CNDJ - F11001080200020240023400
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240023400
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D),
CONJUEZ DE L TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
BOYACÁ
INFORMANTE: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
BOYACÁ Y CASANARE RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00234-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO POR FALLECIMIENTO
DEL DISCIPLINABLE
Bogotá, D.C., 15 de octubre de 2025 Aprobado según Acta No. 32 De la Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 d e 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, pese a que se disponía a pronunciarse sobre la investigación disc iplinaria iniciada por auto de 1 2 de marzo de 20241, en contra de l doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BEC ERRA (Q.E.P.D), en su condición de Conjuez de l Tribunal Administrativo de Boyacá , advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria.
1 Expediente virtual, 007 AperturaDeInvestigacion.Págin a 2 | 7
Tribunal Administrativo de Boyacá , advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria.
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2. DE LA COMPULSA DE COPIAS Y HECHOS
DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la compulsa de copias que ordenó el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, a través de la Resolución No. CSJBOYR23 -1010 de 28 de diciembre de 2023, por la cual se resolvió una vigilancia judicial administrativa adelantada en contra del doctor PEDRO SIMÓN GARROTE B ECERRA (Q.E.P.D), en su condición de Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá, toda vez que desde el 20 de enero de 2020 y hasta que se emitió dicha decisión, no había resuelto el recurso de apelac ión formulado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 15001333301520170017601. En esa decisión se resolvió2:
“ARTÍCULO 1º. FINALIZAR el trámite de Vigilancia Judicial Administrativa a los doctores (…) PED RO SIMÓN GARROTE BECERRA, Conjuez designado, iniciada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 1500133330152017-00176-01, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Remitir copia de la que ja radicada bajo el número EXTCSJBOY232017-00176-01, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Remitir copia de la que ja radicada bajo el número EXTCSJBOY238458 y de la presente decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se adelanten las actuaciones de su competenc ia conforme a lo expuesto en la presente resolución.”
Para el efecto, señaló que el r ecurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho antes mencionado , fue aceptado a tra vés de auto de 21 de junio de 2019, por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá; n o obstante, por auto de 8 de agosto del mismo año, los magistrados de la corporación se declararon impedidos para conocer del asunto.
Dicho impedimento se declaró fundado mediante auto de 10 de octubre de 2019, por el Consejo de Estado, razón por la cual se ordenó realizar un sorteo de conjueces, el cual se llevó a cabo el 20 de enero de 2020, designándose como conjuez ponente al doctor PEDRO SIMÓN GARROTE
BECERRA (Q.E.P.D).
2 Expediente virtual, 001 QUEJA, RESOLUCIÓN No. CSJBOYR23-1010.Págin a 3 | 7
Manifestó que con ocasión a lo anterior, el proceso ingresó al despacho el 29 de enero de 2020 , fecha desde la cual el proceso ha permanecido a cargo del antes mencionado sin que se haya emitido decisión alguna, esto es, más de 3 años y 7 meses , tiempo que superó ostensiblemente los términos previstos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
cargo del antes mencionado sin que se haya emitido decisión alguna, esto es, más de 3 años y 7 meses , tiempo que superó ostensiblemente los términos previstos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
Sostuvo que pese a que éste emitió un auto de 7 de junio de 2023, dentro de dicho proceso, en el cual resolvió prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y, en consecuencia, correr traslado para que las partes presentaran los alegat os de conclusión, desd e dicho momento no se ha efectuado otra actuación.
No obstante lo anterior, señaló que a pesar de que , de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA118716 de 2011, se observa una falta al correcto desempeño de la administración de justicia de manera oportuna y eficaz y que, por lo tanto , sería dable la imposición de unas sanciones, teniendo en cuenta que los conjueces no ostentan la calidad de servidores judiciales, éstas no resultan aplicables.
Por lo anterior, consideró que al no ser dable concluir la vigilancia judicial administrativa con el correspondiente correctivo, el asunto sería remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determin ara si el actuar del conjuez podía dar lugar a acciones de carácter disciplinario.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 12 de febrero de 20243, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien
3.1. Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 12 de febrero de 20243, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como pone nte y, que, mediante auto de 12 de marzo de 2024, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de, entre otros, el doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D), en su condición de Conjuez de l Tribunal Administrativo de Boyacá, en atención a la
3 Expediente virtual, 002 11001080200020240023400 ACTA.Págin a 4 | 7
compulsa de copias efectuada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare4.
