme con el artículo 90 ibídem21, procede

21Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cual es se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.15

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el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:

“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribu ido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimie nto, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

En el caso sub examine, se verifica la posible falta disciplinaria por parte de la funcionaria GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS ,

comunicada al quejoso.”

4.- Del caso concreto.

En el caso sub examine, se verifica la posible falta disciplinaria por parte de la funcionaria GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS , magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por las presuntas irregularidades y mora judicial en que pudo incurrir en la admisión de la alzada dentro del proceso ordinario laboral de radicado 761113105001202000191 01. Pues, el quejoso se duele de la demora en la admisión del recurso de apelación, a la vez que refiere que 4 procesos allegados a la Corporación con posterioridad al de su interés fueron admitidos en esa instancia antes que el referido, toda vez que al momento de la presentación de la queja no se había emitido algún pronunciamiento por parte de ese Tribunal en el trámite de la alzada.

Determinado el objeto del investigativo , con el fin de establecer si hay o no mérito para proseguir con la investigación disciplinaria contra la funcionaria judicial, es indispensable remitirnos al proceso laboral No. 76111310500120200019101, con la precisión previa de16

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que la legislación que regula el procedimiento de los asuntos de contenido laboral que se tramitan ante la Jurisdicción Ordinaria no establece un término para pronunciarse sobre la admisión del recurso de alzada, en tanto lo que señala es que:

“… ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se fijará

establece un t

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