CNDJ - F11001080200020240037600

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001080200020240037600
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400376 00 Aprobado según Acta No. 12 de la fecha. Subsala N° 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 14 de agosto de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas contra los doctores Paula Andrea Murillo Parra, Jaime Bazurto Rodríguez y Sandra Patricia Montejo Gómez, en su condición de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta.

HECHOS

En este despacho se recibió queja 2 del señor Luis Carlos González Ortega3, quien denunció a los Ma gistrados y Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta que estuvieron a cargo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la

1 Archivo digital titulado “064 APERTURA DE INVESTIGACION” 2 Carpeta digital titulada “01 queja” 3 De acuerdo con la información visible en el memorial que obra en archivo 52 del expediente digital, los señores Sandra Patricia Molina Giraldo, María Camila González Molina y Juan Felipe González M olina indicaron que su padre falleció el 6 de septiembre de 2024. A dicho memorial, se dio respuesta visible en el archivo 054 del expediente digital, en el sentido de indicarles a los petentes que el impulso del proceso administrativo no dependía de esta Corporación, conforme las competencias asignadas.República de Colombia

de septiembre de 2024. A dicho memorial, se dio respuesta visible en el archivo 054 del expediente digital, en el sentido de indicarles a los petentes que el impulso del proceso administrativo no dependía de esta Corporación, conforme las competencias asignadas.República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400376 00

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Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 4, por la mora en fallar dicho asunto con radicado 50001233300020140020600.

Pues, no obstante que fue sometido a reparto el 29 de mayo de 2014, solo admitieron la demanda hasta el 13 de julio de 2022 y con posterioridad a ello, la mora persistió, al punto que tuvo que recurrir en dos ocasio nes ante el juez constitucional para la protección de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y en sede de tutela se declaró l a existencia de una mora judicial injustificada.

Se precisó en la queja que la demora de más de 9 años para fallar su proceso le ocasionó graves perjuicios, debido a que tenía una condición de salud especial y se encontraba ante un perjuicio irremediable, y era necesario recibir tratamientos especiales y un trasplante de riñón , muchos de ellos, que no eran cubiertos por su entidad prestadora de salud.

Por memorial del 11 de abril de 2024 5, el quejoso manifestó ampliar la información, en el siguiente sentido:

trasplante de riñón , muchos de ellos, que no eran cubiertos por su entidad prestadora de salud.

Por memorial del 11 de abril de 2024 5, el quejoso manifestó ampliar la información, en el siguiente sentido:

“1. En reiteradas oportunidades le solicite a la conjuez ponente Sandra Patricia otorgar impulso procesal al proceso que cursa en su despacho.

2. El proceso siempre se ha mantenido inmóvil, razón por la cual me vi en la obligación de interponer acción de tutela por mora judicial injustificada, la cual fue fallad a a mi favor y el Hon orable Consejo de Estado ordenó la protección de mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida y salud y le ordenó a la conjuez que en lo

4

Demandante: Demandada: Radicado:

Luis Carlos González Ortega NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial 50001-23-33-000-2014-00206-00.

5 Archivo digital titulado “09 MemorialLuisCarlosGonzalez”República de Colombia Rama Judicial

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sucesivo cumpliera con los términos legales y emitie ra sentencia de primera instancia. (Adjunto a este correo fallo de tutela del Consejo de Estado del 6 de octubre de 2023).

3. La conjuez emitió sentencia de primera instancia el 16 de noviembre de 2023, en cumplimiento del fallo de tutela.

primera instancia. (Adjunto a este correo fallo de tutela del Consejo de Estado del 6 de octubre de 2023).

3. La conjuez emitió sentencia de primera instancia el 16 de noviembre de 2023, en cumplimiento del fallo de tutela.

4. El 29 de noviembre de 2023 se radicó solicitud de aclaración a la sentencia del 16 de noviembre de 2023.

5. El 20 de marzo de 2024 se solicitó impulso procesal para que la conjuez resuelva la aclaración solicitada.

6. El 22 de marzo de 2024 su despacho solicito informa ción del proceso y conjuez al Tribunal Administrativo del Meta.

7. En reiteradas oportunidades se ha acudido de forma presencial al Tribunal Administrativo del Meta para solicitar una solución frente al deficiente servicio”.

Entre otros, solicitó se tomara una decisión defini tiva en razón a su precario estado de salud, se sancionara a la conjuez responsable y, de ser posible, se orden ara la resolución inmediata de todas las actuaciones pendientes en el despacho para así superar esta prolongada etapa procesal.

Posteriormente, por correo electrónico del 14 de agosto de 2024 6, el quejoso solicitó información actualizada sobre el estado “de la vigilancia judicial administra tiva relacionada con el proceso 500012333000201400206005000123 del Tribunal Administra tivo del Meta - Sala de Conjueces”; y manifestó que, pese a los reiterados memoriales de impulso enviados a l Tribunal, el proceso con tinuaba detenido.

6 Archivo digital titulado “50 OficioQuejoso 2024-0376”República de Colombia Rama Judicial

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detenido.

6 Archivo digital titulado “50 OficioQuejoso 2024-0376”República de Colombia Rama Judicial

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ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 28 de febrero de 2024 7, le corres pondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. En auto del 12 de marzo de 2024 8, se ordenó indagación previa, con la finalidad establecida en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021 -, esto es, identificar e individualizar el posible autor de la falta . Etapa en la cual9,

se recaudaron los siguientes medios probatorios:

  • Informe del 12 de junio de 2024 10 rendido por la Secretaría Judicial del Tribunal Administrati vo del Meta, donde se relacionaron las actuaciones del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 50001233300020140020600 en que fungió como demandante el señor Luis Carlos González Ortega . Se adjuntó copia de la consulta de proceso generada en la plataforma Samai donde consta el recuento procesal y se remitió el enlace del expediente digitalizado11.
  • Se allegaron las actas de posesión de los Magistrados , así como actas de sorteo y designación de los Conjueces que actuaron al

procesal y se remitió el enlace del expediente digitalizado11.

  • Se allegaron las actas de posesión de los Magistrados , así como actas de sorteo y designación de los Conjueces que actuaron al interior del proce so de nulidad y restablecimiento del derecho No.

5000123330002014002060012. Además, se informaron los datos personales y de notificación.

7 Archivo digital titulado “02 11001080200020240037600 ACTA” 8 Archivo digital titulado “07 INDAGACION PREVIA” 9 En esta etapa se recibió intervención de los Magistrados Héctor Enrique Rey Moreno, Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón y el Conjuez Javier Montoya, del Tribunal Administrativo del Meta. 10 Archivo digital titulado “11 RtaOficioSj23587 GABD--InformeTramiteyNombresMagistradosyConjueces” 11 Archivo digital titulado “012 CopiaExp201400206-00” 12Archivos digitales titulados “15 RtaOficioSj25044-GABD—CalidadesConjueces”, “16 AnexoCalidadesConjueces ”, “ 17 RtaOficioSj.25053-CalidadesMagistrados”, “18 AnexoCalidadesMagistrados ”, 20 RtaOficioSj.28002 -GABD-- DesignacionConjueces y “061 RtaOficioSJ_12737_GABD-ActraDesignacion-Procesos”República de Colombia Rama Judicial

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2. Por auto de impulso del 9 de abril de 2025 13, se ordenó el recaudo

de nuevas pruebas, entre las que se allegó:

-Por oficio SGTAM 25 -0747 del 25 de abril de 2025 , la Secretaria Judicial del Tribunal Administrativo del Meta allegó acta de sorteo de fecha 8 de julio de 2022 dentro del proceso 50001233300020140020600 donde fue designada la doctora Sandra Patricia Montejo Gómez. Además, informó que ella, en su condición de Conjuez de esa Corporación, en el período comprendido entre julio de 2022 a la fecha, fue designada en 68 procesos como Conjuez Ponente y 102 como Conjuez de Sala, sin que se advierta la asignación de procesos de connotación nacional en el mismo período.

Aclaró que en virtud de lo previsto en el Acuerdo No. PCSJA25 -12255 del 24 de enero de 2025, a través de cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional y dispuso la creación de la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo cual el 7 de marzo de 2025 se hizo la remisión de los procesos de primera y segunda instancia originados en las reclamaci ones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, originados, entre otros, en el distrito judicial del Meta . Indicó que a esa fecha la doctora Sandra Patricia

y segunda instancia originados en las reclamaci ones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, originados, entre otros, en el distrito judicial del Meta . Indicó que a esa fecha la doctora Sandra Patricia Montejo Gómez tenía a su cargo 3 procesos como Conjuez Ponente y 2 como Conjuez de Sala.

13 Archivo digital titulado “057 AUTO IMPULSO”República de Colombia Rama Judicial

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En oficio aparte, de la misma fecha , informó sobre la asignación de procesos a la doctora Sandra Patricia Montejo Gómez entre julio de 2022 a la fecha y su participación en salas en el mismo per íodo14, esto es un total de 19 salas de decisión , 7 de ellas como Conjuez Ponente y 9 como Conjuez de Sala , y allegó cuadro anexo con los correspondientes radicados.

3. Mediante auto del 14 de agosto de 2025 15, se advirtió que, cumplidos los fines de la ind agación previa, los llamados a responder disciplinariamente sobre la presunta mora serían l os doctores Jaime Bazurto Rodríguez y Paula Andrea Murillo Parra , Sandra Patricia Montejo Gómez en su condición de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta , po r lo cual se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra16.

Etapa en la cual se recaudaron los siguientes medios de convicción:

Montejo Gómez en su condición de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta , po r lo cual se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra16.

Etapa en la cual se recaudaron los siguientes medios de convicción:

-El 20 de agosto de 202 517, la Secretaria General del Consejo de Estado, a través de oficio No. JRB-4744, remitió en medio magnético, copia de los expedientes de tutela 11001-03-15-000-2022-02306-00 y 11001-03-15-000-2023-04005-00/01/02, en su trámite de primera y segunda instancia e incidente de desacato.

-El 26 de agosto de 2025, la Sec retaria Judicial del T ribunal Administrativo del Meta, informó 18 el trámite actualizado surtido en el

14 Archivos digitales titulados “061 RtaOficioSJ_12737_GABD-ActraDesignacion-Procesos” y “062 RtaOficioSJ_12470_GABD-InformeParticipacionSalas”” 15 Archivo digital titulado ““064 APERTURA DE INVESTIGACION ”. Decisión notificada a los disciplinables mediante oficios SJ_30279_GABD, SJ_30289_GABD y SJ_30294 _GABD del 19 de agosto de 2025, y al Ministerio Público por oficio SJ_30296_GABD de la misma fecha. 16 En relación con los demás Magistrados y Conjueces identificados en la etapa de indagación previa, se advirtió que se estaría ante una causal de improseguibilidad a la luz del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019. 17 Archivo digital titulado “073 RtaOficioSJ_30328_CopiasTutelas” y “074 CopiaTutelas”

estaría ante una causal de improseguibilidad a la luz del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019. 17 Archivo digital titulado “073 RtaOficioSJ_30328_CopiasTutelas” y “074 CopiaTutelas” 18 Archivo digital titulado “077 RtaOficioSJ_30297_GABD-InformeTribunalAdministrativoMeta”República de Colombia Rama Judicial

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proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 50001233300020140020600 en que fungió como demandante el señor Luis Carlos González Ortega, desde el mes de junio de 2024 a la fecha. Adjuntó copia de la consulta de proceso s generada en la plataforma Samai donde constan ca da una de las actuaciones y remitió el enlace para visualizar el expediente digitalizado19.

Informó que la doctora Sandra Patricia Montejo Gómez, en condici ón de Conjuez de esta Corporación, participó en el periodo comprendido entre julio de 2022 a la fec ha en un total de 19 salas de decisión, 7 de ellas como Conjuez Ponente y 10 como Conjuez de Sala, y relacionó los radicados correspondientes.

Adjuntó20 archivos de Excel que contienen la relación de procesos a cargo de la doctora Sandra Patricia Montejo Gómez, así como la historia del sistema de gestión judicial SAMAI de los procesos en los que la misma fungió como Conjuez Ponente.

También aclaró que en virt ud de lo previsto en el Acuerdo No.

cargo de la doctora Sandra Patricia Montejo Gómez, así como la historia del sistema de gestión judicial SAMAI de los procesos en los que la misma fungió como Conjuez Ponente.

También aclaró que en virt ud de lo previsto en el Acuerdo No. PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025, a través de cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional y dispuso la creación de la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que el 7 de marzo de 2025 se hizo la remisión de los procesos de primera y segunda instancia originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas p or servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, originados, entre otros, en el distrito judicial del Meta . Por lo que actualmente la

19 Carpeta digital titulado “079 CopiaExp.50001233300020140020600” 20 Carpeta digital titulado “078 AnexosRtaOficioSJ_30297_GABD”República de Colombia Rama Judicial

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doctora Sandra Patricia Montejo Gómez no t enía a su cargo procesos pendientes de decisión de instancia.

-El Presidente del Tribunal Administrativo del Meta, a través de oficio No. TAM -PRE – 04021, informó el total de salas en que la doctora Sandra Patricia Montejo Gómez, en condición de Conjuez de esta

pendientes de decisión de instancia.

-El Presidente del Tribunal Administrativo del Meta, a través de oficio No. TAM -PRE – 04021, informó el total de salas en que la doctora Sandra Patricia Montejo Gómez, en condición de Conjuez de esta Corporación, participó en el período comprendido entre julio de 2022 a la fecha en un total de : 17 salas de decisión, 7 de ellas como Conjuez Ponente y 10 como Conjuez de Sala , y adjuntó el cuadro con los correspondientes radicados.

Respecto a las medidas que se adoptaron al interior de la Corporación para morigerar la mora judicial presentada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No.50001233300020140020600 en que fungió como demandante el señor Luis Carlos González Ortega y que fue atribuible en sede de tutela a los Conjueces asignados, indicó que no ten ía conocimiento de medidas puntuales que se h ubieren adoptado para el caso en particular, pero consideró que el personal de la secretaría siempre estaba en la mejor disposición para atender los requerimientos de los Conjueces , en el sentido de brindar el apoyo requerido por los mismos.

Aclaró que el Tribunal no t enía la competencia para ejercer el control sobre el factor cantidad o gestión de procesos, pues sabido e ra que la medición sobre la cantidad de egresos de procesos de cada uno de los despachos judiciales y los requerimientos que por baja productividad se realiza ban a modo preventivo, se originaban en la Unidad de Análisis Estadístico, y, conforme al numeral 19 del artículo

21 Archivo digital titulado “080 RtaOficioSJ_30311_GABD-InformePresidenciaTribunal”República de Colombia

Unidad de Análisis Estadístico, y, conforme al numeral 19 del artículo

21 Archivo digital titulado “080 RtaOficioSJ_30311_GABD-InformePresidenciaTribunal”República de Colombia Rama Judicial

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85 de la Ley 270 de 1996, es compet encia del Consejo Superior de la Judicatura “Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondientes”.

Adicionalmente, informó que desde el año 2018 se advirtió la situación relacionada con el aumento de los procesos a cargo de los Conjueces y se puso en conocimiento en su calidad de presidente a la sala plena en sesión del 18 de octubre de 2018 y por el doctor Héctor Enrique Rey en sesión del 28 de febrero de 2019 , para lo cual adjuntó dos archivos en formato pdf.

Expuso que hasta el año 2024 mediante Acuerdo PCSJA24 -12140 del 30 de enero se adoptó una medida transitoria relacionada con la posibilidad de remit ir los procesos a cargo de Conjueces a la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; medida adoptada nuevamente con Acuerdo No. PCSJA25 - 12255 del 24 de enero de 2025. Explicó que e n virtud de dichas medidas el Tribunal

Transitoria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; medida adoptada nuevamente con Acuerdo No. PCSJA25 - 12255 del 24 de enero de 2025. Explicó que e n virtud de dichas medidas el Tribunal Administrativo del Meta remitió 232 procesos para el año 2024 y 387 procesos para el año 2025 para un total de 619 procesos; que a la fecha se ha bían proferido 552 sentencias por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En ese sentido, informó que con la implementación de la medida transitoria y la actividad de los Conjueces en el año 2024 (10 sentencias) y lo que iba de 2025 (38 sentencias), sólo queda ba un proceso pendiente de sentencia de segunda instancia a cargo de los conjueces de ese Tribunal.República de Colombia Rama Judicial

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Respecto a si los conjueces adscritos a la Corporación recib ían apoyo de los empleados de la Secretaría para el desarrollo de sus funciones, indicó que c ontaban con el apoyo del personal de la Secretaría del Tribunal, en el siguiente sentido:

“- Informativos: sobre temas transversales de organización en una corporación, funcionamiento de las salas de decisión y recomendaciones logísticas. - Humano: apoyo de un servidor judicial de secretaría para proyección de autos y apoyo de otro servidor judic ial para proyección de sentencias.

corporación, funcionamiento de las salas de decisión y recomendaciones logísticas. - Humano: apoyo de un servidor judicial de secretaría para proyección de autos y apoyo de otro servidor judic ial para proyección de sentencias. - Información Jurisprudencial: apoyo del Relator en los temas objeto de conocimiento de los conjueces y elaboración coordinada con el sustanciador de sentencias, de un documento con las diferentes tesis en tales temáticas y sus variables. - Tecnológicos: apoyo de la ingeniera de sistemas adscrita a la secretaría del tribunal para apoyo en manejo de las distintas herramientas tecnológicas, SAMAI, etc. - Actividad secretarial. Todo el trámite secretarial es apoyado por personal del tribunal. - Apoyo directo de la secretaria, para solucionar cualquier inconveniente que s e le presente al conjuez en la disposición de los distintos recursos a su disposición. - Físicos: disponibilidad de salas de audiencias, recinto de sala plena para reuniones presenciales y cubículo exclusivo con muebles de oficina y equipos de cómputo. - Disposición inmediata de la secretaría en el trámite del cobro de honorarios conforme al Decreto 1655 de 2021 y las directrices administrativas sobre el tema”.

Aclaró que dicho apoyo se presta ba siempre y cuando los Conjueces así lo requirieran y lo solicitaran, para lo cual se debía coordinar con elRepública de Colombia Rama Judicial

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personal de la secretaría para el desarrollo de las actividades a su cargo.

Contó que en el año 2024 se realizó un plan piloto con los conjueces que ingresaron para esa vigencia, enviándoles un documento consolidado con las tesis y variables frente a los temas objeto de conocimiento de éstos y proponiéndoles la evacuación de los asuntos por temas, sin embargo, con l a colaboración de los empleados de la Secretaría, los conjueces profirieron en total 10 sentencias para el año 2024.

Respecto a indicar las razones por las cuales no se aceptó oportunamente el impedimento presentado por la doctora Blanca Nelcy Moya de Vega al interior del proceso 50001233300020140020600 y por qué la Presidencia del Tribunal no realizó el sorteo del Conjuez ponente luego que la doctora Moya de Vega manifestara su impedimento, pese a recibir solicitudes de impulso por parte del demandante , m anifestó desconocer las razones, ya que no fung ía como presidente de la corporación para la fecha de los hechos. Sin embargo, indicó que de los documentos que reposaban en el expediente se p odía advertir un aparente desconocimiento por parte de los conjuec es del trámite previsto en la ley cuando se presenta ban impedimentos al interior de los jueces colegiados.

Igualmente, manifestó no tener conocimiento, sobre si los doctores Jaime Bazurto Rodríguez y Paula Andrea Murillo Parra como

previsto en la ley cuando se presenta ban impedimentos al interior de los jueces colegiados.

Igualmente, manifestó no tener conocimiento, sobre si los doctores Jaime Bazurto Rodríguez y Paula Andrea Murillo Parra como conjueces de sala, soli citaron instrucciones a la Presidencia del Tribunal, en torno a como debían proceder al interior del procesoRepública de Colombia Rama Judicial

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50001233300020140020600, debido a que el expediente n o contaba con conjuez ponente que asumiera el conocimiento del asunto.

Por su parte, informó que, en caso de ausencia del conjuez ponente, por retiro o renuncia, se realiza ba un nuevo sorteo para designar a quien le correspondería en adelante el conocimiento del asunto. Y que los procesos sólo pasaban al Conjuez que seguía en turno, en caso de impedimento o al derrotarse la ponencia por estos presentadas ante la sala de decisión.

Seguidamente, informó que al interior de la Corporación se profirió la Resolución No. 002 del 15 de abril de 2008 mediante la cual se fijaron los objetivos internos y se adoptó el manual de funciones, procedimientos y protocolos de la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, sin embargo, en dicha reglamentación no se encontraba regulado el trámite de designación de conjueces, por lo cual se aplicaba sobre el particular el Acuerdo 209 de 1997 y el

Administrativo del Meta, sin embargo, en dicha reglamentación no se encontraba regulado el trámite de designación de conjueces, por lo cual se aplicaba sobre el particular el Acuerdo 209 de 1997 y el Acuerdo No. PSAA12 -9482 del 30 de mayo de 2012 , así como las demás normas concordantes.

Respecto a precisar sí al momento en que fueron posesionados los doctores Jaime Bazurto Rodríguez y Paula Andrea Murillo P arra como conjueces de sala dentro del proceso 50001233300020140020600, les comunicaron que estaba pendiente la resolución del impedimento presentado por la ponente Blanca Nelcy Moya de Vega , manifestó desconocer tal aspecto. No obstante, indicó que según lo que reposa en el expediente se advierte que al doctor Jaime Bazurto Rodríguez el 23 de agosto de 2017 se le informó sobre el impedimento manifestado por la doctora Stella Mercedes Castro Quevedo como conjuez de sala,República de Colombia Rama Judicial

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el que resolvió con la conjuez Blanc a Nelcy Moya de Vega mediante proveído del 3 de mayo de 2019 de manera negativa. En ese sen tido se le informó a la doctora Stella Mercedes Castro Quevedo el 15 de mayo de 2019 que se encontraba pendiente resolver el impedimento presentado por la conjuez po nente Blanca Nelcy Moya de Vega, sin embargo, luego de esto la doctora Stella Mercedes Cast ro Quevedo

mayo de 2019 que se encontraba pendiente resolver el impedimento presentado por la conjuez po nente Blanca Nelcy Moya de Vega, sin embargo, luego de esto la doctora Stella Mercedes Cast ro Quevedo presentó renuncia, la que le fue aceptada en Sala Plena No. 014 llevaba a cabo el día 6 de junio de 2019.

Finalmente, informó los nombres de los Magistra dos que fungieron como Presidentes de la Corporación, durante los años 2019 a 2022, así:

2019Héctor Enrique Rey Moreno 2020 - Nelcy Vargas Tovar 2021 - Teresa Herrera Andrade 2022 - Nilce Bonilla Escobar y Nohra Eugenia Galeano Parra (desde el 3 de junio de 2022).

-El 2 de septiembre de 2025, mediante oficio CSJMEO25-102422, la Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, envió copia de las Vigilancias Judiciales Administrativas No. 50001 -11-02000-2023-00475-00 y 50001 -11-02-000-2023-00619-00, iniciadas en contra de los Conjueces del Tribunal Administrativo d el Meta, con ocasión de la inconformidad presentada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 50001233300020140020600 en el que fungió como demandante el señor Luis Carlos González Ortega.

22 Archivo digital titulado “082 RtaOficioSJ_SJ_30349_GABD-CopiaVigilanciaAdministrativa”República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400376 00

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400376 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

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-La doctora Sandra Patricia Montejo Gómez, radicó memorial 23 en el que solicitó se termine la actuación y ordene el consecuente archivo de las diligencias a su favor.

En primer lugar, manifestó que no exist ía mora en las actuac iones judiciales, pues sus actuaciones, fueron las siguientes:

  • 20/05/2022: Posesión como Conjuez. - 11/07/2022: Me comunicaron que había sido designada Conjuez dentro de la NYR Nº 50001233300020140020600. - 13/07/2022: Proferí auto admisorio de la demanda. - 06/02/2023: proferí auto que decreta sentencia anticipada. - 23/11/2023: Se profirió sentencia de primera instancia.

Indicó que cuando la queja fue sometida a reparto el 22 de noviembre de 2023, el proyecto de sentencia ya se encontraba circulando e ntre los Conjueces, siendo proferida la decisión definitiva el día siguiente.

Consideró que en el asunto no existió demora atribuible a ella, razón por la cual no se configura ba falta disciplinaria en los términos del artículo 34 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).

Manifestó que, al momento de asumir como Conjuez en el Tribunal Administrativo del Meta, existían 565 procesos asignados a los

artículo 34 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).

Manifestó que, al momento de asumir como Conjuez en el Tribunal Administrativo del Meta, existían 565 procesos asignados a los Conjueces, sin contar con personal de apoyo para la sustanciación, lo que implicaba asumir integra lmente la

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