En esta etapa procesal se decretaron las siguientes pruebas, las cuales fueron incorporadas dentro del expediente:
- Certificación de antecedentes disciplinarios del doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D)5. ii. Constancia secretarial en la que consta que frente a otros conjueces, con base a la compulsa de copias referida, están cursando otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos acá debatidos6. iii. Copia digital del proceso 150013333015-2017-00178-017. iv. Informe detallado sobre el trámite adelantado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 150013333015 -201700178-018.
- Informe del consolidado individual de reparto de procesos al doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D), en su condición
nulidad y restablecimiento del derecho No. 150013333015 -201700178-018.
- Informe del consolidado individual de reparto de procesos al doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D), en su condición de conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá9.
3.2. Mediante auto de 22 de diciembre de 2024, se resolvió romper la unidad procesal de la investigación disciplinaria, para continuar en este despacho el trámite disciplinari o en contra de, solamente, el doctor PEDRO
SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D)10.
3.3. Por auto de 25 de julio de 2025, se declaró cerrada la investigación disciplinaria y se corrió traslado a los sujetos procesales para presen tar alegatos de conclusión11. 3.4. Una vez el proceso se encontraba al despacho, se advirtió que , al parecer, el doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA había fallecido .
4 Expediente virtual, 007 AutoAperturaInvestigacion. 5 Expediente virtual, 025 AntecedentesProcuraduría. 6 Expediente virtual, 027 Cursan. 7 Expediente virtual, 014 Anexos-10227-InformeProcesos, anexos informe 20 marzo, A15201700176 INTEGRO. 8 Expediente virtual, 014 Anexos-10227-InformeProcesos, INFORME CNDJ202400234 1. 9 Expediente virtual, 014 Anexos-10227-InformeProcesos, INFORME CNDJ202400234 1. 10 Expediente virtual, 029 RupturaUnidadProcesal 2024-00234. 11 Expediente virtual, 036 AutoCierreInvestigacion.Págin a 5 | 7
10 Expediente virtual, 029 RupturaUnidadProcesal 2024-00234. 11 Expediente virtual, 036 AutoCierreInvestigacion.Págin a 5 | 7
Así, se procedió a consultar en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se señaló que la cédula de ciudadanía del antes mencionado “se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado cancelada por muerte” 12, lo cual se corrobora con el certificado No. 7594325171613.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los conjueces de los tribunales administrativos del país ; dejando por sentado que la compet encia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.
4.2. De la extinción de la acción disciplinaria por muerte de l disciplinable Como se señaló en el acápite anterior , dentro de la actuación disciplinar ia se estableció que el disciplinable, el doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D.), falleció, conforme se corroboró en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el certificado de vigencia de
se estableció que el disciplinable, el doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D.), falleció, conforme se corroboró en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el certificado de vigencia de su cedula de ciudadanía, en el que se hace constar que se encuentra
CANCELADA POR MUERTE.
En ese orden de ideas, se configura una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se enc ontró debidamente acreditado el deceso del doctor PEDRO S IMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D.), razón por la cual esta Sala Dual dispondrá la
12 https://defunciones.registraduria.gov.co/ 13 Expediente virtual, 040 CertificadoEstadoCedula79566336.Págin a 6 | 7
terminación del procedimiento , de conformidad con lo establecido en los artículos 32 numeral 1°, 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que prevén: «ARTÍCULO 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria . <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable. (…)
ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, qu e existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la a ctuación no podía iniciarse o
conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, qu e existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la a ctuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…)
“ARTÍCULO 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal deci sión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido pos ible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal”. ». Negrillas de la Sala.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Discip lina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instruc ción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales;
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor PEDRO SIMÓN GARROTE BECERRA (Q.E.P.D.), en su condición de Conjuez de l Tribunal Administrativo de Boyacá, atendiendo a la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria relacionada con el fallecimiento de l disciplinable, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de
acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia not ificada, en formato PDF noPágin a 7 | 7
modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
El expediente virtual consta de 67 archivos y 7 carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada