CNDJ - F11001080200020240038000
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001080200020240038000
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001080200020240038000 Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Cuarta Sesió n No.006 de la misma fecha.
ASUNTO
Evaluar el mérito de la investigación disciplinaria contra el doctor José Camilo Guzmán Santos , Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en los artículos 901 y 2502 de la Ley 1952 de 2019.
HECHOS INVESTIGADOS
En auto del 1° de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 3 dispuso remitir por competencia el informe presentado el 1° de junio de 2023 4 por Heliodoro Fierro Méndez, Juez 12 de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relativo a un presunto hecho irregular cometido por José
1ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 2ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. 3 Archivo digital 10, carpeta “202302822” ubicada en la carpeta 1, Magistrado Luis Wilson Báez Salcedo. 4 Archivo digital 3, carpeta “202302822” ubicada en la carpeta 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Camilo Guzmán Santos, director seccional de administración judicial de esa ciudad.
Señaló que el 12 de abril de 2023 le elevó una petición mediante email a fin de que proporcionara información y documentos concernientes al “ cambio de edificio para los Juzgados de EPMS ”. Destacó que al director seccional “se le presentó alerta temprana con ocasión del peligro al cual quedaríamos expuestos en el edificio de la carrera 7 # 27 – 18 de Bogotá ” el 11 de mayo de 2023, y pese a un requerimiento enviado por correo electrónico al día siguiente, no había dado contestación a la petición de información.
ACTUACIÓN PROCESAL
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial el
requerimiento enviado por correo electrónico al día siguiente, no había dado contestación a la petición de información.
ACTUACIÓN PROCESAL
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial el 29 de febrero de 2024, efectuó el reparto de este asunto al despacho del magistrado que funge como ponente 5. Mediante auto del 20 de agosto de 2024 6, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor José Camilo Guzmán Santos , Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá , decisión notificada a través de correo electrónico el 21 de noviembre siguiente 7. En esta etapa, se incorporaron las siguientes pruebas:
- Actos de nombramiento y posesión del empleado judicial, al igual que un certificado de servicios prestados y del salario devengado8. ii) Oficio No. DESAJBOJRO24 -830 del 15 de noviembre de 2024, mediante el cual se remite un informe de lo acontecido con la
5Archivo digital 2. 6Archivo digital 8. 7Archivos digitales 24 y 25. 8Carpetas digitales 11 y 13.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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petición presentada el 27 de abril de 2023, por H eliodoro Fierro Méndez, Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 9.
CONSIDERACIONES
petición presentada el 27 de abril de 2023, por H eliodoro Fierro Méndez, Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 9.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en virtud a lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia -, modificado por el artículo 56 d e la Ley 2430 de 202410.
Igualmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo No. 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
De acuerdo con el escrito qu e originó la presente actuación, l a investigación disciplinaria adelantada contra el doctor José Camilo Guzmán Santos , Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, radica en la presunta omisión en emitir respuesta al derecho de petición present ado por Heliodoro Fierro Méndez, Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 12 de abril de 2023.
9 Carpeta digital 21. 10 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional De Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Co misiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el
Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Co misiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistra do de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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De conformidad al acervo probatorio recopilado, esta Corporación determina que no le asiste responsabilidad disciplinaria, pues no era el encargado de proporcionar la contestación. El derecho de petición fue dirigido al empleado judicial para obtener información sobre los siguientes asuntos:
“(i) el estudio estructural de sismo resistencia y opinión concluyente de la edificación acorde c on lo que ordena la Ley 400 de 1997, que rige estos asuntos; (ii) el estudio y cálculo de las sobrecargas fijas y móviles a que será sometida la estructura con ocasión de la cantidad de expedientes, personas y maquinaria; (ii) cableado para transmisión de fuente de poder de electricidad; (iii) el estudio de la instalación y opinión concluyente del cableado de la edificación acorde con lo que ordena la ley que rige estos
personas y maquinaria; (ii) cableado para transmisión de fuente de poder de electricidad; (iii) el estudio de la instalación y opinión concluyente del cableado de la edificación acorde con lo que ordena la ley que rige estos asuntos para la transmisión de fuentes de poder basado en la energía eléctrica; (iii) es tudio y cálculo de las sobrecargas eléctricas a que serán sometida las redes del edificio; (iv) salidas de emergencia o medios de evacuación en situación de emergencia y su ubicación; (v) los sistemas contra incendios; (vi) estudio, clasificación y caracte rísticas de los recursos de que se dispone en el edificio para la extinción del fuego de acuerdo con los requisitos de la normatividad colombiana en sistemas contra incendios; (vii) certificación de aprobación debidamente motivado de la autoridad competente acerca de los equipos y sistemas contra incendio de acuerdo con los requisitos mínimos; (viii) el documento oficial que en el cual consta el concepto de uso del suelo, ubicación, destinación y aprobación específicos para desarrollar en el edificio (autor ización que es diferente al uso zonal) donde habrá de ubicarse la sede de los Juzgados y otras oficinas de la Rama Judicial; (ix) estudio del mapa de riesgo acorde con lo que tiene establecido el Consejo Superior de la Judicatura para los expedientes y que aplica durante el traslado; (x) estudio del mapa de riesgo acorde con lo que tiene establecido el Consejo Superior de la Judicatura para los expedientes una vez queden depositados en el edificio ” (sic a lo transcrito).
Empero, tal escrito nunca fue trasladado ni se le puso en conocimiento
acorde con lo que tiene establecido el Consejo Superior de la Judicatura para los expedientes una vez queden depositados en el edificio ” (sic a lo transcrito).
Empero, tal escrito nunca fue trasladado ni se le puso en conocimiento al encartado, pues como informa el o ficio No. DESAJBOJRO24 -830 del 15 de noviembre de 2024, remitido por la coordinadora del área jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la respuesta estuvo a cargo del área administrativa:
“La anterior solicitud fue radicada el día 04 de mayo de 2023 bajo el No. SIGOBIUS EXDESAJBO23-27715 y remitida al área administrativa de la DSAJ de Bogotá, para su trámite.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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El día 17 de mayo de 2023, la Juez Coordinado ra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante del oficio No. 3576 realizó manifestación de no traslado a la nueva sedes judicial, argumentando lo siguiente:
“En atención, al traslado de sede informando a esta especial idad, por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al edificio ubicado en la carrera 7 No. 27 -18 de la ciudad, inicialmente quiero reiterar a ustedes el agradecimiento de Ejecución de Penas y Medidas de
la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al edificio ubicado en la carrera 7 No. 27 -18 de la ciudad, inicialmente quiero reiterar a ustedes el agradecimiento de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. de Bogotá D.C., po r tener en cuenta la jurisdicción y desplegar las gestiones necesarias para conseguir mejores condiciones laborales. No obstante, lo anterior, de acuerdo a la información obtenida en las visitas efectuadas en la nueva sede durante los días 27 de abril y 16 de mayo del corriente año, por diferentes comisiones, conformadas por representantes de los colaboradores del centro de servicios y jueces de la especialidad, con la presencia, en la primera oportunidad de la Dra. Gloria Stella López Jaramillo y el Dr. Jo sé Camilo Guzmán Santos y en la segunda fecha, de la Dra. Naslly Raquel Ramos Camacho y el Dr. José Camilo Guzmán Santos, me permito informarle que en reunión de hoy 17 de mayo de 2023, por votación de la mayoría, los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, decidieron NO ACCEDER AL TRASLADO A DICHA SEDE.” (sic a lo transcrito).
En atención a lo anterior, el traslado de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá programado para el Edificio TCI ubicado en la carrera 7 No. 2718, no se materializo.
En virtud de ello el área administrativa de la DSAJ de Boggotá, se abstuvo de dar respuesta a la petición presentada por el señor Heliodoro Fierro Méndez y radicada bajo el sigobius No.
En virtud de ello el área administrativa de la DSAJ de Boggotá, se abstuvo de dar respuesta a la petición presentada por el señor Heliodoro Fierro Méndez y radicada bajo el sigobius No. EXDESAJBO23-27715, por ca rencia actual de objeto , toda vez que el traslado programado no se realizo, y en consecuencia cualquier pronunciamiento frente a la petición se tornaba innecesario ” (sic a lo transcrito).
En tal sentido, al margen de las justificaciones ofrecidas en dicho oficio, lo cierto es que el aquí investigado no puede ser responsabilizado por una omisión atribuible a otros empleados judiciales. Como resultado, se dispondrá la terminación y consecuente orden de archivo de las diligencias, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, normas que señalan lo siguiente:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“ARTICULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y
prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que comunicada al quejoso. (…)
ARTICULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, c uando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
Otras determinaciones:
En atención a lo informado en el oficio No. DESAJBOJRO24 -830 del 15 de noviembre de 2024 , se ordenará compulsar copias de lo actuado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investigue la posible responsabilidad disciplinaria de los empleados del área administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá al omitir dar respuesta a la petición del 12 de abril de 2023.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Sala dual de decisión, en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor José Camilo Guzmán Santos , Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá , conforme a lo esbozado en las consideraciones.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,REPÚBLICA DE COLOMBIA
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utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: Por secretaría judicial dar cumplimiento al acápite de “otras determinaciones”.
CUARTO: La presente decisión no será comunicada, por cuanto inició por informe de servidor público.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario