CNDJ - F11001080200020240027000
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240027000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010802000 202400270 00
Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 012 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la presente Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación seguida contra la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en su condición de FISCAL PRIME RA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE, por la presunta mora judicial en que pudieron haber incurrido al interior del proceso radicado No. No 7000160010372022023321.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. A través de reparto realizado 15 de febrero de 20242, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, compulsó copias3 a esta
1 Denunciada Dalgy Esther Blanco Blanco en calidad de Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Sincelejo; Denunciante ALEJANDRO SEGUNDO DÍAZ POMAREZ. 2 Expediente Digital Archivo 02 11001080200020240027000 ACTA 3 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA/ Archivo 006FaltaCompetencia202300788M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00
3 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA/ Archivo 006FaltaCompetencia202300788M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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Corporación, de la queja presentada por el señor ALEJANDRO DÍAZ POMARES4, a fin de que se investigue a la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en calidad de FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE , en la que puso en conocimiento una presunta mora en la que incurrió la funcionaria judicial para llevar a cabo el acto de formulación de imputación, al interior del proceso penal CUI No 700016001037202202332, seguido en contra de la doctora Dalgy Esther Blanco Blanco, en calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo.
2. A través de acta de reparto del 15 de febrero de 20245, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado ponente.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019 , con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria , se ordenó mediante auto del 26 de marzo de 2025 6 abrir investigación disciplinaria , por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso ya mencionado.
4. El 2 de mayo de 2025 7 y el 5 de mayo de 2025 8, la Dirección Seccional de Sucre de la Fiscalía General de la Nación informó que
cometidas en el proceso ya mencionado.
4. El 2 de mayo de 2025 7 y el 5 de mayo de 2025 8, la Dirección Seccional de Sucre de la Fiscalía General de la Nación informó que para el año 2022 la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ, Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal estuvo a cargo de
4 Expediente Digital Carpeta 01 QUEJA/ Archivo 002QuejaAnexos202300788 5 Expediente Digital Archivo 02 11001080200020240027000 ACTA 6 Expediente Digital Archivo 07 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIO 7 Expediente Digital Archivo 10 CorreoRespuestaParcial-14114-Dir.Sec.Informe-3y6 8 Expediente Digital Archivo 11 CorreoRespuesta-14113-CalidadEInformeM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal, para que asumiera la carga laboral activa de ese Despacho. Por otra parte, respecto a la planta de personal de la Fiscalía 1 Delegada ante el Tribunal a partir del 2022 y hasta el 2024 estuvo integrada por la fiscal y el asistente de fiscal II.
En cuanto a la carga se reportaron lo siguientes números:
5. El 12 de mayo de 2025 9, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Sucre remitió la noticia Criminal No. 700016001037202202332 y realizó el siguiente
informe:
Tribunal Superior De Distrito Judicial De Sucre remitió la noticia Criminal No. 700016001037202202332 y realizó el siguiente informe:
9 Expediente Digital Archivo 14 CorreoRespuesta-14114-Dir.Sec.InformeM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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6. El 20 de junio de 202510, el Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional Sucre de la Fiscalía General de la Nación remitió acta No. 075 del 28 de junio de 2016 por medio de la cual se posesionó en provisionalidad la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en el cargo de FISC AL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL de la Subdirección Seccional de Fiscalías y de
Seguridad de Sucre, según resolución No. 0 -1837 del 20 de junio de 2016 emitida por la Fiscalía General de la Nación (E).
De otra parte, se anexó la hoja de vida de la investigada donde se evidenció como fecha de retiro el 31 de enero de 2024 y un permiso remunerado por tres días del 11 de octubre de 2023.
7. Se incorporaron al expediente certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada expedida por la Secretaría Judicial de esta Comisión y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 11 de julio de 2025 11, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
8. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió
de la Nación, en fecha 11 de julio de 2025 11, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.
8. Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 11 de julio de 202512, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ , por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.
10 Expediente Digital Archivo 21 RtaSJ_21109 _DirSecTiempoyPermisos 11 Expediente Digital Archivos 27 AntecedentesProcuraduria/ 28 AntecedentesRama 12 Expediente Digital Archivo 29 ConstanciaCursanM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1613.
que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1613.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201614 y C-112/1715, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de
13 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artícul os 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
inconstitucionalidad contra los artícul os 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, estableció el mecanismo de conformación de las salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. De la inculpada.
quien actúa como ponente, y el doctor CARLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2. De la inculpada.
De la queja y de las pruebas recaudadas, estableció esta Sala que la funcionaria contra quien se dirige la acción disciplinaria es la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en su condición de FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE, quien asumió el proceso No 700016001037202202332.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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3. Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo código, y conforme al artículo 90 de la Ley 195 2 de 201916, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“[…] En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse
aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimie nto, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4. Del caso concreto.
Precisado lo anterior, procede la Sala a pronunciarse conforme a los elementos de convicción aportados al infolio, a fin de determinar la viabilidad de continuar con estas diligencias en contra de la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en su condición de FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE , o en caso contrario, al descartarse la infracción de sus deberes funcionales, disponer de la terminación y el correspondiente archivo de las mismas, veamos:
16Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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De los medios de convicción aportados oportuna y legalmente a esta actuación , encontramos la notic ia criminal No.
