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CNDJ - F11001080200020240025400

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240025400
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ,

CONJUEZ DE LA SALA P ENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

ROSA DE VITERBO

QUEJOSO: ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00254-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025

Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.07

1. ASUNTO A TRATAR

La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacion al de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por au to de 1 2 de marzo de 20241, en contra de l doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ, en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribun al Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

1 Expediente virtual, 007 AperturaDeInvestigacion.Página 2 | 12

2. DE LA QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

1 Expediente virtual, 007 AperturaDeInvestigacion.Página 2 | 12

2. DE LA QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE

RELEVANTES

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la queja2 presentada por el señor ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ el 17 de enero de 2024, en contra del doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ , en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir durante el desarrollo de una audiencia llevada a cabo el 17 de enero de 202 4, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 15693 -2208-003-2020-00048-00.

En tal sentido, el quejoso, quien aduj o ser víctima en el proceso penal antes mencionado, sostuvo que en el marco de la audiencia cel ebra el 17 de enero de 202 4, el Conjuez GONZÁLEZ GÓMEZ l o amenazó y constriñó “(…) solo por pedir una explicación de la audiencia preparatoria (…) respecto al concepto del conjuez López López quien en audiencia preparatoria dice que si se tienen nuevas pru ebas para ser acreditado como víctima pueden presentarlas ante dicho tribunal a lo cual el señor abogado y conjuez González Gómez de manera grosera y gritando dice que esa decisión se debe tomar en una sala, a lo cual yo pido el favor que se me aclare y se pongan de acuerdo los conjueces, ya que no entiendo uno dice una cosa y el otro dice otra.”

decisión se debe tomar en una sala, a lo cual yo pido el favor que se me aclare y se pongan de acuerdo los conjueces, ya que no entiendo uno dice una cosa y el otro dice otra.”

Aunado a lo anterior, agregó que “lo más preocupante es que en sus amenazas y constreñimientos es que el señor Gómez me amenaza y dice que pide multar por hablar y pedir una aclaración de lo manifestado por el conjuez López López y pedir que no me gritara en la audiencia como se evidenció en los audios y videos de esta fecha 17 de enero de 2023 (sic) y peor aún más mi temor fundado es no siendo una persona imparcia l sino un patán y grosero y psicótico (…) soy un ciudadano y tengo derechos a hablar a solicitar ser escuchado, etc, no puedo dejar de pensar que es un conjuez amañado y deshonesto ruin rastr ero que no puede continuar en el proceso (…)”.

2 Expediente virtual, 001 QUEJA EN EL CUERPO DEL CORREO.Página 3 | 12

En atención a ell o, en consecuencia, solicitó investigar disciplinariamente al doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ , en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

3. TRÁMITE PROCESAL

Estas diligencias fuero n asignadas por reparto del 14 de febrero de 2024 3, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y, que, mediante auto de 12 de marzo de 2024 , ordenó l a

al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente y, que, mediante auto de 12 de marzo de 2024 , ordenó l a apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ , en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , en atención a la queja presentada.

En esta etap a procesal se decretaron las siguientes pruebas, las cuales fueron incorporadas dentro del expediente:

  1. Certificación de antecedentes disciplinarios del doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ 4. ii. Constancia secretarial de 25 de abril de 2024, en la que consta que no se encontró que hayan cursado o estén en curso otras actuaciones relacionadas con los supuestos fácticos similares o iguales a los acá debatidos5.
  2. Copia del acta de sorteo de conjueces No. 7 de 18 de mayo de 2023, en la que consta que en esa fecha s e realizó un sorteo de conjueces para conformar la Sala Primera de Decisión para asumir el conocimiento del asunto, dentro del proceso penal No. 1569322-08-000-2020-00048-00, correspondiéndole , entre otros, al

doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ.6

3 Expediente virtual, 002 11001080200020240025400 ACTA. 4 Expediente virtual, 016 AntecedentesProcuraduría y 017 AntecedentesRamaJudicial. 5 Expediente virtual, 018 NoCursan.

3 Expediente virtual, 002 11001080200020240025400 ACTA. 4 Expediente virtual, 016 AntecedentesProcuraduría y 017 AntecedentesRamaJudicial. 5 Expediente virtual, 018 NoCursan. 6 Expediente virtual, 014 Anexos-2-10398-Informe&Calidad, 0177 ActadeSorteo07ConjuezGermanEduardoBrijaldoDrLopezOk (1).Página 4 | 12

  1. Copia del acta de posesión del doctor CAMILO ALFONSO

GONZÁLEZ GÓMEZ7.

  1. Informe sobre el trámite adelantado dentro del proceso penal radicado No. 15693-22-08-003-2020-00048-00 en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo8. vi. Copia digital del expediente antes mencionado9.

Cumplido lo dispuesto en la apertura d e investigación por parte de la Secretaría Judicial de la Corporación, regresó el expediente al despacho para lo correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de funcionarios judiciales; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con l o establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y, los cánones 1º y 6º del

(inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, evaluar si es procedente continuar con el trámite disciplinario o, por el contrario, si las manifestaciones se ajus tan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

4.2. Análisis del caso

7 Expediente virtual, 014 Anexos -2-10398-Informe&Calidad, 0179 ActaDePosesiónDrCamiloAlfonsoGonzalezDrLopez. 8 Expediente virtual, 012 Anexos -10398-Informe&Calidad, OP 273 RespuestaComisiónDisciplinaJudicialDrCamilo. 9 Expediente virtual, 15693220800020200004800 GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS.Página 5 | 12

En síntesis, el reproche que se realiza a l doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ , en su condici ón de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, es haber tenido un comportamiento irrespetuoso e intimidante y haber constreñido y propinado amenazas en contra de l señor Óscar Olmedo Zorro Páez, quien pretendía se le reconociera su calidad de víctima dentro de un pr oceso

tenido un comportamiento irrespetuoso e intimidante y haber constreñido y propinado amenazas en contra de l señor Óscar Olmedo Zorro Páez, quien pretendía se le reconociera su calidad de víctima dentro de un pr oceso penal, en la audiencia que se llevó a cabo el 17 de enero de 2024.

En tal sentido, resulta oportuno hacer un recuento de los supuestos fácticos, así:

El 13 de abril de 2020, la doctora Nelly Ofelia Valbuena Correa, Fiscal Quinta Seccional de Duitama compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación de la denuncia formulada por el señor Luis Zorro Vargas por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por omisión, por acción , extorsión, amenazas de muerte y fraude procesal en contra del señor Germán Eduardo Brijaldo Vargas , en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama10.

El 24 de julio de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo , dent ro del radicado No. 1569322080002020 -00048-00, llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra del señor Germán Eduardo Brijaldo Vargas, diligencia en la cual se reconoció al señ or Óscar Olmedo Zorro Páez como víctima. No obstante, el 3 de febrero de 2021, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal declaró la nulidad de la audiencia11.

Posteriormente, los Magistrados de la Sala Primera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterb o se

nulidad de la audiencia11.

Posteriormente, los Magistrados de la Sala Primera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterb o se declararon impedidos para emitir una decisión dentro del proceso penal

10 Expediente virtual, 014 Anexos -2-10398-Informe&Calidad, 15693220800020200004800 GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, 0004. ESCRITO DE ACUSACIÓN DR. G ERMÁN EDUARDO BRIJALDO VARGAS (1). 11 Expediente virtual, 014 Anexos -2-10398-Informe&Calidad, 1569322080002020000 4800 GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, 0042 Contesta Petición Olmedo y Luis Zorro (1).Página 6 | 12

antes mencionado, razón por la cu al el 13 de junio de 2022, se ordenó realizar el sorteo de Conjueces12.

Luego de que se realizara el sorteo y se decidieran los impedimentos, la Sala quedó conformada por los doctores Hernando López López, en calidad de Conjuez ponente, Mercy Yolima Cepeda Balaguera y Mario Humberto Rodríguez Sepúlveda, quienes el 23 de marzo de 2023, llevaron a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra del procesado Germán Eduardo Brijaldo Vargas13.

Posteriormente, se realizó otro sorteo de con jueces para reemplazar a Mercy Yolima Cepeda Balaguera y Mario Humberto Rodríguez Sepúlveda. Así, el 8 y 18 de mayo de 2023, se sorteó a los doctores José Fernando

Posteriormente, se realizó otro sorteo de con jueces para reemplazar a Mercy Yolima Cepeda Balaguera y Mario Humberto Rodríguez Sepúlveda. Así, el 8 y 18 de mayo de 2023, se sorteó a los doctores José Fernando Corredor Niño y Camilo Alfonso González Gómez, respectivamente.14

Mediante Auto la Sala citó a audiencia preparatoria para el 17 de enero de

2024. En dicha diligencia, se señaló, entre otras cosas, lo siguiente15:

“(…) Dr. Hernando López López: la Sala t oma la siguiente decisión , indiscutiblemente al comenzar esta audiencia nos encontramos en una circunstancia grave, delicada, que es la no presencia del apoderado del señor Luis Zorro, él esta en este momento convencido, seguro, de que su apoderado en est e momento estaría cumpliendo con la obligación de defender sus derechos, en este momento al continuar la audiencia sin haberle dado la oportunidad al apoderado del señor (…) en este momento nosotros tenemos la obligación de velar por la situación del señor Luis Zorro, esta situación es un imperativo, la audiencia no podría continuar sin tener en cuenta que no es por culpa del señor Luis Zorro Vargas la falta de presencia sino de su abogado que no hizo presencia en esta audiencia. Por esta razón en aras de g arantizarle a la víctima, Luis Zorro Vargas, en este momento se procederá a suspender la audiencia. Óscar Olmedo Zorro Páez: perdóneme puedo pedir la palabra un momento, discúlpeme. Dr. Hernando López López: bueno.

Óscar Olmedo Zorro Páez: para darle una c laridad de mi señor padre y del abogado porque creo qu e hay un error (…) yo estuve comunicándome con el

pedir la palabra un momento, discúlpeme. Dr. Hernando López López: bueno.

Óscar Olmedo Zorro Páez: para darle una c laridad de mi señor padre y del abogado porque creo qu e hay un error (…) yo estuve comunicándome con el abogado de mi papa, con el doctor Fabián y él en ningún momento me está diciendo acá que el va a renunciar al poder, yo hable ayer con él en las horas d e la noche, pero me manifestó que no podía asistir porque tiene un tema de una asesoría jurídica, pero que él no va a renunciar, en este momento estoy preguntándole por

12 Expediente virtual, 014 Anexos -2-10398-Informe&Calidad, 1 5693220800020200004800 GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, 0099 AUTO ENVIA POR COMPETENCIA IMPEDIMENTO. 13 Expediente virtual, 014 Anexos -2-10398-Informe&Calidad, 15693220800020200004800 GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, 0151 ActaNo030AudienciaAcusacion23 -0323GermanBrijaldoSalaConjueces. 14 Expediente virtual, 014 Anexos-2-10398-Informe&Calidad, 15693220800020200004800

GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS, 0177

ActadeSorteo07ConjuezGermanEduardoBrijaldoDrLopezOk (1). 15 Expediente virtual, 014 Anexos -2-10398-Informe&Calidad, 15693220800320200004800_L156932208099CSJdownloa_27_20240117_090000_V.Página 7 | 12

WhatsApp y él dice que él en ningún momento va a renunciar, entonces n o sé por

15693220800320200004800_L156932208099CSJdownloa_27_20240117_090000_V.Página 7 | 12

WhatsApp y él dice que él en ningún momento va a renunciar, entonces n o sé por qué están diciendo que él va a renunciar. Discúlpeme solo le estoy transfiriendo la información, yo dije que no podía estar en la diligencia, pero no va a renunciar (…) pues a mí me parece que no hay ningún motivo o razón para aplazar la audiencia porque el abogado de mi papá no puede estar. Muchas gracias por concederme la palabra. Dr. Hernando López López: el apoderado del señor Luis Zorro no se encuentra presente y por lo mismo no está ejerciendo el derecho de defender los derechos de la víctima , la sala no pued e lesionarle esos derechos al señor Luis Zorro y por lo mismo eso es lo que motiva a que se suspenda la audiencia, para que en oportunidad el señor Luis Zorro sea con este apoderado o sea con otro pueda ejercer sus derechos. Él ha conferido poder para que le defiendan los derechos y en este momento no le podemos pasar por a lto esta facultad que él tiene de nombrar apoderado para que se le reconozca. Eso en lo que hace respecto al señor Luis Zorro. En lo que hace referencia al señor Óscar Olmedo, la sala qui ere precisar lo siguiente: en oportunidades anteriores a una solicitud se le niega el reconocimiento le ley ha permitido que en la audiencia preparatoria pueda pedir nuevamente el reconocimiento de víctima siempre y cuando se presenten nuevos argumentos. P or esta razón para evitar confusiones en la próxima audiencia, quiero precisarle al señor Óscar Olmedo Zorro que en la próxima audiencia, en la próxima oportunidad

reconocimiento de víctima siempre y cuando se presenten nuevos argumentos. P or esta razón para evitar confusiones en la próxima audiencia, quiero precisarle al señor Óscar Olmedo Zorro que en la próxima audiencia, en la próxima oportunidad en que siga esta audiencia, debe asistir acompañado de apoderado, de lo contrario no se le p ermitirá hacer intervención. Esto es una advertencia para evitar complicaciones en esta audiencia. En consecuencia, se reitera queda suspendida la audiencia, hasta, voy a buscar con el señor fiscal la posibilidad de fijar una fecha más próxima, lo más pron to posible para adelantar este proceso que se está dilatando innecesa riamente. Dr. Camilo Alfonso González Gómez : Excúseme honorable conjuez una pequeña acotación, es que es sobre la manifestación que usted indica de darle una nueva oportunidad al señor Ós car Olmedo Zorro para realizar una postulación nueva, me gustaría que se discutiera en sala antes de que se tomara esa decisión, gracias . Óscar Olmedo Zorro Páez: pero si ya lo dijo el señor, entonces ahora se van a echar para atrás, o sea primero me dicen una cosa. Dr. Camilo Alfonso González Gómez: mire señor Óscar yo le voy a pedir un favor porque es que ya estoy agotado. Óscar Olmedo Zorro Páez: No, no, no a mi no me venga a gritar, a mi no me grite. Dr. Camilo Alfonso González Gómez: usted respete las decisiones porque es que yo acá estoy fungiendo como autoridad y usted viene acá a ponerse de ruana las decisiones del tribunal, entonces yo si voy a pedir que se le impongan las sanciones correspondientes al señor, conforme al

respete las decisiones porque es que yo acá estoy fungiendo como autoridad y usted viene acá a ponerse de ruana las decisiones del tribunal, entonces yo si voy a pedir que se le impongan las sanciones correspondientes al señor, conforme al Código de Procedimiento Pena l porque ya ha sido reiterativo el irrespeto de este señor no solamente hacía los conjueces sino hacía los magistrados titulares del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, entonces conforme a lo que acabo de decir solicito una sa la para que se le imponga una sanción al señor Óscar Olmedo Osorio, gracias. Dr. José Fernando Corredor Niño: doctor Camilo y doctor José María Pedraza (defensor del procesado) para realizar la continuación de la audiencia que se suspende el día de hoy ser á el 28 de febrero a partir de las 9 de la mañana (…)”. (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con el artículo 61 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024, los Conjueces tienen los mismos deberes que los Magistrados y están sujetos a las mismas responsabilidades que éstos y son designados para actuar como el funcionari o judicial dentro de una causa en el evento en que exista un impedimento o recusación que no permite contar con la totalidad del quorum.Página 8 | 12

Ahora bien , resulta dable señal ar que la queja interpuesta por el señor Óscar Olmedo Zorro Páez reprochó que el disciplinado no respetó, intimidó, constriñó y amenazó. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define respetar, como “tener respeto, veneración, acatamiento ”;

constriñó y amenazó. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define respetar, como “tener respeto, veneración, acatamiento ”; intimidar, es “ causar o infundir miedo, inhibir” ; constreñir, es “obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo” ; y, amenazar, es “dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien”.

Al observar el material probatorio obrante, específicamente, el audio de la audiencia que se llevó a cabo el 17 de enero de 2024, se encuentra que, primero, el doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ , en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal S uperior del Di strito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, realizó una intervención con el fin de solicitarle a la Sala discutir la decisión de brindarle la oportunidad al señor Óscar Olmedo Zorro Páez de conferir poder a una abogado; segundo, luego de ello, el señor Zorro Páez sin que se le hubiera dado la palabra, le dijo al doctor GONZÁLEZ GÓMEZ , le expresó “pero si ya lo dijo el señor, entonces ahora se van a echar para atrás ”; y, tercero, en respuesta a esta actitud asumida por el señor Zorro Páez, el Conjuez GONZÁLEZ GÓMEZ asumió la palabra y si bien elevó el tono de voz, también lo es que en momento alguno amenaz ó, constriñ ó, intimid ó o le falt ó el respeto al quejoso, en la medida en que su intervención se limitó a señalar que debido

asumió la palabra y si bien elevó el tono de voz, también lo es que en momento alguno amenaz ó, constriñ ó, intimid ó o le falt ó el respeto al quejoso, en la medida en que su intervención se limitó a señalar que debido a que, en reiterada s oportunidades, el señor Óscar Olmedo Zorro Páez ha asistido a las diligencias sin apoderado pese a que se le hace la advertencia de que debe acudir con uno, por su posible calidad de víctima dentro del proceso penal, no sería dable concederle una nueva oportunidad para hacerlo y por ello solicitó que se realizara una sala para analizar la posible imposición de las sanciones correspondientes.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, que prevé “El juez dispondrá de amplias fa cultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos” , razón por la cual se considera que elPágina 9 | 12

pronunciamiento del doctor GONZÁLEZ GÓMEZ relacionado con la imposición de una posible sanción no es una amenaza sino que es una facultad que le otorga la ley como Conjuez dentro del proceso penal referido, para analizar , con la Sala, la viabilidad de su imposición o no por una conducta que él dice es reiterada por parte del señor Óscar Olmedo Zorro Páez. Por otra parte, pese a que el disciplinable sostuvo en la diligencia “ usted respete las decisiones porque es que yo acá estoy fungie ndo como

una conducta que él dice es reiterada por parte del señor Óscar Olmedo Zorro Páez. Por otra parte, pese a que el disciplinable sostuvo en la diligencia “ usted respete las decisiones porque es que yo acá estoy fungie ndo como autoridad y usted viene acá a ponerse de ruana las decisiones del tribunal”, considera la Sala que dichas manifestaciones aunque de cierto contenido coloquial no son irrespetuosas ni intimidantes , sino que se refiere, por un lado, a insistirle al interviniente que respete a la a utoridad y con ello, el señalamiento realizado por el doctor GONZÁLEZ GÓMEZ a la Sala para que se replanteara la decisión tomada por el Magistrado ponente y, por otro, refiere una expresión idiomática , esto es, “ponerse de ruana” , que atendiendo el contexto de la audiencia y del proceso tenía la connotación de tomar algo a la ligera o no tomar algo enserio, refiriéndose el investigado a que pese a las diferentes solicitudes que se le han hecho al señor Zorro Páez para que confiera poder a un abogado y se hi ciera presente a las audiencias representado, este seguía haciendo caso omiso a ello. En ese orden de ideas, no es dable imputar un falta disciplinaria en contra del doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ , en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Trib unal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, pues no se observa que en la audiencia llevada a cabo el 17 de enero de 2024, haya existido un comportamiento que atente contra el quejoso, toda vez que sus palabras en momento alguno fueron irrespetuosas, intimidantes y amenazantes, sino que se refirieron a un

17 de enero de 2024, haya existido un comportamiento que atente contra el quejoso, toda vez que sus palabras en momento alguno fueron irrespetuosas, intimidantes y amenazantes, sino que se refirieron a un comportamiento que él considera no puede seguir sucediendo dentro del proceso penal que se está adelantando. En consecuencia, para esta Sala Dual, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor de funcionario judicial investigado, según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:Página 10 | 12

«Artículo 90. Terminación del proceso disciplina rio. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. […] “Artículo 250 . Archivo definitivo . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enun ciados en el presente código».

  • Otras determinaciones

Por otra parte, se observa que el 16 de septiembre de 2024 , por Secretaría de la Corporación , se remitió al despacho otra queja interpuesta el 8 del mismo mes y año por el señor Óscar Olmedo Zorro Páez. Sin embargo, se

Por otra parte, se observa que el 16 de septiembre de 2024 , por Secretaría de la Corporación , se remitió al despacho otra queja interpuesta el 8 del mismo mes y año por el señor Óscar Olmedo Zorro Páez. Sin embargo, se observa que si bien se señala el mismo comportamiento acá investigado frente al doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GUZMÁN , también lo es que dentro de este último escrito se hace referencia a otros Conjueces que han actuado dentro el proceso penal No. 15693220800320200004800.

Con ocasión a ello, se ordenará que por la Secret aría de la Corporación se proceda al reparto individual de las presuntas irregularidades en que han incurrido los Conjueces que han actuado en el proceso penal señalado, entre los Magistrados de la Corporación, incluyendo para tal efecto al despacho de la suscrita Magistrada , excluyendo la conducta objeto de examen en esta providencia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales;Página 11 | 12

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor CAMILO ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ , en su condición de Conjuez de la S ala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de “otras determinaciones”.

TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certif icado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

CUARTO: Por Secretaría de la corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de 755 archivos y 13 carpetas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MagistradaPágina 12 | 12

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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