CNDJ - F11001080200020240037700

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001080200020240037700
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 03 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver lo que en derecho correspond a, en relación con la in vestigación disc iplinaria adelantada contra las doctoras YANNETH VARGAS ROJAS y SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO , en calidad de CONJUECES DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ.

HECHOS

1.- A través de la resolución No. C SJBOYR24-163 del 9 de febrero 20241, el Consejo Secc ional de la Judicatura de Boyacá y Casanare 2, ordenó remitir copia de la queja radicada bajo el número EXTCSJBOY24-386, para que se investigara si, dentro del trámite judicial del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado No. 15001333300420160008202, impetrada por el

1 Archivo digital “CSJBOYR24-163” visible en la carpeta “01 QUEJA”. 2 Magistrada ponente Claudia Lucía Rincón Arango.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

2 Magistrada ponente Claudia Lucía Rincón Arango.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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señor LUIS DAVID QUINTA MARTÍNEZ contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial, que cursó en el Tribunal Administrativo de Boyacá conocida por los conjueces JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁ LEZ, YANNETH VARGAS ROJAS y SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, se materializaron con ductas que pudieran ser calificadas como faltas disciplinarias.

En la compulsa de copias, se informó: "(...) Teniendo en cuenta lo anterior, y en lo que respecta a las actuacio nes surtidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del dere cho No. 150013333004 -2016-00082-02; se observa, conforme a las documentales arrimadas y el registro actualizado de actuaciones del proceso dentro del SAMAI; que el proceso tal, no ha reportado ningún tipo de actuación que refleje la adopción de decisión de fondo respecto del recurso de apelación interpuesto en su momento contra sentencia del 19 de diciembre de 2017; y es evidente que ha presentado mora en el trámite de ello, reportándose como última novedad la designación de nuevo conjuez con acta de sorteo del 18 de enero de 2024 (registrándose a la doctora Sulma Clemencia Torres Gallo); (...)" (Sic).

2.- El conocimiento de las presentes diligencias fue asignado al despacho del suscrito magistrado el 28 de febrero de 20243.

Torres Gallo); (...)" (Sic).

2.- El conocimiento de las presentes diligencias fue asignado al despacho del suscrito magistrado el 28 de febrero de 20243.

3.- Mediante decisión del 28 de febrero de 2025 4, en virtud de lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra los doctores JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁLEZ, YANNETH VARGAS ROJAS y SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO , en su calidad de CONJUECES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, por la presunta mora en que incurrieron en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derec ho instaurad o por LUIS DAVID QUINTA MART ÍNEZ e n contra de la Dirección Ejecutiva de

3 Archivo digital “02 11001080200020240037700 ACTA”. 4 Archivo digital “07 APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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Administración Judicial, Rama Judicial , radicado No. 15001333300420160008202, puntualmente por el tiempo transcurrido sin que se profiriera una decisión luego de haberse ordenado el 16 de diciembre de 2020 por parte del Consejo de Estado al Tribunal Administrativo de Boyacá, designar conjuez para resolver el recurso de apelación interpuesto, pese a las constantes solicitudes de impulso procesal.

Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

Administrativo de Boyacá, designar conjuez para resolver el recurso de apelación interpuesto, pese a las constantes solicitudes de impulso procesal.

Etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

3.1.- El 25 de abril de 2025 5 el Secretario General del Tribunal Administrativo de Boyacá remitió un informe que daba cuenta de las actuaciones realizadas en orden cronológico al interior del proceso con radicado No. 15001333300420160008202, y detalló los periodos en que el proceso estuvo a cargo de los conjueces, así6:

“• Jair Gabriel Fonseca: 28/06/2021 Designado por sorteo como ponente 29/11/2021 Al despacho • Sulma Clemencia Torres: 07/12/2023 Designado por sorteo como ponente 18/01/2024 Comunicada asignación A la Dra. Yaneth Vargas Rojas se le hizo cambio de ponente por error involuntario al registrar la actuación”.

Así mismo remitió copia de los documentos que acreditaban la calidad de conjue ces en esa Corporación de ca da uno de los doctores investigados7 e informó los respectivos datos de contacto.

5 Archivos digitales “09 RtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades” y “10 AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades” 6 Archivo digital “Contestacion 11852” visible en la carpeta “10 AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades”. 7 Archivos digitales “15001333300420160008202_T133904050102277283 “, “ACUERDO 01 DE 2018 LISTA RICARDO YANNETH”; “ACUERDO 002 ACEPTA RENUNCIA YANETH Y CAMILO”,

Calidades”. 7 Archivos digitales “15001333300420160008202_T133904050102277283 “, “ACUERDO 01 DE 2018 LISTA RICARDO YANNETH”; “ACUERDO 002 ACEPTA RENUNCIA YANETH Y CAMILO”, “ACUERDO 28 DE 2017 LISTA SULMA PEDRO JAIR MARTIN” y “ACUERDO 036 ACEPTA RENUNCIA JAIR FONSECA” visibles en la carpeta “10 AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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3.2.- Mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2025 8 la doctora YANNETH VARGAS ROJAS remitió copia de algunas probanzas como lo fue la certificación expedida el 28 de m arzo de 2023 por el Secretario General del Tribunal Administrativo de Boyacá en la que se especificó los asuntos en los cuales esta hizo parte de la Sal a de Decisión en calidad de Conjuez de esa Corporación , el Acuerdo No. 01 del 22 de enero de 2018 en el cual el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso integrar la lista de Conjueces para el año 2018 y la renuncia presentada al cargo de conjuez -sin fecha-9.

3.3.- El 14 de mayo de 2025 10 el Secretario General del Tribunal Administrativo de Boyacá informó adicional a lo referido en respuesta anterior sobre (i) el trámite impartido al sorteo de conjue ces y asignación de los procesos que a cada uno de ellos le corresponda , y (ii) los acuerdos mediante los cuales se aceptaron las renuncias a los

anterior sobre (i) el trámite impartido al sorteo de conjue ces y asignación de los procesos que a cada uno de ellos le corresponda , y (ii) los acuerdos mediante los cuales se aceptaron las renuncias a los conjueces acá investigados y los procesos que tuvieron a su cargo en la fecha en que fungieron en tal calidad al igual que allegó copia de los respectivos soportes11.

3.2.- Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de los funcionarios JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁLEZ, YANNETH VARGAS ROJAS y SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, expedi dos por la Secretaría Judicial de esta Comisión el 15 de mayo de 2025 12 y por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 15 de mayo de 2025 13, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

8 Archivo digital “19 MemorialDisciplinada YannethVargas”. 9 Archivo digital “20 AnexosMemorialDisciplinada Yannet Vargas”. 10 Archivo digital “23 RtaOficioSJ_14428 AFDO TribunalBoyacá”. 11 Archivo digital “24 AnexoRtaOficioSJ_14428 AFDO CalidadesDisciplinados”. 12 Archivos digitales “26 AntecedentesCNDJ YannethVargas”, “28 AntecedentesCNDJ SulmaTorres” y “30 AntecedentesCNDJ JairFonseca”. 13 Archivos digitales “27 AntecedentesProcuraduría YannethVargas”, “29 AntecedentesProcuraduría SulmaTorres” y “31 AntecedentesProcuraduría JairFonseca”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00

AntecedentesProcuraduría SulmaTorres” y “31 AntecedentesProcuraduría JairFonseca”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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3.3.- Mediante correo del 29 de mayo de 2025 14 el Secretario General del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestó que las actas de nombramiento de los funcionarios JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁLEZ, YANNETH VARGAS ROJAS y SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO reposaban en el expediente con radicado No. 15001333300420160008202 que en oportunidad ya había sido remitido y volvió a enviar esa documental15.

3.4.- Además, revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se expidió certificación del 19 de junio de 202516, informando que no cursan ni ha cursado otra investigación contra los doctores JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁLEZ, SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO y YANNETH VARGAS ROJAS , por los hechos materia de la presente actuación disciplinaria.

4.- Con auto de 29 de julio de 202517 se dispuso entre otras, negar la solicitud de nulidad deprecada el 12 de mayo de 2025 por la doctora

YANNETH VARGAS ROJAS18.

5.- Mediante auto del 5 de agosto de 2025 19, una vez recaudadas las pruebas decretadas, se declaró el cierre de la investigación disciplinaria en virtud del artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, y se

5.- Mediante auto del 5 de agosto de 2025 19, una vez recaudadas las pruebas decretadas, se declaró el cierre de la investigación disciplinaria en virtud del artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, y se corrió traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios.

6.- A través de correo electrónico de 25 de agosto de 2025 20, la doctora SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, rindió alegatos precalificatorios y, en tal sentido, relató que el medio de control de

14 Archivo digital “33 RtaOficioSJ_17500 AFDO”. 15 Archivos digitales “34 RtaOficioSJ_17500 AFDO” y “38 ConstanciaIncorparaciónDePruebas”. 16 Archivo digital “37 ConstanciaCursanProcesos”. 17 Archivo digital “40 AUTO QUE ORDENA INFORMAR RAD. 2024-00377-00”. 18 Archivo digital “22 AnexosMemorialDisciplinada YannethVargas”. 19 Archivo digital “43 AUTO CIERRE INVESTIGACIÓN RAD. 2024-00377-00”. 20 Archivo digital “48 ESCRITO DISCIPLINABLE SULMA 25082025”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001333300420160008202 le fue repartido el 18 de enero de 2024 y, que posterior a ello se hizo necesario hacer dos sorteos de conjueces para integrar la Sala de Decisión.

Refirió que una vez integrada la Sala se proyectó la respectiva

que posterior a ello se hizo necesario hacer dos sorteos de conjueces para integrar la Sala de Decisión.

Refirió que una vez integrada la Sala se proyectó la respectiva sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimie nto del derecho No. 15001333300420160008202 transcurriendo escasamente 8 meses para que profiriera una decisión definitiva, sin que hubiese demora arbitraria o afectación al debido proceso.

7.- Mediante correo electrónico de 2 de septi embre de 2025 21, la doctora YANNETH VARGAS ROJAS, aclaró que nunca fue designada como conjuez ponente dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 15001333300420160008202, ya que si bien hubo una anotación en el sistema que hacía referencia a su designación en ese expediente, también lo es que , la misma fue anulada y dejada sin efectos el 18 de junio de 2024. 8.- Por constancia secretarial del 8 de septiembre de 202522, el proceso pasó al despacho del ponente para lo de su competencia.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama

21 Archivo digital “49 ESCRITO DISCIPLINABLE YANNETH 02092025”. 22 Archivo digital “50 PASO AL DESPACHO AUTO CUMPLIDO 110010802000202400377 00”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

22 Archivo digital “50 PASO AL DESPACHO AUTO CUMPLIDO 110010802000202400377 00”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y fu nciones23, text o normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1624.

La Corte Constitucional también s e refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 25 y C112/1726, por lo que a partir de l a entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplin aria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las sa las de decisión de primera instanci a, segunda instancia y doble conformidad

entre estas dos Corporaciones.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las sa las de decisión de primera instanci a, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094

23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo

2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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de 2021. En consecuencia, de conformidad co n lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el

doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucci ón, precisa que es competente para conocer del presente asunto.

2.- De las inculpadas.

Esta Comisión pudo establecer, d e las pruebas recaudadas , que los sujetos de la presente actuación disciplinaria son las doctoras YANNETH VARGAS ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.039.979 y SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.663.615, quienes integraron la lista de CONJUECES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ; entre el 22 de enero de 2018 al 6 de febrero de 2024 y 5 de julio de 2017 al 6 de marzo de 2025, respectivamente27.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 2 24 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo

julio de 2017 al 6 de marzo de 2025, respectivamente27.

3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 2 24 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el artículo 90 ibídem28 y en el evento consagrado en el artículo 213 de la misma norma, así:

27 Archivos digitales “ACUERDO 01 DE 2018 LISTA RICARDO YANNETH”; “ACUERDO 002

ACEPTA RENUNCIA YANETH Y CAMILO”, “ACUERDO 006 ACEPTA RENUNCIA SULMA Y SANTOYO” y “ACUERDO 28 DE 2017 LISTA SULMA PEDRO JAIR MARTIN”.

28Aplicables a este caso conforme lo establecido en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, según el cual solamente los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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“ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de excl usión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del

prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de excl usión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarar á y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”

“ARTÍCULO 213. TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN . <Artículo modificado por el artículo 36 de l a Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La investigación tendrá una duració n de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de función pública y c ulminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos.

Cuando se trate de investigaciones por infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de investigación no podrá exceder de dieciocho (18) meses.

Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación jurídica del disciplinable, los términos previstos en los incisos anteriores se prorrogarán hasta por tres (3) meses más. Vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos se archivará definitivamente la actuación.”

4.- Del caso concreto.

Previo a ocuparnos del caso de referencia, res ulta oportuno recordar que la mora judicial se ha definido 29 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho

4.- Del caso concreto.

Previo a ocuparnos del caso de referencia, res ulta oportuno recordar que la mora judicial se ha definido 29 como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones pro cesales estructurales que superan la capacidad humana de lo s funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

29 Corte Constitucional. Sentencia T-186/17.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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En efecto, la jurisprudencia constitucional30 ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustif icada31. En primer lugar, cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. En segundo orden, cuando no exist a un motivo razonable que justifique dicha demora, como por ejemplo la congestión j udicial o el volumen de trabajo. Por último, cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, se verifica la posible dilación al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado No. 15001333300420160008202 , para proferir sentencia de segundo grado mientras estuvo a cargo de las

doctoras YANNETH VARGAS ROJAS y SULMA CLEMENCIA

TORRES GALLO, en calidad de CONJ UECES DEL TRIBUNAL

proferir sentencia de segundo grado mientras estuvo a cargo de las

doctoras YANNETH VARGAS ROJAS y SULMA CLEMENCIA

TORRES GALLO, en calidad de CONJ UECES DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ.

Corresponde, entonces, a esta Sala Dual verificar la actuación de las doctoras YANNETH VARGAS ROJ AS y SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, en calidad de CONJUECES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, en lo pertinente a este investigativo, para de esta manera confrontar si incurr ieron en conducta constitutiva de reproche disciplinario o en caso contrario ordenar la terminación y archivo de las diligencias en su favor; veamos.

De los elementos suasorios aportados leg al y oportunamente al infolio, se encuentra la copia digital del medio de control de nulidad y

30 Sentencias T-230 de 2013, T-186 de 2017 y T-052 de 2018. 31 Concepto desarrollado en las sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007. A su vez, este concepto fue citado en las sentencias T-230 de 2013 y T-052 de 2018.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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restablecimiento del derecho bajo el radicado No. 15001333300420160008202, del cual se advierten que se efectuaron las siguientes actuaciones procesales relevant es para este investigativo: FECHA ACTUACIÓN 28 de febrero de 2018 Reparto recurso de apelación. 23 de abril de 2018 Auto Admite Recurso. 15 de mayo de 2018 Corre Traslado

las siguientes actuaciones procesales relevant es para este investigativo: FECHA ACTUACIÓN 28 de febrero de 2018 Reparto recurso de apelación. 23 de abril de 2018 Auto Admite Recurso. 15 de mayo de 2018 Corre Traslado 18 de septiembre de 2018 Venció término para presentar alegatos de conclusión. 5 de diciembre de 2019 Manifestación de Impedimento. 5 de febrero de 2020 Reparto Consejo de Estado. 16 de diciembre de 2020 Se recibe expediente del Consejo de Estado aceptando impedimento. 2 de marzo de 2021 Ordena sorteo de conjueces. 23 de junio de 2021 Sorteo de Conjueces se asigna al doctor JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁLEZ como ponente. 29 de noviembre de 2021 Pasa al Despacho. 7 de diciembre de 2023 Aceptación de renuncia del doctor JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁLEZ y se ordenó la redistribución de los procesos a su cargo. 7 de diciembre de 2023 Del sorteo realizado resultó elegida la doctora SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO32 18 de enero de 2024 Obra anotación anulada y dejada sin efecto respecto del cambio de ponente en el que se nombr ó a la doctora YANNETH VARGAS ROJAS33 17 de julio de 2024 Pasa al despacho de la conjuez ponente SULMA CLEMENCIA

TORRES GALLO “PARA

INTEGRAR SALA, PROYECTO DE

SENTENCIA Y O PROVEER DE

CONFORMIDAD”34

10 de septiembre de 2024 A través de auto la doctora

SULMA CLEMENCIA TORRES

TORRES GALLO “PARA

INTEGRAR SALA, PROYECTO DE

SENTENCIA Y O PROVEER DE

CONFORMIDAD”34

10 de septiembre de 2024 A través de auto la doctora SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO ordena por Secretaría “REALIZAR la diligencia de sorteo conjueces para designar a

32 Archivo digital “acta sorteo CJ SULMA” visible en las carpetas “CopiaActasSorteos” y “38 ConstanciaIncorparaciónDePruebas”. 33 Página 4 del Archivo digital “Contestacion 11852” visible en la carpeta “10 AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades”. 34 Página 4 del Archivo digital “Contestacion 11852” visible en la carpeta “10 AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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quienes habrá de reemplazar a los doctores CAMILO ANDRES RUIZ PERILLA y PEDRO SIMON GARROTE BECERRA como integrantes de Sala de Decisión”. 23 de septiembre de 2024 Se llevó a cabo diligencia de sorteo de Conjueces para recomposición de la Sala y se designó a los doctores Hugo Armando Ramírez Acevedo y Erika Riaño Pesca. 23 de septiembre de 2024 Pasa al despacho de la doctora

SULMA CLEMENCIA TORRES

GALLO con la siguiente anotación:

“AL DESPACHO DEL CONJUEZ

PONENTE PROYECTO DE

SENTENCIA Y O PROVEER DE

SULMA CLEMENCIA TORRES

GALLO con la siguiente anotación:

“AL DESPACHO DEL CONJUEZ

PONENTE PROYECTO DE

SENTENCIA Y O PROVEER DE CONFORMIDAD”35. 27 de septiembre de 2024 Sentencia de segunda instancia con ponencia de la doctora

SULMA CLEMENCIA TORRES

GALLO36.

Del anterior recuento procesal, l a Sala advierte de entrada que a la doctora YANNETH VARGAS ROJAS no le fue asignado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado No. 15001333300420160008202 como Conjuez ponente ni como integrante de la Sala de decisión , p ues del cuadro que antecede se evidencia que se trató de un error secretarial al momento de registrar las actuaciones del expediente en la plataforma SAMAI, pues lo cierto es que a esta le fue repartido el 7 de diciembre de 2023 37 el medio de control de nul idad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15238333300220170008902 que también venía conociendo el doctor

JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁLEZ.

Por consiguiente, no es dable hacerle reproche disciplinario alguno a

35 Archivo digital “009SorteoConjuece_ACTASREEMPLAZOCONJUE” visible en las carpetas “Cuaderno principal” “15001333300420160008202_T133904050102277283” y “10 AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades”. 36 Archivo digital “011SentenciadeSe_SENTENCIASEGUNDAINST” visible en las carpetas “Cuaderno principal” “15001333300420160008202_T133904050102277283” y “10

AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades”. 36 Archivo digital “011SentenciadeSe_SENTENCIASEGUNDAINST” visible en las carpetas “Cuaderno principal” “15001333300420160008202_T133904050102277283” y “10 AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades”. 37 Archivo digital “005_SORTEOCONJUECES_201700089” visible en las carpetas “Cuaderno principal” “15001333300420160008202_T133904050102277283” y “10 AnexosRtaOficioS.J.11852 AFDO Calidades”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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la doctora YANNETH VARGAS ROJAS, en ca lidad de CONJUEZ DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ , al quedar demostrado que la citada funcionaria no pudo incurrir en una actuación dilatoria ya que no conoció del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado No. 15001333300420160008202.

Ahora, respecto de la doctora SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, en calidad de CONJUEZ DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, se debe decir que , si bien el 7 de diciembre de 2023 fue designada a través de sorteo en reemplazo del doctor JAIR GABRIEL FONSECA GONZÁLEZ dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 115001333300420160008202, no es menos verdadero que, solo el 17 de julio de 2024 el expediente ingresó al despacho de la citada

restablecimiento del derecho con radicado No. 115001333300420160008202, no es menos verdadero que, solo el 17 de julio de 2024 el expediente ingresó al despacho de la citada funcionaria para emitir sentencia de segundo grado ya que con anterioridad se habí a admitido el impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, efectuado la designación como Conjuez en el asunto de la referencia y vencido el traslado de alegatos de instancia.

Por tanto, la exigibilidad de proferir la decisión de rigor en un tiempo razonable se dio una vez se le pu so a disposición el expediente, esto es, el 17 de julio de 2024 y a partir de allí emitió auto para ordenar la recomposición de la Sala de d ecisión —23 de septiembre de 2023— y confirmó la decisión apelada mediante sentencia del 27 de septiembre de 2024, lo anterior a solo 2 meses y 10 días de la primera de las datas citadas y a 4 días de haberse superado la dificultad de integrar nuevamente la Sala.

Así las cosas, este término no se encuentra exagerado si también seM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400377 00 Funcionarios

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tiene en cuenta del reporte de procesos vigentes38 a cargo de la doctora SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, en calidad de CONJUEZ DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ que para el periodo comprendido entre el 17 de julio y el 2 7 de septiembre de 2024 le dio trámite a 10 asuntos incluyendo el que es objeto de estudio

CONJUEZ DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ que para el periodo comprendido entre el 17 de julio y el 2 7 de septiembre de 2024 le dio trámite a 10 asuntos incluyendo el que es objeto de estudio en estas diligencias de los 44 procesos que tenía activos para la última de las fechas referidas.

Con todo , se concluye qu e, el tiempo que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001333300420160008202 estuvo a cargo de la doctora SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, en calidad de CONJUEZ DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ para proferir la sentencia de segund

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