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De los medios de convicción aportados oportuna y legalmente a esta actuación , encontramos la notic ia criminal No. 70001600103720220233217, advirtiéndose que fue asumida por la FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE a cargo de la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ el 16 de noviembre de 2022, y se realizaron las siguientes actuaciones:
- El 16 de nov iembre de 2022 18, se realizó orden de policía judicial No. 8547922. • El 16 de enero de 202319, se realizó orden de policía judicial No. 8695099 • El 27 de febrero de 2023 20 y el 27 de abril de 2023 21 se recibieron los informes de policía judicial. • Se contestaron todas las peticiones realizadas por el señor ALEJANDRO SEGUNDO DÍAZ POMAREZ el 16 de enero de 2023, 31 de enero de 2023, 28 de abril de 2023, y 2 de mayo de 2023. • Finalmente, se ordenó el archivo de la investigación el 31 de octubre de 2023, notificado el 3 de noviembre de 202322.
17 Expediente Digital Carpeta 15 Anexos-14114-Dir.Sec.Informe / Archivo 202202332 original_250509_144300 18 Folio 49 Expediente Digital Carpeta 15 Anexos-14114-Dir.Sec.Informe / Archivo 202202332 original_250509_144300
original_250509_144300 18 Folio 49 Expediente Digital Carpeta 15 Anexos-14114-Dir.Sec.Informe / Archivo 202202332 original_250509_144300 19 Folio 53 Expediente Digital Carpeta 15 Anexos-14114-Dir.Sec.Informe / Archivo 202202332 original_250509_144300 20 Folio 69 Expediente Digital Carpeta 15 Anexos-14114-Dir.Sec.Informe / Archivo 202202332 original_250509_144300 21 Folio 103 Expediente Digital Carpeta 15 Anexos-14114-Dir.Sec.Informe / Archivo 202202332 original_250509_144300 22 Folio 225 Expediente Digital Carpeta 15 Anexos-14114-Dir.Sec.Informe / Archivo 202202332 original_250509_144300M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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Consecuentemente, oportuno resulta recordar por la Comisión que la mora judicial se ha definido 23 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.
En efecto, la jurisprudencia constitucional 24 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada25. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un
circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada25. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como la congestión judicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Por ende, es primordial primero tener en cuenta que la noticia criminal No 700016001037202202332 fue adelantada por la doctora MARÍA CRISTINA MUÑ OZ GUTIÉRREZ como FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE, sin ningún tipo de mora pues en un año realizó todas las actuaciones necesarias para proferir la decisión de archivo, periodo de tiempo razonable y justificable para indagar los detalles de la denuncia realizada por el señor
ALEJANDRO SEGUNDO DÍAZ POMAREZ.
23 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17 24 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 25 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T -220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta la carga laboral que
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Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta la carga laboral que asumió la investigada pues según lo informado por la Dirección Seccional de Sucre para el año 2022 tenía a cargo adicionalmente la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal y contaba únicamente con el apoyo de un asistente fiscal II.
De tal suerte, demostrado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta de la funcionaria cuestionada, no se remite a dudas la justificación del tiempo utilizado para proferir la decisión de archivo, sin que exista desidia por parte de la persecutora, sino por la existencia de un problema estructural y multicausal de congestión, lo que conlleva a no ser conducente afirmar que en este caso existiera negligencia en el cumplimiento de los deberes por parte de la servidora judicial, e impide sostener la configuración del fenómeno de mora judicial.
Bajo el anterior panorama, itera la Sala que, el sólo vencimiento de los términos legales por parte del funcionario no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino que se requiere que el mismo se muestre injustificado, circunstancia que no acontece en el presente caso, primordialmente por cuanto el periodo de tiempo que transcurrió desde que se radicó la noticia criminal y hasta que se profirió una decisión definitiva no es considerado como mora, pues el ente persecutor debe asegurarse de t ener certeza de los hechos materia de investigación y, por lo tanto, no hay razón a continuar con la etapa subsiguiente del proceso disciplinario.
Por consiguiente, esta Corporación no observa una actitud
pues el ente persecutor debe asegurarse de t ener certeza de los hechos materia de investigación y, por lo tanto, no hay razón a continuar con la etapa subsiguiente del proceso disciplinario.
Por consiguiente, esta Corporación no observa una actitud caprichosa por parte de la disciplinable, ni mucho s menosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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evidencia un ánimo tendiente a dilatar la resolución de los asuntos asignados, pues ni siquiera existió la mora.
Por lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en aplicación de lo normado en los artículos 9026 y 25027 de la Ley 1952 de 2019, normas que permiten colegir claramente que debe optarse por la terminación del proceso disciplinario cuando esté probado que no existe mérito para continuar con la actuación, como sucede en este caso, procederá a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la presente investigación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora MARÍA CRISTINA MUÑOZ GUTIÉRREZ en su condición de FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE , por las razones expuestas en este
MUÑOZ GUTIÉRREZ en su condición de FISCAL PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE , por las razones expuestas en este
26 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que e l disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 27 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400270 00 Funcionarios
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proveído.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se
lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, c uando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Ponente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial